cátedra de derecho privado i bolilla 8 el juicio de demencia prof. dr. mario rodolfo leal

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Cátedra de Derecho Privado IBolilla 8

EL JUICIO DE DEMENCIA

Prof. Dr. Mario Rodolfo Leal

I.- CONCEPTOS GENERALESA.- Cuestión terminológica1.- Terminología del Código2.- Proyectos de Reforma3.- Terminología de la Cátedra de Civil Parte General UNTB.- Fundamento de la Interdicción1.- Criterio médico2.- Criterio médico jurídico3.- Criterio económico socialC.- Fundamento en la legislación Civil1.- Criterio en el Código Civil2.- Criterio Ley 17.711

I.- CONCEPTOS GENERALESA.- Cuestión terminológica1.- Terminología del Código2.- Proyectos de Reforma3.- Terminología de la Cátedra de Civil Parte General UNTB.- Fundamento de la Interdicción1.- Criterio médico2.- Criterio médico jurídico3.- Criterio económico socialC.- Fundamento en la legislación Civil1.- Criterio en el Código Civil2.- Criterio Ley 17.711

II.- LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA1.- Texto legalArt. 140 “Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente”2.- Efecto de la capacidad3.- Personas que pueden ser declaradas dementesa.- Enfermedad mentalb.- La ancianidad4.- Requisitos de la enfermedad mentala.- La gravedadb.- La actualidadc.- La habilidad

II.- LA DECLARACIÓN DE DEMENCIA1.- Texto legalArt. 140 “Ninguna persona será habida por demente, para los efectos que en este Código se determinan, sin que la demencia sea previamente verificada y declarada por juez competente”2.- Efecto de la capacidad3.- Personas que pueden ser declaradas dementesa.- Enfermedad mentalb.- La ancianidad4.- Requisitos de la enfermedad mentala.- La gravedadb.- La actualidadc.- La habilidad

III.- EL INTERVALO LUCIDO1.- Concepto2.- Supuesto en que no existe intervalito lúcido3.- Criterio del Código Civil4.- Criterio para determinar la existencia del intervalo lúcido5.- Efectos

III.- EL INTERVALO LUCIDO1.- Concepto2.- Supuesto en que no existe intervalito lúcido3.- Criterio del Código Civil4.- Criterio para determinar la existencia del intervalo lúcido5.- Efectos

IV.- VIABILIDAD PROCESAL1.- El impedimento de edad2.- El impedimento de demencia rechazada

IV.- VIABILIDAD PROCESAL1.- El impedimento de edad2.- El impedimento de demencia rechazada

V.- SITUACION JURIDICA DEL INSANO1.- IMPORTANCIA DEL CASO2.- CAPACIDADA.- Principio general: capacidadB.- Limitaciones al principioC.- Situación del insano al que se designa curador de bienesD.- Otras limitaciones3.- LA RESPONSABILIDAD4.- VALOR DE LOS ACTOS DEL INSANO5.- ANALISIS EN VIDA CELEBRADOS POR EL INSANOa.- La demencia debe existir al tiempo del actob.- Notoriedad de la demencia6.- ANALISIS DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL INSANO YA FALLECIDOa.- Regla General Art. 474 “después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido”

V.- SITUACION JURIDICA DEL INSANO1.- IMPORTANCIA DEL CASO2.- CAPACIDADA.- Principio general: capacidadB.- Limitaciones al principioC.- Situación del insano al que se designa curador de bienesD.- Otras limitaciones3.- LA RESPONSABILIDAD4.- VALOR DE LOS ACTOS DEL INSANO5.- ANALISIS EN VIDA CELEBRADOS POR EL INSANOa.- La demencia debe existir al tiempo del actob.- Notoriedad de la demencia6.- ANALISIS DE LOS ACTOS CELEBRADOS POR EL INSANO YA FALLECIDOa.- Regla General Art. 474 “después que una persona haya fallecido, no podrán ser impugnados sus actos entre vivos, por causa de incapacidad, a no ser que ésta resulte de los mismos actos, o que se hayan consumado después de interpuesta la demanda de incapacidad. Esta disposición no rige si se demostrare la mala fe de quien contrató con el fallecido”

b.- Acto que evidencia insanidadc.- Actos posteriores a una demanda de demenciad.- Reglas comunese.- Carácter taxativo de las excepciones7.- ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTADArt. 3615: “Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces”.Art. 3616: “La ley presume que toda persona esta en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se halla en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones; pero si el testador algún tiempo antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido”a.- Principio: Validez del testamentob.- Prueba de la nulidad8.- NULIDAD DE LOS ACTOSa.- Carácter de nulidadb.- Legitimación para accionarc.- Prescripción

b.- Acto que evidencia insanidadc.- Actos posteriores a una demanda de demenciad.- Reglas comunese.- Carácter taxativo de las excepciones7.- ACTOS DE ÚLTIMA VOLUNTADArt. 3615: “Para poder testar es preciso que la persona esté en su perfecta razón. Los dementes sólo podrán hacerlo en los intervalos lúcidos que sean suficientemente ciertos y prolongados para asegurarse que la enfermedad ha cesado por entonces”.Art. 3616: “La ley presume que toda persona esta en su sano juicio mientras no se pruebe lo contrario. Al que pidiese la nulidad del testamento le incumbe probar que el testador no se halla en su completa razón al tiempo de hacer sus disposiciones; pero si el testador algún tiempo antes de testar se hubiese hallado notoriamente en estado habitual de demencia, el que sostiene la validez del testamento debe probar que el testador lo ha ordenado en un intervalo lúcido”a.- Principio: Validez del testamentob.- Prueba de la nulidad8.- NULIDAD DE LOS ACTOSa.- Carácter de nulidadb.- Legitimación para accionarc.- Prescripción

VI.- DECLARACION DE DEMENCIA1.- Ámbitos de aplicación de Forma y de Fondo2.- Inexistencia de un sistema de declaración de oficioa.- Principio General:Art. 142: “La declaración de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte”b.- Caso de declaración por derivación de un juicio de inhabilitación judicial3.- La legitimación activaa.- Enumeración art. 144b.- Carácter de la enumeraciónc.- ¿Existe un orden legal?d.- Carácter excluyente de la denuncia4.- Esposo o Esposa no separados o divorciados vincularmentea.- Ley 23.515b.- Fundamentoc.- Exclusión del cónyuge divorciado o separadod.- Cónyuge inocente del divorcio o separación

VI.- DECLARACION DE DEMENCIA1.- Ámbitos de aplicación de Forma y de Fondo2.- Inexistencia de un sistema de declaración de oficioa.- Principio General:Art. 142: “La declaración de demencia no podrá hacerse sino a solicitud de parte”b.- Caso de declaración por derivación de un juicio de inhabilitación judicial3.- La legitimación activaa.- Enumeración art. 144b.- Carácter de la enumeraciónc.- ¿Existe un orden legal?d.- Carácter excluyente de la denuncia4.- Esposo o Esposa no separados o divorciados vincularmentea.- Ley 23.515b.- Fundamentoc.- Exclusión del cónyuge divorciado o separadod.- Cónyuge inocente del divorcio o separación

5.- Parientes del Dementea.- Consaguinidadb.- Afinidadc.- Adoptivod.- Derecho de los parientes6.- Ministerio de Menoresa.- Fundamentob.- Importanciac.- Carácter principal7.- El cónsula.- Fundamentosb.- Críticasc.- Refutación de críticas8.- Acción popular9.- Supuestos no contemplados a.- El propio insanob.- Representantes legales10.- Casos excluidos

5.- Parientes del Dementea.- Consaguinidadb.- Afinidadc.- Adoptivod.- Derecho de los parientes6.- Ministerio de Menoresa.- Fundamentob.- Importanciac.- Carácter principal7.- El cónsula.- Fundamentosb.- Críticasc.- Refutación de críticas8.- Acción popular9.- Supuestos no contemplados a.- El propio insanob.- Representantes legales10.- Casos excluidos

VII.- DENUNCIA DE INSANÍA1.- Naturaleza2.- Caráctera.- Facultativo u obligatoriob.- Desistimiento, allanamiento, caducidad de la instancia3.- Requisitos a.- Acreditación de legitimaciónb.- Exposición de hechosc.- Certificaciones médicas4.- Efectos de la denuncia5.- Juez Competente6.- Partes en el Juicio de Insanaa.- Curador ad litem y Ministerio Pupilarb.- Denunciadoc.- Denuncianted.- Acción populare.- Curador de bienesf.- Curador definitivo

VII.- DENUNCIA DE INSANÍA1.- Naturaleza2.- Caráctera.- Facultativo u obligatoriob.- Desistimiento, allanamiento, caducidad de la instancia3.- Requisitos a.- Acreditación de legitimaciónb.- Exposición de hechosc.- Certificaciones médicas4.- Efectos de la denuncia5.- Juez Competente6.- Partes en el Juicio de Insanaa.- Curador ad litem y Ministerio Pupilarb.- Denunciadoc.- Denuncianted.- Acción populare.- Curador de bienesf.- Curador definitivo

7.- LA REPRESENTACIÓN DEL INSANO8.- EL CURADOR AD LITEMa.- Naturalezab.- Funcionesc.- Designación y duración9.- EL CURADOR AD BONAa.- Naturalezab.- Funcionesc.- Extensión de funcionesd.- Designación y duración

7.- LA REPRESENTACIÓN DEL INSANO8.- EL CURADOR AD LITEMa.- Naturalezab.- Funcionesc.- Designación y duración9.- EL CURADOR AD BONAa.- Naturalezab.- Funcionesc.- Extensión de funcionesd.- Designación y duración

VIII.- PRUEBAS1.- La peritación médicaa.- Necesidad, carácter e importanciab.- Los peritosc.- Contenidod.- Sustanciacióne.- Negativa a someterse a un examen2.- Valoración y eficacia de la periciaa.- Criterio que le niega efectos vinculantesb.- Criterio de Orgazc.- Criterio de Llambías3.- Otras pruebas

VIII.- PRUEBAS1.- La peritación médicaa.- Necesidad, carácter e importanciab.- Los peritosc.- Contenidod.- Sustanciacióne.- Negativa a someterse a un examen2.- Valoración y eficacia de la periciaa.- Criterio que le niega efectos vinculantesb.- Criterio de Orgazc.- Criterio de Llambías3.- Otras pruebas

XI.- SENTENCIA1.- El acto procesala.- Carácterb.- Efecto de la sentencia civil en juicio penalc.- Efecto de una sentencia penal en juicio civil2.- El juicio de Demencia y la Sentencia de Inhabilitación3.- La sentencia de Demencia4.- Efectos jurídicos de la declaración de demenciaa.- La capacidadb.- El testamentoc.- El Matrimoniod.- Otros actos y derechos personalísimose.- La responsabilidad- Actos ilícitos- Actos lícitos

XI.- SENTENCIA1.- El acto procesala.- Carácterb.- Efecto de la sentencia civil en juicio penalc.- Efecto de una sentencia penal en juicio civil2.- El juicio de Demencia y la Sentencia de Inhabilitación3.- La sentencia de Demencia4.- Efectos jurídicos de la declaración de demenciaa.- La capacidadb.- El testamentoc.- El Matrimoniod.- Otros actos y derechos personalísimose.- La responsabilidad- Actos ilícitos- Actos lícitos

X.- VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL DEMENTE DECLARADO1.- Actos anteriores al juicioa.- Planteo del casob.- art. 473: “Los (actos) anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados”c.- Aplicaciónd.- Supuesto de demencia no notoria2.- Actos contemporáneos al juicio3.- Actos posteriores al juicioa.- Art. 472: “Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare”.Art. 1040: “El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho”.Art. 1041: “Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia a una representación necesaria”b.- Actos a los que comprendec.- Terceros de buena fe y a título oneroso4.- Nulidad de los actos

X.- VALOR DE LOS ACTOS REALIZADOS POR EL DEMENTE DECLARADO1.- Actos anteriores al juicioa.- Planteo del casob.- art. 473: “Los (actos) anteriores a la declaración de incapacidad podrán ser anulados, si la causa de la interdicción declarada por el juez, existía públicamente en la época en que los actos fueron ejecutados”c.- Aplicaciónd.- Supuesto de demencia no notoria2.- Actos contemporáneos al juicio3.- Actos posteriores al juicioa.- Art. 472: “Si la sentencia que concluya el juicio, declarase incapaz al demandado, serán de ningún valor los actos posteriores de administración que el incapaz celebrare”.Art. 1040: “El acto jurídico para ser válido, debe ser otorgado por persona capaz de cambiar el estado de su derecho”.Art. 1041: “Son nulos los actos jurídicos otorgados por personas absolutamente incapaces por su dependencia a una representación necesaria”b.- Actos a los que comprendec.- Terceros de buena fe y a título oneroso4.- Nulidad de los actos

XI.- LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE1.- Demencia y derechos del internado2.- Internación del dementea.- Art. 482: “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.”b.- Carácterc.- Internación preventiva y terapéuticad.- Otras internacionese.- Requisitosf.- art. 482: “ Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer de enfermedades mentales, o ser alcohólicas crónicas o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial”

XI.- LIBERTAD PERSONAL DEL DEMENTE1.- Demencia y derechos del internado2.- Internación del dementea.- Art. 482: “El demente no será privado de su libertad personal sino en los casos en que sea de temer que, usando de ella, se dañe a sí mismo o dañe a otros. No podrá tampoco ser trasladado a una casa de dementes sin autorización judicial.”b.- Carácterc.- Internación preventiva y terapéuticad.- Otras internacionese.- Requisitosf.- art. 482: “ Las autoridades policiales podrán disponer la internación, dando inmediata cuenta al juez, de las personas que por padecer de enfermedades mentales, o ser alcohólicas crónicas o toxicómanos pudieren dañar su salud o la de terceros o afectaren la tranquilidad pública. Dicha internación sólo podrá ordenarse, previo dictamen del médico oficial”

XII.- LA LEY 22.9141.- Finalidad2.- Distintos casos previstos3.- Internación requerida por el enfermo4.- Intervención policial5.-Internación de urgencia6.- Deberes judiciales

XII.- LA LEY 22.9141.- Finalidad2.- Distintos casos previstos3.- Internación requerida por el enfermo4.- Intervención policial5.-Internación de urgencia6.- Deberes judiciales

XIII.- CESACION DE LA INCAPACIDAD1.- rehabilitación y sus presupuestos2.- Recuperación de la Salud3.- Declaración judiciala.- Legitimación activab.- Las partesc.- Juez competented.- Procedimientoe.- La sentencia

XIII.- CESACION DE LA INCAPACIDAD1.- rehabilitación y sus presupuestos2.- Recuperación de la Salud3.- Declaración judiciala.- Legitimación activab.- Las partesc.- Juez competented.- Procedimientoe.- La sentencia

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