boletín oficial del principado de asturias · 2019-11-06 · boletÍn oficial del principado de...
Post on 04-Jul-2020
1 Views
Preview:
TRANSCRIPT
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 1/30
Cód.
2019-1
1246
I. Principado de Asturias
Otras DispOsiciOnes •Consejería de desarrollo rural, agroganadería y PesCa
ResoluCión de 27 de septiembre de 2019, de la Consejeria de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca, por la que se aprueba el Programa Anual de actuaciones de Control del lobo 2019-2020.
antecedentes de hecho
Primero.—los servicios técnicos de la dirección general de medio natural han elaborado el documento titulado “diag-nóstico de la situación del lobo en asturias 2017” y “diagnóstico de la situación del lobo en asturias 2018”, en el que se realiza un análisis de la situación del lobo en la región en lo referente a su población y que, junto con el estudio de la evolución del número de daños producidos por la especie, de los controles y otras causas de muerte de ejemplares del programa anterior, del grado de conflictividad social existente y de la disponibilidad de posibles presas silvestres ha sido la base para la realización por los mismos de un proyecto de “Programa de actuaciones de Control del lobo en el Principado de asturias para 2019-2020”.
segundo.—el Comité Consultivo del Plan de gestión del lobo, en su reunión de 26 de septiembre de 2019, ha visto el proyecto de “Programa de actuaciones de Control del lobo en el Principado de asturias para 2019-2020”.
a los antecedentes de hechos referidos resultan de aplicación los siguientes
Fundamentos de derecho
Primero.—el artículo 54.1 de la ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio natural y de la Biodiversidad, es-tablece que las Comunidades autónomas deberán adoptar las medidas que sean pertinentes para que la recogida en la naturaleza de especímenes de las especies de fauna y flora silvestres de interés comunitario, que se enumeran en el anexo VI y entre las que se encuentra el lobo al norte del Duero, así como la gestión de su explotación sean compatibles con el mantenimiento de las mismas en un estado de conservación favorable.
segundo.—el decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el ii Plan de gestión del lobo en asturias regula en su punto 7.5 el desarrollo de las actuaciones de control poblacional en el marco de los Programas anuales de actuaciones de Control.
Tercero.—la Consejería de desarrollo rural, agroganadería y Pesca es competente para resolver acerca de la materia del presente expediente, de acuerdo con el Decreto 26/2019, de 24 de agosto, de reestructuración de las Consejerías que integran la administración de la Comunidad autónoma.
Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, en consecuencia,
R E S U E L V O
Primero.—aprobar el Programa anual de actuaciones de Control del lobo en el Principado de asturias para el año 2019-2020 que se inserta en el anexo.
segundo.—Autorizar la realización de controles y actuaciones para cumplir los objetivos establecidos en el anexo del “Programa anual de actuaciones de Control del lobo en el Principado de asturias para el año 2019-2020”, establecidos en cada zona de gestión, así como en la zona de presencia esporádica del lobo, conforme a lo establecido en el anexo de la presente resolución
Tercero.—ordenar la ejecución de los controles a la guardería del medio natural, conforme a los métodos estableci-dos en la directriz 5.ª, apartado a), del II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias, y el anexo del presente Programa de anual de actuaciones de Control, cuya supervisión y coordinación corresponde a la dirección general de medio natural a través del servicio de Caza y Pesca.
Cuarto.—Dicho programa podrá ser modificado en función de la evolución de los datos poblacionales, daños y conflic-tividad social, y otras circunstancias que lo aconsejen, conforme a los mecanismos que el mismo prevé.
Quinto.—la vigencia del presente Programa será hasta la elaboración del siguiente Programa que no podrá, en ningún caso, superará el 31 de diciembre de 2020, a contar desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.
Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal superior de justicia del Principado de asturias en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 2/30
Cód.
2019-1
1246
el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la administración del Principado de asturias, y en el artículo 123 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las administraciones Públi-cas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
en oviedo, a 27 de septiembre de 2019.—el Consejero de desarrollo rural, agroganaderia y Pesca, alejandro jesús Calvo rodríguez.—Cód. 2019-11246.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 3/30
Cód.
2019-1
1246
(Decreto 23/2015, de 25 de marzo.
Apartado 7.5, a)
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 4/30
Cód.
2019-1
1246
2
ÍNDICE GENERAL
1. INTRODUCCIÓN ______________________________________________________ 4
2. ZONIFICACIÓN _______________________________________________________ 4
3. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOBO ______________________________ 5
4. ANÁLISIS DE LOS DAÑOS E INCIDENCIA SOCIAL. _______________________ 8
5. ESTIMACIÓN PRESAS SILVESTRES POTENCIALES _____________________ 14
6. ACTUACIONES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA 2017-2018 ____________________________________________________________________ 17
6.1. Actuaciones de Protección del ganado ________________________________ 20
7. ACTUACIONES DE CONTROL POR ZONAS _____________________________ 21
7.1. Zona 1. Noroccidental. ____________________________________________ 21
7.2. Zona 2. El Palo-Esva. _____________________________________________ 21
7.3. Zona 3. Suroccidental. _____________________________________________ 21
7.4. Zona 4. Centroccidental. ___________________________________________ 22
7.5. Zona 5. Central. __________________________________________________ 22
7.6. Zona 6. Centroriental. _____________________________________________ 22
7.7. Zona 7. Picos ____________________________________________________ 22
7.8. Áreas Sin Gestión Específica _______________________________________ 23
8. MÉTODOS DE CONTROL POR ZONAS. ___________________________________ 24
8.1. Zona 1. Noroccidental. ____________________________________________ 24
8.2. Zona 2. Palo-Esva. ________________________________________________ 24
8.3. Zona 3. Suroccidental. _____________________________________________ 24
8.4. Zona 4. Centroccidental. ___________________________________________ 25
8.5. Zona 5. Central. __________________________________________________ 25
8.6. Zona 6. Centroriental. _____________________________________________ 26
8.7. Zona 7. Picos de Europa. ___________________________________________ 27
8.8. Zona de presencia esporádica. ______________________________________ 27
9. Épocas de control ______________________________________________________ 28
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 5/30
Cód.
2019-1
1246
3
Índice de Tablas
Tabla 1. Zonas de Gestión .......................................................................................................... 4 Tabla 2. Número de grupos y de grupos reproductores constatados 2008-2013 ........................ 6 Tabla 3. Evolución de los daños, en nº de cabezas afectadas, por año y tipo de ganado. 2012-
2018 .................................................................................................................................... 9 Tabla 4. Importe de las indemnizaciones por daños 2012-2018 .............................................. 12 Tabla 5. Número de noticias de lobo en la prensa escrita regional .......................................... 13 Tabla 6. Estimación de la abundancia de especies cinegéticas. 2016 ...................................... 15 Tabla 7. Número de lobos muertos en el programa 2017-2018 (a 31 de agosto de 2019). ...... 17 Índice de Ilustraciones Ilustración 1. Zonas de Gestión .................................................................................................. 5 Ilustración 2. Evolución Manadas 1986-2018 ............................................................................ 8 Ilustración 3. Grafica de la evolución del nº de cabezas afectadas por tipo de ganado 2012-
2018. (Escala derecha, en azul, nº total de cabezas. Escala izquierda nº de cabezas de cada tipo de ganado) ......................................................................................................... 10
Ilustración 4. Capturas de Jabalí. 1993-2018 ........................................................................... 16 Ilustración 5. Distribución espacial de las capturas de lobo. Programa 2017-2018 (31-VIII-
2019) ................................................................................................................................. 18 Ilustración 6. Evolución de las capturas por programas de captura desde el primer plan de
gestión de 2002 ................................................................................................................. 19 Ilustración 7. Causas de mortalidad, número y porcentaje. 2001-2018 ................................... 19
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 6/30
Cód.
2019-1
1246
4
1. INTRODUCCIÓN
El Programa anual de actuaciones de control para el periodo 2019-2020 tiene por objeto dar
cumplimiento al Decreto 23/2015, de 25 de marzo, por el que se aprueba el II Plan de Gestión
del Lobo en el Principado de Asturias. En dicho Plan se establece la obligación de elaborar
un programa en el que se defina, para cada zonas de gestión de presencia habitual y para el
conjunto de la esporádica, “los cupos de extracción estimados a partir de los datos
poblacionales recogidos, la evolución del número de daños y la evaluación del grado de
conflictividad social existente, así como de la disponibilidad de posibles presas silvestres”, y
“los métodos de extracción a emplear en cada caso”.
2. ZONIFICACIÓN
La zonificación queda recogida en el II Plan de Gestión, y es la siguiente
Tabla 1. Zonas de Gestión
Nº Zonas de Gestión Específica
Superficie (km2)
1 Noroccidental 913,40 2 Palo-Esva 1.537,22 3 Suroccidental 1.068,59 4 Centroccidental 1.062,62 5 Central 955,70 6 Centroriental 1.204,40 7 Picos 531,46
Total Zonas Gestión Específica 7.273,39
Total Asturias 10.603,57
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 7/30
Cód.
2019-1
1246
5
Ilustración 1. Zonas de Gestión
No obstante, en el resto del territorio asturiano pueden aparecer o establecerse de forma
esporádica ejemplares de lobos, individualmente o en grupos, cuestión que queda recogida
en el propio II Plan de Gestión, y que aconseja un tratamiento general de las mismas bajo la
denominación de “Áreas Sin Gestión Específica”.
3. EVOLUCIÓN DE LA POBLACIÓN DE LOBO
Para el periodo 2000-2016 se dispone de las informaciones referidas al número de grupos y de
grupos reproductores estimados en los años 2001, 2003, 2004, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010,
2011, 2013, 2014, 2015, 2016, 2017 y 2018.
No obstante, el esfuerzo realizado en los distintos censos ha sido diferente –dependiendo, en buena
medida, de la disponibilidad de personal, de la carga de trabajo, de factores meteorológicos o de
otras cuestiones—, por lo que los datos no pueden ser interpretados por comparación directa y
exigen ciertas cautelas al alcanzar conclusiones que, en todo caso, deben ser debidamente
matizadas. La situación de la población de 2017 y 2018 se analiza en los documentos adjuntos
titulados “Situación del Lobo en Asturias 2017: estimación de la población por unidades
reproductoras” y “Situación del Lobo en Asturias 2018: estimación de la población por unidades
reproductoras” elaborados por el personal de la Dirección General de Medio Natural. El resumen de
grupos o manadas se recoge en la Tabla 2 donde se muestra el resultado de los censos de grupos
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 8/30
Cód.
2019-1
1246
6
realizados desde el año 2001, diferenciando entre número de grupos seguros y número de grupos
con reproducción constatada en cada zona de gestión. Desde el año 2009, para una mejor
interpretación de la realidad, se acompaña entre paréntesis el número de grupos probables
adicionales existente y con reproducción en cada una de las zonas.
Tabla 2. Número de grupos y de grupos reproductores constatados 2008-2013
AÑO 1 N
oroc
cide
ntal
2 E
l Pal
o-Es
va
3 S
uroc
cide
ntal
4 C
entr
occi
dent
al
5 C
entr
al
6 C
entr
orie
ntal
7 P
icos
99 Z
SGE
Tota
l
2001 NG 1 3 4 8 3 2 1 22
NGR 1 3 4 6 3 1 1 19
2003 NG 2 6 4 8 3 5 2 30
NGR 1 3 4 6 3 1 1 19
2004 NG 3 5 4 8 5 8 3 36
NGR 2 4 3 6 4 7 3 29
2006 NG 2 6 3 6 5 1 2 25
NGR 2 4 3 6 5 1 0 21
2007 NG 2 5 7 8 3 4 3 32
NGR 2 5 6 8 2 4 1 22
2008 NG 1 6 8 8 3 3 2 31
NGR 1 4 8 8 3 3 2 29
2009 NG 2 6(1) 7(1) 9 3 3 2 32 (2)
NGR 2 3(3) 5(1) 9 3 3 2 27 (4)
2010 NG 2 (1) 5 (2) 6 (1) 7 (2) 5 (1) 3 1 (1) 29 (8)
NGR 2 4 3 6 4 3 1 23 (5)
2011 NG 3 8 6 (1) 7 5 (1) 1 (1) 2 (2) 32 (4)
NGR 3 4 (4) 2 (4) 5 (1) 3 1 2 20 (9)
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 9/30
Cód.
2019-1
1246
7
AÑO 1 N
oroc
cide
ntal
2 E
l Pal
o-Es
va
3 S
uroc
cide
ntal
4 C
entr
occi
dent
al
5 C
entr
al
6 C
entr
orie
ntal
7 P
icos
99 Z
SGE
Tota
l
2013 NG 2 6 6 4 4 8 4 3 37 (2)
NGR 2 4 5 4 3 5 4 2 29
2014 NG 4 4 (3) 8 7 2 (2) 5 (2) 4 5 39 (7)
NGR 1 3 3 6 1 5 4 4 27
2015 NG 2 (2) 3 (2) 8 5 4 (1) 8 (2) 4 3 (1) 37 (8)
NGR 2 3 7 3 2 6 4 1 28
2016 NG 3 (1) 5 (2) 8 5 6 (2) 6 (3) 4 1 (1) 38 (9)
NGR 2 3 6 3 5 4 4 1 28
2017 NG 5 4 (1) 9 6 5 (1) 6 4 (2) 2(1) 41 (5)
NGR 4 3 6 5 3 4 4 1 30
2018 NG 4 (1) 6 6 (1) 6 (2) 4 8 4 2 40 (5)
NGR 4 5 6 5 1 6 4 0 31
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 10/30
Cód.
2019-1
1246
8
Ilustración 2. Evolución Manadas 1986-2018
4. ANÁLISIS DE LOS DAÑOS E INCIDENCIA SOCIAL.
Más adecuado que el número de expedientes, para evaluar la tendencia de los daños
ocasionados por el lobo, parece el número de animales afectados, dado que puede indicar
mejor la incidencia real de la especie sobre la cabaña ganadera y, en consecuencia, la
repercusión social de la misma.
Se han considerado cuatro categorías en el análisis: Bovino, Caprino, Equino (que incluye:
asnos, caballos y mulares), y Ovino. No se han incluido expedientes sobre Porcino y sobre
Canidos por carecer de relevancia estadística para ver la evolución de los daños. El número
de animales afectados en los últimos cinco años se refleja en la Tabla 3.
0
5
10
15
20
25
30
35
40
45
1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2008 2010 2012 2014 2016 2018
Manadas con Reprodución confirmada Nº de Manadas
Nº de Manadas y Nº de Manadas con Reproducción confirmada1986-2018
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 11/30
Cód.
2019-1
1246
9
Tabla 3. Evolución de los daños, en nº de cabezas afectadas, por año y tipo de ganado. 2012-
2018
1 N
OR
OC
CID
ENTA
L
2 PA
LO-E
SVA
3 SU
RO
CC
IDEN
TAL
4 C
ENTR
OC
CID
ENTA
L
5 C
ENTR
AL
6 C
ENTR
OR
IEN
TAL
7 PI
CO
S
99 Z
SGE
TOTA
L
BOVINO 2012 41 101 17 236 218 87 12 41 753 2013 34 109 15 232 224 149 24 50 837 2014 29 84 19 323 189 98 20 74 836 2015 34 97 25 287 179 167 32 55 876 2016 64 97 32 210 116 152 14 28 713 2017 73 121 20 203 197 163 23 83 883 2018 93 135 19 199 180 148 15 67 856 CAPRINO 2012 6 27 0 176 35 244 26 32 546 2013 2 64 5 122 35 190 51 38 507 2014 6 78 9 200 33 147 36 72 581 2015 1 84 12 145 27 145 29 124 567 2016 9 78 7 156 73 133 30 24 510 2017 11 51 8 144 58 125 18 133 548 2018 4 121 4 95 52 117 20 62 475 EQUINO 2012 115 542 4 562 135 24 1 103 1486 2013 111 506 3 589 101 29 12 125 1476 2014 172 718 3 541 91 20 3 106 1654 2015 166 382 5 488 61 31 2 60 1195 2016 156 424 5 329 57 27 1 13 1012 2017 202 477 4 327 54 28 3 53 1148 2018 202 422 5 271 65 20 5 28 1018 OVINO 2012 9 199 62 75 85 330 125 161 1046 2013 4 144 61 50 109 579 135 194 1276 2014 0 146 52 78 150 742 39 278 1485 2015 4 150 66 34 207 766 83 264 1574 2016 29 75 52 102 188 598 96 119 1259 2017 31 61 18 61 186 369 46 361 1133 2018 13 131 33 52 104 357 98 179 967 TOTAL 2012 171 869 83 1049 473 685 164 337 3831 2013 147 825 75 1021 510 1110 126 491 4305
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 12/30
Cód.
2019-1
1246
10
1 N
OR
OC
CID
ENTA
L
2 PA
LO-E
SVA
3 SU
RO
CC
IDEN
TAL
4 C
ENTR
OC
CID
ENTA
L
5 C
ENTR
AL
6 C
ENTR
OR
IEN
TAL
7 PI
CO
S
99 Z
SGE
TOTA
L
2014 211 1030 97 1098 520 1031 142 516 4645 2015 205 713 108 954 474 1109 146 503 4212 2016 258 674 96 797 434 910 141 184 3494
2017 318 712 53 739 500 691 97 729 3839 2018 312 810 61 617 401 642 138 336 3317
Ilustración 3. Grafica de la evolución del nº de cabezas afectadas por tipo de ganado 2012-2018. (Escala derecha,
en azul, nº total de cabezas. Escala izquierda nº de cabezas de cada tipo de ganado)
0
500
1000
1500
2000
2500
3000
3500
4000
4500
5000
0
200
400
600
800
1000
1200
1400
1600
1800
2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018
TOTAL Bovino Caprino Equino Ovino
Número de cabezas de ganado dañadas 2012-2018
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 13/30
Cód.
2019-1
1246
11
En años anteriores y hasta 2009 se ha producido un incremento de los daños próximo al 26,6
%. La práctica estabilidad conseguida en 2010 y 2011 se vio interrumpida en 2012 con una
tendencia creciente hasta 2014. En 2015 y 2016 los animales afectados ha disminuido en un
9,32 % y 24,78 % respectivamente, y respecto al pico de 2012. El descenso es
particularmente acusado en el ganado equino que ha pasado de 1654 cabezas en 2014 a
1012 en 2016, en el año 2017 se vuelve a producir un repunte de este tipo de ganado en un
12 % respecto al año 2016, manteniéndose el descenso de cabezas afectadas en poco más
del 22 % desde 2012.. El ganado Bovino se sitúa en 100 cabezas por encima de niveles de
2012 y a penas supera las 800 cabezas dañadas, bajando un 3 % con respecto al año 2017.
El caprino permanece prácticamente constante en estos cinco años, cuyo número se sitúa
entre 475 de 2018 y 581 cabezas de 2014. En el ovino también se observa un descenso,
pasando de 1574 de 2014 a las cabezas a las 975 de 2018.
La distribución del número de animales afectados por zonas de gestión de 2012 a 2018 se
recoge en la Tabla 3. Es de resaltar que de las ocho zonas consideradas siete tienen un
descenso apreciable en estos últimos dos años, mientras que tan solo se observa un ligero
incremento en la zona noroccidental, aunque el número de daños es pequeño pues apenas
representa el 7% del total de Asturias. Por su parte en la Tabla 4 se expresan las
indemnizaciones correspondientes a estos daños y en ella puede observarse que el montante
global ha descendido.
Resulta difícil medir la “conflictividad social existente” más allá de la que, de forma indirecta,
puede reflejar el análisis de los daños, pero, no obstante, el lobo es un tema recurrente en los
medios de comunicación escritos regionales (La Nueva España, El Comercio, El Fielato…) y
las noticias aparecidas en los mismos son también, de alguna forma, imagen de lo que la
sociedad asturiana piensa del lobo y de la trascendencia que le otorga. En este sentido,
durante los distintos años se han registrado (tabla 6) noticias escritas en medios de
comunicación regionales (en el conjunto de sus ediciones) que tengan que ver, directa o
indirectamente, con el lobo o sobre algún asunto relacionado con él.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 14/30
Cód.
2019-1
1246
12
Tabla 4. Importe de las indemnizaciones por daños 2012-2018
1 N
OR
OC
CID
ENTA
L
2 PA
LO-E
SVA
3 SU
RO
CC
IDEN
TAL
4 C
ENTR
OC
CID
ENTA
L
5 C
ENTR
AL
6 C
ENTR
OR
IEN
TAL
7 PI
CO
S
99 Z
SGE
Tota
l
BOVINO 2012 13.578,10 44.571,33 8.116,21 132.649,77 131.586,35 51.321,56 4.204,00 14.495,00 400.522,32
2013 13.845,00 48.510,44 6.942,89 123.043,18 148.191,29 97.752,35 9.389,00 18.347,30 466.021,45
2014 9.521,01 35.744,59 3.089,00 177.434,10 110.533,05 56.898,28 7.430,00 29.826,60 430.476,63
2015 13.912,00 35.558,87 11.619,80 159.876,47 104.722,52 100.943,94 13.544,30 21.624,62 461.802,52
2016 26.410,83 39.738,49 11.658,40 115.910,90 65.313,45 76.654,69 5.708,50 9.052,17 350.447,43
2017 25.542,72 47.208,81 7.258,45 113.310,30 122.786,82 74.693,89 6.934,22 29.618,89 427.354,10
2018 40.145,90 66.725,73 6.785,15 117.602,10 111.933,01 61.438,08 5.860,00 25.682,00 436.171,97
CAPRINO 2012 406,00 2.239,88 0,00 18.564,10 4.305,00 31.141,80 4.348,00 2.294,50 63.299,28
2013 210,00 6.845,00 430,00 13.995,00 3.635,00 26.430,60 5.270,00 3.007,00 59.822,60
2014 395,00 7.746,40 900,00 23.096,20 30.95,01 14.412,50 3.660,00 5.597,36 58.902,47
2015 50,00 9.048,00 930,00 17.128,40 2.424,40 14.143,50 3.247,00 9.774,00 56.745,30
2016 655,00 7.707,51 590,00 17.370,50 5.426,50 14.720,00 2.825,00 1.495,00 50.789,51
2017 1.195,00 5.171,00 663,50 14.635,00 5.578,90 13.556,50 1.716,00 13.045,00 55.560,90
2018 300,00 13.007,10 417,00 9.838,20 5.122,25 11.942,20 1.802,00 6.090,40 48.519,15
EQUINO 2012 28.877,40 146.670,71 1.285,00 130.284,82 43.889,05 6.243,30 165,00 26.489,15 383.904,43
2013 28.900,00 161.457,65 564,08 134.914,03 30.744,60 7.470,09 2.915,60 28.175,62 395.141,67
2014 43.660,66 162.259,33 530,00 123.321,23 27.751,37 5.750,00 800,00 23.256,19 387.328,78
2015 42.290,54 134.871,25 2.024,45 118.563,84 17.188,90 8.776,23 555,00 15.409,30 339.679,51
2016 45.154,47 164.116,68 2.060,00 75.492,84 16.834,45 7.034,00 250,00 2.545,00 313.487,44
2017 59.593,80 194.484,32 1.037,25 76.302,29 15.023,38 7.452,14 855,00 16.573,82 371.322,00
2018 60.837,30 167.415,26 2.667,72 66.351,39 18.203,70 5.156,95 1.185,20 7.169,50 328.987,02
OVINO 2012 759,00 16.967,28 5.546,20 7.616,66 8.106,40 30.715,25 6.603,84 10.273,36 86.587,99
2013 390,00 12.671,00 5.132,75 3.358,00 10.087,29 64.356,29 9.976,00 14.420,50 120.391,83
2014 0,00 13.248,51 4.589,40 6.884,45 14.816,00 70.512,20 1.816,70 20.100,12 131.967,38
2015 380,00 12.818,86 5.737,32 3.052,10 20.235,44 71.394,41 5.090,00 17.525,29 136.233,42
2016 2.602,60 7.083,21 4.485,39 10.577,10 19.161,30 60.924,20 6.752,00 7.546,30 119.132,10
2017 2.510,00 5.034,50 1.336,48 4.828,80 15.122,00 32.676,40 3.410,60 25.207,25 90.126,03
2018 1.075,00 9.379,99 2.629,00 4.200,52 7.902,50 29.058,90 7.594,78 14.030,50 75.871,19
TOTAL 2012 43.620,50 210.449,20 14.947,41 289.115,35 187.886,80 119.421,91 15.320,84 53.552,01 934.314,02
2013 43.345,00 229.484,09 13.069,72 275.310,21 192.658,18 196.009,33 27.550,60 63.950,42 1.041.377,55
2014 53.576,67 218.998,83 9.108,40 330.735,98 156.195,43 147.572,98 13.706,70 78.780,27 1.008.675,26
2015 56.632,54 192.296,98 20.311,57 298.620,81 144.571,26 195.258,08 22.436,30 64.333,21 994.460,75
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 15/30
Cód.
2019-1
1246
13
1 N
OR
OC
CID
ENTA
L
2 PA
LO-E
SVA
3 SU
RO
CC
IDEN
TAL
4 C
ENTR
OC
CID
ENTA
L
5 C
ENTR
AL
6 C
ENTR
OR
IEN
TAL
7 PI
CO
S
99 Z
SGE
Tota
l
2016 74.822,90 218.645,89 18.793,79 219.351,34 106.735,70 159.332,89 15.535,50 20.638,47 833.856,48
2017 88.841,52 251.898,63 10.295,68 209.076,39 158.511,10 128.378,93 12.915,82 84.444,96 944.363,03
2018 102.358,20 256.528,08 12.498,87 197.992,21 143.161,46 107.596,13 16.441,98 52.972,40 889.549,33
Tabla 5. Número de noticias de lobo en la prensa escrita regional
Año Nº de Noticias
2014 257
2015 237
2016 -----
2017 221
2018 197
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 16/30
Cód.
2019-1
1246
14
5. ESTIMACIÓN PRESAS SILVESTRES POTENCIALES
Aunque el lobo tiene una dieta variada que puede incorporar numerosas especies silvestres
como parte de la misma, las estimaciones más realistas en cuanto a disponibilidad de presas
potenciales sólo pueden ser realizadas en referencia a los ungulados, y aun así con
numerosas limitaciones, como se verá más adelante.
Para el cálculo de las poblaciones de ungulados silvestres se han utilizado, en orden de
fiabilidad, los datos provenientes de censos absolutos (gamo, rebeco y, en su caso, venado)
y de las estimaciones que contienen los Planes Técnicos de los Cotos y Reservas Regionales
de Caza basadas en índices más o menos consistentes (corzo, jabalí y, en su caso, venado).
Por otra parte, no todos los datos se refieren a los mismos años, aunque siempre se han
procurado utilizar los más recientes que, en cualquier caso, se mueven en una horquilla
variable entre 2011 y 2016.
Por otra parte, en zonas con ausencia de datos, tales como Zonas de Seguridad, Refugios de
Caza, Cercados y Vallados, y Terrenos de Aprovechamiento Cinegético Común, se han
utilizado extrapolaciones realizadas a partir de las medias de densidad obtenidas en terrenos
circundantes.
De esta forma, los datos obtenidos de las distintas especies, agrupados por las zonas de
gestión del lobo, se recogen en la tabla 6.
Zona Jabalí Corzo Venado Gamo Rebeco
1. Noroccidental 1.826 2.739 0 0 0
2. Palo-Esva 4.611 3.843 400 0 0
3. Suroccidental 1.604 2.138 800 0 361
4. Centroccidental 2.126 2.126 1.350 0 2.527
5. Central 2.390 2.868 1.196 0 1.388
6. Centroriental 3.612 4.214 4.100 0 2.684
7. Pico de Europa 1.328 1.062 20 0 2.650
99. ZSGE 8.273 7.591 650 700 0
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 17/30
Cód.
2019-1
1246
15
Zona Jabalí Corzo Venado Gamo Rebeco
25.770 26.581 8.516 700 9.610
Tabla 6. Estimación de la abundancia de especies cinegéticas. 2016
No obstante, los datos obtenidos no acaban de resultar muy coherentes. El número de
rebecos, venados y gamos no debe ser muy distante al existente en realidad. Sin embargo, la
relación obtenida entre jabalíes (donde se contabilizan en total 25.770 ejemplares) y corzos
(con 26.581 ejemplares) muestra que en estas especies las cifras halladas presentan una
notable deficiencia.
Por una parte, algunos trabajos aun sin publicar muestran que, en los últimos tiempos, la
densidad media de jabalíes en la región se sitúa en torno a los 4 ejemplares/km2, lo que
implicaría multiplicar la cifra encontrada casi por uno y medio. Igualmente, datos no publicados
permiten estimar que el número de capturas anuales de jabalíes (10.500 ej.) por caza se sitúa
en torno a ¼ ó 1/5 de la población realmente existente que, de esta forma, ascendería a unos
42.000 – 52.500 ejemplares, lo que resulta muy coherente con las estimaciones de densidad
mencionadas. Su hipotético reparto por zonas puede realizarse atendiendo simplemente a su
superficie, aunque es verdad que no todas las zonas tienen la misma densidad de población
y que existen sendos gradientes de mayor a menor en dirección este-oeste, muy marcado, y
norte-sur, menos marcado. Como un índice de la abundancia de Jabalí podemos considerar
las estadísticas de caza, que nos indica un constante crecimiento desde primeros de los años
90, a pesar, de la disminución del número de licencias de caza.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 18/30
Cód.
2019-1
1246
16
Ilustración 4. Capturas de Jabalí. 1993-2018
Por su parte, sobre las estimaciones de corzo, que corresponden mayoritariamente al
momento de renovación de los Cotos Regionales en la región (que fue especialmente intenso
en 2011), deberían tenerse en cuenta las disminuciones de población que, en particular en la
parte occidental de la región, parece haber provocado la incidencia de la misma.
CAPTURAS DE JABALI 1992-2018
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 19/30
Cód.
2019-1
1246
17
6. ACTUACIONES REALIZADAS EN CUMPLIMIENTO DEL PROGRAMA 2017-2018
Las actuaciones de 2017-2018 estuvieron amparadas por el Programa de Actuaciones de
Control de dicho periodo.
Los resultados de los controles efectuados bajo dichas autorizaciones, así como los lobos
muertos por otras causas, que atañen a 32 ejemplares, se presentan en la Tabla 7
Mortalidad de lobo conocida en el periodo del Programa de actuaciones 2017-2018 (31-VIII-2019)
CONTROLES OTRAS CAUSAS ZONA GESTIÓN ABATIDO HERIDO ATROPELLO INDETERMINADA LAZO Total ZONA 1, NOROCCIDENTAL 3 3 ZONA 2, PALO-ESVA 2 1 1 4 ZONA 3, SUROCCIDENTAL 1 1 1 3 ZONA 4, CENTROCCIDENTAL 2 1 1 4 ZONA 5, CENTRAL 2 1 1 4 ZONA 6, CENTRORIENTAL 4 1 4 9 ZONA 7, ORIENTAL 1 1 ZONA 9, ZONA SIN GESTION ESPECIFICA 5 1 6 Total 2017-2018 20 3 3 6 2 34
Tabla 7. Número de lobos muertos en el programa 2017-2018 (a 31 de agosto de 2019).
Conviene destacar que, de las cifras expresadas en la tabla, dos de los lobos muertos en lazo
corresponden a dos ejemplares radiomarcados. Indicio que nos aproxima mas a la mortalidad
real, en el sentido de que gran parte de la población de lobo acaba muriendo de la acción
directa del hombre sin que se detecte.
La ejecución del programa 2017-2018 y su extensión de 2019 ha dado lugar a la realización
de controles en los que se han abatido 23 ejemplares. La participación de cazadores en
diversas zonas como en el oriente de Asturias, la zona central en los concejos de Castrillón,
Illas y Corvera, así como en Navia, y zona de los Oscos. Por parte de estos participantes se
han realizado 64 batidas abatiendo 4 lobos, todos ellos en el oriente. Como medida
complementaria establecida en el II Plan de Gestión, las autorizaciones de disparo en las
cacerías de las Reservas Regionales de Raza, por parte de cazadores con permiso de caza
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 20/30
Cód.
2019-1
1246
18
para otras especies, a dado lugar la captura de 5 lobos en las 177 autorizaciones. El resto de
los lobos, han sido abatidos en los controles de realizados por los Agentes de Medio Natural
en sus diversas actuaciones programadas. En la Ilustración siguiente, se plasma la
localización de los lobos abatidos a lo largo de la ejecución del programa de actuaciones de
control 2017-2018.
Ilustración 5. Distribución espacial de las capturas de lobo. Programa 2017-2018 (31-VIII-2019)
Durante este periodo se han realizado en las instalaciones del SERIDA en Deva (Gijón) las
necropsias correspondientes a los ejemplares muertos. En ellas, además de determinar la
causa de la muerte, se tomaron datos biométricos, piezas dentales y cráneos, muestras de
pelo para análisis microscópicos, muestras de músculo para análisis genético, estudio del
aparato genital en el caso de las hembras, análisis del contenido estomacal y comprobación
de la grasa para estimar la condición corporal.
Los ejemplares muertos por otras causas corresponden a 3 atropellos, 6 de causa
indeterminada y 2 por lazo. La ilustración 3 muestra la evolución de la mortalidad en el periodo
2001-2018, periodo de vigencia del I Plan de Gestión del Lobo en Asturias y del II Plan. La
ilustración 4 refleja la distribución por causas.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 21/30
Cód.
2019-1
1246
19
Ilustración 6. Evolución de las capturas por programas de captura desde el primer plan de gestión de 2002
Ilustración 7. Causas de mortalidad, número y porcentaje. 2001-2018
0
10
20
30
40
50
7 712 11
22 22 24 2630
23
4640
32 34
Nº de ejemplares muertos por programas de control
1 CONTROL 2 OTROS Total
Controles; 226; 68%
Atropello; 39; 12%
Disparo; 13; 4% Indeterminada; 42; 12% Lazo; 6; 2%
Toxico; 7; 2%
Causas de mortalidadconocida 2001-2018
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 22/30
Cód.
2019-1
1246
20
6.1. Actuaciones de Protección del ganado Durante el año 2017 se adjudicaron las ayudas para la protección de daños de los grandes
carnívoros, en la que entraba tanto lobo como el oso. La dotación presupuestaria fue de
109.250 €, repartido entre las dos especies. Al lobo le correspondieron 89.250 € repartidos en
dos líneas: una para empresas privadas y la otra para familias. La convocatoria de las ayudas
se realizó mediante Resolución de la Consejería de 19 de octubre de 2016 cuyo último plazo
de finalización fue en diciembre. A la convocatoria se han presentado 49 solicitudes, de las
que fueron desestimadas 6 por no cumplir los requisitos establecidos en las bases de la
convocatoria. El importe total solicitado ascendió a 446.477,22 €, lo que obligó al reparto en
función de las prioridades de reparto establecidas en las bases de la convocatoria
Durante el presente año se han elaborado nuevas bases para las ayudas de protección contra
ataques del lobo, entre las que se encuentran las siguientes líneas: cercados de protección
fijos y móviles, adquisición de dispositivos de geolocalización para el ganado, adquisición de
perros de protección y el mantenimiento de estos. Los criterios de valoración son distintos a
los anteriores, eliminando aquellos que resultaban menos operativos; introduciendo nuevos
criterios basados en la necesidad de protección, ya sea por la importancia del daño que sufre
la explotación o el tipo de ganado.
Se han ejecutado dos cercados de protección considerados como experiencia piloto y
financiados por el Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). El primero totalmente
acabado se ubica en el concejo de Lena y tiene como finalidad la protección de terneros. El
segundo cercado se sitúa en el Concejo de Allande en el valle de El Valledor con la finalidad
de protección de un rebaño de cabras durante las horas en las que no están pastoreando. Así
mismo, en colaboración con el Ayuntamiento de Somiedo y los propios ganaderos afectados
la Administración del Principado, a través del Parque Natural se ha ejecutado un cercado de
pastoreo y defensa de un rebaño de 300 cabras.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 23/30
Cód.
2019-1
1246
21
7. ACTUACIONES DE CONTROL POR ZONAS
Para el periodo de vigencia de este Programa en el cómputo del número total de ejemplares
de lobo a extraer en cada zona se tendrá en cuenta la suma de los debidos a controles legales
y las muertes constatadas que se conocen como resultado de acciones ilegales u otras
causas.
El desglose de las medidas propuestas para cada zona es el siguiente:
7.1. Zona 1. Noroccidental. La mayoría de los programas anuales de los últimos años no habían previsto medidas de
control de lobo en esta zona, aunque la presencia de nuevos grupos en la zona norte
(Balmonte) y otros grupos en Taramundi y los Oscos hacen necesario establecer un cupo,
conforme a la evaluación de la población de. Sin embargo, aparecen lobos abatidos fuera de
control, lo que parece indicar cierto descontento social local, por otra parte, la aparición de
daños, con presencia de varios ejemplares de lobo, en torno a San Tirso de Abres a causada
gran alarma social. Tanto los daños (318 cabezas en 2012 y 312 en 2018) como la población
(5-4 grupos) parecen aumentar, aunque los primeros más intensamente que los segundos,
por lo que en este plan se prevén el control de hasta 5 lobos en los lugares de mayor incidencia
de la especie sobre la ganadería, a fin de intentar retornar a situaciones anteriores.
7.2. Zona 2. El Palo-Esva. A pesar de ser la zona de Asturias donde más lobos se han abatido en los últimos años, sigue
manifestándose en ella un fuerte impacto de la especie sobre la ganadería (es la tercera zona
de gestión con más animales afectados (810 cab.) pero se sitúa en niveles inferiores a 2009.
Sigue existiendo una presencia importante de lobos con 6 grupos confirmados en 2018 y 5
con reproducción y dos probables, se prevé mantener la presión de control para intentar
reconducir los parámetros anteriores a cifras más adecuadas, estableciéndose el control de
hasta 6 ejemplares.
7.3. Zona 3. Suroccidental. Una visión temporal amplia pone de manifiesto un incremento notable de la población de lobos
en el extremo suroccidental de Asturias, donde la media de grupos ha pasado de 3’5 de media
entre 2001 y 2006 a entre 6’6 y 7’2 entre 2007 y 2013, y alcanza los 9 grupos en 2017, 6 en
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 24/30
Cód.
2019-1
1246
22
2018 todos ellos con reproducción confirmada. La incidencia de los daños sigue siendo
relativamente baja (61 cab.), pero la conflictividad social generada en los últimos dos años no
ha cesado, quizás como consecuencia de la diferencia respecto del periodo 2001-2006. En
esta situación se prevé mantener el control sobre 6 ejemplares de lobo.
7.4. Zona 4. Centroccidental. Esta zona es la tercera de Asturias en cuanto a daños que, de nuevo, vuelven a decrecer en
2017 y 2018, pasando de 1098 cabezas afectadas en 2014 a 671 en 2018. A la par la
población de lobos parece haberse estabilizado con 7-8 manadas en los dos últimos años y 5
reproducciones confirmadas, En el actual programa se considera conveniente en mantener
los controles hasta 7 lobos.
7.5. Zona 5. Central. La población de lobos se mantiene y la incidencia sobre el sector ganadero también, siendo
el número de reses afectadas de 553 en 2011, 473 en 2012, 510 en 2013, 520 en 2014, 474
en 2015 y 434 en 2016, 500 en 2017 y 401 en 2018. Por ello, parece conveniente mantener
un criterio de control que reduzca o, al menos, impida que el aumento de la incidencia de los
daños. El control de lobos previstos es de 6 ejemplares.
7.6. Zona 6. Centroriental. La población parece haber incrementado el crecimiento respecto al programa anterior (de 5-
7 a 8-10 en 2015 y 6-9 en 2016, y en estos últimos dos años en 8 grupos) y el repunte de los
daños parece haber llegado a su máximo, pasando de 1110 cabezas dañadas en 2013, 691
en 2017, 642 en 2018. Mantener la tendencia al control es el objetivo del presente programa
y, por ello, parece necesario incidir especialmente en la eliminación de lobos centrándose en
los lugares (como Piloña u otros) que están sufriendo esta situación con mayor intensidad. En
el conjunto de la zona se podrán abatir hasta 8 ejemplares.
7.7. Zona 7. Picos Buena parte de esta zona es Parque Nacional (en el que se prevé el control de cuatro
ejemplares) y toda ella tiene una importante densidad de ganado, especialmente de menor
dedicado a la producción de leche para la elaboración de quesos). La incidencia del lobo sobre
la cabaña ganadera fuera del Parque se mantiene estable desde 2014, disminuyendo, en
particular en el ganado menor. La íntima relación con los grupos del Parque de Picos de
Europa hace que, aunque no se prevean actuaciones singulares de envergadura fuera de él,
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 25/30
Cód.
2019-1
1246
23
sea conveniente establecer un cupo de hasta 4 ejemplares, excluido el Parque Nacional de
Picos de Europa, y acorde con los grupos detectados para evitar la proliferación de daños en
áreas muy localizadas, y en especial para evitar la expansión de la especie a la sierra del
Cuera y aledaños.
7.8. Áreas Sin Gestión Específica La presencia del lobo en zonas de distribución esporádica genera una alta conflictividad social,
más si consideramos que son áreas con una vocación ganadera fuerte, que se ha
incrementado en estas últimas décadas.
En estas áreas, conforme con lo dispuesto en el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado
de Asturias, las actuaciones de control se desarrollarán permanentemente sin limitación de
cupo, a fin de mantener su estatus actual como zona de presencia esporádica.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 26/30
Cód.
2019-1
1246
24
8. MÉTODOS DE CONTROL POR ZONAS.
En aplicación de lo dispuesto en el II Plan de Gestión del Lobo en el Principado de Asturias,
los métodos de extracción a emplear en cada zona de gestión de presencia habitual y en el
conjunto de la esporádica serán:
8.1. Zona 1. Noroccidental. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
8.2. Zona 2. Palo-Esva. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
8.3. Zona 3. Suroccidental. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de
ejemplares a extraer citados en el apartado “Actuaciones de control por zonas” se
podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 27/30
Cód.
2019-1
1246
25
� La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de
ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en
posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no
cinegética de la especie.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
8.4. Zona 4. Centroccidental. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de
ejemplares a extraer citados en el apartado “Actuaciones de control por zonas” se
podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
� La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de
ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en
posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no
cinegética de la especie.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
8.5. Zona 5. Central. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 28/30
Cód.
2019-1
1246
26
� Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de
ejemplares a extraer citados en el apartado “Actuaciones de control por zonas” se
podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
� La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de
ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en
posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no
cinegética de la especie.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
8.6. Zona 6. Centroriental. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� Apoyo en Reservas Regionales de Caza: Hasta el 50% del número máximo de
ejemplares a extraer citados en el apartado “Actuaciones de control por zonas” se
podrán abatir en las cacerías legalmente autorizadas de otras especies.
� La captura de algún ejemplar se podrá realizar sin que proceda el abono de cuotas de
ningún tipo por los cazadores y sin que éstos puedan quedarse, en ningún caso, en
posesión de resto alguno de los ejemplares capturados, atendiendo a la condición no
cinegética de la especie.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 29/30
Cód.
2019-1
1246
27
8.7. Zona 7. Picos de Europa. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
8.8. Zona de presencia esporádica. � Método básico: aguardos o recechos realizados por la guardería de la Administración
o personal especializado con conocimientos suficientes sobre la especie o la zona
autorizado por la Administración regional.
� Cuando razones de eficacia así lo aconsejen: batidas, siempre y cuando no impliquen
riesgos para las especies amenazadas.
� La realización de batidas será considerada autorizada, conforme a lo establecido en
el decreto 23/2015, de 25 de marzo por el que se aprueba el II Plan de Gestión del
Lobo en Asturias, cuando por razones de eficacia así lo aconsejen, ya sea por falta de
medios por parte de los Agentes de Medio Natural o ausencia de resultado continuado
del método Básico.
Atendiendo a los criterios de gestión adaptativa podrán producirse variaciones en los
porcentajes de aplicación del sistema de apoyo en las Reservas Regionales de Caza. Podrán
variar los métodos a aplicar en las distintas zonas, para lo que se requerirá de la instrucción
de un expediente específico motivado que justifique la conveniencia de los mismos y de
Resolución expresa que las autorice.
La aplicación práctica (distribución por Reservas y tipos de cacerías) del porcentaje de apoyo
en Reservas Regionales se producirá mediante Nota Técnica del Servicio de Caza y Pesca
de la Dirección General de Medio Natural. La solicitud de colaboración a los cazadores,
cuando proceda, y los términos precisos de la misma se les trasladará en el momento previo
al comienzo de la cacería por parte del guarda responsable de la misma.
http://www.asturias.es/bopa
BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIASnúm. 215 de 7-xi-2019 30/30
Cód.
2019-1
1246
28
9. ÉPOCAS DE CONTROL
De conformidad con lo dispuesto en el II Plan de Gestión del Lobo en Asturias, los criterios
biológicos y de eficacia que se han tenido en cuenta para fijar las épocas más apropiadas
para las extracciones de lobos del medio natural han sido los siguientes:
� Época de cría de los lobos
� Desarrollo de la vegetación de helechos y matorral.
� Facilidad para la localización de rastros debido a barro o nieve.
� Época de permanencia del ganado doméstico en los pastos de montaña.
� Cacerías de otras especies.
Aunando los mismos se han establecido unos cupos aproximados de capturas por épocas
para el conjunto de las zonas con gestión específica, que son los siguientes:
� Meses de enero a abril: 40% de las capturas.
� Meses de mayo a agosto: 20% de las capturas.
� Meses de septiembre a diciembre: 40% de las capturas.
Para el cálculo del número de ejemplares aproximado a abatir en cada época, la referencia
será el número total de ejemplares susceptibles de control en el conjunto de las zonas con
gestión específica.
Atendiendo a la indicación del II Plan de Gestión del Lobo en Asturias de que el Programa
Anual de Actuaciones de Control debe tener un carácter adaptativo, dichos cupos tendrán la
consideración de orientativos, acumulándose los cupos calculados por época a las restantes
sin mayor trámite.
Con carácter general los controles se dirigirán a aquellos ejemplares que por sus
características estén causando daños reiterados, así como alarma social
En las zonas de presencia esporádica, atendiendo al carácter de la misma, las capturas
podrán realizarse en cualquier época.
top related