clase primera constitución de 1949: introducción histórica. · para el pensamiento liberal...
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Clase primera
Constitución de 1949: introducción histórica.
Por Mariana de Tommaso y Victoria Bedin.
“Nuestras clases dominantes han procurado siempre que los trabajadores no tengan historia, no
tengan doctrina, no tengan héroes, ni mártires. Cada lucha debe empezar de nuevo, separada de
los hechos anteriores: la experiencia colectiva se pierde, las lecciones se olvidan. La historia
aparece así como propiedad privada, cuyos dueños son los sueños de todas las otras cosas.”
Rodolfo Walsh
Constitución y proyecto de país: una breve reflexión dogmática e histórica.
En esta primera clase desarrollaremos una breve introducción a las condiciones históricas de
sanción y vigencia de la Constitución peronista de 1949. Introducción que nos remonta
necesariamente a las condiciones en las que se sanciona la Constitución de 1853, al período de
consolidación del estado moderno argentino, incluso más atrás en el tiempo, al proceso de
organización anterior en el tiempo y más específicamente al proyecto de Confederación como
primer momento de organización nacional. No nos interesa hacer un recorrido de las efemérides
históricas, sino describir los rasgos definitorios de los proyectos políticos y económicos antagónicos
que disputaron el control del Estado
argentino –a partir del fracaso del proyecto
emancipatorio de la Patria Grande hacia
1826 y la hegemonía del proyecto de
balcanización continental que tuvo vigencia
desde entonces hasta fines del SXIX- desde
su origen hasta nuestros días. Esto así
porque entendemos que tanto la
Constitución liberal de 1853 como la
Constitución de 1949 y sus respectivas
reformas fueron los instrumentos jurídicos
en los que se consolidó la hegemonía de
dos proyectos de desarrollo de fuerzas
productivas y sociales antagónicos entre sí,
razón por la cual intentaremos abordar el
análisis de esta tensión, los actores que
intervinieron, los principales hechos
políticos en los que se manifestó esta
tensión, y las formas en que se fue
2
resolviendo el imperativo nacional de dos identidades políticas antagónicas que se expresan en la
frase que desafía: Patria sí, colonia no.
Si partimos desde la visión de Sampay en Constitución y pueblo, “Constitución es el modo de ser
que adopta una comunidad política en el acto de crearse, de recrearse o de reformarse”1, debemos
entonces distinguir constitución escrita, en tanto instrumento jurídico redactado en un momento
fundacional de la estructuración o reestructuración del Estado Nacional, y constitución real, que nos
remite a las estructuras políticas, económicas y sociales que esa comunidad adopta. Sobre este
mismo punto, Jorge Cholvis sostiene que la escrita o jurídica es la que instituye los órganos de
gobierno que consolidan y desarrollan el poder del sector social predominante. “Lassalle sostuvo
que la verdadera Constitución sólo reside en los factores reales y efectivos de poder que rigen en
un país; y que las constituciones escritas no tienen valor ni son duraderas más que cuando dan
expresión fiel a los factores imperantes en la realidad social”2.
Entonces la Constitución es producto del pensamiento filosófico-político dominante, y si bien es
cierto que entre constitución escrita y real existe una relación dialéctica, es la estructura de poder
propia del momento histórico el que la dicta, es decir que se trata de un marco jurídico
históricamente situado. En esta línea, y frente a los juristas que ponen al derecho fuera del proceso
histórico, Sampay -recogiendo en esto a Carl Schmitt- sostiene que antes de ser norma, la
Constitución es una “decisión política fundamental” constituyente de la “unidad y ordenación
política de un pueblo, considerado en su singular forma de existencia.”3
Siguiendo esta línea, nuestro presupuesto es que el Estado es un ente histórico y la Constitución
su expresión orgánica, y que su dinámica-en tanto ente histórico- está dada también por sus
instituciones, en relación dialéctica entre las fuerzas políticas que disputa su conducción:
Constitución real, Constitución escrita y devenir histórico. Considerando que la constitución real es
la articulación de relaciones de poder de una sociedad nacional y la constitución formal o escrita es
el conjunto de normas explícitas que estructuran -en el más alto rango legal- la convivencia de esa
comunidad y, por lo tanto, condicionan su desarrollo. ¿Es el desarrollo de las fuerzas sociales que
disputan la conducción del Estado lo que determina la forma de sus instituciones? ¿La vigencia de
estas instituciones depende exclusivamente de cómo éstas reflejen las diferentes demandas
sociales? Cualquiera sea la posición que se tome, no hay dudas del poder performativo de las
tensiones dialécticas entre constitución escrita y real, que van configurando las instituciones de
nuestro Estado nacional desde sus albores hasta hoy.
1 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs. As, 1973, pág. 69. 2 J. Cholvis, Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución, Palabras liminares al Tomo La Constitución Argentina de 1949, Ed. Docencia, Bs. As., 2012, XCV tomo IV. 3 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs. As., 1973, pág. 31.
3
Para el pensamiento liberal clásico, la idea de Constitución surge en el marco histórico de las
revoluciones burguesas europeas, al impulso de una pujante burguesía que pretendía apropiarse
del control del Estado y definir su impronta según sus intereses. Esos Estados absolutistas en cuya
construcción la burguesía europea de ascendente poder que jugó como aliada de las monarquías
hasta el deterioro definitivo de los poderes feudales, si tenemos en cuenta que el debate político
de esta clase –con el apoyo de todas las clases oprimidas- se centró en establecer límites a los
monarcas. Las leyes arrancadas al absolutismo eran el reaseguro del control creciente del poder, de
modo que la imposición de una Constitución escrita constituía el mayor objetivo político en esa
disputa, marcos jurídicos en las que se consolidó el predominio burgués por sobre las viejas
dinastías. “La burguesía consiguió la adhesión activa del pueblo bajo para derrocar al despotismo
que, con los procedimientos característicos de esta institución viciosa, defendía el régimen socio-
político feudal en su trance crítico; pero en seguida, a fin de contener a ese aliado circunstancial que
perseguía objetivos allende a los suyos, se vio forzada a transar con los elementos sobrevivientes
del enemigo derrotado”.4
El pensamiento moderno de la Ilustración, como
expresión de la etapa revolucionaria de la burguesía
europea, tendrá especial repercusión en la América
colonial, al menos como conjunto de herramientas políticas
para significar una situación históricamente situada: la
caída del sistema político y económico colonialista – y su
devenir en imperialismo como etapa superadora del
sistema de dominación-, como consecuencia de la
consolidación de las revoluciones americanas, que
transitarán a su vez el camino desde las revoluciones
políticas en su fase autonómica, hacia las declaraciones de
independencia y ruptura definitiva del orden colonial en su
fase emancipatoria, para concluir en los distintos procesos
de consolidación de sistemas políticos autónomos
consagrados en diferentes marcos constitucionales (más o
menos federativos, más o menos democráticos).
A partir del último cuarto del siglo XVIII, aparecen las
primeras constituciones escritas en los países con más fuertes revoluciones burguesas como Estados
Unidos (1787) y Francia (1791). En ese marco –en la primera mitad del siglo XIX- se dan los procesos
de creación de los Estados modernos de América que, liberada del yugo del Imperio Español,
dictaron sus propias Constituciones formales. “Se consolidaron así las ideas propugnadas por la
4 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs.As., 1973, pág. 23.
4
burguesía europea en su proceso de acceso al poder del Estado estructurando jurídicamente nuevos
regímenes políticos que se las codificaban en una sola y solemne acta legislativa. (…) Para asegurar
la prevalencia de estas nuevas Constituciones imprimiose a sus normas cierta rigidez, pues no
podían ser codificadas o sustituidas mediante los procedimientos ordinarios de legislar”5.
La experiencia política europea que deriva en la consolidación de los Estados Modernos y sus
marcos jurídicos, involucró la alianza entre la burguesía y la nobleza. Ese cuadro de actores políticos
europeos, no se trasladó a las realidades sudamericanas, si tenemos en cuenta que aquí no existía
la burguesía como tal (sólo la historiografía liberal -y la marxista, muchas veces sucedánea- puede
identificar los comerciantes y contrabandistas porteños con los burgueses europeos). De la
experiencia europea inspiró la idea burguesa -posterior a sus procesos revolucionarios- sobre
dominio de una minoría con base en su poder económico que excluye a las mayorías de la cosa
pública. Ya sea el control del aparato productivo del modelo agroexportador – es decir la
concentración de la propiedad de los factores productivos en manos de la oligarquía- como factor
de poder determinante de una organización política conservadora, que replicara la exclusión de los
sectores populares como actores económicos y sujetos políticos. Para la consolidación del Estado
Moderno, la cuestión ideológica representada en el lema ¨Civilización o Barbarie” fue fundacional
de la hegemonía de esa oligarquía que asumió el poder producto del fraccionamiento territorial,
luego de la gesta emancipatoria que tenía un único carácter suramericano y popular (al menos en
la composición de los ejércitos libertadores).
Ese Estado Moderno que se consolida a partir de la presidencia de Mitre, mantendrá el lema
positivista de Orden y Progreso apelando al funcionamiento pleno de los aparatos represivos. La
creación del ejército nacional se orientará al doble objetivo ocupar militarmente el territorio, como
así también al trabajo de represión de las desordenadas y aluvionales sublevaciones populares. Los
sectores beneficiarios del intercambio y la integración al mercado mundial bajo el signo de la
División Internacional del trabajo se fueron consolidando como oligarquía dominante,
reproduciendo las condiciones que permitan los efectos sostenidos de un mercado orientado a los
intereses extractivos del imperio, y en términos políticos construyendo repúblicas sin pueblo. Si esta
será la suerte de las veinte repúblicas en las que se balcaniza la Patria Grande, vale la pena señalar
la honrosa excepción de Paraguay, cuyo intento de autodeterminación lo pagó caro en la Guerra de
la Triple Alianza, promovida por el imperialismo inglés.
I de la Patria Grande a la Patria Chica: dos proyectos de país en pugna en los albores de la
organización nacional.
En la Suramérica pos colonial la constitución de los Estados Nacionales será resultado de un
proceso económico y político independiente diferenciado, que involucró otro tipo de alianzas, que
5 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs.As., 1973, págs. 78 y 79.
5
configuraron las condiciones de Constituciones reales de países dependientes de los nuevos centros
de poder imperialista. Esta configuración particular de las fuerzas económicas– que detentaban los
medios de producción de materia prima- subsidiarias de las metrópolis europeas – en el marco de
la División Internacional del Trabajo- fue performando las instituciones políticas de repúblicas
conservadoras que reprodujeron la exclusión de los sectores populares del orden económico y
político. En efecto, “según asevera Aristóteles con frase tajante, ‘el sector social dominante es la
Constitución’”6
Para evitar el lugar común
que lee el proceso de
consolidación de los Estados
Modernos y sus marcos
normativos en América como la
reedición del proceso europeo,
entonces intentemos trazar los
rasgos definitorios de cada
sistema de alianza,
históricamente situadas: en
Europa el predominio burgués
absoluto produjo como antagonista a la clase obrera. Las luchas proletarias fueron impactando en
las Constituciones reales, con mayor fuerza a partir de la segunda mitad del siglo XIX, aprovechando
como cauce político las libertades democráticas burguesas consagradas en las Constituciones
escritas. Sin embargo, el avance de la clase obrera en términos cuestionamiento a los fundamentos
del poder de la burguesía, tornó a ésta cada vez más reaccionaria, y en este marco podemos ubicar
a los regímenes autoritarios de países de Constitución Nacional tardía y sin beneficios coloniales,
como Alemania e Italia, que fueron contra las libertades de las propias banderas burguesas.
Para diferenciar definitivamente al proceso americano, es importante entonces destacar que
desde los orígenes de nuestra Nación (Patria Grande o patria chica) siempre existieron proyectos de
país antagónicos en pugna que disputaron el poder de configuración de la Constitución real de la
República. El Estado Moderno y la Constitución escrita de 1853/60 fue la organización política
constituida por la oligarquía que se pensaba como periferia de “la civilización”, para consolidar su
hegemonía sobre el aparato productivo nacional. De un lado un proyecto que naturaliza las
relaciones de fuerzas internacionales y acepta la División Internacional del Trabajo, pero que para
lograr hegemonizar e imponerse institucionalmente debe antes resolver la disputa que representa
el proyecto antagónico, que cuestiona los fundamentos del poder de la oligarquía. En otras palabras,
para imponer su constitución escrita, la oligarquía aliada con el imperialismo británico tuvo que
6 A. Sampay, Las constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972, Bs. As., 1977, 88 tiv.
6
enfrentarse a Rosas en Caseros, utilizando la figura de Urquiza, para sellar su victoria definitiva en
Pavón. El proyecto político y económico de la Confederación –que durante el SXIX logra en
momentos el predominio pero nunca la hegemonía-, con la idea de desarrollo endógeno con
herramientas propias, enfrentado a las condiciones de dependencia de las potencias extranjeras,
cuyo espíritu se puede leer en la Declaración de Independencia de Tucumán -de impulso
sanmartiniano- que instaba a ser “libres de España y de toda otra dominación extranjera”. En
definitiva, cada proyección constitucional tiene correlato directo en un proyecto de país.
II Caseros y Pavón: hegemonía económica y política de la oligarquía porteña aliada al Imperio
Británico
La propia Constitución de 1853/60 y su legitimidad son fruto de las batallas de Caseros y Pavón,
dos consecutivas derrotas del proyecto nacional y popular encarnado en el federalismo. En aquella
batalla de 1852, la traición de Urquiza, quien se puso a la cabeza de la alianza contra el proyecto
nacional que expresaba -con sus virtudes y sus límites- el caudillo bonaerense, fue la que abrió la
puerta a la oligarquía porteña, y permitió el retorno en el terreno de disputa de poder a este sector
social que lo aceptaba a regañadientes o que directamente había emigrado. Pensemos que contra
Rosas se habían coligado los intereses imperialistas de ingleses y franceses bloqueando el puerto de
Buenos Aires, lo que le valió no sólo el elogio sino también el sable corvo de San Martín, luego de
su actuación en defensa de la soberanía nacional, en los hechos trascurridos en la Vuelta de
Obligado.
En cuanto a la redacción de su parte orgánica, la Constitución de 1853 no toma el modelo
centralista francés sino el federal norteamericano, lo que explicaría que Urquiza -pese a haber
facilitado la instalación del proyecto liberal y pese a haber fortalecido a la oligarquía porteña
obligando al exilio a su principal adversario político- todavía expresa los intereses de los
gobernadores litoraleños en su disputa con el puerto de Buenos Aires, y de hecho muchos
referentes federales como El Chacho Peñaloza y de la región como Francisco Solano López aún
aguardan del general entrerriano una decisión en favor del proyecto emancipatorio. Entre las
principales disposiciones dogmáticas de la Constitución escrita de 1853, se encuentran la
nacionalización de las rentas de la Aduana con sede en el puerto de Buenos Aires y la libre
navegación de los ríos, objetivos políticos que logran los estancieros del litoral y que los posiciona
en el rol de intermediarios entre las riquezas del país y los inveteres del imperio británico.
Se torna evidente entonces, que ese primer proyecto de una Constitución federal –aunque
vaciada de contenido en cuanto al respeto real de la autonomías provinciales-es el instrumento
jurídico que resulta de las tensiones existentes entre dos proyectos de nación opuestos, y que la
Constitución real, es decir la correlación de fuerzas entre ambos proyectos, opera y va a ir
moldeando los rasgos definitorios de esa Constitución escrita en sus sucesivas modificaciones.
7
Es que, siguiendo a Sampay, toda Constitución escrita debe legitimarse en los elementos de la
Constitución real para gozar de viabilidad, y entre ambas se dan dinámicas performativas. Y que esto
fuera efectivamente así le permitió vigencia a esa primera Constitución federal durante una década,
aunque fue una el marco normativo para ir marcando el camino de una nueva Constitución real
orientada por el proyecto oligárquico, que va a consolidarse a partir de Pavón, con la anexión de
Buenos Aires a la Confederación, y más luego con la generación del ‘80 y la consolidación del Estado
Moderno Argentino.
Luego de apropiarse de las tierras
productivas más ricas del país, y de
armar sus alianzas -política y
económicas- con el Imperio Británico en
el frente externo, y en el frente interno
con las clases acomodadas y
conservadoras de las provincias
norteñas y las oligarquías provinciales,
la oligarquía porteña consagra como
axioma estructurante constitucional a
la propiedad privada -usada en
términos absolutos- , que es puesta
como base del nuevo proyecto que impulsan estos sectores para organizar la Nación conforme a sus
propios intereses.
En efecto, en “Las Bases” -texto fundante de la Carta Magna del 53- Alberdi sostiene que “la
riqueza es hija del trabajo, del capital y de la tierra”, y le impone al Estado el límite en su intervención
al objetivo de garantizar la seguridad necesaria para el desarrollo de esos factores de producción;
“Los capitales son la civilización argentina” y merecen una “amplia y entera libertad de acción y
aplicación” y “la libertad ilimitada en la tasa del interés”. No obstante, fueron Mitre y Sarmiento -
los propios enemigos de ese pensador tucumano- quienes conjugaron las bases ideológicas para la
penetración imperialista británica de sesgo centralista, aristocrático, librecambista. Y sobre esta
lógica –profundo desprecio de lo criollo y desvalorización de lo aborigen- comenzaron a llenar los
espacios entre las letras constitucionales y a significar las cláusulas constitucionales. Ello así a partir
de Pavón, batalla de la que Urquiza se retira de un triunfo asegurado en manos de una carga de su
caballería, y decide dejar la victoria y el país en manos del pésimo general -pero muy hábil político-
Bartolomé Mitre, referente que expresa los intereses de la oligarquía porteña.
Sarmiento dirá que “la Constitución no es regla de la conducta pública para todos los hombres:
la Constitución de las masas populares son las leyes ordinarias, los jueces que las aplican y la policía
8
de seguridad. Son las clases educadas las que necesitan una Constitución, para que aseguren las
libertades de acción y de pensamiento: la prensa, la tribuna, la propiedad, etcétera.” 7
III Constitución nacional 1853/60: del proyecto federal al proyecto dependiente en la
consolidación del Estado Moderno Argentino.
Así, las consecuencias de esa Constitución real que logra la oligarquía fue el condicionamiento de
la estructura económica del aparato productivo de nuestro país –como así también la influencia en
la organización política- del capital británico, cuyo ejemplo más fiel es la red en abanico de los
ferrocarriles. El Imperio Británico en alianza con la clase dominante, forjaron el texto constitucional
del llamado modelo agroexportador o dependiente. “Lo ha hecho impidiendo que nos
industrialicemos, obligándonos a ser el sector pastoril de su universo económico, y compradores
obligados -dentro de ese universo- de sus productos industriales y combustibles. (...) Los salarios
miserables, tendientes a imponer un bajo consumo al pueblo y a abaratar el costo de producción de
nuestras mercancías agropecuarias, cerraban el lazo. En beneficio de nuestra Metrópoli, pues, y al
precio de tener sumidos en la miseria a los trabajadores argentinos, se bajaban los costos de
producción y se aumentaban los saldos exportables de esas mercancías”8
Serán entonces la exclusión de los sectores
populares del sistema político el efecto en el que se
reproduce la exclusión económica de estos mismos
sectores del aparato productivo, en otras palabras la
opresión social como signo del proyecto oligárquico
en la consolidación de su poder en el Estado
moderno. El andamiaje institucional del poder de
estos sectores dominantes comprende también los
códigos de fondo, y para tomar un ejemplo de estos
marcos normativos generales el Código Civil de
Vélez Sarsfield de 1869, que -en sus arts. 34 y 41-
establece que los Estados extranjeros, las grandes
corporaciones e inversores particulares, tienen los
mismos derechos que cualquier habitante de
nuestro país para adquirir bienes y constituir
derechos reales.
Si bien nos parece exagerado aquello de los revisionistas clásicos como José María Rosa respecto
a que el texto del 53’ es una mala traducción de la constitución de Estados Unidos, sí queremos
7 D.F. Sarmiento, Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina, Bs.As., 2014, pág. 36. 8 A. Sampay, La Crisis del Estado de derecho liberal-burgués, Bs.As. , 957 ,185/6 iv.
9
resaltar con Arístides Horacio Corti que “si en dicho país sirvió de marco jurídico para un proyecto
de desarrollo capitalista autónomo, no sucedió así en la Argentina cuyas oligarquías gobernantes
promovieron un desarrollo parcial (sólo agropecuario), deformado y dependiente”9. Entonces, el
marco jurídico que en EUA sirvió de cauce para el desarrollo de un capitalismo incipiente hasta
convertirse en una potencia industrial imperialista, aquí en todo caso operó como el corsé de
nuestra dependencia. Pues en EUA resultó victoriosa de la Guerra de Secesión entre el Sur
agroexportador y el Norte industrialista, una verdadera burguesía nacional enfrentada a los mono
productores de la oligarquía terrateniente, ligados al mercado internacional. Sin embargo, aquí el
proyecto dependiente, ligado a la División Internacional del Trabajo que imponía el Imperio
Británico, fue definitivamente impuesto después de Pavón y durante la construcción del Estado
moderno en los tiempos de Roca. La estructura jurídica constitucional del país dependiente gozó de
larga estabilidad, si consideramos que las reformas de 1866 y 1898 fueron prácticamente
cosméticas, en la medida en que se daba continuidad al proyecto de país al servicio de los intereses
extractivos del Imperio Británico, mientras que mantenía al margen de la propiedad y de la política
a las mayorías populares.
En Constitución y pueblo Sampay sostiene categóricamente que la del 53/60 era una Constitución
oligárquica en la que los explotados no gozaban de acceso a la autodeterminación colectiva, y esta
característica conservadora del sistema político fue generando resistencias, en particular respecto
de la reivindicación de la democracia política. A partir de la Revolución del Parque de 1890 los
cuestionamientos se hacen cada vez más visibles, y el sector más lúcido de la oligarquía expresada
en Sáenz Peña como presidente, procuró contener esas luchas con la instauración del voto universal
(sólo para los hombres), secreto y obligatorio, pero sin cuestionar el nudo económico de su
Constitución real, es decir
manteniendo el modelo
agroexportador y el poder de
su clase.
En palabras del propio
Alberdi “Los liberales
argentinos son amantes
platónicos de una deidad que
no han visto, ni conocen. Ser
libre, para ellos no consiste en
gobernarse a sí mismos, sino
en gobernar a los otros. La
posesión del gobierno: he ahí
9 A. H. Corti, en “Algunas reflexiones sobre leyes de facto y derechos adquiridos”, publicado en La Ley 1984- B, 970.
10
toda su libertad. El monopolio del gobierno: he ahí todo su liberalismo. A fuerza de tomar y amar el
gobierno como libertad, no quieren dividirlo, y en toda la participación de él dada a los otros ven un
adulterio El liberalismo como hábito de respetar el disentimiento de los otros es algo que no cabe
en la cabeza de un liberal argentino. El disidente es enemigo; la disidencia de opinión es guerra,
hostilidad, que autoriza la represión y la muerte"10.
IV Apertura democrática del sistema político: Yrigoyenismo
La ley Sáenz Peña de 1912 tuvo insospechados límites para esa oligarquía dueña del aparato
productivo y del sistema político, y como los sectores populares suelen desbordar los cauces
impuestos, Yrigoyen llega al poder en 1916 con él las reivindicaciones de apertura democrática
institucional de importantes sectores hasta entonces marginados al menos del juego político. A
partir de una interpretación transformadora del viejo texto constitucional, la apertura democrática
posibilitó diversos cuestionamientos a la estructura de dependencia. Acaso el de mayor peso
simbólico fue el impulso del general Mosconi en la creación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales
(YPF) como el punto de partida de una política de planificación para el desarrollo del aparato
productivo nacional. La segunda presidencia de Yrigoyen se verá truncada por el primer golpe de
estado liderado por Uriburu, específicamente durante el tratamiento en el Senado de la Ley de
Nacionalización de Hidrocarburos –precisamente por ello, con “olor a petróleo”-, y rápidamente
legitimado por una Corte Suprema, social y políticamente conservadora.
En este sentido dice Sampay “Las leyes electorales de referencia transforman la Constitución
oligárquica de 1853 en una Constitución virtualmente democrática. Es decir, la mayoritaria clase
sometida podía conquistar por vía legal el poder político. Y llegado este caso, el carácter elástico del
texto constitucional, esto es, el estar redactado mediante fórmulas genéricas (…) permitía una
interpretación moderna de la Carta de 1853, que legitimara la intervención del Estado en la
economía con vistas a satisfacer los intereses populares.”11
Si bien el cuestionamiento al carácter conservador del sistema político y la conquista política que
significó la Ley Sáenz Peña allanaron el camino para el ingreso de los sectores populares a la política,
en términos económicos el radicalismo en el poder no logró la articulación de fuerzas para
cuestionar la dependencia del modelo agroexportador.
V Pacto Roca Runciman o el Estatuto legal del Coloniaje
Luego de la primera Guerra Mundial, y en especial de la gran crisis de 1929, la estrategia
comercial de Inglaterra de replegarse sobre sí misma y sus ex colonias formales a partir del pacto
de Ottawa, exigió mayor parte del producto del trabajo argentino. Para ello, la condición fue la
10 J.B.Alberdi, Escritos Póstumos, Imprenta Europea, Bs.As., 1895-1901, Tomo X. 11 A. Sampay, Constitución y pueblo, Bs.As., 1973, pág. 114.
11
exclusión del sistema político de los sectores populares, los cuales ya se encontraban en condiciones
de debilidad propia del radicalismo por la interna entre un Alvear - en clara connivencia con los
intereses oligárquicos- e Yrigoyen. Truncada entonces la segunda presidencia del caudillo radical, se
inicia entre 1930 y 1943 la llamada “década infame” en la que no sólo se restaura el dominio
oligárquico sino también se profundiza la dependencia respecto de los intereses británicos. El
general Agustín P. Justo será el actor principal del período y su mayor símbolo económico, el
tristemente célebre Pacto Roca-Runciman, que Arturo Jauretche llamó “el estatuto legal del
coloniaje”. No obstante, los cambios en el sistema de dominación harán de la colonia próspera un
negocio ya no tan rentable, y ese nuevo actor social que surge del complejo proceso histórico -que
arranca con la política de inmigración europea, las primeras luchas del incipiente movimiento
obrero y su organización, la política de industrialización por sustitución de importaciones-, el obrero
industrial, como punta de lanza de los sectores populares históricamente postergados y excluidos,
entra en la arena para dar la disputa por el poder político y económico. Se reedita en el SXX la
tensión entre la Constitución escrita, marco normativo del país colonial, y la Constitución real, la
correlación de fuerzas entre el viejo proyecto oligárquico de dominación y el resurgimiento de los
sectores populares y su proyecto de desarrollo nacional.
VI Constitución peronista primero como Constitución real
La vieja Constitución escrita por el liberalismo continuará gozando de buena salud hasta la
irrupción de los trabajadores en la historia nacional y la consolidación de un proyecto nacional
industrialista. Aun con sus contradicciones, la revolución de 1943 y la posterior llegada del general
Perón al poder, iniciaron una nueva etapa constituyente en el despliegue de una Nación socialmente
justa, políticamente soberana, y económicamente independiente, haciendo imperiosa la creación
de un nuevo orden constitucional escrito. Pues, si el propio Alberdi –en su etapa más liberal de “Las
bases”- reconoce que una Constitución escrita tiene una función instrumental debiendo “servirnos
en la obra interminable de nuestro edificio político, para colocarlos hoy de un modo y mañana de
otro, según las necesidades” podemos decir que la Constitución de 1853/60 es el andamio del
modelo agroexportador. Entonces el nuevo proyecto nacional industrialista y con justicia social
debía construir su propio marco normativo en el cual consagrar sus principios.
12
En esta línea, aquel Estado -no ausente
sino- garante de la propiedad en manos de
una oligarquía que se apropia de la renta
extraordinaria, es el consagra la hegemonía
de los sectores sociales minoritarios,
organización política que se consolidó con
el andamio constitucional producto de las
victorias de Caseros y Pavón. El andamiaje
jurídico del país colonial entra en defección,
pues ya no servía para sostener esa
Argentina del SXX, realidad social que se
modifica en su composición con la
sustitución de importaciones a partir de las
guerras interimperialistas y las crisis
económicas el seno de los países centrales,
y posteriormente con el proyecto de país
industrialista por decisión política de los
militares nacionalistas. Este proceso se
caracteriza precisamente por un Estado
que abandona la abstención en la
economía –dejando hacer al mercado y a la
libre (e injusta) distribución de la propiedad- y pasa a intervenir en favor de una nueva distribución
de la riqueza. Estado que asume su carácter nacional en la construcción de una independencia
económica respecto de la División Internacional del Trabajo que favorecía mucho más a sus
metrópolis que a los países periféricos que la aceptaban como un hecho natural, y que encuentra
en los sectores populares la base de sustento político para dar la disputa por el poder.
Sostenía Juan Domingo Perón en 1948 que “la Constitución no puede ser artículo de museo, que
cuanto mayor sea su antigüedad mayor es su mérito (…) Esa Constitución, buena para cuando la
República Argentina era un pequeño pueblo de pastores, sin adaptarla, no puede ser igual para una
Nación de quince millones de habitantes, llegando ya a los mayores adelantos de la industria
moderna, con todos los problemas económicos y sociales que tal nueva situación presupone”12. Al
entrar en crisis las estructuras de la Constitución real, aparece la necesidad de reforma, y la principal
institución político-jurídica era la propiedad privada, que consagraba el poder de los latifundios que
se habían originado en la apropiación de tierras públicas –incluidos los desplazamientos de los
12 J.D.Perón, Los Mensajes de Perón, Mundo peronista, 1952.
13
pueblos originarios- en un largo proceso de privatización de la tierra, que comienza con la ley de
Enfiteusis de Rivadavia y culmina con la llamada “Campaña del Desierto” del general Roca.
Esta praxis de apropiación de tierras que caracterizó el SXIX consolidó el poder oligárquico, y su
institucionalización se completa en los códigos de forma, que consagran la propiedad privada, por
el ejemplo el “Código Civil establecía un principio que con el tiempo fue clave para consolidar el
poder de una clase social ausente del territorio y, de paso, terminar de expulsar definitivamente al
gauchaje: el título constituye el derecho de propiedad sin necesidad de acreditar la posesión
efectiva.”13. De modo que “el centro de su filosofía política es el carácter inalienable de la propiedad
de la tierra”14, y esta idea central de la ideología oligárquica es que “el campo” –y sus dueños-
produce la riqueza del país. La consigna “Cultivar el suelo es servir a la Patria” será el lema de su
organización fundacional: la Sociedad Rural Argentina. La hegemonía política y económica de los
sectores dominantes se perfecciona con la operación ideológica: la colonización del pensamiento
fue la condición que sirvió como las vías férreas hacia el puerto para llevarse las riquezas e introducir
los productos elaborados de las metrópolis.
En definitiva, en cuanto al entramado de las relaciones sociales las garantías de libertad y la
autonomía de la voluntad del individuo consagradas en nuestro ordenamiento jurídico partían de la
base de la desigualdad más flagrante respecto de la propiedad, mientras que el librecambio era la
misma lógica de injusticia a nivel de las relaciones internacionales. En palabras de Raúl Scalabrini
Ortiz “La Argentina es una nación ficticia porque gozamos de apariencia de nación hasta donde esa
apariencia no perjudica los intereses de Inglaterra. Tenemos un escudo, una bandera y hasta una
Constitución, pero nuestra voluntad política, nuestra conducta financiera, nuestra organización
social, nuestra ruta económica y hasta la interpretación de nuestra historia, nos es dictada
solapadamente desde Londres”15.
El imperativo de la reforma constitucional aparece con el proceso que modifica la composición
social y cuestiona tanto el sistema político como el económico: la irrupción de las masas en la política
argentina y la industrialización al modelo productivo. Entran en crisis los dos pilares del
ordenamiento oligárquico y sus lógicas de exclusión: la exclusión económica del Modelo
Agroexportador y política de las mayorías de la República. Si bien la idea de comunidad organizada
–en tanto comunidad política estructurada en un Estado, sobre la base del protagonismo del pueblo-
exige un ordenamiento normativo y una enunciación jurídica propia, la disputa por el poder primero
opera en el plano de la Constitución real, para luego cristalizarse en un instrumento jurídico que
refleje esa conquista. Es decir los gobiernos –en ejercicio de la conducción de ese Estado y fruto de
la disputa concreta de la correlación de fuerzas en un momento dado- operan primero sobre aquella
13 J.Azzali, Constitución de 1949, Ed. Punto de Encuentro, Bs.As., 2014, pág. 65. 14 J.J. Hernández Arregui, Nacionalismo y liberación, Bs. As, 2004, pág. 54. 15 R. Scalabrini Ortiz, nota publicada en el periódico Señales, 23/10/1935.
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estructura que es el producto de la condensación en el tiempo del sustrato de las relaciones de
poder de la sociedad.
Entonces, en términos gramscianos, la Constitución real cambia cuando lo hace la hegemonía del
sector social dominante. De este modo, se da un proceso de modificación sustancial de la
hegemonía de la oligarquía, desde la irrupción de las masas el 17 de octubre de 1945, por lo menos
hasta 1949 cuando se dicta el nuevo texto constitucional. Esta transición en la lucha hegemónica se
dará a partir de la disputa por el poder que lleva adelante el nuevo sector social que–siguiendo a
Sampay- “para imponer legalmente su designio político de cambiar las estructuras económicas, se
ve forzado a aplicar la vieja Constitución escrita mediante el método de interpretación
revolucionaria o de lege ferenda, lo cual es posible si sus preceptos son elásticos”16, hasta poder
institucionalizar su control hegemónico en un marco normativo propio.
Aunque los constitucionalistas conservadores se desgarren las vestiduras frente a la posibilidad
de cambio, la realidad es que los constituyentes del 53 legislaron para su época. Nadie puede escribir
una Constitución para la eternidad. “Toda ley es en cierta manera una profecía, porque presupone
que el legislador conoce de antemano la vida venidera sobre la cual imperará la ley. Toda ley es un
fruto de la experiencia del pasado que la razón intenta imponer como norma al porvenir,
desconociendo de esta manera al porvenir el derecho a ser distinto del pasado. Y este es un absurdo
intrínseco, inmanente e irreparable de toda ley, porque la vida es cambio, mutación constante y casi
imprevisible. Sólo las cosas inertes y las osamentas, permanecen idénticas a sí mismas, indiferentes
al tiempo que pasa sobre ellas.”17
VII La Constitución de 1949 y el proyecto del peronismo
A partir de 1945 –incluso desde los inicios de la Revolución de Junio de 1943- el marco
constitucional del liberalismo devino en límite para la actividad parlamentaria de los primeros años
del gobierno peronista – cuyo objetivo fue tanto el desarrollo de las fuerzas productivas como
desandar la madeja legal del coloniaje-, pues aquel andamio del viejo país no servía para un proyecto
basado en la justicia distributiva, autonomía nacional y una democracia cada vez más participativa.
16 A. Sampay, Las Constituciones de la Argentina entre 1810 y 1972, Bs. As, 1975, pág.57. 17 R. Scalabrini Ortiz, El Capital, el Hombre, y la Propiedad en la vieja y en la nueva Constitución, Ed. Reconquista, Bs.As., 1948, pág. 71.
15
Los sectores sociales cuyos privilegios
representaba el marco normativo liberal
cuestionaron duramente la evidente necesidad
de reforma, y como reacción ante la afectación de
sus intereses, recurrieron a la idea de cláusulas
pétreas dictadas eternamente por los
legisladores del siglo XIX. En este punto es
necesario pensar a las instituciones en general -y
las constituciones en particular, en tanto son
éstas las instituciones de mayor rango jurídico de
una Nación- son dispositivos políticos
históricamente situados. No es posible pensar a
las instituciones por fuera del devenir político,
sino como productos históricos que responden a
las necesidades de un pueblo en una época determinada. Por consiguiente, de este principio según
el cual el pueblo construye su propia historia a través de las instituciones que regulen su dinámica
social, se desprende el derecho a modificarlas o reemplazarlas sin más. Este principio es
precisamente lo que reconoce en forma expresa el artículo 30 de la Constitución Nacional, que prevé
su reforma en “el todo o en cualquiera de sus partes”. En este sentido, podemos citar importantes
antecedentes, como la Declaración Francesa de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1791, que
además de reconocer el derecho del pueblo a reformar su Constitución dispone categóricamente
que “una generación no puede someter a sus leyes a generaciones que le sucedan" (cf. art. 26).
Así se va configurando el avance popular en la cuestión democrática, y la consecuente hegemonía
de la causa nacional –para nombrar al conjunto de fuerzas que se articulan políticamente-. Sin
embargo, estas conquistas no pueden analizarse fuera del marco internacional que lo hace posible.
Las crisis de los países centrales que los llevaron a las guerras interimperialistas - conocidas como
Primera y Segunda Guerras Mundiales- tuvieron un fuerte impacto en el proyecto de colonia
próspera. Las diferentes crisis capitalistas en los países centrales durante el fin del SXIX hasta
culminar en la Gran Crisis de 1929 -como así también los conflictos bélicos que resultaron de la
expansión del imperialismo europeo- pusieron en evidencia las limitaciones de la estructura
económica dependiente de los países periféricos, en los que las crisis en la balanza de pagos
significaba inestabilidad política y conflictiva social. En particular en nuestro país, como
consecuencia de las interrupciones en el comercio con las metrópolis, fue abriéndose un proceso
de industrialización por sustitución de importaciones, cuyo resultado no fue la modificación
profunda de la estructura productiva dependiente, sino una trasformación en términos sociales.
Esta incipiente industrialización causó un crecimiento considerable de la clase obrera, impactando
además en la composición social de estos sectores el proceso de migración interna. En ese marco
fue paulatinamente cambiando el panorama social y económico de la Argentina, hasta la hasta la
16
aparición en escena del peronismo donde estas transformaciones se expresan en términos políticos.
Por eso ante la irrupción de los sectores populares en la escena política los calificaron por derecha
como “aluvión zoológico” –en palabras del diputado radical Sanmartino- y por izquierda de
“lúmpenes agitados por la policía” –expresado por Ghioldi, dirigente socialista-. La vieja política no
comprendía lo que estaba ocurriendo en la historia.
El peronismo significó en nuestra historia la
expresión de los trabajadores organizados, que van a
entablar un diálogo con el sector más lúcido de la
propia estructura estatal, constituida hacia 1943 por
un núcleo de militares industrialistas formados en las
ideas de los teóricos prusianos de la Nación en Armas.
“El sentimiento de que el capital extranjero era la
causa de todos los males –estado de conciencia al que
habían contribuido tanto el nacionalismo de derecha
como FORJA- era generalizado en la oficialidad, sobre
todo, en los cuadros jóvenes. Otro hecho robustecía
esta convicción y la insuflaba de aires patrióticos: la
experiencia del propio Ejército, en contacto en los
cuarteles con la población nativa, el conocimiento
directo de la pauperización de ese pueblo y la
conciencia de que ese material humano era el mismo
de las antiguas guerras de la emancipación”.18
La emergencia de estos nuevos actores -que en un
principio reclamaron marcos regulatorios específicos
de la actividad laboral, pero que a medida que se
fortalecieron las organizaciones sindicales disputaron
poder político para la redistribución de la renta- pondrá en crisis las normas constitucionales
vigentes en lo laboral, las cuales más allá de no contemplar las nuevas relaciones sociales de
producción, distaban mucho de ser neutras.
Las disposiciones consagradas en la Constitución de 1853, con su lógica de no intervención,
implican favorecer a los sectores de mayor poder económico respecto de los trabajadores,
propiciando una igualdad entre desiguales. “En tales circunstancias, la no intervención implica la
intervención a favor del más fuerte (…) Se explica, entonces, que el Estado intervenga para restaurar
18 J.J. Hernández Arregui, La Formación de la Conciencia Nacional, Bs. As, 2011, pág. 305.
17
el orden social en aquellas circunstancias en que las acciones privadas desatienden algún servicio
debido al bienestar de la colectividad”19.
Al momento en que el entonces coronel Perón asumió la Secretaria de Trabajo y Previsión, el
Estado comienza paulatinamente a modificar en forma sustancial su práctica, dejando de plantearse
como un actor neutral para asumir la defensa de los intereses de los trabajadores. Hernández
Arregui (2011: 305) señala que “Perón logró rápidamente el sostén de un sector social hasta
entonces excluido, la clase obrera de origen provinciano sin ligazones con el débil, anárquico y
extranjerizante movimiento sindical de la ciudad puerto”. Pero a su vez el peronismo, al
reivindicarse como movimiento nacional, puso el eje en la política de lo patriótico, entendido como
un interés a defender en la relación con las otras sociedades nacionales. Su carácter antiimperialista
no sólo marca su partida de nacimiento en la contradicción entre Braden o Perón, sino que es su
sentido nacionalista lo que explica sus políticas de Estado.
Esta profunda transformación de la escena política, implicó que el peronismo se plantease, para
no quedar encorsetado en el desarrollo de su proyecto, la necesidad de una profunda reforma
constitucional que le permitiera sentar las bases ideológicas del proyecto económico y político de
emancipación nacional, además de lograr para los sectores populares el mayor rango legal de la
Nación. En este punto, apareció el jurista entrerriano, Dr. Arturo Enrique Sampay, que asumió la
tarea de la ingeniería jurídica para el proyecto constitucional peronista. Un hombre que supo
interpretar la necesidad de expresión de los intereses del pueblo argentino en la redacción de un
nuevo pacto social constitucional, porque tenía la capacidad técnica y política para enfrentar el
desafío de constitucionalizar la nueva realidad social de la Argentina peronista. Sin olvidar que contó
con la capacidad política del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, coronel Domingo
Mercante, Presidente de la Convención, que piloteó políticamente la Asamblea Constituyente.
Si se observa la propuesta del jurista entrerriano y la redacción constitucional final, es posible
entrever que fue Sampay el encargado de dar el debate sobre la oportunidad y pertinencia de la
reforma, enfrentándose a los juristas conservadores, predominantes en los claustros y en los
partidos políticos tradicionales. Según el embajador Carlos Piñeiro Iñiguez, en su texto Perón. La
Construcción de un Ideario (2010), es clave en las ideas del general Perón la influencia del libro que
Sampay publica en 1942 La Crisis del Estado de Derecho Liberal-Burgués, obra en la que desarrolla
fuertes juicios en contra del liberalismo y otras formas de Estado surgidas en la primer mitad del
siglo XX.
Son predominantes las fuentes cristianas de Sampay – en especial Santo Tomás de Aquino,
prevaleciente en esa etapa histórica de su pensamiento y en gran parte de los nacionales
19 A. Sampay, Informe de la Comisión, citado en Alberto González Arzac, Pensamiento Constitucional de Arturo Sampay, Bs. As., pág. 111.
18
contemporáneos- tanto en la redacción como en la fundamentación del proyecto enviado a la
Constituyente. También se vale de autores como Max Weber o los principales tratadistas de la
Ciencia Política contemporánea, así como de la concepción de la Teoría del Estado alemana de
Hermann Heller, entre otros. Sampay es un cuadro político y técnico que pone su formación como
jurista y su experiencia política al servicio de la revolución de su tiempo, como él mismo la llamaba;
con la idea de que la Constitución es un producto histórico, que está viva y que acompaña el trayecto
del Pueblo hacia su propia emancipación.
Frente a la ley que convocaba la necesidad de la reforma y la convocatoria a la Convención
constituyente, se esgrimieron duras críticas de los sectores conservadores que se daban cuenta de
la afectación de sus privilegios que la reforma podría significar, quienes recurrieron a la idea de
cláusulas pétreas o núcleos dictados para siempre por los legisladores del siglo XIX.
Sampay les dirá: “Aquel sector social privilegiado, con coherencia ideológica —a partir de su falsa
concepción de que lo justo es una interesada imposición del más fuerte—, desconoce el derecho
natural del pueblo a darse sus propias formas constitucionales”20. Aunque lo que refuta
decididamente esos endebles argumentos de los sectores de privilegio son las palabras del propio
Alberdi en la etapa más liberal de su vida, cuando escribe Las Bases -texto fundante de la
Constitución de 1853- y sostiene que “éstas son las necesidades de hoy, las Constituciones no deben
expresar las de ayer ni las de mañana, sino las del día presente. No se ha de aspirar a que las
constituciones expresen las necesidades de todos los tiempos. Como los andamios de que se vale el
arquitecto para construir edificios, ellas deben servirnos en la obra interminable de nuestro edificio
político, para colocarlas hoy de un modo y mañana de otro, según las necesidades de transición y
creación.” 21
Consideramos que el núcleo central de su pensamiento es el nacionalismo popular
revolucionario, cuya fundamentación temprana la adopta de las enseñanzas cristianas, pero que -
en la coyuntura de los años ’70- se vuelve permeable a los métodos de análisis marxistas, parándose
sobre todo en el análisis crítico del sistema de dominación que impide a la Nación y al pueblo
argentino, su liberación. Quizás como sostiene Segovia (2007: 183) “la coordenada determinante
del pensamiento de Sampay, antes y después de 1949: la elaboración de una teoría del Estado
enraizada en la economía, como defensa a la explotación capitalista o imperialista”. Dentro de esa
coherencia ideológica -más allá de los matices con los que la justifica- ha seguido los caminos de la
experiencia de su pueblo, atravesando el proceso histórico sufrido por el peronismo, en un marco
nacional y mundial que lleva a la radicalización propia de la época.
20 A. Sampay, La crisis del Estado de derecho liberal-burgués, Bs. As, 2011, pág. 146. 21 J.B. Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República Argentina, Bs. As, 2001, pág. 71.
19
Sin embargo, la coherencia y filiación peronista del jurista no significó siempre una buena relación
con el general Perón -en tanto conductor- , sino más bien una adhesión incondicional al camino
elegido por su pueblo expresado en el movimiento peronista. Fue, quizás junto a Cooke, uno de los
pocos hombres que se animó, sin renegar ni sacar los pies del plato, a cuestionar los propios límites
del movimiento peronista.
Bibliografía
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en La Ley 1984.
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Alberto González Arzac, Pensamiento Constitucional de Arturo Sampay, Ed. Peña Lillo, Bs. As., 2010.
Domingo Faustino Sarmiento, Comentarios de la Constitución de la Confederación Argentina,
Academia Nacional de Educación, Bs.As, 2014,
Javier Azzali, Constitución de 1949, Ed. Punto de Encuentro, Bs.As, 2014.
Jorge Cholvis, Sampay y la etapa Justicialista en la Constitución, Palabras liminares al Tomo La
Constitución Argentina de 1949, Ed. Docencia, Bs. As., 2012.
Juan Bautista Alberdi, Escritos Póstumos, Tomo X, Imprenta Europea, Bs.As., 1895-1901
Juan Bautista Alberdi, Bases y puntos de partida para la organización política de la República
Argentina, Eudeba, Bs. As, 2001.
Juan José Hernández Arregui, La formación de la conciencia nacional, Ed. Peña Lillo, Bs.As., 2006.
Juan José Hernández Arregui, Nacionalismo y liberación, Ed. Peña Lillo, Bs. As, 2004.
Raúl Scalabrini Ortiz, El Capital, el Hombre, y la Propiedad en la vieja y en la nueva Constitución, Ed.
Reconquista, Bs.As, 1948.
Consigna para reflexión final
Describir las aristas política, económica y social del proceso de transición de la Constitución real
de fines de SXIX a la constitución real de mediados del SXX, y los momentos de institucionalización
de sendas Constituciones escritas. ¿Cómo se fueron resolviendo las tensiones entre los marcos
normativos escritos y las transformaciones en la correlación de fuerzas?
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