circunstancias excluyentes de responsabilidad penal

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LEGISLACION EN ENFERMERIAETICA PROFESIONAL

RESPONSABILIDAD PENAL• es la consecuencia

jurídica de la violación de la ley, realizada por quien siendo imputable o inimputable, lleva a término actos previstos como ilícitos, lesionando o poniendo en peligro un bien material o la integridad física de las personas.

DEFINICIONES

• IMPUTABLE: al conjunto de facultades mínimas requeridas para considerar a un sujeto culpable. ...

• INIMPUTABLE: Incapacidad o falta de madurez mental de una persona para entender la norma y actuar según ese entendimiento

LEY GENERAL DE PROFESIONES

• ARTICULO 61.-Los delitos que cometan los profesionistas en el ejercicio de la profesión, serán castigados por las autoridades competentes con arreglo al Código Penal.

LEY GENERAL DE SALUD

• ARTICULO 71.-Los profesionistas serán civilmente responsables de las contravenciones que cometan en el desempeño de trabajos profesionales, los auxiliares o empleados que estén bajo su inmediata dependencia y dirección, siempre que no hubieran dado las instrucciones adecuadas o sus instrucciones hubieren sido la causa del daño.

ejemplos

• El Código Penal para el Distrito Federal en el artículo 328 señala la causa y penalidad a la que se hace acreedor el médico o enfermera que suministre un medicamento evidentemente inapropiado en perjuicio de la salud del paciente. La sanción podrá ser de 6 meses a tres años de prisión o de 50 a 300 días de salario mínimo de multa y suspensión para ejercer la profesión u oficio por un lapso igual a la pena impuesta.

Obligaciones de los profesionales de la salud

• El PROFESIONAL DE SALUD: deberá poner al servicio de su paciente sus conocimientos científicos, recursos técnicos y tiempo necesario.

Obligaciones de seguridad

• ACCIONES DESTINADAS A CUBRIR EL CONJUNTO DE CUIDADOS NECESARIOS PARA GARANTIZAR LA SEGURIDAD DEL PROCESO DE ATENCIÓN A FIN DE EVITAR ACCIDENTES

Obligaciones de los profesionales de la salud

• Seguridad Evitar complicaciones previsibles a los pacientes y minimizar los riesgos por el uso de los recursos diagnósticos y terapéuticos

PREVENCIÓN DE RIESGOS

• Evitar accidentes (Caídas)• *Prevenir lo previsible

*Conocimiento cirugías previas

• *Alergias• *Interacciones

medicamentosas• *Instalaciones• *Terapia endovenosa• *Ministración de

medicamentos

CASOS LEGALES EN LOS QUE CON MAYOR FRECUENCIA PUEDE INVOLUCRARSE EL PROFESIONAL DE ENFERMERÍA

LEGISLACION PROFESIONAL

LEGISLACION EN ENFERMERIA (Código Federal)

• Revelación de secretos: Se trata de una falta grave y se refiere a la revelación de información de tipo confidencial, confiada a la enfermera (o), por parte del paciente (Título Noveno).

Responsabilidad profesional

• Se refiere a la comisión• (Cometer) de actos

delictivos, ya sean dolosos o culposos, durante el ejercicio profesional

• Artículo 228

• Falsedad: Se refiere a la falta de veracidad en el manejo de datos, información, documentos o al rendir declaraciones ante una autoridad (Artículo 246).

Usurpación de profesión

• Se aplica a aquellos casos en que sin tener un título y una cédula profesional para ejercer una profesión reglamentada, se atribuya el carácter de profesionista, realice actos de esa profesión y ofrezca públicamente sus servicios con el objeto de lucrar (Artículo 250).

Lesiones y homicidio:

• Es el punto más delicado y trascendente del trabajo en que el profesional de enfermería puede incurrir. Puede tipificarse como culposo o doloso, dependiendo de las circunstancias ya mencionadas anteriormente (Artículos 288 y 302).

Aborto:

• Es uno de los hechos que se pueden encontrar altamente relacionados con el trabajo de enfermería. El artículo 331 (Código Penal Federal) establece la suspensión del ejercicio profesional por un período de 2 a 5 años, además de otras sanciones.

• Abandono de personas: Se refiere a la no atención de personas incapaces de cuidarse a sí mismas (niños, ancianos, etc., o a las personas enfermas), teniendo obligación de cuidarlos (Artículo 335).

CIRCUNSTANCIAS EXCLUYENTES DE RESPONSABILIDAD PENAL

LEGISLACION PROFESIONAL

Circunstancias excluyentes

• 1.- Obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno de un peligro real, actual o inminente, no ocasionado intencionalmente ni por grave imprudencia, siempre que no exista otro medio practicable y menos perjudicial a su alcance.

En la profesión médica el bien jurídico es la preservación de la salud.

2.- La prestación de un servicio de urgencias

• URGENCIA: la alteración de la salud que requiera un procedimiento médico o médico-quirúrgico por estar en peligro la vida, la función o la integridad de un miembro, segmento corporal o un órgano.

3.- Actuar sin la autorización del paciente si se pretende proteger su

integridad física.

4.- Obrar en forma legítima, en cumplimiento de un deber jurídico o

en ejercicio de un derecho.

5.- Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico aun cuando su

mandato constituya un delito.

6.- Causar un daño por mero accidente, sin intención ni

imprudencia alguna, ejecutando un hecho lícito con todas las precauciones

debidas.

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