charla informativa: ¿qué es la propiedad intelectual?

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El martes 18 de junio de 2013 de 09h30 a 13h00 tuvimos la ayuda del Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual (IEPI) quienes nos ayudaron dictando esta charla donde se vió un análisis de la generalidades de la propiedad intelectual, de los derechos del autor y las obtenciones de variedades.

TRANSCRIPT

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-

INTRODUCCIÓN

ANA SOFIA MORENO CANDOLO

18 de junio de 2012

09h30 a 13h00

CONSIDERACIONES EN CASO DE EMERGENCIA:

En caso de un incendio o sismo, por favor tomar en cuenta las siguientes reglas:

• Salir en calma.

• Mujeres embarazadas y colaboradores discapacitadostendrán prioridad en la salida.

• Coordinar con un compañero el apoyo necesario.

• De ser posible mujeres no utilizar tacos para evacuar.

• No lleve consigo ningún material ni objeto.

• Salir en calma con los brazos sobre la cabeza.

• Evacuación en filas cruzadas, no empujarse.

• Salir por la puerta hasta punto de encuentro,enumerarse.

2

PROPIEDAD INTELECTUAL

Constitución de la República del Ecuador

• El Art. 322 señala que: “Se reconoce la propiedad

intelectual de acuerdo con las condiciones que señale la

ley (…)”

• El Art. 22 de la misma Constitución establece el derecho

a los autores a beneficiarse de la protección de los

derechos morales y patrimoniales que les correspondan

por las producciones científicas, literarias o artísticas de

su autoría.

PROPIEDAD INTELECTUAL

• Artículo 3 de la Ley de Propiedad Intelectual señala que:

“El Instituto Ecuatoriano de la Propiedad Intelectual

(IEPI), es el Organismo Administrativo Competente para

propiciar, promover, fomentar, prevenir, proteger y

defender a nombre del Estado Ecuatoriano, los derechos

de propiedad intelectual reconocidos en la presente Ley y

en los tratados y convenios internacionales, sin perjuicio

de las acciones civiles y penales que sobre esta materia

deberán conocerse por la Función Judicial.”

PROPIEDAD INTELECTUAL

Normativa

Internacional

ADPIC

DECISIÓ

N 351

PCT

TRATADO DE LA

OMPI SOBRE

INTERPRETACI

ÓN O

EJECUCIÓN DE

FONOGRAMAS

TRATADO

OMPI SOBRE

DERECHO

DE AUTOR

PARÍS

BERN

A

ROM

A

DECISIÓN

486

DERECHO DE AUTOR

Obras

literarias

fonogramas

Artísticas

Musicales

audiovisuales

DERECHO DE AUTOR

PROGRAMA

S DE

ORDENADO

R

BASES

DE

DATOS

PUBLICACION

ES

PERIÓDICAS

PROGRAMA

S DE RADIO

Y TV

DERECHO DE AUTOR

PROPIEDAD INDUSTRIAL

SECRETO

INDUSTRI

AL

DISEÑO

INDUSTRI

AL

PATENTES

PROPIEDAD INDUSTRIAL

MODELOS DE UTILIDAD

Signos Distintivos

Es aquel utilizado por productores, fabricantes y

comerciantes para identificar sus

productos, servicios o actividades económicas

respecto de otras existentes en el mercado

puede estar formado por: palabras o su

combinación, imágenes, sonidos, olores, colores,

entre otros.

Clases de Signos Distintivos

•Marcas (bs y servicios)

•Lemas Comerciales

•Nombres Comerciales

•Denominaciones de Origen

Nombre Comercial

• Rótulo o enseña comercial que identifica un local

comercial y sus actividades - No es una razón social.

Denominaciones de Origen

• Indicación geográfica constituida por la denominación de un

país, de una región o de un lugar determinado ó haga

referencia a una zona geográfica determinada, utilizada para

designar un producto originario de ellos y cuya

calidad, reputación u otras características se deben exclusiva o

esencialmente al medio geográfico en el cual se

produce, incluidos los factores naturales y humanos

Enseñas Comerciales

• La enseña comercial es un signo que siendo perceptible

por el sentido de la vista sirve para identificar a un

establecimiento de comercio.

Derecho de Autor

El Derecho de Autor tiene categoría de Derecho Humano

El eje del Derecho de Autor es el ser humano; sin el ser

humano no existe el D.A.

Definiciones

• Autor.- es la persona natural el ser humano que

realiza la creación intelectual, nunca una persona

jurídica.

NO SON AUTORES

- Los meros asistentes o colaboradores técnicos(Director de Tesis).

- Los intérpretes (tienen otro derecho llamado derechoCONEXO o DERIVADO).

- Los productores fonográficos (tienen otro derechollamado derecho CONEXO o DERIVADO).

Definiciones

Titulares.- personas naturales ó jurídicas; si son

personas jurídicas debe existir un documento que pruebe

la cesión de derechos patrimoniales sobre la obra.

Definiciones

Obra.- es toda creación intelectual original de naturaleza

artística, científica o literaria, susceptible de ser divulgada

o reproducida en cualquier forma (

pictóricas, fonogramas, audiovisuales)

Derechos Morales

• Paternidad

• Divulgar la obra ó mantenerla inédita

• Integridad

• Acceso a la obraLeonardo

Da Vinci

Derechos Patrimoniales

• Reproducción

• Comunicación Pública

• Distribución

• Importación

• Traducción, adaptación u otra transformación de la obra.

OBRAS DERIVADAS

• Deben ser originales

• Gozan de Protección

• Se requiere autorización (excepto las que se encuentran

en el dominio público)

• Ej. Traducciones, adaptaciones, actualizaciones, etc.

Obras del Dominio Público

Miguel Ángel

(Capilla Sixtina)

INCLUSIÓN DE OBRAS

Inclusión de obras protegidas en obras propias

requieren AUTORIZACIÓN salvo las que se encuentren

en el dominio público.

En cualquier obra se debe tener cuidado al introducir en

la misma obras protegidas por Derecho de Autor ó que

sean parte del patrimonio cultural de una nación

Registro de Obras

- El registro de las obras en el Instituto Ecuatoriano dePropiedad Intelectual (IEPI) es IMPORTANTE ya que:

1. Puede servir dentro de un proceso legal; y,

2. Concede PRESUNCIÓN de HECHO a favorde quien registra la obra.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA

• Los derechos conexos son derechos íntimamente ligados con el

derecho de autor. Su finalidad es proteger los intereses jurídicos de

ciertas personas y de ciertas entidades jurídicas que contribuyen a

poner las obras a disposición del público.

• Los derechos conexos ofrecen el mismo tipo de exclusividad que

el derecho de autor, pero no abarcan las obras propiamente

dichas, sino que abarcan las

interpretaciones, representaciones, etc., en el sentido de la puesta a

disposición del público.

SOCIEDADES DE GESTIÓN

COLECTIVA

Las sociedades de gestión colectiva son entidades

privadas sin fines de lucro cuyo objetivo primordial es

recaudar y distribuir los derechos de autor y derechos

conexos de acuerdo al repertorio o género de creación

que representa.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA

• Las sociedades de gestión colectiva son autorizadas por

las DNDAyDC, mediante la aprobación de los estatutos y

otorgamiento del permiso de funcionamiento.

Para la aprobación del estatuto se presenta la siguiente

documentación:

• Acta de constitución de la sociedad de gestión colectiva

regida por LPI y el Código Civil

• Texto del Estatuto.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA

• Para otorgar la autorización de funcionamiento la

Sociedad de Gestión Colectiva debe cumplir con los

siguientes requisitos:

- Que el estatuto de la entidad solicitante cumpla los

requisitos establecidos en la Ley.

- Que reúna las condiciones necesarias para asegurar la

eficaz administración de los derechos cuya gestión se va

a encomendar.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA

• Además deberá cumplir con:

- Demostrar que existe un número de titulares, no inferior

al 25% del total de socios que se hayan comprometido a

confiar la administración de los derechos.

- Acreditar la idoneidad de los recursos humanos, medios

técnicos, financieros y materiales.

- Demostrar la posible efectividad de gestión en el

extranjero

.

DERECHOS CONEXOS Y SOCIEDADES DE

GESTIÓN COLECTIVA

• La Dirección Nacional de Derecho de Autorvigila, contrala e interviene las sociedades de gestióncolectiva existentes en el país.

• Para efectos de vigilancia y control la DNDAyDC puedeen cualquier momento exigir de las sociedades de gestióncolectiva cualquier tipo de información relacionada con suactividad, ordenar inspecciones, auditorías, examinarlibros, documentos.

AMENAZAS QUE ENFRENTAN LAS SGC

• FALTA DE PAGO DE LOS GRANDES USUARIOS

• DESCONOCIMIENTO

• CONFLITIVIDAD ENTRE TITULARES DE DERECHOS

• FALTA DE CULTURA DE PAGO

• NUEVAS FORMAS DE EXPLOTACION DE LOS

REPERTORIOS Y COMPLEJIDAD DE LOS MODELOS

DE NEGOCIO.

CASOS DE INFRACCIÓN A DERECHOS DE

PROPIEDAD INTELECTUAL

INFRACCIONES

INFRACCIONES

INFRACCIONES

INFRACCIÓN

INFRACCIONES

INFRACCIONES

INFRACCIONES

El no respetar el D.A. y D.C. es un delito

INSTITUTO ECUATORIANO DE LA

PROPIEDAD INTELECTUAL – IEPI-

INTRODUCCIÓN

ANA SOFIA MORENO CANDOLO

18 de junio de 2012

09h30 a 13h00

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