capitulo 8

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Capitulo 8 Obligaciones Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto. Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres. Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos: Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos. Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Conceptos. Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación. Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses. Concepto y clasificación. Anatocismo.

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Page 1: Capitulo 8

Capitulo 8Obligaciones

Obligación. Concepto. Elementos esenciales: sujetos. Objeto. Fuentes. Noción y caracteres. Elementos accidentales: Noción, enumeración y caracteres.

Fuentes de las obligaciones. Clasificación: fuentes contractuales y extracontractuales. La ley. Actos lícitos: Contratos, cuasicontratos, la voluntad unilateral. Conceptos. Hechos ilícitos: Delitos y cuasidelitos. El enriquecimiento sin causa. Conceptos.

Clasificación de las obligaciones en cuanto al objeto y en cuanto al sujeto. Otros criterios de clasificación.

Obligaciones de dar sumas de dinero. Régimen legal. Intereses. Concepto y clasificación. Anatocismo. Depreciación monetaria. Indexación: concepto y regulación legal.

Page 2: Capitulo 8

Vínculo jurídico en virtud del cual un sujeto llamado «activo» o «acreedor» tiene la facultad jurídica de exigir a otro sujeto

llamado «pasivo» o «deudor» el cumplimiento de una determinada «prestación» que puede consistir en dar, hacer o no

hacer.

De donde

Vinculo jurídicoacreedor deudor

Facultad jurídica Deber jurídico

Prestación

Page 3: Capitulo 8

Elementos esenciales

Sujetos

Objeto

Causa Fuente

Persona física o jurídica (capaces)

Único o plural

Determinado o

determinable

Art. 499

Hechos, actos o disposiciones legales en los que se originan las obligaciones.

activo

pasivo

Cosa o hecho positivo o negativo sobre el cual

recae la obligación contraída

Art. 953prestación

Determinado o determinable posible lícito

estar en el comercio

Page 4: Capitulo 8

Elementos accidentales

Condición

Plazo

Cargo

Suspensiva/resolutoria

Permitidas/prohibidas Arts. 530 y

531 C. Civ.

Arts. 545 y 553 respectivamente

del C. Civ.

Art. 558: los cargos impuestos no impiden la adquisición del derecho, ni su ejercicio, si no fueren impuestos como condición

suspensiva. En caso de duda se juzgará que no importan una condición

Art. 559: si hubiere condición resolutoria por falta de cumplimiento de los cargos impuestos, será necesaria la sentencia del juez para

que el beneficiario pierda el derecho de adquirirlo

Suspensivo/resolutorio

Expreso / tácito Cierto/

incierto

Art. 566 y ss.

Page 5: Capitulo 8

Fuentes: clasificación

Doctrina tradicional

Fuentes contractuales

Fuentes extracontractuales

voluntadcontratos

ley

DelitosCuasidelitos

CuasicontratosDeclaración

unilateralEnriquecimient

o sin causa

No hay obligación sin «causa» = fuente

Es decir, sin que derive de:

Actos lícitos

Actos ilícitos

Relaciones de familia

Relaciones civiles

ley

Contratos, cuasicontratos, declaración unilateral de

voluntad

Delitos, cuasidelitos, enriquecimiento sin causa

Page 6: Capitulo 8

Actos lícitos

contratos

Art. 1137 C. Civ.: «Habrá contrato cuando dos o más personas se pongan de acuerdo sobre una declaración de voluntad común destinada a reglas sus derechos».Ej.: compraventa, permuta, donación, cesión, sociedad, locación de cosas y servicios, locación de obra, mandato, etc.

cuasicontratosCiertos actos voluntarios lícitos a los que la ley les acuerda los mismos efectos a contratos análogos aunque no medie acuerdo de partes.Ej.: gestión de negocios y empleo útil.

Declaración unilateral de

voluntad

Manifestación de voluntad de un sujeto que crea una obligación a su cargo frente a sujetos inicialmente indeterminados.Ej.: promesa de recompensa, libramiento de títulos de crédito al portador, la oferta al público, etc.

Para algunos autores quedan comprendidos

en

Page 7: Capitulo 8

Actos ilícitos

delitos

cuasidelitos

Enriquecimiento sin causa

Acto ilícito ejecutado a sabiendas y con intención de dañar la persona o los bienes de otro. dolo

Acto ilícito que ocasiona un daño a otro realizado con culpa (falta de diligencias propias a la naturaleza de la obligación y que hacen a circunstancias de persona, tiempo y lugar.

negligenciaimprudenci

aimpericia

Aumento patrimonial de un sujeto

Empobrecimiento de otro sujeto

Sin causa legítimaEj.: pago por error (en la persona,

en la causa o en el objeto)

Page 8: Capitulo 8

Clasificación de las obligaciones

Las clasificaciones jurídicas constituyen un intento por agrupar distintos fenómenos

según caracteres comunes. A través de las mismas se intenta agrupar lo semejante y

separar lo diferente, según un criterio determinado.

Page 9: Capitulo 8

Clasificación en cuanto al objeto

1. En cuanto a la naturaleza del

objeto

2. En cuanto a la determinación o indeterminación

inicial

Obligaciones de dar

Obligaciones de hacer

Obligaciones de no hacer

Dar cosas ciertas

Dar cosas inciertas no fungibles

Dar cantidades de cosas

Dar sumas de dinero

Page 10: Capitulo 8

Obligaciones de objeto simple

Obligaciones de objeto compuesto

Ob. de objeto disyunto

Ob. de objeto conjunto

Obligaciones alternativas

Obligaciones facultativas

Page 11: Capitulo 8

Conceptos

Obligaciones de dar.Art. 574 C. Civ.: «La obligación de dar, es la que tiene por objeto la

entrega de una cosa, mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir solamente el uso o la tenencia, o de

restituirla a su dueño».

Obligaciones de dar cosa cierta

La prestación consiste en la entrega de una cosa determinada, no fungible e individualizada con precisión al momento mismo de contraerse la

obligación. Ej.: la entrega de un inmueble ubicado en Av. San

Martín Nº 1224 de la ciudad de Resistencia.

Page 13: Capitulo 8

Obligaciones de dar cantidades de cosas

Art. 606: «La obligación de dar cantidades de cosas es la obligación de dar cosas que consten de número, peso o medida».

Individualización de la cosa

Cuando el acreedor cuente, pese o mida (Art.. 609, Cód. Civil)

Page 14: Capitulo 8

Obligaciones de dar sumas de dineroLa prestación consiste en la entrega de moneda de determinada

especie y cantidad.

La moneda es cosa mueble, fungible, divisible y consumible de curso legal y forzoso.

Medio de pago

Medida de valor

Instrumento de cambio

El art. 617 C. Civ., establece que si se pacta la entrega de moneda que no sea de curso legal

de la República, la obligación también se considera de dar sumas de dinero

Principio

Page 15: Capitulo 8

Por la complejidad del objetoObjeto

simple o único

Conjunto: la obligación se cumple cuando se cumplen todas las prestaciones que

hacen a su objeto

Prestaciones unidas por la conjunción

«y».

Disyunto: la obligación se cumple cuando se cumple

sólo una de las prestaciones que forman su objeto

Prestaciones separadas por la conjunción

«o».

Alternativas. La obligación se cumple cuando se cumple la

prestación elegida de entre varias para ser parte del objeto. (art. 635 y

ss.)

Facultativas. Son las que teniendo por objeto una sola prestación

principal, se da al deudor la facultad de sustituir esa prestación por otra

(art. 643 y ss).

1.

2.

Page 16: Capitulo 8

Obligaciones de hacerLa prestación recae sobre un hecho positivo, una

acción, una actividad.

Forma parte de los contratos de prestación de servicios (locación de servicios), mandatos, depósito, transporte, hotelería, etc.

Fungibles / no fungibles

Fungibles: la prestación puede ser cumplida por cualquier sujeto. Ej.: servicio de limpieza

No fungibles o «intuitu personae»: la prestación sólo puede ser cumplida por el deudor, que fue elegido por

sus cualidades, capacidades o conocimientos. Ej.: realizar un cuadro.

De ejecución diferida

De tracto único

De tracto sucesivo

InmediatasComún a todas las

obligaciones

Page 17: Capitulo 8

Obligaciones de no hacer

En ellas el deudor se compromete a una «abstención» en favor del acreedor.

Ej.: en el contrato de locación, el locatario se compromete a no subarrendar el inmueble.

En el contrato de franquicia, el franquiciado se compromete a no revelar los secretos de fabricación o elaboración de productos.

Efectos: el acreedor puede exigir la ejecución forzada siempre que no implique ejercer violencia física sobre la persona del deudor (en el

caso, ordenar el desalojo por incumplimiento del contrato de locación),

exigir la destrucción de lo hecho en violación a la abstención, o en caso de imposibilidad, la indemnización por daños y

perjuicios.

Page 18: Capitulo 8

Clasificación en cuanto al sujeto

Obligaciones de sujeto único o

simple

un acreedor un deudor

Obligaciones de sujeto múltiple o

plural

un acreedor varios deudoresvarios acreedores un deudor

varios acreedores varios deudores

Page 19: Capitulo 8

Obligaciones de sujeto plural

Mancomunación simple

Pluralidad de vínculos disociados entre cada deudor y

cada acreedor

Cada deudor debe sólo una parte, y cada acreedor tiene

derecho sólo a su parte

Mancomunación solidaria

La prestación es indivisible y cada acreedor puede exigir a cada deudor

la totalidad.

El que paga tiene derecho a exigir a los demás deudores el

reembolso de las partes proporcionales

Obligaciones divisibles Obligaciones indivisibles

Pueden generar Solo generan

La prestación es de cumplimiento parcial

La prestación solo puede cumplirse íntegramente

Si bien hacen al objeto, tienen incidencia en esta clasificación

Page 20: Capitulo 8

Ej. Mancomunación simple Ej. Mancomunación solidaria

Veamos un ejemplo para entender mejor:

Dada una obligación de pagar $ 1200.- (obligación de dar sumas de dinero) entre un acreedor y tres deudores, puede darse:

$ 400

$ 400

$ 400

$ 1200

Si éste paga el total

$ 400

$ 400

repite

Page 21: Capitulo 8

Otros criterios de clasificación

Por la naturaleza del vínculo

Por la incorporación de modalidades

Por su dependencia o independencia

Obligaciones naturales

Obligaciones civilesArt. 515

y ss

Obligaciones condicionales

Obligaciones a plazo

Obligaciones con cargo

Obligaciones principales

Obligaciones accesorias

Por el interés comprometidoObligaciones de medio

Obligaciones de resultado

Art. 523 y ss

Art. 527 y ss.

Art. 566 y ss

Art. 558 y ss

Page 23: Capitulo 8

El valor del dinero

Valor intrínseco o real: es el valor del material con el que está hecho el dinero (solo en la antigüedad donde se acuñaba la moneda de metales finos tenía importancia).

Valor en curso o de cambio: valor corriente, refleja el poder adquisitivo del dinero.

Valor nominal: valor numeral que le atribuye el Estado (cada billete o moneda tiene un valor numérico), que figura impreso.

Concepciones realistas

Concepción nominalista

“un peso siempre vale un peso”

Page 24: Capitulo 8

Régimen legal

Libro II, cap. IV Sección I del Código Civil

Las pactadas en moneda nacional

Las pactadas en moneda extranjeraArt. 617

Se le aplican las normas de obligaciones de dar cosas inciertas no

fungibles y de dar cantidades de cosas

Art. 616

Se entienden obligaciones de dar sumas de dinero

Lugar y plazo de cumplimiento Art. 618 Norma supletoria

Principio nominalista

Art. 619: “Si la obligación del deudor fuese de entregar una suma de determinada especie o calidad de moneda, cumple la obligación dando la especie designada, el día de su vencimiento” (texto ordenado por Ley 23.928 “ley de convertibilidad”)

Page 25: Capitulo 8

Intereses Concepto.

Aumentos que las deudas devengan en forma sucesiva, durante un tiempo dado, y que pueden darse como compensación por el uso del dinero ajeno o como indemnización por la falta de

cumplimiento en término de la obligación.

Clases

convencionales legales

Por su origen

Compensatorios o retributivos

Moratorios o indemnizatorios

Punitorios o sancionatorios

Por su función

Art 622, 1º parte

Art. 6222º parte

Art. 621 Art. 652

Page 26: Capitulo 8

AnatocismoEs la capitalización del interés que pasa a devengar

nuevos intereses.

Interés del interés.

Principio general prohibido

Art. 623 C. Civil y 569 del C. Comercio

excepciones

Convención expresa

Liquidación judicial con intereses y el deudor es moroso

Saldos líquidos de las negociaciones concluidas cada año (C. Com.)

Page 27: Capitulo 8

Depreciación monetariaPérdida de capacidad adquisitiva

del dinero inflación.

IndexaciónAplicación de «índices» de actualización de deudas, valores o costos (la legislación de emergencia creó varios instrumentos: CER,

CVS), pero sólo resultan aplicables a las deudas existentes al tiempo de su dictado, ya

que la misma no derogó el principio nominalista del Código Civil (art. 619).

La Ley 25561 de Emergencia Económica derogó la convertibilidad pero mantuvo sin embargo vigente la prohibición de indexar

prevista por el art. 10 de la Ley 23928

Page 28: Capitulo 8

Art. 10, Ley 23.928 (Convertibilidad)

«Mantiénense derogadas, con efecto a partir del 1° de abril de 1991, todas las normas legales o reglamentarias que establecen o autorizan la indexación por precios, actualización monetaria, variación de costos o cualquier otra forma de repotenciación de las deudas, impuestos, precios o tarifas de los bienes, obras o servicios. Esta derogación se aplicará aun a los efectos de las relaciones y situaciones jurídicas existentes, no pudiendo aplicarse ni esgrimirse ninguna cláusula legal, reglamentaria, contractual o convencional — inclusive convenios colectivos de trabajo — de fecha anterior, como causa de ajuste en las sumas de pesos que corresponda pagar».

Page 29: Capitulo 8

FALLO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION (EXTRACTO)La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo de un caso particular en el que mantuvo prohibida la indexación, al considerar que ese tipo de mecanismo “no es válido para defenderse de la inflación ya que, incluso, puede agravarla, potenciando aún más la inercia de los precios».

En el fallo, el magistrado Enrique Petracchi calificó a la inflación como una "una grave patología" y "un fenómeno muy antiguo y corriente" cuya solución "está ligada a la política que acierte a seguir el Estado".

Se trata de una sentencia que recayó sobre un fallo de segunda instancia que le había reconocido una indemnización a un accidentado, la cual debía pagarse en quince cuotas indexadas de acuerdo a la variación del tipo de cambio.

El beneficiado con 158.174 pesos en cuotas ajustadas por inflación iba a ser Alberto Massolo, quien había sufrido un accidente de tránsito en 2001, antes de que se depreciara la moneda local.

Pero, la Corte dijo que Massolo deberá recibir sólo la suma pactada con la aseguradora que tenía su cobertura al momento del siniestro, en pesos, y sin indexación alguna.

Los jueces sostuvieron que el valor de la moneda "se funda en la autoridad del Estado que es su creador" y entonces "no puede estar a merced de las convenciones concertadas por los particulares entre sí".

En ese sentido, la Corte sostuvo que aceptar la indexación de la moneda "significaría desconocer el objetivo antiinflacionario que se proponen alcanzar las leyes federales" de emergencia pública dictadas a fines de 2001 durante la pesificación.

La decisión fue firmada por cuatro de los siete miembros del tribunal. Es que además de Petracchi, el fallo fue rubricado por los ministros Elena Highton, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni.

Fuente: Infobae.com.ar | 27/4/2010.