c. p . c. carlos mario mejia cruz. · 2020-02-26 · contribuyentes relevados de la obligación de...
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Personas Físicas, 2020.
C. P . C. Carlos Mario Mejia Cruz.
Declaración Anual 2019.
Procedimiento.
Bases gravables de los capítulos I, III, IV, V, VI, VIII y IX
Más.
Utilidad Gravable de la sección I o II del capítulo II.
(-) Deducciones Personales.
Base Gravable
Tarifa Artículo 152 LISR
ISR Anual (-) Pagos Provisionales
(=) Saldo Cargo/Favor
(=) Total de Ingresos Acumulables
Ingresos excluidos de la declaración
anual:
a) Premios
b) RIF.
Artículo 90
Sujetos del Impuesto
•Las Personas Físicas Residentes en México
•Ingreso en Efectivo, Bienes, Crédito , Servicios o de cualquier otro tipo.
Primer Párrafo
•Personas Físicas Residentes en el Extranjero.
•Que realicen Actividades Empresariales o presten Servicios Personales Independientes, en el país a través de un establecimiento permanente
•Artículo 2 LISR
Cuarto Párrafo
•No se consideran ingresos, los rendimiento de bienes entregados en fideicomiso,
•Si se destinan a fines científicos, políticos o religiosos o donados a instituciones de beneficencia o a financiar la educación hasta nivel licenciatura de los hijos, estudios con reconocimiento de validez oficial.
Sujetos del Impuesto.
Ingreso por Ganancia Cambiaria
Artículo 143
Demás Ingresos
Esporádica = Retención
Constante = Pago Provisional
Ingresos percibidos de PM título III, son acumulables
para ISR
Así como Ingresos por gastos de terceros no comprobables.
Ingresos Provenientes de fuente de riqueza ubicada en el extranjero, no acumulables para provisionales, excepto
sueldos y salarios, si acumulables para la anual
Las personas físicas que cambien su residencia a otro país en el año de calendario,
sus pagos provisionales se consideran pagos definitivos.
En Operaciones con partes relacionadas
Aplicar los métodos respectivos.
Sujetos del Impuesto.
Quinto
Párrafo
Sexto
Párrafo
Séptimo
Párrafo
Octavo
Párrafo
Noveno
Párrafo
El Saldo a Favor.
Podrán optar por:
Devolución o compensación.
Se considera dentro del sistema automático de devoluciones, siempre que se opte por ello, a más tardar el 31 de julio
Quienes opten por la facilidad.
Importes de 10,000.01 a 150,000.- solicitar con e.firma
Solo contraseña en importes iguales o menores de 10,000.-
Señalar cuenta clabe 18 dígitos.
Regla. 2.3.2.
Las personas físicas que presente su declaración anual del
ejercicio fiscal inmediato anterior
Regla 2.3.2. Saldos a Favor de ISR personas Físicas.
No podrán acogerse a la facilidad, las personas físicas que:
1) Hayan obtenido ingresos por copropiedad, sociedad conyugal o
sucesión.
2) Opten por solicitar saldos mayores a 150,000.-
3) Soliciten la devolución por ejercicios fiscales diferentes a 2019.
4) Presenten la declaración con contraseña habiendo estando
obligados a utilizar la e.firma.
5) Presentar solicitud via FED, sin esperar resolución de la facilidad.
En caso de Saldo a Favor
se podrá optar
Se puedecambiar deopciónpresentadocomplementaría.
Compensación o Devolución.
Sueldos y
Salarios
Menos: deducciones autorizadas
Solicitud de Saldo a Favor
Aviso o no al empleador.
Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual
del ISR
Regla.- 3.17.12.
Para los efectos de los artículos 81, fracción I del CFF, 98, fracción III, incisos a) ye), 136, fracción II y 150, primer párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentespersonas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR delejercicio 2019, sin que tal situación se considere infracción a las disposicionesfiscales, siempre que en dicho ejercicio fiscal se ubiquen en los siguientessupuestos:
I. Hayan obtenido ingresos exclusivamente por salarios y en general por laprestación de un servicio personal subordinado de un sólo empleador.II. En su caso, hayan obtenido ingresos por intereses nominales que nohayan excedido de $20,000.00 (veinte mil pesos 00/100 M.N.), en el año queprovengan de instituciones que componen el sistema financiero y,III. El empleador haya emitido el CFDI por concepto de nómina respecto de la
totalidad de los ingresos a que se refiere la fracción I de esta regla.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere la presente regla, podránpresentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2019.
La facilidad prevista en la presente regla no
resulta aplicable a los siguientes
contribuyentes:
a) Quienes hayan percibido ingresos del
Capítulo I, Título IV, de la Ley del ISR, en el
ejercicio de que se trate por concepto
de jubilación, pensión, liquidación o
algún tipo de indemnización laboral, de
conformidad con lo establecido en el
artículo 93, fracciones IV y XIII de la Ley
del ISR.
b) Los que estén obligados a informar,
en la declaración del ejercicio, sobre
préstamos, donativos y premios, de acuerdo
con lo previsto en el artículo 90, segundo
párrafo, de la Ley del ISR.
Obligados a presentar Declaración Anual
2019.
Artículo 150 LISR.
las personas físicas que obtengan ingresos
en un año de calendario.
Ingresos
Exentos
(Ver 93 LISR)
Pago
Definitivo.
En el mes de Abril
1er Párrafo.
Presentación antes del mes de Abril 2020.
vía:
a) Internet
b) Ventanilla
bancaria
c) ADSC
Se considera
presentada el 01 de
Abril de 2018.
Regla 3.17.3. Miscelánea para
2017.
Enero a
Marzo de
2018.
No Obligados a presentar Declaración
Anual.
¡¡¡ Podrán optar por no
presentar ¡¡¡.
1.- Personas físicas que únicamente obtengan ingresos por:
a) Sueldos
b) Intereses.Cuya suma no
exceda de $ 400,000.-
Siempre que los ingresos por concepto de intereses reales no exceda de
$ 100,000.- y sobre ellos se haya aplicado la retención artículo 135 LISR.
Nota: ¿Qué Hacer en caso de Discrepancia Fiscal?
2do. Párrafo
Ingresos superiores a $ 500,000.-
Cuando en el ejercicio que se declara los
contribuyentes, hayan obtenido Ingresos
totales, incluyendo exentos y de pago
definitivo. Superiores a $ 500,000.-,
Deberán, declarar la
totalidad de sus
ingresos.
Incluyendo:
a) Viáticos
b) Enajenación
de casa
habitación.
c) Herencias y
legados
d) Premios, por
los que se
haya
pagado
impuesto
definitivo.
3er Párrafo
*
*Artículo 99 fracción VI.-
Constancia de Viáticos –
timbrado.
Opción para asalariados de presentar su
Declaración Anual.
Artículo 260 RLISR.
Personas físicas
que únicamente
obtengan ingresos
por sueldos y
salarios, y no estén
obligados a
presentar
declaración anual
Podrán Presentarla.
Siempre que derive
un saldo a su favor,
de la aplicación de
las deducciones:
a) Gastos médicos,
dentales y
hospitalarios.
b) Gastos de
funerales.
Ingresos Menores
a $ 400,000.-
4to Párrafo
Contribuyentes con ingresos por sueldos y Salarios Artículo 98
Obligaciones del Contribuyente (Trabajador).
¿Cuando pierdo el beneficio de la
exención?
Artículo 93 Antepenúltimo párrafo LISR.
Cuando no sean declarados los ingresos:
* Viáticos
* Enajenación de Casa habitación
* Herencias o legados
Artículo 1295 CCF
Ingresos Exentos por Enajenación de
Casa Habitación.
Siempre que el monto de la contraprestación:
a) No exceda de 700,000.- Udis.
b) Se formalice ante Notario Público
c) Por el excedente se determinará la ganancia.
d) Se calculará el pago provisional y la declaración
anual.
e) La exención aplica, siempre y cuando el
contribuyente no hubiese enajenado otra casa habitación.
Artículo 155 RLISR, Formas de acreditar la propiedad.
• Artículo 93 XIX LISR inciso a) último párrafo.- consulta del fedatario público al
SAT.
• Regla 3.11.5. el resultado de la consulta deberá agregarse a la escritura pública.
Viáticos no obligados a declararse.
Para los efectos del tercer párrafo del artículo 150 de la LISR, los
contribuyentes no estarán obligados a informar en la declaración
anual, los ingresos obtenidos por:
Viáticos.
Cuyo monto
no exceda de:
$ 500,000.- Artículo 152 RLISR
Artículo 28 Fracción V LISR
Conceptos obligados a informarse en la
Declaración Anual.
Personas Físicas,
residentes en México.
Prestamos.
Donativos.
Premios.
Siempre
que en lo
individual
o en su
conjunto
no
rebasen
de:
600,000.-Artículo 90 segundo Párrafo
LISR.
Regla 3.11.1. Personas físicas
Lo ratifica, como Obligación.*
*Si obtiene ingresos por los demás capítulos y además estos exentos, la
regla los exime de actualizar el RFC, conforme el Artículo 29 RCFF.
Arts. 2343, 2344 CFF
Pérdida del beneficio de considerar la retención en
premios como ISR Definitivo.
Cuando el contribuyente no presente, su
declaración anual en términos del artículo 90
segundo párrafo.
No podrán considerar la retención efectuada por
sus ingresos por premios como pago definitivo.
Y por lo tanto deberán acumular a sus demás
ingresos el monto de los mismos.
Artículo 138
LISR
Último párrafo
En estos casos, la retención podrá acreditarse
contra ISR Anual.
Donativos Exentos.
Artículo 93 Fracción XXIII.
entre cónyuges, descendientes y ascendientes en línea
recta.
Los que reciban los ascendientes de sus descendientes,
siempre que los bienes no se enajenen o se donen a otro
descendiente en línea recta.
Los demás donativos, tres veces UMAS elevado al año
Artículo 2343.- donaciones verbales no mayores a 200.-
Artículo 2344.- Mayores de 200.- y menores de 5,000.-donaciones por escrito, mayores a 5,000.- escriturapública.
Consecuencia fiscal por no informar los
prestamos y donativos.
Se consideran ingresos omitidos por la actividad preponderante
del contribuyente o, en su caso, otros ingresos en términos del
capítulo IX de este título.
Los Prestamos y los Donativos, que no se declaren o se informen
a las autoridades fiscales.
En el caso de que se trate de un contribuyente que no se
encuentre inscrito en el RFC, las autoridades fiscales, procederán,
además a inscribirlo en el Régimen de las Personas Físicas con
Actividades Empresariales.
Artículo 91, Quinto Párrafo LISR.
Avisos al RFC para informar ingresos
exentos.
Para los efectos del artículo 150 de la LISR tercer párrafo , cuando las
personas físicas estén obligadas a informar en la declaración anual del
ejercicio sus ingresos exentos , deberá cumplir con sus obligaciones ante el
Registro Federal de Contribuyentes, conforme a lo siguiente:
I.- Cuando únicamente perciban ingresos por concepto de
enajenación de su casa habitación, herencias o legados ,
siempre que en lo individual o en su conjunto rebasen
de $ 500,000.- deberán solicitar su inscripción al RFC:
II.- Cuando la suma de los ingresos totales, que se perciban de
otros capítulos, más enajenación de casa habitación, herencias o
legados , excedan de $ 500,000.- no será necesario presentar el
aviso de aumento de obligaciones, por los ingresos exentos,
siempre que se encuentre inscrito por los demás ingresos.
Artículo 262 RLISR
Resumen Capítulos Personas físicas.
Acumulación a Declaración Anual.
Acumula Declaración Anual Fundamento
Capítulos Conceptos (Ingresos) SI NO LISR
Capítulo I Sueldos y salarios x Artículo 95/97
Capitulo II Actividades Empresariales y Profesionales
Sección I
De las Personas físicas con actividades Empresariales y
Profesionales x Artículo 109
Sección II
Sección III
Régimen de Incorporación Fiscal.
Ingresos mediante plataformas tecnológicas X
X Artículo 111
Artículo 113-C
Capitulo III Arrendamiento x Artículo 116
Capítulo IV Enajenación de Bienes
Sección I Del Régimen General x Artículo 120
Sección II De la enajenación de Acciones en Bolsa de Valores x Artículo 129
Capítulo V Adquisición de Bienes x Artículo 132
Capítulo VI Intereses x x Artículo 134/135
Capítulo VII Premios x x Artículo 138
Capítulo VIII Dividendos x Artículo 140
Capítulo IX De los Demás Ingresos x Artículo 141
Personas Físicas
Calculo Obligación
patronal
Artículo 97.
Calculo Especial
Compensación por Separación
Artículo 95.
Declaración anual
Calculo Anual Tradicional
Artículo 152
Calculo Especial por Jubilación,
Pensión, Retiro
Pago único
Algunas Especiales
Calculo especial
Enajenación de bienes
Articulo 120
Calculo Especial por
retiros en cuentas de
ahorro para el retiro.
Título IV, Capítulo I
Ley del Impuesto
sobre la Renta
Sueldos y Salarios
99 LISR.
Artículo
Obligaciones de los patrones.
F – I Retención del ISR (96 LISR)
F – II Calcular el ISR Anual (97
LISR)
F – IV Solicitar Constancias.
F - V Inscribir al trabajador al RFC o solicitar
su clave
F – III Expedir y entregar CFDI (132 F-VII, VIII y
804 LFT).
F – VI Constancia de
viáticos.
Artículo
• F-I cumplir las normas de trabajo. (XVII, XVIII).
• F – II Pagar salarios e indemnizaciones conforme a lo pactado
132
• F – III, IV Herramientas.
• F - XV Capacitación y adiestramiento.
LFT
• F – XXII Descontar de los salarios cuotas sindicales.
• (Art. 110 F- VI)
Artículo
• F- XXIII Descontar las cuotas para las cooperativas y cajas de ahorro. (Art. 110 F- IV).
• F- XXIII – Bis Aplicar las deducciones y pagos por pensiones alimenticias.
132
• F – XXVI Deducción y entero Infonacot, XXVI – bis Afiliación al mismo.
• F – XXVII – Bis Permiso de Paternidad
LFT
• Art. 133 Prohibido F – VII restringir derechos a los trabajadores.
• F - XV Despedir a una trabajadora por embarazo.
F – I empadronarse
por cada establecimiento
F – II Presentar aviso, cuando se
abra o cierre establecimiento
F – IV Pagar ISN, día 22, mes siguiente.
F – V Presentar anualmente
informativa, en el mes de febrero.
F – III Registro pormenorizado
por establecimiento.
F – VI Poner a disposición de la
autoridades
Artículo 73Impuesto Sobre Nómina
Obligaciones de los patrones.
F – I Registrarse e inscribir a los trabajadores
F – II Cálculo y entero de las aportaciones
F – III Amortización de los Créditos
F – VI Atender requerimientos de
pago
F – V permitir visita
domiciliarias
F – IV Proporcionar
información al Infonavit
F – VII Patrones de la construcción
F – VIII Presentar información del dictamen fiscal.
F – IX Otras.
Artículo 29 Ley Infonavit.
Cuadro Comparativo de fundamentos.
Fundamento
Gravado Exento LISR RLISR IMSS LFT ISN Infonavit
Sueldos ok Arts 94 - 96 Art. 144 - 180 - 183 Arts. 82, 84, 90 Art. 29 F - II
Aguinaldo 30 umas Arts 93 F - XIV Art. 151 Art. 87
Prima Vacacional 15 umas Arts 93 F - XIV Art. 80
Vacaciones ok Arts 94 - 96 Arts. 76 - 81
Prima Dominical 1 uma Arts 93 F - XIV Art. 71
Horas Extras Triples 5 umas Art. 93 F - I, II Art. 27 F - IX Arts. 58 - 68
Días de Descanso 5 umas Art. 93 F - I, II Arts. 69 - 75
PTU, aportaciones Seguridad Social 15 umas Arts 93 F - XIV Art. 27 F - IV Art. 117 Art. 72 F - II, IX
Asimilados a Salarios ok Arts 94 - 96
Pagos a Consejeros ok Art. 27 F - IX
Herramientas de Trabajo ok Art. 94 últ. P Art. 27 F - I Art. 72 F - I
Indemnizaciones por Riesgos de Trabajo ok Art. 93 F - III Art. 53 Arts. 472 - 515 Art. 72 F - V
Pensiones y Jubilaciones 15 Umas Art. 93 F - IV Arts 165 - 171, 173 Art. 27 F - VIII Art. 72 F - VI
Viaticos ok ok Art. 93 F - XVII Art. 72 F - VII
Despidos (indemnizaciones) 90 umas Art. 93 F - XIII Art. 172 Arts. 48 - 50, 89 Art- 72 F - VIII
Primas de Antigüedad 90 umas Art. 93 F - XIII Art. 150 Art. 162
Premios de Puntualidad ok Arts 94 - 96 Art. 27 F - VII
Premios de Asistencia ok Arts 94 - 96 Art. 27 F - VII
Ayuda para Transporte ok Arts 94 - 96 Art. 166
Ayuda para Renta ok Arts 94 - 96 Art. 166 Art. 27 F - V, 32
Bonos ok Arts 94 - 96 Art. 30
Comisiones ok Arts 94 - 96 Art. 30
Alimentos ok Art. 94 últ. P Art. 27 F - V, 32
Previsión social: (Fondo de Ahorro ok Art 93 F - XIII, IX Art. 160 Art. 27 F - II Art. 72 F - X
Seguros de vida, gastos médicos) ok Art 93 F - XIII, IX Art. 156
Vales de Despensa ok Art 93 F - XIII, IX Art. 27 F- VI Art. 72 F - III
Becas ok Art 93 F - XIII, IX Art. 166
Subcuentas de vivienda ok Art. 93 F - X Art. 148 Art. 72 F - II
Aportaciones adicionales Seguridad Social ok Art. 93 F - XIII Art. 27 F - III Art. 72 F - II, IV
INGRESOS GRAVADOS
(ART. 94 LISR)
• Salarios y prestaciones
• (Arts. 82, 83, 84 y 87 LFT)
• Participación de utilidades
• Art. 117 LFT
• Pagos por término de relaciones laborales (Art. 89 LFT)
Se consideran ingresos por la prestación de
un servicio personal subordinado.
INGRESOS POR SALARIOS
(ART 94 LISR)
• Los obtiene quien realiza el trabajo
• Se acumulan hasta que se cobran
• No se consideran ingresos en bienes:
– Servicios de comedor y comidas
– Uso de bienes para realizar el trabajo
encomendado
Ingresos Exentos por Sueldos y Salarios.
Artículo 93.
F – I. Tiempos Extras
a) Salario mínimo. (100% Exentos)
b) 5 Salarios mínimos del área. (Horas Extras
Dobles).
Días de Descanso laborados
INDEMNIZACIONES POR RIESGOS
DE TRABAJO
(LISR ART. 93 F-III)
• Indemnización por riesgo de trabajo:
Pagada por el seguro social 200,000
Pagada por el patrón 175,000 (1)
Total recibido 375,000
(1) Exenta solo si se concede de acuerdo con el contrato
colectivo o contrato ley
LFT. Arts. 20, 472 al 514.
INGRESOS EXENTOS
(ART. 93 LISR F-IV)
• JUBILACIONES, PENSIONES, HABERES DE RETIRO
(TOTALIDAD)
– 15 UMAS DIARIOS• 1,303.20 Diarios
• INDEMNIZACIONES
– 90 UMAS DEL CONTRIBUYENTE POR CADA AÑO DE
SERVICIO
INGRESOS EXENTOS(ART. 93 LISR F-XIII)
Indemnizaciones
• Años de servicio considerados cálculo– Más de seis meses, año completo
Ingreso total 150,000.00
Exentos 117,288.00 Días UMAS Años Servicio
90 86.88 15
Gravados 32,712.00
Art. 175 RLISR
INDEMNIZACIONES - RETENCION
Pago indemnización 120,000
Impuesto último sueldo
Mensual ordinario------------------------------ x 100 %
Ultimo sueldo mensual
690.33------------- = 0.0863 x 100 = 8.63%8,000.00 --------
Impuesto a retener 10,356=====
Artículo 96 4to párrafo después de la tarifa LISR –
Pago Provisional.
INGRESOS EXENTOS(ART. 93 LISR)
• Reembolso de Gastos médicos, dentales,
hospitalarios y de funeral, que se concedan de
manera general. F-VI
• Prestaciones de seguridad social de
instituciones públicas, F-VII
* Previsión Social F – VIII , IX
• fondos de ahorro F-XI
• Cuotas IMSS pagadas por los patrones, F-XII
INGRESOS EXENTOS(ART. 93 LISR)
Días SMG QRO $
Gratificación Anual 30 86.88 2,606.40
P.T.U. 15 86.88 1,303.20
Prima Vacacional 15 86.88 1,303.20
Prima Dominical 1 86.88 86.88
OBLIGACION DE PRESENTAR DECLARACION ANUAL(ART. 98 LISR)
• Diversos ingresos
• Comunique por escrito que la presenta
• Deje prestar servicios a más a tardar el 31 de diciembre
• Al 31 de diciembre tenga dos a más patrones
• Ingresos del extranjero o de no obligados a retener
• Ingresos anuales superiores a $400,000
Regla: 3.12.3. 2.8.5. a 2.8.6.
Artículo 97 LISR Cálculo Anual.
Ca
lcu
lo a
nu
al
Empleador Obligado a realizar la Declaración
Anual.
Ingresos – Partes Exentas = Ingreso acumulable artículo
152 – artículo 96 LISR
Cantidades a Cargo y a Favor
a) Cantidades a cargo, enterarse en
Febrero del siguiente año, a más
tardar.
b) Cantidades a favor deberá
compensarse contra el mes de
Diciembre.
El retenedor
Deberá compensar los saldos a favor contra
los saldos a cargo
Siempre que se trata de contribuyentes que no estén obligados a
presentar declaración anual
Cuando no sea posible compensar.
Cuando no pueda compensar o solo se
pueda hacer de forma parcial
El trabajador podrá solicitar devolución
siempre y cuando en retenedor lo señale en
su constancia 99 fracción III
Practica común: ajustar el ISR en el Aguinaldo
Ejemplo:
ISR Retenido Diciembre 40,369
ISR Quincena Dic 26,500
ISR Ret Aguinaldo 13,869
Saldo a Favor anualización - 6,638
ISR Enterado 33,731
Resumen de Trabajadores. Papel de Trabajo Integral. Anual
Trabajador Patrón
Trabajador Saldo a Cargo Saldo a Favor
1 6,532 ok
2 7,528 ok
3 263 ok
4 2,510 ok
5 236 ok
6 569 ok
7 3,652 ok
8 2,562 ok
9 2,548 ok
10 5,560 ok
Totalidad Trabajadores 23,014 8,946
Responsabilidad Patrón 8,954 5,294
Catálogo de otro tipo de pago.
Versión Revisión
2.0 0
c_TipoOtroPago Descripción
001 Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no haya sido enterado al SAT).
002 Subsidio para el empleo (efectivamente entregado al trabajador).
003 Viáticos (entregados al trabajador).
004 Aplicación de saldo a favor por compensación anual.
005Reintegro de ISR retenido en exceso de ejercicio anterior (siempre que no haya sido enterado al SAT).
999Pagos distintos a los listados y que no deben considerarse como ingreso por sueldos, salarios o ingresos asimilados.
ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN DICIEMBRE
ISR A CARGO DEL TRABAJADOR RETENIDO EN EL OTRO AÑO
ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN DICIEMBRE
ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN EL OTRO AÑO
ENTERO DE LAS DIFERENCIA A CARGO DEL TRABAJADOR
ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN DICIEMBRE
ISR A FAVOR DEL TRABAJADOR REINTEGRADO EN EL OTRO AÑO
Gravado Exento
001 Sueldos, salarios rayas y jornales 15,000.00 0.00 002 ISR 2,000.00
002 ISR
101 ISR Retenido de ejercicio anterior
sumas 15,000.00 0.00
15,000.00
001
004 2,000.00
2,000.00
17,000.00 Total deducciones 2,000.00
Importe de la nómina 15,000.00
Total percepciones
Otros pagos
Reintegro de ISR pagado en exceso (siempre que no
haya sido enterado al SAT).
Complemento CFDI de nómina
Percepciones Deducciones
Clave ConceptoImporte
Clave Concepto Importe
Aplicación de saldo a favor por compensación anual
Total otros pagos
Total percelpciones más otros pagos
Aplicación de Saldo a Favor.
Bancos Saldo Favor Patrón
ISR Retenido Sueldos
2,500.- (1 (1 2,500.- 2,500.- (2
(2 2,500.-
CASOS PRÁCTICOS
• El señor Juan Gonzalez López
percibió ingresos por salarios de
la empresa “Maquinaria , S.A. de
C.V.”, conforme a la
• constancia de pagos y
retenciones.
Concepto Importe
Salarios del ejercicio 309,600.00
Más: Premio de puntualidad 30,960.00
Más: Prima vacacional 3,960.00
Más: Aguinaldo a favor 33,927.45
Más: PTU 13,500.00
Más: Vales de despensa 21,672.00
Más: Vales de ropa 12,384.00
Más:Ayuda para compra de
útiles escolares2,500.00
Más:Aportación patronal del
ejercicio al fondo de ahorro15,480.00
Más:Reembolso de gastos
médicos5,000.00
Más: Viáticos 80,400.00
Igual:Total de ingresos pagados
en el ejercicio529,383.45
TOTAL DE INGRESOS PAGADOS EN EL EJERCICIO
Concepto Importe
Igual: Aguinaldo a favor 33,927.45
Menos:Aguinaldo exento 2,264.70
Igual: Aguinaldo gravado 31,662.75
AGUINALDO GRAVADO
Concepto Importe
PTU 13,500.00
Menos: PTU exenta 1,095.56
Igual: PTU gravada 12,404.44
PTU GRAVADA
Concepto ImporteIgual: Prima vacacional del ej. 3,960.00Menos:Prima vacacional exenta 1,132.35Igual: Prima vacacional gravable 2,827.65
PRIMA VACACIONAL GRAVABLE
• Las prestaciones de
previsión social que
se sujetan al límite de
los siete UMAS, son
los vales de
despensa, de ropa y
la ayuda para compra
de útiles escolares.
• El fondo de ahorro y
el reembolso de
gastos médicos están
totalmente exentos.
Concepto Importe
Vales de despensa 21,672.00
Más Vales de ropa 12,384.00
Más:Ayuda para compra de útiles
escolares2,500.00
Concepto Importe (A)
Vales de despensa 21,672.00
Más Vales de ropa 12,384.00
Más:Ayuda para compra de útiles
escolares2,500.00
Igual: Total 36,556.00
EXCEDE
PREVISION SOCIAL -LIMITES
Artículo 93 último párrafo, no aplica los limitantes para fondo de ahorro, seguros de vida, jubilaciones, pensiones
Concepto Importe
Total de prestaciones de
previsión social del ejercicio
sujetas al límite de siete
UMAS
36,556.00
Menos:Previsión social exenta
(hasta un UMA al año)
27,553.85
Igual Previsión social gravada 9,002.10
PREVISIÓN SOCIAL GRAVADA
Concepto Importe
Previsión social exenta
(hasta un UMA al año)27,553.85
Entre:
Total de prestaciones de
previsión social del ejercicio
sujetas al límite de siete
UMAS al año
36,556.00
Igual Proporción de exención 0.7537
PROPORCIÓN DE EXENCIÓN
Por los restantes $26,500.00, en apego al artículo 152 del RLISR,
se exentan otros $15,000.00, dando un total de viáticos exentos
por $68,900.00.
Así el total de los ingresos gravados y exentos son:
Concepto Total Exentos Gravados
Salario 309,600.00 - 309,600.00
Más: Premio de puntualidad 30,960.00 - 30,960.00
Más: Aguinaldo 33,927.45 2,264.70 31,662.75
Más: Prima vacacional 3,960.00 1,132.35 2,827.65Más: PTU 13,500.00 1,132.35 12,367.65
Más: Viáticos 80,400.00 68,900.00 11,500.00
Más: Fondo de ahorro 15,480.00 15,480.00 -
Más:Vales de despensa, ropa y ayuda
para compra de útiles escolares36,556.00 26,659.60 9,896.40
Más: Reembolso de gastos médicos 5,000.00 5,000.00 -
Igual: TOTAL 529,383.45 120,569.- 408,814.45
Total de ingresos del ejercicio 529,383.45
Por: Por ciento límite 10%
Igual:Límite de deducciones personales
conforme a ingresos52,938.35
LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES CONFORME A INGRESOS
Este límite es menor a los citados cinco umas de $ 154,194.25-, por lo que se tomará el
primero. Es decir, del total de las deducciones personales de $81,092.00, solo se
podrán aplicar $79,407.52.
Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $25,650.00 de uno de sus hijos de
nivel secundaria y por su otro descendiente de nivel bachillerato $34,500.00
Las colegiaturas también se encuentran limitadas a los importes señalados en el
Decreto, para nivel secundaria por $19,900.00 y para bachillerato por $24,500.00
Perjuicio de
la Reforma.
15%
79,407.52
Colegiaturas de nivel secundaria
pagadas25,650.00
Menos:Límite deducible para colegiaturas
de nivel secundaria19,900.00
Igual:Colegiaturas de nivel secundaria no
deducibles5,750.00
COLEGIATURAS DE NIVEL SECUNDARIA NO DEDUCIBLES
Colegiaturas de nivel bachillerato
pagadas34,500.00
Menos:Límite deducible para colegiaturas
de nivel bachillerato24,500.00
Igual:Colegiaturas de nivel bachillerato no
deducibles10,000.00
COLEGIATURAS DE NIVEL BACHILLERATO NO DEDUCIBLES
Así, la base gravable del impuesto sobre la renta es:
A esta base se le aplica la tarifa anual del ISR prevista en el artículo 152 de la LISR
vigente para 2019:
Concepto Importe
Ingresos gravados por sueldos y
salarios408,815.-
Menos: Deducciones personales topadas 79,407.52
Menos:Colegiaturas de nivel secundaria
deducibles19,900.00
Menos:Colegiaturas de nivel bachillerato
deducibles24,500.00
Igual: Base gravable 285,153.93
BASE GRAVABLE
Límite
inferior
Límite
superiorCuota fija
Por ciento para
aplicarse sobre el
excedente del
límite inferior
$ $ $ %
0.01 5,952.84 - 1.92
5,952.85 50,524.92 114.29 6.40
50,524.93 88,793.04 2,966.91 10.88
88,793.05 13,218.00 7,130.48 16.00
103,218.01 123,580.20 9,438.47 17.92
123,580.21 249,243.48 13,087.37 21.36
249,243.49 392,841.96 39,929.05 23.52
392,841.97 750,000.00 73,703.41 30.00
750,000.01 1,000,000.00 180,850.82 32.00
1,000,000.01 3,000,000.00 260,850.81 34.00
3,000,000.01 En adelante 940,850.81 35.00
TARIFA ANUAL DEL ISR
Como las retenciones superan al ISR del ejercicio, se obtiene
un saldo a favor que puede solicitarse en devolución.
Concepto Importe
Base gravable 285,007.-
Menos:Límite inferior 249,243.49
Igual: Excedente del límite inferior 35,763.51
Por:Por ciento para aplicarse al
excedente del límite inferior23.52%
Igual: Impuesto marginal 8.411.57
Más: Cuota fija 39,929.05
Igual: ISR del ejercicio 48,340.62
ISR DEL EJERCICIO
Concepto Importe
ISR del ejercicio 48,340.62
Menos:Retenciones del ejercicio 79,272.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio 30,931.81-
ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO
Salarios e InteresesLa señora Rosario trabajó para la empresa “LA Única S.A.” durante 2019,
percibiendo los siguientes ingresos por salarios:
Concepto Importe
Total de ingresos por
sueldos y salarios984,658.00
Menos:Ingresos exentos por
sueldos y salarios209,456.00
Igual:Ingresos acumulables por
sueldos y salarios 775,202.00
INGRESOS ACUMULABlES POR SUELDOS Y
SALARIOS
Asimismo, durante el ejercicio mantuvo una inversión en un pagaré a plazo fijo en el
“Banco del Noroeste del Bajío, S.A.” por la que obtuvo intereses por $14,568.00 y le
efectuaron una retención por concepto de ISR de $1,041.00
Si bien la institución financiera deberá emitir la constancia de pagos y retenciones, donde
conste el monto de los intereses reales (ingreso acumulable), cabe recordar que estos se
obtienen así:
1
Se suman los saldos diarios de la inversión que generan los
intereses (sin incluir devengados no pagados) y el resultado se
divide entre el número de días en que se mantuvo la inversión, para
posteriormente aplicarle el factor como se muestra enseguida.
Concepto Importe
Suma de saldos diarios de la
inversión63,154,165.00
EntreNúmero de días que se
mantuvo la inversión365.00
Igual: Saldo promedio diario 173,025.11
Por: Factor 0.0315
Igual: Ajuste por inflación 5,450.29
AJUSTE POR INFLACIÓN
Concepto Importe
INPD del mes más reciente
de la inversión (diciembre
2017)
122.5150
EntreINPC del primer mes del
período (enero 2017)118.9840
Igual: Cociente 1.02975
Menos: Unidad 1
Igual: Factor 0.0297
FACTOR
0.0297
5,138.85
2El resultado es el ajuste anual por inflación, al cual se le restan
los intereses percibidos por la inversión y el resultado serán los
intereses reales.
Concepto Importe
Intereses percibidos 14,568.00
Menos: Ajuste por inflación 5,450.29
Igual: Intereses reales 9,117.71
Estos intereses se adicionan a los demás ingresos acumulables por
los salarios.
Para obtener la base gravable, se determinarán si las deducciones
personales y las colegiaturas que pagó la señora Torres, se
encuentran en los límites de deducibilidad.
5,138.85
9,429.15
Concepto Importe
Gastos médicos y
hospitalarios deducibles54,654.00
Más: Gastos funerales 11,236.00
Más:Intereses reales por
créditos hipotecarios18,654.00
Más:Primas por seguros de
gastos médicos24,560.00
Igual:Deducciones personales del
ejercicio 109,104.00
DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO
Estas deducciones personales
no pueden ser mayores al 15%
del total de ingresos del
contribuyente o al equivalente
a cinco umas elevados al año,
que son $154,194.25.-
El límite de los cinco umas es mayor
al 15% de los ingresos, por lo que
solo se pueden aplicar $149,113.07.-
por concepto de deducciones
personales.
Concepto Importe
Total de ingresos por
sueldos y salarios984,658.00
Más: intereses percibidos 14,568.00
Igual:Total de ingresos del
ejercicio999,226.00
Por: Por ciento límite 10%
Igual:
Límite de deducciones
personales conforme a
ingresos 99,922.60
LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES CONFORME A
INGRESOS
9,429.15
994,087.15
15%
149,113.07
Las colegiaturas pagadas por
$16,000.00, fueron a favor de su
descendiente que cursa el nivel
de primaria, de las cuales solo
puede deducir el límite permitido
en el Decreto.
Concepto Importe
Colegiaturas de nivel
primaria pagadas16,000.00
Menos:
Límite deducible para
colegiaturas de nivel
primaria
12,900.00
Igual:Colegiaturas de nivel
primaria no deducibles3,100.00
COLEGIATURAS DE NIVEL PRIMARIA NO DEDUCIBLES
Con estos datos, la base gravable e ISR del ejercicio son:
El contribuyente puede solicitar la devolución de su saldo a favor.
Concepto Importe
Ingresos gravados por
sueldos y salarios775,202.00
Más: Intereses reales 9,429.15
Menos:Deducciones personales
topadas133,298.-
Menos:Colegiaturas de nivel
primaria deducibles12,900.00
Igual: Base gravable 638,433.15
BASE GRAVABLEConcepto Importe
Base gravable 638,433.15.-
Menos: Límite inferior 392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 245,591.18
Por:Por ciento para aplicarse al
excedente del límite inferior30.00%
Igual: Impuesto marginal 73,677.35
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR del ejercicio 147,380.76
ISR DEL EJERCICIO
Concepto Importe
ISR del ejercicio 147,380.76
Menos: Retenciones del ejercicio 188,915.00
Menos: Retenciones por intereses 1,041.00
Igual: ISR a cargo (favor) del ejercicio 42,575..--
ISR A CARGO (FAVOR) DEL EJERCICIO
Se consideran ingresos por:
Casos Previsto en CFF.
Artículo 14
Enajenación de bienes
I. Toda transmisión de propiedad
II. Las adjudicaciones
III. La aportación a una sociedad
IV. Arrendamiento financiero
V. Fideicomiso
VI. Cesión de derechos
VII. Transmisión de dominio de un bien tangible
VIII. Transmisión de derechos de crédito
IX. Fusión, escisión.
Artículo 119 LISR.
Se considera ingreso el monto de la
contraprestación obtenida, inclusive en
crédito.Cuando no haya contraprestación, se
atenderá al valor de avaluó.
Salarios y enajenación de inmuebles
La señora Ruiz obtuvo los siguientes ingresos pro
salarios en 2019 de la empresa “La Única, S.A. de
C.V.”
Concepto Importe
Total de ingresos por
sueldos y salarios1,015,612.00
Menos:Ingresos exentos por
sueldos y salarios308,469.00
Igual:Ingresos acumulables por
sueldos y salarios 707,143.00
INGRESOS ACUMULABlES POR SUELDOS Y SALARIOS Concepto Importe
Gastos médicos y
hospitalarios deducibles26,456.00
Más: Lentes ópticos graduados 2,500.00
Más: Gastos funerales 7,650.00
Más:Intereses reales por
créditos hipotecarios9,546.00
Más:Primas por seguros de
gastos médicos13,650.00
Más:Gastos por transportación
escolar obligatoria5,500.00
Igual:Deducciones personales del
ejercicio 65,302.00
DEDUCCIONES PERSONALES DEL EJERCICIO
• Durante el ejercicio pagó un total de colegiaturas por $16,000.00 de uno de
sus hijos de nivel preescolar y por su otro descendiente de nivel profesional
técnico $19,500.00.
• Sin embargo, las colegiaturas se encuentran limitadas a los importes
señalados en el Decreto, por lo tanto solo se deducirán por estos conceptos
los siguientes límites:
Colegiaturas de nivel preescolar
pagadas16,000.00
Menos:Límite deducible para colegiaturas
de nivel preescolar14,200.00
Igual:Colegiaturas de nivel preescolar no
deducibles1,800.00
COLEGIATURAS DE NIVEL PREESCOLAR NO DEDUCIBLES
Colegiaturas de nivel profesional
técnico pagadas19,500.00
Menos:Límite deducible para colegiaturas
de nivel profesional técnico17,100.00
Igual:Colegiaturas de nivel profesional
técnico no deducibles2,400.00
COLEGIATURAS DE NIVEL PROFESIONAL TÉCNICO NO
DEDUCIBLES
• En octubre de 2019 enajenó un inmueble de usohabitacional, distinto a su casa habitación, por lo quedebe pagar el ISR correspondiente conforme a lossiguientes datos:
Concepto Subtotal Importe Fecha
Precio de venta 1,650,600.00 20/10/2019
Precio de compra 1,130,612.00 25/07/2012
Terreno 495,600.00
Construcción 635,012.00
Gastos notariales
pagados por la
escrituración
58,706.00
25/07/2012
Impuestos pagados por la
escrituración6,985.00
25/07/2012
Avalúo pagado para la
venta del inmueble12,650.00
13/09/2017
Comisión por
enajenación148,000.00
20/10/2017
DATOS GENERALES
• Primeramente se actualizarán los gastos y costos incurridos en su adquisición, hasta la
fecha de la venta. Toda vez que las construcciones pierden su valor por el transcurso del
tiempo, es necesario conocer por separado el costo de adquisición de la construcción y del
terreno, pues este último no pierde su valor.
• Cuando no se conozcan los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes
opciones para separar ambos valores:
– El costo del terreno será el 20% del costo total de adquisición del inmueble.
– Considerarla proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la
adquisición
– En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones
que se hubieran cubierto, solo se tomará la contraprestación para su adquisición. Para
bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión
o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a éstos.
Construcción
• Así, la construcción se disminuye a razón del 3% por cada año
completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.
Concepto Importe
Costo de la construcción 635,012.00
Por:Por ciento de disminución
anual3%
Igual: Deducción por cada año 19,050.36
Por:Número de años completos
de tenencia3
Igual:Disminución de la
construcción57,151.08
DISMINUCIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN
Concepto Importe
Costo de la construcción 635,012.00
Por:Por ciento mínimo a
considerar20%
Igual:
Monto mínimo como
disminución de la
construcción
127,002.40
COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN DISMINUIDO
En ningún caso el costo de la construcción disminuido puede ser
inferior al 20% del costo inicial, pues de ser así, se considerará como
deducción este último.
• El costo de la construcción
disminuido de $577,860.92, es
superior al mínimo del 20% por lo que
se considerará el mayor para efectos
de actualizarlo desde la fecha de
adquisición y hasta el mes inmediato
anterior a la enajenación.
Concepto Importe
Costo de la construcción 635,012.00
Por: Por ciento mínimo a considerar 20%
Igual:Monto mínimo como
disminución de la construcción127,002.40
MONTO MÍNIMO COMO DISMINUCIÓN DE LA
CONSTRUCCIÓN
Concepto Importe
INPC del mes anterior a la
enajenación (septiembre
2019)
120.2770
Entre:
INPC del mes en que se
efectuó la adquisición (julio
2019)
104.9640
Igual: Factor de actualización 1.1459
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe
Costo de la construcción
disminuido577,860.92
Por: Factor de actualización 1.14590
Igual:Costo de la construcción
actualizado 662,170.83
COSTO DE LA CONSTRUCCIÓN ACTUALIZADO
Terreno
• Para el caso de los terrenos, estos no pierden su valor por el
transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición
solamente se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta
el mes inmediato a su enajenación.
Concepto Importe
INPC del mes inmediato
anterior a la enajenación
(septiembre 2019)
120.2770
Entre:INPC del mes en que se efectuó
la adquisición (julio 2019)104.9640
Igual: Factor de actualización 1.1459
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe
Costo de adquisición del
terreno495,600.00
Por: Factor de actualización 1.1459
Igual: Costo del terreno actualizado 567,908.04
COSTO DEL TERRENO ACTUALIZADO
Costo comprobado de adquisición
• El costo del terreno actualizado más el de la
construcción disminuido y actualizado, conforman el
costo comprobado de adquisición.
El costo no puede ser menor al 10%
del precio de venta.
Concepto Importe
Costo de la construcción
actualizado662,170.83
Más: Costo del terreno actualizado 567,908.04
Igual:Costo comprobado de
adquisición actualizado 1,230,078.87
COSTO COMPROBADO DE ADQUISICIÓN
Concepto Importe
Precio de venta 1,650,600.00
Por:
Por ciento mínimo para
considerar como costo
comprobado de adquisición
actualizado
10%
Igual:
Monto mínimo para considerar
como costo comprobado de
adquisición actualizado 165,060.00
MONTO MÍNIMO PARA CONSIDERAR COMO CSTO
COMPROBADO DE ADQUISICIÓN ACTUALIZADO
El costo comprobado de adquisición actualizado no fue
inferior a dicho 10% por lo que se tomará el primero como
el monto deducible.
Otras deducciones
Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de
adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos
por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones
con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el
enajenante se consideran como deducciones autorizadas para
determinar la ganancia por enajenación de inmuebles (art. 148 de la
LISR).
Para ello, dichos gastos se actualizan desde la fecha de su
erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación.
Concepto Importe
Avalúo pagado para la venta del
inmueble12,650.00
Por: Factor de actualización 1.0000
Igual:Avalúo del inmueble
actualizado 12,650.00
AVALÚO DEL INMUEBLE ACTUALIZADO
Concepto Importe
Gastos notariales por
escrituración58,706.00
Por: Factor de actualización 1.1459
Igual:Gastos notariales por
escrituración actualizados 67,271.21
GASTOS NOTARIALES POR ESCRITURACIÓN
Concepto Importe
Derechos por escrituración 6,985.00
Por: Factor de actualización 1.14590
Igual:Derechos por escrituración
actualizados 8,004.11
DERECHOS POR ESCRITURACIÓN ACTUALIZADOS
Concepto Importe
INPC del mes inmediato
anterior a la enajenación
(septiembre 2019)
120.2770
Entre:INPC del mes en que se efectuó
la erogación (julio 2019)104.9640
Igual: Factor de actualización 1.1459
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Concepto Importe
INPC del mes inmediato
anterior a la enajenación
(septiembre 2019)
120.2770
Entre:INPC del mes en que se efectuó
la erogación (septiembre 2019)120.2770
Igual: Factor de actualización 1.0000
FACTOR DE ACTUALIZACIÓN
Ganancia por enajenación• Con base en las deducciones autorizadas se determina la
ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que
estas son menores o superiores a la contraprestación por la
enajenación.
En este caso se obtuvouna ganancia por laenajenación
Concepto Importe
Precio de venta 1,650,600.00
Menos:Costo comprobado de
adquisición actualizado1,230,078.87.-
Menos:Gastos notariales por
escrituración actualizados67,271.21
Menos:Derechos por escrituración
actualizados8,004.11
Menos:Avalúo del inmueble
actualizado12,650.00
Menos:Comisión por enajenación
actualizada148,000.00
Igual:Ganancia (pérdida) por
enajenación del inmueble 184,595.81
GANANCIA (PÉRDIDA) POR ENAJENACIÓN
ISR del ejercicio
• Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se
dividirá en una acumulable y otra no acumulable:
– Acumulable: La ganancia se dividirá entre el número de años transcurridos desde la fecha
de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el
resultado se sumará a los demás ingresos por salarios acumulables. Al importe así obtenido
se le disminuirán las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR
sobre los ingresos acumulables.
– No Acumulable: Se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. Al
resultado así determinado se le aplicará la tasa que resulte menor conforme a los siguientes
procedimientos:
• Se obtendrá la base gravable para aplicar la tarifa del artículo 152 de la LISR,
disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables del ejercicio las
deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del
artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos). El ISR que resulte se
dividirá entre la base sobre la cual se calculó y el resultado será la tasa.
• Se calculará la tasa de los últimos 5 ejercicios anteriores incluyendo el de la
enajenación, acorde al procedimiento del punto anterior. La suma de dichas tasas se
dividirá entre cinco y el resultado será una tasa promedio. Cuando no se hubieran
obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la
enajenación, podrá determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido
que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable
determinada para 2019.
Tasa e impuesto sobre ingresos no acumulables
• Bajo estas consideraciones se separará la ganancia no
acumulable de la que sí lo es.
Para obtener la tasa del ISR correspondiente al 2019, se suma la
ganancia acumulable a los ingresos gravados por salarios y el
resultado se disminuye con las deducciones personales del
contribuyente.
Concepto Importe
Ganancia 184,595.81
Entre:
Número de años entre la fecha
de adquisición y la de
enajenación
3
Igual: Ganancia acumulable 61,531.94
GANANCIA ACUMULABLE A LOS DEMÁS INGRESOS DEL
EJERCICIO Concepto Importe
Ingresos acumulables por
sueldos y salarios707,143.00
Más: Ganancia acumulable 61,531.94
Igual:Ingresos acumulables del
ejercicio 768,674.94
GANANCIA NO ACUMULABLE DEL EJERCICIO
Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo
las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que
resulte menor entre el 15% del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a
cinco umas elevados al año.
Concepto Importe
Total de ingresos por sueldos y
salarios1,015,612.00
Más:Ingresos por enajenación del
bien1,650,600.00
Igual: Total de ingresos del ejercicio 2,666,212.00
Por: Por ciento límite 10%
Igual:Limite de deducciones
personales conforme a ingresos266,621.20
LÍMITE DE DEDUCCIONES PERSONALES CONFORME A El límite de los cinco UMAS elevados al año
$137,769.25.-, es menor al citado 15%, por lo
que se toman el primer límite para topar las
deducciones personales, sin embargo, estas
no rebasan dicho límite, por lo que se puede
deducir el total de las mismas.
Concepto Importe
Ingresos acumulables por
sueldos y salarios707,143.00
Más: Ganancia acumulable 61,531.94
Igual:Ingresos acumulables del
ejercicio 768,674.94
INGRESOS ACUMULABlES DEL EJERCICIO
15%
399,931.80
Concepto Importe
Ingresos acumulables del
ejercicio768,674.94
Menos:Intereses reales por créditos
hipotecarios9,546.00
Menos:Primas por seguros de gastos
médicos13,650.00
Menos:Gastos por transportación
escolar5,500.00
Igual:Base para determinar la tasa de
ISR de 2017 739,978.94
BASE PARA DETERMINAR LA TASA DE ISR DE 2017
Concepto Importe
Base para determinar la tasa de
ISR de 2019739,978.94
Menos:Límite inferior de la tarifa del
artículo 152392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 347,136.97
Por:Por ciento para aplicarse al
excedente del límite inferior30.00%
Igual: Impuesto marginal104,141.10
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual: ISR 177,844.50
ISR
Concepto Importe
ISR 177,844.50
Entre:Base gravable para determinar
tasa739,978.94
Igual: Tasa 2017 0.2403
TASA 2017
• El mismo procedimiento se aplicará a labase gravable de los último cuatro ejerciciospara obtener una tasa promedio como semuestra a continuación.
• De no haber obtenido ingresos en dichosejercicios, se considerará la basegravable del 2019 a la cual se le aplicaránlas tarifas de cada uno de los ejerciciosen cuestión.
La tasa determinada considerando solamente los ingresos de
2019 es mayor al promedio de los cinco ejercicios, por lo
tanto se tomará esta última para obtener el ISR sobre la
ganancia no acumulable del ejercicio 2019.
Concepto Importe
Tasa 2018 0.2403
Más: Tasa 2017 0.2350
Más: Tasa 2016 0.2298
Más: Tasa 2014 0.2245
Más: Tasa 2013 0.2264
Igual: Suma de tasas 1.1560
Entre: Cinco 5
Igual: Tasa promedio 0.2312
TASA PROMEDIO
Concepto Importe
Ganancia no acumulable 123,063.87
Por: Tasa promedio 0.2311
Igual: ISR sobre ganancia no acumulable 28,452.37
ISR SOBRE GANANCIA NO ACUMULABLE
Impuesto sobre ingresos acumulables
• Ahora bien, en el cálculo del ISR que corresponde a la totalidad de ingresos
acumulables se aplicará al total de las deducciones personales ( siempre
que no rebasen de los límites señalados) de las colegiaturas que se
encuentren dentro del tope previsto en el Decreto.
El ISR del ejercicio a cargo del contribuyente comprenderá el correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Concepto Importe
Ingresos acumulables del
ejercicio768,674.94
Menos: Deducciones personales 65,302.00
Menos:Límite deducible para
colegiaturas de nivel preescolar14,200.00
Menos:
Límite deducible para
colegiaturas de nivel
profesional técnico
17,100.00
Igual:Base gravable por ingresos
acumulables 672,072.94
BASE GRAVABLE POR INGRESOS ACUMULABLESConcepto Importe
Base gravable por ingresos
acumulables672,072.94
Menos:Límite inferior de la tarifa del
artículo 152392,841.97
Igual: Excedente del límite inferior 279,230.97
Por:Por ciento para aplicarse al
excedente del límite inferior30.00%
Igual: Impuesto marginal83,769.29
Más: Cuota fija 73,703.41
Igual:ISR del ejercicio sobre ingresos
acumulables157,472.70
ISR DEL EJERCICIO SOBRE INGRESOS ACUMULABLES
Total del ISR a cargo del ejercicio
Contra el ISR del ejercicio se acreditará el ISR
retenido por la empresa por los pagos de
salarios y los dos pagos provisionales por la
enajenación del inmueble (a la Federación y a la
entidad federativa) que el notario retuvo en su
momento.
El ISR anual supera a las retenciones del
ejercicio, por lo que el contribuyente
debe enterar el saldo a pagar en su
declaración del ejercicio.
Concepto Importe
ISR del ejercicio sobre ingresos
acumulables157,472.70
Más: ISR sobre ganancia no acumulable 28,452.37
Igual: TOTAL del ISR a cargo del ejercicio 185,925.07
TOTAL DEL ISR A CARGO DEL EJERCICIO
Concepto Importe
TOTAL del ISR a cargo del ejercicio 185,925.07
Menos: ISR retenido por salarios 167,994.00
Menos: Pago provisional a la entidad 9,941.76
Menos: Pago provisional a la federación 4,100.91
Igual: ISR a pagar (favor) del ejercicio 3,888.40
ISR A PAGAR DEL EJERCICIO
Contribuyentes que enajenen vehículos nuevos a Personas
Físicas.
Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad
del vehículo enajenado
IFE de la PF que enajena el vehículo
Contrato que acredite la enajenación del
vehículo nuevo, datos del vehículo usado con el que se acredita parte
del pago.
Cambio de propietario del vehículo usado
Regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en
contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción I. Vehículos nuevos.
Que no tributen:
1. PF Actividad Empresarial
Sección I
2. RIF.
Incorporaran en el CFDI del
vehículo nuevo el
complemento
En el complemento
deberán constar los
datos del vehículo
usado enajenado por la
PF.
Al CFDI que se le adicione el
complemento será valido
para que los emisores
puedan deducir el gasto.
Pers
on
a f
ísic
a q
ue
en
aje
na
el
veh
ícu
lo
Deberá estar inscrita en el RFC
Cuando no cuente con RFC, podrá inscribirse directamente ante el
SAT , o bien a través del enajenante del vehículo
Deberá firmar el documento a el enajenante donde le autoriza a
realizar dicha inscripción..
Regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se
recibe en contraprestación un vehículo usado y dinero.
¿Retención de ISR por la enajenación de
vehículo usado para adquirir nuevo?
1. Nombre
2. CURP/Acta
Nacimiento
3. Domicilio Fiscal
Artículo 126 LISR 4to y 5to
párrafo.
Regla 3.15.7.
Enajenantes de vehículos nuevos, aplicar retención Artículo 126 4to y 5to
párrafo y regla 3.15.7.
Pagoprovisionalpor parte deladquirente
20% sobre elmonto totalde laoperación.
No retencióncuando elmonto de laoperaciónsea menor a227,400.-
Podrá no efectuase la retención aún y cuando
el monto de la operación sea mayor a
227,400.-
Precio de Venta
(-) Costo Adquisición actualizado (124 2do
párrafo LISR).
(=) Diferencia
Diferencia < 79,979.- Art. 93 F-XIX inc. B) LISR.
Emitir el comprobante a través del adquirente
del vehículo usado regla 2.7.3.6.
La regla será aplicable cuando el enajenante
del vehículo, manifieste al adquirente que no
tiene ingresos por actividades empresariales.
Presentar informativa en Enero siguiente año.
Determinación de la Retención.
Precio de Venta del Vehículo
(Adquirente). 250,000
Costo de Adquisición del Vehículo a la Venta 197,805
Diferencia 52,195
Comparada contra 3 S M al Año 79,979
Si Retención -
No Retención 27,784
Costo Original del Vehículo
(Adquisición). 488,500
Disminución del costo 20% Vehículos de transporte 20%
Años de utilización 3
Costo total de disminución. 293,100
Costo de Adquisición del Vehículo a la venta 195,400
Actualización.
INPC Mes de inmediato anterior a la
venta 113.495
INPC Mes de Adquisición 112.115
Factor de Actualización 1.0123
Costo de Adquisición del vehículo a la venta
actualizado 197,805
Comparación VS 3 UMAS 79,979
73.04 3 365
Contribuyentes PF y Pm que enajenen vehículos Usados a Personas Físicas.
Comprobante en Papel, CFD o CFDI, donde se acredite la propiedad
del vehículo entregado
IFE de la PF que enajena el vehículo
Contrato que acredite la enajenación del vehículo
usado,
Contrato que acredite la adquisición del vehículo
usado
Cambio de propietario del vehículo usado
Regla 2.7.1.11. Enajenación de vehículos nuevos o usado en la que se recibe en
contraprestación un vehículo usado y dinero. Fracción II. Vehículos Usados.
Que tributen: (Adquirente)
1. PF Actividad Empresarial Sección I
2. RIF.
Incorporaran en el CFDI del
vehículo Usado el
complemento
En el complemento
deberán constar los
datos del vehículo
usado enajenado por la
PF.
Al CFDI que se le adicione el
complemento será valido
para que los emisores
puedan deducir el gasto.
Que no tributen: (Enajenante)
1. PF Actividad Empresarial Sección I
2. RIF.
Retiene 20%
Enajenación de Acciones
Dictamen de enajenación de acciones.
Artículo 22 LISRArtículo 215 LISR
Artículo 161 LISR
Artículo 284 LISR
Artículo 22, costo promedio por acción.
b) Dictamen por enajenación de acciones.
1. El aviso para presentar el dictamen por enajenación de acciones deberá presentarse a más tardar
dentro de los 15 días siguientes a la declaración del impuesto que se cause, con motivo de la
enajenación de acciones.
2. El dictamen junto con el cuadernillo deberán presentarse dentro de los 30 días siguientes a aquel
en que se presentó o debió presentarse la declaración.
Personas Físicas con Actividades
Empresariales y Profesionales.
I. Ingresos por actividades empresariales, los provenientes de la
realización de actividades comerciales , industriales, agrícolas,
ganaderas, de pesca o silvícolas.
II. Ingresos por la prestación de un servicio profesional. Las
remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y cuyos
ingresos no estén considerados en el capítulo I de este título.
Artículo 100 LISR, Definición de cada actividad.
Art. 101. Conceptos de Ingresos Acumulables.
Art. 102. Momento de acumulación al cobro.
Deducciones Autorizadas.
Artículo 103. Aplican para ambas
actividades.
Deducciones:
I. Las devoluciones.
II. Las Adquisiciones de
mercancías
III. Los gastos
IV. Las inversiones
V. Los intereses derivados de
las actividades
empresariales y
profesionales.
VI. Las cuotas patronales
VII. Pagos efectuados por
impuestos locales
VIII.Las inversiones (Art. 104)
Requisitos de las
deducciones.
I. Deducciones
efectivamente erogadas.
II. Estrictamente
indispensables
III. Que se deduzcan una sola
vez.
IV. No revaluación de
inversiones
V. Registros contables
VI. Retención y entero de
Imptos
Artículo 105.
No Deducibles.
Aplica en los mismos
términos del 28 de LISR.
XXXI Fracciones.
I. ISR y Contribuciones
III. Obsequios, atenciones
IV. Gastos de representación
V. Viáticos
VIII. Provisiones para reservas
X. Primas por reembolso de acciones
XII. Crédito comercial
XX. Consumo en restaurantes
XXVII. PTU
XXX. Nómina exenta
Resolución Miscelánea 2019.
3.3.1.29. Procedimiento para cuantificar la proporción de los ingresos exentos respecto del total de
las remuneraciones.
Fracción I.
Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores
Excluyendo prestaciones exentas ejercicio 2019. 838,500.-
-------------------------------------------------------------------------------- ----------------- (=) .8385
Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores 1,000,000.-
incluyendo prestaciones exentas ejercicio 2019.
Fracción II
Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores
Excluyendo prestaciones exentas ejercicio 2018. 958,300.-
-------------------------------------------------------------------------------- ------------------- (=) .7986
Remuneraciones y prestaciones pagadas a los trabajadores 1,200,000.-
Incluyendo prestaciones exentas ejercicio 2018.
Resolución Miscelánea 2019.
Si la fracción I es menor a la fracción II, se entiende que hubo una
reducción de las prestaciones exentas respecto del ejercicio inmediato
anterior.
Por lo cual no podría aplicar el 53% de deducción.
Por lo tanto, si observamos el resultado obtenido:
F – I .8385 Ejercicio 2019
F – II .7986 Ejercicio 2018
En el ejemplo, Puede aplicarse el 53% a las prestaciones exentas como
Deducción autorizada.
Pagos Provisionales y Declaración Anual.
Pago provisional Diciembre 2019.
No se resto la nómina Exenta en cada pago provisional.
Ingresos Cobrados 1,698,465
Menos: Deducciones pagadas 893,936 ***
Ptu Pagada del Ejercicio 58,623
Pérdidas de Ejercicio Anteriores 124,560
Base del Impuesto 621,346
ISR del Periodo 142,254
Menos: ISR pagada meses anteriores 122,456
Retenciones de ISR del periodo 10,200
ISR a Cargo 9,598
*** Incluye la Nómina exenta.
Nómina Exenta. 121,236
% No Deducible 53%
Nómina Exenta No Deducible 64,255
Pago provisional Diciembre 2019.
Se resto la nómina Exenta en cada pago provisional.
Ingresos Cobrados 1,698,465
Menos: Deducciones pagadas 829,681 ***
Ptu Pagada del Ejercicio 58,623
Pérdidas de Ejercicio Anteriores 124,560
Base del Impuesto 685,601
ISR del Periodo 161,531
Menos: ISR pagada meses anteriores 150,456
Retenciones de ISR del periodo 10,200
ISR a Cargo 875
*** Incluye la Nómina exenta.
Nómina Exenta. 121,236
% No Deducible 53%
Nómina Exenta No Deducible 64,255
Pagos Provisionales y Declaración Anual.
Demás Ingresos.
Ingresos efectivamente cobrados por actividades
empresariales $1,698,465.00
Menos:
Deducciones por actividades empresariales ó profesionales
893,936.00 ***
Igual:
Renta gravable para la PTU 804,529.00
Por:
Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT)
10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $80,452.90
En caso de tener ambas Actividades empresarial y profesional, se deberá
determinar la PTU por cada actividad.
*** Se puede deducir la Nómina Exenta no Deducible.
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, Arts.
109 LISR
Declaración Anual Personas Físicas 2019.
Régimen de Incorporación Fiscal.
Artículo 111.
Podrán optar por este Régimen: Personas Físicas que realicen únicamente:
* Actividades Empresariales
* Enajenen Bienes
* Presten Servicios (No Título Profesional)
No Exceder 2,000,000.- (Del Ejercicio Inmediato Anterior).
En caso de iniciar actividades estimar, si la PF rebasará de los 2,000,000.-
En caso de realizar operaciones por un periodo menor de 12 meses,
determinar si la PF puede seguir en el Régimen:
Ingresos Obtenidos 1,000,000.-
Días 181.- (x) 365 = 2,016,260.-
Forma de Determinación y entero del pago.
a) Se calculará y enterará de manera bimestral a más tardar el día 17 de los meses de
Marzo, Mayo, Julio, Septiembre, Noviembre y Enero del año siguiente.
b) Los pagos tendrán el carácter de definitivos.
Ejemplo: Ingresos y deducciones efectivamente realizadas.
Bimestre. Ene-Febrero Marzo-Abril Mayo-Junio
Ingresos del Bimestre 100,000.- 200,000.- 300,000.-
(-) Deducciones autorizadas 150,000.- 120,000.- 200,000.-
(-) Pérdida Bimestres Anteriores 0.- 50,000.- 0.-
Utilidad o Pérdida del Bimestre ( 50,000.-) 30,000.- 100,000.-
Base para PTU 130,000.- Pagada en 2019.
c) Ptu Pagada en 2019, deducible en dicho Ejercicio.
Personas Físicas 2019.
Consideraciones relevantes:
Pago provisional Bimestral 2019.
Se resto la nómina Exenta en cada pago provisional.
Ingresos Cobrados 1,698,465
Menos: Deducciones pagadas 829,681 ***
Ptu Pagada del Ejercicio 58,623
Base del Impuesto 810,161
ISR del Periodo Bimestral 161,531
*** Incluye la Nómina exenta.
Nómina Exenta. 121,236
% No Deducible 53%
Nómina Exenta No Deducible 64,255
Determinación de PTU.
Determinar la Utilidad Fiscal
de Cada bimestre:
Enero / Febrero 10,000.-
Marzo / Abril 15,000.-
Mayo / Junio 18,000.-
Julio / Agosto 12,000.-
Sept / Octubre 15,000.-
Nov / Diciembre 22,000.-
Utilidad Fiscal para
PTU92,000.-
10%
PTU a Distribuir
9,200.-
Para Efectos de la base
para Ptu, se debe
deducir la Nómina
Exenta.
Contribuyentes que
durante el ejercicio
perciban ingresos:
a) RIF.
b) Sueldos
c) Arrendamiento
d) Intereses
Superiores a 2,000,000.-
Incumplan la obligación de presentar declaracionesbimestrales.
REGLA. 3.13.9. PROCEDIMIENTO QUE DEBEN CUMPLIR LOS CONTRIBUYENTE DEL RIF QUE CAMBIEN DE RÉGIMEN
REGLA 3.13.9. OPCIÓN A
• CUANDO LOS CONTRIBUYENTES PERCIBAN EN EL EJERCICIO INGRESOS
POR ACTIVIDADES EMPRESARIALES SUPERIORES A 2,000,000.- APLICARÁN
EL PROCEDIMIENTO SIGUIENTE:
I. Los ingresos hasta 2,000,000.-, serán declarados en el bimestre
que corresponda al mes en que se rebaso la cantidad citada,
calculando el ISR como RIF.
Ejemplo:
El 16 de Septiembre se
tienen acumulados
ingresos por 2,500,010
Se presenta el 5to Bimestre:
Septiembre – Octubre
En caso de pagar ISR, este se considera
definitivo
II. Los ingresos que excedan los 2,000,000,.- serán declarados conjuntamente con
los ingresos que correspondan al mes , conforme al régimen de
ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES.
Ejemplo:
En Septiembre el ingresos
excedente a los 2,000,000.-
son
500,010.-
Por tanto se presenta el
provisional de septiembre,
conforme la sección I.
Ingresos del mes:
500,010.-
Deducciones del mes:
350,0000.-
Base del ISR:
150,000.-
Aplicación del procedimiento
del artículo 106. LISR.
Del momento en que se
rebasaron los 2,000,000.-
Cuando los contribuyente del RIF incumplan con la obligación de
presentar declaraciones bimestrales y no atiendan los requerimientos de
autoridad:
I. Los ingresos percibidos hasta la fecha de vencimiento del tercer
requerimiento , serán declarados en el bimestre que corresponda al
mes en que se venció el plazo.Ejemplo:
20 de Mayo, se vence
el tercer requerimiento:
A la fecha de
vencimiento, los
ingresos eran de
148,700.-
Se presenta el tercer
bimestre:
Mayo – Junio
148,700.-
En caso de ISR, se
considera definitivo
REGLA: 3.13.9. OPCIÓN B
II. Los ingresos percibidos a partir de la fecha de
vencimiento para la atención del tercer requerimiento,
serán declarados para el pago provisional de ISR sección I.
Pago provisional Mayo:
• Ingresos cobrados 21 de mayo al 31 deMayo.
• Deducciones pagadas del 21 de Mayo al 1de Mayo
• Base de ISR para Mayo
• Aplicar Artículo 106 LISR
• Pago Provisional.
Artículo 23 Ley de Ingresos de la Federación
Los contribuyentes Personas Físicas del RIF, por las actividades que realicen
con el público en general, podrán optar por pagar el IVA y el IEPS,
considerando el giro o actividad a que se dedique el contribuyente,
conforme a la siguiente tabla:
Sector económicoPorcentaje IVA
(%)
1 Minería 8.0
2 Manufacturas y/o construcción 6.0
3 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles) 2.0
4 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se
proporcionen servicios de alimentos y bebidas)
8.0
5 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas
0.0
I.- Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar
Nota: Cuando las actividades correspondan a dos o más sectores
económicos, se considerará el porcentaje que corresponda la actividad
preponderante.
Para IEPS:
II.- Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar
DescripciónPorcentaje
IEPS(%)
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea comercializador) 1.0
Alimentos no básicos de alta densidad calórica (Ejemplo: dulces, chocolates, botanas,galletas, pastelillos, pan dulce, paletas, helados) (cuando el contribuyente sea fabricante)
3.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador) 10.0
Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21.0
Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)4.0
Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)10.0
Plaguicidas (cuando el contribuyente sea fabricante o comercializador)1.0
Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante)23.0
Tabacos en general (cuando el contribuyente sea fabricante)120.0
Beneficios Fiscales RIF.
Ejemplo Práctico:
Ingresos del
bimestre
Subtotal IVA Total Proporción
Ventas público
en General
40,000.- NA 40,000.- 63.50%
Ventas con
factura
23,000.- 3,680.- 26,680.- 36.50%
Total Ventas 63,000.- 3,680.-
Gastos con Factura 20,000.- 3,200.- IVA Acreditable.
IVA pagado en gastos 3,200.-Proporción de IVA Acreditable 36.50%(=) IVA acreditable en proporción 1,168.-
IVA Causado 3,680.-IVA Acreditable en proporción 1,168.-IVA a Pagar 2,512.-
Beneficios Fiscales RIF.
Los contribuyentes que apliquen este decreto, por las actividades realizadas con
el público en general, para determinar el IVA o el IEPS , podrán aplicar un
estimulo fiscal.
Años Porcentaje de reducción (%)
1 100
2 90
3 80
4 70
5 60
6 50
7 40
8 30
9 20
10 10
El cual consiste en aplicar al impuesto por IVA o IEPS, el porcentaje conforme a la
tabla que se muestra a continuación:
Beneficios Fiscales RIF.
Ejemplo Práctico.-
Ingresos por Arrendamiento 100,000.-
Tasa del Decreto por la actividad Art. 1ero 2%
IVA por Pagar derivado del Decreto 2,000.-
Estímulo aplicable al IVA
2,000.-
Por el Primer Ejercicio de actividades.
Beneficios Fiscales RIF.
Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de
Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad
empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no
hubieran excedido de la cantidad de Trescientos mil pesos, durante
cada uno de los años en que tributen en el Régimen deIncorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos
mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.
La redacción no es clara si es aplicable a los ingresos al público en
general o facturados, pero al referirse a la aplicación del estímulo,
debe considerarse como, ingresos al público en general.
Se adiciona la fracción VI al artículo 111 de la LISR.
No podrán pagar el impuesto en los términos de esta sección.
VI. Las personas físicas que presten servicios o enajenen bienes porinternet, a través de plataformas tecnológicas, aplicacionesinformáticas y similares a que se refiere la sección III de estecapítulo, únicamente por lo ingresos que perciban por la utilizaciónde dichos medios.
Sección IIIDe los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación a través de internet, mediante
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Artículo 113-A. Están obligadas al pago…
Entidades o figuras jurídicas extranjeras
Actividades Empresariales.
Artículo 18-B fracción II LIVA
Residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país.
Enajenación de bienes
Prestación de servicios.
Fracción III.
El impuesto se retendrá y enterará por:
P.M. Res. MéxicoP.M. Res. Extranjero
La retención tendrá el carácter de pago
provisional.
Intermediación entre 3eros oferentes de bienes y servicios.
No aplica enajenación de bienes muebles usados. (IVA)
Prestación de servicios de transporte terrestre
Tratandose de prestación de servicios de hospedaje
Tratando se enajenación de bienes
de pasajeros y de entrega de bienes. y prestación de servicios.
Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Monto del ingreso mensual
Tasa de retención
Hasta 5,500 2 Hasta 5,000 2 Hasta 1,500 0.40%
Hasta 15,000 3 Hasta 15,000 3 Hasta 5,000 0.50%
Hasta 21,000 4 Hasta 35,000 5 Hasta 10,000 0.90%
Más de 21,000 8 Más de 35,000 10 Hasta 25,000 1.10%
Hasta 100,000 2%
Más de 100,000 5.40%
Fracción I Fracción II Fracción III
Disposiciones transitorias de ISRArtículo segundo, fracción IV, párrafo segundo.
Enajenación de bienes y prestación de servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Del 01 de enero de 2020 al 01 de junio, tributarán como RIF.A más tardar el 30 de junio presentar el aviso, fracción VI
Fracción V, las personas físicas por ingresos distinto a la enajenación de bienes y prestación de servicio a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Tributarán conforme a la sección I capítulo II del título IV
Fracción VII, los residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras, en sustitución del CFDI, podrán expedir un comprobante de la retención efectuada
con requisitos que se señalen en reglas de resolución miscelánea.
113-B podrán optar como pago
definitivo las retenciones
Ingresos iguales o menores a 300,000.-
Que además obtengan ingresos
por sueldos e intereses.
Las PF que ejerzas esta opción, estarán a lo
siguiente:
Conservar CFDI por los ingresos de la plataforma
digital.
Expedir CFDI por ingresos adicionales
Presentar aviso, del deseo de considerar las retenciones
como pago defintivo
No podrán aplicar las deducciones
La opción no podrá variarse, por un periodo de cinco años.
Cumplir con obligaciones, 18-D fracciones I, VI, VII
Artículo 18-J Fracción II, inciso d)
Proporcionar al SAT información artículo 18-J fracción III LIVA
Retener y enterar el impuesto retenido, a más tardar el día 17 del mes siguiente.
En caso de no proporcionar RFC, retener el 20%
Conservar como parte de su contabilidad, que efectuaron la retención
Proporcionar CFDI de la retención, a más tardar 5 días siguientes al mes
Residentes en México o residentes en el extranjero, con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades
o figuras jurídicas extranjeras.Tendrán las obligaciones siguientes:
Regla 12.1.1. - 12.1.2. ficha tramite FIELFicha de tramite 1/PLT “Solicitud de inscripción de residentes
en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.
Regla 12.1.3. los inscritos conforme regla 3.11.12. ficha 292/CFF, ya no cumplirán con lo señalado en Regla 12.1.1.,
aplica a quienes se inscriban a partir del 01 de junio de 2020
Artículo 113 - CI. Inscribirse en el RFC, 30 días a partir dela primera vez que se proporcione elservicio, SAT, publicará un listado.
II. Designar un Representante Legal, yproporcionar un domicilio
III. Tramitar Fiel.
Servicios digitales de intermediación entre terceros. Regla 12.2.1. Ficha tramite 3/PLT “ Solicitud de inscripción enel RFC de residentes en el extranjero que presten serviciosdigitales de intermediación”.
Personas morales residentes en México o residentes en el extranjerocon o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades
o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso deplataformas tecnológicas a personas físicas.
Servicio de transporte terrestre de pasajeros
Servicio de entrega de alimentos preparados.
Para Prestar de forma
independiente.
Regla 3.11.11.
Podrán efectuar la retención de ISR e IVA
Por los ingresos obtenidos en efectivo, en crédito mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo (90 LISR).
La retención se deberá efectuar de forma mensual.
En caso de retención semanal la tabla se dividirá entre 30.4
por siete
La retención se deberá enterar el día 17 mes siguiente
Monto del Ingreso Mensual Semanal Tasas de Retención (%).
ISR IVA
Hasta 5,500 1,266.45 2 8
Hasta 15,000 3,453.95 3 8
Hasta 21,000 4,835.53 4 8
Más de 21,000 4,835.53 8 8
CFDI de retenciones einformación de pagos.
Complemento “ServiciosPlataformas Tecnológicas
Enterar a más tardar el día 17del mes siguiente.
Relacionando el montoretenido con el RFC y nombrede la PF, que presto elservicio
Enviar su comprobante de laretención a más tardar el día5 del mes siguiente.
Esquema de Retención de ISR e IVA a los Prestadores de Servicio de Transporte Terrestre de Personas (PSTTP)
Servicio de Entrega de Alimentos Preparados (SEAP)
Régimen Retención Pagos Provisionales AcreditamientoAcumulación de Ingresos Pago Retención Pago mensual
Pago bimestral
ISR Artículo 106 LISR RetenciónArtículo 152
LISR Definitivo IVA Definitivo Definitivo AcreditamientoPF Actividades
Empresariales y Profesionales. (+) PSTTP o SEAP (arrendamiento
solo para IVA) Aplica Aplica Aplica Aplica No Aplica
Aplica solo sobre PSTTP
o SEAP
Aplica, solo por los ingresos de PSTTP o SEAP
EL IVA de gastos e inversiones de PSTTP o
SEAP, no se puede acreditar
PF solo ingresos PSTTP o SEAP Aplica
La Retención se considera Pago
Provisional Aplica Aplica No aplica Aplica Aplica No aplica
PF RIF solo IngresosPSTTP o SEAP Aplica No Aplica No aplica No Aplica
La retención se convierte en Pago Definitivo Bimestral Aplica No aplica Aplica No aplica
PF RIF con otras Actividades Empresariales más PSTTP o
SEAP Aplica No AplicaSi aplica, en los
Bimestrales No Aplica
Si Aplica y se le acredita la retención, en caso de
remanente, aplica en el siguiente pago bimestral, solo
de PSTTP o SEAP Aplica No Aplica Aplica
EL IVA de gastos e inversiones de PSTTP o
SEAP, no se puede acreditar
PM Residente en el extranjero
• Deberán solicitar su Inscripción en el RFC, concarácter de retenedor.
• Ficha 292/CFF “Aviso para optar por efectuar laretención de ISR e IVA a Prestadores de servicio detransporte terrestre de pasajeros o entrega dealimentos” Regla 3.11.12.
• Quincuagésimo tercero transitorio
• Se considera vigente del 01 de enero al 31 de mayode 2020
• Quincuagésimo cuarto.
• Las Reglas 3.11.11. a 3.11.17. estarán vigente al 31de mayo de 2020
PM Residentes en México y Residentes en el Extranjero
• No considerarán ingreso acumulable, siempre quese respalden con el comprobante del entero de laretención.
• Así mismo dicho comprobante forma parte de lacontabilidad
• Regla 3.11.13. al cumplir con sus obligaciones,relevan a la PF de actualizar sus obligaciones
• Regla 3.11.14. la PF que utilice la plataforma,solicitará que opta porque se le retenga, así mismoque opta por dejar de utilizar las facilidades delartículo 23 LIF
• Reglas 3.11.16 y 3.11.17, dan la opción decontinuar con los beneficios del artículo 23 LIF
• Quienes presten de forma independiente estosservicios, deberán entregar comprobante deacuerdo al 29 y 29-A CFF
• Podrán aplicar lo dispuesto en la regla 2.7.1.24. ypara efectos del RFC lo señalado en la regla2.7.1.26.
Los contribuyentes a los que se les efectué la retención, por ingresosmateria de la presente regla, quedarán relevados de presentardeclaraciones mensuales del pago de IVA, así como la DIOT.
Capítulo III Bis.De la prestación de servicios digitales por residentes en el extranjero sin establecimiento en
México.
Artículo 18-B.- Se consideran únicamente los servicios digitales, cuando estos se proporcione mediante aplicaciones ocontenidos en forma digital a través de internet o de otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requeririntervención humana mínima, siempre que por los servicios mencionados se cobre una contraprestación.
I. La descarga o acceso a imágenes, películas, texto, información, video, audio, música, juegos, incluyendo los juegos deazar, así como otros contenidos multimedia, ambientes multijugador, la obtención de tonos móviles, la visualizaciónde noticias en línea, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos y estadísticas.
no aplicará a la descarga de libros, periódicos y revistas electrónicos.
II. Los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.
No aplicará, cuando se trate de servicios de intermediación que tengan por objeto la enajenación de bienes mueblesusados.
III.- clubes en línea y paginas de citas.
IV. La enseñanza a distancia o de test o ejercicios.
Artículo 18-C.- Se considera que el receptor del servicio se encuentra en el territorionacional cuando se dé cualquiera de los supuestos siguientes:
I. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un domicilio ubicadoen territorio nacional.
II. Que el receptor del servicio realice el pago al prestador del servicio medianteun intermediario ubicado en territorio nacional.
III. Que la dirección IP que utilicen los dispositivos electrónicos del receptor delservicio corresponda al rango de direcciones asignadas a México.
IV. Que el receptor haya manifestado al prestador del servicio un número deteléfono, cuyo código de país corresponda a México.
Inscribirse en el RFC
(30 días naturales) serán publicados en una lista
DOF
Cobrar el IVA, expreso y por separado.
Determinar y pagar IVA
Enviar CFDI
Presentar informativa de operaciones y
servicios (Presentación trimestral)
Nombrar un representante legal y
domicilio para notificación.
Tramitar FIEL.
Sección IArtículo 18 – D. Residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen
servicios digitales a receptores ubicados en territorio nacional.
Artículo 18 – E, no se considera establecimiento permanente.
Regla 12.1.1.Ficha de tramite 1/PLT “Solicitud de
inscripción de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales”.
Comprobante fiscal de los residentes en el extranjero queproporcionan servicios digitales12.1.4. Para los efectos del artículo 18-D, primer párrafo,fracción V de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sinestablecimiento en México que proporcionen servicios digitales areceptores ubicados en territorio nacional, deberán emitir y enviarvía electrónica a los receptores de los servicios digitales enterritorio nacional que lo soliciten, los archivos electrónicos enformato PDF que contengan los comprobantes correspondientes alpago de las contraprestaciones con el IVA trasladado en formaexpresa y por separado, los cuales se expedirán de conformidadcon la legislación nacional aplicable de quien los expida, debiendoal menos contar con los siguientes requisitos para su uso enMéxico:a) Denominación o razón social del emisor.b) Ciudad y País en el que se expide.c) Clave de registro tributario de quien lo expide.d) Precio o valor de la contraprestación por el servicio,sin incluir el IVA.e) IVA del servicio.f) Concepto o descripción del servicio.g) Fecha de expedición y período que ampara lacontraprestación.h) Clave en el RFC del receptor.
Listado de prestadores de servicios digitales inscritos enel RFC12.1.5. Para los efectos del artículo 18-D, primerpárrafo, fracción I de la Ley del IVA, el SAT publicarátanto en su Portal de Internet como en el DOF, demanera bimestral a más tardar los primeros 10 días deenero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre decada año, el listado de los residentes en el extranjerosin establecimiento en el país que proporcionanservicios digitales a receptores ubicados en territorionacional y que se encuentren inscritos en el RFC.Dicho listado deberá contener:a) Denominación o razón social.b) Nombre comercial.c) Ciudad y País de origen.
d) Fecha de inscripción en el RFC.
Facilidad de expedición de comprobante de retenciones para servicios digitales de intermediación entre terceros
12.2.4. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con los artículos 113-C, primer párrafo, fracciónII, Artículo Segundo Transitorio, fracción VII de la Ley del ISR, 18-J, fracción II, inciso c) y Artículo Cuarto Transitorio, fracción V de la Leydel IVA, los sujetos a que se refieren las citadas disposiciones, que presten servicios digitales de intermediación entre terceros, podránoptar por expedir durante 2020, un comprobante de la retención efectuada, en lugar del CFDI de retenciones e información de pagoscon el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, mediante archivos electrónicos en formato PDF, los cuales deberán conteneral menos los siguientes requisitos:
a) Nombre, denominación o razón social del emisor.b) Ciudad y País en el que se expide.c) Clave de registro tributario de quien lo expide.d) Clave en el RFC del receptor del comprobante, cuando se cuente con la misma.e) Monto de la contraprestación por el servicio sin incluir el IVA.f) IVA del servicio.g) Concepto, descripción del servicio o tipo de operación.h) Fecha de expedición y período que ampara la retención.i) Número de cuenta bancaria donde se depositó la contraprestación.j) Monto del ISR retenido sobre el total de los ingresos que efectivamente perciban las personas físicas por conducto de lasplataformas sin incluir el IVA durante el mes.k) Monto del IVA retenido sobre el IVA cobrado.
Los receptores de los servicios podrán acreditar el IVA(Artículo 18-F)
a) La omisión en el pago de los impuestosb) b) entero de retenciones, Informativa de
servicios y operaciones.C) Inscribirse como retenedorad) Informativa de intermediario.
(Artículo 18-G) Sancionesconforme a CFF.
Cuando los servicios digitales se hagan demanera conjunta, solo aplicará el IVA del 16% alque corresponda, siempre y cuando sea haga laseparación de dichos servicios, en caso de nohacerlo se considerará el 70% del serviciogravado al 16%
Cuando el residente en elextranjero no se encuentre enla lista del 18-D Fracción I LIVA,los receptores de los servicios ,considerarán dichos servicioscomo importación en términosdel artículo 24 fracciones II, III yIV.
Regla 12.1.6. El IVA se pagaracomo “IVA actos accidentales”,dentro de los 15 días siguientes.
Sección II.De los servicios digitales de intermediación entre terceros.
Artículo 18-J.- Los residentes en el extranjero sin establecimiento en México, que proporcionen losservicios, que operen como intermediarios en actividades realizadas por terceros, estarán obligados a losiguientes.
I. Publicar en su pagina el IVA expreso y por separado, en que se ofertan los bienes y servicios.de los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce.
II. Cuando cobren el precio, en las operaciones de intermediación, por cuenta del enajenante, deberá:
a) Si proporciona RFC, retención del 50%, en caso contrario el 100%
b) Enterar la retención, a más tardar el día 17 del mes siguiente
c) Expedir CFDI, a más tardar 5 días siguientes, al que se efectúo la retención
d) inscribirse en el RFC, como personas retenedoras
III. Proporcionar al SAT, información de los clientes. (nombre completo, razón social, RFC, CURP, domicilio fiscal,institución bancaria donde se realizan los depósitos, tratándose de servicios de hospedaje, la dirección del inmueble).Presentar dicha información a más tardar el día 10 del mes siguiente
Deberán ofertar el precio de sus bienes y servicio, manifestando en forma expresa y por separado el IVA
(artículo 18-K)
Persona Física coningresos hasta 300,000.-además de ingresos porsueldos y salarios eintereses podrán…(Artículo 18-L)
Podrán considerar la retención como definitiva.
También podrán en caso de tener cobros de maneradirecta, , presentar declaraciones mensuales,aplicando directamente la tasa del 8%.
Obligaciones:
I. Inscribirse al RFCII. No podrá acreditarse el
IVA relacionada con el8%
III. Conservar el CFDI deRetención
IV. Expedirán CFDI por losingresos de los serviciosprestados
V. Presentar el aviso deopción.
VI. Relevados de presentarinformativas.
Ejemplo:
a) Ingresos por plataforma digital 5,000.-Retención del 50% ---- 400.-
a) Ingresos Cobrados de manera directa 10,000.
Aplicando la opción:
Base 10,000.-Tasa 8%IVA a pagar mensual 800.-
Personas físicas que enajenen bienes,presten servicios o concedanhospedaje a través de plataformasdigitales
Regla 12.3.1. Inscribirse en elRFC, Ficha tramite
39/CFF
Regla 12.3.2. Actualizar susobligaciones,Ficha tramite 71/CFF
Regla 12.3.3. Ingresos hasta 300,000.-Opten como Pago definitivo
retención ISR e IVAFicha tramite 6/PLT
Regla 12.3.5. Ingresos por plataformas tecnológicas
y además ingresos por RIF, podrán continuar con
beneficios artículo 23 LIF
Regla 12.3.6. Enviar CFDI a losadquirente, el monto indicadodeberá coincidir con el pago
Regla 12.3.8. Personas que ya tributanen el RIF, podrán continuartributando, y obteniendo ingresos porplataformas digitales
Regla 12.3.9. acreditar el ISR, de laregla 3.11.11 durante pagosprovisionales y anual
Regla 12.3.4. Ingresos a través de plataformas tecnológicas
monto hasta 300,000.-Ingresos sueldos y salarios, intereses, por RIF
Podrán optar por retenciones de ISR e IVA definitivas.
Arrendamiento.
Ingresos: Por Arrendamiento.
Menos: Deducciones Autorizadas.
a) Impuesto predial
b) Gastos de mantenimiento y agua
c) Intereses reales pagados
d) Salarios, comisiones y honorarios
e) Primas de seguros
f) Inversiones
Igual: Base del Impuesto.
Se podrá optar por deducir el 35%
Deducción sin Comprobación
Adicional se podrá deducir también
el Predial.
Pagos Provisionales:
Ingresos.
Menos: Deducciones
Base del Impuesto.
Tarifa 106.
ISR del mes.
* La sumatoria de los Impuestos
pagados mensuales, se
acreditan en la declaración
anual.
** Los contribuyentes cuyos
ingresos no excedan de 10 SM
CDMX tributarán de forma
trimestral.
De Observarse: RLISR 194 al 199.
194.- Los contribuyentes podrán optar por determinar el último pago
provisional, acumulando los ingresos del ejercicio, menos las
deducciones del ejercicio, se determinará el ISR y se podrá acreditar los
provisionales pagados.
Léase: Ajuste al ISR.
195.- Cuando en el año de calendario las deducciones anuales sean
mayores a los ingresos por arrendamiento, la diferencia podrá deducirse
de los demás ingresos.
Excepto: Sueldos y Actividades empresariales y Profesionales.
196- Los contribuyentes que opten por la deducción sin comprobación. Lo
deberán hacer por todos los inmuebles, incluyendo los de copropiedad.
197.- Deducciones en pagos provisionales, Inversiones.
• Inversiones (construcción), deducir de los ingresos del Periodo una cuarta parte del ejercicio.
•Ejemplo:
• Inversión en Construcción: 1,000,000.- (5%) = 50,000.-
•Deducción autorizada 12,500.- por mes.
Arrendamiento Casa
Habitación.
• Inversiones (construcción), deducir de los ingresos delPeriodo una Doceava parte del ejercicio.
•Ejemplo:
• Inversión en Construcción: 1,000,000.- (5%) = 50,000.-
•Deducción autorizada 4,166.-- por mes.
Arrendamiento Distinto Casa habitación.
198.- Durante el primer año de calendario, presentarán
provisionales a partir del momento en que excedan de 10
salario mínimos generales.
Artículo 118 Fracción III.
Tratandosé de juicios de arrendamiento inmobiliario, en los que se condene el
pago de las rentas.
La autoridad judicial requerirá al acreedor haber emitido los CFDI.
No acreditaLa autoridad judicial deberá
informar, plazo de 5 días.
Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio $385,000.00
Menos: Deducción opcional de la LISR 34,750.00
Menos: Impuesto predial pagado 38,945.00
Igual: Ingresos acumulables por arrendamiento 211,305.00
Menos: Gastos médicos y hospitalarios 16,840.00
Menos: Primas por seguro de gastos médicos mayores 12,546.00
Menos: Intereses reales por créditos hipotecarios 9,837.00
Igual:
Base gravable del ejercicio para ISR y el reparto de la PTU
172,082.00
Por: Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los
Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (artículo 117 de la LFT) 10%
Igual: PTU generada en el ejercicio $17,208.20
Personas Físicas 2019.
Enajenación de Acciones en Bolsa de
Valores.
Artículo 129 LISR
Las Personas físicas estarán obligadas a pagar el ISR, el cual se
considerará como definitivo, aplicarán la tasa del 10% sobre las
ganancias obtenidas en el ejercicio derivadas de:
I. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas,
cuando se realice en la bolsa de valores.
II. La enajenación de títulos que representen índices accionarios
III. La enajenación de acciones emitidas por sociedades mexicanas,
cuando se realice en la bolsa de valores o mercados derivados con
los que México tenga un tratado para evitar la doble tributación.
IV. Las operaciones financieras derivadas de capital.
Determinación de la Ganancia.
Determinación ISR Definitivo.
Precio de Venta de las acciones 100,000
Menos:
Costo de Adquisición. 53,682
Comisiones intermediación 16,000
Ganancia en Venta de Acciones 30,318
Tasa del 10% 10%
ISR definitivo 3,032
Actualización del Costo de Adquisición. 50,000
INPC Mes inmediato anterior a la venta Julio 2017 113.032
INPC Fecha de Adquisición. Agosto 2012 105.279
Factor: 1.0736
Enajenaciones que no aplican en esta sección.
1.- Enajenación de acciones, que no se realicen en mercados reconocidos.
2.- Cuando la persona o grupo de personas que directa o indirectamente
tengan 10% o más de las acciones representativas del capital de la
sociedad emisora.
En un periodo de 24 meses, enajene el 10% de las acciones pagadas.
3.- Cuando la enajenación de acciones no se realice en las bolsas
señaladas.
(Ley del Mercado de Valores).
4.- En los casos de fusión de sociedades.
Los contribuyentes deberá presentar declaración por las
ganancias obtenidas y en su caso el pago del impuesto,
correspondiente al ejercicio.
Ingresos por Adquisición de Bienes.
Ingresos por adquisición:
I. Donación.
II. Tesoros
III. Adquisición por
prescripción
IV. Diferencia en el Avaluó
Enajenación Inmuebles **
Enajenación Acciones **
V. Ingreso por construcciones
o instalaciones en bienes
arrendados.
Deducciones:
Declaración Anual.
I. Contribuciones y gastos
*** notariales.
II. Gastos por juicios
III. Gastos por avaluó
IV. Comisiones y
mediaciones
*** Contribuciones locales y
federales, excepto ISR.
Artículo 130 LISR
Pago Provisional.
Ingreso por Adquisición de Bienes 300,000.-
Tasa 20%
ISR Pago Provisional. 60,000.-
Sin deducción alguna
Reglamento de ISR.
Artículo 2016.- En caso de adquisición por prescripción, el valor de los
bienes se determinará por avaluó.
Artículo 219.- Tratándose de la sociedad conyugal.
Si no se ejerce la opción de que unos de los cónyuges acumule la
totalidad de los ingresos (artículo 142 RLISR).
Cada uno deberá acumular la parte que le corresponde de la utilidad, así
como de las deducciones autorizadas.
Artículo 218.- Cuando en un año de calendario Las deducciones sean
mayores a los ingresos, la diferencia podrá aplicarse a los demás ingreso
en la declaración anual.
Excepto:
Sueldos y Salarios
Actividades Empresariales y Profesionales
Artículo 8 de la LISR, concepto de
Intereses.
Retiros parciales o totales, antes del vencimiento de la
póliza
Exención Artículo 93 Fracción XXI
La pérdida podrá deducirse de la
totalidad de ingresos, excepto:
Ingresos únicamente por
intereses, no mayores a
100,000.- Retención de ISR Definitivo.
Ingresos por Intereses.
a) Sueldos y Salarios
b) Actividad
Empresarial
Ingresos por Premios
Loterías, juegos con apuestas, sorteos y concursos de toda clase.
La retención que se efectué se considera un pago definitivo, por lo tanto no
se acumula a los demás ingresos.
Pero…
Se considera acumulable a los demás ingresos, si no se cumple con la
obligación de informar de los mismos en la declaración anual.
Es decir, de no informar los premios, como exentos, los mismos deberán
acumularse a los demás ingresos.
La retención podrá acreditarse del impuesto anual determinado.
Artículo 137 LISR.
¿CÓMO SE CALCULA EL IMPUESTO?
EL GRAVAMEN POR LOS PREMIOS TIENE LA PARTICULARIDAD DE QUE EXISTEN DOS DIFERENTES TASAS DE IMPUESTO QUE SE
APLICARÁN DEPENDIENDO DEL IMPUESTO LOCAL.
SE APLICA LA TASA DEL 1 % SOBRE EL VALOR DEL PREMIO CORRESPONDIENTE A CADA BOLETO O BILLETE ENTERO, SIN
DEDUCCIÓN ALGUNA, CUANDO LAS ENTIDADES FEDERATIVAS NO GRAVEN CON UN IMPUESTO LOCAL ESTOS INGRESOS, O EN
CASO DE HABER IMPUESTO ESTE NO EXCEDA DEL 6 %.
POR OTRO LADO, EL GRAVAMEN SERÁ DEL 21 %, EN AQUELLAS ENTIDADES FEDERATIVAS QUE APLIQUEN UN IMPUESTO LOCAL
CON UNA TASA QUE EXCEDA DEL 6 %.
A CONTINUACIÓN, SE PRESENTAN LAS TASAS DE IMPUESTOS ATENDIENDO A CADA ENTIDAD FEDERATIVA:
Tasas aplicables Tasas aplicables
Estado Estatal Federal Total Estado Estatal Federal Total
Aguascalientes 6 1 7 Morelos 5 1 6
Baja California norte 6 1 7 Nayarit 6 1 7
Baja California sur 6 1 7 Nuevo León 6 1 7
Campeche 6 1 7 Oaxaca 6 1 7
Chiapas 6 1 7 Puebla 0 1 1
Chihuahua 6 1 7 Querétaro 6 1 7
Ciudad de México 6 1 7 Quintana Roo 6 1 7
Coahuila 6 1 7 San Luis Potosí 6 1 7
Colima 6 1 7 Sinaloa 6 1 7
Durango 5.95 1 6.95 Sonora 6 1 7
Estado de México 6 1 7 Tabasco 6 1 7
Guanajuato 6 1 7 Tamaulipas 6 1 7
Guerrero 6 1 7 Tlaxcala 6 1 7
Hidalgo 6 1 7 Veracruz 6.9 21 27.9
Jalisco 6 1 7 Yucatán 6 1 7
Michoacán 6 1 7 Zacatecas 1.65 1 2.65
*Fuente: https://www.pronosticos.gob.mx/Paginas/Mascarillas/ImpuestoporEstados
LISR ART. 138 EL IMPUESTO POR PREMIOS ORGANIZADOS EN TERRITORIO NACIONALEJEMPLO:
PARA TENER INFORMACIÓN ACTUALIZADA , SE RIFARA EN MÉXICO EL AVIÓN PRESIDENCIAL, SIN EMBARGO POR ORDEN FEDERAL SE ENTREGA EL VALOR DE DICHO BIEN EN DINERO QUE SERIAN 100 GANADORES DE ESTA RIFA Y EL PREMIO SERÁ DE $20,000,000.00 MILLONES PARA
CADA UNO. EL PRIMERO SE OTORGO EN LA CIUDAD DE ZACATECAS, AL SR. PASCASIO MARTÍNEZ DONDE EL INGRESO POR OBTENCIÓN DE PREMIOS TIENE UN IMPUESTO LOCAL POR 1.65% , Y EL SEGUNDO SE OTORGO AL SR. PEDRO DÍAZ QUIEN RESIDE EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO DONDE SE APLICA UNA TASA DEL 6% Y AMBOS DESEAN SABER CUAL SERÁ
EL MONTO DE SU RETENCIÓN.
Sr. Pascasio Martinez de VeracruzINGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 20,000,000.00
IMPUESTO LOCAL APLICABLE EN LA ENTIDAD 6.90% $ 1,380,000.00
INGRESO POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 18,620,000.00
IMPUESTO FEDERAL 21% $ 3,910,200.00
INGRESOS NETOS $ 14,709,800.00
ISR RETENIDO $ 5,290,200.00
Sr. Pedro Diaz de Quintana RooINGRESOS POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 20,000,000.00
IMPUESTO LOCAL APLICABLE EN LA ENTIDAD 6.0% $ 1,200,000.00
INGRESO POR LA OBTENCION DE PREMIOS $ 18,800,000.00
IMPUESTO FEDERAL 1% $ 188,000.00
INGRESOS NETOS $ 18,612,000.00
ISR RETENIDO $ 1,388,000.00
LEY DE COORDINACION FISCAL
ART. 2 El fondo General de Participaciones se constituirá con el 20% de la recaudación federal participable que
obtenga la federación en un ejercicio
Fracción IX El excedente de los ingresos que obtenga la Federación por aplicar una tasa superior al 1% a los
ingresos por la obtención de premios LISR Art. 138 y 169.
Es importante mencionar que las personas físicas que no informen en la declaración anual la obtención
de premios que en su conjunto o de forma individual excedan de los $600,000.00 no podrán considerar
la retención efectuada como pago definitivo y deberán acumular a sus demás ingresos el monto de los
ingresos obtenidos.
LISR 90, 150
LISR 93 FRACC. XXIV EXENCIONES
NO PAGARAN IMPUESTOS LOS PREMIOS OBTENIDOS CON MOTIVO DE:
Concurso Científico Artístico Literario
Premios otorgados por la Federación promoviendo valores Cívicos
Ingresos por Dividendos.
Monto dividendo:
250,000.-
Factor: 1.4286
357,150.-
Monto a acumularse en
la Declaración Anual.
La retención del 10% a que se refiere
el 140 de ISR, no aplica para Cufines
2013 hacia atrás.
La Persona
física, se
podrá
acreditar el
ISR pagado
por la
Persona
Moral.
De los Demás Ingresos.
Todos aquellos que no se encuentren en los capítulos anteriores, se consideran
dentro de este capítulo.
Cuando las personas físicas no estén obligadas a presentar declaración anual, la
retención se considera pago definitivo.
Cuando las personas físicas opten por presentar declaración anual , acumularán las
cantidades de este capítulo a los demás ingresos y podrán acreditar el ISR retenido.
Pagos Provisionales.
En caso de Ingresos esporádicos.
a) Retención del 20% sobre el ingreso percibido sin deducción alguna.
En caso de Ingresos Periódicos.
a) Pago provisional aplicando la tarifa del artículo 96, a los ingresos obtenidos en el
mes, sin deducción alguna.
En el caso de Ganancias cambiarias e intereses:
Se efectuará dos pagos provisionales semestrales, tomando como base la
tarifa del 96 de manera semestral.
En el caso de Ingresos por derecho de autor:
Cuando la persona física perciba ingreso por derechos de autor y de la
misma persona perciba sueldos y salarios, se considerara, el primero como
sueldos y salarios.
Por consiguiente pierde el derecho a la exención prevista en el 93 F-XXIX de
la LISR, equivalente a 20 SMAGC elevados al año.
Así mismo tampoco aplica la exención cuando la persona que percibe los
ingresos es socio o accionista en más del 10% del capital social de la
empresa que le pago dichos derechos.
Cuando los ingresos deriven de frases publicitarias, logos, emblemas,
sellos, etc
Ingresos por pago de regalías.-
La persona moral que hago el pago de las regalías, deberá realizar
retención aplicando sobre el monto del pago, sin deducción alguna
´
El 35% (tasa máxima de la tarifa).
La persona moral deberá entregar la constancia respectiva.
Arts. 236 al 240 LISR
Arts. 218 al 222 RLISR
En lugar de aplicar el
Artículo 145 LIRS.
Retención del 20%
Podrán determinar el ISR conforme el
procedimiento siguiente:
Monto de los recursos
Años de
cotización.
Se obtiene la Base.
Aplicar Tarifa Art. 152
LISR
ISR determinado / Base
= %
Monto de los
Recursos.
(-) Parte exenta
Artículo 93 F-XIII
Base para aplicar
el %
ISR Determinado
Requisitos Adicionales:
1.- El trabajador o sus beneficiarios podrán considerar la retención como:
Pago Definitivo.
2.- El Trabajador o sus beneficiarios al momento de solicitar a la
administradora de fondos para el retiro o PENSIONISSSTE, deberán
manifestar en el formato para la solicitud, la opción prevista en esta regla.
LISR 93, 145, 152, Ley del Seguro Social
(vigente hasta el 30 de junio de 1997),
Ley del ISSSTE (vigente hasta el 31 de
marzo de 2007) 90 BIS-C
Cuadro Comparativo Art. 145 LISR vs Regla 3.11.2.
Artículo 145 LISR
Monto de los recursos
300,000.-
Retención 20%
ISR a retener 60,000.-
Monto de los recursos
300,000.-
22 años cotización
300,000.- /22 = 13,636.-
Tarifa 152 = 606.-
606.-/300,000.- 0.2020
300,000.- (-) 149,472.-
150,528.- (.2020)
ISR a Retener :
304.-
Pago Provisional. Pago Provisional o definitivo.
Pago Provisional Actividades Agrícolas
Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Artículo 74 Fracción I (Pagos Provisionales).
Fracción II (ISR del Ejercicio).
Ingresos Cobrados 6,000,000
Deducciones Pagadas 4,100,000
Exención 40 veces UMAS 1,102,154.-
Base del Impuesto 797,846
ISR Anual 250,917.00
Derecho a Reducción ISR 40%
ISR Reducido 100,366.80
ISR Neto a Pagar 150,550.20
Actividades Agrícolas , Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Notas Relevantes.
Para tener Derecho a la Exención, los ingresos
de la Persona Física, no deberán:
Ser Mayores a 423 UMAS elevados al Año 11,655,278.60
Ni Inferiores a 20 UMAS Elevados al Año 551,077.00
Ingreso del Ejercicio, según ejemplo: 6,000,000
Así mismo se tiene derecho a la Reducción 40% ISR
En caso de rebasar los 11,655,278.60.- el Decimo cuarto Párrafo
de este artículo 74, permite aplicar la exención y la reducción de ISR
Miscelánea Fiscal.
Discrepancia Fiscal.
Artículo 91 LISR.
Personas físicas,
podrán ser
objeto de un
procedimiento de
discrepancia
Fiscal.
Cuando se compruebe:
Mayores erogaciones a los
ingresos declarados en un año de
calendario.
Gastos, adquisiciones de
bienes y depósitos en cuentas
bancarias, en inversiones
financieras o tarjetas de
crédito.
Las erogaciones se presumirán ingresos, cuando:
a) No estén inscritos en el RFC
b) Estando inscritas no presenten declaraciones anuales o
declaren ingresos menores.
Ejemplo Práctico.
Persona Física.
1.- Actividad Empresarial.
2.- Sueldos y salarios
3.- Honorarios
4.- Arrendamiento.
Declara Ingresos 3,000,000.-
Datos Adicionales:
* Cada actividad tiene su cuenta de banco. (4 cuentas)
* 1 Tarjeta de Debito
* 2 Tarjetas de Crédito
* 1 Tarjeta Adicional (para su esposa)
* Crédito revolvente
* Recibí un donativo por 500,000.-
* Un Agiotista me presto 500,000.-
Ejemplo Práctico
Concepto Comentario Ingreso Egreso
4 Cuentas
Bancarias
3,000,000.- 3,000,000.-
1 Tarjeta Debito Traspasos de su
actividad
* 1,000,000.- 1,500,000.-
1 Tarjeta
Crédito
La ocupa en su
actividad
* 500,000.- 500,000.-
2da Tarjeta
Crédito
Gastos
personales
* 200,000.- 700,000.-
1 TC adicional Gastos Esposa 0.- 1,000,000.-
Crédito
Revolvente
Gastos de la
Actividad
1,500,000.- 1,500,000.-
Totales 6,200,000.- 8,200,000.-
En Conclusión.
1er Regla del Fisco Federal.
* Todo Depósito en cuentas bancarias es ingreso del
contribuyente.
Por lo tanto: 6,200,000.- deben justificarse.
(-) Traspasos a la tarjeta de debito 1,000,000.-
(-) Traspasos a la tarjeta de crédito 500,000.-
(-) Traspasos a la 2da tarjeta de crédito 200,000.-
(-) Traspasos crédito revolvente 1,500,000.-
Total 3,200,000.-
Ingreso para efectos de pago de Impuestos 3,000,000.-
2da Regla del Fisco Federal
* Todo ingreso debe contar con un Comprobante Fiscal (CFDI).
LÍMITE A LAS DEDUCCIONES PERSONALES
Ingresos gravados
Ingresos exentos
Total de ingresos
15%
15% del total de los
ingresosContra $ 154,194.25.-
Gastos médicos, dentales
y hospitalarios
Más: Gastos funerales
Más: Intereses reales por crédito
hipotecario
Más: Primas de seguro de
gastos médicos
Más: Gastos de transportación
Más: Aportaciones para el retiro
Igual: Deducciones personales
sujetas al límite
Lo que
resulte menor
Límite para deducciones
personales y cuentas de
ahorro para el retiro
Estímulo por cuentas de
ahorro para el retiro
Deducciones personales sujetas al límite
más estímulo por el ahorro para el retiro
ColegiaturasDeducciones personales sujetas al
límite más estímulo por el ahorro
para el retiro aplicables
Donativos
Monto total que puede restarse de la base gravable del
ISR del ejercicio
Incluyendo aquellos por los que
no se pague el impuesto.
Efectuados para el
Contribuyente, su cónyuge, para conquien viva en concubinato, para susascendiente o descendientes en línearecta
No reciban ingresos mayores a30,838.85.-
Honorarios médicos, dentales,psicólogos, nutrición y gastoshospitalarios.
Incapacidades artículo 477 LFT.
Que no excedan de 30,838.85.-
Artículo 260 RLISR .- Asalariados con ingresos menores a 400,000.-
Artículo 265 RLISR.- Mexicanos residente en el extranjero (funcionarios del Estado)
Artículo 266 RLISR.- Gastos funerarios a futuro, deducibles en el momento del
uso.
No onerosos ni remunerativos.
NO APLICA AL LIMITE DE LO QUE RESULTE MENOR DEL 15% DE LOS INGRESOS TOTALES O LOS 5 UMAS
ELEVADOS AL AÑO.
7% Ingresos Acumulables del ejercicio inmediato anterior.
Siempre que el monto del crédito no sea mayor a 750,000.- UDIS
Art. 250 RLISR Incluyendo intereses moratorios
Art. 251 y 252.- que se consideran créditos hipotecarios
Art. 253 RLISR Constancia Anual por créditos hipotecarios.
Cumplir requisitos de permanencia
a) 65 años
b) Invalidez o Incapacidad
En caso de no cumplirlos acumulables conforme al capítulo de
los Demás Ingresos
Arts. 258, 259 RLISR
Regla: 3.17.7 y 3.17.10.
Monto de la deducción será hasta:
15% Ingresos acumulables del contribuyente, sin que dichas
aportaciones excedan de 5 UMAS (365) = 154,194.25.-
Beneficiarios:
Propio contribuyente, su cónyuge, concubina (o),
ascendiente o descendientes en línea recta.
Artículo 268 RLISR.- Siempre que se trate de seguro cuya parte
preventiva cubran, gastos médicos, dentales y
hospitalarios.
Artículo 264 RLISR.- Que se considera gasto médico.
Obligatoria por disposición jurídica del área en donde se encuentre ubicada la escuela,
o cuando para todos los alumnos se encuentre incluido el gasto en la
colegiatura.
Articulo 269 RLISR.
Impuesto sobre Ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio
personal subordina
Que no exceda del 5%
Estímulo.
No aplica a limites de deducciones personales.
Monto Máximo Deducibilidad 152,000.-
Art. 185 LISR
Artículos 303, 304 RLISR
Estímulo.
No aplica a limites de deducciones personales
Decreto 26 Diciembre 2013
Regla Miscelánea.
Otros estímulosLas personas físicas pueden deducir como un estímulo fiscal (art. 185, LISR):
• Depósitos en cuentas personales especiales para el ahorro. Se consideran
como tales, cualquier depósito o inversión que se efectúe en una institución de crédito,
siempre que el contribuyente manifieste por escrito a dicha institución que el depósito o la
inversión se efectúa en los términos del artículo 185 de la LISR y el banco asiente en la
documentación que ampare la operación respectiva la leyenda “se constituye en los términos
del artículo 185 de la Ley del Impuesto sobre la Renta”.
– Articulo 303 RLISR
• Pagos de primas de contratos de seguro que tengan como base planes de pensiones
relacionados con la edad, jubilación o retiro. Si en el contrato, además se asegura la vida no
se podrá deducir la parte de la prima que corresponda al componente de vida. La institución
de seguros debe desglosar en el contrato de seguro la prima que cubre el seguro de vida.
Algunos de los requisitos que deben cumplir estos contratos son (art. 304, RLISR):
– Contener el texto íntegro del artículo 185 de la LISR y ser celebrados
exclusivamente con instituciones de seguros facultadas para practicar en
seguros la operación de vida.
– Los planes de pensiones contratados, deberán ser individuales, cubrir el
riesgo de sobrevivencia y estar basados en anualidades diferidas,
pudiendo además amparar los riesgos de invalidez o fallecimiento del
asegurado.
– Los planes estarán vigentes desde la fecha de contratación y hasta el
inicio del beneficio de la pensión, sin que en ningún caso el plazo sea
menor a cinco años.
– La edad de jubilación o retiro no podrá ser inferior a 65 años
– En caso de fallecimiento del asegurado antes de la edad de jubilación o
retiro, se podrá incluir el beneficio de devolución de reservas.
• Los planes de pensiones establecidos en los contratos, podrán comprender el
beneficio de anticipación de anualidades en los casos de invalidez o fallecimiento
del asegurado. Asimismo, podrán prever el pago de rentas por viudez u orfandad
como consecuencia de la muerte del asegurado.
• Adquisición de acciones de sociedades de inversión. Quedarán en custodia de la
sociedad, no pudiendo ser enajenadas a terceros, reembolsadas o recompradas
por dicha sociedad, antes de haber transcurrido un plazo de cinco años contado a
partir de la fecha de su adquisición, salvo en el caso de fallecimiento del titular de
las acciones.
El importe de los depósitos, pagos o adquisiciones que podrán deducirse de la base
gravable del ISR, no podrá exceder en el año de calendario de que se trate, de
$152,000.00, considerando todos los conceptos señalados.
• Estos pagos podrán erogarse durante el ejercicio en el cual se pretenda
hacer la deducción o a más tardar el día en que la persona física presente su
declaración anual para poder considerarlos dentro de la misma, es decir, a
más tardar el 30 de abril de 2020 para incluirlos como una deducción en la
declaración de 2019.
• Las cantidades que se hubieran disminuido por estos conceptos, se
considerarán ingresos acumulables en el ejercicio en que sean recibidas o
retiradas de su cuenta personal especial para el ahorro, del contrato de
seguro de que se trate o de la sociedad de inversión de la que se hubieran
adquirido las acciones.
Colegiaturas
Otro estímulo fiscal que puede aplicarse contra los ingresos acumulables son los pagos por servicios
de enseñanza (colegiaturas) correspondientes a los tipos de educación básica y medio superior a que
se refiere la Ley General de Educación (LGE), de conformidad con el “Decreto que compila diversos
beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de
diciembre de 2013 acorde a lo siguiente: (arts. 1.8, 1.9 y 1.10, Decreto):
Nivel educativo Límite anual de deducción
Preescolar $14,200.00
Primaria $12,900.00
Secundaria $19,900.00
Profesional técnico $17,100.00
Bachillerato o su equivalente $24,500.00
Artículo 1.8. Se otorga un estímulo fiscal.
a) Que los pagos sean a instituciones educativas privadas que
tengan autorización.
b) Los pagos solo cubrirán los servicios de enseñanza.
Requisitos de los CFDI que expidan las instituciones educativas privadas
11.3.1. Para los efectos del Artículo 1.8., fracción II del Decreto a que se
refiere este Capítulo, los CFDI que al efecto expidan las instituciones
educativas privadas, deberán de cumplir con los requisitos del artículo 29-
A del CFF, para lo cual a efecto de cumplir con el requisito de la fracción IV,
primer párrafo de dicho artículo, estarán a lo siguiente:
I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre
del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los
servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así
como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en
el comprobante.
II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que
realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del
RFC de este último.
•Estrictamente Indispensables
•Que se deduzcan una sola vez.
•Comprobante fiscal y pagos arriba de 2,000.-
Artículo 147
•Registro en contabilidad.
•Retención y entero de impuestos.
•Salarios pagados
Requisitos de las deducciones
•Deducciones efectivamente erogadas.
•Costos de adquisición e intereses a valor de mercado.
•Pérdidas cambiarias al momento del devengo
1) Arrendamiento
2) Enajenación de bienes
3) Adquisición de bienes
Parcialidades Personas Físicas.
PagoRegla 3.17.4.
Primer parcialidad
ISR Anual/No. Parcialidades.
ISR Anual 10,000.-(menos) 1,667.-
Resultado (=) 8,333.-
En caso de no pagarse alguna parcialidad, se
pagaran recargos.
3 meses de atraso (X) 0.0147 (=) 1.0441 (X) 1730.- (=) 1,806.-
Resultado 8,333.-/4.8164 (=)
1,730.-
Fecha límite de pago Septiembre
2020
El FCF con el cálculo señalado anteriormente, se obtendrá a travésdel siguiente procedimiento:
a) Ingresar al Portal del SAT, a la opción Trámites.
b) Seleccionar la opción “Buzón tributario”.
c) La pantalla mostrará “Acceso por contraseña” donde deberá ingresar laclave en el RFC y la contraseña, o bien a través de la e.firma portable.
d) Seleccionar del apartado de “Consultas” la opción “Adeudos fiscales”.
e) Dar clic sobre la opción “Pago en parcialidades ISR anual PF”, el sistemamostrará los formatos para pago correspondiente a la parcialidad oparcialidades atrasadas.
Los contribuyentes que se acojan a lo establecido en la
presente regla, no estarán obligados a garantizar el interés
fiscal
¡¡¡ Por su Atención
Gracias ¡¡¡
4421-86-40-08 @mariohmtres mmejia@hm3consultores.com
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