capitulo ii - marco referencial

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL “SIMÓN RODRÍGUEZ” NÚCLEO – BARQUISIMETO “CAPACITACIÓN AL CONSEJO COMUNAL PUEBLO NUEVO I DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA JUAN DE VILLEGAS BARQUISIMETO ESTADO LARA, EN LOS DISEÑOS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS SOCIOCOMUNITARIOS”

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CAPITULO II - MARCO REFERENCIAL

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Page 1: Capitulo II - Marco Referencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ”

NÚCLEO – BARQUISIMETO

“CAPACITACIÓN AL CONSEJO COMUNAL PUEBLO NUEVO I DE LA COMUNIDAD DE PUEBLO NUEVO, MUNICIPIO IRIBARREN PARROQUIA

JUAN DE VILLEGAS BARQUISIMETO ESTADO LARA, EN LOS DISEÑOS Y ELABORACIÓN DE PROYECTOS SOCIOCOMUNITARIOS”

Octubre, 2012

Page 2: Capitulo II - Marco Referencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL

“SIMÓN RODRÍGUEZ”.

NÚCLEO - BARQUISIMETO.

CAPITULO II

“SOPORTE REFERENCIAL”

Participantes

Alarcón Miroslava C.I.: V-11.598.583.

Ferreira Yolimar. C.I.: V-19.165.769

Freytez Willianny. C.I.: V-20.009.131

Giménez Jonardo. C.I.: V-14.176.506

Hernández Diana. C.I.: V-17.366.595

Suarez Carolina. C.I.: V-17.195.157.

Curso: Formulación de Proyectos Socio-Comunitario.

Sección: “A”.

Facilitador: Ronald Ordoñez.

Octubre, 2012.

Page 3: Capitulo II - Marco Referencial

CAPÍTULO II

Con el propósito de fundamentar la presente investigación, en este

capítulo se reseñan algunos antecedentes relacionados con estudios

recientes realizados, los aspectos teóricos con la definición de los principales

términos involucrados en el estudio, asi como los aspectos legales

contenidos en las Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la

Ley de los Consejos Comunales.

ANTECEDENTES

Una vez realizada la búsqueda para indagar sobre el fenómeno a

estudiar se pudieron obtener los siguientes antecedentes de trabajos sobre el

objeto de estudio que permitirán fundamentar esta investigación, entre los

cuales destacan:

En 2005, Rodríguez, propuso en su estudio presentado en la

Universidad Nacional Experimental Rómulo Gallegos, para optar al título de

Licenciado en Administración, titulado "Programa de Capacitación dirigido a

los Contralores Sociales, a fin de optimizar la función de fiscalización,

vigilancia, control para la comunidad" Caso del Municipio Juan Germán

Roscio, donde concluyó, “exponiendo la falta de conocimientos, debilidades y

destrezas de los contralores sociales”.

La anterior Investigación nutre a la nuestra, al proponer un programa

de capacitación para miembros de Consejos Comunales en el área de la

contraloría social, buscando así eliminar la falta de conocimiento,

minimizando las debilidades y reforzando todas aquellas fortalezas que

puedan tener los miembros del mismo.

Page 4: Capitulo II - Marco Referencial

Dentro de los antecedentes encontramos unas experiencias foráneas

las cuales son:

En 2011, Ovanis Aguirre, realizó talleres de capacitación para la

formulación y elaboración de proyectos socio-comunitarios, con los criterios

que establece la unidad receptora estadal para las ideas de proyectos que

están incluidas en el Plan de Inversión 2011 del Municipio Piar del Estado

Bolívar, con el propósito de ofrecer herramientas óptimas para el desarrollo

de los planes que deseen ejecutar los Consejos Comunales del Municipio.

Así mismo destacó la funcionaria de la Secretaría de Planificación

conjuntamente con la Dirección de Participación Popular de la Alcaldía,

“tenemos la disposición de Capacitar a los Consejos Comunales con todo el

conocimiento y las herramientas necesarias para elaborar de forma gratuita

los proyectos socio-comunitarios que conforman el Plan de Inversión”.

De igual manera la anterior experiencia, nos permite tener más claro el

objetivo de nuestra investigación. Al colocarnos como agentes de cambio, e

impartir los conocimientos técnicos y legislativos que necesitan tener claro

el Consejo Comunal a la hora de realizar un proyecto socio-comunitario, y,

así puedan obtener los recursos necesarios para satisfacer las necesidades

que se les puedan estar presentando a la comunidad, logrando mejorar la

calidad de vida de sus habitantes.

En 2012, Alvaro Fernandez, explica que los Consejos Comunales

Indígenas reciben asesoría para la realización de Proyectos Comunitarios, en

donde lo que se busca es Capacitar a los responsables de los Consejos

Comunales en los aspectos técnicos y legales que se deben tomar en

cuenta para la realización de un proyecto socio-comunitarios, para que

puedan obtener los recursos necesarios que otorga el Poder Popular con la

finalidad de atender las necesidades en materia de educación, deporte,

vialidad, infraestructura, agua potable y aguas servidas, “ teniendo en estos

Page 5: Capitulo II - Marco Referencial

momentos un despliegue en las comunidades el perico y el moitaco,

pertenecientes al Municipio Sucre Estado Bolívar, donde el plan del personal

es verificar el estatus de los proyectos introducidos ante los organismos

gubernamentales así como también recibir la orientación para que se ajusten

los requerimientos técnicos-legales en su diseño”.

Este antecedente refuerza a nuestra investigación, ya que la misma,

tiene nuestro mismo enfoque, el cual es “Capacitar a los Consejos

Comunales en cuanto a la realización de proyectos socio-comunitarios, a

través de algunas herramientas como lo son las charlas y talleres

informativos.

Los antecedentes anteriormente citados representaron un elemento

base para el desarrollo de la investigación, al contribuir con aportes

significativos para la mejor comprensión del objeto de estudio, permitiendo

un mayor acercamiento al objeto de nuestro estudio y preparándonos para

nuestra intervención en la problemática.

ASPECTOS TEORICOS

La revisión bibliográfica sobre la capacitación permitió recopilar

información para sustentar la investigación a realizar. A continuación se

presentan los principales conceptos y relaciones asociados con el citado

tema:

La Capacitación, se define como una herramienta substancial para el

crecimiento profesional y personal en un mundo competitivo y exigente. Es

por esta razón que representa un proceso continuo de enseñanza-

Page 6: Capitulo II - Marco Referencial

aprendizaje, mediante el cual se desarrolla las habilidades y destrezas de los

servidores, que les permitan un mejor desempeño en sus labores habituales.

Según Añorga y colaboradores (1995), referenciados por Torres

Pérez, G. (2004) definen el término Capacitación como, "Proceso de

actividades de estudio y trabajo permanente, sistémico y planificado, que se

basa en necesidades reales y perspectivas de una entidad, grupo o individuo

y orientado hacia un cambio en los conocimientos, habilidades y actitudes del

capacitado, posibilitando su desarrollo integral, permite elevar la efectividad

del trabajo profesional y de dirección".[p,9]

Asimismo, Dessler Gary, indica que la Capacitación. “consiste en

proporcionar a los empleados, nuevos o actuales, las habilidades necesarias

para desempeñar su trabajo”. La capacitación, por tanto, podría implicar

mostrar a un operador de máquina cómo funciona su equipo, a un nuevo

vendedor cómo vender el producto de la empresa, o inclusive a un nuevo

supervisor cómo entrevistar y evaluar a los empleados.

La Organización de Estados Iberoamericanos (OEI), (1999), expresa

que la capacitación está dirigida a " elevar los niveles de competencia de las

personas para el desempeño de las funciones laborales relacionadas con el

proceso de producción de determinados bienes o servicios, para

la gestión de ese mismo proceso, y para las tareas que implican su propio

bienestar y desarrollo".[p,10]

Entre los objetivos que persigue la capacitación encontramos algunos

que nos demuestran la importancia de capacitar entre ellos tenemos; el

incremento del nivel de satisfacción, mejora en la toma de decisiones y

solución de problemas, disminución de los temores a la incompetencia,

aumenta la cohesión del grupo, permite el logro de metas personales,

Page 7: Capitulo II - Marco Referencial

desarrolla un sentido de progreso, forja nuevos líderes y mejora los canales

de comunicación, promueve el desarrollo, ayuda a la preparación del trabajo

e incrementa la productividad y calidad del trabajo.

En la actualidad se busca lograr que en todas aquellas actividades

que practique el individuo sean encaminadas al éxito, y que dichas

actividades no se realicen sólo por cumplir. Pero primeramente, es

necesario situar el contexto que se está viviendo. Es por ello la necesidad de

enfocarse a la sociedad, la cual, se conforma de “un sistema o conjunto de

relaciones de los individuos con la finalidad de constituir cierto tipo de

colectividad, estructurada en campos definidos de actuación en los que se

regulan los procesos de pertenencia, adaptación, participación,

comportamiento, autoridad, burocracia, conflicto y otros” (Carrillo, 2000). Los

integrantes de una sociedad buscan restablecerse e ir mejorando cada día

para así tener una calidad de vida más satisfactoria.

Cabe destacar, que a través de la capacitación, cada uno de los

miembros de una comunidad tendrán la oportunidad de saber desenvolverse

a la hora de realizar los proyectos comunitarios. En muchas ocasiones los

proyectos realizados por los Consejos Comunales no los aceptan por no

estar bien elaborados, es por ello, que toda los habitantes de la comunidad

deben saber cómo elaborar proyectos. Entendiéndose por comunidad, según

G Gonzales, (1988), “La comunidad es fundamentalmente un modo de

relación social, es un modelo de acción intersubjetivo construido sobre el

afecto, la comunidad de fines y de valores y la incontestable esperanza de la

lealtad, de la reciprocidad; la comunidad es un acabado ejemplo de tipo ideal

de la acción social, una construcción teórica de alguna manera extraña de la

propia realidad que acostumbra ser algo más sentido que sabido,

más  emocional que racional”. (p, 13),

Page 8: Capitulo II - Marco Referencial

En este mismo sentido, podemos decir, que el Consejo Comunal es

una forma de organización de la comunidad, donde el mismo pueblo es

quien formula, ejecuta, controla y evalúa las políticas públicas, asumiendo

así, el ejercicio real del poder popular, es decir, poniendo en práctica las

decisiones adoptadas por la comunidad. Ya que, los Consejos Comunales en

todas las parroquias están conformados por personas que quieren un mejor

progreso para su comunidad y vivir en las condiciones optimas y adecuadas,

se organizan en grupos con la finalidad de realizar proyectos comunitarios,

para que de este modo le sean otorgados los recursos y puedan poner en

marcha lo plasmado en su proyecto.

Por tanto, un proyecto según Sapag y Sapag, 1987, es la búsqueda de

una solución inteligente al planteamiento de un problema, tendiente a

resolver una necesidad humana. También podemos decir, que es un

conjunto de acciones que se planifican a fin de conseguir una meta

previamente establecida, para lo que se cuenta con una determinada

cantidad de recursos, en la búsqueda de una solución a distintas

necesidades humanas. Es por eso, que un proyecto debe ser el resultado

del ejercicio de reflexión en búsqueda de un mejor futuro, con unos objetivos

bien definidos en términos de alcance, tiempo, presupuesto, riesgo y calidad,

realizado a través de tareas y promovido por la movilización de inteligencia,

la voluntad colectiva y principios compartidos.

ASPECTOS LEGALES

Dentro del marco de la Democracia Participativa y Protagónica y lo

dispuesto en los diferentes artículos de la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela con relación a la inserción del ciudadano

venezolano en los asuntos públicos, se concibe la idea de promocionar y

crear los Consejos Comunales.

Page 9: Capitulo II - Marco Referencial

Las bases legales se refieren al marco legal donde se enmarcan los

derechos y deberes del Estado y los ciudadanos, en cuya cúspide se ubica

la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), siendo

nuestra Carta Magna la rectora del Sistema Judicial venezolano, seguida por

la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y se tiene después la Ley

Orgánica de los Consejos Comunales (2001).

Artículo 168. (CRBV). Los Municipios constituyen la unidad política primaria

de la organización nacional, gozan de personalidad jurídica y autonomía

dentro de los límites de la Constitución y de la ley. La autonomía municipal

comprende:

1. La elección de sus autoridades.

2. La gestión de las materias de su competencia.

3. La creación, recaudación e inversión de sus ingresos.

Las actuaciones del Municipio en el ámbito de sus competencias se

cumplirán incorporando la participación ciudadana al proceso de definición y

ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados,

en forma efectiva, suficiente y oportuna, conforme a la ley.

Los actos de los Municipios no podrán ser impugnados sino ante los

tribunales competentes, de conformidad con la Constitución y la ley.

Artículo 170. (CRBV). Los Municipios podrán asociarse en

mancomunidades o acordar entre sí o con los demás entes públicos

territoriales, la creación de modalidades asociativas intergubernamentales

para fines de interés público relativos a materias de su competencia. Por ley

se determinarán las normas concernientes a la agrupación de dos o más

Municipios en distritos.

Artículo 173. (CRBV). El Municipio podrá crear parroquias conforme a las

condiciones que determine la ley. La legislación que se dicte para desarrollar

Page 10: Capitulo II - Marco Referencial

los principios constitucionales sobre régimen municipal establecerá los

supuestos y condiciones para la creación de otras entidades locales dentro

del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán,

concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en

los ingresos propios del Municipio. Su creación atenderá a la iniciativa

vecinal o comunitaria, con el objeto de proveer a la desconcentración de la

administración del Municipio, la participación ciudadana y la mejor prestación

de los servicios públicos. En ningún caso las parroquias serán asumidas

como divisiones exhaustivas o imperativas del territorio del Municipio

Artículo 9. (LOPPM). La potestad de los estados para organizar sus

municipios y demás entidades locales se regirá por lo dispuesto en la

Constitución de la República y en las disposiciones de esta Ley, así como en

la Constitución y leyes estadales respectivas.

Artículo 6. (LOPPM). Los procesos de formación de las leyes estadales

relativos al régimen y la organización de los municipios, y demás entidades

locales, atenderán a las condiciones peculiares de población: desarrollo

económico, capacidad fiscal, situación geográfica, historia, cultura, étnia y

otros factores relevantes.

Artículo 7. (LOPPM). El Municipio y las demás entidades locales conforman

espacios primarios para la participación ciudadana en la planificación,

diseño, ejecución, control y evaluación de la gestión pública.

Articulo 4. Literal 7 (LOCC). A los efectos de la presente Ley se entiende

por: Proyectos comunitarios: es el conjunto de actividades concretas

orientadas a lograr uno o varios objetivos, para dar respuesta a las

necesidades, aspiraciones y potencialidades de las comunidades. Los

Page 11: Capitulo II - Marco Referencial

proyectos deben contar con una programación de acciones determinadas en

el tiempo, los recursos, los responsables y los resultados esperados.

Artículo 23. Literal 7 (LOCC). La Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas

tiene las siguientes funciones: Aprobar los proyectos comunitarios, de

comunicación alternativa, educación, salud, cultura, recreación, actividad

física y deporte, socioproductivos, de vivienda y hábitat, de infraestructura,

de funcionamiento, entre otros, y la creación de organizaciones

socioproductivas a ser propuestos ante distintos órganos y entes del Poder

Público o instituciones privadas.

Artículo 24. (LOCC). El Colectivo de Coordinación Comunitaria es la

instancia de

articulación, trabajo conjunto y funcionamiento, conformado por los voceros y

voceras de la Unidad Ejecutiva, Unidad Administrativa y Financiera

Comunitaria y Unidad de Contraloría Social del consejo comunal.

Artículo 25. Literal 10. (LOCC). De las funciones del Colectivo de

Coordinación Comunitaria: Promover la formación y capacitación comunitaria

en los voceros o voceras del consejo comunal y en la comunidad en general.

Artículo 49. (LOCC). El consejo comunal manejará recursos no financieros,

entendidos como los que no tienen expresión monetaria y son necesarios

para concretar la ejecución de las políticas, planes y proyectos comunitarios.

Artículo 50. (LOCC). Los recursos aprobados y transferidos para los

consejos comunales serán destinados a la ejecución de políticas, programas

y proyectos comunitarios contemplados en el plan comunitario de desarrollo

integral y deberán ser manejados de manera eficiente y eficaz para lograr la

transformación integral de la comunidad. Los recursos aprobados por los

Page 12: Capitulo II - Marco Referencial

órganos o entes del Poder Público para un determinado proyecto no podrán

ser utilizados para fines distintos a los aprobados y destinados inicialmente,

salvo que sea debidamente autorizado por el órgano o ente del Poder

Público que otorgó los recursos, para lo cual el consejo comunal deberá

motivar el carácter excepcional de la solicitud de cambio del objeto del

proyecto, acompañada de los soportes respectivos, previo debate y

aprobación de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas.

Artículo 52. (LOCC) El fondo de acción social será destinado a cubrir las

necesidades sociales, tales como: situaciones de contingencia, de

emergencia o problemas de salud, que no puedan ser cubiertas por los

afectados debido a su situación socioeconómica. Se presentará una

propuesta para la utilización de estos recursos que deberá ser aprobada por

la Asamblea de Ciudadanos Ciudadanas, excepto en los casos de

emergencia o fuerza mayor.

Artículo 56. (LOCC). El ministerio del poder popular con competencia en

materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes

generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los

asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el

cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las

relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.

Artículo 57. (LOCC). El ministerio del poder popular con competencia en

materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:

1. Diseñar, realizar el seguimiento y evaluar las políticas, lineamientos,

planes y estrategias que deberán atender los órganos y entes del Poder

Público en todo lo relacionado con el apoyo a los consejos comunales.

Page 13: Capitulo II - Marco Referencial

2. El registro de los consejos comunales y la emisión del certificado

correspondiente.

3. Diseñar y coordinar el sistema de información comunitario y los

procedimientos referidos a la organización y desarrollo de los consejos

comunales.

4. Diseñar y dirigir la ejecución de los programas de capacitación y formación

de los consejos comunales.

Los diferentes aspectos legales que fueron escogidos, nos aportaran

la nuestro proyecto las distintas bases legales para poder actuar ante la

comunidad en relación con la ejecución de proyectos comunitarios, así como

tener conocimientos de las distintas funciones y atribuciones de los consejos

comunales y con los consejos comunales a su vez se articulan con las

distintas instituciones para el diseño, formulación y ejecución de proyectos

sociocomunitarios.