capitulo 8
Post on 15-Jun-2015
523 Views
Preview:
TRANSCRIPT
Capitulo 8Obligaciones
Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto. Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres.
Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos: Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos. Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Conceptos.
Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.
Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses. Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria. Indexación: concepto y regulación legal.
Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto
llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no
hacer.
De donde
Vinculo jurídicoacreedor deudor
Facultad jurídica Deber jurídico
Prestación
Elementos esenciales
Sujetos
Objeto
Causa Fuente
Persona física o jurídica (capaces)
Único o plural
Determinado o
determinable
Art. 499
Hechos, actos o disposiciones legales en los que se originan las obligaciones.
activo
pasivo
Cosa o hecho positivo o negativo sobre el cual
recae la obligación contraída
Art. 953prestación
Determinado o determinable posible lícito
estar en el comercio
Elementos accidentales
Condición
Plazo
Cargo
Suspensiva/resolutoria
Permitidas/prohibidas Arts. 530 y
531 C. Civ.
Arts. 545 y 553 respectivamente
del C. Civ.
Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición
suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una condición
Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para
que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo
Suspensivo/resolutorio
Expreso / tácito Cierto/
incierto
Art. 566 y ss.
Fuentes: clasificación
Doctrina tradicional
Fuentes contractuales
Fuentes extracontractuales
voluntadcontratos
ley
DelitosCuasidelitos
CuasicontratosDeclaración
unilateralEnriquecimient
o sin causa
No hay obligación sin «causa» = fuente
Es decir, sin que derive de:
Actos lícitos
Actos ilícitos
Relaciones de familia
Relaciones civiles
ley
Contratos, cuasicontratos, declaración unilateral de
voluntad
Delitos, cuasidelitos, enriquecimiento sin causa
Actos lícitos
contratos
Art. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o más personas se pongan de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglas sus derechos».Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, locación de cosas y servicios, locación de obra, mandato, etc.
cuasicontratosCiertos actos voluntarios lícitos a los que la ley les acuerda los mismos efectos a contratos análogos aunque no medie acuerdo de partes.Ej.: gestión de negocios y empleo útil.
Declaración unilateral de
voluntad
Manifestación de voluntad de un sujeto que crea una obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente indeterminados.Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos de crédito al portador, la oferta al público, etc.
Para algunos autores quedan comprendidos
en
Actos ilícitos
delitos
cuasidelitos
Enriquecimiento sin causa
Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los bienes de otro. dolo
Acto ilícito que ocasiona un daño a otro realizado con culpa (falta de diligencias propias a la naturaleza de la obligación y que hacen a circunstancias de persona, tiempo y lugar.
negligenciaimprudenci
aimpericia
Aumento patrimonial de un sujeto
Empobrecimiento de otro sujeto
Sin causa legítimaEj.: pago por error (en la persona,
en la causa o en el objeto)
Clasificación de las obligaciones
Las clasificaciones jurídicas constituyen un intento por agrupar distintos fenómenos
según caracteres comunes. A través de las mismas se intenta agrupar lo semejante y
separar lo diferente, según un criterio determinado.
Clasificación en cuanto al objeto
1. En cuanto a la naturaleza del
objeto
2. En cuanto a la determinación o indeterminación
inicial
Obligaciones de dar
Obligaciones de hacer
Obligaciones de no hacer
Dar cosas ciertas
Dar cosas inciertas no fungibles
Dar cantidades de cosas
Dar sumas de dinero
Obligaciones de objeto simple
Obligaciones de objeto compuesto
Ob. de objeto disyunto
Ob. de objeto conjunto
Obligaciones alternativas
Obligaciones facultativas
Conceptos
Obligaciones de dar.Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la
entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de
restituirla a su dueño».
Obligaciones de dar cosa cierta
La prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible e individualizada con precisión al momento mismo de contraerse la
obligación. Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San
Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.
Elección de la cosa
Por acuerdo de partes para designar quien elige la cosa con que se cumple
Si no hay acuerdo, elige el deudor (art. 601)
Cosa de calidad media
(art. 602)
Obligaciones de dar cantidades de cosas
Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida».
Individualización de la cosa
Cuando el acreedor cuente, pese o mida (Art.. 609, Cód. Civil)
Obligaciones de dar sumas de dineroLa prestación consiste en la entrega de moneda de determinada
especie y cantidad.
La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y consumible de curso legal y forzoso.
Medio de pago
Medida de valor
Instrumento de cambio
El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la entrega de moneda que no sea de curso legal
de la República, la obligación también se considera de dar sumas de dinero
Principio
Por la complejidad del objetoObjeto
simple o único
Conjunto: la obligación se cumple cuando se cumplen todas las prestaciones que
hacen a su objeto
Prestaciones unidas por la conjunción
«y».
Disyunto: la obligación se cumple cuando se cumple
sólo una de las prestaciones que forman su objeto
Prestaciones separadas por la conjunción
«o».
Alternativas. La obligación se cumple cuando se cumple la
prestación elegida de entre varias para ser parte del objeto. (art. 635 y
ss.)
Facultativas. Son las que teniendo por objeto una sola prestación
principal, se da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra
(art. 643 y ss).
1.
2.
Obligaciones de hacerLa prestación recae sobre un hecho positivo, una
acción, una actividad.
Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.
Fungibles / no fungibles
Fungibles: la prestación puede ser cumplida por cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza
No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por
sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.: realizar un cuadro.
De ejecución diferida
De tracto único
De tracto sucesivo
InmediatasComún a todas las
obligaciones
Obligaciones de no hacer
En ellas el deudor se compromete a una «abstención» en favor del acreedor.
Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no subarrendar el inmueble.
En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.
Efectos: el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el
caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de locación),
exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y
perjuicios.
Clasificación en cuanto al sujeto
Obligaciones de sujeto único o
simple
un acreedor un deudor
Obligaciones de sujeto múltiple o
plural
un acreedor varios deudoresvarios acreedores un deudor
varios acreedores varios deudores
Obligaciones de sujeto plural
Mancomunación simple
Pluralidad de vínculos disociados entre cada deudor y
cada acreedor
Cada deudor debe sólo una parte, y cada acreedor tiene
derecho sólo a su parte
Mancomunación solidaria
La prestación es indivisible y cada acreedor puede exigir a cada deudor
la totalidad.
El que paga tiene derecho a exigir a los demás deudores el
reembolso de las partes proporcionales
Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles
Pueden generar Solo generan
La prestación es de cumplimiento parcial
La prestación solo puede cumplirse íntegramente
Si bien hacen al objeto, tienen incidencia en esta clasificación
Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria
Veamos un ejemplo para entender mejor:
Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un acreedor y tres deudores, puede darse:
$ 400
$ 400
$ 400
$ 1200
Si éste paga el total
$ 400
$ 400
repite
Otros criterios de clasificación
Por la naturaleza del vínculo
Por la incorporación de modalidades
Por su dependencia o independencia
Obligaciones naturales
Obligaciones civilesArt. 515
y ss
Obligaciones condicionales
Obligaciones a plazo
Obligaciones con cargo
Obligaciones principales
Obligaciones accesorias
Por el interés comprometidoObligaciones de medio
Obligaciones de resultado
Art. 523 y ss
Art. 527 y ss.
Art. 566 y ss
Art. 558 y ss
Obligaciones de dar sumas de dineroClases de monedas
Moneda metálica
Moneda de papel
Papel moneda Valor representativo vinculado a las necesidades de la circulación y economía.
Valor intrínseco = valor representativo
Valor representativo con respaldo oro u otras divisas
El valor del dinero
Valor intrínseco o real: es el valor del material con el que está hecho el dinero (solo en la antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia).
Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.
Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso.
Concepciones realistas
Concepción nominalista
“un peso siempre vale un peso”
Régimen legal
Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil
Las pactadas en moneda nacional
Las pactadas en moneda extranjeraArt. 617
Se le aplican las normas de obligaciones de dar cosas inciertas no
fungibles y de dar cantidades de cosas
Art. 616
Se entienden obligaciones de dar sumas de dinero
Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria
Principio nominalista
Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (texto ordenado por Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)
Intereses Concepto.
Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de
cumplimiento en término de la obligación.
Clases
convencionales legales
Por su origen
Compensatorios o retributivos
Moratorios o indemnizatorios
Punitorios o sancionatorios
Por su función
Art 622, 1º parte
Art. 6222º parte
Art. 621 Art. 652
AnatocismoEs la capitalización del interés que pasa a devengar
nuevos intereses.
Interés del interés.
Principio general prohibido
Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio
excepciones
Convención expresa
Liquidación judicial con intereses y el deudor es moroso
Saldos líquidos de las negociaciones concluidas cada año (C. Com.)
Depreciación monetariaPérdida de capacidad adquisitiva
del dinero inflación.
IndexaciónAplicación de «índices» de actualización de deudas, valores o costos (la legislación de emergencia creó varios instrumentos: CER,
CVS), pero sólo resultan aplicables a las deudas existentes al tiempo de su dictado, ya
que la misma no derogó el principio nominalista del Código Civil (art. 619).
La Ley 25561 de Emergencia Económica derogó la convertibilidad pero mantuvo sin embargo vigente la prohibición de indexar
prevista por el art. 10 de la Ley 23928
Art. 10, Ley 23.928 (Convertibilidad)
«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional — inclusive convenios colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».
FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».
En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que acierte a seguir el Estado".
Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.
El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.
Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.
Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí".
En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.
La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.
Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.
top related