clase 2

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Clase 2

Derecho a la Información

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• Los países han estado en continua revisión de la importancia a la información.

• Se ajusta a nuevos fenómenos.• No existía reconocimiento para el

encargado de informar.Etapas del desarrollo histórico de la

información

Información

• Empresarista: Se basa en la declaración de derechos del hombre y el ciudadano 1789 en plena revolución francesa, se establece la libertad de expresión, termina con la censura previa. Más países liberalizan la información: Constitución Independencia 1776 “búsqueda de la felicidad inalienable”

• Declaración de derechos de Virginia, es libertad de prensa un baluarte de la libertad.

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• Art. 11 revolución francesa es el más importante.

• Sólo tenían libertad los que tenían fortuna para establecer y sostener medios de comunicación social. El encargado de redactar era sólo empleado y se tenía que dejar llevar por mandatos ideológicos.

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• Profesionalismo: Los hombres se dedican a la información y denotan que es importante la organización informativa, que son importantes los capitales, acá el profesional comienza a tener valor, se necesitan hombres con cierto nivel intelectual que lleven a cabo la redacción del mensaje, pues la calidad del medio dependerá de la calidad del trabajo.

• El informador gana importancia en el plano jurídico, gracias a las cláusulas de conciencia, secreto profesional, empieza a aparecer la profesión periodística como tal..

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• La declaración de Derechos humanos unió de manera comprensible todas las demás leyes existentes.

• El Concilio Vaticano II llamo al derecho a la información doctrina fundamentadora de los demás derechos. Inter Mirifica.

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• Universalidad: Cada 1 de las personas constituyen público, el ejercicio de la información es de todos los sujetos sociales.

PROBLEMAEste derecho es universal y es ilegal atribuírselo a

un grupo de profesionales, sin embargo para elaborar un productos informativo se necesitan ciertos conocimientos, pues existen mensajes de distintas naturaleza.

Información

• Tras discusiones se podría definir el derecho a la información:

“el ordenamiento jurídico objetivo que reconoce y protege el derecho a la información o la ciencia que lo estudia”

“la ciencia jurídica universal y general que, acotando los fenómenos informativos les confiere una específica perspectiva jurídico capaz de ordenar la actividad informativa, las situaciones y relaciones jurídicas informativas y sus diversos elementos, al servicio del derecho a la información”

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• Derecho humano, relacionado con la sociedad y la participación. Sinónimo de democracia y pluralismo.

• Sin libertad de opinión e información y la libertad de prensa es inconcebible la democracia porque precisamente son los ciudadanos como integrantes de un sistema democrático quienes deben acceder libremente a la difusión de ideas para formarnos en este sentido nuestra opinión y poder participar libremente de una sociedad democrática.

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El Mensaje “es el aspecto más descuidado por la jurisprudencia”

Es necesario analizar pues Dº humano a la información es investigar, recibir y difundir MENSAJES.

Los mensajes son un conjunto de signos, señales y símbolos, no son todos iguales no se aplican los mismos criterios, se debe atender su naturaleza. Son innumerables.

Acá destaca la importancia del sujeto profesional en el marco del proceso informativo.

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• Particularidad del derecho, los derechos humanos tienen significado relacional. Existe un titular del derecho que tiene el deber y la obligación de satisfacerlo. Esto no ocurre en el derecho a la información, pues tiene características y particularidades que lo hacen diferente a los demás derechos.

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• 1. Tiene un titular universal, lo que no tienen los otros derechos, lo ejerce conciente o inconcientemente, se disfruta sin hacer nada para obtenerlo. Hay un sujeto acreedor y con su sujeto deudor., la titularidad de este derecho es universal, coexisten varios sujetos deudores y sujetos titulares del deber de informar.

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• Es doblemente relacional por que es objeto de dos derechos. Son coincidentes pero colocan en dos posiciones distintas. El derecho sobre la información es de profesionales; el derecho a la información es de titularidad universal.

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3. Se diferencia de los demás por su contenido, pues no cuenta sólo de una facultad, consta de tres, investigar, recibir y difundir, lo hace un derecho complejo.

Es universal, no corresponde sólo a las personas dedicadas a informar, sino a todo hombre. Los periodistas según esto ejercen con mayor frecuencia este derecho, no es un privilegio.

Que pasa cuando estamos frente a informaciones delicadas donde la ética se pone de manifiesto.

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• Se confunde la titularidad del derecho con la necesidad de una competencia profesional para poner en forma y difundir los mensajes a través de los medios de comunicación social, pues si se quiere hacer eficaz el derecho a la información para su titular universal la realización de estar en manos de personas expertas, cuando más tecnifique.

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• El artículo 19, D. U. Dº H. 1948 integrado por 3 facultades (recibir, investigar y divulgar).

• Todos recibimos, sin esforzarnos.• La sociedad puede investigar y divulgar

informaciones. Puede hacerlo el ciudadano de la calle.

Información

• Se confunde la titularidad de un derecho, con la necesidad de una competencia profesional para poner en forma y difundir mensajes a través de medios de comunicación local.

• Se necesita manos expertas para satisfacer este derecho.

• Son tres facultades este derecho.

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• Diversas formas del mensaje. Ahí habita la preparación del emisor.

• Mensajes simples: susceptibles de ser hallados en el análisis.

• Mensajes compuestos: tipificados por la doctrina, incluso por ley.

• Problema se da en los mensajes simples, tienen doble fuente, mundo exterior y mundo interior del informador. Realidad e intelecto del sujeto.

Información

• La mezcla entre verdad e intelecto, se necesita pericia. El profesional se debe desprender de toda influencia subjetiva para apreciar y comunicar la realidad. Esta cualidad permite lograr la verdad. Adecuación de la verdad y el intelecto.

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