capitulo ii - marco referencial
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”
NÚCLEO – BARQUISIMETO
“CAPACITACIÓN AL CONSEJO COMUNAL PUEBLO NUEVO I DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA
JUAN DE VILLEGAS BARQUISIMETO ESTADO LARA, EN LOS DISEÑOS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS SOCIOCOMUNITARIOS”
Octubre, 2012
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
“SIMÓN RODRÍGUEZ”.
NÚCLEO - BARQUISIMETO.
CAPITULO II
“SOPORTE REFERENCIAL”
Participantes
Alarcón Miroslava C.I.: V-11.598.583.
Ferreira Yolimar. C.I.: V-19.165.769
Freytez Willianny. C.I.: V-20.009.131
Giménez Jonardo. C.I.: V-14.176.506
Hernández Diana. C.I.: V-17.366.595
Suarez Carolina. C.I.: V-17.195.157.
Curso: Formulación de Proyectos Socio-Comunitario.
Sección: “A”.
Facilitador: Ronald Ordoñez.
Octubre, 2012.
CAPÍTULO II
Con el propósito de fundamentar la presente investigación, en este
capítulo se reseñan algunos antecedentes relacionados con estudios
recientes realizados, los aspectos teóricos con la definición de los principales
términos involucrados en el estudio, asi como los aspectos legales
contenidos en las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la
Ley de los Consejos Comunales.
ANTECEDENTES
Una vez realizada la búsqueda para indagar sobre el fenómeno a
estudiar se pudieron obtener los siguientes antecedentes de trabajos sobre el
objeto de estudio que permitirán fundamentar esta investigación, entre los
cuales destacan:
En 2005, Rodríguez, propuso en su estudio presentado en la
Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, para optar al título de
Licenciado en Administración, titulado "Programa de Capacitación dirigido a
los Contralores Sociales, a fin de optimizar la función de fiscalización,
vigilancia, control para la comunidad" Caso del Municipio Juan Germán
Roscio, donde concluyó, “exponiendo la falta de conocimientos, debilidades y
destrezas de los contralores sociales”.
La anterior Investigación nutre a la nuestra, al proponer un programa
de capacitación para miembros de Consejos Comunales en el área de la
contraloría social, buscando así eliminar la falta de conocimiento,
minimizando las debilidades y reforzando todas aquellas fortalezas que
puedan tener los miembros del mismo.
Dentro de los antecedentes encontramos unas experiencias foráneas
las cuales son:
En 2011, Ovanis Aguirre, realizó talleres de capacitación para la
formulación y elaboración de proyectos socio-comunitarios, con los criterios
que establece la unidad receptora estadal para las ideas de proyectos que
están incluidas en el Plan de Inversión 2011 del Municipio Piar del Estado
Bolívar, con el propósito de ofrecer herramientas óptimas para el desarrollo
de los planes que deseen ejecutar los Consejos Comunales del Municipio.
Así mismo destacó la funcionaria de la Secretaría de Planificación
conjuntamente con la Dirección de Participación Popular de la Alcaldía,
“tenemos la disposición de Capacitar a los Consejos Comunales con todo el
conocimiento y las herramientas necesarias para elaborar de forma gratuita
los proyectos socio-comunitarios que conforman el Plan de Inversión”.
De igual manera la anterior experiencia, nos permite tener más claro el
objetivo de nuestra investigación. Al colocarnos como agentes de cambio, e
impartir los conocimientos técnicos y legislativos que necesitan tener claro
el Consejo Comunal a la hora de realizar un proyecto socio-comunitario, y,
así puedan obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades
que se les puedan estar presentando a la comunidad, logrando mejorar la
calidad de vida de sus habitantes.
En 2012, Alvaro Fernandez, explica que los Consejos Comunales
Indígenas reciben asesoría para la realización de Proyectos Comunitarios, en
donde lo que se busca es Capacitar a los responsables de los Consejos
Comunales en los aspectos técnicos y legales que se deben tomar en
cuenta para la realización de un proyecto socio-comunitarios, para que
puedan obtener los recursos necesarios que otorga el Poder Popular con la
finalidad de atender las necesidades en materia de educación, deporte,
vialidad, infraestructura, agua potable y aguas servidas, “ teniendo en estos
momentos un despliegue en las comunidades el perico y el moitaco,
pertenecientes al Municipio Sucre Estado Bolívar, donde el plan del personal
es verificar el estatus de los proyectos introducidos ante los organismos
gubernamentales así como también recibir la orientación para que se ajusten
los requerimientos técnicos-legales en su diseño”.
Este antecedente refuerza a nuestra investigación, ya que la misma,
tiene nuestro mismo enfoque, el cual es “Capacitar a los Consejos
Comunales en cuanto a la realización de proyectos socio-comunitarios, a
través de algunas herramientas como lo son las charlas y talleres
informativos.
Los antecedentes anteriormente citados representaron un elemento
base para el desarrollo de la investigación, al contribuir con aportes
significativos para la mejor comprensión del objeto de estudio, permitiendo
un mayor acercamiento al objeto de nuestro estudio y preparándonos para
nuestra intervención en la problemática.
ASPECTOS TEORICOS
La revisión bibliográfica sobre la capacitación permitió recopilar
información para sustentar la investigación a realizar. A continuación se
presentan los principales conceptos y relaciones asociados con el citado
tema:
La Capacitación, se define como una herramienta substancial para el
crecimiento profesional y personal en un mundo competitivo y exigente. Es
por esta razón que representa un proceso continuo de enseñanza-
aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los
servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales.
Según Añorga y colaboradores (1995), referenciados por Torres
Pérez, G. (2004) definen el término Capacitación como, "Proceso de
actividades de estudio y trabajo permanente, sistémico y planificado, que se
basa en necesidades reales y perspectivas de una entidad, grupo o individuo
y orientado hacia un cambio en los conocimientos, habilidades y actitudes del
capacitado, posibilitando su desarrollo integral, permite elevar la efectividad
del trabajo profesional y de dirección".[p,9]
Asimismo, Dessler Gary, indica que la Capacitación. “consiste en
proporcionar a los empleados, nuevos o actuales, las habilidades necesarias
para desempeñar su trabajo”. La capacitación, por tanto, podría implicar
mostrar a un operador de máquina cómo funciona su equipo, a un nuevo
vendedor cómo vender el producto de la empresa, o inclusive a un nuevo
supervisor cómo entrevistar y evaluar a los empleados.
La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), (1999), expresa
que la capacitación está dirigida a " elevar los niveles de competencia de las
personas para el desempeño de las funciones laborales relacionadas con el
proceso de producción de determinados bienes o servicios, para
la gestión de ese mismo proceso, y para las tareas que implican su propio
bienestar y desarrollo".[p,10]
Entre los objetivos que persigue la capacitación encontramos algunos
que nos demuestran la importancia de capacitar entre ellos tenemos; el
incremento del nivel de satisfacción, mejora en la toma de decisiones y
solución de problemas, disminución de los temores a la incompetencia,
aumenta la cohesión del grupo, permite el logro de metas personales,
desarrolla un sentido de progreso, forja nuevos líderes y mejora los canales
de comunicación, promueve el desarrollo, ayuda a la preparación del trabajo
e incrementa la productividad y calidad del trabajo.
En la actualidad se busca lograr que en todas aquellas actividades
que practique el individuo sean encaminadas al éxito, y que dichas
actividades no se realicen sólo por cumplir. Pero primeramente, es
necesario situar el contexto que se está viviendo. Es por ello la necesidad de
enfocarse a la sociedad, la cual, se conforma de “un sistema o conjunto de
relaciones de los individuos con la finalidad de constituir cierto tipo de
colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se
regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación,
comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros” (Carrillo, 2000). Los
integrantes de una sociedad buscan restablecerse e ir mejorando cada día
para así tener una calidad de vida más satisfactoria.
Cabe destacar, que a través de la capacitación, cada uno de los
miembros de una comunidad tendrán la oportunidad de saber desenvolverse
a la hora de realizar los proyectos comunitarios. En muchas ocasiones los
proyectos realizados por los Consejos Comunales no los aceptan por no
estar bien elaborados, es por ello, que toda los habitantes de la comunidad
deben saber cómo elaborar proyectos. Entendiéndose por comunidad, según
G Gonzales, (1988), “La comunidad es fundamentalmente un modo de
relación social, es un modelo de acción intersubjetivo construido sobre el
afecto, la comunidad de fines y de valores y la incontestable esperanza de la
lealtad, de la reciprocidad; la comunidad es un acabado ejemplo de tipo ideal
de la acción social, una construcción teórica de alguna manera extraña de la
propia realidad que acostumbra ser algo más sentido que sabido,
más emocional que racional”. (p, 13),
En este mismo sentido, podemos decir, que el Consejo Comunal es
una forma de organización de la comunidad, donde el mismo pueblo es
quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo
así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las
decisiones adoptadas por la comunidad. Ya que, los Consejos Comunales en
todas las parroquias están conformados por personas que quieren un mejor
progreso para su comunidad y vivir en las condiciones optimas y adecuadas,
se organizan en grupos con la finalidad de realizar proyectos comunitarios,
para que de este modo le sean otorgados los recursos y puedan poner en
marcha lo plasmado en su proyecto.
Por tanto, un proyecto según Sapag y Sapag, 1987, es la búsqueda de
una solución inteligente al planteamiento de un problema, tendiente a
resolver una necesidad humana. También podemos decir, que es un
conjunto de acciones que se planifican a fin de conseguir una meta
previamente establecida, para lo que se cuenta con una determinada
cantidad de recursos, en la búsqueda de una solución a distintas
necesidades humanas. Es por eso, que un proyecto debe ser el resultado
del ejercicio de reflexión en búsqueda de un mejor futuro, con unos objetivos
bien definidos en términos de alcance, tiempo, presupuesto, riesgo y calidad,
realizado a través de tareas y promovido por la movilización de inteligencia,
la voluntad colectiva y principios compartidos.
ASPECTOS LEGALES
Dentro del marco de la Democracia Participativa y Protagónica y lo
dispuesto en los diferentes artículos de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela con relación a la inserción del ciudadano
venezolano en los asuntos públicos, se concibe la idea de promocionar y
crear los Consejos Comunales.
Las bases legales se refieren al marco legal donde se enmarcan los
derechos y deberes del Estado y los ciudadanos, en cuya cúspide se ubica
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), siendo
nuestra Carta Magna la rectora del Sistema Judicial venezolano, seguida por
la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se tiene después la Ley
Orgánica de los Consejos Comunales (2001).
Artículo 168. (CRBV). Los Municipios constituyen la unidad política primaria
de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía
dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal
comprende:
1. La elección de sus autoridades.
2. La gestión de las materias de su competencia.
3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.
Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se
cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y
ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados,
en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.
Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los
tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.
Artículo 170. (CRBV). Los Municipios podrán asociarse en
mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos
territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales
para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley
se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más
Municipios en distritos.
Artículo 173. (CRBV). El Municipio podrá crear parroquias conforme a las
condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar
los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los
supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro
del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán,
concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en
los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa
vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la
administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación
de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas
como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio
Artículo 9. (LOPPM). La potestad de los estados para organizar sus
municipios y demás entidades locales se regirá por lo dispuesto en la
Constitución de la República y en las disposiciones de esta Ley, así como en
la Constitución y leyes estadales respectivas.
Artículo 6. (LOPPM). Los procesos de formación de las leyes estadales
relativos al régimen y la organización de los municipios, y demás entidades
locales, atenderán a las condiciones peculiares de población: desarrollo
económico, capacidad fiscal, situación geográfica, historia, cultura, étnia y
otros factores relevantes.
Artículo 7. (LOPPM). El Municipio y las demás entidades locales conforman
espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación,
diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.
Articulo 4. Literal 7 (LOCC). A los efectos de la presente Ley se entiende
por: Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas
orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las
necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los
proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en
el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.
Artículo 23. Literal 7 (LOCC). La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas
tiene las siguientes funciones: Aprobar los proyectos comunitarios, de
comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad
física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura,
de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones
socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder
Público o instituciones privadas.
Artículo 24. (LOCC). El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la
instancia de
articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y
voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera
Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.
Artículo 25. Literal 10. (LOCC). De las funciones del Colectivo de
Coordinación Comunitaria: Promover la formación y capacitación comunitaria
en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.
Artículo 49. (LOCC). El consejo comunal manejará recursos no financieros,
entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios
para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.
Artículo 50. (LOCC). Los recursos aprobados y transferidos para los
consejos comunales serán destinados a la ejecución de políticas, programas
y proyectos comunitarios contemplados en el plan comunitario de desarrollo
integral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la
transformación integral de la comunidad. Los recursos aprobados por los
órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán
ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente,
salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder
Público que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá
motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del
proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y
aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.
Artículo 52. (LOCC) El fondo de acción social será destinado a cubrir las
necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de
emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los
afectados debido a su situación socioeconómica. Se presentará una
propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por
la Asamblea de Ciudadanos Ciudadanas, excepto en los casos de
emergencia o fuerza mayor.
Artículo 56. (LOCC). El ministerio del poder popular con competencia en
materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes
generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los
asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el
cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las
relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.
Artículo 57. (LOCC). El ministerio del poder popular con competencia en
materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos,
planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder
Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.
2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado
correspondiente.
3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los
procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos
comunales.
4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de capacitación y formación
de los consejos comunales.
Los diferentes aspectos legales que fueron escogidos, nos aportaran
la nuestro proyecto las distintas bases legales para poder actuar ante la
comunidad en relación con la ejecución de proyectos comunitarios, así como
tener conocimientos de las distintas funciones y atribuciones de los consejos
comunales y con los consejos comunales a su vez se articulan con las
distintas instituciones para el diseño, formulación y ejecución de proyectos
sociocomunitarios.
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