circular 3300 · 2013-06-05 · requerimientos julio2012 | circular3300 | 9...
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Buenos Aires | 3 de julio de 2012 | Año LVI
InstitucionalAsamblea extraordinaria
Ley orgánica notarial Nº 404
Índices y encuadernación de protocolos
Convocatoria a examen de prácticanotarial
InformaciónActividades de capacitación
Período de feria
XXX Jornada Notarial Argentina. Prórrogadel plazo para la presentación de trabajos
Actualización de la tabla de actosnotariales de provincia de Buenos Aires
IGJ. Centro de atención a profesionalesmatriculados
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Institucional
Asamblea extraordinaria
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Capacitación
Ciclo. Nulidades y prescrip-ción
página 12
Información
Actividades de capacitación
página 5
CIRCULAR 3300
Coeficientes de actualización
CulturaProgramación del mes de julio
RequerimientosPosible sustitución de persona I
Posible sustitución de persona II
Revocatoria de poderes
SancionesSuspensión
Ciclo de cine
CapacitaciónCiclo. Nulidades y prescripción
Taller. Precalificaciones
Jurisprudencia
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Institucional
2 | julio 2012 | Circular 3300
Importante
Asamblea extraordinaria
Con motivo de haberse realizado el lunes
18 de junio pasado la Asamblea
Extraordinaria, el Colegio informa que:
a) Fue autorizada, por 255 votos positivos
contra 83 negativos, la compra del edificio
Puerto León, ubicado en la calle Juana
Manso 205 de esta Ciudad.
b) Se resolvió por unanimidad la venta del
60% indiviso del inmueble ubicado en la
calle Puig 301 de la localidad de Lomas de
Zamora.
Asimismo, a pedido de un asambleísta, la
Asamblea resolvió por unanimidad pasar
a cuarto intermedio para tratar los puntos
restantes del orden del día.
Por ello, el Colegio convoca a los señores
escribanos a participar de la reanudación
de la Asamblea Extraordinaria que se rea-
lizará el miércoles 4 de julio, a las 18 h
(primera citación) y 19 h (segunda cita-
ción), en Av. Callao 1542, en la que se
considerarán los siguientes temas:
a) La actitud a adoptar con respecto del
Consejo Federal del Notariado Argentino,
según lo resuelto por la Asamblea del
9/02/2012.
b) Proyecto de presupuesto del Colegio de
Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires y
la Caja Notarial Complementaria de
Seguridad Social. Ejercicio 1° de julio de
2012 al 30 de junio de 2013.
Dada la relevancia de los temas a tratar, el
Colegio reitera la importancia de partici-
par en esta Asamblea.
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julio 2012 | Circular 3300 | 3Institucional
Artículos 38 y 39
Ley orgánica notarial Nº 404
El decreto 1624 del año 2000, reglamenta-
rio de la ley 404, en su artículo 17, inciso
d), prevé que a aquellos profesores que
dicten cursos de actualización vinculados
al cumplimiento de los artículos 38 y 39 de
la Ley, se les dará por aprobado el curso
que a su cargo. Es decir, las horas de cur-
sos que dieren se les computarán como
horas cursadas a los efectos del cumpli-
miento de la capacitación anual obligato-
ria.
Asimismo, el Consejo Directivo adoptó
este criterio para los docentes a cargo del
curso para adscriptos, a los que les serán
computadas las horas dictadas en esos
cursos.
2|
Pautas del Departamento de Inspección de Protocolos
Índices y encuadernación de protocolos
El Consejo Directivo, en virtud de la refor-
ma introducida al artículo 76 de la Ley 404
referida a los índices de protocolos, modi-
ficó las pautas del Departamento de
Inspección de Protocolos respecto de índi-
ces y encuadernación de protocolos. Por
lo tanto, se admite la modalidad de agre-
gar sólo un índice por año -y no uno por
tomo- a todos aquellos protocolos que
aún se encuentran sin encuadernar del
año 2010 en adelante.
Asimismo, en cuanto a los protocolos que
se encuentran en el Área Incautación y
Depósito de Protocolos y aquellos sin
encuadernar por orden judicial, se resol-
vió que la pauta rija para todos los tomos
que se encuadernen en el futuro
(Resolución Nº 269/12 del 30 de mayo de
2012).
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4 | julio 2012 | Circular 3300
Práctica Notarial
Convocatoria a examen
El Consejo Directivo convoca para el día
13 de agosto a las 18.30 h, a todos aquellos
que se encuentren en condiciones de pre-
sentarse al examen de Práctiva Notarial.
1) Los que hubiesen realizado la Práctica
Notarial en escribanías, debidamente
denunciada y acreditada con anterioridad
al sistema vigente, con el correspondiente
certificado de cumplimiento emitido por
el Departamento de Secretaría de este
Colegio.
2) Los abogados que hayan desarrollado
tareas específicamente notariales, en una
escribanía por el lapso de 2 años y que
puedan ser debidamente acreditados,
mediante recibos de sueldo o facturación
habitual.
En este caso se deberá presentar la siguien-
te documentación:
· Copia certificada por escribano de CABA
del título de abogado.
· Copia certificada por escribano de CABAde recibos de sueldos o facturas
· Nota suscripta por el interesado y por elescribano empleador en la que se detallen
las tareas desarrolladas.
La inscripción se realizará del 30 de julio a
7 de agosto, inclusive, por nota dirigida al
Departamento de Cursos, e ingresada por
mesa de entradas del Colegio de
Escribanos, previa acreditación del intere-
sado en dicho Departamento, conforme a
resoluciones dictadas por el Consejo
Directivo.
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Para mayor información y retirodel programa de examen, dirigirseal Departamento de Cursos, Av.Las Heras 1833, piso 4º, de 9 a 16 h.
julio 2012 | Circular 3300 | 5
Información
Información
A raíz de consultas realizadas por algunos
escribanos, con motivo de haber recibido
en su correo electrónico actividades de
capacitación de otras instituciones, se
aclara que las actividades de capacitación
que organiza el Colegio se envían exclusi-
vamente por el mail institucional y figu-
ran en la página web del Colegio
(www.colegio-escribanos.org.ar), acompa-
ñadas por el logotipo: “Capacitación - Ley
404” con la siguiente leyenda: “Válido
para el cumplimiento de los artículos 28 y
39 de la Ley 404”.
Colegio de Escribanos
Actividades de capacitación
Se recomienda tener en cuenta esta
información, ya que las únicas acti-
vidades que tienen validez para el
cumplimiento de los artículos 38 y
39 de la Ley 404 son las organizadas
por el Colegio.
El Consejo Directivo del Colegio resolvió
fijar del 16 al 27 de julio de 2012, ambos
inclusive, la feria para la Dirección de
Asuntos Legales, a fin de que coincida con
los días inhábiles durante la feria judicial.
Por ello, no se tramitarán denuncias ni se
sustanciarán los expedientes en trámite
ante la Dirección durante ese período, a
excepción de que, por resolución del
Consejo Directivo, se ordene la habilita-
ción de la feria.
Dirección de Asuntos Legales
Período de feria
6 | julio 2012 | Circular 3300
El Colegio de Escribanos de la Provincia
de Buenos Aires remitió a la institución la
versión modificada de la tabla de actos
notariales, aranceles, impuestos, tasas y
aportes, vigente desde el 1º de junio del
corriente año. La misma, puede ser con-
sultada en la página web del Colegio
(www.colegio-escribanos.org.ar).
Provincia de Buenos Aires
Actualización de la tabla de actos notariales
Coeficientes de actualización
Los coeficentes de actualización y recargo del mes de julio de 2012 se encuentran a dis-
posición de los interesados en la Biblioteca del Colegio.
El Centro de Atención a Profesionales
Matriculados de la IGJ, ubicado en el
entrepiso de Av. Las Heras 1833, es exclu-
sivo para escribanos de la demarcación y
para empleados de escribanías autorizados
que acrediten su condición. Los trámites
que se intenten ingresar por gestores
externos sin identificar no serán aceptados
por esta oficina.
Inspección General de Justicia
Centro de atención a profesionales matriculados
XXX Jornada Notarial Argentina
Prórroga del plazo para la presentación de trabajos
El Colegio Notarial de Mendoza, organi-
zador de la XXX Jornada Notarial
Argentina, informó que se prorroga hasta
el día martes 10 de julio de 2012 a las 12 h,
el plazo para la presentación de trabajos.
El Colegio mendocino tendrá como váli-
dos aquellos trabajos que se presenten
(hasta la fecha y hora establecidas), en los
Colegios a los cuales pertenecen sus auto-
res.
julio 2012 | Circular 3300 | 7Cultura
8 | julio 2012 | Circular 3300
Requerimientos
Posible sustitución de persona I
El 21 de junio, el escribano Agustín
Ortelli, matrícula Nº 5049, adscripto al
Registro Notarial Nº 1644 de esta ciudad
comunicó al Colegio haber "sido víctima
de sustitución de personas en dos poderes
y en dos certificaciones de firma cuando
concurrieron a mi oficina con documen-
tos falsificados”.
Entre los hechos que relata el escribano
Ortelli se destaca lo siguiente: “los prime-
ros días del mes de abril de 2012, se hizo
presente en mi escribanía una mujer que
dijo ser abogada y llamarse María Laura
González pidiéndonos que tramitemos
dos segundas copias de dos escrituras que
un cliente de ella había extraviado. Una de
las propiedades está ubicada en Santa Rosa
5157, de esta Ciudad y su titular es el señor
Jorge José García, DNI 4.356.398. La otra
propiedad está ubicada en la calle
Armenia (ex Arévalo) 1462 de esta Ciudad
y sus titulares son el señor García y su her-
mana Cándida Zulema García, DNI
3.230.677”.
Asimismo, el escribano sostiene que “se
hicieron presentes los hermanos García
para iniciar el trámite de expediciones de
segundas copias de las escrituras mencio-
nadas, motivo por el cual se les certificó las
firmas en el Libro número 26, Actas 88 y
89. En dicha oportunidad exhibieron los
documentos nacionales de identidad en
original (reservándonos una copia) y
completaron una ficha de datos persona-
les estampando la impresión digito pulgar
derecha. El trámite continuó normalmen-
te”.
Además, el escribano Ortelli expresó que
“a fines de mayo de 2012 ya teníamos las
segundas copias inscriptas en el Registro
de la Propiedad Inmueble, nos comunica-
mos con la doctora González quien retiró
las escrituras y abonó la totalidad del trá-
mite. En ese momento nos solicitó la con-
fección de un Poder General Amplio de
Administración y Disposición del señor
Jorge José García a favor de María Eudosia
Barroso, DNI 21.922.355 y luego nos soli-
citó un Poder General Amplio de
Administración y Disposición del señor
julio 2012 | Circular 3300 | 9Requerimientos
Rodolfo Marcelo Vigo, DNI 14.315.355 a
favor de Leandro Mario Tabar, DNI
29.311.156. Se convino las firmas de los
dos poderes para el día 11 de junio de
2012, día en el cual comparecieron el
señor Vigo y nuevamente el mismo señor
García con sus respectivos documentos
acompañados por la “doctora González” y
firmaron sus respectivos poderes. El día 12
de junio de 2012, se comunica telefónica-
mente conmigo el escribano Bernardo
Mihura consultándome acerca del otorga-
miento del poder ya que se lo habían acer-
cado para utilizarlo en la firma de un bole-
to de compraventa del inmueble de la calle
Arce 591, de esta Ciudad. El escribano me
consultó sobre si conocía al señor Vigo,
respondiéndole que era la primera vez que
lo veía. Luego me preguntó sobre la perso-
na que me acercó el señor Vigo y le hice
saber que me lo presentó una abogada que
tampoco conocía pero que había estado en
la escribanía solicitando la expedición de
dos segundas copias. También le mencio-
né que había comparecido con su docu-
mento, que teníamos fotocopia del mismo
y había completado la ficha de datos per-
sonales con la impresión digital. El día 18
de junio de 2012 por la tarde se comunica
nuevamente conmigo el escribano
Bernardo Mihura y me hace saber que ese
día por la mañana se iba a firmar el Boleto
de Compraventa del inmueble de la calle
Arce 591 y que había pedido que fuera el
señor Rodolfo Marcelo Vigo en persona y
no su apoderado. El señor Vigo se hizo
presente en el boleto y al exhibirle el docu-
mento al escribano Mihura, éste advirtió
que se trataba de un documento falsifica-
do y en dicho momento se dieron a la
fuga. Acto seguido traté de comunicarme
con el verdadero señor Vigo, lo cual toda-
vía al día de hoy no pude conseguir. Con
quien sí me pude contactar es con el ver-
dadero señor Jorge José García y con su
hermana Cándida Zulema García quienes
me comunicaron que ellos no habían soli-
citado la expedición de las segundas copias
de las escrituras de sus inmuebles ni un
Poder General de Administración. Por lo
tanto también habían comparecido ante
mí con documentos falsos. Ellos ya esta-
ban al tanto de la maniobra, porque los
primeros días de junio la escribana
Colombo realizó una certificación de un
boleto de compraventa del inmueble de la
calle Armenia 1462, con los supuestos
señores García, que también comparecie-
ron con los documentos falsificados, ya
habían efectuado la denuncia penal
correspondiente y ya habían solicitado al
Registro de la Propiedad la expedición de
terceras copias que anularan las copias que
había tramitado yo.
El día 19 de junio de 2012 concurrí al
Registro de la Propiedad Inmueble a
denunciar lo sucedido y conseguí que se
traben (caucionen) las matrículas de los
tres inmuebles en juego y también que se
protejan a las tres personas damnificadas.
En el día de la fecha, 21 de junio de 2012,
concurrí a la Cámara Nacional de
10 | julio 2012 | Circular 3300
Apelaciones en lo Criminal y
Correccional, sita en Viamonte 1147/55,
planta baja a radicar la denuncia corres-
pondiente. Según lo que pude investigar
hasta el momento los inmuebles continú-
an a nombre de sus respectivos titulares y
los poderes autorizados no fueron utiliza-
dos.”
Revocatoria de poderes
El escribano José Martín Ferrari, matrícu-
la Nº 4383, titular del Registro Notarial Nº
1755 de esta ciudad, informó al Colegio
“que el doctor Ezequiel Siedi, titular del
DNI 25.983.556, revocó mediante escritu-
ra 166 del 6 de junio de 2012 pasada al
folio 439 del Registro 1755 a mi cargo,
todos y cada uno de los poderes que otor-
gara a favor de Martín Miguel Mussa,
argentino, divorciado, nacido el 13 de
noviembre de 1977 y titular del DNI
26.371.544, con último domicilio conoci-
do en la calle Carlos Pellegrini 1277, 9º
piso, departamento A”.
Posible sustitución de persona II
El escribano Francisco R. Quesada, matrí-
cula Nº 3986, titular del Registro Notarial
Nº 1622 de esta ciudad comunicó al
Colegio que fue alertado por “la Fiscalía
Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº
38, de una posible sustitución de personas
en la escritura de Poder General Amplio
de Enrique Velasco y María de las
Mercedes García apoderando a Martín
Carlos Podder, Nº 69 del 7 de marzo de
2012, otorgada al folio 136 del Registro Nº
1622 a mi cargo”.
Sanciones
Suspensión
El Colegio de Escribanos de la Ciudad de
Buenos Aires informa que se resolvió la
aplicación de la siguiente sanción discipli-
naria:
Al escribano Augusto Emilio DELPECH,
matrícula Nº 3934, titular del Registro
Notarial Nº 610 de esta Ciudad, la suspen-
sión de un mes en el ejercicio de la fun-
ción, que se aplicó desde el 15 de marzo
hasta el 15 de abril de 2012.
julio 2012 | Circular 3300 | 11Ciclo de cine
12 | julio 2012 | Circular 3300
julio 2012 | Circular 3300 | 13Capacitación
14 | julio 2012 | Circular 3300
Jurisprudencia
CCoommppiillaacciióónn aa ccaarrggoo ddee llaa EEsscc.. AAnnggéélliiccaa GG.. EE.. VViittaallee
PROPIEDAD HORIZONTAL - EXPENSAS COMUNES - OBJETO
Importancia; eximición de pago; cláusula reglamentaria; no configuración de los moti-
vos de excepción; extensión de la cláusula; interpretación restrictiva.
Fallo 57240 - CNCiv., Sala G, 15/11/2011. - Bonelli, Armido Isidoro Pablo c. Cons. de
Prop. Guise ... s/repetición. El Derecho, 4/4/12
El fallo reitera la definición dada al térmi-
no expensas comunes que se refieren a los
gastos de la administración, conservación
funcionamiento y mejoramiento de las
cosas y servicios de propiedad común y las
innovaciones que significan mejoras en
beneficio de todos los copropietarios ya
que se trata de las erogaciones derivadas
del funcionamiento de la propiedad hori-
zontal, que deben ser abonadas por la
totalidad de los titulares en proporción al
porcentual asignado a cada unidad en el
reglamento de copropiedad y administra-
ción. Su importancia es tal que sin ellas el
régimen de la propiedad horizontal no
existiría.
El fallo expresa que el beneficio contenido
en el Reglamento de Copropiedad y
Administración a favor de determinadas
unidades funcionales –locales–, excep-
tuándolas de contribuir a los gastos por
expensas comunes necesarios para la
administración y servicios comunes, con
motivo de tener entradas propias diferen-
tes de la utilizada por el resto de los copro-
pietarios, se halla notablemente acotado,
dado que se mantiene su obligación a con-
tribuir, de todos modos, con "los gastos de
mantenimiento estructural y conserva-
ción de los bienes".
Por ello, aunque la unidad posea entrada
independiente, atento que el consorcio ha
proporcionado a quienes se encuentran
en las mismas la llave de la puerta común,
entre otros motivos porque los medidores
de gas y energía eléctrica se hallan en el
julio 2012 | Circular 3300 | 15Jurisprudencia
pasillo común y porque el pulsador para
iluminar la puerta del negocio de una de
dichas unidades también se encuentra allí
y en atención a que la unidad en cuestión
se favorece con el servicio de fumigación y
de limpieza, con el destape del desagüe
cloacal, el seguro obligatorio contratado y
la labor del administrador del edificio, aun
desde la perspectiva de lo efectivamente
utilizado y a la luz del principio de buena
fe (art. 1198, cód. civil), sólo cabe eximir al
propietario de la mismas del pago de las
expensas respecto de los gastos por consu-
mo de energía eléctrica común y service de
portero eléctrico.
Sostiene el fallo que debe ser restrictiva la
interpretación de la cláusula reglamenta-
ria que exceptúa a determinadas unidades
funcionales de la necesaria contribución
de todos los copropietarios a la gestión de
la cosa común, ya que el reglamento cons-
tituye una suerte de contrato de adhesión
para los sucesivos adquirentes dado que
fue redactado –de conformidad con lo
previsto en el art. 1º del decreto
18.734/49– por el entonces titular original
de toda la propiedad, que no era otro que
el actor y constituye una consagrada pauta
hermenéutica que en caso de duda debe
prevalecer la interpretación que favorezca
a quien contrató con el predisponente.
Nota a Fallo: “Tampoco en la propiedad horizontal la convivencia es siempre "color de
rosa”, por Julio Chiappini.
DOCTRINA
“La mediación”, por Enrique M. Falcón. Publicado en Suplemento de la Academia
Nacional del Derecho y las Ciencias Sociales de Buenos Aires. La Ley, 19/04/12.
El "derecho al olvido" en las informaciones crediticias, Jorge Alberto Diegues. La Ley,
10/05/2012.
Debe precisarse que la Ley 25.326 consagra el "derecho al olvido", esto es, que ciertas
informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio
de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el
individuo quede prisionero de su pasado, lo cual constituye una facultad de las personas
de exigir dicha eliminación.
16 | julio 2012 | Circular 3300
El Colegio de Escribanos no se hace responsable por los contenidos o notas autorales
Redacción, edición y armadoDepartamento de Comunicaciones
Av. Callao 1542,Ciudad de Buenos AiresTel.: 4809-7000E-mail: info@colegio-escribanos.org.ar
“Aspectos valorativos y principios preliminares del Anteproyecto de Código Civil y
Comercial de la Nación”, por Ricardo L. Lorenzetti. La Ley, 23/04/12.
“La transferencia del control accionario”, por Rodolfo G. Papa. La Ley, 24/04/12.
“Una sugerencia acerca de la reforma del Código Civil”, por Silvia Marrama. El Derecho,
04/05/12.
“El régimen recursivo registral inmobiliario ante el rechazo”, por Marcelo Eduardo
Urbaneja. El Derecho, 15/5/2012.
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