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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000
TESIS
Presentada al Consejo Directivo de la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala
Por:
CARLOS CUMATZ PECHER
Al Conferírsele el Grado Académico de
LICENCIADO EN RELACIONES INTERNACIONALES
y el Título Profesional de
INTERNACIONALISTA
Guatemala, julio del 2001
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
DIRECTOR
Ing. Efraín Medina Guerra
SECRETARIO GENERAL Dr. Maynor Cordón y Cordón
CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
DIRECTOR: Dr. Vinicio González González VOCAL I: Lic. Juan Fernando Molina Meliza VOCAL II: Lic. Oscar Rodolfo Gomar VOCAL III: P.C. Walter Giovanni Chacón VOCAL IV: Br. Edwin Jahir Dabroy VOCAL V: M.E.P.U. Herminia Díaz Tacén SECRETARIO: Lic. Byron Guillermo Castillo Paz
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN GENERAL O TECNICO
PROFESIONAL
EXAMINADOR: Dr. Arturo Díaz Córdova EXAMINADOR: Lic. Alfonso Ortiz Sovalbarro EXAMINADOR: Lic. Carlos Enrique Villatoro EXAMINADOR: Licda. Ana Verónica Aguirre EXAMINADOR: Dr. César Augusto Agreda Godínez
TRIBUNAL QUE PRACTICÓ EL EXAMEN PÚBLICO DE TESIS
DIRECTOR: Dr. Vinicio González González SECRETARIO: Lic. Byron Guillermo Castillo Paz ASESOR: Lic. Rubén Corado Cartagena REVISOR: Lic. José Luís Domínguez Quintanilla EXAMINADOR:
Nota: “Únicamente el autor es responsable de las doctrinas sustentadas en la tesis” (Artículo 74 del Reglamento de evaluación y promoción de estudiantes de la escuela de Ciencia Política)
Dedicatoria.
Nada de esto hubiera sido posible sin la luz... la luz del Creador y Formador a quien dedico inicialmente mi logro profesional, porque El, me ha dado el No’jb’al. El tiempo ha pasado, consumiendo horas, días, meses y años... dicen que fue un tiempo de estudio, yo afirmo que fue tan sólo mi formación académica. Tan sólo es el principio, como el principio mismo, de cuando “todo estaba en silencio. Inmóvil, oscuro...” hoy tengo claridad, en el pensamiento y en el conocimiento, gracias al nimatijob´al: la Escuela de Ciencia Política de la Universidad de San Carlos de Guatemala. De mis progenitores: mi madre María del Socorro Pecher y mi padre Leoncio Cumatz, (Q.P.D.) absorbí el buen ejemplo y el trabajo, en ellos, la transfiguración de Ixmukane e Ixpiyakok, generó el árbol genealógico de mi descendencia del “linaje de los Cumatz” para reverdecer e impulsar el crecimiento maya. Tampoco hubiera podido alcanzar esta meta, sin el apoyo y comprensión de mi esposa, Irma Cristina Sinay, de mis hermanos, Domingo, Mateo, José, Manuel, Julián, Victorina, Antonio y Hermerejildo Que mi existencia sirva para el bien comunal de mi sangre milenaria, mi Pueblo Maya, a quien mi esfuerzo sirva como un ejemplo para la juventud y la niñez, en especial a mis hijos, Pablo Jesús, Carlos Humberto y Hans Saqk´u y mis hijas Sitlalí Cristina, Delia Ixchel y Diana Nikte’ Ixmukane, quienes son el Q’anil para el trece Baktun. Maltyox chike konojel qawinaq.
Carlos Cumatz Pecher.
INDICE
Página
Introducción
CAPITULO I
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 1
1.1 Antecedentes 1
1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas 4
CAPITULO II
LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 13
2.1 Aspectos Históricos 13
2.2 Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Promovidos por las Naciones Unidas 14
CAPITULO III
EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 27
3.1 La Organización de los Estados Americanos (OEA) 27
3.2 El Sistema Interamericano 28
3.3 Cumbres Iberoamericanas 35
3.3.1 Cumbre de Guadalajara 35
3.3.2 Cumbre de Madrid 35
3.3.3 Cumbre de Viña del Mar 36
3.3.4 Cumbre de Isla Margarita 37
CAPITULO IV
GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 38
4.1 Aspectos Generales 38
4.2 Diferentes Posiciones Mayas 44
4.3 Los Mayas en la Actualidad 46
4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya 47
4.5 Esfuerzos de Consolidación Organizativa 53
CAPITULO V
CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES 63
Glosario
Bibliografía
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA ESCUELA DE CIENCIA POLÍTICA
LOS ORGANISMOS
INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS
INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000
CARLOS CUMATZ PECHER
INDICE
Página
Introducción
CAPITULO I
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL 1
1.1 Antecedentes 1
1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas 4
CAPITULO II
LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 12
2.1 Aspectos Históricos 12
2.2 Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas, Promovidos por las Naciones Unidas 13
CAPITULO III
EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 26
3.1 La Organización de los Estados Americanos (OEA) 26
3.2 El Sistema Interamericano 27
3.3 Cumbres Iberoamericanas 33
3.3.1 Cumbre de Guadalajara 33
3.3.2 Cumbre de Madrid 34
3.3.3 Cumbre de Viña del Mar 34
3.3.4 Cumbre de Isla Margarita 35
CAPITULO IV
GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 37
4.1 Aspectos Generales 37
4.2 Diferentes Posiciones Mayas 43
4.3 Los Mayas en la Actualidad 44
4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya 46
4.5 Esfuerzos de Consolidación Organizativa 52
CAPITULO V
CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES 61
GLOSARIO
BIBLIOGRAFÍA 68
INTRODUCCION
La presente investigación denominada: “LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES Y LA PROTECCIÓN DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS DE GUATEMALA, 1990-2000”, contiene las principales acciones que vienen
implementando los diferentes actores internacionales en el contexto nacional,
subregional, regional y mundial en defensa y protección de los pueblos
indígenas sin discriminación alguna.
En tal sentido, el objeto de estudio se enfocó principalmente en el
quehacer de los Organismos Internacionales como la Organización de los
Estados Americanos (OEA) y la Organización de las Naciones Unidas y sus
instituciones especializadas, que vienen jugando un rol muy decidido frente a
los movimientos Indígenas especialmente a partir de la década de los 40’s y
quizá con mayor fuerza en la década de los 90’s en el marco de los radicales
cambios mundiales que han modificado el Sistema Internacional que se refleja
en las nuevas Relaciones Internacionales que se caracterizan por un proceso
de Globalización de la economía, el comercio, finanzas y otros aspectos de
interrelación entre los Estados y las sociedades mismas.
Es claro entonces que estos esfuerzos multiplicadores e
interrelacionados entre pueblos e instituciones, tienen una visión de apoyo no
sólo a los movimientos Indígenas de Guatemala, sino que también a todos los
de la región centroamericana, latinoamericana y el mundo entero en función de
defender sus derechos y promover su inserción y participación en el desarrollo
de los países a través de su presencia en los entes de toma de decisiones de
los Estados y gobiernos de acuerdo a los intereses nacionales y no de un
sector determinado.
Para facilitar el desarrollo del estudio, se dividió en cinco capítulos, a
saber: En el Capítulo Primero, se hace un recorrido histórico y general de los
momentos y hechos principales vinculados a la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas a nivel internacional, y por supuesto las acciones al interior
de Guatemala. Asimismo, se plantean algunos elementos vinculantes entre
movimientos indígenas y el proceso de globalización.
En el Capítulo Segundo, se recogen los principales hechos relacionados
a las acciones que viene realizando e implementando las Naciones Unidas y
sus instituciones especializadas en protección de los derechos universales del
hombre, pero que pueden ser convocados también en defensa de la
discriminación y violación de derechos de los pueblos indígenas. Como reflejo
de ello se resaltan algunos de los más notables instrumentos jurídicos
relacionados a la problemática indígena.
En el Capítulo Tercero, se analizan un sin número de acciones
acaecidas y promovidas por todas las instancias de carácter regional en
especial en el marco de la Organización de Estados Americanos, el Sistema
Interamericano y las diferentes cumbres iberoamericanas que se vienen
realizando en los últimos años y que tienen muchos elementos relacionados a
apoyar el desarrollo y la inserción de los pueblos indígenas en una forma
integral de las sociedades del área.
En el Capítulo Cuarto, se hace una revisión con la mayor profundidad
posible en relación a Guatemala y los pueblos indígenas. Esto significa que se
analizan las diferentes posiciones Mayas, Garífunas y Xincas en sus esfuerzos
por ser tomados en cuenta en la toma de decisiones del Estado guatemalteco
en función de contribuir a un país mejor. Para ello se hace mención de las más
importantes instituciones y asociaciones indígenas que buscan los caminos de
su inserción en el desarrollo de una nación unida y sin discriminación alguna en
beneficio de todos.
Por último en el Capítulo Quinto se hacen una serie de
consideraciones y conclusiones referentes a la manera de cómo debieran de
actuar los diferentes grupos Indígenas para desempeñar una mayor
participación en el desarrollo del país en el ámbito económico y político.
El objetivo general de la presente tesis es determinar de qué manera influyen
los orgnanismos internacionales en la búsqueda de mecanismos de protección
de los derechos de los pueblos indigenas de Guatemala, partiendo de la
hipótesis “los Organismos Internacionales constituyen un factor determinante e
influyente en la búsqueda de mecanismos de protección de los pueblos
indígenas en Guatemala, con el objeto de alcanzar la unidad nacional y un
desarrollo sostenible e integral de toda la sociedad guatemalteca”.
RESUMEN EJECUTIVO LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO
INTERNACIONAL 1.1 Antecedentes 1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas Como es del conocimiento general, a partir de la década de los 90’s, se
producen radicales cambios mundiales, que van a marcar el inicio de un nuevo
orden internacional, que se refleja en un proceso de globalización y que tiene sus
principales causas recientes en los siguientes hechos:
• El fin de la Guerra Fría
• El fin de la confrontación de los bloques económico, político, ideológico y militar
(capitalismo versus socialismo)
• La caída del Muro de Berlín
• El derrumbe del sistema socialista.
En este contexto de los cambios mundiales, encontramos también fuertes
movimientos nacionalistas y por supuesto vienen tomando mayor auge las
exigencias de las minorías étnicas a formar parte de los procesos de decisión en
sus respectivos países y en un entorno mundial, En tal sentido, todo parece
que las condiciones son favorables para que los pueblos indígenas de Guatemala,
América Latina y el resto del mundo puedan plantear políticas y estrategias
conjuntas para mejorar sus condiciones de vida.
Entre las principales instancias internacionales indígenas tenemos las siguientes: a) El Consejo Mundial de Pueblos Indígenas –CMPI- b) 2do. Encuentro Continental de la Campaña Continental 500 Años de
Resistencia Indígena, Negra y Popular. c) La Coordinadora de Organizaciones y Naciones Indígenas del Continente-
CONIC-
2
d) La Asociación de Parlamentarios Indígenas de América
e) La Iniciativa Indígena Para la Paz-IIPP- F) El Consejo Indígena de Centroamérica-CICA-
LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS 2.l. Aspectos históricos Todo ello, tiene vinculación directa con el auge de la etnicidad y del
nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales que se vienen
sucediendo en los últimos l0 años del siglo.
La formulación de políticas hacia los pueblos indígenas que se basen en la
necesidad de promover un desarrollo participativo, autónomo y autogestionario por
parte de este grupo nacional, es posible a partir de mecanismos o instrumentos de
protección de los derechos humanos en general, ya sean promovidos
directamente por la Organización de Naciones Unidas, por sus organismos
especializados, por la Organización de los Estados Americanos y por otros
organismos internacionales y que respondan en una medida positiva hacia el
desarrollo de normas de respeto a los derechos de los pueblos indígenas de
nuestro país y del mundo en general.
Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas Promovidos por las Naciones Unidas. De esa cuenta tenemos que el Consejo Económico y Social de la ONU, constituyó
en l946 la Comisión de los Derechos Humanos, con la finalidad de crear
subcomisiones de protección de minorías y de prevención de discriminación.
En l947, la Comisión, a su vez, instituyó la Subcomisión de Prevención de
Discriminación y Protección de las minorías. Si bien es cierto se refería
exclusivamente a las minorías, y los pueblos indígenas no estaban
específicamente determinados, tampoco se tipificó su problemática, demandas y
necesidades fundamentales.
El primero de estos instrumentos, el Convenio sobre Poblaciones
Indígenas y Tribales (núm. 107), adoptado en l957, fue el primer intento de
codificar los derechos de estos pueblos en la legislación internacional.
3
El Convenio así actualizado se adoptó como Convenio l69. En tal
sentido, la OIT elaboró y propuso para su firma y ratificación de los países
miembros, el Convenio l69 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Tribales.1
En la elaboración del Convenio l69 participaron muy activamente
numerosas organizaciones indígenas de todo el mundo, lo que significa que
permitió recoger si no la totalidad de sus reivindicaciones cuando menos algunas
de las más fundamentales.
En l992, se celebró la Cumbre de Madrid, España que contó con la
presencia de Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos. En presencia de
representantes de pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, se adoptó el
Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de
América Latina y el Caribe, el cual sería denominado en adelante “Fondo
Indígena” y tiene como objetivo principal “establecer un mecanismo destinado a
apoyar los procesos de auto desarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas de América Latina y el Caribe.
Además de todas estas instituciones u organismos mencionados que
vienen desempeñando verdaderas acciones en defensa y protección de los
pueblos indígenas, tenemos los organismos financieros como el Banco Mundial
(contra la pobreza); la Organización Mundial de Salud –OMS- (salud para todos);
las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación-FAO- (eliminar el
hambre y la mal nutrición y en l978 se creó el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA) que tiene el mandato de aliviar la pobreza en las zonas rurales
más pobres y marginales de los países en desarrollo y en el marco de las
celebraciones del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas del Mundo, en
un documento la FAO dice que “facilitará asistencia técnica a los gobiernos para
que tomen disposiciones en su legislación a fin de promover y proteger los
derechos humanos de las poblaciones Indígenas, sobre todo en lo que respecta a
la tierra, a la protección del medio ambiente, a la educación y a la nutrición”),
1 Este Convenio fue ratificado por el Gobierno de Guatemala, el 5 de marzo de l995.
4
El PNUD ha impulsado proyectos de etnodesarrollo en los países de la
Región. Entre los aspectos principales de la agenda del PNUD, ha estado el
destinar recursos financieros al Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas,
conocido como Fondo Indígena.
En el ámbito de la UNICEF, el Convenio Internacional de Derechos de
Niños / as, ratificado por la mayoría de países, reconoce derechos lingüísticos y
étnicos para los miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
–PNUMA- ha tratado el asunto de los pueblos Indígenas en diversos foros.
EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS Al inicio del siglo XXI, el mismo Instituto Indigenista Interamericano ha
planteado como desafío la necesidad de un nuevo paradigma a partir del cual
procesar o concebir una nueva relación entre los Pueblos Indios y los Estados,
basados en el diálogo y la negociación. En ese sentido van encaminados los
esfuerzos del Instituto Indigenista Interamericano, en cuanto a la necesidad de
reformar la Convención de Pátzcuaro, prestar asistencia técnica para la discusión
consensuada y aprobación de la Declaración Americana de Derechos de los
Pueblos Indígenas y el establecimiento del Foro de Pueblos Indígenas de las
Américas.
2.2. El Sistema Interamericano
• Tiene relación directa con los derechos de las poblaciones Indígenas es la
Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en
la Novena Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia en l948.
Por su parte, el Banco Interamericano (BID), en l994, dentro del Acuerdo
sobre el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos
indígenas como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco. Para
encarar los mandatos el BID creó la Unidad de Pueblos Indígenas y Desarrollo
Comunitario (IND) en l994. Esta unidad, actúa como punto focal de las
actividades del Banco en esa área y es parte del Departamento de Desarrollo
Sostenible (SDS).
5
Programa piloto de salud de los indígenas, junto con la Organización
Panamericana de la Salud, igualmente financió un proceso de Consultas de
indígenas y expertos para apoyar el proyecto de “Declaración sobre los derechos
de los pueblos indígenas”.
En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento
Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento
Centroamericano, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social,
Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas, Instituto Indigenista Interamericano y otras
En el marco del Parlamento Latinoamericano, en l992, se crea la Comisión
de Asuntos Indígenas y Etnias, con los siguientes objetivos:
• Promover la defensa y velar por el desarrollo y la dignidad de los pueblos
indígenas según sus propios valores, así como el respeto a su identidad
cultural, idiomas, costumbres y el derecho consetudinario.
Cumbres Iberoamericanas 3.3.l. Cumbre de Guadalajara 3.3.2. Cumbre de Madrid 3.3.3. Cumbre de Viña del Mar 3.3.4. Cumbre de Isla Margarita
GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS 4.l. Aspectos Generales
• Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)
• Instituto Indigenista Nacional
• Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)
• Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)
En el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala,
promulgada el 3l de mayo de l985, presenta varios artículos en relación con el
tema de este fascículo.
4.2 Diferentes Posiciones Mayas.
6
Podemos observar que las tendencias social y cultural en el movimiento
maya persisten aún en el nuevo siglo XXI, pero ambas coinciden en la necesidad
del pluralismo y en atacar el asimilismo.
En tal sentido podemos decir que el movimiento maya es anticolonial. No
reivindica el estatus de minoría pero sí los estatus de pueblo y grupo étnico en el
marco de la unidad del Estado.
4.3 Los Mayas en la Actualidad Es Importante mencionar que los diferentes movimientos iniciados por el pueblo
maya hasta la fecha (2,000), han sido en el marco legal y de forma pacífica, es
decir, en el contexto de las leyes y posibilidades del Estado liberal. Sus acciones
se han enmarcado en lo permitido por la Constitución Política y por los Convenios
Internacionales relativos a Derechos Humanos.
4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya a) Factores Internos Entre estos factores encontramos el mesianismo nacional maya y su
propia realidad. El mesianismo comprende la interpretación que prevalece entre
los campesinos mayas tradicionales y no escolarizados.
Factores Externos Los factores están constituidos por las corrientes
de pensamiento que no han sido creados necesariamente por los mayas, pero que
constituyen aportes de personalidades y corrientes del pensamiento universal
contra la expansión y la dominación de un pueblo sobre otro, las que han existido
a lo largo y ancho de la historia misma de la humanidad. l “Anticolonialismo”,
“Nacionalismo” “autonomismo”, y Federalismo
Esfuerzos de Consolidación Organizativa Como se ha venido haciendo notar, de manera breve lo que más destaca
son los esfuerzos mayas por encontrar estrategias que les permitan integrarse en
toda la dimensión que implica una sociedad integral y nacional con derechos de
igualdad en todo sentido. Para facilitar su comprensión, se presenta la siguiente
clasificación:
• Organización No Gubernamental simple
7
• Una federación de ONG’S
• Una integración de federaciones
a) Las limitaciones propias del movimiento Maya como son la escasez de
dirigentes esclarecidos, la falta de recursos humanos calificados al más
alto nivel, el desconocimiento del teje y maneje de los organismos de
Estado, la diversificación de organizaciones e instituciones, los métodos
de lucha que han dependido de las coyunturas políticas, la falta de
estabilidad y seguridad de sus miembros y dirigentes, etc.2
a) Coordinadora de Grupos Indígenas a) La Mesa Nacional Maya de Guatemala (MENMAGUA) b) El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA) c) Ensayo de Gobierno del Pueblo
d) Comunidad Política del Pueblo Maya
• Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (COPMAGUA).
CAPÍTULO V CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES
Como hemos venido haciendo notar desde el inicio de la presente
investigación denominada: “Los Organismos Internacionales y la Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala”, nos planteamos en
un principio determinar los mecanismos que vienen utilizando los organismos
internacionales en defensa y protección de los pueblos indígenas en general. Para
ello, fue necesario revisar las acciones que organismos como Naciones Unidas y
sus Organizaciones Especializadas en el ámbito universal vienen realizando.
Asimismo, fue oportuno adentrarnos en el trabajo de las instancias de carácter
regional, como es el caso de la OEA y por supuesto de las instituciones sub-
regionales y nacionales que se esfuerzan por alcanzar niveles de interrelación
interinstitucional y de grupos que defiendan intereses comunes.
2 Op. Cit. PP. 94-96.
8
En tal sentido, lo primero que identificamos fue que todos esos esfuerzos
institucionales y de los mismos interesados, tiene vinculación directa con el auge
de la etnicidad y del nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales
que se vienen sucediendo, con mayor énfasis en los últimos l0 años del Siglo XX y
principios del Siglo XXI.
El Convenio l69, contiene aspectos fundamentales del derecho indígena y
de los derechos humanos. El derecho a la tierra que tradicionalmente ocupan, el
derecho consuetudinario, el derecho a la salud y a la vida. Un aspecto de vital
importancia del Convenio l69 de la OIT, es el hecho de ser el primer instrumento
jurídico internacional que utiliza el término “pueblos indígenas” haciendo un
esfuerzo de definición del concepto, aunque señala restricciones en su uso a la ley
de los convenios internacionales.
Por otro lado, cabe mencionar que además de todas las instituciones u
organismos mencionados con anterioridad que vienen desempeñando verdaderas
acciones en defensa y protección de los pueblos indígenas, tenemos los
organismos financieros como el Banco Mundial,
Por otra parte, el Banco Interamericano, en l994, dentro del Acuerdo sobre
el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos indígenas
como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco.
En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento Europeo, el
Parlamento Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento
Centroamericano, Sistema Interamericano, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, Instituto
Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto
Indigenista Interamericano, la Organización de Estados Americanos y otras
instituciones u organismos de carácter regional e internacional se vienen sumando
a la causa de los pueblos indígenas tanto al ámbito nacional como mundial.
De tal manera, todo parece indicar que los intentos internacionales para la
construcción de un verdadero Estado guatemalteco y los demás Estados del
9
mundo, radica en la importancia que se le otorgue al cumplimiento de los derechos
humanos en general
Para el caso particular de Guatemala, es claro entonces, que cada vez
más es necesario articular políticas en el campo económico y político de todos los
pueblos indígenas, con el fin de abandonar la idea de actuar solos y aislados. Una
acción como tal, facilitaría la unidad nacional, la negociación, el comercio y
especialmente la captación de cooperación internacional.
En este mismo contexto, cabe resaltar también que en nuestro medio ha
sido un común denominador observar la falta de verdaderos líderes en el
movimiento indígena, es decir, que a pesar de existir diferentes instancias internas
ya sean asociaciones, federaciones y confederaciones de grupos indígenas que
se identifican con la defensa y protección de los derechos indígenas, no ha sido
posible conformar una fuerza catalizadora capaz de unir todas las fuerzas para
actuar conjuntamente en función de objetivos y metas.
Estas son pues algunos de los principales elementos que incluyen como
temas o elementos los movimientos de resistencia indígenas que suceden en
América Latina y el resto del mundo. Pero hay también otros movimientos
indígenas que plantean no solamente la resistencia sino plantean la
transformación social de las sociedades y que plantean ante la sociedad nacional
y ante el Estado la necesidad de un Estado y de una concepción nueva de la
Nación en la cual los indígenas tengan realmente un reconocimiento como una
fuerza cultural como una parte de la realidad nacional.
En este mismo ámbito, cabe decirse que los indígenas del mundo en la
actualidad (2000) reclaman también el derecho a la libre determinación como un
derecho humanitario fundamental, a pesar de una fuerte oposición de ciertos
grupos, que consideran que el derecho de la libre determinación es una forma de
separatismo o de lucha por una independencia política separada de los Estados
existentes y por lo tanto de fragmentación territorial, de rompimiento de los
Estados que pudiera atentar contra la soberanía, por lo que se considera de sumo
peligro para los Estados constituidos, sin embargo, los juristas internacionales no
10
lo consideran necesariamente así, porque el derecho a la libre determinación de
los pueblos sólo en ciertas ocasiones conduce a la fragmentación de los Estados
y hay muy pocos casos recientes de la historia humana en la cual Estados ya
constituidos y reconocidos como tales en el escenario internacional, de hecho han
sido fragmentados políticamente. Podríamos citar solamente el caso de
Bangladesh que se separó de Pakistán.
Desde esta perspectiva, para que los pueblos indígenas puedan tener
mayor presencia en la sociedad nacional e internacional, es básico y fundamental
insistir en la necesidad de definir, ejecutar políticas y estrategias encaminadas a
fomentar el surgimiento de verdaderos líderes con visión futurista e integral.
CAPITULO I
LOS PUEBLOS INDIGENAS DE GUATEMALA EN EL CONTEXTO INTERNACIONAL
1.1 Antecedentes En lo concerniente a la búsqueda de mecanismos o instrumentos de
protección para las poblaciones indígenas, el esfuerzo que se ha hecho en el
ámbito nacional e internacional es considerable. Especialmente a partir de los
últimos cincuenta años, éstos han sido promovidos por la presión de la comunidad
internacional ejercida por organismos internacionales que van desde la Sub-
Comisión de Prevención de Discriminaciones y Protección de Minorías de la
Organización de Naciones Unidas, las organizaciones especializadas de la ONU,
la Organización de Estados Americanos, Congresos, Convenciones, Conferencias
y todo tipo de eventos de carácter internacional.
Uno de los antecedentes de mayor trascendencia se encuentra
contemplado en la Carta de las Naciones Unidas creada el 26 de junio de l945, la
cual establece que uno de sus propósitos y objetivos generales es “reafirmar la fe
en los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana,
en la igualdad de derechos de hombres y mujeres de las naciones grandes y
pequeñas y crear condiciones bajo las cuales puedan mantenerse la justicia y el
respeto a las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del
derecho internacional”1
Desde esta perspectiva, la inclusión de los derechos humanos en la Carta
responde a dos razones a saber: las violaciones a los derechos humanos pueden
poner en peligro la paz y la seguridad internacional, y la necesidad jurídica, política
1 Carta de las Naciones Unidas, firmada el 26 de junio de l945.
2
y moral de reconocer que los seres humanos son titulares de derechos inherentes
del hombre.
Entre los instrumentos de derechos humanos de tipo general y que
contienen disposiciones relativas a una amplia gama de derechos humanos
aplicables a todas las personas que se encuentran en el territorio de los Estados,
tenemos entre otras: La Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Protocolo Facultativo y el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, los cuales
conforman la Carta Internacional de Derechos Humanos.
Por otra parte, las Naciones Unidas han adoptado declaraciones y
convenciones que desarrollan derechos específicos, como la Convención
Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y
la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra
la Mujer.
En el plano regional también se han hecho esfuerzos que van en el mismo
sentido. Así, en el continente americano cabe mencionar la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, más conocida como el “Pacto de San José”.
El instrumento jurídico más importante en el ámbito internacional relativo a los
derechos indígenas o tribales es el Convenio l07 de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) o Convenio Relativo a la Protección e Integración de las
Poblaciones Indígenas y de Otras Poblaciones Tribuales y Semitribuales en los
países independientes.
Dicho convenio, se aplica a los miembros de las poblaciones tribuales o
semitribuales de los países independientes, consideradas indígenas por el hecho
de descender de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica
a la que pertenece el país, en la época de la conquista o colonización y que,
3
cualquiera que sea su situación jurídica viven más de acuerdo con las instituciones
sociales, económicas y culturales de dicha época que con las instituciones de la
nación a que pertenecen. Otras normas de dicho convenio imponen al Estado
diversas obligaciones tales como tomar en consideración su derecho
consuetudinario, a mantener sus propias costumbres e instituciones siempre y
cuando éstas no sean incompatibles con el ordenamiento jurídico nacional.2
En tal sentido, este convenio fue objeto de una revisión a finales de los
años ochentas, por parte de una Comisión Especial de Expertos para que los
gobiernos asuman la responsabilidad en cooperación con los pueblos en cuestión
de desarrollar programas coordinados y sistematizados con miras a la protección
de esos pueblos y a la promoción de sus derechos económicos, sociales y
culturales y, especialmente, a tomar decisiones en los asuntos atingentes a su
propio desarrollo en coordinación con las autoridades soberanas del gobierno
central de un país determinado.
Como consecuencia directa de la revisión del Convenio l07 de la OIT y
considerando la evolución del derecho internacional desde l957, surge otro
instrumento internacional conocido como el Convenio l69 de la OIT o Convenio
sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes que contiene
nuevas normas internacionales en la materia, obligando a los gobiernos a asumir
la responsabilidad de garantizar la plena efectividad de los derechos económicos,
sociales y culturales, respetando su identidad social y cultural, sus costumbres,
tradiciones e instituciones.
En este mismo contexto, existe un borrador de consulta de la Declaración
Sobre los Derecho de los Pueblos Indígenas y que indica que los pueblos
indígenas tienen el derecho al reconocimiento, observancia y aplicación de los
tratados, convenios y otros arreglos concluidos con los Estados o sus sucesores,
2 Convenio que fue aprobado por la Conferencia General de la OIT en Ginebra, el 5 de junio de l957.
4
de acuerdo a su espíritu e intención, y a hacer que los mismos sean respetados y
honrados por los Estados.3
En lo que respecta al ámbito guatemalteco, encontramos el Acuerdo sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, firmado entre el Gobierno de
Guatemala y la Unidad Revolucionaria Nacional Guatemalteca, bajo la moderación
de las Naciones Unidas, en México el 3l de marzo de l995, en donde resalta el
reconocimiento y respeto a la identidad y los derechos políticos, económicos,
sociales y culturales de los pueblos mayas, garífunas y xincas, dentro de la unidad
de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como
componentes de la unidad nacional que busca un desarrollo integral del país.
1.2 La Globalización y los Pueblos Indígenas
Como es del conocimiento general, a partir de la década de los 90’s, se
producen radicales cambios mundiales, que van a marcar el inicio de un nuevo
orden internacional, que se refleja en un proceso de globalización y que tiene sus
principales causas recientes en los siguientes hechos:
• El fin de la Guerra Fría
• El fin de la confrontación de los bloques económico, político, ideológico y militar
(capitalismo versus socialismo)
• La caída del Muro de Berlín
• El derrumbe del sistema socialista.
En tal sentido, el nuevo orden internacional significa el fin de la
confrontación Este-Oeste, la distinción y cooperación de las dos superpotencias
(EE.UU. y la Ex URSS), la participación con mayor auge de otras potencias
mundiales como Francia, Inglaterra y Japón por mencionar solamente algunas de
3 Aprobado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en sesión No. 1278 del l8 de septiembre de l995.
5
ellas que en el contexto de la Guerra Fría venían desempeñando un papel
secundario en comparación a las dos primeras. Esto quiere decir también, que
nos encontramos de frente a un esquema multilateral en la toma de decisiones en
el ámbito mundial.
En consecuencia, se puede afirmar que las tendencias en la escena
internacional se inclinan, por una parte, hacia la globalización de las relaciones
económicas, que implica considerar al mundo como el mercado, fuente de
insumos y espacio de acción, tanto para la producción como para adquisición y la
comercialización de productos y servicios. Esto significa, el aumento del comercio
exterior, la exportación de productos con valor agregado, la virtualización de las
fronteras, la competencia internacional, utilización de la tecnología, la
vulnerabilidad o crisis internacionales.
En este contexto de los cambios mundiales, encontramos también fuertes
movimientos nacionalistas y por supuesto vienen tomando mayor auge las
exigencias de las minorías étnicas a formar parte de los procesos de decisión en
sus respectivos países y en un entorno mundial, en donde encuentran cada vez
más apoyo en los organismos internacionales como la Organización de las
Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
En tal sentido, todo parece que las condiciones son favorables para que
los pueblos indígenas de Guatemala, América Latina y el resto del mundo puedan
plantear políticas y estrategias conjuntas para mejorar sus condiciones de vida.
Para el caso particular de Guatemala, es claro entonces, que cada vez se
hace más necesario articular políticas en el campo económico y político de todos
los grupos indígenas, con el fin de abandonar la idea de actuar solos y aislados.
Una acción como tal, facilitaría la unidad, la negociación, el comercio y
especialmente la captación de cooperación internacional que busca contribuir a
6
superar los retos internos como lo son: la pobreza, desempleo, democratización y
la paz interna.
De tal forma, es necesario claridad en el contexto internacional de sus
propios intereses y unidad entre ellos, tomando en cuenta que el norte se
mantiene unido por razones pragmáticas para cuidar de sus intereses y se han
producido concesiones de acuerdo a la coincidencia de objetivos nacionales,
como es el caso de los Tratados de Libre Comercio y/o en su caso con la
conformación de los bloques económicos en todo el mundo.
Lo dicho anteriormente cabe decirlo, tomando en cuenta que en el país es
preocupante observar que los indígenas, no logran una verdadera unidad para
plantear sus intereses y mucho menos para tener una mayor participación en las
decisiones de interés nacional y su proyección internacional, debido al
divisionismo inter-pueblos (Mayas, Garífunas y Xincas) que es aprovechado por
los grupos organizados y de poder económico enmarcado en el contexto de los
ladinos en el ámbito nacional y mundial.
Por otra parte, se suma a esta situación la falta de líderes en el
movimiento indígena, es decir, no hay una fuerza catalizadora capaz de unir
fuerzas para unificar objetivos y metas. Además, parece que hace falta una
adecuación del discurso a las exigencias del contexto mundial, en donde deberán
tomarse muy en cuenta el aspecto de la globalización que trasciende los límites de
los simples intercambios culturales. Se hace necesario una clara orientación y una
conscientización global, es decir tener un marco de referencia que vaya más allá
de una región, grupo en particular. Ante esa necesaria conciencia global ya no es
posible sostener un modelo etnocéntrico, ni desconocer el dinamismo propio de
toda cultura en interacción con los demás. Este es un elemento importante, pues
la globalización, es más que un fenómeno de intercambio comercial a gran escala,
esto significa un cambio de época a partir del cual las culturas se extenderán
asimismo, y comprenderán a otros, de forma diferente gracias a un intercambio
cultural sin precedentes.
7
Además de todo lo anteriormente dicho, los pueblos indígenas
representan en Guatemala más del 60% de la población en general, por lo tanto,
la protección de los derechos de esos pueblos es de vital importancia en la
actualidad, para el desarrollo del país en una forma integral.
Al respecto, cabe resaltarse que el Estado guatemalteco no ha respondido
a las demandas de los pueblos indígenas sobre la revisión constitucional y
determinar los derechos indígenas apropiadamente en función de las leyes
nacionales y normas internacionales que van a regir las relaciones con dichos
pueblos para permitir el crecimiento y la satisfacción de las necesidades de los
mismos, como pilares de la democracia y el desarrollo en todos sus niveles.
Si bien es cierto, que en buena medida, los cambios operados a nivel
nacional, en especial a través de los Acuerdos de Paz, en donde se contempla el
“Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas” que promueve el
respeto a la identidad y los derechos políticos, económicos, sociales y culturales
de los pueblos Mayas, Garífunas y Xincas, dentro de la unidad de la nación y la
indivisibilidad del territorio del Estado guatemalteco, como componente de dicha
unidad. Sin embargo, a pesar del acuerdo suscrito con la presencia y presión
internacional con las características señaladas, las cosas en la práctica por cuenta
continúan desarrollándose sin mayores cambios.
En tal sentido, se requiere de mayores esfuerzos para tener presencia en
instancias indígenas internacionales que en pleno siglo XXI no tiene ninguna
presencia permanente y significativa ante el pueblo maya o ante las entidades
mayistas. La explicación la encontramos que tras crearse con buenos
fundamentos (legitimidad, objetivos), y quizás por su naturaleza supraestatal y
panétnica, estas instancias se alejan de la vida y necesidades del pueblo indígena
y pierden legitimidad o asidero, o bien, pasan a ser controladas por no indígenas,
lo que puede ser superado si hay acciones y estrategias en forma conjuntas y de
unidad.
8
Entre las principales instancias internacionales indígenas tenemos las siguientes:
a) El Consejo Mundial de Pueblos Indígenas –CMPI-
Es considerada como la primera instancia internacional indígena, y ha
realizado reuniones mundiales para fines de planificación y organización. Tuvo
presencia activa en las Naciones Unidas, en el Grupo de Trabajo sobre
Poblaciones Indígenas. Casi nunca tuvo presencia en Guatemala, o la misma fue
muy selectiva, sobre todo porque las entidades mayistas se debatían por
sobrevivir ante la representación estatal durante el período l978-l984. Entre sus
logros pueden mencionarse quizá su participación activa en las discusiones de
instrumentos internacionales a favor de los pueblos indígenas del mundo, y en
mantener informado a algunos dirigentes mayas de problemas generales que han
afectado a todos los pueblos indígenas. En Centroamérica organizó una entidad
para el área que se denominó “Consejo Regional de los Pueblos Indígenas”-
CORPI-, actualmente extinta. En Guatemala, es el Comité para el Desarrollo de la
Región de Occidente-CDRO- el que mantiene ahora relaciones de cooperación
con dicha internacional indígena.
b) 2do. Encuentro Continental de la Campaña Continental 500 Años de Resistencia Indígena, Negra y Popular.
Esta fue otra acción internacional generada en l989 por y a favor de los
pueblos indígenas pero que luego fue capitalizada, cautivada y orientada por la
izquierda latinoamericana, hasta casi hacer desaparecer la representación y los
intereses indígenas en la misma.
El encuentro se efectuó en octubre de l99l, en Guatemala
(Quetzaltenango). Uno de los objetivos de la campaña fue el tener un espacio de
9
comunicación, encuentro, coordinación y unidad con todos los sectores populares
y democráticos de América.
Esta instancia tiene una dimensión continental o americana, y para
impulsar la campaña, se organizó en cinco regiones: Norte, Centroamérica,
Andina, Cono Sur y Caribe.
Actualmente las organizaciones indígenas que participaron en esta
Campaña Continental ya no están actuando en dicho marco, pero en algunos
países, todavía perdura como concepto. Algunas de ellas están siendo reactivadas
parcialmente por las iniciativas de Rigoberta Menchú para concretar tanto la
Iniciativa Indígena para la Paz como el Decenio Internacional de los Pueblos
Indígenas. En Guatemala, es un sector de la Coordinadora Nacional Indígena y
Campesina-CONIC-, la que se ha constituido en interlocutora local de esta
organización continental.
c) La Coordinadora de Organizaciones y Naciones Indígenas del Continente-CONIC-
Esta organización internacional esta aún en formación, y representa la
posición independiente de las organizaciones indias de tendencia cultural y
mayanista de la Campaña Continental y la pérdida de control de los indígenas de
la conducción del CMPI.
En Guatemala, el Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala-
COMG- es la organización participante en dicha internacional, la que hasta ahora
no ha podido operar, por lo que aún no puede mencionársele logros.
10
d) La Asociación de Parlamentarios Indígenas de América
Es otra instancia Indígena Internacional que tiene una dimensión
continental. Sus objetivos son evidentemente el intercambio de experiencias y el
apoyo recíproco para el avance de la legislación indígena en el continente. Sin
embargo, por falta de mecanismos de comunicación y de apoyo logístico, estos
parlamentarios han logrado poco fuera de su existencia como asociación. Otra
causa de estas limitaciones es la falta de representación indígena permanente e
institucionalizado en los diferentes Estados donde existen Pueblos Indígenas, lo
que hace que el número de diputados indígenas sea siempre cambiante. En
Guatemala, los diputados indígenas son miembros de oficio de dicha asociación
pero ello tampoco significa que formen un bloque en el seno del congreso.
e) La Iniciativa Indígena Para la Paz-IIPP-
En este orden de ideas también se puede mencionar la internacional
creada, entre otros, por la Premio Nobel de la Paz, Rigoberta Menchú: la IIPP.
Esta surge como consecuencia de las dos Cumbres Mundiales de Pueblos y
Líderes Indígenas efectuadas en l993 (Mayo en Guatemala, y Octubre en México),
convocadas por la Premio Nobel, en su calidad de Embajadora del Año
Internacional de las Poblaciones Indígenas. Estas cumbres sirvieron de
instrumentos de consulta. En ambas se manifestó la necesidad de crear nuevos
espacios en el contexto internacional, para llamar la atención sobre los problemas
y reinvindicaciones de los pueblos indígenas, y para establecer formas de
concientización de la población no indígena y de los gobiernos acerca de sus
condiciones, perspectivas y derechos.
Como uno de los resultados concretos de ésta iniciativa indígena, fue
aprobado por la Asamblea General el 2l de diciembre de l993, el Decenio
Internacional de los Pueblos Indígenas. Asimismo, en la Segunda Cumbre
11
realizada en Oaxtepec, México, los participantes indicaron la necesidad de tener
una instancia indígena permanente para promover y proteger los derechos
humanos y la paz, fundada en la justicia, el desarrollo y el respeto a la diversidad.
Esta internacional tiene dimensión mundial por estar conformada por
connotados líderes Indígenas del mundo, y busca constituirse en una instancia
independiente y permanente, comprometida a participar en la solución de los
problemas de sus pueblos. También busca vigilar por la paz entre pueblos y
asegurar la resolución pacífica de conflictos entre Estados y pueblos indígenas.
Esta instancia internacional fue fundada inicialmente por una veintena de
personalidades de todo el mundo, entre las que se encuentran Rosalina Tuyuc y
Vitalino Similox de Guatemala. Celebró su primera asamblea en México en Mayo
de l994, y la segunda en París, Francia, en febrero l995.4
F) El Consejo Indígena de Centroamérica-CICA-
Esta instancia tiene sus orígenes desde 1993 con reuniones de la Mesa
de Coordinación y Concertación Regional de los Pueblos Indígenas, pero que se
consolida hasta julio de l994. En septiembre de l995 publicó su propuesta frente a
los nuevos retos que enfrentan los pueblos indígenas, ha tenido un apoyo firme
por parte de la Unión Europea.
En su documento de creación, reconocen que entre los obstáculos que
hay que evitar para que los Indígenas logren sus aspiraciones, están el no trabajar
de manera dispersa, aislada, y dividida, y a veces divididos por intereses que no
son los de los Indígenas. Reconocen que, ante el reordenamiento de los países
del mundo en bloques, es necesario que los indígenas también se reorganicen
para constituirse en interlocutores validos, y tener así posibilidades de negociar
unificadamente sus demandas y facilitar la planificación y ejecución de sus
proyectos. Se reconoce como una instancia de interlocución y de negociación
12
frente a los organismos regionales e internacionales, con énfasis en proyectos
productivos.
Al respecto cabe mencionar, que solamente se han descrito quizá las más
importantes instancias internacionales relativas en relación a los pueblos
indígenas del mundo y del pueblo maya de Guatemala.
En realidad, los indígenas guatemaltecos interactúan constantemente
entre un mundo exterior lleno de avances tecnológicos (la televisión por cable que
ha proliferado en los pueblos es un ejemplo) y su mundo inmediato de limitaciones
materiales (carencia de agua potable, desnutrición y analfabetismo, entre otras).
Desde hace varias décadas, algunos bienes como los radios a transitores han
permitido un mayor contacto entre lo local (la aldea) y el mundo global (la ciudad
de Guatemala y otros países). El acceso a mayor información seguramente ha
tenido un gran impacto en los sistemas de cultura de las comunidades (desde
mayores oportunidades de educación hasta una diversificación por los gustos
musicales). Los niveles de consumo, la tecnología de punta y la infraestructura
que se pueden observar en la ciudad de Guatemala contrastan con el mundo rural,
pero también generan expectativas y provocan cambios.
4 Cojtí Cuxil. El Movimiento Maya en Guatemala. Guatemala, l997. PP. 140-141.
13
CAPITULO II
LAS NACIONES UNIDAS Y LOS PUEBLOS INDIGENAS
2.l. Aspectos históricos
En el ámbito nacional cabe destacar que el conflicto económico, político y
social de Guatemala se remonta a su origen histórico a la época de la conquista y
colonia, cuando los españoles se apropiaron del territorio e impusieron una nueva
forma de explotación por medio de relaciones de trabajo esclavista y feudal.
Esta situación propició como consecuencia la concentración de la riqueza
en pocas manos y la dispersión de los indígenas a los grandes latifundios.
Con la creación de la República de Guatemala después de haberse
llevado a cabo la independencia en l82l, se consolida un capitalismo latifundista
agroexportador dependiente y en desarrollo en el país, que en buena medida
todavía se conserva en pleno siglo XXI.
Frente a esta realidad, cabe destacar una novedad, como lo es sin duda la
presión que están ejerciendo en distintas formas y expresiones los pueblos
indígenas del país y de la orbe mundial para abrirse espacio económico y político
con el apoyo de las diferentes instancias nacionales de defensa de los derechos
de esta población y de los Organismos Internacionales que cada vez más
muestran su preocupación por los derechos y defensa de estos grupos étnicos.
Todo ello, tiene vinculación directa con el auge de la etnicidad y del
nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales que se vienen
sucediendo en los últimos l0 años del siglo. Esto nos lleva a la visualización de
que en el mundo actual los pueblos indígenas tienden a una mayor autonomía e
independencia para los pueblos del mundo, especialmente para las poblaciones
14
indígenas, como parte de la solución de los grandes problemas mundiales, locales
y regionales.
La formulación de políticas hacia los pueblos indígenas que se basen en la
necesidad de promover un desarrollo participativo, autónomo y autogestionario por
parte de este grupo nacional, es posible a partir de mecanismos o instrumentos de
protección de los derechos humanos en general, ya sean promovidos
directamente por la Organización de Naciones Unidas, por sus organismos
especializados, por la Organización de los Estados Americanos y por otros
organismos internacionales y que respondan en una medida positiva hacia el
desarrollo de normas de respeto a los derechos de los pueblos indígenas de
nuestro país y del mundo en general. Por ello, los mecanismos o instrumentos de
protección de los derechos de los pueblos indígenas serán vigentes en la medida
de que se generen mejores relaciones domésticas, así como internacionales y el
conocimiento de los mismos llegue a todos los pueblos indígenas.
2.2. Instrumentos Jurídicos en Defensa de los Derechos de los Pueblos Indígenas Promovidos por las Naciones Unidas.
Dentro de los Organismos Internacionales que más han aportado para
conocer y quizás mejorar las condiciones de vida de los Pueblos Indígenas y por
ende, del Pueblo Maya está la Organización de las Naciones Unidas (ONU), a
través de acciones jurídicas, políticas y demás formas posibles.
Indudablemente, el Sistema de las Naciones Unidas ha realizado
importantes esfuerzos para promover y salvaguardar los derechos de los pueblos
indígenas.
Desde el primer momento en las Naciones Unidas se plantearon algunos aspectos
que sentaron las bases para que posteriormente se crearan instrumentos legales
para promover el derecho de los pueblos indígenas. De esa cuenta tenemos que
el Consejo Económico y Social de la ONU, constituyó en l946 la Comisión de los
15
Derechos Humanos, con la finalidad de crear subcomisiones de protección de
minorías y de prevención de discriminación.
En l947, la Comisión, a su vez, instituyó la Subcomisión de Prevención de
Discriminación y Protección de las minorías. Si bien es cierto se refería
exclusivamente a las minorías, y los pueblos indígenas no estaban
específicamente determinados, tampoco se tipificó su problemática, demandas y
necesidades fundamentales.
Fue hasta el año l97l, que el Consejo Económico y Social autorizó a la
Subcomisión la realización de un estudio general y completo del problema de la
discriminación contra las poblaciones indígenas y sugirió las medidas nacionales e
internacionales necesarias para eliminar dicha discriminación, en colaboración con
los demás órganos y entidades de las Naciones Unidas y con las Organizaciones
Internacionales competentes. El resultado final de estas investigaciones fue el
“Estudio del Problema de la Discriminación contra las Poblaciones Indígenas”,
conocido como el Informe Martínez Cobo, que fue presentado en l984.
El Relator Especial, concluyó que el estudio demostraba claramente que el
clima social en que vivía la gran mayoría de las poblaciones indígenas era propicio
a los tipos concretos de discriminación, opresión y explotación en diversas esferas
descritos en el estudio. En muchos países los pueblos indígenas no tenían las
mismas oportunidades de empleo, ni igual acceso que los otros grupos a los
servicios públicos y/o la protección en las esferas de salud, las condiciones de
vivienda, la cultura, la religión y la administración de justicia.
También señaló que no podían participar significativamente en la vida
política y, que por mucho tiempo, las poblaciones indígenas se habían resignado a
esa situación o se habían esforzado por asimilar la cultura no indígena como única
forma para lograr vivir en mejores condiciones.
16
En tal sentido, se han promovido casi desde la creación de esta instancia
universal, una serie de instrumentos de importancia directa para los pueblos
indígenas en el ámbito global, como es el caso de la Declaración de los Derechos
Humanos de las Naciones Unidas, adoptada en l948, que contiene dos principios
altamente pertinentes para la defensa de los derechos indígenas, como lo son: la
igualdad y la no discriminación, sin embargo, no posee carácter vinculante. Si lo
tienen, en cambio, otros instrumentos internacionales de las Naciones Unidas,
como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio cultural
o etnocidio, así como las dos convenciones adoptadas en l966, como el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de los
Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ambos en vigor desde l976. Los dos
pactos prohiben la discriminación basada en la raza, color, sexo, lengua, religión,
origen social o nacional, propiedad o el nacimiento. A ellos se debe añadir la
Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial,
adoptada en l965. Aún cuando ninguno de dichos instrumentos se refieren
específicamente a los derechos de los pueblos indígenas como tales, éstos
pueden ser invocados.
Más específicamente se puede invocar el artículo 27 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que se dispone que no se debe
negar, a las personas que pertenecen a las minorías étnicas, religiosas o
lingüísticas, el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros
de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión
y a emplear su propio idioma.5
Al respecto, la Comisión de Asuntos Económicos y Sociales y la Comisión
de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, han abordado en varias
oportunidades aspectos relativos a los derechos de los pueblos indígenas.
Además de comisionar a un Relator Especial un trabajo sobre los Tratados y los
5 Organización Internacional del Trabajo. Hacia el reconocimiento de la identidad y de los derechos de los pueblos indígenas en América Latina. Internet, Guatemala, agosto del 2000. P. l.
17
pueblos indígenas, han revisado algunos casos al respecto. Por su relevancia, en
relación con el tema de la autodeterminación y los pueblos indígenas, tenemos
entre los siguientes:
La Comisión de Derechos Humanos, en la Quinta Sesión, l994, reconoció
bajo el Artículo 27 de la Convención de Derechos Civiles y Políticos que el
derecho a gozar de una cultura particular...puede consistir de una forma de vida
asociada con el territorio y el uso de los recursos.
En contraste con los dos pactos mencionados de la ONU, que se dirigen al
conjunto de los habitantes del planeta, en el seno de la Organización del Trabajo
se han elaborado normas internacionales que tratan específicamente de los
derechos de los pueblos indígenas. Las más importantes son el Convenio sobre
Poblaciones Indígenas y Tribales de l957 y el Convenio sobre Poblaciones
Indígenas y Tribales de l989.
La Convención, adoptada en l957, afirma algunos principios humanitarios
que podrían ser útiles a algunos pueblos Indígenas. Por ejemplo, requiere que los
países otorguen protección igual a los Indígenas en sus leyes nacionales y prohibe
la discriminación contra los Indígenas en el empleo, en el cuidado de la salud y en
la educación. Sin embargo, muchos creían que los derechos citados en esta
Convención se veían comprometidos porque se enfatizaba la “integración” o
asimilación de los indígenas. Debe añadirse a esto, que específicamente se
estipulaba que el recurso de la fuerza o la cohersión como medio de promover
dicha integración, debía ser excluida.
Una de las instituciones que se ha preocupado desde su establecimiento
por la situación de los pueblos Indígenas y tribales, ha sido la Organización
Internacional del Trabajo (OIT) quien se ha dedicado desde los años veinte a
investigar el trabajo forzoso de las llamadas “poblaciones nativas” en las colonias.
Tomando en cuenta que los pueblos indígenas y tribales eran por definición parte
18
de esa fuerza laboral colonial. Esa preocupación que impulsó la adopción del
Convenio sobre el trabajo forzoso (núm. 29) en l930, lo que trajo consigo la
adopción de normas y el desarrollo de actividades de cooperación técnica en
relación con los pueblos indígenas y tribales. Todo este trabajo se fue
fortaleciendo a tal grado, que en l957, los convenios de la OIT han constituido un
aporte importante ya que son los únicos instrumentos jurídicos internacionales
relativos a las condiciones de vida y de trabajo de los pueblos indígenas y tribales.
El primero de estos instrumentos, el Convenio sobre Poblaciones
Indígenas y Tribales (núm. 107), adoptado en l957, fue el primer intento de
codificar los derechos de estos pueblos en la legislación internacional.
Con el paso de los años y la evolución de la opinión pública, algunos
puntos débiles del Convenio l07 empezaron a tomar la atención. Entre los
aspectos más discutidos figuraba el supuesto de que la integración a la sociedad
nacional mayoritaria era el único futuro posible para los pueblos indígenas y
tribales. Asimismo, que todas las decisiones relacionadas con el desarrollo
correspondían sólo al Estado y no a los pueblos que podían ser afectados por
ellas. Con la creciente toma de conciencia por parte de los pueblos indígenas y
tribales durante las décadas de los años sesentas y setentas y con la participación
creciente de las organizaciones indígenas en el plano internacional, estos
supuestos empezaron a ser cuestionados. Surgió entonces la necesidad de poner
al día el Convenio l07. La Reunión de expertos en l986, convocada por el Consejo
de Administración de la OIT, concluyó que “el enfoque integracionista del
Convenio era obsoleto y que su aplicación era perjudicial en el mundo moderno”.
El Consejo de Administración de la OIT reaccionó favorablemente, e
inscribió el tema en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo de
l988 y l989. En junio de l989, el Convenio 107 fue revisado a fin de incluir el
principio fundamental de que la forma de vida de los pueblos indígenas y tribales
es permanente y perdurable. Otro cambio fundamental que se introdujo fue el
19
reconocimiento de que estos pueblos y sus organizaciones tradicionales deben
estar estrechamente involucrados en la planificación y ejecución de los proyectos
de desarrollo que los afecten. El Convenio así actualizado se adoptó como
Convenio l69.
En tal sentido, la OIT elaboró y propuso para su firma y ratificación de los
países miembros, el Convenio l69 sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y
Tribales.6
En la elaboración del Convenio l69 participaron muy activamente
numerosas organizaciones indígenas de todo el mundo, lo que significa que
permitió recoger si no la totalidad de sus reivindicaciones cuando menos algunas
de las más fundamentales. Este convenio contiene tanto aspectos laborales como
no laborales, pero es ante todo un instrumento internacional sobre Derechos
Humanos. Uno de sus objetivos es la realización en el orden nacional de acciones
positivas encaminadas a corregir disparidades materiales y de desarrollo que
existen entre los pueblos indígenas y el resto de la sociedad nacional.
El Convenio l69 estipula y específica aspectos fundamentales del Derecho
Indígena y de los Derechos Humanos. El derecho a la tierra que tradicionalmente
ocupan, el derecho consuetudinario y el derecho a la salud y a la vida. Lo mismo
que el derecho a no ser objetos de tratos de sometimiento del trabajo. Se aclara
que los gobiernos, deberán asumir, con la participación de los pueblos interesados
“una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de los
pueblos y a garantizar el respeto de su identidad”.7
En el Artículo 3 dice: “Los pueblos indígenas y tribales deberán de gozar
plenamente de los derechos humanos y fundamentales sin obstáculos ni
discriminación. En el Artículo 4, también se refiere al medio ambiente de los
6 Este Convenio fue ratificado por el Gobierno de Guatemala, el 5 de marzo de l995. 7 Artículo 2, del Convenio l69.
20
pueblos indígenas. En adelante se dispone el reconocimiento “a los valores y
prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales propios de dichos pueblos”.8
Y en el Artículo l0: “Cuando se impongan sanciones penales por la
legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tomarse en cuenta sus
características económicas, sociales y culturales. También dice que deberá darse
la preferencia a tipos de sanción distintos al encarcelamiento. En el Artículo l2:
“Los pueblos interesados deberán tener protección contra la violación de sus
derechos y poder iniciar procedimientos legales, sea personalmente o bien por
conducto de los organismos representativos, para asegurar el respeto efectivo de
tales derechos”.
Un aspecto importante del Convenio l69 de la OIT, es el hecho de ser el
primer instrumento jurídico internacional que utiliza el término “pueblos Indígenas”
haciendo un esfuerzo de definición del concepto, aunque señala restricciones en
su uso a la ley de los Convenios Internacionales.
En el mismo contexto, se produce la Declaración y el Programa de Acción
de Viena, aprobados el 25 de junio de l993 por la Conferencia Mundial de
Derechos Humanos, que insta a los Estados y a la Comunidad Internacional a
promover y proteger los derechos de las personas pertenecientes a minorías tal
como se estipulan en la Declaración. Entre las medidas que han de adoptarse
figuran la facilitación de su plena participación en todos los aspectos de la vida
política, económica, social, religiosa y cultural de la sociedad y en el progreso y el
desarrollo económico de su país. La Conferencia Mundial de Derechos Humanos
confirmó una vez más que las personas pertenecientes a minorías tienen
derechos a “su propia cultura, a profesar y practicar su religión y a emplear su
propio idioma en público y en privado con toda libertad y sin injerencia y
discriminación alguna”.
8 Artículo 5, Convenio l69.
21
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en diciembre
de l993, para dar respuesta a la recomendación de la Declaración de Viena,
aprobó la Resolución 48/l63 en la que proclama el Decenio Internacional de las
Poblaciones Indígenas del Mundo a partir de Diciembre de l994 hasta el año 2004.
Entre las consideraciones para proclamar el Decenio, la Asamblea
General de las Naciones Unidas toma en cuenta: “la cooperación internacional en
la solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario y el desarrollo y estímulo a los derechos humanos y a las libertades
fundamentales.... la cooperación internacional para la solución de problemas con
que se enfrentan las comunidades indígenas en esferas tales como derechos
humanos, el medio ambiente, el desarrollo, la educación y la salud”. 9
Entre otros aspectos relevantes del Sistema de Naciones Unidas cabe
destacar que: Uno de los resultados de la Cumbre para la Tierra en l992, fue la
firma del Convenio sobre la Diversidad Biológica, que incluye disposiciones que
atañen específicamente a los pueblos indígenas.
Todas las conferencias ulteriores, entre ellas la Conferencia Internacional
sobre Población y Desarrollo (el Cairo, l994), la Cumbre Mundial sobre Desarrollo
Social (Copenhague, l995), la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer (Beijing,
l996) y la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los Asentamientos Humanos
(Hábitat II, Estambul, l996, han formulado recomendaciones relativas a los
pueblos indígenas.
Por su lado, la UNESCO, con motivo del Quinto Centenario del Encuentro
de dos mundos (l992), y del Año Internacional de las Poblaciones Indígenas (l993)
convocó en Ottawa a unos 800 representantes de poblaciones indígenas de todo
el Continente Americano, el tema era “Renovar la fuerza espiritual más allá de los
500 años”.
22
Ese evento, junto con la reunión “América hacia el Tercer Milenio”,
celebrada en l99l en San Cristóbal de las Casas, Estado de Chiapas, México inició
un diálogo entre representantes indígenas, intelectuales y representantes. La
declaración que pedía escuchar las voces plurales que reclaman dignidad,
encontró eco en la Cumbre de Guadalajara de Gobernadores Iberoamericanos, en
la que se reconoció el aporte indígena en la cultura de América y el mundo.
En l992, se celebró la Cumbre de Madrid, España que contó con la
presencia de Jefes de Estado y Gobierno Iberoamericanos. En presencia de
representantes de pueblos indígenas de América Latina y el Caribe, se adoptó el
Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de
América Latina y el Caribe, el cual sería denominado en adelante “Fondo
Indígena” y tiene como objetivo principal “establecer un mecanismo destinado a
apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas de América Latina y el Caribe. En esta cumbre se define por pueblos
indígenas, a los que descienden de poblaciones que habitan en el país o en una
región geográfica a la que pertenecía el país en la época de la conquista o la
colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales y que,
cualquiera que sea su situación jurídica, conservan todas sus propias instituciones
sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
De esta forma, la UNESCO ha contribuido a la toma de conciencia sobre
la situación real de los pueblos indígenas, además de las reuniones de Oaxaca y
Campeche en 1993, lo mismo que la reunión de Chimaltenango, Guatemala, que
fue la primera cumbre Mundial de Pueblos Indígenas organizada por Rigoberta
Menchu, con la colaboracion de UNESCO, dieron aportes fundamentales que
fueron tomados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos de Viena en
1993. La UNESCO tambien apoyó la celebacion de la reunión de la iniciativa
Indigena del mundo en su sede en Paris, 1996. Además ha nombrado como
9 Resolución 48/l63 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, diciembre de l993.
23
Embajadora de Buena Voluntad de la UNESCO a Rigoberta Menchu Tum, premio
Nobel de la paz.
Además de todas estas instituciones u organismos mencionados que
vienen desempeñando verdaderas acciones en defensa y protección de los
pueblos indígenas, tenemos los organismos financieros como el Banco Mundial,
que realizo un estudio recientemente sobre la situación de los pueblos Indígenas
cuyo resultado revela la relación directa entre la pobreza y pueblos indígenas en la
región. Su directriz operativa concerniente a los pueblos Indígenas, es un
documento destinado a orientar a los funcionarios y el personal operativo del
Banco para poner en practica sus políticas con relación a los pueblos Indígenas.
El punto 2, de la directriz fija el planteamiento sobre lo que identifica a un
pueblo indígena a saber “La directriz ofrece una orientación de política para: a)
asegurar que los pueblos Indígenas se beneficien de los proyectos de desarrollo,
b) evitar o mitigar efectos potenciales adversos en los pueblos Indígenas,
causados en actividades apoyadas por el Banco.
El Banco Mundial presenta una de las definiciones mas prácticas sobre lo
que identifica a un pueblo indígena a saber: “Gran apego al territorio ancestral y
los recursos naturales de estas áreas; identificación propia e identificación por
otros como miembro de un grupo cultural distinto; una lengua indígena,
comúnmente diferente a la lengua nacional; presencia de instituciones sociales y
políticas consuetudinarias y producción principalmente orientada hacia la
subsistencia.
Por su lado, la Organización Mundial de Salud –OMS- se planteó para el
año 2000 como meta, salud para todos, reconocen las desigualdades que
permiten el acceso a los servicios y a las tecnologías de la salud para los pueblos
indígenas. Se plantea una serie de programas globales que entraron en vigor a
partir de 1996 en busca de condiciones para presentar un marco adecuado y
24
oportuno para la acción en materia de salud de la población Indígena, que
debería abrir espacio para la cooperación técnica entre los diversos grupos
Indígenas y el desarrollo de programas y actividades conjuntas con el
mejoramiento de la salud y el ambiente
La Organización Mundial de la Salud también aprobó en reunión del
Consejo Directivo una Resolución sobre salud de los pueblos Indígenas. El
programa de promoción de la salud y prevención del uso de drogas cuenta con
una sección que trabaja el tema y ha reportado sus actividades ante el Grupo de
Trabajo de Poblaciones Indígenas.
En este orden de ideas, la Organización de las Naciones Unidas para la
Agricultura y la Alimentación-FAO- ha sido una de las instituciones mundiales
pioneras en proponerse eliminar el hambre y la mal nutrición. A pesar de esta
condición, la FAO no ha puesto especial atención a los pueblos Indígenas,
independientemente del papel que la cultura tiene en la alimentación y los hábitos
alimenticios. Su actuación ha sido más discreta con relación a los pueblos
Indígenas, sin embargo cabe resaltar que en los últimos años de la década de los
ochentas, al igual que los otros organismos de la ONU, la FAO empezó a
preocuparse por comprender la especificidad Indígena y el carácter de esta
especificidad en el desarrollo, la agricultura y la pobreza. Como resultado de esas
acciones, la FAO concluyó con un Plan de Acción sobre Participación Popular en
el desarrollo rural, aprobado en l99l.
Por otra parte, en l978 se creó el Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola (FIDA) que tiene el mandato de aliviar la pobreza en las zonas rurales
más pobres y marginales de los países en desarrollo. Desde su creación ha
ayudado también a las poblaciones indígenas que han sido víctimas de
discriminación, colonización y modernización forzada. Para ello, el Fondo tiene
por objeto proteger la cultura y la identidad étnica de las poblaciones Indígenas
dotándolas de los medios necesarios para su desarrollo autónomo, de
conformidad con sus deseos. Esta ha venido a revestir la forma de crédito,
25
mejoramiento de las condiciones de salud y nutrición, asistencia jurídica o
programas de alfabetización y capacitación.
En el marco de las celebraciones del Año Internacional de las Poblaciones
Indígenas del Mundo, en un documento la FAO dice que “facilitará asistencia
técnica a los gobiernos para que tomen disposiciones en su legislación a fin de
promover y proteger los derechos humanos de las poblaciones Indígenas, sobre
todo en lo que respecta a la tierra, a la protección del medio ambiente, a la
educación y a la nutrición”.
Por su lado el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo –
PNUD- como organismo multilateral de asistencia para el desarrollo en el mundo
ha centrado su tarea en el fortalecimiento del desarrollo humano sostenible de los
países. Para ello, ha desarrollado acciones que tienen que ver con la eliminación
de la pobreza, la promoción de la mujer, el fomento del empleo productivo y el
impulso a los proyectos generadores de empleo, lo mismo que la protección y
fortalecimiento de grupos vulnerables y la protección y generación del medio
ambiente.
El PNUD ha impulsado proyectos de etnodesarrollo en los países de la
Región. Entre los aspectos principales de la agenda del PNUD, ha estado el
destinar recursos financieros al Fondo para el desarrollo de los Pueblos Indígenas,
conocido como Fondo Indígena.
En el ámbito de la UNICEF, el Convenio Internacional de Derechos de
Niños/as, ratificado por la mayoría de países, reconoce derechos lingüísticos y
étnicos para los miembros de los pueblos indígenas y comunidades étnicas.
En enero de l99l, se suscribió un Convenio entre UNICEF y el Instituto
Indigenista Interamericano con la finalidad de aunar esfuerzos a favor de la
supervivencia y mejores niveles de vida de los niños Indígenas de la región. Las
26
acciones derivadas del mismo, se basaban en el Plan de Acción de la Cumbre a
favor de la infancia, celebrada en Nueva York en l990.
Basado en dicho Convenio, UNICEF realizó en el año l99l una consultoría
para el Instituto Indigenista Interamericano que concluyó con la formulación de la
propuesta del perfil de un proyecto regional sobre Servicios Básicos a favor de los
pueblos indios de América. Mejoramiento de los niveles de vida: Alimentación,
Salud y Bienestar.10
En l993, se celebró en el Centro Internacional para el Desarrollo del Niño
una reunión sobre la Discriminación contra niños y familias de grupos minoritarios
y pueblos indígenas.
Por su parte, el Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente
–PNUMA- ha tratado el asunto de los pueblos Indígenas en diversos foros. Desde
l989 hay una creciente presencia en la discusión del tema de los pueblos
Indígenas en el debate internacional, especialmente en los organismos
internacionales que forman parte del Sistema de Naciones Unidas, pero es en la
Conferencia de Río, celebrada en l,992 cuando se avanza en este sentido. La
estrategia de la Agenda 2l concede un lugar central a los pueblos indígenas como
sujetos fundamentales que debían involucrarse en la agenda ambientalista.
27
CAPITULO III
EL SISTEMA INTERAMERICANO Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS
3.l. La Organización de los Estados Americanos –OEA-
En el contexto de la OEA, de acuerdo al criterio de expertos en la
temática, se considera que se ha hecho muy poco por los Pueblos Indígenas del
continente, quizás porque refleja precisamente los intereses de los Estados
latinoamericanos, los cuales no son muy sensibles a los Pueblos Indígenas bajo
su jurisdicción. La principal actividad realizada hasta ahora ha sido la creación del
Instituto Indigenista Interamericano. Esta institución, ha sido por excelencia el
responsable del tratamiento del tema de los derechos indígenas del Sistema
Interamericano, sin embargo, las condiciones para cumplir con su misión deben
adaptarse al nuevo contexto internacional; tomando en cuenta, que el objetivo
original fue promover el “desarrollo integral de los pueblos indígenas”, era
compartida de manera generalizada en el Continente, aceptaba de hecho el
desconocimiento de las circunstancias específicas en que dichos pueblos
desenvolvían su vida en cada una de las regiones y países de América.
Al inicio del siglo XXI, el mismo Instituto Indigenista Interamericano ha
planteado como desafío la necesidad de un nuevo paradigma a partir del cual
procesar o concebir una nueva relación entre los Pueblos Indios y los Estados,
basados en el diálogo y la negociación. Lo anterior requiere de un rediseño
institucional que permita el tránsito del indigenismo hacia la etapa de los derechos
Indígenas.
En ese sentido van encaminados los esfuerzos del Instituto Indigenista
Interamericano, en cuanto a la necesidad de reformar la Convención de
Pátzcuaro, prestar asistencia técnica para la discusión consensuada y aprobación 10 Consultoría Tejada. Anuario Indigenista, Vol. XXX, l999.
28
de la Declaración Americana de Derechos de los Pueblos Indígenas y el
establecimiento del Foro de Pueblos Indígenas de las Américas.
En tal contexto, se convocó a líderes indígenas del continente al I Foro
Continental de Pueblos Indígenas de las Américas en diciembre de l996. Entre las
resoluciones finales del mismo, se evidenció un respaldo al proceso de definición
de un instrumento jurídico que reconozca los derechos de los pueblos Indígenas
de las Américas, basado en un amplio proceso de consulta y de participación a fin
de que se “incluyan sus aspiraciones de autodesarrollo y el reconocimiento a su
integridad cultural y territorial”.
Por convenio, cada Estado miembro de la OEA tiene la obligación de tener
una sucursal. De allí, que se crea en Guatemala, el Instituto Indigenista Nacional,
que ha sido una dependencia gubernamental y por lo tanto se le ha puesto en
duda su eficacia y funcionalidad.
En los últimos años, la OEA ha estado efectuando consultas con
organizaciones indígenas y con los gobiernos miembros con vistas a elaborar un
“Instrumento Legal Interamericano sobre Derechos de las Poblaciones Indígenas,
el cual se encuentra pendiente de su aprobación en su totalidad.
Al respecto cabe resaltar, en el ámbito latinoamericano el manejo de la
cuestión indígena ha estado básicamente en manos de los tres países más
poderosos en materia indigenista: México, Bolivia y Perú. Por lo mismo, estos son
los países que se han rotado la dirección del Instituto Indigenista Interamericano y
que liderean la política indigenista que se sigue en América Latina.
2.3. El Sistema Interamericano
El Sistema Interamericano expresó inicialmente su posición sobre los
derechos indígenas en la Convención de Pátzcuaro en l940, con el consecuente
29
establecimiento del Instituto Indigenista Interamericano, los congresos indigenistas
interamericanos que se han realizado hasta el 2000, XI eventos de esa índole.
En este contexto, nos encontramos que uno de los documentos valiosos
de mencionar referente a los derechos humanos a nivel regional y que tiene
relación directa con los derechos de las poblaciones Indígenas es la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, aprobada en la Novena
Conferencia Internacional Americana, en Bogotá, Colombia en l948. Este
documento, que es de anterior promulgación a la Declaración Universal de
Derechos Humanos, es uno de los tratados de defensa interamericanos. Su
característica principal es que además de citar una serie de derechos también
recoge un conjunto de deberes y obligaciones. Los Artículos que guardan relación
con los derechos de las poblaciones indígenas son:
Artículo I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona.
Artículo II. Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los
derechos y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza, sexo,
idioma, credo ni otra alguna.
Artículo XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con los demás de
manera que todas puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Otro documento que tiene importancia en relación al tema en estudio, es
la Convención Americana sobre Derechos Humanos, suscrita en San José de
Costa Rica, en l978. En su Artículo I, dice: “Los Estados Partes en esta
convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en
ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su
jurisdicción, sin discriminación alguna o motivos de raza, color, sexo, idioma,
religión, opiniones políticas o nacimiento o cualquier otra condición social.
30
En tal sentido, se considera que a partir del VIII Congreso, celebrado en
Mérida, México en l980 se inicia un período de revisión crítica del indigenismo con
planteamientos que van desde el abandono del paternalismo, el reconocimiento de
la capacidad de gestión de las organizaciones indígenas, su derecho a participar
en la gestión pública, el carácter pluricultural y multilingüe de las sociedades
nacionales hasta la necesidad de respetar y apoyar los derechos humanos de los
pueblos Indígenas.
A través de la Resolución AG/RES.l022 (XIX-0/89), la Asamblea General
de la OEA inició la preparación de un instrumento jurídico sobre el derecho de las
poblaciones indígenas. En ese contexto, la OEA a través de organismos
especializados ha promovido una serie de reuniones y discusiones para aprobar
una Declaración Americana sobre los Derechos de las Poblaciones Indígenas.
En la Declaración de Principios de la Primera Cumbre de las Américas –
Declaración de Principios (Pacto para el desarrollo y la prosperidad: democracia,
libre comercio y desarrollo sostenible en las Américas), se observan importantes
avances en el tema Indígena. En su contenido, contiene entre otros aspectos los
siguientes: “Preservar y fortalecer la comunidad de democracias de las Américas”
que “La democracia es el único sistema político que garantiza el respeto de los
derechos humanos y el estado de derecho; a la vez, salvaguarda la diversidad
cultural, el pluralismo, el respeto de los derechos de las minorías y la paz en y
entre las naciones”.
En este mismo contexto, se plantea que uno de los objetivos es mejorar la
satisfacción de las necesidades de la población, especialmente de las mujeres y
los grupos más vulnerables, incluidos las poblaciones Indígenas, los
discapacitados, los niños, ancianos y las minorías. Más adelante, en referencia a
la erradicación de la pobreza y la discriminación en nuestro hemisferio, plantean
que “todos deben tener acceso a los frutos de la estabilidad democrática y del
31
crecimiento económico, sin discriminación por motivos de raza, sexo, nacionalidad
de origen o religión”.
En el marco de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
establecida en l959, se rige por la Convención Americana sobre Derechos
Humanos suscrita en l969 y vigente a partir de l978. La Comisión puede formular
recomendaciones a los Estados, publicar sus conclusiones y/o iniciar acción con
un Estado en representación de la víctima ante la Corte Interamericana de
Derechos Humanos.
En tal sentido, durante el año l992, la CIDH envió a los gobiernos de los
Estados miembros de la OEA así como a instituciones indígenas e
intergubernamentales un cuestionario solicitando su opinión sobre temas y
enfoques que debería incluir el instrumento jurídico sobre el derecho de las
poblaciones indígenas que se venía impulsando.
En la propuesta que resultó de la consulta, los contenidos básicos
responden a los siguientes principios a saber:
• El reconocimiento explícito por la comunidad de Estados Americanos a través
de la OEA, del valor de sus pueblos indígenas y sus culturas, de su integridad
cultural, de su dignidad y de sus aportes de distinto tipo.
• El pluriculturalismo de nuestras sociedades, reconociendo la diversidad y
riqueza interna de cada uno de los Estados y de la importancia de un marco
nacional común digno para todos los sectores.
• La integridad del Estado.
32
• El principio de la inherencia de los derechos indígenas. La situación especial
que poseen los pueblos Indígenas por su preexistencia originaria y su
continuidad social y cultural en los Estados contemporáneos.
• El derecho de los pueblos indígenas a su autogobierno y autonomía internas.
• La preeminencia y primacía de los derechos humanos. El proyecto desarrolla
la posición filosófica que los derechos colectivos nacen como y en tanto son
condición necesaria para el pleno goce de los derechos humanos individuales.
• La necesidad de medidas especiales compensatorias, que traten de reparar la
discriminación y despojo históricos, dando con ello plena capacidad de
desarrollar sus potencialidades a los pueblos Indígenas.11
Por su parte, el Banco Interamericano (BID), en l994, dentro del Acuerdo
sobre el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos
indígenas como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco. El mandato
se refiere a los pueblos indígenas de la siguiente manera: “Los grupos indígenas,
que comprenden un sector específico e importante de la población de la región,
están dotados de un rico patrimonio cultural y lingüístico y han desarrollado
prácticas económicas y sociales bien adaptadas a los frágiles ecosistemas que
habitan...El Banco, reconociendo el importante papel que pueden desempeñar los
grupos indígenas como contribuyentes y beneficiarios de los futuros esfuerzos de
desarrollo que se realicen en la región...El Banco aumentará sus esfuerzos a fin
de obtener financiamiento adicional para los programas que beneficien a los
mencionados grupos con el objeto de atender adecuadamente sus necesidades”.
Para encarar los mandatos el BID creó la Unidad de Pueblos Indígenas y
Desarrollo Comunitario (IND) en l994. Esta unidad, actúa como punto focal de las
11 Proyecto de Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Derecho Indígena, l997.
33
actividades del Banco en esa área y es parte del Departamento de Desarrollo
Sostenible (SDS). Esta Unidad ha sido designada para preparar las estrategias
del Banco para el Desarrollo Indígena. El Banco se plantea la participación
directa, sobre todo en proyectos del sector social y de manejo ambiental. Es decir,
promoverá el acceso de los pueblos indígenas a estos programas, de los cuales
han estado excluidos a causa de factores socioculturales, prejuicios o el sesgo
urbano que prevalece en muchos de ellos.
Por otra parte, el Banco han emprendido programas destinados a resolver
situaciones específicas de los pueblos indígenas como Programa de desarrollo de
las comunidades para consolidar la paz en Guatemala, la facilidad para pequeños
proyectos en el sur de México, Operaciones de cooperación técnica en el Perú,
Programa de capacitación de líderes en Guatemala, Programa piloto de salud de
los indígenas, junto con la Organización Panamericana de la Salud, igualmente
financió un proceso de Consultas de indígenas y expertos para apoyar el proyecto
de “Declaración sobre los derechos de los pueblos indígenas”.
En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento
Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento
Centroamericano, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social,
Instituto Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el
Control del Abuso de Drogas, Instituto Indigenista Interamericano y otras
instituciones u organismos de carácter regional se vienen sumando a la causa de
los pueblos indígenas tanto al ámbito nacional como mundial.
En el marco del Parlamento Latinoamericano, en l992, se crea la Comisión
de Asuntos Indígenas y Etnias, con los siguientes objetivos:
• Promover la defensa y velar por el desarrollo y la dignidad de los pueblos
indígenas según sus propios valores, así como el respeto a su identidad
cultural, idiomas, costumbres y el derecho consetudinario.
34
• Instar a los parlamentos miembros del PARLATINO a legislar en aras de
proteger los derechos del pueblo indígena, impidiendo la segregación,
marginación, asimilación, opresión y exterminación de los mismos.
• Promover la creación de la Comisión de Comunidades Indígenas con carácter
permanente en aquellos que aún no la tengan.
• Servir como foro para la discusión de los problemas que afectan a los pueblos
indígenas y adoptar recomendaciones y acciones encaminadas para la
solución de los mismos.
• Crear e instalar las subcomisiones necesarias, para investigar las violaciones a
los derechos Indígenas en un país determinado, y denunciar a los gobiernos
responsables, de las violaciones cometidas.
• Contribuir al incremento de las relaciones e intercambio de experiencias de los
diversos pueblos indígenas de América Latina.
• Desarrollar relaciones con las diferentes instituciones nacionales e
internacionales que trabajan con los pueblos indígenas en América Latina, para
unificar esfuerzos que permitan desarrollar programas conjuntos por una mejor
atención de nuestros objetivos.
• Promover leyes sobre asuntos indígenas, en materia de propiedad de tierra y
territorio de los pueblos indígenas; el reconocimiento del derecho al
aprovechamiento y explotación racional de los recursos naturales, materiales y
otras riquezas existentes en el suelo y subsuelo, dentro del concepto de
preservación del medio ambiente y el equilibrio ecológico.
• Contribuir a la búsqueda y consolidación de la Paz en base al respeto mutuo,
la justicia social, la democracia plena, el estado de derecho y el Derecho
Internacional.
• Organizar seminarios y conferencias sobre temas indígenas, con el fin de
difundir su conocimiento.
• Exigir el reconocimiento del derecho al voto en las elecciones nacionales y
municipales en sus respectivos países.
35
Como se puede observar, cada vez más se hacen esfuerzos por proteger
los derechos de los indígenas en el ámbito regional.
2.4. Cumbres Iberoamericanas
3.3.l. Cumbre de Guadalajara
Los Jefes de Estado iberoamericanos se han reunido en diferentes
ocasiones para consolidar el mundo de habla hispana, y establecer políticas
dirigidas al terreno del desarrollo económico, el intercambio cultural y la promoción
de la democracia y los derechos humanos entre otros.
Desde la primera Cumbre, que tuvo lugar en la ciudad de Guadalajara,
México, en julio de l99l, se tocó el asunto indígena con un sentido altamente
positivo: “Reconocemos la inmensa contribución de los pueblos indígenas al
desarrollo y pluralidad de nuestras sociedades y reiteramos nuestro compromiso
con su bienestar económico y social, así como la obligación de respetar sus
derechos y su identidad cultural”12
Como resultado de esta preocupación intercontinental, nació más adelante
el Fondo Indígena.
3.3.2. Cumbre de Madrid
En l992 en Madrid, España se celebró la II Cumbre de Jefes de Estado y
de Gobierno Iberoamericanos. En presencia de representantes de pueblos
indígenas de América Latina y el Caribe, se adoptó el Convenio Constitutivo del
Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe,
el cual sería denominado en adelante “Fondo Indígena” con el objetivo de
“establecer un mecanismo destinado a apoyar los procesos de autodesarrollo de
pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de la América Latina y el
Caribe... Se entenderá, por pueblos indígenas, a los que descienden de
36
poblaciones que habitan en el país o en una región geográfica a la que pertenecía
el país en la época de la conquista o la colonización o del establecimiento de las
actuales fronteras estatales y que, cualquiera que sea su situación jurídica,
conservan todas sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y
políticas, o parte de ellas.... Además, la conciencia de la identidad indígena deberá
considerarse un criterio fundamental para determinar los grupos a los que se
aplican las disposiciones del presente Convenio Constitutivo”.
3.3.3. Cumbre de Viña del Mar
En la Cumbre de Viña del Mar, Chile, l996, se hace un reconocimiento
especial a los pueblos indígenas cuando dicen: “La gobernabilidad en democracia
supone la representación y participación de todos los habitantes de nuestros
Estados, sin consideración de origen, raza, religión o sexo, con especial
consideración a las poblaciones indígenas, pues ello refrenda la legitimidad de la
democracia política. Ello implica reconocer la contribución de las mayorías y de las
minorías al perfeccionamiento de nuestros modelos democráticos”.
En la misma Declaración de Viña del Mar se hace referencia al Fondo
indígena, calificándolo como “un programa de gran relevancia en la identificación
de proyectos y asistencia técnica hacia las comunidades indígenas
iberoamericanas, para cuya sostenibilidad acogemos con entusiasmo la iniciativa
de construir un Fondo de Capital que asegure las operaciones del mismo”.
Pero son más específicos en apoyar y definir los derechos indígenas
cuando afirman: “Reconocemos la diversidad de nuestras sociedades como eje
fundamental de consolidación de la democracia comprometiéndonos a posibilitar
una plena participación de todos los sectores que la componen. Asimismo,
reafirmamos el legítimo derecho de las poblaciones indígenas al desarrollo
político, económico, social y cultural”. 12 Declaración de Guadalajara, México, julio de l99l.
37
3.3.4. Cumbre de Isla Margarita
Es en la Cumbre de la Isla Margarita, donde los gobernantes
Iberoamericanos se muestran más definidos en el reconocimiento de la
importancia de los pueblos indígenas para el desarrollo y como modelo de
nuestros países, acuerdan: “Tomar en cuenta los modelos de desarrollo propios
de las poblaciones indígenas, que se caracterizan por una concepción integral de
las necesidades de la vida económica y cultural, sin separar un área de la otra, a
diseñar modalidades concretas de asistencia, reconociéndoles plenamente sus
derechos de propiedad, así como la protección de su patrimonio cultural e
intelectual. En ese sentido, hacemos un llamado a los organismos de cooperación
técnica y financiera, a brindar su apoyo a los proyectos que les sean presentados
para alcanzar dichos objetivos”.
38
CAPITULO IV
GUATEMALA Y LOS PUEBLOS INDÍGENAS
4.l. Aspectos Generales
Guatemala es un país asentado en un territorio de l08,889 kilómetros
cuadrados. Es un país conformado por varios pueblos y grupos étnicos.
La nación guatemalteca está constituida por cuatro pueblos definidos por
sus raíces civilizatorias: los Ladinos o Mestizos de raíz latina, los Mayas, los
Xincas de raíz no Maya (migraciones de origen tolteca) y los Garífunas de raíz
afrocaribeña. De ahí que Guatemala sea de hecho, un país multiétnico,
pluricultural y multilingüe. Los mayas constituyen alrededor de 60% de la
población total, aunque los censos indiquen solo el 43%.
En Guatemala, los mayas se subdividen en 21 comunidades o grupos
étnicos, pero en total, constituyen 30 al tomar en cuenta las nacionalidades que
están en México, Belice, Honduras y el Salvador. Se les considera mayas puesto
que descienden todas de un tronco civilizatorio común y forman parte de una
misma familia cultural. Casi todas son precolombinas, o más precisamente
prealvaradinas ya que el que invadió su territorio y los sometió militarmente desde
l524 fue Pedro de Alvarado.
En el ámbito social, en Guatemala, el 65% de la población vive en el área
rural, y el 90% está asentada en localidades de menos de 500 habitantes. El 46%
de la población tiene menos de l5 años, lo que indica una sociedad joven. La
concentración de la riqueza en pocas manos es enorme pues el modelo de
desarrollo que ha seguido el país es el concentrador. De acuerdo a informes
presentados por SEGEPLAN indica que el l0% de la población capta un 44% del
total del ingreso nacional, y con una desigual distribución de la tierra caracterizada
39
por el hecho que el 2.2% de terratenientes posee el 65% de la tierra cultivable.
Además el país se ha caracterizado por la marginación de los sectores
mayoritarios, el deterioro de las condiciones de vida de las poblaciones rurales, y
por supuesto fueron afectados por la guerra que duró más de 30 años.
En el marco de esta situación se considera que el 86% de la población se
encuentra por debajo de la línea de pobreza, y los departamentos que registran
los niveles más altos de abandono son los habitados mayoritariamente por los
mayas.
Este tipo de estratificación social tiene un origen histórico o
quintocentenario. De manera mayoritaria, los indígenas forman parte, de los
estratos que viven en extrema pobreza. Hay ciertamente un sector maya de
pequeños y medianos capitalistas pero el mismo tiene poca significancia a nivel
general (l00 familias comerciantes) y se encuentran muy localizada:
Quetzaltenango y Ciudad Guatemala.
En lo político, Guatemala casi nunca ha tenido vida democrática. Como
República Independiente, la mayoría del tiempo los ha pasado como dictadura, ya
sea abiertas o solapadas. Los únicos dos períodos de ensayo democrático que ha
tenido son los de l944-54, y el que inició en l985. El primero significó progresos
sociales para los Indígenas, pero no progresos étnicos pues se continuó con el
similismo como política de Estado. Y en el último período, Guatemala da un salto
cualtitativo pues por primera vez, la Constitución de la República reconoce la
existencia de grupos étnicos de ascendencia maya, y su derecho a la identidad.
Luego, este período ha significado una transición hacia la democracia
caracterizada por el incumplimiento de las leyes, las proclamaciones oficiales a
favor de un pluralismo étnico, el abordaje de la cuestión maya como conjunto de
ciudadanos marginados y no como pueblo colonizado.13
40
Como es de todos conocido, por diversas razones, desde l960, se
desarrolló en el país, una guerra de guerrillas, cuya última manifestación, durante
el período l978-l984, afectó a casi toda la región maya del país: el altiplano
noroccidental. La guerrilla aprovechó el potencial revolucionario de los mayas, y
estableció en sus poblaciones sus bases de operaciones. Los mayas pusieron los
cadáveres en ambos bandos de combatientes (guerrilla y ejército) y entre los dos
bandos (población civil). Esta violencia política forzó a un grueso sector maya a
tornarse refugiados internos o externos, lo que modificó las cuantificaciones de
población por comunidades étnicas en departamentos y municipios. Así, en
México, Estados Unidos, Canadá, Belice, Honduras, y otros países se
constituyeron en territorios de refugiados Mayas.
Desde l987, después de los Acuerdos de Esquipulas, guerrilla y gobierno
entraron a negociar una solución pacífica al conflicto, pero sólo hasta abril de l99l,
acordaron una agenda y calendario de negociación para una paz firme y duradera.
Esta agenda incluyó una serie de Acuerdos previos antes del Acuerdo final: el
Acuerdo de Paz. Uno de los acuerdos previos, fue el de Identidad y Derechos de
los Pueblos Indígenas, firmado el 3l de marzo de l995. Lo único que estaba
vigente de este Acuerdo, era lo relativo a derechos humanos. El resto entró en
vigor con la firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera, la que se realizó el 29 de
diciembre de l996.
Ciertamente el Estado, en su organismo ejecutivo, por un lado ha ignorado
lisa y llanamente a los mayas, también ha desarrollado instituciones y programas
específicos para atender asuntos indígenas, entre los que se pueden mencionar
entre otros, los siguientes:
• Dirección General de Educación Bilingüe Intercultural (DIGEBI)
• Instituto Indigenista Nacional
• Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)
13 Cojtí Cuxil, Demetrio. El Movimiento Maya en Guatemala, Ed. IWGIA, Guatemala, l997. P.20
41
• Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG)
Sin embargo, son entidades que no funcionan o apenas están en el
estadio de proyectos pilotos. Más bien, al gobierno le han servido de escudo o
cuartada para defenderse de las críticas sobre marginación y discriminación que
recibe.
En lo económico, se considera que el 89.5% de los indígenas es pobre y
por ello los indígenas son los más pobres ya sea a nivel rural o urbano.
En l995, el Comité Coordinador de Entidades Agrícolas, Comerciales y
Financieras (CACIF) presentó un estudio que estableció que las carencias básicas
son mucho más agudas en los departamentos enmarcados del área de conflicto
armado, donde vive el 76% del total de indígenas guatemaltecos.14
Esta deficiencia en servicios esenciales se da en salud, educación,
vivienda, empleo y previsión social.
En el aspecto puramente cultural, según estudios realizados por
especialistas mayas consideran que se ha venido produciendo desde hace
muchos años una práctica del genocidio cultural contra las mayas, desde
diferentes ángulos: Iglesias y sectas cristianas, medios de comunicación social,
sistema escolar público y privado, entre otros. De acuerdo a estos estudiosos el
genocidio lo encontramos en que la mayoría del cuerpo de profesores de escuelas
públicas y privadas, y de funcionarios públicos de cualquier nivel, combaten el uso
de los idiomas mayas y no se consideran obligados a aprenderlos y usarlos a
pesar de estar atendiendo a población maya. Otro efecto es que ningún maya
aprende a leer y a escribir su idioma materno en escuela pública, con algunas
excepciones de los pocos educados que asisten a las reducidas escuelas que
atiende DIGEBI. Asimismo, ningún maya aprende algo relativo a su historia,
literatura y arte con excepción de los pocos afortunados que pueden disfrutar de la
42
franja maya que se ha establecido en algunas escuelas de la región administrativa
(Sacatepéquez, Escuintla y Chimaltenango)15
En el marco de la Constitución Política de la República de Guatemala,
promulgada el 3l de mayo de l985, presenta varios artículos en relación con el
tema de este fascículo. Entre los que resaltan tenemos:
Artículo 4. Libertad e igualdad. En Guatemala todos los seres humanos
son libres iguales en dignidad y derechos. El hombre y la mujer, cualquiera que
sea su estado civil, tienen iguales oportunidades y responsabilidades. Ninguna
persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su
dignidad. Los seres humanos deben guardar conducta fraternal entre sí.
Artículo 58. Identidad Cultural. Se reconoce el derecho de las personas
y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y
sus costumbres.
Artículo 59. Protección e Investigación de la cultura. Es obligación
primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitir las
leyes y disposiciones que tienden a su enriquecimiento, restauración, preservación
y recuperación; promover y reglamentar su investigación científica, así como la
creación y aplicación de tecnología apropiada.
Artículo 62. Protección al arte, folklores y artesanías tradicionales. La expresión artística nacional, el arte popular, el folklores y las artesanías e
industrias autóctonas, deben ser objeto de protección especial del Estado, con el
fin de preservar su autenticidad. El Estado propiciará la apertura de mercados
nacionales e internacionales para la libre comercialización de la obra de los
artistas y artesanos, promoviendo su producción y adecuada tecnificación.
14 Periódico Siglo XXI, Guatemala, marzo de l995, P.2. 15 Cojtí Cuxil, Demitrio. El Movimiento Maya en Guatemala. 1997. P. 32
43
Artículo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está conformada
por diversos grupos indígenas de origen maya. El Estado reconoce, respeta y
promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización
social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos.
Artículo 67. Protección a las tierras y a las cooperativas Indígenas. Las tierras de las cooperativas, comunidades Indígenas o cualquiera otra forma de
tenencia comunal o colectiva de propiedad agraria, así como el patrimonio familiar
y vivienda popular, gozarán de protección especial del Estado, de asistencia
crediticia y técnica preferencial, que garanticen su posesión y desarrollo, a fin de
asegurar a todos los habitantes una mejor calidad de vida. Las comunidades
indígenas y otras que tengan tierras que históricamente les pertenecen y que
tradicionalmente han administrado en forma especial, mantendrán ese sistema.
Artículo 68. Tierras para comunidades Indígenas. Mediante
programas y legislación adecuada, el Estado proveerá de tierras estatales a las
comunidades Indígenas que las necesiten para su desarrollo.
Artículo 69. Traslación de trabajadores y su protección. Las
actividades laborales que impliquen traslación de trabajadores fuera de sus
comunidades, serán objeto de protección y legislación que aseguren las
condiciones adecuadas de salud, seguridad y previsión social que impidan el pago
de salarios no ajustados a la ley, la desintegración de esas comunidades y en
general todo trato discriminatorio.
Artículo 76. Sistema Educativo y enseñanza bilingüe. La
administración del sistema educativo deberá ser descentralizado y regionalizado.
En las escuelas establecidas en zonas de predominante población Indígena, la
enseñanza deberá impartirse preferentemente en forma bilingüe.
44
Artículo l44. Nacionalidad de origen. Son guatemaltecos de origen, los
nacidos en el territorio de la República de Guatemala, naves y aeronaves
guatemaltecas y los hijos de padre y madre guatemaltecos nacidos en el
extranjero. Se exceptúan los hijos de funcionarios diplomáticos y de quienes
ejerzan cargos legalmente equiparados. A ningún guatemalteco de origen se le
puede privar de su nacionalidad.
Como se puede observar en los artículos de la Constitución Política de
Guatemala señalados, algunos abordan la igualdad y derechos de las
poblaciones indígenas dentro de los derechos humanos generales y otros abordan
los derechos de manera específica.
4.2 Diferentes Posiciones Mayas.
Una de las principales posiciones mayas, tiene una vinculación directa
ante el colonialismo interno, que lejos de buscar alternativas conjuntas ha sido
característica común una contradicción interna entre miembros del pueblo maya
que han actuado con opciones antagónicas. Estas opciones son el dejarse
asimilar o el perdurar como pueblo culturalmente diferenciado, y por ende, el
reconquistar la soberanía perdida.
En tal sentido en Guatemala, una de las soluciones con mayor tratamiento
especialmente por el Estado mismo es la asimilación, lo que equivale a decir, “el
etnocidio, el cual es ejecutado cotidianamente por los organismos del Estado y
entidades conexas”. Sin embargo la posición maya en los últimos años ha venido
planteando alternativas autonómicas para sí, que van desde el reconocimiento del
estatus de minorías naciones, hasta llegar al de pueblo o nación, pasando por el
de nacionalidades.
Esto significa que mientras no exista una coincidencia de intereses o un
plan integral de actitudes, la problemática continuará por muchos años más.
45
Por otra parte, como consecuencia de la Guerra Fría (1947 – 1990) y el
conflicto interno, en el seno de los mayas que se oponen a la asimilación étnica,
se dan también dos tendencias en cuanto a prioridades, la práctica y el objetivo
final.
De hecho no se trata de una exclusión de lo étnico y de lo social para
unos y para otros, sino de énfasis en una y otra bandera. Hay mayas que dan
prevalencia a la lucha social por sobre todas las otras dimensiones y necesidades
de la vida y por ende, no dudan en efectuar alianzas con los ladinos sobre la base
de la posición y situación social. Su opción es pues el mejoramiento de las
condiciones materiales de los estratos y sectores populares, de ahí el apelativo de
maya-populares.
Por otro lado, hay mayas que dan prioridad a la lucha étnica o nacional,
por lo que no dudan en establecer alianzas con otros pueblos indígenas del
continente y ven con preocupación una alianza con los sectores ladino populares.
En consecuencia podemos observar que las tendencias social y cultural
en el movimiento maya persisten aún en el nuevo siglo XXI, pero ambas coinciden
en la necesidad del pluralismo y en atacar el asimilismo.
En tal sentido podemos decir que el movimiento maya es anticolonial. No
reivindica el estatus de minoría pero sí los estatus de pueblo y grupo étnico en el
marco de la unidad del Estado. Es evidente que estos dos grados de autonomía
exigen introducir nuevos niveles de administración pública, reestructurando las
ocho actuales regiones administrativas sobre bases étnicas. Tienen la ventaja de
salvaguardar la unidad de Estado guatemalteco y de organizar la convivencia en
igualdad de condiciones entre mayas y ladinos, al respecto el Acuerdo sobre
Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, tiende a consagrar la primera
forma de autonomía, es decir la regional y por ende relativa.
46
4.3 Los Mayas en la Actualidad
En el contexto del nuevo siglo XXI, cada vez más se van produciendo
diferentes movimientos de grupos mayas que buscan defender los intereses y
derechos de un sector, estrato o pueblo actualmente subordinado. Esto significa
que el movimiento maya es integral y generalizado. No se reduce sólo a lo
político, lo cultural, lo social, o lo religioso. Busca ser una tendencia generalizada
de los mayas que reivindican el reconocimiento de los mayas como nación o
pueblo y por ende tiene una forma de ver la realidad actual, propone soluciones y
medidas para lograrlos.
En este sentido, sus objetivos giran en buscar la consecución de la
fraternidad y de la igualdad entre los mayas integrándolos en una unidad
homogénea, la unificación de los mayas en un solo Estado o formación política, en
énfasis de la individualidad cultural a través de la aceptación de las diferencias
nacionales, la tendencia hacia la autarquía económica, la renovación del tejido
cultural y social del pueblo mediante cambios institucionales para mantener la
igualdad con otros pueblos.
Por otro lado, las diferentes reacciones de los pueblos mayas en la vida
nacional, busca oponerse a la teoría y práctica de la invasión y mantenimiento de
la invasión de una pueblo sobre otro. En tal sentido, se opone a la opresión
colonial de todos los pueblos del mundo, y específicamente se opone a la opresión
de los pueblos indígenas de América. En consecuencia, se solidariza con sus
luchas de liberación nacional y mantiene vínculos de cooperación con ellos.
Asimismo, se opone a la asimilación de los pueblos y nacionalidades, las cuales
constituyen las dos caras del colonialismo interno todavía vigente de alguna forma
en Guatemala. Esto significa que busca defender los legítimos intereses, y
derechos nacionales de los mayas del país, es decir los de índole territorial,
política, cultural, religiosa, etc.
47
Al respecto cabe mencionar que planteado de esa manera, podríamos
anotar que la defensa de los derechos de los mayas no contradice los derechos
nacionales de los ladinos, tomando en cuenta que ambos pueblos pueden
coexistir en igualdad de derechos nacionales en el marco del Estado. Busca
cambiar la actual situación de desigualdad étnica causada por el colonialismo
ladino sobre el maya, por una situación de igualdad en goce de derechos y en el
cumplimiento de las obligaciones. También busca cambiar la actual situación de
atraso económico y dependencia política por una de igualdad social y autonomía
política. Propone entonces un modelo de convivencia nacional a través de la
reestructuración del Estado.
Por otra parte, es importante mencionar que los diferentes movimientos
iniciados por el pueblo maya hasta la fecha (2,000), han sido en el marco legal y
de forma pacífica, es decir, en el contexto de las leyes y posibilidades del Estado
liberal. Sus acciones se han enmarcado en lo permitido por la Constitución
Política y por los Convenios Internacionales relativos a Derechos Humanos.
Muchas modificaciones se consideraban realizarse en el marco de los Acuerdos
de Paz, sin embargo, como consecuencia de que la mayoría no apoyó las
modificaciones a través de la Consulta Popular realizada en 1,998, lo que implica
que seguimos con la misma Constitución de la República de 1,985.
En lo referente a la concientización étnica encontramos que con excepción
de los mayas asimilados, puede decirse que la totalidad del pueblo maya es
mayanista y por ende anticolonialista, solamente que con diferentes grados de
conciencia y formas de actuar.
4.4 Factores de Influencia en el Movimiento Maya
a) Factores Internos
Entre estos factores encontramos el mesianismo nacional maya y su
propia realidad. El mesianismo comprende la interpretación que prevalece entre
48
los campesinos mayas tradicionales y no escolarizados. Esto quiere decir que en
el contexto o visión de los antepasados y según sus profecías, llegaría el momento
en que el maya igualaría al ladino y hasta lo superaría. Quizá esta corriente
profética es la que permite esta tenacidad, consistencia y resistencia étnica
durante los más de 500 años de colonialismo que se ha padecido.
En el ámbito de la realidad en que viven los mayas en un país con
características como Guatemala, siempre el maya ha padecido de los efectos de
su condición étnica: Marginación social, discriminación étnica, discriminación
racial, vejámenes verbales, (insultos, alusiones despectivas) teorizaciones de su
inferioridad connatural, (oposición y ridiculización a su cultura) actitudes de desdén
y trato de menos valía.16
Por ello, es que es muy común encontrarnos con opiniones provenientes
de diferentes grupos especialmente mayas, que los niveles de discriminación se
viven constantemente, sin importar que sea un maya de la ciudad o de la
provincia, tradicional o moderno, adinerado o empobrecido, universitario o
analfabeta, etc., han constatado y vivenciado la marginación social y la
discriminación racial y étnica. Así, por muy empresario o profesional calificado que
sea el indígena, si es identificado como indio o si él mismo se identifica como tal,
sufre consecuencias negativas, abiertas o solapadas.
b) Factores Externos
Los factores están constituidos por las corrientes de pensamiento que no
han sido creados necesariamente por los mayas, pero que constituyen aportes de
personalidades y corrientes del pensamiento universal contra la expansión y la
dominación de un pueblo sobre otro, las que han existido a lo largo y ancho de la
historia misma de la humanidad.
49
Entre éstas corrientes tenemos, el “Anticolonialismo”, que se inicia en
nuestro medio, desde el mismo momento en que Europa se implanta en otros
continentes.
Por otra parte tenemos, el “Nacionalismo” que es una doctrina que
propone el desarrollo autónomo, autodeterminado de un pueblo, el que se define
según características externas precisas y a quienes algunos consideran
depositario de valores exclusivos o imperecederos. Es una corriente de
pensamiento que se fundamenta en el pueblo, a quien le impregna la voluntad de
existir y de desarrollarse como tal. Por ello, en el caso de los mayas el
nacionalismo es emancipador.
De la misma manera, vale la pena mencionar la doctrina de los Derechos
Humanos, que reconoce derechos específicos para los miembros de pueblos
dominados. Los mayas, como todas las personas deben disfrutar de todos y cada
uno de los derechos humanos universales. Es aquí donde es importante
mencionar de nuevo el rol que ha venido jugando las Naciones Unidas desde su
creación en l945, así como otros organismos internacionales, han impulsado la
firma y ratificación de convenios y pactos que incluyen los derechos humanos de
los pueblos indígenas. Algunos de ellos como se ha venido anotando, ya han sido
suscritos y ratificados por los gobiernos de Guatemala tal como la Convención
sobre los Derechos del Niño, la Convención relativa a la Lucha contra las
Discriminaciones en la Esfera de la Enseñanza, el Convenio l69 de la OIT sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes.
En tal sentido, se considera de vital importancia recurrir a las
declaraciones y convenios internacionales en Derechos Humanos, debido a que
en los últimos años, se han constituido en verdaderos medios sobre los cuales
concuerdan la mayoría de países para ser evaluados en materia de respeto a los
16 Op. Cit. P. 56
50
derechos humanos, y por ende, constituye un sistema de presión sobre los
gobiernos para que cumplan con los derechos indígenas.
Asimismo, tanto en el ámbito interno como externo, existen una serie de
organismos encargados de monitorear el grado de avance o retroceso del respeto
a los derechos humanos en el país, entre estas instancias se pueden mencionar:
Procuraduría de los Derechos Humanos, Américas Watch, Amnesty International,
etc. Sin embargo, existen variadas opiniones, en donde se considera que estas
instancias, han tenido hasta la fecha, una visión estrecha, reduccionista o
discriminatoria de los derechos indígenas pues los han considerado secundarios y
no prioritarios, o no los considera parte de los Derechos Humanos.
En Guatemala, la Constitución Política establece en el Artículo 46 que, en
materia de derechos humanos, los tratados y convenios internacionales aceptados
y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno.
Lamentablemente, esta prescripción Constitucional no se cumple.
Esto tiene mucha relación con un criterio generalizado entre los pueblos
mayas de que muy a menudo, los convenios internacionales y las constituciones
políticas, aún pertenecen con una deficiencia: el no considerar a los pueblos y a
las naciones colonizadas como sujetos de derecho. Se centran eso si, en el
Estado y en el individuo por lo que permanecen estatocéntricas y
antropocéntricas. Es por ello que existe una Declaración Universal de los
Derechos del Hombre, y principios reguladores del comportamiento de los
Estados, pero no alguna declaración universal de los derechos de los pueblos.
Al respecto cabe señalar, que en los últimos años todo parece que se ha
iniciado de alguna manera un proceso de legislación para resolver los problemas
particulares de los pueblos indios. En consecuencia tenemos el Convenio l69
51
sobre los Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la OIT.17
También están el Proyecto de Declaración de los Derechos de los Pueblos
Indígenas del Mundo, aún no aprobado por la Organización de las Naciones
Unidas (ONU) y el Proyecto de Declaración Interamericana de Derechos de los
Pueblos Indígenas aún no aprobado por la OEA.
En el contexto de la Constitución Política de Guatemala de l985, apenas
reconoció algunos Derechos para el pueblo maya, los cuales están contenidos en
los artículos 66, 67 y 69. Dichos artículos se refieren principalmente a problemas
relativos a la economía (protección de tierras ancestrales, suministro de tierras,
traslado de trabajadores migrantes), algunos aspectos culturales (protección de la
cultura de los grupos étnicos de ascendencia maya) y ninguna referencia a los
aspectos políticos y territoriales de su vida.
Por tal razón, se dice que los movimientos mayas se plantean la
necesidad de reformar la Constitución Política del país para hacerla también
naciocéntrica o etnocéntrica, y constituirla así en un instrumento útil para regir la
vida de una sociedad multinacional como Guatemala, y prescribir la igualdad entre
los pueblos maya y ladino.
Por otra parte, el movimiento maya busca la reestauración de la sociedad
guatemalteca en una sociedad multinacional, de tal manera que se instauren
mecanismos para la reproducción y coexistencia duraderas de todas las
comunidades étnicas que constituyen el país, y de sus pueblos mayoritarios como
lo son el maya y el ladino.
Para ello, el Estado debe dejar de personificar la nacionalidad ladina y de
promover su cultura y valores. La nacionalidad ladina no debe ser la única que
debe modelar las instituciones y la política étnica sino que debe ser una tarea
compartida con las nacionalidades mayas. Una de las medidas que se deberían 17 Es importante hacer notar que el Gobierno de Guatemala ya ratificó el Convenio l69.
52
tomar serían el de colocar todos los idiomas nacionales no oficiales, en un plano
de igualdad, tanto de hecho como de derecho, sobre todo en lo relativo al servicio
educativo y civil. Deben realizarse los cambios necesarios en su estructura y
política étnica y plantearse un pluralismo étnico en la igualdad en el plano político,
a través de la implementación de un enfoque del poder compartido el que tiene las
características siguientes: las primeras, son la participación de los representantes
de todos los grupos étnicos significativos en el gobierno del país, y un alto grado
de autonomía para cada grupo étnico. Y las segundas, son la proporcionalidad en
la distribución del presupuesto nacional, en la contratación de personal, etc. Y el
derecho de veto de las minorías étnicas.18
Desde esta perspectiva, se considera que el pluralismo en la igualdad se
logra con la autonomía cultural, para cada comunidad étnica, condición necesaria
para la igualdad en la reproducción y desarrollo de la cultura guatemalteca.
Todo ello, nos lleva a plantear que es básico, el alcanzar también el
derecho de la autodeterminación interna, en base a la Carta de las Naciones
Unidas que reconoce el Derecho a la Autodeterminación de los Pueblos, es decir
que pueden determinar libremente su estatus político y accionar libremente para
lograr su desarrollo económico, social y cultural. A este planteamiento cabe
agregar, que el principio de Autodeterminación de los Pueblos sostiene que ningún
gobierno o grupo de gobiernos tiene el derecho de disponer del territorio de ningún
pueblo libre, ni de determinar su restricción política. En consecuencia, este
derecho se aplica más a los pueblos que a las comunidades étnicas, lo que
implica que se puede aplicar al pueblo maya si así lo quiere; tomando en cuenta,
que la definición de pueblo aún no se ha delimitado en la ley internacional, pero la
Corte Internacional de Justicia emitió esta definición en una de sus opiniones
consultivas: “Un grupo de personas que viven en un país dado o localidad, que
poseen una raza, religión, idioma y tradiciones propias y que están unidas por la
identidad de raza, religión, idioma y tradición en un sentimiento de solidaridad, con
18 Lijphart Arend. El Enfoque del Poder Compartido para Sociedades Multiétnicas. Revista, “Autodeterminación”, No. l2, Ed. Salamandra, Julio, la Paz Bolivia, P. 202.
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el propósito de preservar sus tradiciones, de mantener su religión, de asegurar la
instrucción de sus hijos de acuerdo con el espíritu y las tradiciones de su raza y
para darse asistencia mutua”.19 Como se puede observar, esta definición se ajusta
en buena medida a la definición que los mayas tienen de sí mismos.
En concordancia con la Declaración sobre la Descolonización adoptada
por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el l4 de diciembre de l960, el
movimiento maya reivindica la aplicación para sí del principio jurídico de la
autodeterminación de los pueblos por ende desconoce la cláusula que, en los
convenios internacionales prescribe que el uso del término pueblo indígena no
debe implicar la aplicación de los derechos que se confieren a dicho término en el
derecho internacional.
Esto nos lleva a afirmar, que todas las acciones del pueblo maya
pretenden el mayor margen de soberanía posible para si mismo, ya que
consideran que solamente gozando de libertad pueden decidir su unión voluntaria
con el pueblo ladino en el marco del Estado guatemalteco. Esta unión libre y
voluntaria de los mayas con los ladinos en el marco del Estado debe hacerse con
base en un pacto nacional, y en los principios federativos para obtener mayor
éxito.
4.5. Esfuerzos de Consolidación Organizativa Como se ha venido haciendo notar, de manera breve lo que más destaca
son los esfuerzos mayas por encontrar estrategias que les permitan integrarse en
toda la dimensión que implica una sociedad integral y nacional con derechos de
igualdad en todo sentido. Ahora revisaremos rápidamente su capacidad de
convocatoria, de articulación y por ende, de representación. A veces esta
capacidad de coordinación se acompaña con un nivel de impacto en discurso y
acciones. 19 Indian Law Resource Center. Derechos Humanos, Derechos Indios, Washington, l984, PP. 20-24.
54
Para facilitar su comprensión, se presenta la siguiente clasificación:
• Organización No Gubernamental simple
• Una federación de ONG’S
• Una integración de federaciones
La representación es uno de los problemas graves que deben enfrentar
las organizaciones e instituciones mayas, pues es uno de los requisitos para que
puedan hablar en nombre del pueblo maya y de sus grupos étnicos, miembros.
En tal sentido, en Guatemala, el movimiento maya ha tenido serias
dificultades para estructurar una organización única, de tipo federativo, o varias
organizaciones cúpulas que sean estables y eficaces para efectuar las tareas
necesarias y que corresponden a las necesidades del pueblo maya. Entre las
principales limitantes de la organización maya se pueden mencionar las
siguientes:
a) Las dificultades para ejercer los derechos de reunión y manifestación, el
de asociación, libertad de emisión del pensamiento y el derecho de
locomoción debido que el ejercicio de estos derechos se realizan en un
marco de permanente intolerancia y de represión del Estado. Esto ha
impedido o evitado el desarrollo de la propia conciencia y organización
anticolonial de los mayas. Sin embargo, debe aclararse, que
especialmente después de l985, éstas pueden desarrollarse cada vez que
el país pasa por relativos períodos de transición a la democracia real.
b) El ejercicio de los derechos humanos, y por ende, los derechos indígenas,
se realizan durante mucho tiempo, en una situación de guerra: la guerra
de insurgencia y contrainsurgencia que inició en Guatemala desde l960 y
que terminara en l996. Además a ello, se sumó la guerra ideológica entre
55
izquierda y derecha, es decir, entre capitalismo y socialismo. Ambos
sistemas de pensamiento no toman la cuestión colonial como básica en el
país y hasta reprimen las formas de pensamiento no acordes a sus
parámetros. Por otra parte, ha sido notoria también la dificultad de definir
un concepto y una práctica anticolonialista en un contexto ideológico
triplemente colonial: el marxismo-leninismo guatemalteco, es decir la
izquierda armada, el terrorismo de Estado, es decir la doctrina de la
Seguridad Nacional y el liberalismo a ultranza que sólo ve consumo y
producción.
c) Las limitaciones propias del movimiento Maya como son la escasez de
dirigentes esclarecidos, la falta de recursos humanos calificados al más
alto nivel, el desconocimiento del teje y maneje de los organismos de
Estado, la diversificación de organizaciones e instituciones, los métodos
de lucha que han dependido de las coyunturas políticas, la falta de
estabilidad y seguridad de sus miembros y dirigentes, etc.20
Como se puede hacer notar, estos son los factores que más han incidido
en el grado de perfección y continuidad de las organizaciones y de las acciones
iniciadas por el pueblo maya en Guatemala.
A pesar de la serie de dificultades para organizarse el pueblo maya,
encontramos algunas organizaciones que vale la pena hacer mención, como las
que a continuación se enumeran:
a) Coordinadora de Grupos Indígenas
Esta organización se estableció en l974 y se propuso coordinar los
esfuerzos de todas las agrupaciones culturales indias, institutos indígenas,
56
cooperativas que buscaban la preservación y el desarrollo de la cultura Maya o al
menos, conocer más sobre la situación del indígena. Entre estas entidades
tenemos: Asociaciones Municipales Pro Cultura Maya, Asociaciones de
Estudiantes y Profesionales Indígenas, Asociaciones de Jóvenes Indígenas,
Agrupaciones Indígenas, Asociaciones de Promotores Sociales, Dirigentes de
Cooperativas, etc. Entre los resultados concretos de esta unidad se puede
mencionar, que fueron las que realizaron los primeros seminarios nacionales
sobre la situación del indígena en Guatemala. Su principal preocupación la
encontramos en la cultura india, sobre todo a través del vestuario o indumentaria
étnica, pero también se habló de la necesidad de una ideología propia y definida,
de la unificación del indígena guatemalteco, de la priorización de la cultura
indígena y de la penetración en las esferas del poder.
También se produjeron muchas publicaciones escritas y programas de
radio. Así también, otra iniciativa independiente pero siempre una manifestación
de cierto nacionalismo maya, fue la tentativa de construir el primer partido político
maya denominado “Patinamit” entre Mayas y Frente de Integración Nacional (FIN)
para el consumo externo, el cual no fructificó más allá de un Comité Pro Partido
Político Maya.
Entre l978 y l984 se considera que fue casi imposible avanzar en los
niveles de organización maya, debido a que se inició en esa época con mayor
auge el terrorismo de Estado, que consistió en una persecución generalizada y
sistemática contra todos los líderes mayas y no mayas del país, y contra personas,
familias y localidades sospechosas de estar inconformes con algo.
Como es notable, el movimiento maya estaba aún incipiente como para
tomar una postura y opción ante uno y otro bando de la guerra (Guerrilla y Ejército
nacional). Se produjo como consecuencia, una dispersión de sus miembros.
Varios de ellos fueron considerados como guerrilleros y fueron eliminados. Otros 20 Op. Cit. PP. 94-96.
57
en cambio, permanecieron agazapados esperando sobrevivir, o huyeron hacia el
exilio como refugiados políticos, u optaron forzadamente por desmovilizarse.
Algunos otros fueron forzados por las circunstancias a incorporarse a alguna de
las 4 organizaciones guerrilleras que conformaron la Unidad Revolucionaria
Nacional Guatemalteca (URNG).
En tal contexto, se considera que es durante el período l985-l993, que el
movimiento maya desarrolló nuevas fases o formas de presencia, principalmente a
través de organismos no gubernamentales (asociaciones, fundaciones,
sociedades civiles) que ejecutan proyectos de desarrollo, la movilización en el
campo de las religiones tanto maya como cristiana, la educación y la lingüística
maya.
Como consecuencia directa de esa nueva forma de organización, en l990
se crea el Consejo de Organizaciones Mayas (COMG), constituido por una
quincena de organizaciones no gubernamentales encargadas de implementar
programas y proyectos de desarrollo material y secundariamente, de desarrollo
espiritual del pueblo maya. Actualmente, cuenta con 11 instituciones como
miembros. Entre otros de sus objetivos tenemos que busca “la coordinación de
Organizaciones Mayas a efecto de fortalecer procesos organizativos de la
población y establecer una entidad de coordinación, análisis y reflexión de la
problemática del pueblo maya. El COMG también busca la transformación del
Estado en uno pluriétnico.
Siempre en l990, nace la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala
(ALMG), se conformó con 20 juntas directivas de las 20 comunidades lingüísticas,
las que totalizan cerca de 2,500 miembros. Entre sus logros inmediatos está el
haber unificado los alfabetos de los idiomas mayas aún antes de su personería
jurídica. En la actualidad (2000) conjuntamente con la Coordinaciones del Pueblo
Maya de Guatemala –COPMAGUA-, es el organismo encargado de aportar en el
58
campo de la oficialización de los idiomas indígenas, tal como lo indica el acuerdo
indígena, a través de comisiones paritarias conformadas por mayas y gobierno.
En este mismo contexto, vale la pena mencionar, que el mejoramiento de
las condiciones de vida de los mayas no ha sido responsabilidad únicamente de
los indígenas organizados, sino también los independientes pero solidarios con su
pueblo y ocupando puestos de poder. Así se pueden mencionar los diputados
mayas: Fermín Gómez en l986-l990 y Mauricio Quixtan en l994, quienes apoyaron
decididamente la causa maya desde el Congreso de la República. A ellos, se
suman entre otros: Humberto Akabal, Rigoberta Menchú, Rosalina Tuyuc, Juan
León, Otilia Lux, Alfredo Tay, Marco Antonio de Paz, Rigoberto Quemé, Ricardo
Cajas, etc.
En el período l993-l996, cabe destacar el golpe de Estado del 25 de mayo
de l993, provocado por el entonces Presidente de la República, el Ingeniero
Serrano Elías, con el cual generó movilización y reorganización de los diferentes
sectores de la sociedad, tanto para corregir la ruptura institucional y constitucional,
como para influir en la reestructuración de los organismos del Estado.
Precisamente en esos días entre el 24 y 28 de mayo, Rigoberta Menchú celebraba
la Primera Reunión Cumbre de Pueblos Indígenas en Chimaltenango, la que debió
realizarse y terminarse a puertas cerradas. Tras el golpe de Serrano, asumió
Ramiro de León Carpio para el resto del período presidencial (l993-l995), y luego
fue electo Alvaro Arzú (l996-2000). Hubo un retorno a la constitucionalidad e
institucionalidad del país.
Este período señalado es importante, porque las organizaciones no
gubernamentales, y por ende, de primer grado, continuaron multiplicándose y
asumiendo tareas que corresponden al Estado pero que no les da el tratamiento
correspondiente.
59
Este período también tiene su importancia, porque acontecen varios
hechos relevantes. En l993, la Premio Nobel, Rigoberta Menchú, se distancia del
sector maya popular y se relaciona y trabaja con otros sectores de la sociedad civil
(empresarios, iglesias, etc.), entre ellos con el sector mayanista. Esto implica que
hace un giro a sus acciones y hace demandas políticas y territoriales por los
mayas y no sólo sociales y culturales. Quizá uno de los resultados concretos de la
unidad de diferentes grupos organizados para la defensa de los derechos de los
pueblos indígenas, se produjo en l995, con la conformación del partido político
Frente Democrático Nueva Guatemala-FDNG- con el que se alcanzaron algunos
puestos de elección popular.
Otras instituciones que vale la pena mencionar y que coinciden con el
período que hemos venido analizando son:
a) La Mesa Nacional Maya de Guatemala (MENMAGUA)
Es una entidad de desarrollo que se consolida en l995. Ha priorizado
actividades en el campo de la educación maya no formal, de la apertura y
participación en espacios políticos, de las reformas constitucionales y de
los proyectos socioproductivos. No es únicamente una entidad maya local
ya que es también la interlocutora guatemalteca de una organización
centroamericana: El Consejo Indígena Centroamericano (CICA).
b) El Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco (FODIGUA)
Se originó en julio de l994 mediante Acuerdo Gubernativo, y se ratificó su
creación en l995 mediante Acuerdo Legislativo. Es un organismo bipartito,
integrado por el gobierno y organizaciones mayas. Su objetivo es canalizar
fondos del gobierno y de la cooperación externa para el desarrollo
indígena. Por la forma de integración que depende parcialmente del
Estado y del gobierno de turno, puede considerarse en una instancia mas
60
política que técnica. Es una entidad parcialmente maya, por su naturaleza
bipartita, y por ser la interlocutora guatemalteca del Fondo Iberoamericano
para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe
(FONDIN).
c) Ensayo de Gobierno del Pueblo
Fue fundado en junio de l995 en el marco de la coyuntura que presentaron
las elecciones presidenciales de fin de año. Está constituido por
organizaciones Indígenas mayoritariamente populares, y por Mayas
independientes. Desde su creación se ha propuesto convertirse en un
frente político que asume principios mayas para lograr la unidad en la
diversidad. Entre sus logros están el haber formado algunos comités
cívicos con gran rapidez para las elecciones y haber ganado algunos
puestos por elección popular a nivel municipal y nacional en alianza con el
partido político: Frente Guatemalteco Nueva Guatemala (FDNG).
d) Comunidad Política del Pueblo Maya
Surge en l995 en el marco de la coyuntura que dieron las elecciones
generales de ese año. Está conformada por personalidades de la
tendencia mayanista pero cuentan con el apoyo de otros. Entre sus
objetivos están el apoyo a la construcción de instrumentos políticos
propios de los mayas, el abrir espacios de incidencia, participación y
representación política maya, y el dar educación electoral.
e) Coordinación de Organizaciones del Pueblo Maya de Guatemala (COPMAGUA).
Esta es una de las organizaciones más grande de su género, es
catalogada al igual que el Comité para el Decenio del Pueblo Maya
61
(CDPM), como organización de Tercer Grado, por estar constituida por
entidades de segundo Grado. Nace a finales de l993 en el marco de la
coyuntura que presentaron las negociaciones de paz entre guerrilla y
gobierno, quienes instituyeron una Asamblea de la Sociedad Civil-ASC-
para elaborar propuestas para los negociadores de la paz y para avalar los
Acuerdos que tomaran. Además de haber defendido siempre los derechos
indígenas en las negociaciones de paz, han trabajado duramente para
difundir el Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas y
en los últimos años ha tenido participación activa en las comisiones
paritarias, es decir conformadas por delegados indígenas y del gobierno.
Además, de las organizaciones mayas mencionadas se pueden apreciar
entre otras las siguientes:
• Instancia de Unidad Consenso Maya –IUCM-
• Asamblea Permanente del Pueblo Maya-APM-
• Delegación Guatemalteca pro Ratificación del Convenio l69
• Nukuj Ajpop y K’amal B’e.
• La Unión del Pueblo Maya de Guatemala-UPMAG-
• El Consejo Maya Tukum Umam
• Comité de Unidad Campesina
• La Coordinadora Nacional de Viudas de Guatemala
• La Coordinadora Nuevo Amanecer
• Asociación de Comunidades en Resistencia
• Comité para el Decenio del Pueblo Maya21
21 Cojtí Cuxil. Op. Cit. PP. 114-124.
62
En el período considerado como de post-guerra, es decir después de la
firma de la paz firme y duradera de diciembre de l996, los dirigentes mayas han
empezado a rediseñar sus instancias de convergencia y federación con mayor
representatividad, y por supuesto, se busca mayor capacidad de impacto y de
interlocución.
63
CAPÍTULO V
CONSIDERACIONES Y CONCLUSIONES FINALES
Como hemos venido haciendo notar desde el inicio de la presente
investigación denominada: “Los Organismos Internacionales y la Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas en Guatemala”, nos planteamos en
un principio determinar los mecanismos que vienen utilizando los organismos
internacionales en defensa y protección de los pueblos indígenas en general. Para
ello, fue necesario revisar las acciones que organismos como Naciones Unidas y
sus Organizaciones Especializadas en el ámbito universal vienen realizando.
Asimismo, fue oportuno adentrarnos en el trabajo de las instancias de carácter
regional, como es el caso de la OEA y por supuesto de las instituciones
subregionales y nacionales que se esfuerzan por alcanzar niveles de interrelación
interinstitucional y de grupos que defiendan intereses comunes.
En tal sentido, lo primero que identificamos fue que todos esos esfuerzos
institucionales y de los mismos interesados, tiene vinculación directa con el auge
de la etnicidad y del nacionalismo como consecuencia de los cambios mundiales
que se vienen sucediendo, con mayor énfasis en los últimos l0 años del Siglo XX y
principios del Siglo XXI. Esto nos permitió percibir, que en el esquema mundial
actual los pueblos indígenas tienen escenarios mucho más claros que hace
muchos años, especialmente en relación a una mayor autonomía e
independencia, como parte de la solución de los grandes problemas mundiales,
regionales y locales como puntos de partida en todas las sociedades para
enfrentar mejor los retos que exige el actual proceso de globalización.
Al respecto, es importante resaltar que toda esta dinámica no es
sumamente nueva, sino que tiene antecedentes en años anteriores y quizá para
ser más puntuales, a partir de la creación de la Organización de las Naciones
64
Unidas (ONU) y de la Organización de Estados Americanos (OEA) en la década
de los cuarentas, se vienen implementando una serie de políticas hacia los
pueblos indígenas en base ha la necesidad de promover un desarrollo
participativo, autónomo y autogestionario por parte de estos pueblos. Todo ello, ha
sido posible a partir de mecanismos o instrumentos de protección de los derechos
humanos en general.
En el ámbito internacional, existe un sin número de instrumentos
promovidos por los organismos internacionales de importancia directa para los
pueblos indígenas a nivel global, como es el caso de la Declaración de los
Derechos Humanos de las Naciones Unidas, adoptada en l948, que contiene dos
principios altamente pertinentes para la defensa de los derechos indígenas, como
lo son: “la igualdad y la no discriminación”, sin embargo, no posee carácter
vinculante. Por el contrario, si lo tienen, otros instrumentos de las Naciones
Unidas, como la Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio
de l948, que ha sido en muchas oportunidades invocado, alegando ser víctimas
de genocidio cultural o etnocidio. Lo mismo sucede con las dos convenciones
adoptadas en l966, conocidas como: El Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,
que entraron en vigencia en l976. Como se puede hacer notar, los dos pactos
prohiben la discriminación basada en la raza, color, sexo, lengua, religión, origen
social o nacional, propiedad o el nacimiento. A estos instrumentos señalados, se
suma la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación
Racial, adoptada en l965. A pesar, de que ninguno de dichos instrumentos se
refieren específicamente a los derechos de los pueblos Indígenas como tales,
contienen suficientes elementos jurídicos para ser invocados.
En contraste con los instrumentos jurídicos aprobados por las Naciones
Unidas, que tienen un sentido sumamente global, en el seno de la Organización
Internacional del Trabajo se han elaborado normas internacionales que tratan
específicamente de los derechos de los pueblos indígenas. Los más importantes
65
son el Convenio sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de l957 y el Convenio
sobre Poblaciones Indígenas y Tribales de l989, que dio vida luego al Convenio
l69.
El Convenio l69, contiene aspectos fundamentales del derecho indígena y
de los derechos humanos. El derecho a la tierra que tradicionalmente ocupan, el
derecho consuetudinario, el derecho a la salud y a la vida. Lo mismo que el
derecho a no ser objetos de tratos de sometimiento del trabajo. También se
dispone que los pueblos indígenas deberán de gozar plenamente de los derechos
humanos y fundamentales sin obstáculos ni discriminación y la protección al medio
ambiente. Cuando se impongan sanciones penales por la legislación general a
miembros de dichos pueblos deberán tomarse en cuenta sus características
económicas, sociales y culturales.
Un aspecto de vital importancia del Convenio l69 de la OIT, es el hecho de
ser el primer instrumento jurídico internacional que utiliza el término “pueblos
indígenas” haciendo un esfuerzo de definición del concepto, aunque señala
restricciones en su uso a la ley de los convenios internacionales.
Por otro lado, cabe mencionar que además de todas las instituciones u
organismos mencionados con anterioridad que vienen desempeñando verdaderas
acciones en defensa y protección de los pueblos indígenas, tenemos los
organismos financieros como el Banco Mundial, que realizó un estudio
recientemente sobre la situación de los pueblos indígenas cuyo resultado revela la
relación directa entre pobreza y pueblos indígenas en la región. Su doctrina
operativa concerniente a los pueblos indígenas, es un documento destinado a
orientar a los funcionarios y el personal operativo del Banco para poner en práctica
sus políticas con relación a los pueblos indígenas.
66
Por otra parte, el Banco Interamericano, en l994, dentro del Acuerdo sobre
el Octavo Aumento de los Recursos del Banco, identificó a los pueblos indígenas
como uno de los grupos meta de la asistencia del Banco.
En este mismo contexto, otras instancias como el Parlamento Europeo, el
Parlamento Latinoamericano, Parlamento Indígena de América Latina, Parlamento
Centroamericano, Sistema Interamericano, Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, Centro Interamericano de Estudios de Seguridad Social, Instituto
Panamericano de Geografía e Historia, Comisión Interamericana para el Control
del Abuso de Drogas, Instituto Interamericano de Derechos Humanos, Instituto
Indigenista Interamericano, la Organización de Estados Americanos y otras
instituciones u organismos de carácter regional e internacional se vienen sumando
a la causa de los pueblos indígenas tanto al ámbito nacional como mundial.
De tal manera, todo parece indicar que los intentos internacionales para la
construcción de un verdadero Estado guatemalteco y los demás Estados del
mundo, radica en la importancia que se le otorgue al cumplimiento de los derechos
humanos en general y a la búsqueda y puesta en vigencia de mecanismos e
instrumentos de particular importancia y significado en la protección de los
derechos de los pueblos indígenas del país. Sólo así, los instrumentos vigentes
internacionales comprometen al Estado con la búsqueda de un trato justo y
equitativo con los pueblos indígenas, demostrando a la vez, que el papel de los
organismos internacionales en esta esfera de acción es un asunto de interés
general que reviste la atención a las reclamaciones y reivindicaciones de los
pueblos indígenas de Guatemala.
En este contexto, es oportuno hacer notar que las condiciones hoy más
que nunca son favorables para que los pueblos indígenas de Guatemala, América
Latina y el resto del mundo puedan plantear políticas y estrategias conjuntas para
mejorar sus condiciones de vida en todas sus dimensiones.
Para el caso particular de Guatemala, es claro entonces, que cada vez
más es necesario articular políticas en el campo económico y político de todos los
67
pueblos indígenas, con el fin de abandonar la idea de actuar solos y aislados. Una
acción como tal, facilitaría la unidad nacional, la negociación, el comercio y
especialmente la captación de cooperación internacional con el objeto de
contribuir, consolidar y superar los retos internos como lo son: la pobreza,
desempleo, democratización y la paz interna.
Todo ello que significa, claridad en las acciones, estrategias e intereses en
el contexto internacional para alcanzar tan ansiada unidad entre los pueblos
indígenas, tomando en cuenta que los sectores y países desarrollados e
industrializados se mantienen unidos por razones pragmáticas para cuidar de sus
intereses y se han concedido concesiones de acuerdo a su nivel de poder. Este
planteamiento, cabe decirlo tomando en cuenta que en Guatemala es preocupante
observar que los sectores indígenas y los sectores no indígenas, no logran una
verdadera unidad para plantear sus intereses y mucho menos para tener una
participación equitativa en las decisiones de interés nacional, debido al
divisionismo que se produce o se marca desde la colonia y que se extiende hasta
nuestros días entre los pueblos Mayas, Garífunas, Xincas y los Ladinos y que por
supuesto es aprovechado por los grupos organizados y de poder económico
enmarcado en el contexto de los ladinos.
En este mismo contexto, cabe resaltar también que en nuestro medio ha
sido un común denominador observar la falta de verdaderos líderes en el
movimiento indígena, es decir, que a pesar de existir diferentes instancias internas
ya sean asociaciones, federaciones y confederaciones de grupos indígenas que
se identifican con la defensa y protección de los derechos indígenas, no ha sido
posible conformar una fuerza catalizadora capaz de unir todas las fuerzas para
actuar conjuntamente en función de objetivos y metas.
Por otra parte, todo parece indicar que también hace falta una adecuación
del discurso a las exigencias del contexto mundial del siglo XXI, en donde deberán
tomarse muy en cuenta el aspecto de la globalización que trasciende los límites de
68
los simples intercambios culturales. Se hace necesario con carácter urgente una
clara orientación y una conscientización global, es decir tener un marco de
referencia que vaya más allá de una región, subregión o grupo en particular. Ante
esa necesaria conciencia global ya no es posible sostener un modelo etnocéntrico,
ni desconocer el dinamismo propio de toda cultura en interacción con los demás.
Este es un elemento importante de tomar en cuenta, pues la globalización, es más
que un fenómeno de intercambio comercial a gran escala. Esto significa un cambio
de época a partir del cual las culturas se extenderán asimismo, y comprenderán a
otros, de forma diferente gracias aun intercambio cultural sin precedentes.
De frente a toda esta situación, es oportuno resaltar e insistir que el
Estado guatemalteco no ha respondido a cabalidad a las demandas de los
pueblos indígenas sobre todo en el aspecto de la revisión constitucional y
determinar los derechos indígenas apropiadamente en función de las leyes
nacionales y normas internacionales que van a regir las relaciones con dichos
pueblos para permitir el crecimiento y la satisfacción de las necesidades de los
mismos, como pilares de la democracia, el Estado de Derecho y el desarrollo del
país en todos sus niveles y aspectos. Dicho de otra manera, un desarrollo integral
y sostenible.
En este contexto de ideas, es cierto que, en buena medida, hay cambios
operados a nivel nacional, en especial a través de los Acuerdos de Paz firmados
en l996, en donde se contempla el “Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los
Pueblos Indígenas” que promueve el respeto a la identidad y los derechos
políticos, económicos, sociales y culturales de los pueblos Mayas, Garífunas y
Xincas, dentro de la unidad de la Nación y la indivisibilidad del territorio del Estado
guatemalteco, como componente de dicha unidad. Sin embargo, cabe resaltarse
que a pesar del acuerdo suscrito con la presencia y presión internacional con las
características señaladas, la situación en la práctica es una realidad que se
continúa sin mayores cambios al respecto.
69
En tal sentido y a manera de conclusiones consideramos de vital
importancia señalar que mientras no se dé un tratamiento de solución favorable
los reclamos de los pueblos indígenas, los movimientos de resistencia en defensa
de tierras, cultura, lengua, reinvindicación de la propia identidad cultural a través
de la religión, ecología y por su puesto a la defensa de los derechos humanos,
económicos y políticos en todas sus dimensiones las acciones de resistencia y
defensa continuarán y con justa razón.
Estas son pues algunos de los principales elementos que incluyen como
temas o elementos los movimientos de resistencia indígenas que suceden en
América Latina y el resto del mundo. Pero hay también otros movimientos
indígenas que plantean no solamente la resistencia sino plantean la
transformación social de las sociedades y que plantean ante la sociedad nacional
y ante el Estado la necesidad de un Estado y de una concepción nueva de la
Nación en la cual los indígenas tengan realmente un reconocimiento como una
fuerza cultural como una parte de la realidad nacional.
En este mismo ámbito, cabe decirse que los indígenas del mundo en la
actualidad (2000) reclaman también el derecho a la libre determinación como un
derecho humanitario fundamental, a pesar de una fuerte oposición de ciertos
grupos, que consideran que el derecho de la libre determinación es una forma de
separatismo o de lucha por una independencia política separada de los Estados
existentes y por lo tanto de fragmentación territorial, de rompimiento de los
Estados que pudiera atentar contra la soberanía, por lo que se considera de sumo
peligro para los Estados constituidos, sin embargo, los juristas internacionales no
lo consideran necesariamente así, porque el derecho a la libre determinación de
los pueblos sólo en ciertas ocasiones conduce a la fragmentación de los Estados
y hay muy pocos casos recientes de la historia humana en la cual Estados ya
constituidos y reconocidos como tales en el escenario internacional, de hecho han
sido fragmentados políticamente. Podríamos citar solamente el caso de
Bangladesh que se separó de Pakistán.
70
Desde esta perspectiva, para que los pueblos indígenas puedan tener
mayor presencia en la sociedad nacional e internacional, es básico y fundamental
insistir en la necesidad de definir, ejecutar políticas y estrategias encaminadas a
fomentar el surgimiento de verdaderos líderes con visión futurista e integral.
71
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9. COMG Consejo de Organizaciones Mayas de Guatemala 10. CONIC Coordinadora de Organizaciones y Naciones Indígenas
del Continente
11. COPMAGUA Coordinadora del Pueblo Maya de Guatemala
12. CORPI Consejo Regional de los Pueblos Indígenas 13. DIGEBI Dirección General de Educación Bilingüe
Intercultural
14. FAO Fondo de las Naciones Unidas para la Agricultura y
la Alimentación
15. FIDA Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola
16. FODIGUA Fondo de Desarrollo Indígena Guatemalteco
17. IIPP Iniciativa Indígena para la Paz 18. IUCM Instancia de Unidad de Consenso Maya
19. MENMAGUA Mesa Nacional Maya de Guatemala 20. OEA Organización de Estados Americanos
21. OIT Organización Internacional del Trabajo
22. OMS Organización Mundial de la Salud
23. ONU Organización de Naciones Unidas
24. PARLATINO Parlamento Latinoamericano
25. PNUMA Progama de las Naciones Unidas para el Medio
Ambiente
26. PNUD Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo
27. UNESCO Fondo de las Naciones Unidas para la Educación, la
Ciencia y la Cultura
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