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CAPITULO I
EVALUACIÓN HISTÓRICA DE LA NO REELECCIÓN
La historia mexicana contemporánea se ha escrito en base a movimientos políticos
culminados en revueltas revolucionarias. Un sistema de transición en el que hasta la década
de los treintas la única forma de llegar al poder era mediante sublevaciones armadas.
Aunque este modus vivendi cambió paulatinamente por la institucionalización de
estructuras políticas acordadas entre el “grupo sonora”1 y los líderes o caciques políticos
locales, se pasó a un régimen autoritario donde, si bien existió la paz, no permitió cabida a
la verdadera democracia. De ésta situación y de la congregación de luchas sociales en la
búsqueda del poder con diversos grupos sindicales y burócratas, formaron el Partido
Nacional Revolucionario, el cual empezó por sentar las bases del juego político en México.
Crearon sobre la marcha, las bases para la gobernabilidad mediante reglas no escritas para
llevar a cabo la transición pacífica del poder en tiempos por venir.2 Estas reglas incluyeron
reformas constitucionales específicas para lograr sus objetivos principales: la consolidación
del Estado mexicano y su permanencia en el poder. Una de las más importantes y la que
atañe la presente investigación es la de 1933.
Debe destacarse que en el afianzamiento de las constituciones reguladoras de las
instituciones políticas del país, la reelección legislativa siempre ha estado presente en lo
1 Así se le denomina al grupo caudillista revolucionario encabezado por Álvaro Obregón y Plutarco E. Calles. 2 Aguilar Camín, Héctor y Meyer, Lorenzo. A La Sombra de la Revolución Mexicana. Editorial Cal y Arena. México, Distrito Federal, 1989. Pp. 87 – 147.
referente al Poder Legislativo. De hecho, ha figurado en prácticamente todas las
constituciones del país, con excepción de las constituciones de Cádiz y Apatzingán.3
Sin embargo, la reelección consiguió protagonismo durante la Revolución
Mexicana, en la que uno de los lemas principales fue el maderista de “Sufragio Efectivo,
No Reelección”, al grado de convertirse en el oficial del gobierno mexicano, al encontrarse,
incluso al día de hoy, en la correspondencia de diversas dependencias públicas. La
importancia de esta frase se refiere a un anhelo colectivo, pero concreto y específico; se
refiere a un momento en particular, pero al mismo tiempo reclama una universalidad. No
pide algo general como la libertad, la justicia o el cumplimiento de la ley, sino que se
refiere a un precepto específico: el de hacer cumplir la voluntad mayoritaria expresada en
las urnas. La lucha por el sufragio efectivo fue la que hizo levantarse en armas a un pueblo
que logró, a la postre, lo que parecía imposible: que Porfirio Díaz renunciara y con ello se
desplomara un régimen que aparentaba una solidez de roca. 4
Aunque, al interpretar la lógica de la frase revolucionaria “sufragio efectivo, no
reelección”, creada por Francisco I. Madero, se llegó a conclusiones importantes en razón
de la presente tesis. Madero, al oponerse a la enésima reelección de Porfirio Díaz, de hecho
planteó una alternativa: se trataba del dictador Don Porfirio, no de la no reelección como
principio, es decir como postulado democrático. Al llevar esta medida política al alto nivel
de una norma constitucional, se cometió “un error de entusiasmo”. El enunciado anterior, lo
3 Bardán Esquivel, Cuitláhuac. Coordinador. Reelección Legislativa. Instituto de Investigaciones Legislativas del Senado de la República. México, Distrito Federal. Junio 2002. P. 3. 4 García Ugarte, Marta Eugenia. En Torno a la Democracia : la política agraria en México (1893-1921) homenaje a Jesús Silva Herzog. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. México, Distrito Federal. 1993. Pp. 9.
apoya el autor diciendo que al buscarse formas de evitar una nueva reelección de Díaz, se
dio con el verdadero principio: el sufragio efectivo, del cual la no reelección seguía como
complemento para apelar a las masas revolucionarias.5
Ahora bien, al estudiar el periodo comprendido entre 1800 y 1910, es necesario
tener en consideración la inestabilidad política, dado el contexto de consolidación nacional
caracterizado por guerras internas y externas. Un siglo carente de gobernabilidad y
caracterizado por una nula aplicación de los preceptos constitucionales. Lo anterior es
importante porque la reelección fue, precisamente, uno de los motivos que constantemente
generaban conflictos entre los partidarios del liberalismo y el conservadurismo (Bardán: 9)
A continuación se estudiarán las diversas etapas de la historia de nuestro país en las
cuales la figura de la no reelección está presente. Lo anterior, con la intención de otorgar un
panorama de la evolución de esta figura jurídico-política, y así entender el origen de la
situación actual de nuestras instituciones y preceptos legales reguladores de las mismas.
1.1 Etapa Pre-Revolucionaria
1.1.1 La Constitución de Apatzingán (22 de octubre de 1814)
Considerada como la primera Constitución mexicana, fue expedida por el Congreso
de Chilpancingo, convocado por José María Morelos y Pavón. En ella, el Supremo
Congreso se compone de diputados elegidos uno por cada provincia, e iguales todos en
5 Esparza Llamas, Ignacio. “El Sufragio Efectivo y la No Reelección”. Tesis Profesional. Universidad Nacional Autónoma de México. Facultad de Jurisprudencia. México, Distrito Federal. 1953. P. 53.
autoridad, los cuales durarán dos años en el ejercicio de sus funciones. Al respecto de la
reelección, esta primera Carta Magna se encontraba en iguales condiciones que la de 1917,
vigente hasta hoy. El artículo 57 de ésta expresamente determinó que “tampoco serán
reelegidos los diputados si no es medie el tiempo de una diputación. (Camargo: 56)
El constitucionalista Antonio Martínez Báez, al investigar el origen del artículo 57,
expuesto en el párrafo anterior, concluye que fue tomado de la Constitución de la
Monarquía Española, sancionada en Cádiz en marzo de 1812, la que a su vez lo tomó del
artículo 38 de la primera constitución francesa de 1791, que decía: “los miembros del Poder
Legislativo podrán ser reelegidos para la legislatura siguiente, y no podrá serlo después sino
mediante el intervalo de una legislatura.” (Ibíd.)
Sin embargo, el extracto proveniente de la Constitución Política de la Monarquía
Española, tuvo una vigencia únicamente de veinticinco años, pues la Constitución de la
Monarquía Española promulgada en Madrid el 18 de junio de 1837 cambió
fundamentalmente al declarar en el artículo 22 que “los diputados se elegirán por el método
directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente”. La esencia de este precepto se mantuvo
en las siguientes constituciones españolas. (Ibíd.)
Debe recordarse que la Constitución de Apatzingán estuvo restringida a los
territorios ocupados por los insurgentes y su valor radica en tratarse de uno de los
documentos fundadores de la República. Además, el sistema electoral era el mismo
establecido en la Constitución Española de Cádiz de 1812, donde la elección de los
diputados era indirecta en tercer grado, a través de juntas electorales de parroquia, de
distrito y de provincia. (Bardán: 9)
1.1.2 La Constitución Federal de 1824
En esta acta constitutiva, inspirada por el auge ilustrado de los filósofos
estadounidenses, se estipuló un órgano legislativo bicameral, en el que el Poder Legislativo
de la Federación residiría en un Congreso Nacional, compuesto de un Senado y una Cámara
de Diputados (Ibíd.)
El Senado se componía de dos senadores por estado, elegidos por mayoría absoluta
de votos y los que serían renovados por mitad de dos en dos años, procedimiento igualado a
la Constitución de los Estados Unidos de América. Por su parte, la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos dispuso en el artículo octavo que “la Cámara de Diputados se
compondrá de representantes elegidos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos de
los Estados”. La citada Constitución no incorporó a su texto el artículo 57 de la de
Apatzingán, por tanto se entiende que no había ninguna prohibición para la reelección
indefinida de Diputados.6 Así, este es el primer precepto en la historia constitucional
mexicana que, sea sólo por omisión, permite la reelección de Legisladores.
1.1.3 Las Siete Leyes Constitucionales de 1836
Expedidas el 29 de diciembre de 1836, éstas leyes constitucionales declaran que “el
ejercicio del Poder Legislativo se deposita en el Congreso General de la Nación, el cual se
compondrá de dos Cámaras: la Cámara de Diputados y la Cámara de Senadores”. (Ibíd.) 6 Ibíd.
El artículo 52, con la reforma del 13 de noviembre de 1874, decía que “la Cámara
de Diputados se compondrá de representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos
años, por ciudadanos mexicanos”, los cuales podían ser reelegidos indefinidamente, al
haber la misma omisión del documento constitucional anterior. (Ibíd.)
El gobierno interior de la República estaba dividido en departamentos, los cuales
estaban a cargo de los gobernadores nombrados por el gobierno general, a propuesta en
terna de las juntas departamentales. Éstas a su vez, estaban formadas por siete miembros
“elegidos por los mismos electores que han de nombrar a los diputados para el Congreso,
verificándose la elección precisamente al día siguiente de haberse hecho la de los
diputados”. En esta Constitución de 1836, no hubo un pronunciamiento respecto de la
reelección de los diputados y senadores. (Bardán: 11)
1.1.4 Las Bases Orgánicas de la República Mexicana (1843)
Promulgadas el 12 de junio de 1843, señalaron que la Cámara de Diputados “se
compondrá de diputados elegidos por los departamentos, a razón de uno por cada setenta
mil habitantes”. (Ibíd.)
Por su parte, el artículo 70 rezaba que “la Cámara de Diputados se renovará por
mitad cada dos años, saliendo los segundos nombrados por cada departamento en la
primera renovación. Si fuere número impar, saldrá primero la parte mayor, y seguirán
después alternándose la parte menor y la mayor. Los departamentos que nombren un sólo
diputado, lo renovarán cada dos años”. Habiendo posibilidad para los diputados de ser
reelectos. (Ibíd.)
El 18 de mayo de 1847 el Congreso Extraordinario Constituyente sancionó el Acta
constitutiva y de reformas, que mantuvo la reelección indefinida de legisladores. (Ibíd.)
1.1.5 El Acta de Reformas de 1847
En el acta de Reformas de 1847 se volvió al sistema federal mediante el
restablecimiento de la Constitución de 1824; se estableció que: “Por medio de leyes se
arreglarán las elecciones de diputados, senadores, Presidente de la República y ministros de
la Suprema Corte, pudiendo adoptarse la elección directa”. (Bardán: 11)
Con todo, la elección directa antes mencionada no era viable debido a las
condiciones sociales y políticas de aquel periodo. Por su parte, la elección directa de
diputados y senadores se elevaría a rango de ley hasta 1911, siendo Presidente Francisco I.
Madero. (Ibíd.)
1.1.6 La Constitución Federal de 1857
En principio unicameral, la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos,
promulgada el 5 de febrero de 1857, expresa en su artículo 51 que “se deposita el ejercicio
del Poder Legislativo en una asamblea que se denominará Congreso de la Unión”. (Ibíd.)
Sin embargo, la reforma del 13 de noviembre de 1874, promovida por el presidente
Sebastián Lerdo de Tejada, dio lugar a la restauración del Senado de la República y al
bicameralismo. Dicha reforma, estableció que el Senado se renovaría por mitad cada dos
años y que la elección de sus miembros sería indirecta en primer grado. (Bardán: 12)
Esta reforma también establecía que “la Cámara de Diputados se compondrá de
representantes de la Nación, electos en su totalidad cada dos años, por ciudadanos
mexicanos”, los cuales podían ser reelegidos indefinidamente, pues no había taxativa
alguna. (Ibíd.)
No obstante, los movimientos políticos afloraron y en 1876 se proclamó en Oaxaca
el Plan de Tuxtepec, por el cual se desconoció al gobierno de Lerdo de Tejada, se le dio el
carácter de Ley Suprema a la no reelección del Presidente de la República y se confió el
mando del “ejército regenerador” al general Porfirio Díaz (Ibíd.)
En Octubre de 1876, el Congreso declaró Presidente electo a Lerdo de Tejada. Ese
mismo mes, José María Iglesias, presidente de la Suprema Corte de Justicia, declaró nula la
elección de Lerdo, asumió el Poder Ejecutivo y partió a Querétaro a instalar su gobierno. El
16 de noviembre de ese año, en la batalla de Tecoac, las fuerzas del gobierno fueron
derrotadas y triunfó el movimiento de Díaz. (Ibíd.)
En 1878, siendo presidente Porfirio Díaz, se reformó la Constitución para
especificar que el Presidente no podría ser reelecto para el periodo inmediato. En 1887, se
precisó que el Presidente podría ser reelecto para el periodo constitucional inmediato en el
artículo 78 constitucional. (Ibíd.)
1.2 Época Post-Revolucionaria
Como se mencionó anteriormente, la reelección pasó de ser una figura
constitucional más, a convertirse en el detonante de la Revolución Mexicana. Fue cuando
“Sufragio efectivo, no reelección”, pasó a ser un apotegma que no tendría sentido si no
expresara una historia concreta en la que la voluntad de las mayorías era conculcada por los
intereses de las cúpulas. Igualmente, estas ideas se han definido como las dos condiciones
esenciales para la existencia de la democracia y la estabilidad en México, ya que han
consolidado el respeto a la voluntad popular a través del voto. (García: 10 y 18)
1.2.1 La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917
Respecto a la figura de la no reelección respecto del Ejecutivo Federal, el artículo
83 de la Constitución estableció: “El Presidente entrará a ejercer su encargo el 1° de
diciembre, durará en él cuatro años, y nunca podrá ser reelecto”. En cuanto a la reelección
de los miembros del Poder Legislativo, no existe ninguna prohibición en tal sentido dentro
de la Carta de Querétaro, ni en las respectivas comisiones del Constituyente. (Ibíd.)
Por su parte, el artículo 51 expresa que “la Cámara de Diputados se compondrá de
representantes de la nación, electos en su totalidad cada dos años por los ciudadanos
mexicanos”. Y el artículo 58 dice que “la Cámara de Senadores se renovará por mitad cada
dos años”. En consecuencia, tanto senadores como diputados pueden ser reelegidos
indefinidamente. (Ibíd.)
1.2.2 Reformas Constitucionales de 1933
El artículo 59 de la Carta de Querétaro fue reformado por Decreto publicado en el
Diario Oficial el 29 de abril de 1933, y quedó de la siguiente forma:
“Articulo 59. Los Senadores y Diputados al Congreso de la Unión no podrán ser reelectos para el periodo inmediato.
Los Senadores y Diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio; pero los Senadores y Diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes.” 7
En lo tocante al artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la prohibición de reelección inmediata para diputados y senadores fue
ampliada: “Los Diputados a las Legislaturas de los Estados no podrán ser reelectos para el
periodo inmediato. Los diputados suplentes podrán ser electos para el periodo inmediato
con el carácter de propietarios, siempre que no hubieren estado en ejercicio, pero los
diputados propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato”, precepto que
figura en las constituciones estatales. (Ibíd.)
¿Cuáles fueron las razones del reformador para introducir el nuevo texto del artículo
59 constitucional, que vino a quebrar un siglo de tradición y práctica de reelección
indefinida de los miembros del legislativo?
La exposición de motivos para llevar a cabo dicha reforma se basaba,
aparentemente, en un “anhelo de libertad y una tendencia nacional”, en la cual se
7 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 59.
acentuaron los casos de tiranía precedida del continuismo de Santa Anna y Porfirio Díaz,
aún frescos en la memoria histórica nacional. (Bardán: 14)
El objetivo de fondo de la reforma era, a decir de Jeffrey Weldon8, “eliminar la
posibilidad de reelección de cualquier ex presidente, y en consecuencia reducir la
inestabilidad latente en cualquier intento de esta naturaleza” (:33)
Sin embargo, la no reelección de diputados y senadores, que nunca antes se había
tratado en México, prestaba al régimen la oportunidad de borrar del mapa de la política, sin
hacer distingos personales, a los miembros del Congreso no sumisos al maximato9,
halagando al mismo tiempo el resentimiento popular que se regocija con el derrumbe del
poderoso. La reforma también permitía realizar, desde el partido oficial manejado por el
Ejecutivo, el control selectivo y total de los miembros del Congreso. Así se introdujo al
lenguaje político mexicano el término del “carro completo”, en el cual se le aseguraba
control total del Congreso al candidato presidencial del PNR, que en esta época era el
General Manuel Pérez Treviño, también Presidente del partido. (Christlieb: 29)
Utilizado el término de la no reelección como lema de campaña, toda la atención al
respecto se centró en sus efectos sobre el Ejecutivo. Por tanto, de la situación del Congreso
no se hizo un análisis cabal. Simplemente se habló entonces, como ahora, de exigencias de
la opinión revolucionaria del país, de renovación, del sentir de las grandes masas, de
8 “El Congreso, las Maquinarias Políticas Locales y el Maximato; las Reformas No-Reeleccionistas de 1933” en Fernando F. Dworak (coord.) El Legislador a Examen. Fondo de Cultura Económica. México, Distrito Federal, 2004. 9 Referencia que se hacía al régimen de Plutarco Elías Calles, conocido como “Jefe Máximo”
antecedentes históricos e idiosincrasia y de que el reeleccionismo se traduce en el
continuismo de un hombre o de un grupo en el poder, que hace degenerar los gobiernos en
tiranías, con alteración de la paz y con intranquilidad para la conciencia ciudadana. (Ibíd.)
Las anteriores fueron las razones ocultas para el daño irreparable que se le hizo al
Poder Legislativo con ésta reforma. Pero, vale la pena distinguir las consecuencias
devenidas al órgano legislativo. Jeffrey Weldon opina que estas reformas contribuyeron
primero, a la centralización del poder en torno a las dependencias federales de gobierno en
manos de del liderazgo del partido, específicamente del jefe máximo, Calles. Además,
aceleraron la centralización del poder en el nivel nacional, con la intención de debilitar a
partidos y maquinarias políticas locales en beneficio del Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
del Partido Nacional Revolucionario, partido oficial a nivel nacional. (:34)
La idea de introducir la cláusula de no reelección a la constitución se debatió en
enero de 1932 en el Congreso Nacional de Legislaturas (el cual había sido convocado para
coordinar las leyes locales bajo los nuevos lineamientos fijados por el PNR). La asamblea
era controlada por líderes de partidos estatales, y rechazó cualquier reforma que debilitara
las organizaciones del PNR en el nivel estatal a fin de fortalecer al partido nacional.
Entonces, Calles convocó a una convención nacional del PNR a realizarse en
Aguascalientes en octubre de 1932, cuyo objetivo central era discutir y proponer un amplio
y diverso conjunto de cláusulas de no reelección para la Constitución federal. Después de
una exhaustiva discusión, los delegados en Aguascalientes se decidieron por las reformas
constitucionales. En su momento se señaló que México debía apegarse a sus principios
revolucionarios en lo relativo a la reelección. (Weldon: 36)
Como justificación primordial a las reformas, Luis Javier Garrido, Alejandra Lajous
y Lorenzo Meyer, sugieren que fue la idea de que abrirían el sistema político a nuevos
líderes. Impidiendo así el monopolio del poder en manos de unos cuantos. Esta tesis surge
tanto de los debates de Aguascalientes como de las discusiones en la Cámara de Diputados
en otoño de 1932. Se tenía clara la noción de que un mayor numero de miembros del
partido podría participar al propiciar la salida de los ocupantes de sus curules. Manuel
Pérez Treviño, asiduo enemigo de la reelección, tuvo el descaro de proponer como
necesidad el “quemar un derecho en aras de un principio”. Por derecho, se refería a la
facultad de un individuo para elegir a quien él decida para el escaño.
Ahora bien, las reformas constitucionales de 1933, al prohibir la reelección
inmediata de legisladores, ayudaron al establecimiento del presidencialismo, sistema
político no escrito de nuestro país, del cual se hablará mas adelante en la presente tesis. Este
fenómeno ocasionó irremediablemente el debilitamiento del poder legislativo. Esto no se
logró por el establecimiento de límites constitucionales, sino más bien a la realineación de
de los diputados y senadores provocada por las reformas. Una vez que la prohibición a la
reelección se introdujo constitucionalmente, los legisladores ya no tenían incentivo para
atender y ser responsables ante los intereses de sus representados locales. Toda ves que
eran los líderes del partido quienes, por medio de del control de los procedimientos de
nominación, determinarían el futuro político de los congresistas cuando terminara su
mandato. (Weldon: 40)
Aun más, cuando a finales de los años treintas, el presidente de la República se
volvió la cabeza de facto del partido oficial, los incentivos de los congresistas se
conformaron a las preferencias del presidente, ya que era éste quien decidía los futuros
caminos de las carreras políticas de los miembros del Congreso. Desde entonces, los
representados en el nivel local han tenido muy poco que decir al respecto. (Ibíd.)
La evidencia empírica, aportada por Weldon, demuestra lo anterior mostrando las
consecuencias que de inmediato tuvieron las reformas sobre el desempeño legislativo. Por
ejemplo, la Cámara de Diputados aprobó en promedio 43.7% de las iniciativas presentadas
por el Poder Ejecutivo entre 1917 y 1928. Se aprobó menos de 18% de las iniciativas en la
XXIX Legislatura (1920-1922). La formación del PNR ayudó a que la aprobación de
proyectos enviados por el presidente se incrementara en promedio a 78.4% con una sensible
baja durante los años de Ortiz Rubio. (Ibíd.)
La no reelección contribuyó a aumentar el índice de aprobación de iniciativas del
Ejecutivo de 82% en la XXXV Legislatura (1932-1934) a mas de 95% en las legislaturas
correspondientes a Cárdenas y Ávila Camacho. Un análisis de la aprobación confirma la
misma hipótesis: la aprobación del mismo fue mas ágil y completa desde la prohibición de
la reelección inmediata de diputados. (Ibíd.)
Además de la centralización, hubo otra razón a opinión de Weldon, mucho más
importante. Entre 1929 y 1933, el PNR era una coalición de maquinarias políticas locales.
El caciquismo no había cambiado mucho en la década de los veinte sólo por haberse
formado un partido que buscaba la cohesión. El PNR era un partido de funcionarios de
gobierno, de aquellos que se encontraron en el poder a fines de 1928. Como tal, no tardaron
en surgir diferencias sustantivas entre las distintas facciones al interior del partido en torno
a políticas y su orientación. (:43) Ejemplo mejor para dicha pugna interna no hay que la
división entre los “blancos”, que le son fieles al presidente electo y manifiestan su
renuencia a que Calles siga consolidando su mando por encima de los poderes formales; y
los “rojos”, quienes de la mano de Portes Gil, presidente interino saliente, apoyan y son
apoyados por Calles.10
En suma, las reformas quedaron así: ampliación del ejercicio de los diputados, de
dos a tres años y de los senadores de cuatro a seis; renovación total del senado cada
elección, en lugar de renovación por mitad cada medio periodo; no reelección de diputados
y senadores federales y locales, para el periodo inmediato; no reelección presidencial
absoluta; no reelección de los presidentes municipales, regidores y síndicos de los
ayuntamientos para el periodo inmediato y no reelección de los gobernadores electos de los
estados, e impedimento para los gobernadores substitutos, interinos o provisionales, para
ser electos en el periodo inmediato.
1.3 Época Contemporánea
1.3.1 Iniciativa de 1964
Es importante señalar que después de la reforma de 1933 y hasta 1964, el tema de la
reelección legislativa permaneció ausente del discurso político. No fue hasta el 13 de
octubre de 1964 cuando la fracción parlamentaria del entonces Partido Popular Socialista,
encabezada por Vicente Lombardo Toledano, presentó una iniciativa de adición al artículo
10 Rodríguez Mendoza, Esteban David. Los Dueños del Congreso. Ed. Grijalva. México, Distrito Federal. 2004. Pp. 59.
54 constitucional. Dicha adición, simple y llana de una sexta fracción añadía la frase: “los
diputados podrán ser reelectos”. (Christlieb: 12)
Este interesante episodio de la historia legislativa resultó ser de naturaleza atípica.
¿Por qué los diputados aprobaron su reelección inmediata, enfrentándose a la maquinaria
política autoritaria? Y, ¿Por qué el Senado, cien por ciento priísta, rechazó unánimemente
una pieza de legislación apoyada por la mayoría de los diputados de su partido? ¿Acaso los
diputados actuaron sin la autorización del presidente de la republica, Gustavo Díaz Ordaz?
¿O fueron los senadores los que decidieron alinearse con el Presidente?
Lo que sucedió realmente fue que el Presidente Díaz Ordaz apoyó al principio la
iniciativa, para cambiar luego de opinión. Las especulaciones en torno a su apoyo son
muchas y ningunas contundentes. Algunas apuntan a intención del Presidente de
menoscabar el equilibro interno del partido oficial debido a una secreta aspiración por
reelegirse como cabeza del Poder Ejecutivo y “lavarse las manos” a través de la
participación de la Cámara de Diputados; otra hipótesis apunta a un acuerdo hecho durante
su época de Secretario de Gobernación con los líderes de los partidos de oposición en 1963
respecto la reforma referente a los diputados de partido; la última implicaba una
modificación a los procesos de nominación del PRI, que no sólo hubiera dislocado el orden
político existente, sino que además debilitaría directamente su administración. Fuere lo que
fuere, es indudable que distintos actores políticos de la época impidieron el cambio y
posterior diversificación del sistema político mexicano, logrando la subsistencia del
equilibrio dentro del mismo.11
Una vez contemplado el ambiente político reinante, se examina específicamente la
iniciativa. La motivación de la misma para restaurar la reelección continua se argumentaba
que la tradición antireeleccionista de México había estado siempre dirigida hacia el poder
ejecutivo y que incluso Francisco I. Madero había excluido del Plan de San Luis esta
sanción a los legisladores.
Surgen del Dictamen sobre la reforma del artículo 59 constitucional, aprobado por
la H Cámara de Diputados en su sesión de diciembre 27 de 1964, lo siguiente:
…“Fue hasta el año de 1933 cuando se promulgó una reforma constitucionalista a efecto de que los miembros del Poder Legislativo no pudieran reelegirse en periodos sucesivos… la prohibición para que los Senadores y Diputados se reelijan en el periodo inmediato al de su ejercicio, no fue consecuencia de las condiciones históricas objetivas ni de requerimientos populares ni de circunstancias de la realidad nacional, sino únicamente una determinación tomada por ciertos círculos políticos que tendían a crear una mayor centralización del poder público…” (Camargo: 61)
Además, los socialistas, autores de la iniciativa opinaban: “… los representantes del
pueblo y de los Estados realizan mejor su función si adquieren los conocimientos
necesarios para cumplir su tarea de legisladores y de vigilantes de la administración
pública.” (Rodríguez: 63)
La mencionada iniciativa despertó, en aquellos autoritarios tiempos del PRI, una
importante controversia. El partido oficial pugnó ferozmente por darle marcha atrás a la
osada iniciativa. Sin embargo, tras acalorados debates e históricos discursos de diversas
11 Careaga, Maite. El Legislador a Examen.
figuras legislativas se acordó, en la Cámara de Diputados, la necesidad de revisar y mejorar
el poder legislativo mediante la prohibición de la reelección. (Bardán: 16)
La Primera Comisión de Puntos Constitucionales y la mayoría de la Segunda
Comisión de Gobernación al revisar la iniciativa, concluyeron que tras la creación de los
diputados de partido había surgido la necesidad de abrir al pueblo “la posibilidad de
reelegir a aquellos de sus representantes que hayan cumplido con eficacia y más depurado
espíritu de servicio la representación que les fue otorgada”; que de lo contrario, los
diputados no estarían en aptitud, por el precario tiempo de su ejercicio, “de adquirir los
conocimientos y la experiencia indispensables” para el cumplimiento de su tarea legislativa
y de vigilancia de la administración pública.12 El juicio popular acerca de quienes cumplen,
se manifestará por medio de la reelección de los diputados. (Christlieb: 39)
Igualmente, los miembros de la comisión dictaminadora, no encontraban razón
jurídica para mantener el principio de no reelección de los diputados en el período
inmediato. La iniciativa fue aprobada reconociendo problemas de técnica legislativa, por lo
que en última instancia se propuso reformar el artículo 59 y no el 54. Asimismo, precisaron
terminantemente que la reforma de ningún modo representaría la iniciación de una corriente
contraria a la no reelección de los ejecutivos federales y estatales, que por razones
históricas y políticas, en México representa un principio intocable; puntualizaron que el
antirreeleccionismo en México nunca fue dirigido a los legisladores, y que la reforma de
12 Rodríguez Mendoza, Esteban David. Los Dueños del Congreso. Ed. Grijalva. México, Distrito Federal. 2004. P. 64.
1933 obedeció no a clamores populares ni a necesidades institucionales sino a una decisión
tomada por círculos políticos que tendían a centralizar el poder público. (Christlieb: 39)
Aunado a las conjeturas antes expuestas, la Comisión precisó que el texto
constitucional vigente limita la reelección de diputados a periodos no sucesivos, sin
prohibirla, por lo que no impone ventajas dignas de tomarse en cuenta y sí graves
inconvenientes para aprovechar la experiencia de los reelectos; que la reforma no implica
que los diputados serán reelectos a su arbitrio personal, porque primero habrían de
seleccionarlos sus partidos y después los ciudadanos en las elecciones; que los diputados,
de aprobarse la reforma, estarían impedidos para ser electos por tres periodos sucesivos
para conjugar la experiencia y la necesidad de nuevos cuadros parlamentarios que renueven
el actuar legislativo, y que la permanencia en la Cámara de un grupo de Diputados
conocedores de la mecánica parlamentaria favorecerá la coordinación con el Senado, cuyos
miembros fungen seis años. Para el caso de los senadores la ley permanecería sin cambios,
no podrían reelegirse para un período inmediato. (Ibíd.)
Esta fórmula, dictaminaban los expertos, establecería un equilibro conveniente entre
experiencia y renovación. Sin embargo, aunque consideraban recomendable la reelección
consecutiva y sin límite alguno en el número de períodos de ejercicio posibles, preferían
establecerla por etapas, para que la experiencia señale la oportunidad y conveniencia de
ampliarla o no, posteriormente. Con la reforma, añadieron, “México presentaría una mejor
estructura de equilibrio para el buen gobierno: no reelección irrestricta para un ejecutivo
con suma de poder y cúmulo de facultades, limitado por un Poder Judicial inamovible y por
un Legislativo con reelección limitada.” (Ibíd.)
Luego de una segunda y acalorada discusión del pleno por los legisladores del PRI,
PAN, PPS Y PARM, el artículo único fue aprobado por 162 votos de la afirmativa contra
28 de la negativa. De éstos últimos, 17 votos del PAN se consideraron en contra del
dictamen. (Rodríguez: 71)
Así las cosas, en enero de 1964 el debate se intensificó en la prensa, dándole mayor
proyección ante el público interesado. Los políticos no tardaron en aprovechar dicha
situación. Luis Echeverría, entonces Secretario de Gobernación, salió a decir que el debate
se efectuaba en total libertad; dos voceros de Díaz Ordaz desmintieron que el presidente de
México impulsara su reelección y ya durante su primer informe de Gobierno ante el
Congreso, negó fisuras, pero pidió no “revivir insanas pasiones que dividen a los hombres”
y añadió: “No andamos en busca de principios que experimentar o de un ideal que realizar.
Los tenemos y muy recios”. (Ibíd.)
Al día siguiente de tan conclusivos argumentos por parte del Presidente Díaz Ordaz,
2 de septiembre de 1965, el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados llegó al
Senado, que debería ratificarlo o desecharlo. El día 24 del mismo mes, el documento ya
había sido dictaminado por las comisiones senatoriales y presentado en primera lectura ante
el pleno. Los senadores a cargo aclararon que habían estudiado minuciosamente los
argumentos que fundaban la resolución de los Diputados y las diversas intervenciones en
tribuna, así como los puntos de vista emitidos “en los órganos de opinión pública”. (Ibíd.)
Reseñaron cada uno de los fines que perseguía la reforma, encontrando en ellos la
posibilidad de realizarlos sin necesidad de modificaciones constitucionales. Dedicaron, sin
embargo, cierta profusión al revisar el argumento que sostenía necesaria la reforma para “el
mejoramiento de los cuadros legislativos”, y concluyeron que la reelección consecutiva no
era indispensable para propiciar la experiencia legislativa. Se apegaron al argumento de que
la capacidad política y la preparación cultural de un representante popular no se adquieren
durante un determinado lapso del ejercicio legislativo, sino durante la militancia política al
estudiar la realidad nacional. Lo que en realidad se adquiere, refutaron, “es determinado
dominio de la técnica legislativa”. (Ibíd.)
En suma concluyeron, terminantes, los senadores: “…para alcanzar las metas
señaladas no es necesaria la reforma propuesta, ya que la Constitución vigente ofrece en su
conjunto y específicamente en varios de sus preceptos, el camino para alcanzar dichos
objetivos en la actual etapa del desarrollo cívico del país” (Ibíd.)
Propusieron dos puntos de acuerdo, el primero para establecer que no era de
aprobarse la iniciativa proveniente de la Cámara baja, y el segundo para devolverlo a ésta
para los efectos constitucionales. Era entonces, como ya se mencionó antes, apenas la
primera lectura, pero el senador Murillo Vidal planteó que siendo el asunto de “urgente y
obvia resolución”, se procediera a la votación, dispensando la segunda lectura. Dicha
propuesta se admitió, y por unanimidad de 47 votos se aniquiló el anhelo de reelección
consecutiva para los diputados. (Ibíd.)
Aún, el 15 de octubre del mismo año, como último intento a sus aspiraciones
reformadoras, los diputados al presentar en el pleno de Donceles el dictamen sobre el
rechazo del Senado, recapitularon todo el largo debate de un año y, en voz de Tulio
Hernández, condenaron la promoción de “pasiones populares” que sembraban la
… concepción de un Congreso que no trabaja y que es sólo un apéndice del ejecutivo, y la visión de un diputado sin arraigo en un distrito que sólo recorrió durante la campaña, haciendo ofertas que no podrá cumplir, porque se refiere a obras públicas que no le corresponde realizar… y que sólo cuando un diputado lo promueve, tiene que hacerlo como agradecido portavoz del ejecutivo” (Ibíd.)
Al cabo de sus disertaciones, casi en tono derrotista, los dictaminadores propusieron
archivar el expediente. A lo que, Adolfo Christlieb Ibarrola, presidente del PAN, exigió que
se completara el procedimiento constitucional, que se formara un nuevo dictamen
contemplando las observaciones del Senado y que se estableciera, en caso de proceder, que
la reforma entraría en vigor tres años después de acabada la legislatura que lo aprobaba. A
esto, Vicente Lombardo objetó, negándose a “jugar al frontón con el Senado”, acabando
por juzgar gravemente al Senado y calificándolos como “timoratos” y olvidadizos de la
historia nacional. Sin embargo, y a opinión de otros diputados, decidieron archivar el
expediente, dándole punto final a tan aventurada, y necesaria iniciativa de reforma. (Ibíd.)
A decir de la forma en que las cosas se dieron, se advierte en el ambiente político
que reinó durante dicha reforma, una reticencia al cambio. Pero sobretodo, una élite
política, que aunque en su mayoría se les considera en la historia legislativa como capaces y
preparados servidores públicos, aún atada a vicios partidistas. Además, de un arraigado
presidencialismo, asfixiante, sin límite ni control alguno y en el cual la voluntad del jefe del
ejecutivo era deseo de los demás poderes de gobierno. Era pues, una propuesta a destiempo.
1.3.2 Iniciativas de Legislaturas Recientes
Nuevamente, a finales de siglo se volvió a plantear la necesidad de la reelección
legislativa consecutiva como requisito indispensable para fortalecer al Congreso. Sin
embargo, los diversos estudiosos del tema concuerdan en que varios elementos cambiaron a
partir del último intento al respecto en 1964. Entre las circunstancias diferentes a las de los
años sesenta estaban: 1. un ambiente político y social enterado de la necesidad de cambio y
dispuesto a ello; 2. un partido oficial en decadencia; y 3. un sistema electoral transparente y
estructurado, con la existencia de competencia entre los varios partidos políticos existentes.
A las circunstancias antes expuestas, lo único que permaneció en el panorama
legislativo, fueron los argumentos ofrecidos para la reforma reeleccionista de 1964. La más
importante y reiterada entre los reformadores es la de lograr por fin la profesionalización de
los legisladores. (Rodríguez: 76)
En 1997, luego de las elecciones intermedias que dieron la composición con mayor
pluralidad partidista habida en la historia del Congreso mexicano, los priístas Amador
Rodríguez Lozano y Trinidad Lanz Cárdenas propusieron, en una iniciativa tendiente al
“fortalecimiento del poder legislativo”, la reelección: cuatro elecciones consecutivas para
los diputados y dos para los senadores. Una vez mas basaban su propuesta en la falta de
experiencia de la mecánica legislativa y en la poca responsabilidad política que la situación
actual ocasiona de los legisladores ante su electorado. (Ibíd.)
Asimismo, el año de 1998 levantó una fiebre reeleccionista en el poder legislativo
sin precedentes. En una de las iniciativas mejor elaboradas introducidas a debate legislativo
de la época, Mauricio Rosell proponía elección consecutiva para los diputados por cuatro
periodos y para los senadores por dos, condicionándola al hecho de que no podría
postularse nadie para un segundo periodo a través de la vía plurinominal, sino sólo a partir
de la vía uninominal. Argumentaba, a nombre de unos 20 diputados priístas, que la
reelección posibilitaría la rendición de cuentas de los representantes populares a sus
electores, pues sin ella, dependen más de las estructuras partidistas que de los votantes.
Además, según Rosell, se daría “independencia a los legisladores” e incrementaría “el
poder de las comisiones”. (Ibíd.)
También, el Partido Acción Nacional, en manos del diputado Julio Castrillón
Valdez han introducido propuestas al respecto. Éste congresista planteaba el formato de
doce años consecutivos, a merced de que si aprobada tras el respectivo proceso legislativo,
entraría en vigor hasta pasada una legislatura entre la que la aprobó y la que resultaría
beneficiada. La propuesta se votó y fue aprobada por 339 votos a favor, setenta y cinco en
contra y dos abstenciones. Se turnó al Senado, donde se encuentra en comisiones. (Ibíd.)
Legisladores como José Adán Déniz Macías y Amador Rodríguez Lozano
expresaron su opinión respecto a la reelección consecutiva. Sin embargo, fue el segundo
quien añadió un elemento a las propuestas anteriores. Planteó una reelección para los
senadores y tres para los diputados, pero “sólo el cincuenta por ciento de las candidaturas
que los partidos puedan presentar” podrían gozar de la reelección, “para que el cincuenta
sean necesariamente nuevos”. (Ibíd.)
El Congreso de Baja California hizo lo propio, esta vez con la novedad de ser un
Órgano legislativo de una entidad el levantar la mano para proponer la reelección continua
de diputados locales. Aún más, José Francisco Yunes Zorrilla y Omar Fayad, ambos
provenientes de filas priístas, y Augusto Sotelo del Partido de la Revolución Democrática,
formularon en forma de iniciativa su sentir al respecto en diferentes tiempos. (Ibíd.)
En el presente año de 2004, Germán Martínez presentó una iniciativa diferente: “en
materia de juicio ciudadano a los representantes del Congreso de la Unión”. Las
limitaciones de duración en los cargo eran los mismos que los de las iniciativas anteriores,
pero no contemplaba acotación alguna a la figura de representantes plurinominales. Lo
anterior a opinión de Esteban Rodríguez, atenta contra el poder de selección del electorado,
pues no se le daría la oportunidad de sancionar al legislador que no alcanzare las
expectativas de los mismos, debido a que las listas plurinominales provienen de las
oligarquías partidistas y de premios e intercambios políticos. (Ibíd.)
Para terminar, el pasado muestra que la imposición de reglas para obtener el
monopolio del poder por el partido oficial resultó en detrimento de nuestras instituciones
políticas, específicamente la reforma que ocasionó la prohibición de la reelección
legislativa consecutiva. La debilidad que presenta el Congreso de la Unión hoy en día
merma el desarrollo político y social del país y de los legisladores, quienes al fin comienzan
a tomar cartas en el asunto, ponderando la forma más adecuada de mejorar el órgano fuente
de sus ingresos. Por tanto, sólo la profunda evaluación de las limitantes actuales de nuestro
sistema y la eventual apertura a la posibilidad de reformar lo dañino y fortalecer lo eficaz,
harán de nuestra historia por venir, una más brillante y esperanzadora.
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