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BOLETÍN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVANÚMERO 14 Diciembre 2000
edición electrónica: http://www2.uhu.es/Sec.general
BOLETÍN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVANÚMERO 21 - 22 Julio - Agosto 2001
edición electrónica: http://www2.uhu.es/Sec.general
SUMARIO
1. DISPOSICIONES GENERALES
1.1. Rector
1.1.1 Resolución Rectoral de 18 de junio de2001, por la que se modifica la Estructura Or-gánica de los Servicios Centrales de la Univer-sidad de Huelva ............................................... 9
1.2. Claustro Universitario
1.2.1 Modificación del artículo 9, apartado4º, del Reglamento de Régimen Interno de Fa-cultades y Escuelas Universitarias (aprobadaen sesión ordinaria del Claustro de 9 de juliode 2001) ........................................................... 9
1.3. Junta de Gobierno
1.3.1 Criterios para la aprobación de perfilesde plazas de cuerpos docentes universitarios(aprobados en Junta de Gobierno de 5 de juliode 2001) ......................................................... 10
1.3.2 Creación del Área de Conocimiento deCiencias de la Computación e Inteligencia Ar-tificial y adscripción al Departamento de In-geniería Electrónica, de Sistemas Informáticosy Automática (aprobada en Junta de Gobiernode 5 de julio de 2001) ................................... 11
1.3.3 Normas de Matrícula y Precios del Ser-vicio de Lenguas Modernas para el curso 2001/02 (aprobadas en Junta de Gobierno de 5 dejulio de 2001) ................................................ 11
1.3.4 Títulos propios para el curso académico2001/02 (aprobados en Junta de Gobierno de5 de julio de 2001) ........................................ 13
1.3.5 Catálogo de asignaturas de libre confi-guración para el curso académico 2001/02(aprobado en Junta de Gobierno de 5 de juliode 2001) ......................................................... 14
1.3.6 Reglamento de Régimen Interno del Depar-tamento de Economía Financiera Contabilidad yDirección de Operaciones (aprobado en Junta deGobierno de 14 de mayo de 2001) ................. 62
1.3.7 Reglamento de Régimen Interno del De-partamento de Didáctica de las Ciencias yFilosofía.(aprobado en Junta de Gobierno de 5de julio de 2001) ........................................... 78
1.3.8 Reglamento de Régimen Interno del De-partamento Anton Menger (aprobado en Jun-ta de Gobierno de 5 de julio de 2001) ........ 90
1.3.9 Reglamento de Asociaciones Universitariasy del Registro de Asociaciones Universitarias dela Universidad de Huelva (aprobado en Junta deGobierno de 19 de julio de 2001) ................ 102
1.3.10 Reglamento de Símbolos, Honores yProtocolo de la Universidad de Huelva (apro-bado en Junta de Gobierno de 19 de julio de2001) ............................................................. 107
1.3.11 VIII Plan Propio de Investigación de laUniversidad de Huelva (aprobado en Junta deGobierno de 19 de julio de 2001) ............. 125
1.3.12 Regulación transitoria de la duraciónmáxima y condiciones de renovación de pro-fesores asociados a tiempo completo, al am-paro del Real Decreto 70/2000, de 21 de enero(aprobada en Junta de Gobierno de 19 de juliode 2001) ....................................................... 127
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2. AUTORIDADES Y PERSONAL
2.1. Nombramientos y ceses
2.1.1 Resolución rectoral de 4 de junio de 2001por la que se nombra al Dr. Juan AntonioMárquez Domínguez Catedrático de Universi-dad en el Departamento de Historia II ..... 127
2.1.2 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se cesa a la Profa. Dra. Alida CarloniFranca, como Directora de Relaciones Inter-nacionales, con agradecimiento por los servi-cios prestados y efectos económicos y admi-nistrativos desde la fecha de 11 de junio de2001 .............................................................. 128
2.1.3 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se cesa al Prof. D. Felipe del PinoToscano, como Secretario provisional del De-partamento Theodor Mommsen (Derecho Pe-nal, Derecho Procesa, Filosofía del Derecho,Derecho Romano, Derecho Eclesiástico del Es-tado y derecho Mercantil), con agradecimien-to por los servicios prestados y efectos econó-micos y administrativos desde la fecha de 11de junio de 2001 ......................................... 128
2.1.4 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se nombra al prof. Dr. Luis RiveroGarcía, Director de Relaciones Internaciona-les, con rango de Director de Departamento yefectos económicos y administrativos desde lafecha de toma de posesión ........................ 128
2.1.5 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se nombra al Prof. D. Miguel AngelRuiz Albert, Secretario del DepartamentoTheodor Mommsen (Derecho Penal, Derechoprocesal, Filosofía del Derecho, Derecho Ro-mano, Derecho Eclesiástico del Estado y Dere-cho Mercantil), con efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha de toma de pose-sión ............................................................... 129
2.1.6 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se ratifica al Prof. Dr. FernandoNavarro Antolín, Decano de la facultad deHumanidades, con efectos económicos y ad-ministrativos desde el día de hoy ............. 129
2.1.7 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se ratifica al Prof. Dr. MiguelRodríguez- Piñero Royo, Director del Depar-tamento Antón Menger (Derecho del Trabajoy de la Seguridad Social, Derecho Civil, Histo-ria del Derecho y de las Instituciones y Dere-cho Internacional Privado), con efectos eco-nómicos y administrativos de la fecha de tomade posesión .................................................. 129
2.1.8 Resolución Rectoral de 8 de junio de 2001por la que se ratifica a la Profa. Dra. Pilar GilTebar, Vicedecana de Extensión Universitaria,Investigación y Relaciones Exteriores de laFacultad de Humanidades, con efectos econó-micos y administrativos desde la fecha de tomade posesión .................................................. 130
2.1.9 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se ratifica al Prof. Dr. Alejandro GarcíaSanjuán, Vicedecano de Alumnos e Infraestruc-tura y Servicios de la Facultad de Humanida-des, con efectos económicos y administrativosdesde la fecha de toma de posesión .......... 130
2.1.10 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se ratifica al prof. Dr. Patricio Gui-nea Díaz, Vicedecano de Ordenación Acadé-mica de la Facultad de Humanidades, con efec-tos económicos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión ........................... 131
2.1.11 Resolución rectoral de 8 de junio de 2001por la que se ratifica al Prof.. Dr. Antonio MaríaClaret García Martínez, Secretario de la Facul-tad de Humanidades, con efectos económicosy administrativos desde la fecha de toma deposesión ....................................................... 131
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2.1.12 Resolución rectoral de 8 de junio de2001 por la que se nombra a D. José LuisSánchez Ramos, Profesor Titular de EscuelaUniversitaria del Departamento deEnfermería ................................................... 131
2.1.13 Resolución de 11 de junio de 2001 delpresidente del Consejo Social de la Universidadde Huelva, por la que se nombra a D. Javier OcónLuengo como Secretario del Consejo .......... 132
2.1.14 Resolución rectoral de 18 de junio de2001 por la que se cesa al prof. Dr. José de laCoronada Carbajo Timoteo, como Director delServicio de Lenguas Modernas, con agradeci-miento por los servicios prestados y efectoseconómicos y administrativos desde la fechade 17 de junio de 2001 .............................. 132
2.1.15 Resolución rectoral de 18 de junio de2001 por la que se cesa al Prof. Dr. José de laCoronada Carbajo Timoteo, como Director deEstudios y Lenguas Modernas, con rango deDirector de Departamento, y efectos económi-cos y administrativos desde la fecha de nom-bramiento ..................................................... 132
2.1.16. Resolución rectoral de 5 de julio de2001 por la que se cesa al prof. D. FranciscoJ. Mena Navarro, como Director del Departa-mento de Enfermería, Medicina preventiva ySalud Pública, con agradecimiento por losservicios prestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de 8 de juliode 2001 ........................................................ 133
2.1.17 Resolución Rectoral de 5 de julio de 2001por la que se cesa al prof. Dr. Francisco Ma-nuel alonso Chaves, como Vicedecano de Or-denación Académica provisional de la Facul-tad de Ciencias Experimentales, con agradeci-miento por los servicios prestados y efectoseconómicos y administrativos desde la fechade 8 de julio de 2001 .................................. 133
2.1.18 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se cesa a la Profa. Dª Cinta PalomarGallardo, como Secretaria del Departamentode Enfermería, Medicina Preventiva y saludPública, con agradecimiento por los serviciosy efectos económicos y administrativos desdela fecha de 8 de enero de 2001 ................. 133
2.1.19 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se cesa a D. Rafael Torronteras San-tiago, como Secretario del Departamento deBiología Ambiental y Salud Pública, con agra-decimiento por los servicios prestados y efec-tos económicos y administrativos desde la fe-cha de 8 de julio de 2001 .......................... 134
2.1.20 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se cesa al Prof. Dr. Teodosio Donai-re Romero, como Secretario de la Facultad deCiencias Experimentales, con agradecimientopor los servicios prestados y efectos económi-cos y administrativos desde la fecha de 8 dejulio de 2001 ................................................ 134
2.1.21 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se nombra al Prof. D. Francisco MenaNavarro, Director del Departamento de Enfer-mería, con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión .. 134
2.1.22 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se nombra al Prof. Dr. RafaelTorronteras Santiago, Vicedecano de la Licen-ciatura de Ciencias Ambientales de la Facul-tad de Ciencias Experimentales, con efectoseconómicos y administrativos desde la fechade toma de posesión ................................... 135
2.1.23 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se nombra al Prof. Dr. Carlos VilchezLobato, Vicedecano de Investigación y Rela-ciones Institucionales de la Facultad de Cien-cias Experimentales, con efectos económicosy administrativos desde la fecha de toma deposesión ....................................................... 135
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2.1.24 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se nombra al prof. Dr. FranciscoManuel Alonso Chavez, Vicedecano de la Li-cenciatura de Geología de la Facultad de Cien-cias experimentales, con efectos económicosy administrativos desde la fecha de toma deposesión ....................................................... 135
2.1.25 Resolución rectoral de 5 de julio de2001 por la que se nombra a la Profa. Dª Cin-ta Palomar Gallardo, Secretaria del Departa-mento de Enfermería, con efectos económi-cos y administrativos desde la fecha de tomade posesión ................................................. 136
2.1.26 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se nombra al Prof. Dr. CarlosFernández Rodríguez, Secretario de la Facul-tad de Ciencias Experimentales, con efectoseconómicos y administrativos desde la fechade toma de posesión ................................... 136
2.1.27 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se nombra al Prof. Dr. Gabriel Ruizde Almodóvar Sel, Decano de la Facultad deCiencias Experimentales, con efectos econó-micos y administrativos desde la fecha de tomade posesión .................................................. 136
2.1.28 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica al Prof. D. Fulgencio PratHurtado, como Director de la Escuela PolitécnicaSuperior, con efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma de posesión ... 137
2.1.29 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica a la Profa. Dª AndreaFlorencia Capilla Pérez, como Directora del De-partamento de Sociología y Trabajo Social, conefectos económicos y administrativos desde eldía de hoy .................................................... 137
2.1.30 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica a la Profa. Dra. Elena E.
Rodríguez Díaz, como Directora del Departa-mento de Historia II (Historia Medieval, Mo-derna, Contemporánea, de América, Cienciasy Técnicas Historiográficas y Geografía), conefectos administrativos desde la fecha de tomade posesión .................................................. 137
2.1.31 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica al Prof. D. Tomás NogueraNebot, como Secretario del Departamento AntónMenger (Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial, Derecho Civil, Historia del Derecho y delas Instituciones y Derecho Internacional pri-vado), con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión ... 138
2.1.32 Resolución rectoral de 5 de julio de2001 por la que se ratifica a la Profa. Dª Cin-ta Martos Sánchez, como Secretaria del De-partamento de Sociología y Trabajo Social,con efectos económicos y administrativosdesde el día de hoy .................................... 138
2.1.33 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica al Prof. Dr. FranciscoGómez Toscano, como Secretario del Departa-mento de Historia I: Historia del Arte, antro-pología, Prehistoria, Arqueología e Historia An-tigua, con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión .. 138
2.1.34 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica al Prof. D. Francisco Ja-vier Moreno Romero como Subdirector de Or-denación Académica y Profesorado de la Es-cuela Politécnica Superior, con efectos econó-micos y administrativos desde la fecha de tomade posesión .................................................. 139
2.1.35 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica al Prof. Dr. Gonzalo Bu-trón Prida como Secretario del Departamentode Historia II (Historia Medieval, Moderna,Contemporánea, de América, Ciencias y Téc-nicas Historiográficas y Geografía), con efec-
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tos económicos y administrativos desde ka fe-cha de toma de posesión ........................... 139
2.1.36 Resolución rectoral de 5 de julio de 2001por la que se ratifica a la Profa. Dra. Mª de losAngeles Fernández Recamales, como Secreta-ria de la Escuela Politécnica Superior, con efec-tos económicos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión ........................... 140
2.1.37 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se cesa al Prof. Dr. Juan JoséGarcía del Hoyo, como Decano de la Facultadde Ciencias Empresariales, con agradecimien-to por los servicios prestados y efectos econó-micos y administrativos desde la fecha de 18de julio de 2001 .......................................... 140
2.1.38 Resolución rectoral de 16 de julio de 2001por la que se cesa al prof. Dr. Francisco AguadoCorrea, como Vicedecano de Investigación yBiblioteca de la Facultad de Ciencias Empresa-riales, con agradecimiento por los servicios pres-tados y efectos económicos y administrativosdesde la fecha de 18 de julio de 2001 ....... 140
2.1.39 Resolución rectoral de 16 de julio de 2001por la que se cesa al Prof. D. Juan José de la VegaJiménez, como Vicedecano de Extensión Univer-sitaria de la Facultad de Ciencias Empresariales,con agradecimientos por los servicios prestados yefectos económicos y administrativos desde la fe-cha de 18 de julio de 2001 ........................... 141
2.1.40 Resolución rectoral de 16 de julio de 2001por la que se cesa a la Profa. Dª Mª DoloresGonzález Galán, como Vicedecana de Ordena-ción Académica de la Facultad de Ciencias Em-presariales, con agradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de 18 de julio de 2001 .. 141
2.1.41 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se cesa al Prof. D. EnriqueFerradás Moreira, como Secretario de la Fa-cultad de Ciencias Empresariales, con agrade-
cimiento por los servicios prestados y efectoseconómicos y administrativos desde la fechade 18 de julio de 2001 ................................ 141
2.1.42 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se nombra al Prof. Dr. JoséDomínguez Casado, Decano de la Facultad deCiencias Empresariales, con efectos económi-cos y administrativos desde la fecha de tomade posesión .................................................. 142
2.1.43 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se nombra al Prof. Dr. FélixGarcía Ordar, Vicedecano de ordenación Aca-démica de la Facultad de Ciencias Empresa-riales, con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión .. 142
2.1.44 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se ratifica al Prof. Dr. JuanManuel Cepeda Pérez, como Vicedecano de In-fraestructura y Gestión Económica de la Fa-cultad de Ciencias Empresariales, con efectoseconómicos y administrativos desde la fechade toma de posesión ................................... 142
2.1.45 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se nombra al Prof. D. JuanJosé de la Vega Jiménez, Vicedecano de Ex-tensión Universitaria, Biblioteca y Alumnos dela Facultad de Ciencias Empresariales, con efec-tos económicos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión ........................... 143
2.1.46 Resolución rectoral de 16 de julio de2001 por la que se nombra a la Profa. Dª Ma-ría Victoria García González, Secretaria de laFacultad de Ciencias Empresariales, con efec-tos económicos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión ........................... 143
2.1.47 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se cesa al prof. Dr. LuisMalvarez Pascual, como Vicedecano de Inves-
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tigación, Biblioteca y Extensión Universitariade la Facultad de Derecho, con agradecimien-to por los servicios prestados y efectos econó-micos y administrativos desde la fecha de 18de julio de 2001 .......................................... 143
2.1.48 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se cesa al prof. Dr. JoséDomínguez Casado, como Secretario del De-partamento de Economía Financiera, Conta-bilidad y Dirección de Operaciones, con agra-decimiento por los servicios prestados y efec-tos económicos y administrativos desde la fe-cha de 18 de julio de 2001 ........................ 144
2.1.49 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se cesa al Prof. D. AntonioJosé Bernal Martínez, como Secretario de laFacultad de Derecho, con agradecimiento porlos servicios prestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de 18 de juliode 2001 ......................................................... 144
2.1.50 Resolución rectoral de 18 de julio de 2001por la que se ratifica al Prof. Dr. Ramón LópezRosa, como Decano de la Facultad de Derecho,con efectos económicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión ................ 144
2.1.51 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se nombra al Prof. Dr. LuisMalvarez Pascual, Vicedecano deInfraestructuras, Gestión económica y Biblio-teca de la Facultad de Derecho, con efectoseconómicos y administrativos desde la fechade toma de posesión ................................... 145
2.1.52 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se nombra al prof. Dr. Anto-nio José Sánchez Pino, Vicedecano de Alum-nos, Extensión Universitaria y Relaciones In-ternacionales de la Facultad de Derecho, conefectos económicos y administrativos desde lafecha de toma de posesión ........................ 145
2.1.53 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se ratifica al Prof. Dr. JesúsDomínguez Platas, como Vicedecano de Orde-nación Académica de la Facultad de Derecho,con efectos económicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión ............... 145
2.1.54 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se nombra al Prof. D. ManuelValdera Trabajo, Secretario del Departamentode Economía Financiera, Contabilidad y Di-rección de Operaciones, con efectos económi-cos y administrativos desde la fecha de tomade posesión .................................................. 146
2.1.55 Resolución rectoral de 18 de julio de2001 por la que se nombra al Prof. D. Ma-nuel Domínguez Zorrero, Secretario de la Fa-cultad de Derecho, con efectos económicosy administrativos desde la fecha de toma deposesión ...................................................... 146
2.1.56 Resolución rectoral de 19 de julio de2001 por la que se nombra a la Profa. Dra.Josefa Magdalena Borrero Henández, Secre-taria del Departamento de Biología Ambien-tal y Salud Pública, con efectos económicosy administrativos desde la fecha de toma deposesión ....................................................... 146
2.2. Convocatorias2.2.1 Resolución rectoral de 20 de julio de 2001por la que se convocan plazas de profesorescontratados para el curso 2001/02 ........... 147
2.2.2 Resolución rectoral de 23 de julio de 2001por la que se convocan a concurso plazas deCuerpos Docentes Universitarios .............. 152
2.2.3 Modificación de acuerdos de dotación deplazas de cuerpos docentes universitarios ya apro-bados en Junta de Gobierno (aprobada en Juntade Gobierno de 5 de julio de 2001) ............. 156
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2.2.4 Perfiles y ternas de plazas de cuerposdocentes universitarios (aprobados en Junta deGobierno de 19 de julio de 2001) ............. 156
3. OTRAS DISPOSICIONES:
3.2. Claustro Universitario3.2.1 Informe favorable sobre creación del Áreade Conocimiento de Ciencias de la Computa-ción e Inteligencia Artificial y adscripción alDepartamento de Ingeniería Electrónica, deSistemas Informáticos y Automática (aproba-do en sesión ordinaria del Claustro de 9 dejulio de 2001) .............................................. 156
3.2.2 Informe favorable sobre el plan de estu-dios de la Licenciatura en Ciencias del Trabajo(aprobado en sesión ordinaria del Claustro de9 de julio de 2001) ...................................... 156
3.2.3 Informe favorable sobre títulos propiospara el curso académico 2000/01 (aprobadoen sesión ordinaria del Claustro de 9 de juliode 2001) ....................................................... 157
3.2.4 Informe favorable al Reglamento de Régi-men Interno del Departamento de Economía Fi-nanciera, Contabilidad y Dirección de Operacio-nes (aprobado en Junta de Gobierno de 14 demayo de 2001 y en sesión ordinaria del ClaustroUniversitario de 9 de julio de 2001) ............ 157
3.2.5 Informe favorable al Reglamento de Ré-gimen Interno del Departamento de Didácticade las Ciencias y Filosofía (aprobado en Juntade Gobierno de 5 de julio de 2001 y en sesiónordinaria del Claustro Universitario de 9 dejulio de 2001) .............................................. 157
3.2.6 Informe favorable al Reglamento de Ré-gimen Interno del Departamento Anton Menger(aprobado en Junta de Gobierno de 5 de juliode 2001 y en sesión ordinaria del Claustro de9 de julio de 2001) ...................................... 157
3.2.7 Relación de inasistencias injustifica-das al Claustro Universitario de 9 de julio de2001 .............................................................. 157
3.3. Junta de Gobierno
3.3.1 Liquidación de los Presupuestos de laUniversidad de Huelva para 2000 (aprobada enJunta de Gobierno de 5 de julio de 2001) . 158
3.3.2 Elaboración de los Presupuestos de laUniversidad de Huelva para 2001 (aproba-da en Junta de Gobierno de 5 de julio de2001) ............................................................ 158
3.3.3 Informe favorable a la Modificación delartículo 9, apartado 4º, del Reglamento de Ré-gimen Interno de Facultades y Escuelas Uni-versitarias (aprobada en Junta de Gobierno de5 de julio de 2001) ...................................... 158
3.3.4 Informe favorable sobre cambio de áreade conocimiento de profesores de cuerpos do-centes universitarios (aprobada en Junta deGobierno de 19 de julio de 2001) ............. 158
3.3.5 Concesión del Premio Extraordinario deDoctorado 1999/2000 a los doctores María delMar Díaz Requejo, Antonio Luis Hidalgo Ca-pitán y Antonio Claret García Martínez (apro-bado en Junta de Gobierno de 5 de julio de2001) ............................................................. 158
3.3.6 Convocatoria de Ayudas de ColaboradoresDeportivos para el curso 2001/02 (aprobado enJunta de Gobierno de 5 de julio de 2001) ... 158
3.3.7 Convocatoria de Ayudas de CoordinadorDeportivo para el curso 2001/02 (aprobada enJunta de Gobierno de 5 de julio de 2001) .... 162
3.3.8 Convocatoria del programa de prácticasde alumnos de la Universidad de Huelva enempresas e instituciones radicadas en Anda-lucía (aprobada en Junta de Gobierno de 19de julio de 2001) ......................................... 166
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3.3.9 Convocatoria de Ayudas para la Unidadde Calidad (aprobada en Junta de Gobierno de5 de julio de 2001) ...................................... 171
3.3.10 Reducción a 12 créditos de la docenciadel Director de la Sede Iberoamericana SantaMaría de la Rábida de la Universidad Interna-cional de Andalucía cuando sea nombrado parael cargo un profesor de la Universidad de Huel-va. (aprobada en Junta de Gobierno de 5 dejulio de 2001) .............................................. 174
3.3.11 No renovación del contrato de Profeso-ra Emérita. (aprobada en Junta de Gobiernode 19 de julio de 2001) .............................. 174
3.3.12 Participación en el II Plan de Evalua-ción de la Calidad de las Universidades y pro-gramación plurianual (aprobada en Junta deGobierno de 19 de julio de 2001) ............. 174
3.3.13 Acuerdo relativo a la conversión depesetas en euros (aprobado en Junta de Go-bierno de 19 de julio de 2001) .................. 174
3.3.14 Designación de la Profª. Dra. SusanaGaspara Paíno Quesada como miembro delConsejo Social en representación del sector depersonal docente e investigador no pertene-ciente a los cuerpos docentes universitarios(aprobada en Junta de Gobierno de 5 de juliode 2001) ....................................................... 174
3.3.15 Designación de Dª. Ana Belén Garcíacomo miembro de la Comisión de Estudiantesen representación del sector de estudiantes.(aprobada en Junta de Gobierno de 5 de juliode 2001) ....................................................... 174
3.3.16 Designación de D. Tomás García Charro,D. José Ramón Chica Flores y D. Francisco GómezCastro como miembros de la Comisión de Asun-tos Económicos en representación del sector deestudiantes (aprobada en Junta de Gobierno de5 de julio de 2001) ....................................... 174
3.3.17 Designación del nuevo aulario delcampus de La Rábida como «Edificio ÁlvaroAlonso Barba» (aprobada en Junta de Gobier-no de 19 de julio de 2001) ......................... 175
3.3.18 Convenios a suscribir por la Universi-dad de Huelva (aprobados en Junta de Gobier-no de 5 y 19 de julio de 2001) .................. 175
3.3.19 Contratos a suscribir por la Universi-dad de Huelva en el marco de los artículos 11y 45 de la Ley de Reforma Universitaria (apro-bados en Junta de Gobierno de 5 y 19 de juliode 2001) ....................................................... 178
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1. DISPOSICIONESGENERALES
1.1. RECTOR
1.1.1 Resolución Rectoral de 18 dejunio de 2001, por la que se mo-difica la Estructura Orgánica de losServicios Centrales de la Univer-sidad de Huelva
Considerando la necesidad de modificarla estructura orgánica de la Universidad deHuelva aprobada el 29 de marzo de 2000(B.U.H. nº.7, de abril de 2000), al objeto dearticular un responsable de la tramitación delos planes de estudios y títulos propios,optimizando los efectivos existentes para evi-tar la creación de un nuevo órgano adminis-trativo;
Visto el artículo 18, párrafo primero, de laLey Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, deReforma Universitaria;
RESUELVO:
Modificar la estructura orgánica de losservicios centrales de la Universidad de Huelvaaprobada el 29 de marzo de 2000 (B.U.H. nº.7,de abril de 2000) en los términos indicadosen el Anexo a esta resolución.
Esta disposición entrará en vigor el mismo díade su publicación en el Boletín de la Universi-dad de Huelva, y será publicada igualmenteen el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Huelva, 18 de junio de 2001.
ANEXO QUE SE CITA:
MODIFICACIÓN DE LA ESTRUCTURAORGÁNICA DE LOS SERVICIOS CENTRALES DELA UNIVERSIDAD DE HUELVA
PRIMERO: Se modifica el artículo 2, apartado2º, de la estructura orgánica de la Universi-dad de Huelva aprobada el 29 de marzo de2000, que tendrá la siguiente redacción:
“2.- Queda adscrita orgánicamente alVicerrectorado de Profesorado la Dirección deEstudios y de Lenguas Modernas, con depen-dencia funcional de este Vicerrectorado enlas siguientes materias:
a) Coordinar las actividades docentes delServicio de Lenguas Modernas.
b) Gestionar el proceso de matrícula enel Servicio de Lenguas Modernas.
c) Expedir las actas de evaluación delServicio de Lenguas Modernas”.
SEGUNDO: Se modifica el artículo 9, aparta-do 2º, de la estructura orgánica de la Univer-sidad de Huelva aprobada el 29 de marzo de2000, que tendrá la siguiente redacción:
“2.- La Dirección de Estudios y de LenguasModernas, adscrita orgánicamente alVicerrectorado de Profesorado, dependeráfuncionalmente del Vicerrectorado de Plani-ficación Docente en las siguientes materias:
a) Coordinar la puesta en marcha y se-guimiento de los nuevos planes deestudios.
b) Gestionar e impulsar los proyectos ysolicitudes de creación de nuevastitulaciones y títulos propios.
Coordinar y supervisar los títulos propios dela Universidad”.
1.2. CLAUSTROUNIVERSITARIO
1.2.1 Modificación del artículo 9,apartado 4º, del Reglamento deRégimen Interno de Facultades y
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Escuelas Universitarias (aprobadaen sesión ordinaria del Claustrode 9 de julio de 2001)
El artículo 9, apartado 4, del Reglamento deRégimen Interno de Facultades y EscuelasUniversitarias de 29 de noviembre de 2000(B.U.H. no. 14, de diciembre de 2000), esta-blece que “Todos los departamentos con do-cencia en el Centro se encontrarán represen-tados en su Junta”. Esta disposición pretendegarantizar la participación de todos los de-partamentos adscritos a un Centro en la tomade decisiones de su máximo órgano de Go-bierno, la Junta de Centro, dotada de impor-tantes competencias en materia de organi-zación docente que interesan asimismo a losdepartamentos.
Sin embargo, sucede que en algunos centros ladocencia de varios departamentos se reduce a4’5 créditos, equivalente a la carga docentecuatrimestral de un profesor a tiempo parcialcon dedicación a tres horas. Estos departamen-tos tendrían que ocupar un puesto en la Juntade Centro correspondiente, resultado que pare-ce excesivo, sobre todo a la vista del elevadonúmero de departamentos con docencia en loscentros de la Universidad, circunstancia queincrementa excesivamente el número total demiembros de sus juntas de Centro.
Por consiguiente, es oportuno establecer unmínimo de créditos de docencia al objeto deque surja el derecho de pertenencia obliga-toria. La cifra que se presenta adecuada es laque corresponde a la carga docente de unprofesor a tiempo completo, esto es, veinti-cuatro créditos.
En su virtud, a instancia de los decanos y di-rectores de Centro, se modifica el artículo 9,apartado 4°, del Reglamento de referencia,que queda redactado de la siguiente forma:
“Todos los departamentos con al menos vein-ticuatro créditos de docencia en el Centroestarán representados en su Junta”.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
Los centros que hayan renovado sus juntastras el inicio del primer período claustral or-dinario de la Universidad de Huelva podrándemorar la adecuación a esta disposición has-ta la expiración del mandato de la actual Jun-ta de Centro.
Asimismo, podrán optar por proceder a su apli-cación inmediata, celebrando elecciones par-ciales en el sector de profesorado para cubrirlas vacantes liberadas por los departamentos.
DISPOSICIÓN FINAL:
Este Reglamento entrará, en vigor el día si-guiente al de su publicación en el Boletín dela Universidad de Huelva.
1.3. JUNTA DE GOBIERNO
1.3.1 Criterios para la aprobaciónde perfiles de plazas de cuerposdocentes universitarios (aprobadosen Junta de Gobierno de 5 de ju-lio de 2001).
Los perfiles propuestos por los Consejos deDepartamento para las Plazas de CuerposDocentes Universitarios, podrá incluir una ovarias asignaturas, de forma que:
1.- Todas correspondan a Planes de Estudiode titulaciones de carácter oficial y validezen todo el territorio nacional, impartidas enla Universidad de Huelva.2.- Todas estén adscritas en el momento derealizar la propuesta, al Área de conocimien-to a la que corresponde la plaza.3.-Entre todas tengan una Carga mínima de 12créditos en el Plan de Organización Docente vi-gente en el momento de realizar la propuesta.
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4.- Al menos, una de ellas sea Troncal u Obli-gatoria. Como excepción, se considerará cu-bierto este requisito, si siendo todas Optativas,al menos una forma parte de los Complemen-tos de Formación obligatorios para una Titu-lación de Sólo Segundo Ciclo impartida en laUniversidad de Huelva, y que conste como talen el Plan de Estudios de la misma publicadoen el Boletín Oficial del Estado.
1.3.2. Creación del Área de Cono-cimiento de Ciencias de la Com-putación e Inteligencia Artificialy adscripción al Departamento deIngeniería Electrónica, de SistemasInformáticos y Automática (apro-bada en Junta de Gobierno de 5de julio de 2001).
1.3.3 Normas de Matrícula y Pre-cios del Servicio de Lenguas Mo-dernas para el curso 2001/02(aprobadas en Junta de Gobiernode 5 de julio de 2001)
1. PreinscripciónNo se realizará preinscripción para el Curso2001/2002
2. Plazos de Matrícula2.1 Matrícula Oficial
1. Del 5 de septiembre al 5 de octubreambos inclusive.
2.2 Matrícula Libre
Del 3 al 14 de diciembre.
3. Condiciones Generales de Matrícula3.1 Tipos de Matrícula
La matrícula para cursar estudios en el Servi-cio de Lenguas Modernas será oficial. Tambiénse podrá realizar matrícula libre para presen-
tarse a los exámenes, pero estos estudiantesno tendrán derecho a asistir a las clases.
La matrícula ordinaria da derecho a dos con-vocatorias en cada curso académico, a elegirpor el alumno entre las de junio, septiembreo diciembre, si bien la concurrencia a estaúltima estará condicionada al hecho de ha-ber estado matriculado en el curso anterioren la asignatura objeto de examen. Los alum-nos oficiales y libres que deseen concurrir ala convocatoria de diciembre, deberán solici-tarlo en la Secretaría del Servicio del 5 al 16de noviembre de 2001.
3.2 Alumnos de Nuevo IngresoAl no haber preinscripción, se seguirá un ri-guroso orden de matrícula hasta agotar ensu caso el número de plazas ofertadas.
3.3 Requisitos Para Alumnos de Nuevo IngresoEs requisito imprescindible para poder matri-cularse en este Centro, tanto como alumnooficial o libre, el tener o cumplir los diecio-cho años durante el curso en el que se matri-cule.
3.4 Incompatibilidades de MatrículaNo se podrá realizar matrícula oficial de ni-veles superiores si no se tiene aprobado elnivel o niveles inferiores.
No se puede estar matriculado como alum-no oficial de dos niveles en un mismo idioma,aunque sí es posible compatibilizar la matrí-cula oficial en un nivel, con la matrícula libreen otros niveles del mismo idioma.
3.5 Convalidaciones de EstudiosLa convalidación de estudios se aplica a losalumnos que, deseando cursar estudios en elServicio de Lenguas Modernas de esta Uni-versidad, hayan realizado estudios oficialesde la lengua objeto de la convalidación.
Se podrá convalidar como máximo hasta eltercer curso de cada lengua, y de acuerdo con
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la tabla de convalidación existente. En todocaso la convalidación tendrá efectos desde elmomento de realizar la matriculación en al-guno de los cursos del Servicio de LenguasModernas.
3.5.1. Presentación de solicitudes. La fecha de solicitud de convalidación esta-rá comprendida entre el 1 de Julio y el 31 deOctubre.
3.5.2. Documentación La solicitud de convalidación se acompaña-rá de la fotocopia compulsada del Título, Di-ploma o Certificación acreditativa del Idiomarealizado, así como del programa del mismo.
Para la convalidación de estudios, la personainteresada deberá hacer efectivo el porcen-taje de los precios que prevea la Orden de laJunta de Andalucía, en la que se establezcanlos precios públicos, que regirán en el curso2000/2001 en las Universidades Andaluzas.
3.5.3. Proceso de Convalidación a) El estudiante interesado presentará la
correspondiente solicitud. b) El Vocal profesor de la lengua corres-
pondiente, emitirá por escrito el in-forme oportuno conforme a la tablade convalidación establecida.
c) La Dirección del Servicio de LenguasModernas comunicará al interesado laresolución.
d) Esta resolución será susceptible de re-curso ordinario ante el Rector.
3.6 Anulación de Matrícula Véase el artículo correspondiente de las Nor-mas de Matrícula e Ingreso de la Universidadde Huelva.
4. Libre Configuración Los créditos de libre configuración se podránconseguir pidiendo el reconocimiento del cur-so o cursos realizados en el Servicio de Len-
guas Modernas de la Universidad de Huelva,según lo establecido en el Reglamento de Li-bre Configuración, Disposición Adicional Se-gunda, o cursando las asignaturas ofertadasen el Catálogo de Libre Configuración, acre-ditando tener el nivel requerido para ello.
5. Precios5.1 MatrículaCurso completo oficial: 56.000Matrícula libre: 13.000Matrícula libre Inglés de Facultad: 6.500El alumno podrá elegir hacer efectivo el pre-cio de la matrícula en uno o dos plazos, enlas condiciones establecidas en las Normasde Matrícula de la Universidad de Huelva.
5.2 Reducción de precios
Fondo de Acción Social de la Universidadde Huelva: Se atendrá a lo aprobado por laJunta de Gobierno para el F.A.S.
Alumnos de la Universidad de Huelva deTitulaciones homologadas con validez entodo el territorio nacional: Pagarán el 50%de la matrícula y el 100% de las tasas de Se-cretaría y carnet de estudiante.
Familia Numerosa: Se aplicará según norma-tiva vigente.
5.3 Devolución de Precios
Véase el artículo correspondiente de las Nor-mas de Matrícula de la Universidad de Huelva.
6. DirecciónPara cualquier información pueden dirigirse a:
Servicio de Lenguas Modernas (Dirección yProfesorado)Campus del Carmen Avda. Fuerzas Armadass/n. 21071 - HUELVATeléfono 959 019334
SecretaríaC/ Cantero Cuadrado, nº 6, 21071 HUELVATeléfono .959 018121
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1.3.4 Títulos propios para el curso académico 2001/02 (aprobados enJunta de Gobierno de 5 de julio de 2001).
DENOMINACIÓN DEL TÍTULO CENTRO/DEPARTAMENTO RESPONSABLE
TITULOS PROPIOS EN LOS QUE PUEDEN MATRICULARSE EN EL CURSO 2001/2002
II MASTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, E.U. DE RELACIONES LABORALES. ÁREA DEMODALIDAD SEMIPRESENCIAL MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.2ª Edición
IV MASTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E.U. DE RELACIONES LABORALES. ÁREA DE4 Edición MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.
CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE PREVENCIÓN DERIEGOS LABORALES EN:- SEGURIDAD EN EL TRABAJO E.U. DE RELACIONES LABORALES.- HIGINENE INDUSTRIAL ÁREA DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.- ERGONOMÍA Y PSICOSOCIOLOGÍA APLICADA
TÍTULO SUPERIOR DE ENFERMERÍA3ª Edición E.U. DE ENFERMERÍA
EXPERTO/A EN GÉNERO E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES2ª Edición FACULTAD DE HUMANIDADES
EXPERTO EN TÉCNICAS Y MEDIOS AUDIOVISUALES: DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA ELECTRÓNICA, DERADIO, VIDEO, TELEVISIÓN Y MULTIMEDIA SISTEMAS INFORMÁTICOS Y AUTOMÁTICA6ª Edición
CURSO DE ESPECIALIZACIÓN EN GESTIÓNEMPRESARIAL COOPERATIVA2ª Edición DPTO. DE ECONOMÍA GENERAL Y ESTADÍSTICA
I CURSO SUPERIOR EN ASESORÍA FISCAL(Nuevo Título) DPTO. DE DERECHO PÚBLICO
CURSO DE DESARROLLO RURAL. ASPECTOSAMBIENTALES Y TERRITORIALES “GRUPO DE INVESTIGACIÓN INSTITUTO(Nuevo Título) DE DESARROLLO LOCAL”
INFORMACIÓN Y NEGOCIOS EN LA RED(Nuevo Título) DPTO. DE ECONOMÍA GENERAL Y ESTADÍSTICA
TITULOS COMENZADOS EN EDICIONES ANTERIORES QUE AUN NO HAN FINALIZADO
I MASTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, E.U. DE RELACIONES LABORALES.MODALIDAD SEMIPRESENCIAL ÁREA DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.1ª Edición
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III MASTER EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES E.U. DE RELACIONES LABORALES.3ª Edición ÁREA DE MEDICINA PREVENTIVA Y SALUD PÚBLICA.
EXPERTO UNIVERSITARIO EN CRIMINOLOGÍA FACULTAD DE DERECHO (DEPARTAMENTO DE2ª Edición DERECHO PENAL, PROCESAL Y TEORÍA DEL DERECHO,
MORAL Y POLÍTICA)
EXPERTO EN TÉCNICAS Y MEDIOS AUDIOVISUALES: DEPARTAMENTO DE INGENIERIA ELECTRÓNICA,RADIO, VIDEO, TELEVISIÓN Y MULTIMEDIA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Y AUTOMÁTICA5ª Edición
TÍTULO SUPERIOR DE ENFERMERÍA2ª Edición E.U. DE ENFERMERÍA
MASTER UNIVERSITARIO EN INSERCIÓN SOCIO-LABORAL2ª Edición DPTO. DE ECONOMÍA GENERAL Y ESTADÍSTICA
1.3.5 Catálogo de asignaturas delibre configuración para el cursoacadémico 2001/02 (aprobado enJunta de Gobierno de 5 de juliode 2001).
INDICE
REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACION
OFERTA DE LIBRE CONFIGURACION ESPECI-FICA:- Curso de Adaptación Pedagógica- Servicio de Lenguas Modernas- Centro Diocesano de Teología y Pastoral- Asignaturas Ofertadas por Departamentos- Cursos Organizados por Departamentos- Otros Cursos.
CATALOGO DE ASIGNATURAS DE LIBRE CON-FIGURACION:- Diplomado en Ciencias Empresariales- Diplomado en Enfermería- Diplomado en Relaciones Laborales- Diplomado en Trabajo Social- Diplomado en Turismo
- Ingeniero Químico- I.T. Agrícola en Explotaciones¡ Agropecua-
rias- I.T. Agrícola en Hortofruticultura y Jardi-
nería- I.T. de Minas en Recursos Energéticos,
Combustibles y Explosivos- I.T. de Minas en Sondeos y Prospecciones
Mineras- I.T. de Minas en Explotación de Minas- I.T. en Informática de Gestión- I.T. en Informática de Sistemas- I.T. Forestal en Explotaciones Forestales- I.T. Industrial en Electrónica Industrial- I.T. Industrial en Electricidad- I.T. Industrial en Mecánica- I.T. Industrial en Química Industrial- Licenciado en Ciencias Empresariales- Licenciado en Administración y Dirección
de Empresas- Licenciado en Ciencias Ambientales- Licenciado en Derecho- Licenciado en Filología Inglesa- Licenciado en Geología- Licenciado en Historia- Licenciado en Humanidades
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- Licenciado en Psicopedagogia- Maestro en Educación Especial- Maestro en Educación Física- Maestro en Educación Infantil- Maestro en Educación Musical- Maestro en Educación Primaria- Maestro en Lengua Extranjera
REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN(Comisión Gestora 11.03.97 – Junta deGobierno 28.07.97, 19.03.98,18.06.98,
06.11.98, 13.07.99 y 21.03.01)El Real Decreto 1497/1987 de 27 de noviem-bre por el que se establecen las directricesgenerales comunes de los Planes de Estudiode los Títulos de carácter oficial y validez entodo el territorio nacional, modificado por losReales Decretos 1267/1994, 2347/1996, 614/1997 y779/98, establece como contenido delos Planes de Estudios en orden a la flexibleconfiguración del currículum del estudiante,las materias de libre elección.
ARTÍCULO 1.- Formas de obtener los crédi-tos de libre elección.1.1 Por oferta de libre elección establecidapor la Universidad de Huelva.1.1.1 Mediante asignaturas optativas perte-necientes a la propia Titulación.1.1.2 Mediante asignaturas troncales, obliga-torias y optativas pertenecientes a otrastitulaciones y ofertadas como de libre elec-ción. No obstante no podrán ser cursadascomo libre elección asignaturas de segundociclo, por estudiantes de titulaciones que ten-gan acceso a este segundo ciclo.1.1.3 Por asignaturas que el estudiante hayacursado en otras titulaciones y no hayan sidoconvalidadas o adaptadas.1.1.4 Por asignaturas, seminarios y otras ac-tividades académicas, específicamente diri-gidas a la libre elección, y que como tales fi-guren en el Catálogo de Libre Configuración.
1.2 Mediante créditos por equivalencia pre-vistos en el propio Plan de Estudio.1.3 Mediante reconocimiento de créditos poractividades no curriculares.No obstante no se podrán cursar ni serán re-conocidos como créditos de libre elecciónasignaturas de denominación y/o contenidoidéntico o similar a las de la Titulación que securse.
ARTÍCULO 2.- Requisitos y límites para po-der cursar créditos de libre elección.2.1 La libre elección está sujeta a las mismasincompatibilidades o requisitos previstos enlos Planes de Estudio para las asignaturastroncales, obligatorias u optativas.
2.2 Para determinadas asignaturas y en lossupuestos en que no existan en los Planes deEstudio incompatibilidades o requisitos, laUniversidad, a propuesta de los Departamen-tos y/o Centros, podrá establecerlos paraaquellos estudiantes de otras titulaciones.
ARTÍCULO 3.- Régimen académico.3.1 No será necesario vincular los créditos delibre elección a ningún curso, salvo que loestablezca el Plan de Estudio.3.2 Las asignaturas de cualquier Plan de Es-tudios que se cursen como libre elección sesujetarán al régimen académico previsto paralas mismas, incluido el poder matricularse dedichas asignaturas tres cursos académicosmás, aunque no estuvieran ofertadas en ca-tálogo.
ARTÍCULO 4.- Directrices para la oferta delibre elección establecida por la Universi-dad de Huelva a través de Catálogo.4.1 Se ofertarán anualmente todas aquellasasignaturas, incluidas en los Planes de Estu-dio vigentes, que hayan sido incluidas en elCatálogo de Libre Configuración.4.1.1 Se incluirán todas las asignaturas,troncales y obligatorias, de primer curso de
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las titulaciones oficiales, cuyo límite de pla-zas no se haya cubierto el curso anterior, ex-cepto aquellas que conlleven prácticas de la-boratorio o de campo. El nº de plazas ofertadasen cada una de ellas no podrá ser inferior a10, siempre que dicho límite lo permita.4.1.2 Las asignaturas troncales y obligatoriasde cursos superiores serán incluidas en elCatálogo cuando sean propuestas por los De-partamentos.4.1.3 Se ofertarán todas las asignaturasoptativas de los Planes de Estudio reforma-dos.4.1.4 Con relación a las asignaturas a las quehacen referencia los apartados 4.1.1, 4.1.2 y4.1.3, se especificarán en el Catálogo los re-quisitos que se consideren oportunos, tantoa los efectos de incompatibilidades, como losnecesarios para cursar con éxito la asignatu-ra. Excepcionalmente, y en atención a lacomplementariedad de contenidos entre cier-tas titulaciones, la oferta de plazas podrá di-rigirse sólo a los estudiantes de alguna/s de-terminada/s.4.1.5 El límite de plazas a ofertar en ningúncaso podrá superar el 30% del total de estu-diantes de esa titulación.4.1.6 El incremento del número de estudian-tes originado por la libre configuración nopodrá suponer desdoble de la asignatura, nien grupos teóricos ni en prácticos.4.2 Se realizará anualmente una oferta espe-cífica de asignaturas y actividades no con-templadas en los Planes de Estudio4.2.1 Cursos y actividades académicas, no in-cluidas en ningún Plan de Estudio de lastitulaciones oficiales y que la Universidad deHuelva ofrece anualmente en el Catálogo deLibre Configuración.4.2.2 Con el fin de garantizar la oferta, lasComisiones de Seguimiento de las distintastitulaciones establecerán, a título indicativo,el número mínimo de créditos en asignaturas
y actividades de libre elección que cada unade ellas deberían ofrecer cada año para sa-tisfacer adecuadamente la demanda de los/as estudiantes, recomendando las materiassobre las que éstas deberían versar.4.2.3 Los centros deben proporcionar espacioy horario adecuado para impartir, al menos,los créditos indicados por las Comisiones deSeguimiento.4.2.4 Los profesores C.D.U. que no puedancompletar la carga docente que les corres-ponda en función de su dedicación con asig-naturas incluidas en los Planes de Estudio,deberán completar su docencia siguiendo lasrecomendaciones de las Comisiones de Se-guimiento. En el caso de que no se haya re-comendado ninguna materia vinculada a suÁrea de Conocimiento, será el Departamentoel que establezca las asignaturas específicasa impartir.4.2.5 Los Departamentos podrán ofertar otrasasignaturas específicas de libre configuraciónrelativas a las Áreas de Conocimiento inte-gradas en ellos, a impartir de forma volunta-ria por el profesorado que ya tenga cubiertasu carga docente.4.2.6 Todas las asignaturas de libre configu-ración se regirán por las mismas normativasque las incluidas en los planes de estudio.4.2.7 Estas asignaturas, a efectos de distri-bución del presupuesto del Departamento,tendrán la misma consideración que las in-cluidas en los planes de estudio.4.2.8 En todos los casos, la docencia especí-fica de libre configuración no será tenida encuenta a la hora de dotar o mantener plazasde profesorado, ya se trate de profesoradocontratado o perteneciente a los C.D.U.4.2.9 En el caso de las asignaturas a que hacereferencia el punto 4.2.4, estas se computa-rán a efectos de carga docente del Área comoaquellas incluidas en los Planes de Estudiooficiales, siempre de acuerdo con lo estipula-
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do el punto anterior.4.2.10 En todas las asignaturas y actividadesofertadas en Catálogo un crédito será equi-valente a 10 horas.
ARTÍCULO 5.- Gestión y procedimiento parahacer efectiva la libre elección.5.1 Con el fin de facilitar la adecuada opciónpor los estudiantes de las asignaturas de libreelección, la Universidad, a través de sus dis-tintos órganos, les proporcionará la informa-ción y orientación necesarias. No se estable-cen criterios de prioridad para la admisión delos estudiantes en las asignaturas de libre elec-ción, salvo el estricto orden de matriculación.5.2 El procedimiento para la confección ygestión del Catálogo de Libre Configuraciónserá el siguiente:5.2.1. Las Comisiones de Seguimiento de cadaTitulación deberán establecer y remitir a losDepartamentos, en el 1º trimestre de cadacurso, las características generales de la ofertaespecífica para la libre elección en cada unade ellas, recomendando las materias y demásactividades académicas que deberían confor-mar la oferta.5.2.2. Los Departamentos definirán y apro-barán su propuesta, remitiéndola a los Direc-tores y Decanos para su aprobación en Juntade Centro/Facultad antes del 15 de febrero5.2.3. Los Centros, una vez recibida la infor-mación por parte de los Departamentos, re-mitirán al Rectorado la relación de asignatu-ras, cursos, seminarios y actividades que pro-ponen ofrecer para la libre elección. Se indi-cará el nombre de la asignatura, breve des-cripción de su contenido si no es una asigna-tura de 1º o 2º ciclo de un plan nuevo homo-logado, número de plazas ofrecidas, horariode docencia y tutoría, número de créditosasignados, carácter anual o cuatrimestral (eneste último caso indicando el cuatrimestre enque se imparte) y requisitos en su caso.
5.2.4 Con todas las asignaturas ofrecidas seconfeccionará un catálogo, que será aproba-do por la Junta de Gobierno antes del 15 demayo y que será distribuido a los Centros parasu difusión entre el alumnado antes del 30de junio.5.2.5 Cada Centro controlará la matrícula desu alumnado en las asignaturas de libre elec-ción.5.2.6 Para que los Centros conozcan, a lo lar-go del proceso de matriculación, el númerode plazas disponibles en cada una de las asig-naturas ofrecidas para la libre elección, estotalmente OBLIGATORIO que las Secretaríasinformaticen la matrícula simultáneamentea la entrega de la documentación por partedel estudiante.5.2.7 Cuando el estudiante desee matricular-se de asignaturas de libre elección ofrecidaspor un centro distinto al suyo, no será nece-sario el desplazamiento a ese centro paraobtener la admisión en dichas asignaturas,procediéndose como se señala en el apartadosiguiente.5.2.8 Teniendo en cuenta el carácter limitadode las plazas en la oferta de asignaturas delibre elección, el estudiante deberá cumpli-mentar el impreso que se adjunta como anexoa este Reglamento, señalando por orden depreferencia al menos quince asignaturas delas ofrecidas en el Catálogo de Libre Confi-guración, al objeto de minimizar bloqueosdurante el proceso de matriculación por elagotamiento de las plazas en las asignaturaselegidas. Este impreso será entregado por elestudiante en su Centro junto con el resto dela documentación necesaria para laformalización definitiva de la matrícula.
ARTÍCULO 6.- Listas y actas de asignaturasde libre elección.6.1 Concluido el proceso de matrícula, losCentros que imparten asignaturas ofrecidas
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en el Catálogo de Libre Configuración remiti-rán a los Directores de los Departamentoscorrespondientes los listados de los estudian-tes matriculados. De igual forma procederáncon las actas de exámenes, que se enviaráncon la suficiente antelación, generándose decada asignatura un único acta que compren-derá tanto los estudiantes de la Titulación ala que pertenece la asignatura, como los ma-triculados con el carácter de libre configura-ción separados, en este último caso, por Titu-lación de procedencia.6.2 Concluido cada proceso de calificación deexámenes, los Departamentos tras cumpli-mentar las actas recibidas, las devolverán alas Secretarías de los Centros que se las re-mitieron.6.3 La Secretaría del Centro custodiará lasactas originales procediendo de la siguienteforma: de cada acta original realizará copiaspracticando en cada una de ellas una dili-gencia de compulsa que firmará el Secreta-rio/a del Centro. Una copia completa del actaserá remitida al Departamento responsable dela docencia de la asignatura; la copia corres-pondiente a la página del acta en la que serelacionan los estudiantes según la Titulaciónde procedencia, será enviada al Centro al quepertenece dicha Titulación.
ARTÍCULO 7 .- Listas y actas de cursos yotras materias que pueden ser cursadascomo libre elección distintas a las asigna-turas regladas.De forma similar a lo dispuesto en el artículoanterior para las asignaturas regladas, una vezfinalizado el proceso de matrícula los Depar-tamentos y, en general, el resto de oferentesde materias de libre configuración, procede-rán con las listas y actas de libre configura-ción del modo siguiente:7.1 La Unidad responsable del Curso de libreconfiguración remitirá la relación de estu-
diantes matriculados a las Secretarías de losCentros Universitarios de los que proceden.De igual forma procederán con las actas deexámenes, generándose de cada Curso unúnico acta que comprenderá la totalidad deestudiantes matriculados con independenciade la Titulación a la que pertenezcan.7.2 Concluido el proceso de calificación, laUnidad responsable del Curso custodiará elacta original, de la que realizará cuantas co-pias sean necesarias. La copia correspondientea la página del acta en la que se relacionanlos estudiantes según la Titulación de proce-dencia, será enviada al Centro al que perte-nece dicha Titulación, una vez compulsada porel responsable de la Unidad correspondiente.
ARTÍCULO 8.- Reconocimiento de créditosde libre elección.8.1 Podrán ser reconocidos como créditos delibre elección:8.1.1 Las asignaturas que resulten noadaptables/convalidables de un plan antiguosegún el cuadro de adaptaciones/convalidaciones del plan nuevo en que setransforma. Para ello, los Centros tendrán unalista de asignaturas no adaptables/convalidables del plan antiguo con su valo-ración en créditos. Esta valoración se realiza-rá sobre treinta semanas lectivas. No obstante,en razón de circunstancias apreciadas por losCentros, éstos podrán reducir la equivalenciahasta un mínimo de veinte semanas.8.1.2 Créditos de libre elección cursados enesta u otra Universidad en estudios que con-ducen al mismo o distinto título oficial.8.1.3 Asignaturas obligatorias u optativascursadas por el estudiante en esta u otra Uni-versidad en estudios conducentes a un mis-mo o distinto título oficial no convalidadas/adaptadas como tales, siempre que cumplanlos requisitos establecidos por la Universidad.Asimismo aquellas asignaturas troncales cur-
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sadas por el estudiante en esta u otra Uni-versidad en estudios conducentes al mismo odistinto título oficial no convalidadas/ adap-tadas.8.1.4 Los excesos de créditos cursados comomaterias optativas y los que resulten de adap-taciones o convalidaciones de estudios. Parasu estimación en los planes antiguos se apli-cará la lista a la que alude el punto 8.1.1.8.1.5 Cursos y seminarios organizados por laUniversidad de Huelva no incluidos en el Catá-logo que cumplan con los requisitos siguientes:· Estar dirigido o coordinado por un Profe-
sor/a de la Universidad de Huelva y contarcon el VºBº de un Departamento o Centro.
· La responsabilidad de las enseñanzas de-berá recaer, necesariamente, en tituladosuniversitarios.
· Que el curso haya sido ofertado en con-vocatoria pública.
· Que tenga asignada previamente por laGerencia una unidad de gasto.
· La certificación que acredite su realizacióndeberá indicar el nº de horas impartidas.
· Que se evalúe el rendimiento obtenidomediante calificación.
La equivalencia de créditos, que deberá serautorizada por la Junta de Centro previamentea la celebración del curso o seminario corres-pondiente, se calculará en función del núme-ro de horas de docencia, teniendo en cuentaque el curso ha de tener como mínimo 30horas de docencia y que un crédito es equi-valente a 15 horas. No obstante el reconoci-miento de cada actividad tendrá como límitemáximo 9 créditos.Con independencia del número de créditosque estas actividades puedan suponer, a nin-gún estudiante se le podrá computar, por estavía un número de créditos de libre configura-ción superior al 50% del total de los que debecursar como libre configuración en su Plande Estudios.
8.1.6 El reconocimiento de créditos de loscursos realizados por otras Universidades seráaprobado por la Junta de Centro, a propuestade la Comisión de Ordenación Académica delmismo, aplicando los criterios anteriormentemencionados a excepción de lo estipulado enel primer punto.8.1.7 Las prácticas en empresas, en institucio-nes públicas y privadas, cuando así se contem-plen expresamente como créditos de equiva-lencia en los Planes de Estudio, a efectos de sureconocimiento se contabilizarán según se es-pecifique en dichos Planes y atendiendo a loestablecido por la Junta de Centro.Las prácticas en empresas realizadas a travésdel Convenio Universidad-Empresa o aque-llas otras a las que se acceda a través de con-curso público convocado para estudiantesuniversitarios, podrán ser reconocidas, siem-pre que reúnan los siguientes requisitos:· No haber sido realizadas dentro del
Practicum, Prácticas Institucionales oPrácticas de Campo de los diferentes Pla-nes de Estudio.
· Que el estudiante tenga aprobado al me-nos el 50% de los créditos de la Titula-ción.
· Que la Institución/Empresa tenga firma-do Convenio con la Universidad de Huel-va.
· Acceder a ellas a través de concurso pú-blico.
· Tener un plan de trabajo avalado por unProfesor/a de la Universidad.
· Realizarlas bajo el asesoramiento de untutor de la universidad y/o de la empresa
· Estar relacionadas con la Titulación.· Presentar informe del tutor de la Institu-
ción/Empresa donde se certifique el pe-riodo de prácticas del estudiante, hacien-do constar su asistencia, el grado de im-plicación y aprovechamiento, así como eltipo de actividad realizada.
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La Junta de Centro, a la vista del informe fi-nal del tutor de la práctica, procederá a asig-nar el número de créditos a reconocer. Parala equivalencia se reconocerá un crédito porcada 30 horas. Para el cómputo no se con-templarán periodos de prácticas inferiores a15 días.Los créditos que al alumno/a le pueden serreconocidos por este sistema no podrán su-perar el 30% del total de créditos de libreconfiguración de su Plan de Estudio.8.1.8 Podrán ser reconocidos como créditosde libre configuración los trabajos académi-cos dirigidos e integrados en los Planes deEstudio y los realizados en el marco de con-venios nacionales e internacionales suscritospor la Universidad cuando se les otorgue cré-ditos por equivalencia en los Planes de Estu-dio. Para estos supuestos se atenderá a lanormativa establecida al efecto por la Juntade Centro.8.1.9 Con el objetivo de incentivar la forma-ción de los/as estudiantes en el ámbito de lainvestigación, se podrá reconocer como cré-ditos de libre configuración su colaboracióncomo becarios de Proyectos de Investigacióna aquellos estudiantes que lo hayan sido almenos durante un año. Para su reconocimien-to el estudiante tendrá que presentar un in-forme de las tareas realizadas firmado por elProfesor/a responsable del Proyecto.Asimismo se reconocerá la labor de los alum-nos internos de los Departamentos, siempreque:· El/la estudiante tenga superado al menos
el 50% de los créditos totales de su Titu-lación.
· La oferta haya sido sacada por el Depar-tamento en convocatoria pública.
· Exista un plan de actividades de colabo-ración relacionadas con sus estudios y ho-rario de las mismas firmado por un Profe-sor/a a T. C.
· Se presente un informe de su realizaciónfirmado por un Profesor/a a T. C. con elVºBº del Director del Departamento.
La Junta de Centro a la vista del informe pro-cederá a asignar el número de créditos a reco-nocer. El número máximo de créditos que sepueden reconocer por este sistema será de 6.8.2 Las asignaturas de un primer ciclo quedan acceso a estudios de un segundo ciclo,no podrán ser reconocidas como créditos delibre elección de dicho segundo ciclo.
ARTÍCULO 9.-9.1. Los créditos realizados cursando asigna-turas, materias o cursos de acuerdo con elartículo 1.1 se incorporarán al expediente conla calificación obtenida.9.2. Los créditos correspondientes al recono-cimiento previsto en los artículos 1.2 y 1.3 seincorporarán con la calificación de apto en elexpediente del estudiante y no se tendrán encuenta en la ponderación.
ARTÍCULO 10.- Procedimiento para el re-conocimiento de créditos de libre elección.10.1 El estudiante realizará solicitud en laSecretaría del Centro dirigida al Decano/a oDirector/a del Centro acompañada de certifi-cación académica de los estudios o cursosrealizados, expresando su valoración en cré-ditos, teniendo en cuenta la diferencia deequivalencia nº hora/crédito en función deltipo de actividad a reconocer. El plazo de so-licitud será el mismo que para lasconvalidaciones. No obstante, podrán solici-tar el reconocimiento de créditos en los me-ses de enero, marzo y junio aquellos alum-nos/as que finalicen su carrera en esas fe-chas.10.2 En los supuestos 8.1.1, 2, 3, 4 y Disposi-ciones Adicionales 2º, y 3º la Secretaría delCentro verificará el cumplimiento de las con-diciones exigidas.10.3 En los supuestos 8.1.5, 6, 7, 8 y 9 la so-
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licitud será remitida a la Comisión de Orde-nación Académica del Centro para que emitaInforme favorable o desfavorable.10.4 A la vista de la verificación de Secreta-ría o del Informe anterior, el Decano/a o Di-rector/a dictará resolución sobre el reconoci-miento solicitado antes del 30 de noviembre.Para aquellos alumnos que finalicen sus es-tudios en las convocatorias de noviembre,diciembre, febrero o junio la resolución serealizará dentro del periodo de entrega deactas. Dicha resolución será susceptible derecurso de alzada ante el Rector.10.5 El reconocimiento de créditos por cur-sos no incluidos en el Catálogo de Libre Con-figuración devengará el 30% de los preciospúblicos correspondientes a la matrícula or-dinaria.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA: Los cursos organizados por la Dió-cesis de Huelva en materias relacionadas conla teología catequética y atención pastoralcatólica, de conformidad con el Convenioentre la Universidad de Huelva y dicha Dió-cesis, podrán ser cursados como libre elec-ción en esta Universidad y como tales figura-rán en el Catálogo de Libre Configuración conun máximo de 20 créditos
SEGUNDA: A los efectos del art. 8.1.5. se con-siderará que cumplen todos los requisitos paraproceder a su reconocimiento como libre con-figuración, los cursos realizados en el Servi-cio de Lenguas Modernas de la Universidadde Huelva y en la Escuela Oficial de Idiomasconforme a los siguientes criterios:· Cada curso académico aprobado de los ni-
veles primero, segundo, tercero y cuartoequivaldrá a 9 créditos. El máximo de cré-ditos a reconocer por esta vía será de 27.
· Para reconocer los créditos en el primer
nivel, deberán haberse cursado en un idio-ma distinto del que se examinó el estu-diante en la prueba de acceso a la Uni-versidad (Selectividad).
· A los estudiantes de la Titulación de Li-cenciado en Filología Inglesa no les con-tará como créditos de libre configuraciónningún curso de inglés.
· A los estudiantes de la Titulación de Maes-tro, Especialidad Lengua Extranjera, no lescontará ningún curso de los impartidos porestos Centros cuando se trate del idiomaen el que se especializan en la carrera.
TERCERA: A efectos del art. 8.1.5 se conside-rará que cumplen todos los requisitos paraproceder a su reconocimiento como libre con-figuración aquellas actividades, que en aten-ción a su interés, sean propuestas por la Co-misión de Seguimiento para la Implantaciónde los Nuevos Planes de Estudios, bien a ini-ciativa propia o mediante propuesta razona-da de los Servicios Universitarios, del CARUHo de los diferentes Vicerrectorados:· Cursos y actividades en el ámbito del de-
porte, la informática, la orientación pro-fesional, teatro, música, etc.
· La participación en equipos que represen-ten a la Universidad de Huelva en com-peticiones federadas, siempre que seaacreditada y certificada desde elVicerrectorado, se computará hasta 3 cré-ditos por año de participación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIAQueda derogada toda la normativa de igual oinferior rango que sobre la materia de libreconfiguración contradiga el presente Regla-mento.
DISPOSICIÓN FINAL: El presente reglamen-to entrará en vigor para el curso 2001/02
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ANEXO ID.N.I .....................................................................................................................................................................NOMBRE Y APELLIDOS ...................................................................................................................................CENTRO DEL ESTUDIANTE .............................................................................................................................ESTUDIOS QUE REALIZA ................................................................................................................................
MATERIAS ELEGIDAS PARA CURSAR LA LIBRE ELECCIÓN:(Señalar 15 materias por orden de preferencia)
CÓDIGO DENOMINACIÓN ASIGNATURA CURSO CRÉDITOS
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1.3.6 Reglamento de Régimen In-terno del Departamento de Eco-nomía Financiera, Contabilidad yDirección de Operaciones (apro-bado en Junta de Gobierno de 14de mayo de 2001 y en sesión or-dinaria del Claustro Universitariode 9 de julio de 2001)
ÍNDICE
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR.- OBJETO Y CARÁCTERDEL REGLAMENTO.
TÍTULO PRIMERO.- DE LA CONSTITUCIÓN,COMPOSICIÓN Y FUNCIONES DEL DEPARTA-MENTO.
TÍTULO SEGUNDO.- DE LA ORGANIZACIÓNDEL DEPARTAMENTO.
CAPÍTULO I: DEL CONSEJO DE DEPARTA-MENTO: COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES.
CAPÍTULO II: DEL DIRECTOR DEL DEPAR-TAMENTO.
CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO DEL DE-PARTAMENTO.
CAPÍTULO IV: DE LAS SECCIONES DEPAR-TAMENTALES.
CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES DELDEPARTAMENTO.
CAPÍTULO VI: DE LAS ÁREAS DE CONO-CIMIENTO.
TÍTULO TERCERO.- DEL FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO DE DEPARTAMENTO.
TÍTULO CUARTO.- DE LA MOCIÓN DE CESURAAL DIRECTOR.
TÍTULO QUINTO.- DE LA MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO.
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BOLETÍN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
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DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITO-RIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.
PREÁMBULO
El Departamento es una pieza esencial dela organización universitaria, asumiendo re-levantes funciones acerca de la docencia y lainvestigación en las áreas de conocimientoque se integran en él. Constituyen el referen-te orgánico más cercano para gran parte dela comunidad universitaria, y sus competen-cias afectan muy estrechamente al quehacercotidiano de sus miembros. De ahí la impor-tancia de contar con un marco normativo queles permita funcionar ágil y eficazmente.
Este Reglamento se dicta en desarrollo dela Disposición Adicional Segunda de los Es-tatutos de la Universidad de Huelva. En él serecoge el régimen básico y común a todos losdepartamentos de la Universidad, el cual re-conoce iguales derechos y garantías a todoslos miembros de la comunidad universitariacon independencia del Departamento al quese encuentren adscritos. Ahora bien, como sedesprende de la nueva organización departa-mental aprobada por el Claustro Universita-rio el día 22 de junio de 2000 (B.U.H.. nº.10,de julio de 2000), existen departamentos, yentre ellos el nuestro, con configuracionesmuy diversas, tanto en lo relativo al númerode profesores y áreas de conocimiento inte-grados en ellos, como a la variedad de cen-tros y estudios en los que imparten docencia,y que requieren una regulación más específi-ca. En este sentido, se despeja la contradic-ción de los artículos 19, letra e), y 23, letra c)de los Estatutos de la Universidad de Huelvaque establecen la competencia del Claustropara aprobar el Reglamento General de Régi-men Interno de los Departamentos a propues-ta de la Junta de Gobierno; en tanto que elartículo 79, letra a), reconoce al Consejo de
Departamento la competencia para elaborarsu propio Reglamento de Régimen Interno,que será aprobado por la Junta de Gobiernoprevio informe del Claustro.
TÍTULO PRELIMINAR
OBJETO Y CARÁCTER DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 1.
1. El Departamento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Operaciones, con-forme a lo dispuesto en el artículo 70 de losEstatutos, es el órgano básico encargado deorganizar y desarrollar la investigación y ladocencia propias de las áreas de conocimientoque lo forman en todos los centros de la Uni-versidad de Huelva. También, será un instru-mento de participación en el gobierno de laUniversidad.
2. El Departamento podrá organizar y desa-rrollar sus actividades docentes en una o va-rias facultades o escuelas y, en su caso, enaquellos otros centros que se creen al ampa-ro de lo previsto en el artículo 7 de la Ley deReforma Universitaria.
3. La denominación del Departamento se co-rresponde con la del área de conocimientoque lo integra, conforme a la legislación vi-gente.
ARTÍCULO 2.
1. El Departamento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Operaciones se re-girá en su funcionamiento por lo establecido eneste Reglamento, en primera instancia, por losEstatutos de la Universidad de Huelva y por lanormativa general que le sea aplicable.
2. Este reglamento se dicta en aplicación dela Disposición Adicional Segunda de los Es-tatutos, tiene el carácter de básico y se pro-pondrá a la Junta de Gobierno su aprobaciónprevio informe del Claustro, conforme a lo
JULIO - AGOSTO 2001 64
BOLETÍN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
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dispuesto en el artículo 79, letra a), de losEstatutos y en la Normativa para la Elabora-ción de Reglamentos de la Universidad deHuelva.
TÍTULO PRIMERO
DE LA CONSTITUCIÓN, COMPOSICIÓN YFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 3.
1. Serán miembros de este Departamento to-das aquellas personas que, formando partede la comunidad universitaria, por realizartareas docentes, investigadoras o de admi-nistración y servicios, estén adscritas al mis-mo por la Universidad, así como los estudian-tes que cursen enseñanzas oficiales imparti-das por el Departamento.
2. A petición del Departamento la Junta deGobierno podrá autorizar la adscripción tem-poral al mismo de profesores pertenecientesa otros departamentos, previo informe favo-rable de éstos, con el consentimiento del pro-fesor afectado, y por periodos de dos añosrenovables.
3. El personal docente e investigador no po-drá estar adscrito a más de un Departamen-to. El personal de administración y serviciosno podrá estar adscrito a otros departamen-tos, centros o servicios de la Universidad.
4. El Departamento se compone de cuatrosubáreas al frente de las cuales se podrá de-signar a un profesor responsable de la mis-ma. Dichas subáreas son las siguientes:
- Contabilidad.- Dirección Financiera.- Dirección de Operaciones.- Recursos de la Información.
ARTÍCULO 4.
Son funciones del Departamento de Econo-mía Financiera, Contabilidad y Dirección de
Operaciones, de conformidad con el artículo76 de los Estatutos, las siguientes:
a) Organizar y desarrollar la docencia queafecte a las áreas de conocimiento que locomponen para cada curso académico, deacuerdo con los planes de estudios y la orga-nización docente de los centros en los que seimparta, y de conformidad con lo dispuestopor la legislación vigente.b) Organizar y desarrollar la investigación queafecte a dichas áreas de conocimiento.c) Organizar y desarrollar los estudios de doc-torado en sus áreas respectivas, y la docenciay la investigación dirigidas para la obtencióndel título de Doctor.d) Organizar y desarrollar cursos de especia-lización y actualización en las disciplinas desu competencia.e) Impulsar la renovación científica, técnicay pedagógica de sus miembros.f) Fomentar las relaciones con departamen-tos de ésta u otras universidades y otros cen-tros científicos o tecnológicos, nacionales yextranjeros.g) Proponer la celebración de convenios ocontratos de colaboración con otras entida-des públicas o privadas y personas físicas, deacuerdo con lo establecido en los artículos11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.h) Cualesquiera otras funciones que le atri-buyan las disposiciones normativas que leafecten.
ARTÍCULO 5.
1. La Universidad, dentro del marco presu-puestario aprobado, proveerá al Departamen-to de un espacio físico adecuado a sus nece-sidades, de los medios materiales necesariospara el ejercicio de sus funciones y, en todocaso, del apoyo administrativo preciso paraello.
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2. Dentro de sus disponibilidades económi-cas, humanas y de infraestructura, el Depar-tamento facilitará e impulsará la actividad delos grupos de investigación en los que se in-tegren sus miembros.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ORGANIZACIÓN DELDEPARTAMENTO
ARTÍCULO 6.
1. Los órganos de gobierno del Departamen-to, de acuerdo con el artículo 77 de los Esta-tutos, son los siguientes:
a) El Consejo de Departamento.b) El Director del Departamento.c) El Secretario del Departamento.
2. El Departamento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Operaciones po-drá contar, además, para una mejor organi-zación y cumplimiento de sus funciones, con:
- Comisiones Delegadas.- Subdirector.- Responsables de Subáreas.- Responsable de Biblioteca.
CAPÍTULO I
DEL CONSEJO DE DEPARTAMENTO:COMPOSICIÓN Y ATRIBUCIONES
ARTÍCULO 7.
1. El Consejo de Departamento es su órganocolegiado de gobierno.
2. La composición del Consejo de Departa-mento será la siguiente:
a) El 60% del Consejo estará integrado por latotalidad del personal docente e investigadoradscrito al Departamento. No obstante, cuan-do de esta adscripción automática resulte quelos profesores a tiempo parcial representenmás del 30% del Consejo, cada uno de ellos,
sea cual fuere su dedicación, computará comomedio profesor a tiempo completo.
b) El 30’5% del Consejo estará integrado poruna representación de estudiantes matricu-lados en las asignaturas cuya impartición co-rresponda a las áreas de conocimiento inte-gradas en el Departamento, entre los que,necesariamente, se incluirá un alumno de ter-cer ciclo en el supuesto de que el Departa-mento sea responsable de la impartición deprogramas de doctorado. Estas elecciones seregirán, en lo relativo a su ámbito, candida-turas y procedimiento por las mismas nor-mas que las elecciones a delegados de grupoo clase. Cada grupo o clase elegirá, en la mis-ma sesión electoral en que se celebren elec-ciones a delegados de grupo o clase, comomáximo, un representante por cada una delas asignaturas del Departamento que impartadocencia efectiva según los planes de estu-dios y docentes y, como mínimo, un repre-sentante para todos ellos; todos los represen-tantes así elegidos constituyen un colegio,cuya composición será comunicada por elCentro al Director del Departamento, quienconvocará a sus componentes para que por yde entre ellos designen a los representantesde alumnos en el Consejo de Departamento.Resultarán elegidos aquellos miembros quehayan obtenido mayor número de votos. Encaso de empate se resolverá por sorteo entrelos empatados. Si se produjera alguna vacantese cubrirá por el candidato que haya queda-do en siguiente lugar. De no existir candida-tos suplentes se reducirá en un miembro lacomposición del Consejo en tanto se celebrende nuevo elecciones el siguiente curso aca-démico.
c) El 9’5% restante estará integrado por elpersonal de administración y servicios ads-crito al Departamento. Si el número de per-sonas pertenecientes a este sector fuese in-
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ferior a dicho porcentaje, formarán parte delConsejo de forma automática, quedando va-cante el resto.
4. Ningún miembro del Consejo podrá perte-necer a más de un Consejo de Departamentoni a más de uno de los grupos indicados.
ARTÍCULO 8.
Las atribuciones del Consejo de Departamen-to, según el artículo 79 de los Estatutos, sonlas siguientes:
a) Elaborar el reglamento de régimen inter-no, para su aprobación por la Junta de Go-bierno y su informe por el Claustro Universi-tario.b) Designar y revocar al Director del Depar-tamento y, en su caso, de las secciones de-partamentales, a efectos de elevar la oportu-na propuesta a la Junta de Gobierno para suaprobación, la cual sólo podrá ser denegadapor razones de legalidad y nunca por motivosde oportunidad. Verificada la aprobación, elRector procederá al nombramiento o cese quecorresponda.c) Proponer la creación de secciones depar-tamentales.d) Elaborar y aprobar el plan de organiza-ción docente para cada curso académico.e) Elaborar y aprobar los planes de investi-gación conjunta, y conocer los planes indivi-duales de investigación de los profesores delDepartamento.f) Elaborar y aprobar las propuestas de losprogramas de doctorado.g) Autorizar la celebración de cursos de es-pecialización y actualización en las disciplinasque sean competencia del Departamento.h) Impulsar la renovación científica, técnicay pedagógica de los miembros del Departa-mento.
i) Fomentar las relaciones con departamen-tos de la Universidad y otros centros científi-cos o tecnológicos, nacionales o extranjeros.j) Autorizar las propuestas de celebración delos convenios o contratos de colaboración quepueda suscribir el Departamento o su profeso-rado con entidades públicas o privadas, o conpersonas físicas, para la realización de traba-jos de carácter científico, técnico, literario oartístico, o para el desarrollo de cursos.k) Coordinar las actividades de las posiblessecciones departamentales.l) Elaborar y aprobar el presupuesto del De-partamento, de acuerdo con los créditos asig-nados, y la liquidación del mismo.m) Elaborar y aprobar la memoria de activi-dades de cada curso académico.n) Informar acerca de las convalidaciones delos planes de estudios.ñ) Participar en los procedimientos de selec-ción o adscripción del profesorado y de otropersonal docente e investigador a integrar enel Departamento.o) Participar en los procedimientos de con-tratación del personal docente, realizando laspropuestas correspondientes.p) Proponer el nombramiento de colabora-dores honorarios.q) Informar sobre las necesidades de las pla-zas a cubrir por el personal de administra-ción y servicios.r) Proponer la creación, modificación o su-presión de plazas requeridas por los planesdocentes e investigadores.s) Proponer la contratación de personal enel marco de los convenios o contratos de co-laboración, y programas de investigación.t) Crear y disolver comisiones a efectos dela mejor gestión de sus atribuciones.u) Cualesquiera otras competencias que lesatribuyan las disposiciones legales.
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CAPÍTULO II
DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 9.
1. El Director del Departamento es el órganounipersonal de gobierno del mismo. Su nom-bramiento y cese serán propuestos al Rectorpor el Consejo de Departamento de entre loscatedráticos y profesores titulares del mis-mo, de acuerdo con el siguiente procedimien-to y según el artículo 80 de los Estatutos:
a) Producida la vacante, el Director en fun-ciones procederá a efectuar la convocatoriapara la celebración de la sesión electoral, de-biendo mediar entre la recepción de la con-vocatoria y la celebración de la sesión un plazode cuatro días hábiles.
b) Los catedráticos de Universidad interesa-dos en asumir la Dirección del Departamentoprocederán a la presentación de sus candi-daturas en los dos primeros días del plazo ci-tado, mediante escrito remitido al Director enfunciones.
c) En la sesión electoral se concederá la pala-bra a los candidatos y, tras ello, se procederáa los trámites de votación y escrutinio; lavotación será libre, secreta y personal, no sien-do admisible el voto delegado. Tanto si existeun solo candidato, como si existen varios, sevotará de manera individualizada cada can-didatura, quedando excluidos de la elecciónaquellos candidatos que reciban mayor nú-mero de votos contrarios que favorables. Re-sultará elegido el catedrático que, sin quedarexcluido conforme a la regla anterior, alcan-ce mayor número de votos a favor. El escruti-nio será público. El Director en funcionesmoderará la sesión y recibirá y computará losvotos; el Secretario levantará el acta corres-pondiente, haciendo, en su caso, la procla-mación del candidato electo.
d) De no existir catedráticos candidatos, porno haberse presentado ninguno, o bien porhaber sido rechazados todos los presentadosde acuerdo con las reglas anteriores, se pro-cederá a una nueva convocatoria electoral ya la apertura de un nuevo período de presen-tación de candidaturas, al que podrán con-currir todos los profesores de cuerpos docen-tes universitarios del Departamento. En estecaso, se procederá a votación simultánea, re-sultando elegido, en primera votación, el can-didato que obtuviera mayoría absoluta. Si nin-gún candidato obtuviera mayoría absoluta, enel plazo mínimo de veinticuatro horas y máxi-mo de setenta y dos, y sin necesidad de envíode una nueva convocatoria del Consejo, seprocederá a una nueva votación, en que re-sultará elegido el candidato que obtuvieramayor número de votos.
2. Caso de no existir candidatos electos enuna convocatoria de elecciones a Director seabrirá un nuevo plazo de candidaturas. De noelegirse candidato tras este nuevo plazo elRector procederá a la designación de quiencorresponda conforme a las reglas conteni-das en el artículo 10, apartado segundo, letrac) de este Reglamento.
3. El mandato del Director del Departamentotendrá una duración temporal de cuatro años.
ARTÍCULO 10.
1. Será Director en funciones el propio Direc-tor cuyo mandato se extinga por alguna delas causas usualmente admitidas y, en el su-puesto de que éste se presentase a reelec-ción, el profesor de mayor categoría y anti-güedad en el empleo.
2. En caso de vacante, ausencia o enferme-dad, se seguirá el siguiente orden de prela-ción en la sustitución del Director de Depar-tamento:
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a) El Subdirector del Departamento, en casode haberse nombrado.
b) El Secretario del Departamento. Cuandoacontezcan sus causas la sustitución seráautomática, debiendo hacerse constar en elpie de firma de los actos que el Secretariodicte en ejercicio de las funciones del Direc-tor, mediante la inclusión de la expresión “Porsustitución del Director”, o del acrónimo “P.S.”.
c) El profesor perteneciente a los cuerposdocentes universitarios y con dedicación atiempo completo que haya sido designadoexpresamente y con carácter general por elDirector para tal función, oído el Consejo,quedando constancia en un acta del Consejode Departamento la adopción de este acuer-do por parte de su Director y el informe emi-tido por el Consejo. Cuando acontezcan suscausas la sustitución será automática, hacién-dose constar su ejercicio del mismo modo queen el caso anterior.
d) Cuando no resulte posible la sustituciónpor alguno de los medios anteriores, y produ-ciéndose un caso en el que sea necesario ar-ticularla, el Secretario del Departamento lopondrá en conocimiento del Rector, quiendesignará como sustituto al profesor perte-neciente a los cuerpos docentes universita-rios con dedicación a tiempo completo demayor empleo y antigüedad del Departamen-to, salvo que medie en él alguna causa justi-ficada que impida el desempeño del cargo,en cuyo caso se continuará la prelación en elescalafón de los profesores de cuerpos do-centes universitarios adscritos al Departamen-to con dedicación a tiempo completo.
ARTÍCULO 11.
De acuerdo con el artículo 82 de los Estatu-tos, son funciones del Director del Departa-mento:
a) Convocar, presidir y moderar el Consejode Departamento.
b) Fijar el orden del día, incluyendo, en sucaso, las propuestas formuladas por un ter-cio de sus miembros o todo un sector.
c) Informar las propuestas presentadas alConsejo de Departamento.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por elConsejo de Departamento.
e) Proponer el nombramiento y cese del Se-cretario del Departamento, previa audienciadel Consejo.
f) Coordinar las actividades docentes e in-vestigadoras conforme a lo establecido por elConsejo de Departamento, y disponer las me-didas necesarias para garantizar la imparticiónde la docencia adscrita al Departamento.
g) Autorizar los gastos previstos en el presu-puesto del Departamento, por los conceptos ycuantías que en el mismo se determinen.
h) Elaborar los proyectos de memorias, pre-supuestos y liquidaciones, sometiéndolos alConsejo.
i) Representar al Departamento ante el res-to de órganos de la Universidad y de institu-ciones en general.
j) Mantener puntualmente informados a losmiembros del Departamento de los asuntosde interés para el mismo. En particular, en-viar inmediatamente a todos los miembros delDepartamento una comunicación de aquellosescritos recibidos en los que se ofrezca unplazo de información pública de disposicio-nes reglamentarias, de presentación de ale-gaciones y propuestas en cualquier procedi-miento (como la elaboración de planes deestudios), y otros asuntos semejantes en losque los miembros del Departamento osten-ten interés legítimo.
k) Asistir a las reuniones para las que sea con-
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vocado en su condición de Director por los ór-ganos centrales de la Universidad de Huelva.
l) Por delegación del Consejo, realizar lasmodificaciones oportunas en el plan de or-ganización docente del Departamento que,por razones de vacantes, ausencias, enferme-dad, renuncias o solapamientos de horariospuedan ocasionar la no impartición de la do-cencia asignada. Asimismo, para asegurar ladocencia podrá proponer, por procedimientode urgencia, la contratación, con carácterexcepcional, de profesores que actúen de su-plentes hasta que se produzca la reincorpo-ración del sustituido o se convoque y se re-suelva la plaza por concurso público de méri-tos. El Director deberá informar, en la siguien-te reunión del Consejo que se celebre, de lasmodificaciones que por este motivo se hayanintroducido en el plan de organización do-cente del Departamento. No obstante, estaatribución corresponderá a la Comisión Per-manente del Departamento en caso de queésta haya sido creada.
m) Aquellas otras que, aún siendo competen-cia del Consejo del Departamento, le seanencomendadas por delegación de éste.
n) Cualesquiera otras funciones que le atri-buyan las disposiciones legales vigentes o laNormativa de la Universidad.
CAPÍTULO III
DEL SECRETARIO DEL DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 12.
1. El Secretario del Departamento es órganounipersonal de gobierno del mismo. La pro-puesta de nombramiento y cese del Secreta-rio de Departamento se efectuará por el Di-rector, oído el Consejo.
2. El Secretario del Departamento permane-cerá en el ejercicio de sus funciones mientras
lo haga el Director que lo propuso, salvo quehubiese de abandonar el cargo por alguna delas causas legalmente previstas.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacan-te, el Secretario del Departamento será sus-tituido provisionalmente por quien designe elDirector, con aceptación del suplente, y sinprevia audiencia del Consejo. Cuando se pro-duzca, la sustitución se hará constar expre-samente de manera análoga a como se prevéen el artículo 10, apartado 2º, de este Regla-mento.
ARTÍCULO 13.
Conforme al artículo 83 de los Estatutos, sonfunciones del Secretario del Departamento:
a) Levantar acta de las sesiones del Consejode Departamento.
b) Librar las certificaciones sobre los acuer-dos del Consejo y sobre cuantos hechos cons-ten en la documentación oficial del Departa-mento.
c) Custodiar los libros-registros, archivos ylibros de actas del Consejo.
d) Coordinar el trabajo del personal de ad-ministración y servicios adscrito al Departa-mento.
e) Cualesquiera otras funciones que le atri-buyan el Consejo, el Director o las disposicio-nes vigentes.
CAPÍTULO IV
DE LAS SECCIONES DEPARTAMENTALES
ARTÍCULO 14.
1. Podrán crearse secciones departamentales,con arreglo a lo previsto en el artículo 85 delos Estatutos, cuando se imparta docencia endos o más centros dispersos geográficamen-te y las circunstancias así lo aconsejen.
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2. Corresponderá al Consejo del Departamentola propuesta de creación de secciones depar-tamentales y su aprobación a la Junta deGobierno.
ARTÍCULO 15.
1. Las secciones departamentales habrán decontar, al menos, con un tercio del númeromínimo de profesores necesario para la cons-titución del Departamento, respetándose elporcentaje de representación estudiantil, asícomo el del personal de administración y ser-vicios.
2. El funcionamiento de las secciones depar-tamentales será coordinado por el Consejo deDepartamento o, por delegación de éste, porel Director del Departamento.
3. En lo no previsto por el Consejo de Depar-tamento, serán de aplicación las normas es-tablecidas en este reglamento para el Depar-tamento.
ARTÍCULO 16.
1. La Dirección de las secciones departamen-tales habrá de recaer, indistintamente, en unode sus catedráticos o titulares con dedica-ción a tiempo completo.
2. La propuesta de nombramiento o cese seráacordada por la mayoría absoluta de losmiembros del Consejo de Departamento, ainstancia de dos tercios de los componentesde la Sección Departamental. La propuestacorrespondiente será elevada al Rector a losefectos oportunos.
CAPÍTULO V
DE LAS COMISIONES DEL DEPARTAMENTO
ARTÍCULO 17.
1. El Departamento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Operaciones, de-berá crear la Comisión de Docencia, cuya com-
posición y funciones se regula en el artículo18, pudiendo crear además, para una mejorgestión de sus atribuciones, las siguientescomisiones:- Comisión Permanente.- Comisión de Doctorado.- Comisión de Convalidaciones.- Comisión de Informática.
2. Podrán constituirse otras comisiones siem-pre que el Consejo lo estime necesario, a pro-puesta del Director o a instancia de al menosla mitad de los miembros del propio Consejo.
3. Las convocatorias, constitución, desarrollode las sesiones, votaciones, adopción deacuerdos y demás trámites de funcionamientointerno de las comisiones del Departamentose regirán por lo establecido en el Título Ter-cero del presente Reglamento en lo que lespueda ser de aplicación.
ARTÍCULO 18.
1. La Comisión de Docencia velará por la co-rrecta planificación y desarrollo de las activi-dades docentes correspondientes al Departa-mento.
2. La Comisión de Docencia estará compues-ta por el Director del Departamento o perso-na en quien delegue, dos profesores y tresestudiantes elegidos por el Consejo del De-partamento por sus sectores respectivos. Senombrará un número de suplentes igual queel de titulares, para proceder a las oportunassustituciones en casos de abstención o recu-sación, y de vacante, ausencia o enfermedad.Cuando en el Consejo del Departamento noexista el suficiente número de estudiantespara cubrir estos puestos, el Director cursaráun escrito a la Delegación del C.A.R.U.H. ins-tando el envío de una propuesta de designa-ción de las vacantes, sometiendo dicha pro-puesta a la posterior aprobación del Consejo.
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3. La Comisión de Docencia intervendrá enprimera instancia en todos los conflictos quese planteen relativos a la docencia impartidapor los profesores del Departamento, a fin defavorecer el normal desarrollo de la actividadlectiva. En el caso de que los conflictos ver-sen sobre las calificaciones otorgadas por losprofesores, remitirán las actuaciones al Tri-bunal Cualificado de Evaluación, al que sehace referencia en el artículo 132 de los Es-tatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar ade-lante las actuaciones de mediación pertinen-tes en aplicación de lo dispuesto en el segun-do párrafo del mismo artículo 132.
4. Las funciones de la Comisión de Docenciaserán las siguientes:
a) Planificar y coordinar la docencia del De-partamento de acuerdo con lo establecido enlos Estatutos y en la legislación vigente.b) Fomentar la formación del profesorado eimpulsar la renovación científica y pedagó-gica del mismo.c) Informar las propuestas de los miembros quehabrán de formar parte de los Tribunales Cuali-ficados de Evaluación para las distintas asigna-turas del Plan Docente del Departamento.d) Planificar y coordinar las prácticas enempresas y la participación del alumnado,dentro de las competencias del Departamen-to, en los trabajos de carácter científico, téc-nico o artístico, así como para el desarrollode cursos de especialización.e) Elaborar la memoria anual de actividadesdocentes.f) Informar sobre las propuestas de convali-dación de planes de estudios, a fin de emitirlos informes correspondientes.g) Desarrollar los procedimientos que garan-ticen la calidad de la enseñanza.h) Cualesquiera otras que le sean encomen-dadas por el Consejo del Departamento.
5. Todas las competencias definidas en elapartado anterior se consideran delegadas porel Consejo del Departamento. No obstante,todo miembro de la Comisión de Docencia,podrá solicitar que cualquiera de los asuntostratados sean remitidos al Consejo para suconocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 19.
1. La Comisión Permanente estará compues-ta por el Director del Departamento o perso-na en quien delegue, cuatro profesores y elnúmero correspondiente de alumnos elegidospor el Consejo del Departamento por sus sec-tores respectivos. Se nombrará un número desuplentes igual que el de titulares para pro-ceder a las oportunas sustituciones en su caso.
2. Las competencias de la Comisión Perma-nente son las siguientes:
a) Por delegación del Consejo, realizar lasmodificaciones oportunas en el plan de or-ganización docente del Departamento que,por razones de vacantes, ausencias, enferme-dad, renuncias o solapamientos de horariospuedan ocasionar la no impartición de la do-cencia asignada. Asimismo, para asegurar ladocencia podrá proponer, por procedimientode urgencia, la contratación, con carácterexcepcional, de profesores que actúen de su-plentes hasta que se produzca la reincorpo-ración del sustituido o se convoque y se re-suelva la plaza por concurso público de méri-tos. En la siguiente reunión del Consejo quese celebre, deberá informarse al mismo de lasmodificaciones que por este motivo se hayanintroducido en el plan de organización do-cente del Departamento.
b) Informar al Consejo del Departamentosobre las diversas propuestas de contratos decolaboración que puedan suscribir el Depar-tamento y su profesorado, ya sea con entida-
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des públicas o privadas, o con personas físi-cas para la realización de trabajos de carác-ter científico o técnico, así como el desarro-llo de los cursos de especialización.
c) Elaborar el presupuesto anual y la pro-puesta de reparto para su aprobación por elConsejo del Departamento.
d) Elaborar la memoria anual de actividadesdel Departamento.
e) Informar las propuestas sobre necesida-des del profesorado y características de lasplazas a convocar.
f) Informar sobre las características de lasplazas a cubrir por el personal de Adminis-tración y Servicios.
g) Cualesquiera otras que le sean encomen-dadas por el Consejo del Departamento.
3. Todas las competencias definidas en elapartado anterior se consideran delegadas porel Consejo del Departamento. No obstante,todo miembro de la Comisión Permanente,podrá solicitar que cualquiera de los asuntostratados sean remitidos al Consejo para suconocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 20.
1. La Comisión de Doctorado estará compues-ta por el Director del Departamento o perso-na en quien delegue, tres profesores doctoresincluido el Coordinador del Programa y unalumno de tercer ciclo, elegidos por el Con-sejo del Departamento por sus sectores res-pectivos. Se nombrará un número de suplen-tes igual que el de titulares para proceder alas oportunas sustituciones en su caso.
2. Las competencias de la Comisión de Doc-torado son las siguientes:
a) Organizar las enseñanzas de tercer ciclo.
b) Informar las propuestas de Tesis Docto-rales o, en su caso, remitirlas al Colegio de
Doctores del Departamento para que sea éstequien las informe. En última instancia, seráel Consejo quien decida si procede o no lalectura y defensa de una Tesis.
c) Proponer los miembros del Departamen-to que hayan de formar parte de los tribuna-les de Tesis.
d) Fomentar las relaciones con otros depar-tamentos o universidades para la realizaciónde programas de doctorado interdepartamen-tales o interuniversitarios.
e) Designar a un coordinador en aquellosprogramas de doctorado en los que participeel Departamento.
f) Cualesquiera otras que le sean encomen-dadas por el Consejo del Departamento.
3. Todas las competencias definidas en elapartado anterior se consideran delegadas porel Consejo del Departamento. No obstante,todo miembro de la Comisión de Doctorado,podrá solicitar que cualquiera de los asuntostratados sean remitidos al Consejo para suconocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 21.
1. La Comisión de Convalidaciones estarácompuesta por el Director del Departamentoo persona en quien delegue y cuatro profeso-res elegidos por el Consejo del Departamen-to. Se nombrará un número de suplentes igualque el de titulares para proceder a las opor-tunas sustituciones en su caso.
2. Las competencias de la Comisión de Con-validaciones son las siguientes:
a) Informar las solicitudes de convalidacio-nes de asignaturas del Departamento oído elprofesor responsable de la misma. Cuando elinforme sea favorable bastará con su remi-sión al interesado por parte del Director delDepartamento.
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b) Informar sobre los recursos que pudieran in-terponerse en relación con las solicitudes de con-validaciones de asignaturas del Departamento.
c) Cualesquiera otras que le sean encomen-dadas por el Consejo del Departamento.
3. Todas las competencias definidas en elapartado anterior se consideran delegadas porel Consejo del Departamento. No obstante,todo miembro de la Comisión de Convalida-ciones, podrá solicitar que cualquiera de losasuntos tratados sean remitidos al Consejopara su conocimiento y aprobación.
ARTÍCULO 22.
1. La Comisión de Informática estará com-puesta por el Director del Departamento opersona en quien delegue y tres profesoreselegidos por el Consejo del Departamento. Senombrará un número de suplentes igual queel de titulares para proceder a las oportunassustituciones en su caso.
2. Las competencias de la Comisión de Infor-mática son las siguientes:
a) Analizar e informar sobre las necesidadesde recursos informáticos del Departamento.
b) Informar sobre las necesidades de mate-rial informático para la docencia, prácticasde laboratorio e investigación en el Departa-mento.
c) Proponer a un coordinador para la ges-tión de la página web del Departamento.
d) Cualesquiera otras que le sean encomen-dadas por el Consejo del Departamento.
3. Todas las competencias definidas en elapartado anterior se consideran delegadas porel Consejo del Departamento. No obstante,todo miembro de la Comisión de Informática,podrá solicitar que cualquiera de los asuntostratados sean remitidos al Consejo para suconocimiento y aprobación.
CAPÍTULO VI
DE LAS ÁREAS DE CONOCIMIENTO
ARTÍCULO 23.
1. Son áreas de conocimiento las incluidas enel catálogo correspondiente establecido por elConsejo de Universidades; no obstante, la Uni-versidad de Huelva podrá delimitar otras áreasde conocimiento nuevas atendiendo a la enti-dad de su objeto y a la existencia de comuni-dades de investigadores, nacionales o interna-cionales, en dicho campo, previo informe fa-vorable del Consejo de Universidades.
2. El Departamento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Operaciones po-drá contar con más de un área de conoci-miento si así lo decide (o establece) la Uni-versidad de Huelva.
3. En caso de que el Departamento contasecon más de un área de conocimiento, se po-drá crear la figura del Coordinador del áreacorrespondiente por acuerdo del Consejo, enel que se establecerán sus atribuciones y ré-gimen de funcionamiento.
TÍTULO TERCERO
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DEDEPARTAMENTO
ARTÍCULO 24.
1. El Consejo de Departamento se reunirá,como mínimo, en sesión ordinaria, una vez alcuatrimestre, y en sesión extraordinaria, ainstancia de su Director o a petición de untercio de sus miembros, cuando la importan-cia o la urgencia de los asuntos así lo de-mandase.
2. La petición de convocatoria a instancia deun tercio de los miembros del Consejo deberárealizarse mediante escrito suscrito por to-dos los solicitantes, dirigido al Director y pre-
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sentado en el Registro del Departamento. Elescrito contendrá necesariamente una justi-ficación de la petición y la indicación de losasuntos cuya incorporación al orden del díase proponga. El Director habrá de proceder ala convocatoria de la sesión dentro de los diezdías siguientes a la petición cuando así sesolicite expresamente en el escrito; en casocontrario, el asunto será incluido como pun-to específico en el orden del día de la sesiónordinaria inmediata siguiente.
3. El Consejo de Departamento sólo podráreunirse durante el período lectivo.
ARTÍCULO 25.
1. Las convocatorias de las sesiones habránde estar en posesión de los miembros del Con-sejo, a través de la Secretaría del Departa-mento o del Centro de adscripción del miem-bro del Consejo, con al menos cuatro díashábiles de antelación a su celebración; en ellasse habrán de fijar claramente los puntos delorden del día, además de la fecha, la hora y ellugar de celebración de dichas sesiones.
2. En casos de urgencia, apreciada por el Di-rector del Departamento, la convocatoria seráextraordinaria, no requerirá la inclusión en elorden del día la aprobación del acta de la se-sión anterior, y estará en posesión de losmiembros del Consejo con un mínimo de 48horas de antelación a la celebración de la se-sión. La notificación a los estudiantes miem-bros del Consejo se cursará a la Delegaciónde Alumnos de la titulación a la que perte-nezcan.
ARTÍCULO 26.
Para la válida constitución del Consejo enprimera convocatoria será necesaria la pre-sencia de dos tercios de sus miembros, y ensegunda convocatoria, de un tercio de losmismos. Cuando medie la circunstancia pre-
vista en el artículo 7, apartado segundo, letraa), último inciso, los profesores a tiempo par-cial, sea cual fuere su dedicación, computa-rán como medio profesor a tiempo completo.De no existir el quorum establecido, se habráde proceder a una nueva convocatoria sinsujeción a quorum alguno.
ARTÍCULO 27.
1. Todos los asuntos a tratar se habrán in-cluido previamente en el orden del día remi-tido a los miembros del Consejo mediante laconvocatoria de la sesión.
2. Iniciada una sesión del Consejo podrá de-clararse de urgencia la inclusión en el ordendel día de un punto no contemplado por laconvocatoria, siempre que se encuentren pre-sentes todos los miembros del Consejo y quepreviamente a la deliberación o acuerdo so-bre el punto sea aprobada por mayoría la ur-gencia del asunto.
ARTÍCULO 28.
1. Las votaciones podrán ser por asentimien-to, ordinarias o secretas.
2. Se considerarán aprobadas por asentimien-to las propuestas del Presidente cuando, unavez enunciadas por éste, no suscitaran nin-guna objeción u oposición.
3. En otro caso, se realizará votación ordina-ria, levantando la mano primero quienesaprueben, a continuación los que desaprue-ben y finalmente los que se abstengan.
4. La votación secreta se realizará mediantepapeletas que los miembros del Consejo, pre-via identificación, entregarán al Secretario, ytendrá lugar necesariamente en los siguien-tes casos:
a) en todos los asuntos referidos a personas,salvo cuando se trate de informes relativos aconcursos para provisión de plazas de profe-
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sores contratados, o para la autorización decontratos de investigación por miembros delDepartamento, en cuyos casos la votación serásecreta únicamente de acuerdo con las letrasb) y c) de este apartado.
b) cuando así lo decida el Director.
c) a solicitud del 20% de los miembros pre-sentes o la totalidad de un sector.
5. En caso de inasistencia a la sesión, losmiembros del Departamento podrán remitirpreviamente su voto por escrito, presentán-dolo en el Registro del Departamento median-te sobre cerrado acompañado de una solici-tud de admisión del voto dirigida al Director;el escrito incluido en el sobre expresará elasunto sobre el que se vota y el sentido delvoto. El Director del Departamento garanti-zará, en su caso, el secreto del mismo.
6. El voto será libre, personal e indelegable,no admitiéndose el ejercicio del voto medianterepresentación.
7. El Presidente de la sesión podrá autorizarla asistencia a la misma de personas relacio-nadas con las actividades del Departamento,previa solicitud comprensiva del punto o pun-to en el que desean encontrarse presentes y,en su caso, de una petición de palabra en elpunto o punto correspondiente; las personasautorizadas no podrán permanecer en la se-sión durante el trámite de votación, salvo queésta revista el carácter de secreta, y en nin-gún caso se les reconocerá el derecho a voto.
ARTÍCULO 29.
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría sim-ple de los votos emitidos, sin perjuicio de lasmayorías específicas previstas en supuestosconcretos por este Reglamento. Cuando existael régimen previsto por el artículo 7, aparta-do segundo, letra a), último inciso, de este
Reglamento, los votos emitidos por los pro-fesores a tiempo parcial, sea cual fuere sudedicación, computarán como medio voto;caso de que la votación fuere secreta, estosprofesores elegirán previamente a quienesdeban emitir los votos completos correspon-dientes.
2. Contra los acuerdos adoptados se podrá in-terponer recurso administrativo de alzada anteel Rector en los casos y conforme al régimenprevisto en la legislación del procedimientoadministrativo común; los miembros del órga-no colegiado asistentes a la sesión en que sehubiera adoptado un acuerdo sólo podrán re-currir contra el mismo cuando hubieran salva-do expresamente su voto contrario.
ARTÍCULO 30.
1. De cada sesión del Consejo de Departa-mento, el Secretario levantará el acta corres-pondiente, que cuidará de remitir a los miem-bros del Consejo. El acta contendrá la indica-ción de las personas que han intervenido enla sesión, las circunstancias de lugar y tiem-po en que se ha celebrado, una sucinta expo-sición del sentido de las deliberaciones, laforma y resultado de las votaciones y el con-tenido de los acuerdos.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario,con el visto bueno del Director, y se aproba-rán en la sesión ordinaria siguiente del Con-sejo de Departamento.
3. Los miembros del Consejo de Departamen-to podrán hacer constar en acta su voto con-trario al acuerdo adoptado y los motivos quelo justifiquen. Asimismo, cualquier miembrotiene derecho a solicitar la transcripción ín-tegra de su intervención o propuesta, siem-pre que aporte en el acto, o en el plazo queseñale el Presidente, el texto que se corres-ponda fielmente con su intervención, hacién-
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dose así constar en el acta o uniéndose copiaa la misma.
4. Cuando el Consejo de Departamento hayade formular propuestas a otros órganos uni-versitarios, los votos particulares de sus miem-bros se harán constar siempre junto con lasmismas.
ARTÍCULO 31.
1. Las diferentes comisiones que se creen es-tarán presididas por el Director del Departa-mento o miembro de la comisión en quiendelegue. Éste será quien fijará el orden deldía de la misma.
2. Actuará como secretario aquel de susmiembros que sea elegido para ello. De todoslos acuerdos se levantará el acta correspon-diente.
3. Los acuerdos se adoptarán por mayoría sim-ple de sus miembros.
4. El funcionamiento interno de las comisio-nes se ajustará a las mismas normas que, deacuerdo con este Reglamento, regulan el delConsejo de Departamento.
ARTÍCULO 32.
1. Para dar cumplimiento a lo establecido enel artículo 132 de los Estatutos, el Departa-mento propondrá a la Junta de Centro, en elmes de noviembre de cada curso académico,los profesores que habrán de formar parte delos Tribunales Cualificados de Evaluación.
2. La propuesta incluirá la designación de unPresidente, dos vocales y tres suplentes y de-berá ser aprobada por el Consejo del Depar-tamento oída la Comisión de Docencia.
3. Se establecerá un Tribunal Cualificado porcada una de las asignaturas adscritas al De-partamento.
ARTÍCULO 33.
1. En el caso de que se considere necesario, elDirector del Departamento podrá proponer alConsejo el nombramiento de un Subdirectorcuya función será la de sustituirle en casosde ausencia, enfermedad o vacante.
2. El Subdirector del Departamento podrá asu-mir otras funciones que, aún siendo compe-tencia del Director, le sean encomendadas pordelegación de éste.
ARTÍCULO 34.
1. Al frente de cada una de las subáreas delDepartamento se podrá nombrar un Respon-sable que se ocupará, principalmente, de co-ordinar y controlar la docencia en la misma.
2. El Responsable de Subárea podrá asumir,dentro de su ámbito, otras funciones que, aúnsiendo competencia del Director, le sean en-comendadas por delegación de éste.
ARTÍCULO 35.
1. El Director del Departamento podrá pro-poner al Consejo el nombramiento de un pro-fesor Responsable de Biblioteca quien se ocu-pará de coordinar y gestionar los recursos bi-bliográficos, documentación e informes decualquier índole necesarios para favorecer unentorno y unos instrumentos académicos yde investigación adecuados dentro del Depar-tamento.
2. El Responsable de Biblioteca se encargaráde reunir y realizar el pedido de libros, revis-tas, etc. de todos los profesores del Departa-mento, controlar las adquisiciones que se va-yan realizando y gestionar el presupuestoasignado para este fin por la Biblioteca Cen-tral y por el propio Departamento.
3. Además, podrá asumir, dentro de su ámbi-to, otras funciones que le sean encomenda-das por el Director del Departamento.
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TÍTULO CUARTO
DE LA MOCIÓN DE CENSURA AL DIRECTOR
(nuevo, en sustitución del art. 13 delReglamento genérico que regula la revoca-
ción del Director del Departamento deforma más general)
ARTÍCULO 36.
1. La moción de censura podrá ser propuestapor una tercera parte de los miembros del Con-sejo y se debatirá en sesión extraordinaria.
2. La propuesta se presentará mediante es-crito motivado dirigido al Consejo de Depar-tamento en el que se expresen las razones enque se apoya y habrá de ir firmado por todoslos proponentes.
ARTÍCULO 37.
1. Dentro de los diez días hábiles siguientes ala presentación de la moción de censura, elDirector convocará una sesión extraordinariadel Consejo de Departamento con el únicopunto del orden del día “Moción de censuraal Director”.
2. Pasado el plazo señalado en el apartadoanterior sin que el Director haya procedido aconvocar al Consejo del Departamento a talefecto, los proponentes de la moción de cen-sura podrán convocar dicho Consejo en lostérminos señalados en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 38.
Las deliberaciones de la moción de censuraserán moderadas por aquel miembro del Con-sejo que sea el profesor de mayor categoría yantigüedad en el empleo y que no sea propo-nente de la moción de censura ni forme partede los órganos de gobierno unipersonales delDepartamento.
ARTÍCULO 39.
1. Las deliberaciones de la moción de censu-ra comenzarán con la defensa, exposición yargumentación de la misma por un represen-tante de los proponentes.
2. Finalizada la intervención regulada en elpárrafo anterior, el Director podrá intervenirpara argumentar en contra de la moción decensura.
3. A continuación, el moderador abrirá unturno de palabra a favor y en contra de lamoción de censura.
ARTÍCULO 40.
1. Cerradas las deliberaciones por el modera-dor, se procederá a la votación de la propues-ta que será necesariamente secreta. Entre elcierre de las deliberaciones y la votación sedecretará un receso de una hora.
2. La propuesta deberá ser aprobada por elvoto favorable de la mayoría absoluta de losmiembros del Consejo.
ARTÍCULO 41.
1. Cuando una propuesta de moción de cen-sura prospere, el Director, el Secretario y losdemás cargos que se hayan nombrado, cesa-rán automáticamente.
2. Producido el cese, asumirá las funcionesde Director, provisionalmente, aquel miem-bro del Consejo que el Rector designe segúncorresponda conforme a las reglas conteni-das en el artículo 10, apartado segundo, letrad) de este Reglamento.
3. En el plazo máximo de 48 horas, el Direc-tor provisional abrirá el proceso electoral delnuevo Director, de acuerdo con el calendarioaprobado por el propio Consejo.
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ARTÍCULO 42.
El Director revocado no podrá ser candidatoen la nueva elección que se celebre inmedia-tamente después de la moción de censura,salvo que presente su candidatura en el pla-zo extraordinario previsto en el artículo 9,apartado 2º, de este Reglamento.
ARTÍCULO 43.
Será desestimada la propuesta de moción decensura en los siguientes supuestos:a) Si existe otra ya presentada o en trámite.b) Si están convocadas elecciones a Direc-
tor en el Departamento.
ARTÍCULO 44.
No se podrá presentar moción de censura enperíodo no lectivo.
TÍTULO QUINTO
DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
ARTÍCULO 45.
La modificación del presente reglamento po-drá acordarse a instancias de la SecretaríaGeneral, o ser propuesta por el Consejo deDepartamento, a cuyo efecto la solicitud serásometida a los trámites que contempla laNormativa de Elaboración de Reglamentos dela Universidad de Huelva.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Los procesos de elección de los estudiantesrepresentantes en el Consejo de Departamen-to tendrán lugar en cuanto se disponga delos censos de estudiantes de cada curso aca-démico y, a ser posible, estar culminados an-tes de la finalización del primer trimestre dedicho curso académico.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Quedan derogadas las Reglas sobre Directo-
res de Departamentos Provisionales aproba-das en Comisión Gestora de 23/9/93 (modifi-cadas en Comisión Gestora de 7/3/96), y laNormativa de elecciones de alumnos en losConsejos de Departamento aprobada en Co-misión Gestora de 16/3/95, así como las dis-posiciones de igual o inferior rango que con-tradigan lo dispuesto en este Reglamento.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente reglamento entrará en vigor elprimer día hábil del mes siguiente al de supublicación en el Boletín de la Universidad deHuelva.
1.3.7. Reglamento de Régimen In-terno del Departamento de Didác-tica de las Ciencias y Filosofía.(aprobado en Junta de Gobiernode 5 de julio de 2001)
PREÁMBULO
TÍTULO PRELIMINAR: ASPECTOS GENERALES
TÍTULO I: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DEL DEPAR-TAMENTO
CAPÍTULO I: CONSEJO DE DEPARTAMEN-TO: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
CAPÍTULO II: DEL DIRECTOR DEL DEPAR-TAMENTO
CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO DEL DE-PARTAMENTO
CAPÍTULO IV: DE LAS COMISIONES DELDEPARTAMENTO
CAPÍTULO V: DE LAS ÁREAS DE CONOCI-MIENTO
TITULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DEL DE-PARTAMENTO
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TÍTULO IV: DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLA-MENTO
DISPOSICIONES FINALES
PREÁMBULO
El actual Departamento de Didáctica de lasCiencias y Filosofía tiene su origen en el De-partamento de Didáctica de las Ciencias (Ex-perimentales, Sociales, y Matemáticas) de laUniversidad de Sevilla. Dicho departamentose constituyó en diciembre de 1987 y teníasu sede en la Escuela Universitaria de Magis-terio; a él se adscribieron los profesores delas citadas áreas con docencia en los centrosde Huelva pero dependientes de la Universi-dad de Sevilla.
Al crearse la Universidad de Huelva en 1993,todos los profesores de las áreas de Didácticade las Ciencias Experimentales, de las Cien-cias Sociales y de la Matemática, con docen-cia en esta ciudad, fueron adscritos a la cita-da universidad y constituyeron el Departa-mento de Didáctica de las Ciencias (Experi-mentales, Sociales y Matemáticas), cuya crea-ción fue aprobada en sesión de la ComisiónGestora con fecha de 23 de septiembre de1993, teniendo como sede la Facultad deHumanidades y Ciencias de la Educación.
Posteriormente, en Consejo de Departamen-to de fecha 14 de junio de 1995 se apruebala propuesta de adscripción del área de Filo-sofía. Integrada dicha área de conocimiento,el Departamento pasa a llamarse Didácticade las Ciencias y Filosofía.
Expuesto todo lo anterior, este Departamen-to elabora este Reglamento de Régimen In-terno, en virtud de la potestad que estableceel artículo 79, letra a), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva y el artículo 10, letraa) del Reglamento de Régimen Interno de losDepartamentos Universitarios, con objeto de
regular de forma más concreta y detalladaaspectos específicos de funcionamiento in-terno.
TÍTULO PRELIMINAR: ASPECTOS GENERALES
ARTÍCULO 1
La denominación oficial de este Departamentoes «Departamento de Didáctica de las Cien-cias (Experimentales, Sociales y Matemáticas)y Filosofía».
ARTÍCULO 2
El Departamento de Didáctica de las Cienciasy Filosofía está integrado por las siguientesÁreas de Conocimiento: Didáctica de las Cien-cias Experimentales, Didáctica de las Cien-cias Sociales, Didáctica de la Matemática yFilosofía.
ARTÍCULO 3
El Departamento de Didáctica de las Cienciasy Filosofía tiene su sede actual en la Facultadde Ciencias de la Educación, ubicada dentrodel Campus de «El Carmen», de la Universi-dad de Huelva.
ARTÍCULO 4
El Departamento de Didáctica de las Cienciasy Filosofía se rige por las disposiciones vigen-tes que le afecten, por los Estatutos de laUniversidad de Huelva, por el Reglamento deRégimen Interno de los Departamentos Uni-versitarios de la Universidad de Huelva y porel presente Reglamento de Régimen Interno.
ARTÍCULO 5
El Departamento de Didáctica de las Cienciasy Filosofía es el órgano básico encargado dedesarrollar la investigación y la docencia pro-pias de las Áreas de Conocimiento que lo inte-gran, así como instrumento de participaciónen el gobierno de la Universidad de Huelva.
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TÍTULO I: COMPOSICIÓN Y FUNCIONES
ARTÍCULO 6
La propuesta de integración de nuevas Áreasde Conocimiento a las ya existentes, según elartículo 2 del presente Reglamento, o la pro-puesta de segregación de Áreas, deberá seraprobada por el Consejo de Departamento pormayoría absoluta.
En casos de integración de nuevas Áreas de-berá valorarse la posible afinidad científicacon las Áreas de Conocimiento ya integra-das. Dichas propuestas serán elevadas a losÓrganos de Gobierno de la Universidad deHuelva para su aprobación e informe, segúncorresponda.
ARTÍCULO 7
Son miembros del Departamento de Didácti-ca de las Ciencias y Filosofía todas aquellaspersonas que formando parte de la Comuni-dad Universitaria, por realizar tareas docen-tes, investigadoras, de estudio o de adminis-tración y servicios, estén adscritas al mismo.
ARTÍCULO 8
1. Conforme al artículo 76 de los Estatutos yel artículo 6 del Reglamento de Régimen In-terno de los Departamentos Universitarios dela Universidad de Huelva, son funciones delDepartamento de Didáctica de las Ciencias yFilosofía:
a) Organizar y desarrollar la docencia e inves-tigación que afecta a las Áreas de Conocimien-to que lo integran para cada curso académico,de acuerdo con los Planes de Estudios y la Or-ganización Docente de los Centros en los queimparte docencia y de conformidad con lo dis-puesto en la legislación vigente.
b) Organizar y desarrollar la docencia e in-vestigación para los estudios de Tercer Cicloy la obtención del Título de Doctor, en rela-
ción con las Áreas de Conocimiento que lointegran.
c) Organizar y desarrollar cursos de especia-lización y actualización y todas aquellas ac-tividades, relacionadas con las disciplinas desu competencia, que promuevan la proyec-ción externa del Departamento.
d) Impulsar la renovación científica, técnica,y pedagógica de sus miembros, poniendo asu disposición los medios personales y mate-riales posibles, dentro de las limitaciones desu marco presupuestario.
e) Fomentar las relaciones del Departamentocon otros Departamentos de ésta u otras Uni-versidades, centros científicos o tecnológicosnacionales, internacionales o extranjeros, yen especial con centros de enseñanza de ni-veles no universitarios y con los centros deformación del profesorado.
f) Proponer la celebración de convenios o con-tratos de colaboración con otras entidadespúblicas o privadas y con personas físicas, deacuerdo con lo establecido en los artículos11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.
g) Cualesquiera otras funciones que le atri-buyan las disposiciones normativas que leafecten.
2. Para el cumplimiento de sus funciones elDepartamento de Didáctica de las Ciencias yFilosofía se inspira en los principios de liber-tad académica, participación y representaciónde todos los sectores de la Comunidad Uni-versitaria que forman parte de él.
ARTÍCULO 9
El Departamento de Didáctica de las Cienciasy Filosofía, dentro de su disponibilidad eco-nómica, humana y de infraestructura, facili-tará e impulsará la actividad de los Gruposde Investigación en los que se integren susmiembros.
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TÍTULO II: DE LA ORGANIZACIÓN DELDEPARTAMENTO
ARTÍCULO 10
Cuando se den las circunstancias contempla-das en el artículo 14 del Reglamento de Ré-gimen Interno de los Departamentos Univer-sitarios en relación a las Secciones Departa-mentales, se procederá según se establece enel mismo.
ARTÍCULO 11
Los órganos de gobierno del Departamentoson los siguientes:a) Consejo de Departamentob) Director del Departamentoc) Secretario del Departamento
CAPÍTULO I: Consejo de Departamento:composición y atribuciones
ARTÍCULO 12
1. El Consejo de Departamento es su órganocolegiado de gobierno.
2. La composición del Consejo de Departa-mento será la siguiente:
a) El 60% del Consejo estará integrado por latotalidad del personal docente e investigadoradscrito al Departamento.
b) El 30,5% del Consejo estará integrado poruna representación de estudiantes matricu-lados en las asignaturas cuya impartición co-rresponda a las Áreas de Conocimiento inte-gradas en el Departamento. Cuando el De-partamento sea responsable de la imparticiónde Programas de Doctorado, uno de los alum-nos pertenecientes al Consejo será necesa-riamente de Tercer Ciclo. Las elecciones delsector alumnos a Consejo de Departamentose regirán según lo establecido en el artículo
9.2.b) del Reglamento de Régimen Interno delos Departamentos Universitarios de la Uni-versidad de Huelva.
c) El 9,5% restante estará integrado por elpersonal de administración y servicios ads-crito al Departamento. Si el número de per-sonas pertenecientes a este sector fuese in-ferior a dicho porcentaje, formarán parte delConsejo, de forma automática, quedando va-cante el resto.
3. Ningún miembro del Consejo podrá perte-necer a otro Consejo de Departamento ni amás de uno de los grupos indicados.
ARTÍCULO 13
Según el artículo 79 de los Estatutos y el ar-tículo 10 del Reglamento de Régimen Inter-no de los Departamentos Universitarios de laUniversidad de Huelva, las atribuciones delConsejo de Departamento son las siguientes:
a) Elaborar la propuesta de Reglamento deRégimen Interno del Departamento de Didác-tica de las Ciencias y Filosofía para su apro-bación por la Junta de Gobierno y su informepor el Claustro Universitario.
b) Designar y revocar al Director del Departa-mento y, en su caso, al Director de las seccio-nes departamentales, a efectos de elevar laoportuna propuesta a la Junta de Gobiernopara su aprobación, la cual sólo podrá serdenegada por razones de legalidad y nuncapor motivos de oportunidad. Verificada laaprobación, el Rector procederá al nombra-miento o cese que corresponda.
c) Proponer la creación de secciones depar-tamentales.
d) Elaborar y aprobar la propuesta del plande organización docente para cada curso aca-démico.
e) Elaborar y aprobar los planes de investiga-
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ción conjunta, y conocer los planes individua-les de investigación de los profesores del De-partamento.
f) Elaborar y aprobar las propuestas de pro-gramas de doctorado.g) Ser informado y autorizar, en su caso, lacelebración de cursos de especialización yactualización y todas aquellas actividadesrelacionadas con las disciplinas de su com-petencia, que promuevan la proyección ex-terna del Departamento.h) Impulsar la renovación científica, técnicay pedagógica de los miembros del Departa-mento, poniendo a su disposición los mediospersonales y materiales posibles dentro de laslimitaciones de su marco presupuestario.i) Fomentar las relaciones del Departamentocon otros departamentos de ésta u otras uni-versidades, centros científicos o tecnológicosnacionales, internacionales o extranjeros y enespecial con centros de enseñanza de nivelesno universitarios y con los centros de forma-ción del profesorado.j) Autorizar las propuestas de celebración deconvenios o contratos de colaboración, quepueda suscribir el Departamento o su profe-sorado, con entidades públicas o privadas ocon personas físicas, para la realización detrabajos de carácter científico, técnico o ar-tístico, o para el desarrollo de cursos.k) Coordinar las actividades de las posiblessecciones departamentales.l) Elaborar y aprobar el presupuesto del De-partamento, de acuerdo con los créditos asig-nados, y la liquidación del mismo.m) Elaborar y aprobar la memoria de activi-dades de cada curso académico.n) Informar acerca de las convalidaciones delos planes de estudios.ñ) Participar en los procedimientos de selec-ción o adscripción del profesorado y de otro
personal docente e investigador a integrar enel Departamento.o) Participar en los procedimientos de con-tratación del personal docente, realizando laspropuestas correspondientes.p) Proponer nombramientos de ColaboradorHonorario y nombrar a los Alumnos Internosdel Departamento.q) Informar sobre las necesidades de plazas acubrir por el personal de administración yservicios.r) Proponer la creación, modificación o su-presión de plazas requeridas por los planesdocentes e investigadores.s) Proponer la contratación de personal en elmarco de los convenios o contratos de cola-boración y programas de investigación.t) Crear y disolver comisiones a efectos de lamejor gestión de sus atribuciones.u) Cualesquiera otras competencias que lesatribuyan las disposiciones legales vigenteslos presentes Estatutos.
CAPÍTULO II: Del Director del Departamento
ARTÍCULO 14
1. El Director del Departamento es órganounipersonal del gobierno. Su nombramientoy cese serán propuestos al Rector por el Con-sejo de Departamento, de entre los catedrá-ticos y profesores titulares del mismo, deacuerdo con el procedimiento recogido en elartículo 11 del Reglamento de Régimen In-terno de los Departamentos Universitarios dela Universidad de Huelva.
2. El mandato de los Directores de Departa-mento tendrá una duración temporal de cua-tro años.
ARTÍCULO 15
1. Será Director en funciones el propio Direc-tor cuyo mandato se extinga por alguna de
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las causas usualmente admitidas, y, en el su-puesto de que éste se presentase a reelec-ción, el profesor de mayor categoría y anti-güedad en el empleo.
2. En caso de vacante, ausencia o enferme-dad, se seguirá el siguiente orden de prela-ción en la sustitución del Director del Depar-tamento:
a) El Secretario del Departamento. Cuandoacontezcan sus causas la sustitución seráautomática, debiendo hacerse constar en elpie de firma de los actos que el Secretariodicte en el ejercicio de las funciones del Di-rector, mediante la inclusión de la expresión«Por sustitución del Director» o del acrónimo«P.S.».
b) El Profesor perteneciente a los cuerposdocentes universitarios y con dedicación atiempo completo que haya sido designadoexpresamente y con carácter general por elDirector para tal función, oído el Consejo,quedando constancia en un acta del Consejode Departamento la adopción de este acuer-do por parte de su Director y el informe emi-tido por el Consejo. Cuando acontezcan suscausas la sustitución será automática, hacién-dose constar su ejercicio del mismo modo queen el caso anterior.
c) Cuando no resulte posible la sustituciónpor alguno de los medios anteriores, y produ-ciéndose un caso en el que sea necesario ar-ticularla, el Secretario del Departamento lopondrá en conocimiento del Rector, quiendesignará como sustituto al profesor perte-neciente a los cuerpos docentes universita-rios con dedicación a tiempo completo demayor empleo y antigüedad del Departamen-to, salvo que medie en él alguna causa justi-ficada que impida el desempeño del cargo,en cuyo caso continuará la prelación en elescalafón de los profesores de cuerpos do-
centes universitarios adscritos al Departamen-to con dedicación a tiempo completo.
ARTÍCULO 16
1. La revocación del Director del Departamen-to podrá ser propuesta por una tercera partede los miembros del Consejo y acordada porel voto favorable de la mayoría absoluta deellos, con arreglo a los trámites establecidosen el artículo 15.1 del Reglamento de Régi-men Interno de los Departamentos Universi-tarios de la Universitarios de la Universidadde Huelva.
2. El Director no podrá ser candidato en lanueva elección que se celebre inmediatamen-te después de su revocación, salvo que pre-sente su candidatura en el plazo extraordi-nario previsto en el artículo 11.2 del Regla-mento anteriormente citado.
ARTÍCULO 17
De acuerdo con el artículo 82 de los Estatu-tos y el artículo 14 del Reglamento de Régi-men Interno de los Departamentos Universi-tarios, son funciones y obligaciones del Di-rector del Departamento:
a) Convocar, presidir y moderar el Consejo deDepartamento.
b) Fijar el orden del día, incluyendo, en su caso,las propuestas formuladas por un tercio de susmiembros, todo un sector o la totalidad de losmiembros de un Área de Conocimiento.
c) Informar las propuestas presentadas alConsejo de Departamento.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por elConsejo de Departamento.
e) Proponer el nombramiento y cese del Se-cretario del Departamento, previa audienciadel Consejo.
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f) Coordinar las actividades docentes e inves-tigadoras conforme a lo establecido por elConsejo y disponer las medidas necesariaspara garantizar la impartición de la docenciaadscrita al Departamento y el buen funcio-namiento del mismo.
g) Autorizar los gastos previstos en el presu-puesto del Departamento, por los conceptosy cuantías que en el mismo se determinen.
h) Elaborar los proyectos de memorias, pre-supuestos y liquidaciones, sometiéndolos alConsejo.
i) Representar al Departamento.
j) Mantener puntualmente informados a losmiembros del Departamento de los asuntosde interés para el mismo. En particular, en-viar inmediatamente a todos los miembros delDepartamento una comunicación de aquellosescritos recibidos en los que se ofrezca unplazo de información pública de disposicio-nes reglamentarias, de presentación de ale-gaciones y propuestas en cualquier procedi-miento (como la elaboración de planes deestudios), y otros asuntos semejantes en losque miembros del Departamento ostenteninterés legítimo.
k) Asistir a las reuniones para las que sea con-vocado en su condición de Director por los ór-ganos centrales de la Universidad de Huelva.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribu-yan las disposiciones legales vigentes o laNormativa de la Universidad.
CAPÍTULO III: Del Secretario delDepartamento
ARTÍCULO 18
1. El Secretario del Departamento es órganounipersonal de gobierno del mismo. La pro-puesta de nombramiento y cese del Secretariose efectuará por el Director, oído el Consejo.
2. El Secretario del Departamento permane-cerá en el ejercicio de sus funciones mientraslo haga el Director que lo propuso, salvo quehubiese de abandonar el cargo por alguna delas causas legalmente establecidas.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacan-te, el Secretario del Departamento será sus-tituido provisionalmente por quien designe elDirector, con aceptación del suplente, y sinprevia audiencia del Consejo.
ARTÍCULO 19
Conforme al artículo 83 de los Estatutos y alartículo 16 del Reglamento de Régimen In-terno de los Departamentos Universitarios dela Universidad de Huelva, son funciones delSecretario del Departamento:
a) Levantar acta de las sesiones del Consejode Departamento.
b) Librar certificaciones sobre los acuerdos delConsejo y sobre cuantos hechos consten enla documentación oficial del Departamento.
c) Custodiar los libros-registros, archivos y li-bros de actas del Consejo.
d) Coordinar el trabajo del personal de adminis-tración y servicios adscrito al Departamento.
e) Cualesquiera otras funciones que le atri-buyan las disposiciones vigentes.Además de las mencionadas, se considerarán,así mismo, funciones del Secretario de esteDepartamento las que siguen:
f) Coordinar la Comisión Económica y la Ges-tión del Presupuesto del Departamento.
g) Elaborar propuestas sobre el funcionamien-to de los servicios e instalaciones comunesdel Departamento.
h) Custodiar el sello del Departamento y ve-lar por el buen uso de éste.
i) Comunicar a los miembros del Departamen-to los acuerdos adoptados en Consejo en el
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plazo máximo de cuatro días hábiles.
j) Sustituir al Director del Departamento enlos casos previstos en el artículo 15.2 de esteReglamento.
CAPÍTULO IV: De las Comisiones delDepartamento
ARTÍCULO 20
1. Son Comisiones delegadas y permanentesdel Consejo de este Departamento las siguien-tes:
1. Comisión de Docencia2. Comisión Económica3. Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado4. Comisión de Planificación Docente y
Convalidaciones5. Comisión de Gobierno
2. La creación, supresión o modificación delas comisiones delegadas del Consejo, perma-nentes o no permanentes, se realizará poracuerdo de dicho Consejo.
3. Las Comisiones estarán coordinadas por unode sus miembros. El coordinador será elegidopor y de entre sus miembros, a excepción dela Comisión de Gobierno, cuyo Coordinadorserá el Director del Departamento, y de laComisión Económica que será coordinada porel Secretario del Departamento.
4. El Coordinador de las comisiones convoca-rá, presidirá, y levantará acta de las sesionesde las mismas, así como cualquier otra laborde coordinación necesaria para su buen fun-cionamiento, salvo en el caso de la Comisiónde Gobierno en la que será el Secretario delDepartamento quien levante acta de las se-siones de la misma.
5. Las Comisiones estarán compuestas por unrepresentante de cada área de conocimientoy por un representante del sector alumnos,
salvo en aquellas Comisiones que legalmenteesté establecida otra forma de composición.
6. Los componentes de las distintas comisio-nes se renovarán cada dos años, a excepciónde los miembros del sector alumnos en cuyocaso la renovación será anual y del Director yel Secretario que serán miembros natos enlas comisiones que proceda.
7. Las áreas de conocimiento y los miembrosdel sector alumnos presentarán, para apro-bación en Consejo de Departamento, sus pro-puestas de los representantes que integraránlas distintas comisiones.
8. Las convocatorias, desarrollo de las sesio-nes, votaciones, adopción de acuerdos y de-más trámites de funcionamiento interno delas comisiones del Departamento se regiránpor lo establecido en el Título Tercero de esteReglamento.
ARTÍCULO 21
1. La Comisión de Docencia estará compues-ta por el Director del Departamento o perso-na en quien delegue, que actuará como coor-dinador, dos profesores y tres estudiantes ele-gidos por el Consejo de Departamento por sussectores respectivos. Se nombrará un núme-ro de suplentes igual que el de titulares, paraproceder a las oportunas sustituciones encasos de abstención o recusación y de vacante,ausencia o enfermedad. Cuando en el Conse-jo del Departamento no exista el suficientenúmero de estudiantes para cubrir estos pues-tos, el Director cursará un escrito a la Dele-gación del C.A.R.U.H. instando el envío de unapropuesta de designación de las vacantes,sometiendo dicha propuesta a la posterioraprobación del Consejo.
2. En relación a los representantes del sectorde profesorado que formarán parte de la Co-misión de Docencia se tendrá en cuenta que
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entre los titulares y suplentes estén repre-sentadas todas las áreas de conocimiento delDepartamento.
3. La Comisión de Docencia intervendrá enprimera instancia en todos los conflictos quese planteen relativos a la docencia impartidapor los profesores del Departamento, a fin defavorecer el normal desarrollo de la actividadlectiva. En el caso de que los conflictos ver-sen sobre las calificaciones otorgadas por losprofesores, remitirán las actuaciones al Tri-bunal Cualificado de Evaluación, al que sehace referencia en el artículo 132 de los Es-tatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar ade-lante las actuaciones de mediación pertinen-tes en aplicación de lo dispuesto en el segun-do párrafo del mismo artículo 132.
ARTÍCULO 22
1. La Comisión Económica del Departamentoestará integrada por el Secretario, que actuarácomo coordinador de la misma, por un profe-sor representante de cada área de conoci-miento, excluida el área a la que pertenezcael Secretario, por un representante del sectoralumnos, y por un representante del P.A.S.
2. Son funciones de la Comisión Económica:
a) Formular propuestas al Consejo sobre loscriterios de distribución del presupuesto delDepartamento asignado para cada ejercicioeconómico.
b) Informar el balance económico anual delPresupuesto.
c) Ejercer labores de seguimiento y controlde la gestión del presupuesto.
d) Todas aquellas funciones de carácter eco-nómico que le delegue el Consejo de Depar-tamento.
ARTÍCULO 23
1. La Comisión de Tercer Ciclo y Doctorado
del Departamento estará integrada por unprofesor doctor representante de cada áreade conocimiento y un representante del sec-tor alumnos matriculado en los estudios deTercer Ciclo.
2. Son funciones de la Comisión de Tercer Ci-clo y Doctorado formular propuestas o infor-mar sobre:
a) Los Programas de Tercer Ciclo en los queparticipen las áreas de conocimiento del De-partamento.
b) Convalidaciones, Traslados de Expedientes,Proyectos de Investigación, Proyectos de Te-sis, Tesis Doctorales, composición de Tribu-nales y todos aquellos temas relacionados conla formación de Tercer Ciclo y Doctorado.
c) Cualesquiera otras funciones relacionadascon Tercer Ciclo y Doctorado que le delegueel Consejo de Departamento.
ARTÍCULO 24
1. La Comisión de Planificación Docente es-tará integrada por los coordinadores de cadauna de las áreas de conocimiento del Depar-tamento y por un representante del sectoralumnos.
2. Son funciones de la Comisión de Planifica-ción Docente:
- Informar sobre las solicitudes deconvalidaciones por delegación expresadel Consejo de Departamento.
- Informar la propuesta del Plan de Organiza-ción Docente para cada curso académico.
- Informar las solicitudes de plazas de C.D.U.presentadas por las Áreas.
- Elaborar los proyectos de baremos de con-tratación del profesorado.
- Informar las solicitudes presentadas por los can-didatos para contrataciones de profesorado.
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- Realizar la selección y presentar la pro-puesta de nombramiento de Alumnos In-ternos del Departamento para cada cursoacadémico.
- Informar sobre las propuestas de TítulosPropios y Cursos de Formación en las queparticipen como docentes los miembrosdel Departamento.
- Informar sobre las peticiones de añosabático de los profesores del Departa-mento
- Informar las propuestas de ProfesoresEméritos.
- Cualesquiera otras funciones relaciona-das con la planificación docente que ledelegue el Consejo de Departamento.
ARTÍCULO 25
1. La Comisión de Gobierno estará integradapor el Director del Departamento, que será supresidente, por el Secretario del Departamen-to, que será el secretario de la misma, los coor-dinadores de cada una de las áreas de cono-cimiento, un representante del sector alum-nos y otro representante del sector P.A.S.
2. Son funciones de la Comisión de Gobierno:
- Tratar y deliberar sobre todos aquellosasuntos que, a juicio del Director del De-partamento, merezcan la consideración deurgentes y/o de trámite, y en este sentidopodrá tomar acuerdos y ejecutarlos, cuan-do proceda.
- Informar al Consejo de Departamento so-bre todos los acuerdos adoptados.
3. La Comisión de Gobierno actuará siempresin menoscabo de la soberanía del Consejode Departamento, de modo que se remitirána éste aquellos asuntos que la Comisión o al-guno de sus miembros considere oportuno porsu relevancia o trascendencia.
CAPÍTULO V: De las Áreasde Conocimiento
ARTÍCULO 26
1. Las áreas de conocimiento del Departamen-to elegirán un Coordinador, cuya renovacióntendrá carácter bianual.
2. Las funciones del Coordinador de Área se-rán las siguientes:
- Representar al Área ante los órganos degobierno del Departamento.
- Convocar, moderar y levantar acta de losacuerdos adoptados en las reuniones quese celebren.
- Informar puntualmente a todos los miem-bros de los asuntos que afecten al Área.
- Coordinar toda la actividad que afecte alÁrea en relación con:
- Plan de organización docente, oferta delibre configuración específica y carga do-cente en Tercer Ciclo y Doctorado.
- Elaboración de los sistemas de evaluaciónpor curso académico de las asignaturasimpartidas por el Área.
- Adquisición y distribución del material do-cente, informático y bibliográfico.
- Propuestas de solicitud de plazas de C.D.U.y plazas de contratados de personal do-cente.
- Elaboración de las propuestas de Colabo-radores Honorarios del área para cada cur-so académico.
- Cualesquiera otras funciones que le co-rrespondan en relación con los interesesdel Área.
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TÍTULO III: DEL FUNCIONAMIENTO DELDEPARTAMENTO
ARTÍCULO 27
1. El Consejo de Departamento se reunirá,como mínimo, en sesión ordinaria, una vez alcuatrimestre y en sesión extraordinaria, a ins-tancias de su Director o a petición de un ter-cio de sus miembros, cuando la importanciao urgencia de los asuntos así lo demandase.
2. La petición de convocatoria a instancia deun tercio de los miembros del Consejo deberárealizarse mediante escrito suscrito por to-dos los solicitantes, dirigido al Director y pre-sentado en el Registro del Departamento. Elescrito contendrá necesariamente una justi-ficación de la petición y la indicación de losasuntos cuya incorporación al orden del díase proponga. El Director habrá de proceder ala convocatoria de sesión dentro de los diezdías siguientes a la petición, cuando así sesolicite expresamente en el escrito; caso con-trario el asunto será incluido como punto es-pecífico en el orden del día de la sesión ordi-naria inmediatamente siguiente.
3. El Consejo de Departamento sólo podráreunirse durante el período lectivo. Se procu-rará realizar las reuniones del mismo en díasy horas que afecten en menor medida a laactividad docente de la mayoría de los profe-sores del Departamento.
ARTÍCULO 28
1. Las convocatorias de las sesiones ordina-rias habrán de estar en posesión de los miem-bros del Consejo a través de la Secretaría delDepartamento, con al menos cuatro días há-biles de antelación a su celebración; en ellasse habrán de fijar claramente los puntos delorden del día, además de la fecha, la hora y ellugar de celebración de dichas sesiones. Lanotificación a los alumnos miembros del Con-
sejo se cursará a la Delegación de Alumnosde la titulación a la que pertenezcan.
2. En casos de urgencia, apreciada por el Di-rector del Departamento, la convocatoria seráextraordinaria, no requerirá la inclusión en elorden del día de la aprobación del acta de lasesión anterior y estará en posesión de losmiembros del Consejo con un mínimo de 48horas de antelación a la celebración de la se-sión.
ARTÍCULO 29
Para la válida constitución del Consejo, enprimera convocatoria será necesaria la pre-sencia de dos tercios de sus miembros y, ensegunda convocatoria, de un tercio de losmismos. De no existir el quorum establecido,se habrá de proceder a nueva convocatoriasin sujeción a quorum alguno.
ARTÍCULO 30
1. Todos los asuntos a tratar se habrán in-cluido previamente en el orden del día, remi-tido a los miembros del Consejo mediante laconvocatoria de la sesión.
2. Iniciada una sesión del Consejo, podrá de-clararse de urgencia la inclusión en el ordendel día de un punto no contemplado por laconvocatoria, siempre que se encuentren pre-sentes todos los miembros del Consejo y quepreviamente a la deliberación o acuerdo so-bre el punto sea aprobada, por mayoría, laurgencia del asunto.
ARTÍCULO 31
1. Las votaciones podrán ser por asentimien-to, ordinarias o secretas.
2. Se considerarán aprobadas por asentimien-to las propuestas del Director cuando, una vezenunciadas por éste, no suscitaran ningunaobjeción u oposición.
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3. En otro caso, se realizará votación ordina-ria, levantando la mano primero quienesaprueben, a continuación los que desaprue-ben y finalmente los que se abstengan.
4. La votación secreta se realizará mediantepapeletas que los miembros del Consejo, pre-via identificación, entregarán al Secretario ytendrá lugar necesariamente en los siguien-tes casos:
a) En todos los asuntos referidos a personas,salvo cuando se trate de informes relativos aconcursos para provisión de plazas de profe-sores contratados, o para la autorización decontratos de investigación por miembros delDepartamento, en cuyos casos la votación serásecreta únicamente de acuerdo con las letrasb) y c) de este apartado.
b) Cuando así lo decida el Director.
c) A solicitud del 20% de los miembros pre-sentes o la totalidad de un sector.
5. En caso de inasistencia a la sesión, losmiembros del Departamento podrán remitirpreviamente su voto por escrito, presentán-dolo en el Registro del Departamento median-te sobre cerrado, acompañado de una solici-tud de admisión del voto dirigida al Director;el escrito incluido en el sobre expresará elasunto sobre el que se vota y el sentido delvoto. El Director del Departamento garanti-zará, en su caso, el secreto del mismo.
6. El voto será libre, personal e indelegable,no admitiéndose el ejercicio del voto medianterepresentación.
7. El Director podrá autorizar la asistencia areuniones del Consejo de personas relacio-nadas con las actividades del Departamento,previa solicitud comprensiva del punto o pun-tos en el que desean encontrarse presentes y,en su caso, de una petición de palabra en el
punto o puntos correspondientes; las perso-nas autorizadas no podrán permanecer en lasesión durante el trámite de votación, salvoque ésta revista el carácter de secreta, y enningún caso se les reconocerá el derecho avoto.
ARTÍCULO 32
1. Los acuerdos se adoptarán por mayoría sim-ple de los votos emitidos, sin perjuicio de lasmayorías específicas previstas en supuestosconcretos en este Reglamento.
2. Contra los acuerdos adoptados se podrá in-terponer recurso administrativo de alzada anteel Rector, en los casos y conforme al régimenprevisto en la legislación del procedimientoadministrativo común; los miembros del órga-no colegiado asistentes a la sesión en que sehubiera adoptado un acuerdo, sólo podrán re-currir contra el mismo cuando hubieran salva-do expresamente su voto contrario.
ARTÍCULO 33
1. De cada sesión del Consejo de Departa-mento el Secretario levantará el acta corres-pondiente, que cuidará de remitir a los miem-bros del Consejo. El acta contendrá la indica-ción de las personas que han asistido a la se-sión, las circunstancias de lugar y tiempo enque se ha celebrado, una sucinta exposicióndel sentido de las deliberaciones con indica-ción de las personas que hayan intervenido,la forma y resultado de las votaciones y elcontenido de los acuerdos.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario,con el visto bueno del Director, y se aproba-rán en la sesión ordinaria siguiente del Con-sejo de Departamento.
3. Los miembros del Consejo de Departamen-to podrán hacer constar en acta su voto con-trario al acuerdo adoptado y los motivos que
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lo justifiquen. Asimismo, cualquier miembrotiene derecho a solicitar la transcripción ín-tegra de su intervención o propuesta, siem-pre que aporte en el acto, o en el plazo queseñale el Presidente, el texto que se corres-ponda fielmente con su intervención, hacién-dose así constar en el acta o uniéndose copiade la misma.
4. Cuando el Consejo de Departamento hayade formular propuestas a otros órganos uni-versitarios, los votos particulares de sus miem-bros se harán constar siempre junto con lasmismas.
TÍTULO IV: DE LA MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO
ARTÍCULO 34
1. La aprobación de la propuesta de Regla-mento de Régimen Interno de este Departa-mento, así como la propuesta de su reformaserá acordada por mayoría absoluta de losmiembros del Consejo.
2. La propuesta de reforma parcial o total delarticulado del presente Reglamento habrá deser solicitada por al menos el 50% de losmiembros del Consejo de Departamento.
3. El proyecto de reforma será dirigido porescrito al Director del Departamento. En éldeberá constar su legitimación, el objeto yfinalidad de la propuesta de reforma, el fun-damento de la misma y texto alternativo quese propone. En el debate previo existirá ne-cesariamente un turno de defensa a cargo deun firmante del proyecto.
4. Aprobada la propuesta de reforma del Re-glamento, el Secretario del Departamentoenviará el texto a los órganos de gobierno dela Universidad de Huelva para su aprobación,según el procedimiento legalmente estable-cido.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
Para lo no establecido en este Reglamento seconsiderará supletoriamente lo regulado enel Reglamento de Régimen Interno de losDepartamentos Universitarios y en los Esta-tutos de la Universidad de Huelva y en todasaquellas normas vigentes que sean de apli-cación.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
Este Reglamento entrará en vigor al día si-guiente de su aprobación por la Junta de Go-bierno de la Universidad de Huelva.
1.3.8. Reglamento de Régimen In-terno del Departamento AntonMenger (aprobado en Junta deGobierno de 5 de julio de 2001).
ÍNDICE
TÍTULO PRELIMINAR.
TÍTULO PRIMERO. DE LA COMPOSICIÓN YFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
TÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓN DELDEPARTAMENTO.
CAPÍTULO I: DEL CONSEJO DE DEPARTA-MENTO, DE SU COMPOSICIÓN Y FUNCIO-NES.
CAPÍTULO II: DEL DIRECTOR DEL DEPAR-TAMENTO.
CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO DEL DE-PARTAMENTO.
CAPÍTULO IV: DE LAS SECCIONES DEPAR-TAMENTALES.
CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES DEL DE-PARTAMENTO.
CAPÍTULO VI: DE LAS ÁREAS DE CONOCI-MIENTO.
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CAPITULO VII: DEL CLAUSTRO DE PROFE-SORES
TÍTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTO DELCONSEJO DE DEPARTAMENTO.
TITULO CUARTO: DE LA INVESTIGACION.
TITULO QUINTO: DE LA DOCENCIA
TITULO SEXTO: DE LA MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO
TÍTULO PRELIMINAR.
Artículo 1.
1.- El Departamento Anton Menger consti-tuye el órgano básico encargado de organi-zar y desarrollar la investigación y las ense-ñanzas propias de las áreas de conocimientode Derecho Civil, Historia del Derecho y delas Instituciones, Derecho Internacional Pri-vado y Derecho del Trabajo y de la SeguridadSocial.
2.- El Departamento tendrá su sede oficial enel Centro que el Consejo de Departamentoacuerde, de entre todos donde tenga docen-cia. En esta sede se ubicará la Secretaría ad-ministrativa y la dirección.
Artículo 2.
1.- Este reglamento se dicta en aplicación delo dispuesto por el artículo 79, letra a), de losEstatutos, el Reglamento de Régimen Inter-no de los Departamentos Universitarios y laNormativa para la Elaboración de Reglamen-tos de la Universidad de Huelva. Tiene el ca-rácter de básico y regirá el funcionamientodel Departamento.
2.- El Departamento adecua su estructura yfuncionamiento a la legislación vigente; enparticular a lo regulado en la Ley de ReformaUniversitaria, normas de desarrollo y normasinternas de la Universidad de Huelva.
TÍTULO PRIMERO. DE LA COMPOSICIÓN YFUNCIONES DEL DEPARTAMENTO
Artículo 3.
1. Integran el Departamento todas aquellaspersonas que, formando parte de la comuni-dad universitaria por realizar tareas docen-tes, investigadoras o de administración y ser-vicios, estén adscritas al mismo por la Uni-versidad, en razón de su pertenencia a lasáreas de conocimiento que lo integran, asícomo los estudiantes que cursen enseñanzasoficiales impartidas por el Departamento.
2. También forman parte del Departamentoaquellos profesores pertenecientes a otrosdepartamentos cuya adscripción temporal seasolicitada por el Consejo del Departamento ala Junta de Gobierno, previo informe favora-ble del Departamento de origen, con el con-sentimiento del profesor afectado, y por pe-riodos de dos años renovables.
Artículo 4.
Las funciones básicas del Departamentoson las encomendadas por la Ley de ReformaUniversitaria y los Estatutos de la Universi-dad de Huelva, sin perjuicio de todo aquelloque, no contemplado específicamente en estanormativa, pueda contribuir a la mejor con-secución de los fines que le son encomenda-dos. En concreto sus competencias son:
a) Organizar y desarrollar la docencia queafecte al área o áreas de conocimiento de sucompetencia para cada curso académico, deacuerdo con los planes de estudios y la orga-nización docente de los centros en los que seimparta, y de conformidad con lo dispuestopor la legislación vigente.
b) Organizar y desarrollar la investigación queafecte al área o áreas de conocimiento de sucompetencia.
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c) Organizar y desarrollar los estudios de doc-torado en sus áreas respectivas, y la docenciay la investigación dirigidas a la obtención deltítulo de Doctor.
d) Organizar y desarrollar cursos de especia-lización y actualización en las disciplinas desu competencia.
e) Impulsar la renovación científica, técnicay pedagógica de sus miembros.
f) Fomentar las relaciones con departamen-tos de ésta u otras universidades y otros cen-tros científicos o tecnológicos, nacionales,internacionales o extranjeros.
g) Proponer la celebración de convenios ocontratos de colaboración con otras entida-des públicas o privadas y personas físicas, deacuerdo con lo establecido en los artículos11 y 45 de la Ley de Reforma Universitaria.
h) Adoptar las medidas necesarias para garan-tizar la libertad de cátedra de sus miembros.
g) Cualesquiera otras funciones que les atri-buyan las disposiciones normativas que lesafecten.
TÍTULO SEGUNDO. DE LA ORGANIZACIÓNDEL DEPARTAMENTO.
Artículo 5.
Los órganos de gobierno del Departamentoson:
a) El Consejo de Departamento.b) El Director del Departamento.c) El Secretario del Departamento.
CAPÍTULO I: DEL CONSEJO DE DEPARTA-MENTO, DE SU COMPOSICIÓN Y DE SUS
FUNCIONES.
Artículo 6.
1. El Consejo de Departamento es su órganocolegiado supremo y de gobierno.
2. La composición del Consejo de Departa-mento será la siguiente:
a) El 60% del Consejo estará integrado por latotalidad del personal docente e investigadoradscrito al Departamento. No obstante, cuan-do de esta adscripción automática resulte quelos profesores a tiempo parcial representenmás del 30% del Consejo, cada uno de ellos,sea cual fuere su dedicación, computará comomedio profesor a tiempo completo.
b) El 30’5% del Consejo estará integrado poruna representación de estudiantes matricu-lados en las asignaturas cuya impartición co-rresponda a las áreas de conocimiento inte-gradas en el Departamento. Caso de que elDepartamento sea responsable de laimpartición de programas de doctorado, unode los alumnos pertenecientes al Consejo seránecesariamente de tercer ciclo.
c) El 9’5% restante estará integrado por elpersonal de administración y servicios ads-crito al Departamento. Si el número de per-sonas pertenecientes a este sector fuese in-ferior a dicho porcentaje, formarán parte delConsejo de forma automática, quedando va-cante el resto.
Artículo 7.
De acuerdo con el artículo 79 de los Estatu-tos, las atribuciones del Consejo de Departa-mento son las siguientes:
a) Elaborar el reglamento de régimen inter-no, para su aprobación por la Junta de Go-bierno y su informe por el Claustro Universi-tario.
b) Designar y revocar al Director del Departa-mento y, en su caso, de las secciones depar-tamentales, a efectos de elevar la oportunapropuesta a la Junta de Gobierno para suaprobación.
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c) Proponer la creación de secciones depar-tamentales.
d) Elaborar y aprobar el plan de organizacióndocente para cada curso académico.
e) Elaborar y aprobar los planes de investiga-ción conjunta, y conocer los planes individua-les de investigación de los profesores del De-partamento.
f) Elaborar y aprobar las propuestas de losprogramas de doctorado.
g) Autorizar la celebración de cursos de espe-cialización y actualización en las disciplinasque sean competencia del Departamento.
h) Impulsar la renovación científica, técnicay pedagógica de los miembros del Departa-mento.
i) Fomentar las relaciones con departamen-tos de la Universidad y otros centros científi-cos o tecnológicos, nacionales o extranjeros.
j) Autorizar las propuestas de celebración delos convenios o contratos de colaboración quepuedan suscribir el Departamento o su profe-sorado con entidades públicas o privadas, o conpersonas físicas, para la realización de traba-jos de carácter científico, técnico, literario oartístico, o para el desarrollo de cursos.
k) Coordinar las actividades de las posiblessecciones departamentales.
l) Elaborar y aprobar el presupuesto del De-partamento, de acuerdo con los créditos asig-nados, y la liquidación del mismo.
m) Elaborar y aprobar la memoria de activi-dades de cada curso académico.
n) Informar acerca de las convalidaciones delos planes de estudios.
ñ) Participar en los procedimientos de selec-ción o adscripción del profesorado y de otropersonal docente e investigador a integrar enel Departamento.
o) Participar en los procedimientos de con-tratación del personal docente, realizando laspropuestas correspondientes.
p) Proponer el nombramiento de colaborado-res honorarios.
q) Informar sobre las necesidades de las pla-zas a cubrir por el personal de administra-ción y servicios.
r) Proponer la creación, modificación o su-presión de plazas requeridas por los planesdocentes e investigadores.
s) Proponer la contratación de personal en elmarco de los convenios o contratos de cola-boración, y programas de investigación.
t) Crear y disolver comisiones a efectos de lamejor gestión de sus atribuciones.
u) Acordar la creación de la figura delSubdirector del Departamento, y su desapa-rición.
v) Cualesquiera otras competencias que lesatribuyan las disposiciones legales vigenteso la normativa interna de la Universidad deHuelva.
CAPÍTULO II: DEL DIRECTOR DELDEPARTAMENTO.
Artículo 8.
1. El Director del Departamento es su órganounipersonal de gobierno, actuando como surepresentante.
2. El nombramiento y cese del Director delDepartamento serán propuestos al Rector porel Consejo de Departamento, de entre los ca-tedráticos y profesores titulares del mismo,de acuerdo con la normativa vigente para laUniversidad de Huelva.
Artículo 9.
1. Será Director en funciones el propio Direc-tor cuyo mandato se extinga por alguna de
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las causas usualmente admitidas, y, en el su-puesto de que éste se presentase a reelec-ción, el profesor de mayor categoría y anti-güedad en el empleo.
2. En caso de vacante, ausencia o enferme-dad, se seguirá el siguiente orden de prela-ción en la sustitución del Director de Depar-tamento:
a) El Subdirector del Departamento, cuandoel Consejo de Departamento haya previstoesta figura.
b) El Secretario del Departamento.
c) El profesor perteneciente a los cuerposdocentes universitarios y con dedicación atiempo completo que haya sido designadoexpresamente y con carácter general por elDirector para tal función, oído el Consejo,quedando constancia en un acta del Consejode Departamento la adopción de este acuer-do por parte de su Director y el informe emi-tido por el Consejo. Cuando acontezcan suscausas la sustitución será automática, hacién-dose constar su ejercicio del mismo modo queen el caso anterior.
3. Cuando acontezcan sus causas la sustitu-ción será automática, debiendo hacerse cons-tar en el pie de firma de los actos que el sus-tituto dicte en ejercicio de las funciones delDirector, mediante la inclusión de la expre-sión “Por sustitución del Director”, o delacrónimo “P.S.”.
4. Cuando no resulte posible la sustituciónpor alguno de los medios anteriores, y produ-ciéndose un caso en el que sea necesario ar-ticularla, el Secretario del Departamento lopondrá en conocimiento del Rector, a efectosde que éste designe un sustituto de acuerdocon la normativa vigente para la Universidadde Huelva.
Artículo 10.
1. El Director del Departamento será elegidopor dos años y podrá ser reelegido sin limita-ción.
2. El Director del Departamento cesará en susfunciones a petición propia, como consecuen-cia de la pérdida de la condición de miembrodel Departamento, o por revocación desarro-llada de acuerdo con lo previsto en la norma-tiva vigente para la Universidad de Huelva
Artículo 11.
De acuerdo con el artículo 82 de los Estatu-tos, son funciones y obligaciones del Directordel Departamento:
a) Convocar, presidir y moderar el Consejo deDepartamento.
b) Fijar el orden del día, incluyendo, en su caso,las propuestas formuladas por un tercio desus miembros o todo un sector.
c) Informar las propuestas presentadas alConsejo de Departamento.
d) Ejecutar los acuerdos adoptados por elConsejo de Departamento.
e) Proponer el nombramiento y cese del Se-cretario del Departamento, previa audienciadel Consejo.
f) Coordinar las actividades docentes e inves-tigadoras conforme a lo establecido por elConsejo de Departamento, y disponer lasmedidas necesarias para garantizar laimpartición de la docencia adscrita al Depar-tamento.
g) Autorizar los gastos previstos en el presu-puesto del Departamento, por los conceptosy cuantías que en el mismo se determinen.
h) Elaborar los proyectos de memorias, pre-supuestos y liquidaciones, sometiéndolos alConsejo.
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i) Representar al Departamento.
j) Mantener puntualmente informados a losmiembros del Departamento de los asuntosde interés para el mismo. En particular, en-viar inmediatamente a todos los miembros delDepartamento una comunicación de aquellosescritos recibidos en los que se ofrezca unplazo de información pública de disposicio-nes reglamentarias, de presentación de ale-gaciones y propuestas en cualquier procedi-miento (como la elaboración de planes deestudios), y otros asuntos semejantes en losque los miembros del Departamento osten-ten interés legítimo.
k) Asistir a las reuniones para las que sea con-vocado en su condición de Director por los ór-ganos centrales de la Universidad de Huelva.
l) Cualesquiera otras funciones que le atribu-yan las disposiciones legales vigentes o laNormativa de la Universidad.
Artículo 12.
Por acuerdo del Consejo de Departamento sepodrá dotar a éste de un Subdirector, que ten-drá las competencias que el mismo Consejole atribuya, dentro del respeto a la normativavigente para la Universidad de Huelva.
CAPÍTULO III: DEL SECRETARIO DELDEPARTAMENTO.
Artículo 13.
1. El Secretario del Departamento es órganounipersonal de gobierno del mismo. La pro-puesta de nombramiento y cese del Secreta-rio de Departamento se efectuará por el Di-rector, oído el Consejo.
2. El Secretario del Departamento permane-cerá en el ejercicio de sus funciones mientraslo haga el Director que lo propuso, salvo quehubiese de abandonar el cargo por alguna de
las causas legalmente previstas, o perdiera laconfianza del Director, en cuyo caso éste po-drá proponer su cese, oído el Consejo.
3. En caso de ausencia, enfermedad o vacan-te, el Secretario del Departamento será sus-tituido provisionalmente por quien designe elDirector, con aceptación del suplente. Cuan-do se produzca esta sustitución el Secretariosustituto deberá hacer constar expresamen-te esta circunstancian de manera análoga acomo se prevé en el artículo 12, apartado 2º,del Reglamento de Régimen Interno de losDepartamentos Universitarios.
Artículo 14.
De acuerdo con el artículo 83 de los Estatu-tos, son funciones del Secretario del Depar-tamento:
a) Preparar la documentación referente a losasuntos del Orden del día de las sesiones delConsejo de Departamento y cuidar de su ade-cuación a las normas vigentes.
b) La elaboración y custodia de los Libros deActas de las Sesiones del Consejo de Depar-tamento, así como las firmas de las mismascon el Visto Bueno del Director.
c) Asistir al Director en las sesiones, para ase-gurar el orden de los debates y votaciones.
d) El libramiento de certificaciones sobre losacuerdos del Consejo y sobre cuantos hechosconsten en la documentación oficial del De-partamento.
e) Garantizar, entre sus miembros, la publici-dad de los acuerdos de los órganos de go-bierno de la Universidad remitidos al Depar-tamento.
f) Custodiar los libros-registros y archivos delDepartamento.
g) Coordinar el trabajo del personal de adminis-tración y servicios adscrito al Departamento.
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h) Cualesquiera otras funciones que le atri-buyan las disposiciones vigentes o un acuer-do del Consejo de Departamento.
CAPÍTULO IV: DE LAS SECCIONESDEPARTAMENTALES.
Artículo 15.
1. El Consejo de Departamento podrá propo-ner a la Junta de Gobierno la creación de sec-ciones departamentales del mismo, con arre-glo a lo previsto en el artículo 85 de los Esta-tutos y demás normativa vigente en la Uni-versidad de Huelva.
2. El funcionamiento de las secciones depar-tamentales será coordinado por el Consejo deDepartamento.
3. A cada sección Departamental le será re-conocida por el Departamento una dotaciónpresupuestaria, cuya cuantía se determinarápor el Consejo de Departamento.
4. En lo no previsto por el Consejo de Depar-tamento, serán de aplicación las normas es-tablecidas en el Reglamento de Régimen In-terno para los Departamentos Universitariosy en el Reglamento de Régimen Interno delDepartamento Anton Menger.
Artículo 16.
1. La Dirección de las secciones departamen-tales recaerá en uno de sus catedráticos o ti-tulares con dedicación a tiempo completo.
2. El Consejo de Departamento efectuará laspropuestas de nombramiento, que será acor-dada por la mayoría absoluta de los miem-bros del Consejo de Departamento, a instan-cia de dos tercios de los componentes de laSección Departamental. La propuesta corres-pondiente será elevada al Rector a los efec-tos oportunos.
3. El Consejo de Departamento efectuará laspropuestas de cese de Director de seccióndepartamental, que deberá ser acordada pormayoría absoluta del Consejo, a instancia dedos tercios de los componentes de la SecciónDepartamental. La propuesta correspondien-te será elevada al Rector a los efectos opor-tunos.
CAPÍTULO V: DE LAS COMISIONES DELDEPARTAMENTO.
Artículo 17.
1.- El Departamento contará con las siguien-tes comisiones, además que aquellas otras quese puedan crear por acuerdo de su Consejo ydentro del respeto de la legalidad vigente:
Comisión de Docencia.Comisión Permanente.Comisión de Investigación.Comisión de Biblioteca e Informática.
2. Las Comisiones, con la excepción de la Co-misión de Docencia y la Comisión Permanen-te, estarán formadas por el número de miem-bros que determine el Consejo de Departa-mento, procurando reflejar en su integraciónla proporcionalidad por sectores y centros queestructuran el mismo.
3. Las convocatorias, constitución, desarrollode las sesiones, votaciones, adopción deacuerdos y demás trámites de funcionamientointerno de las comisiones del Departamentose regirán por lo establecido en el Reglamen-to de Régimen Interno de los DepartamentosUniversitarios y en este Reglamento, en lo queles pueda ser de aplicación.
4. El mandato de los miembros de las Comi-siones del Departamento tendrá una duracióntemporal de dos años.
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5. Las vacantes que se produzcan entre losmiembros de las Comisiones del Departamen-to serán cubiertas cada año.
Artículo 18.
1. La Comisión de Docencia velará por la co-rrecta planificación y desarrollo de las activi-dades docentes correspondientes al Departa-mento.
2. La Comisión de Docencia estará compues-ta por el Director del Departamento o perso-na en quien delegue, dos profesores y tresestudiantes elegidos por el Consejo de De-partamento por sus sectores respectivos. Senombrará un número de suplentes igual queel de titulares, para proceder a las oportunassustituciones en casos de abstención o recu-sación, y de vacante, ausencia o enfermedad.Cuando en el Consejo del Departamento noexista el suficiente número de estudiantespara cubrir estos puestos, el Director cursaráun escrito a la Delegación del C.A.R.U.H. ins-tando el envío de una propuesta de designa-ción de las vacantes, sometiendo dicha pro-puesta a la posterior aprobación del Consejo.
3. La Comisión de Docencia intervendrá enprimera instancia en todos los conflictos quese planteen relativos a la docencia impartidapor los profesores del Departamento, a fin defavorecer el normal desarrollo de la actividadlectiva. En el caso de que los conflictos ver-sen sobre las calificaciones otorgadas por losprofesores, remitirán las actuaciones al Tri-bunal Cualificado de Evaluación, al que sehace referencia en el artículo 132 de los Es-tatutos. Todo ello sin perjuicio de llevar ade-lante las actuaciones de mediación pertinen-tes en aplicación de lo dispuesto en el segun-do párrafo del mismo artículo 132.
4. La Comisión de Docencia asesorará al Di-rector en todo lo relativo a la ordenación aca-
démica del Departamento, propondrá al Con-sejo el plan de organización docente del mis-mo, e informará al Consejo sobre las necesi-dades de profesorado.
Artículo 19.
1. La Comisión Permanente tendrá como fun-ciones la resolución de aquellos asuntos detrámite que el Consejo de Departamento leencomiende expresamente y siempre deacuerdo con los criterios que el mismo esta-blezca, dándose cuenta posteriormente almismo de lo realizado.
2. La Comisión Permanente estará formadapor el Director, el Secretario, el Subdirectoren su caso, los coordinadores de las distintasáreas de conocimiento, un representante delalumnado del Departamento y un represen-tante del personal de administración y servi-cios, elegidos estos últimos por el Consejo deDepartamento y entre sus miembros.
Artículo 20.
1. La Comisión de Investigación conocerá delos asuntos relacionados con la actividad in-vestigadora del Departamento. Se ocupará dela elaboración de la Memoria de Investiga-ción del Departamento, y coordinará la acti-vidad de los grupos de investigación que exis-tan en su seno. También desarrollará todasaquellas funciones relacionadas con los es-tudios de doctorado que la normativa corres-pondiente no atribuya al Director o al Conse-jo del Departamento.
2. La Comisión de Biblioteca e Informáticaconocerá de los asuntos relacionados con unay otra materia, proponiendo al Consejo deDepartamento la correspondiente asignaciónpresupuestaria. También gestionará la pági-na Web del Departamento.
3. La Comisión de Investigación y la Comi-sión de Biblioteca e Informática estarán com-
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puestas por el Director del Departamento, opersona en quien delegue, que lo será tam-bién de las citadas comisiones y por un re-presentante de cada área de conocimiento.
CAPÍTULO VI: DE LAS AREAS DECONOCIMIENTO.
Artículo 21.
1. Las áreas de conocimiento actuarán conautonomía científica y organizativa, dentro delrespeto a este Reglamento y al resto de la nor-mativa vigente en la Universidad de Huelva.
2. Cada área de conocimiento tendrá un Coor-dinador de Área cuyas atribuciones y régimende funcionamiento serán fijadas por acuerdodel Consejo de Departamento.
3. La coordinación de las áreas de conocimien-to recaerá en uno de sus catedráticos o titu-lares con dedicación a tiempo completo. Sunombramiento corresponderá al Consejo deDepartamento, oídos los profesores del áreacorrespondiente. Este nombramiento será ele-vado al Rector a los efectos oportunos.
CAPITULO VII. DEL CLAUSTRO DEPROFESORES
Articulo 22.
1. El Claustro de Profesores estará compues-to por todos los profesores del Departamen-to, sin que en ningún caso se considere órga-no de gobierno del mismo.
2. El Claustro de Profesores se reunirá paratratar, con carácter informativo y sin que pue-da adoptar decisión alguna, asuntos que afec-ten exclusivamente a los docentes del Depar-tamento.
3. En la convocatoria del Claustro de Profe-sores se observarán las mismas formalidades
que para la convocatoria del Consejo de De-partamento.
4. Para la válida constitución del Claustro deProfesores no se requerirá ningun requisitode quorum.
TÍTULO TERCERO. DEL FUNCIONAMIENTODEL DEPARTAMENTO.
Artículo 23.
1. El Consejo de Departamento se reunirá ensesión ordinaria como mínimo una vez alcuatrimestre, y en sesión extraordinaria, ainstancia de su Director o a petición de untercio de sus miembros, cuando la importan-cia o la urgencia de los asuntos así lo de-mandase.
2. La petición de convocatoria a instancia deun tercio de los miembros del Consejo deberárealizarse mediante escrito suscrito por to-dos los solicitantes, dirigido al Director y pre-sentado en el Registro del Departamento. Elescrito contendrá necesariamente una justi-ficación de la petición y la indicación de losasuntos cuya incorporación al orden del díase proponga. El Director habrá de proceder ala convocatoria de la sesión dentro de los diezdías siguientes a la petición cuando así sesolicite expresamente en el escrito; caso con-trario el asunto será incluido como punto es-pecífico en el orden del día de la sesión ordi-naria inmediata siguiente.
3. El Consejo de Departamento sólo podráreunirse durante el período lectivo.
Artículo 24.
1.Las convocatorias de las sesiones habrán deestar en posesión de los miembros del Con-sejo, a través de la Secretaría del Departa-mento o del Centro de adscripción del miem-bro del Consejo, con al menos cuatro días
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hábiles de antelación a su celebración; en ellasse habrán de fijar claramente los puntos delorden del día, además de la fecha, la hora y ellugar de celebración de dichas sesiones.
2. La documentación necesaria para el deba-te deberá estar a disposición de los miembrosdel Consejo en la Secretaría del Departamen-to desde el mismo día de la convocatoria.Entre la solicitud de convocatoria y la cele-bración de la reunión, no podrá mediar unplazo superior a diez días hábiles.
3. En casos de urgencia, apreciada por el Di-rector del Departamento, la convocatoria seráextraordinaria, no requerirá la inclusión en elorden del día la aprobación del acta de la se-sión anterior, y estará en posesión de losmiembros del consejo con un mínimo de 48horas de antelación a la celebración de la se-sión. La notificación a los estudiantes miem-bros del Consejo se cursará a la Delegaciónde Alumnos de la titulación a la que perte-nezcan.
Artículo 25.
1. El orden del día será propuesto por el Di-rector del Departamento y deberá incluir losasuntos que hubieren motivado la convoca-toria. Cualquier miembro del Consejo de De-partamento podrá solicitar la inclusión deasuntos en el Orden del día. En el caso de quela convocatoria esté ya tramitada, se inclui-rán en el orden del día de la siguiente re-unión.
2. Todos los asuntos a tratar se habrán in-cluido previamente en el orden del día remi-tido a los miembros del Consejo mediante laconvocatoria de la sesión. No se podrán adop-tar acuerdos sobre cuestiones que no esténincluidas en el orden del día.
3. Iniciada una sesión del Consejo podrá de-clararse de urgencia la inclusión en el orden
del día de un punto no contemplado por laconvocatoria, siempre que se encuentren pre-sentes todos los miembros del Consejo y quepreviamente a la deliberación o acuerdo so-bre el punto sea aprobada por mayoría la ur-gencia del asunto.
Artículo 26.
Para la válida constitución del Consejo enprimera convocatoria será necesaria la pre-sencia de dos tercios de sus miembros, y ensegunda convocatoria, de un tercio de losmismos. De no existir el quorum establecidose habrá de proceder a nueva convocatoriasin sujeción a quorum alguno.
Artículo 27.
1. Las votaciones podrán ser por asentimien-to, ordinarias o secretas.
2. Se considerarán aprobadas por asentimien-to las propuestas del Presidente cuando, unavez enunciadas por éste, no suscitaran nin-guna objeción u oposición.
3. En otro caso, se realizará votación ordina-ria, levantando la mano primero quienesaprueben, a continuación los que desaprue-ben y finalmente los que se abstengan.
4. La votación secreta se realizará mediantepapeletas que los miembros del Consejo, pre-via identificación, entregarán al Secretario, ytendrá lugar necesariamente en los siguien-tes casos:
a) en todos los asuntos referidos a personas,salvo cuando se trate de informes relativos aconcursos para provisión de plazas de profe-sores contratados, o para la autorización decontratos de investigación por miembros delDepartamento, en cuyos casos la votación serásecreta únicamente de acuerdo con las letrasb) y c) de este apartado.
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b) cuando así lo decida el Director.
c) a solicitud del 20% de los miembros pre-sentes o la totalidad de un sector.
5. En caso de inasistencia a la sesión, los miem-bros del Departamento podrán remitir previa-mente su voto por escrito, presentándolo en elRegistro del Departamento mediante sobrecerrado acompañado de una solicitud de ad-misión del voto dirigida al Director; el escritoincluido en el sobre expresará el asunto sobreel que se vota y el sentido del voto. El Directordel Departamento admitirá todos los votos quecumplan con las exigencias legales, y garanti-zará el secreto del mismo.
6. El voto será libre, personal e indelegable,no admitiéndose el ejercicio del voto medianterepresentación.
7. El Presidente de la sesión podrá autorizarla asistencia a la misma de personas relacio-nadas con las actividades del Departamento,previa solicitud comprensiva del punto o pun-to en el que desean encontrarse presentes y,en su caso, de una petición de palabra en elpunto o punto correspondiente; las personasautorizadas no podrán permanecer en la se-sión durante el trámite de votación, salvo queésta revista el carácter de secreta, y en nin-gún caso se les reconocerá el derecho a voto.
Artículo 28.
1.De cada sesión del Consejo de Departamentoel Secretario levantará el acta correspondien-te, que remitirá a los miembros del Consejo.En caso de no haberse producido todavía suaprobación por el Consejo se remitirá unaversión provisional de la misma. El acta con-tendrá la indicación de las personas que hanintervenido en la sesión, las circunstancias delugar y tiempo en que se ha celebrado, unasucinta exposición del sentido de las delibe-raciones, la forma y resultado de las votacio-nes y el contenido de los acuerdos.
2. Las actas serán firmadas por el Secretario,con el visto bueno del Director, y se aproba-rán en la sesión ordinaria siguiente del Con-sejo de Departamento.
3. Los miembros del Consejo de Departamen-to podrán hacer constar en acta su voto con-trario al acuerdo adoptado y los motivos quelo justifiquen. Asimismo, cualquier miembrotiene derecho a solicitar la transcripción ín-tegra de su intervención o propuesta, siem-pre que aporte en el acto, o en el plazo queseñale el Presidente, el texto que se corres-ponda fielmente con su intervención, hacién-dose así constar en el acta o uniéndose copiaa la misma.
4. Cuando el Consejo de Departamento hayade formular propuestas a otros órganos uni-versitarios, los votos particulares de sus miem-bros se harán constar siempre junto con lasmismas.
TITULO CUARTO: DE LA INVESTIGACION
Artículo 29.
1. El Departamento es la unidad responsablede la organización y desarrollo de la investi-gación en las áreas de conocimiento que lointegran, y asume la realización de las tareasinvestigadoras como su objetivo fundamental.
2. El Departamento protege la libertad de in-vestigación de sus profesores e investigado-res en el marco del área de conocimiento don-de estén integrados.
3. Los profesores e investigadores del Depar-tamento podrán contratar, a nivel personal oinstitucional, la realización de trabajos decarácter científico o técnico, de acuerdo conla legislación vigente.
4. Las áreas de conocimiento y, en su caso,las secciones departamentales gozarán de
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autonomía para el ejercicio y desarrollo delas actividades investigadoras que les seanpropias.
Artículo 30.
1. Entre los objetivos que presidirán la activi-dad investigadora del Departamento se en-cuentran:
a) Apoyar y potenciar la labor del profesora-do del Departamento.
b) Fomentar la preparación de nuevos inves-tigadores.
c) Vincular a los alumnos de los distintos ci-clos a las tareas de investigación.
d) Mantener relaciones de intercambio cien-tífico con otros Departamentos, Universida-des y Centros de Investigación, tanto nacio-nales como internacionales.
e) Ofrecer sus servicios y su capacidad inves-tigadora a la sociedad en su conjunto, y aco-modarla a las demandas sociales.
2. Dentro de sus disponibilidades económi-cas, humanas y de infraestructura, el Depar-tamento facilitará e impulsará la actividad delos grupos de investigación en los que se in-tegren sus miembros. También organizará losinstitutos universitarios que considere con-venientes para un adecuado desarrollo de sustareas investigadoras, y cooperará con los yaexistentes.
TITULO QUINTO: DE LA DOCENCIA
Artículo 31.
1.El Departamento se fija como objetivo prin-cipal la calidad en la docencia que ofrece atodos los niveles del sistema educativo, den-tro de los límites marcados por los medioshumanos y técnicos puestos a su disposición.Utilizará los mecanismos de control de cali-dad disponibles en cada momento.
2. El Departamento garantiza la libertad decátedra de sus profesores en el ejercicio desus funciones docentes.
2. La organización docente del Departamen-to en todos los ciclos, disciplinas y estudiosse realizará atendiendo las directrices gene-rales emanadas de los planes de estudio y laordenación efectuada por los Centros. Cola-borará con éstos y con el resto de las autori-dades universitarias competentes en la ma-teria para una mejor organización y desarro-llo de su actividad docente.
3. Sin perjuicio de las atribuciones propias delas Comisiones de Ordenación Académica, elDepartamento desarrollará su propia evalua-ción de la labor docente del Profesorado enlos términos que establezcan los Estatutos dela Universidad de Huelva y la legislación vi-gente.
4. El Departamento ofrecerá su docencia entodos los niveles del sistema universitario es-pañol, incluyendo la impartición de progra-mas de doctorado. Colaborará también enaquellas actividades de extensión universita-ria y de formación complementaria para lasque haya demanda social. Prestará especialatención y colaboración a los estudiantes queprovengan de otros centros universitarios enel marco de programas de intercambio.
TITULO SEXTO: DE LA MODIFICACIÓN DELREGLAMENTO
Artículo 32.
El presente Reglamento podrá ser modifica-do con posterioridad a su entrada en vigor, através de los mismos trámites seguidos parasu aprobación.
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1.3.9. Reglamento de AsociacionesUniversitarias y del Registro deAsociaciones Universitarias de laUniversidad de Huelva (aprobadoen Junta de Gobierno de 19 de ju-lio de 2001).
PREÁMBULO.
Como desarrollo de lo dispuesto en el TítuloIV , Capítulo Primero de los Estudiantes, Artí-culos 126 y 133 de los vigentes Estatutos dela Universidad de Huelva, se establece el si-guiente Reglamento de Asociaciones Univer-sitarias y del Registro de Asociaciones Uni-versitarias de la Universidad de Huelva, quepretende desarrollar, en cuanto al ámbito es-trictamente universitario, el derecho de aso-ciación establecido como derecho fundamen-tal en el artículo 22 de la Constitución Espa-ñola, por lo que se refiere a Personal Docentee Investigador, Estudiantes y Personal de Ad-ministración y Servicios.
CAPÍTULO I. DE LAS ASOCIACIONESUNIVERSITARIAS.
Art. 1. En uso de sus legítimos derechos cons-titucionales y académicos, los miembros dela Comunidad Universitaria de la Universidadde Huelva participaran en sus actividades yfuncionamiento, para promover, gestionar ydefender sus derechos e intereses en los ám-bitos, profesional, cultural y deportivo, me-diante la constitución de Asociaciones Uni-versitarias de acuerdo con los principios departicipación y representación democráticosy los contenidos en los estatutos de la Uni-versidad de Huelva.
Art. 2. A estos efectos, se considerarán Aso-ciaciones Universitarias, a aquellas que esténformadas por miembros de la ComunidadUniversitaria de la Universidad de Huelva y
tengan como fin específico de sus activida-des la educación superior, mediante el estu-dio, la docencia y la investigación; la crea-ción, desarrollo, transmisión y crítica de laCiencia, de la Técnica y de la Cultura; la pre-paración para el ejercicio de actividades pro-fesionales, que exijan la aplicación de cono-cimientos y métodos científicos y técnicos opara la creación artística; el apoyo científicoy técnico al desarrollo cultural, social y eco-nómico, con especial atención a la Comuni-dad Autónoma Andaluza; y la defensa de losinterese profesionales.
Art. 3.- Podrán promover estas asociacioneslos miembros de la Comunidad Universitariade Huelva que libremente acuerden servir unfin de los enunciados en el artículo 2, en laforma que se establezcan en sus propios es-tatutos sociales.
Art. 4.- Será requisito para la inscripción deuna Asociación en el Registro que el númerode promotores sea de, al menos, 30 miem-bros de la Comunidad Universitaria de Huel-va. Son miembros de la Comunidad Universi-taria el personal docente e investigador, losestudiantes y el personal de administración yservicios.
Art. 5.- Los estatutos de la Asociación, ade-más de otras condiciones que libremente seestipulen, deberán regular como mínimo lossiguientes extremos:
a) Denominación de la Asociación, que de-berá ser suficientemente individualizadacomo para no inducir a errores respecto aotras entidades ya inscritas; así como sussiglas.
b) Domicilio de la Asociación en Huelva.c) Órganos directivos y formas de adminis-
tración.d) Procedimiento de adquisición y perdida de
la cualidad de asociado.
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e) Derecho y deberes de los asociados.f) Patrimonio fundacional y recursos económi-
cos, en su caso, que existieran inicialmente.g) Objeto principal de sus actividades uni-
versitarias.h) Aplicación que haya de darse a su patri-
monio en caso de disolución.
Art. 6. Todas las asociaciones que pretendaninscribirse en este Registro deberán llevar lossiguientes libros, de acuerdo con la legisla-ción general:
a) Libro de Actas.b) Libro-Registro de asociados, en el que
aparte de los datos personales de cada ins-crito, deberá constar el Sector de la Co-munidad Universitaria a la que pertenez-ca y demás circunstancias que lo identi-fiquen en dicha Comunidad: Centro, De-partamento, , Unidad Administrativa, Ca-tegoría profesional, o titulación y cursoen el que se esté matriculado y, en su caso,el cargo asociativo que se ostente.
c) Libro de contabilidad, en el que se asen-taran los ingresos y recursos económicosy demás bienes materiales propios, asícomo se detallaran los gastos por parti-das concretadas y sus conceptos.
Art. 7. Las Asociaciones dedicadas a fines edu-cativos, culturales o deportivos y constitui-das al amparo del régimen general o de regí-menes específicos, de acuerdo con la norma-tiva general vigente, y cuyos asociados seanmiembros de la Comunidad Universitaria dela Universidad de Huelva, podrán solicitar suinscripción en le Registro, gozando de cuan-tos beneficios les corresponda.
Art 8. La UHU de acuerdo con sus Estatutos,promoverá las condiciones necesarias parafacilitar y apoyar las actividades universita-rias de las Asociaciones inscritas en el Regis-tro, a través de los siguientes medios:
a) Uso de los locales e instalaciones de la UHUpara el desarrollo de los actos que, rela-cionados con el ámbito descrito en este Re-glamento, se contemplen en sus Estatu-tos. De igual forma, podrán fijar su domi-cilio en los Centros de la Universidad.
b) Podrán participar en las convocatoriasanuales de Ayudas de Extensión Univer-sitaria del Vicerrectorado de Relacionesinstitucionales y Extensión Cultural.
c) Las asociaciones inscritas y las que esténen trámites de constitución, recibirán através del Servicio de Asistencia a la Co-munidad Universitaria (SACU), el aseso-ramiento necesario para el normal desa-rrollo de sus funciones, búsqueda de sub-venciones ante otras Administraciones yentidades, participación en organismosjuveniles institucionales, etc.
Art. 9. De acuerdo con las normas generalessobre Asociaciones, las que se regulan en esteReglamento se disolverán y, por tanto, seráncanceladas sus inscripciones, cesando el de-recho a obtener los beneficios descritos; porlas siguientes causas:
a) Por voluntad de sus asociados, de acuer-do con lo previsto en sus estatutos.
b) Por la causas previstas en el artículo 39del Código Civil.
c) Por sentencia judicial.
De igual manera, y solo a los efectos de Re-gistro de Asociaciones Universitarias, se can-celaran las inscripciones practicadas por lassiguientes causas:
a) Cambio en el fin básico de la Asociaciónque suponga dejar de tener como objetoprincipal de sus actividades el ámbito uni-versitario descrito en el articulo I.
b) Por dejar de tener el número mínimo deasociados previsto en este Reglamento.
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Art. 10. En ningún caso las asociaciones po-drán tener representación en órganos cole-giados como tampoco podrán tenerla susmiembros, ocupar cargos electivos de libredesignación, en calidad de tales.
CAPÍTULO II. CREACIÓN, ORGANIZACIÓNY FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE
ASOCIACIONES UNIVERSITARIASDE LA UHU.
Art. 11. Como desarrollo de los Estatutos dela UHU, se crea el Registro de AsociacionesUniversitarias de la UHU, que se regirá porlas normas contenida en el presente Regla-mento y por aquellas de superior rango queresultaren serle aplicables.
Art. 12. El Registro de Asociaciones Universi-tarias de la UHU tendrán como función lassiguientes:a) Conocer, clasificar e inscribir asociacio-
nes de miembros de la Comunidad Uni-versitaria existentes en el ámbito de laUHU.
b) Conocer y anotar los hechos que se de-terminen en este Reglamento.
c) Certificar e informar sobre todos los he-chos contenidos en él.
d) Servir de cauce par la concesión de sub-venciones y dotaciones materiales para elcumplimiento de sus fines.
Art. 13. El Registro de Asociaciones Universi-tarias de la UHU corresponde en su organiza-ción administrativa al Vicerrectorado de Re-laciones Institucionales y Extensión Cultural,y en cuanto conjunto de libros y de los asien-tos en ellos practicados, se halla bajo la de-pendencia y custodia de Secretario General.
Art 14.
1. En el Registro de Asociaciones Universita-rias de la UHU se llevarán los siguientes li-bros:
a) Libro Diario, en el que se tomará cuentade la presentación y movimientos de todala documentación referente a las Asocia-ciones Universitarias inscritas en el Re-gistro o cuya inscripción se solicita.
b) Libro de Inscripciones, en el que se prac-ticarán las inscripciones y demás asien-tos, salvo el de presentación, relativos alas Asociaciones Universitarias.
c) Libro- Inventario de Asociaciones, en elque figuraran las Asociaciones Universi-tarias inscritas, haciendo constar su nú-mero de orden, denominación y númerode asiento de inmatriculación.
2. Los libros se abrirán con diligencia firmadapor el Secretario General expresiva del nú-mero de hojas de que se componen, de la fe-cha, que coincidirá con la del primer asientoque se practique en los mismos, y del númerode dicho asiento: ésta última circunstanciano figurará en la diligencia de apertura delLibro-inventario de Asociaciones.
3. El libro Diario y el libro de Inscripciones secompondrán de hojas utilizadas horizontal-mente, numeradas correlativamente, sobre lasque se asentarán las inscripciones, anotacio-nes y, en su caso, cancelaciones, unas a con-tinuación de las otras, sin interrupción de hojay sin dejar espacios en blanco, y tanto en elanverso como en el reverso de las mismas.
4. Agotado le libro, éste se cerrará con dili-gencia firmada por el Secretario General yexpresiva de la fecha, que coincidirá con ladel último asiento practicado, y del númerode dicho asiento; ésta última circunstanciano figurará en la diligencia de cierre del Li-bro- inventario de Asociaciones.
5. El sello de la UHU se estampará en las dili-gencias de apertura y cierre de los libros.
Art. 15. Toda la documentación que se gene-re en la práctica de los asientos regístrales
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será conservada ordenadamente, formando unLegajo. Dentro del Legajo los documentos senumeraran por orden cronológico de despa-cho. En los documentos que obren en el Le-gajo, se estampará el sello de la UHU y sehará referencia al asiento practicado a quehaya dado lugar. En dicho asiento, se expre-sará el número que corresponde en el Legajoal documento que lo causa.
Art. 16.
1. En los Libros del Registro se practicarán lassiguientes clases de asientos: asientos de pre-sentación, inscripciones, anotaciones, cance-laciones y notas marginales o referenciales.
2. Los asientos de presentación se practica-rán en el Libro Diario, se numerarán correla-tivamente según su orden cronológico y con-tendrán indicación sumaria de la documen-tación a que se refieran. En ellos se hará cons-tar, por nota marginal o referencial, el libro,hora y número del asiento o asientosregistrales a que haya podido dar lugar, o ensu caso, la denegación de la inscripción.
3. Los asientos de inscripción, las anotacio-nes y las cancelaciones se practicarán en elLibro de inscripciones, y deben producirse deoficio, o denegarse expresamente, en el pla-zo máximo de quince días desde la fechas delcorrespondiente siento de presentación.
4. En el primer asiento de inscripción que cau-se una Asociación Universitaria, será el asientode registro. El asiento de registro reflejará laconstitución de la Asociación de que se trate,el número de orden que se le haya adjudica-do en el Registro de Asociaciones correspon-diente, en su caso, y la fecha de inicio de susactividades en el ámbito universitarioonubense. Igualmente se hará constar en elasiento de registro el nombre de la Asocia-ción, fundadores, cargos directivos y objetode la Asociación.
5. Los asientos de inscripción diversos del deregistro tendrá por objeto cualquier modifi-cación de los datos que figuren en éste, asícomo las modificaciones que puedan produ-cirse en los Estatutos de la Asociación.
6. Las anotaciones son los asientos en los quese reflejan registralmente el resumen de cuan-tas anuales, subvenciones otorgadas y cual-quier otro hecho, dato o circunstancia quesea relevante, con exclusivos efectos de pu-blicidad.
7. Los asientos de cancelación reflejarán ladisolución de las Asociaciones, generando elefecto de su extinción en el ámbito universi-tario onubense, así, como el cierre registraldefinitivo de inscripciones y anotaciones an-teriores.
8. Las notas marginales o referenciales sonlos asientos registrales de relación y comuni-cación entere los restantes asientos, segúnlas previsiones contenidas en el presente Re-glamento. La nota marginal, se extenderá, almargen del asiento al que afecten, de formaconcisa y sumaria.
9. Las inscripciones, anotaciones y cancela-ciones ocuparán el espacio, en una o variashojas, que sea necesario.
Art. 17. Las Federaciones de AsociacionesUniversitarias tendrán la consideraciónregistral de una nueva Asociación, y en suasiento de registro, además del contenidoestablecido en el número 4 del artículo ante-rior, debe hacerse constar el número de or-den y el de registro de las Asociacionesfederadas. La Federación de AsociacionesUniversitarias será objeto de anotación paracada una de las Asociaciones federadas, ex-tendiéndose a su margen nota expresiva delnúmero de registro de la Federación.
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Art 18.
1. La numeración de los asientos de inscrip-ción, anotaciones y cancelaciones se sujeta-rá a los siguientes criterios:
a) En primer lugar figurará el número de or-den del asiento en el Libro de Inscripcio-nes, según su orden cronológico en el añonatural, seguido, tras un guión, de las dosúltimas cifras del año correspondiente.
b) Tras una barra inclinada, figurará el nú-mero de orden de la Asociación a que serefiera el asiento. A este efecto cada Aso-ciación debe tener un número de ordenque se asigna según el orden cronológicode su registro.
c) Todos los asientos registrales referentes auna misma Asociación se numerarán co-rrelativamente, al objeto de permitir unseguimiento certero de las vicisitudesregistrales de la misma. En consecuencia,tras un guión, el número de asiento con-cluirá con el número de orden del asientopara la Asociación objeto del mismo.
d) De acuerdo con lo prevenido, el númerode un asiento registral ofrece los siguien-tes parámetros: (n° asiento en el Libro deInscripciones en ese año)-(dos últimas ci-fras del año)/(nº de orden de Asociación)-(n° orden de los asientos referidos a laAsociación).
2. En el segundo asiento registral relativo auna determinada Asociación y en los sucesi-vos a éste, se incluirá en el mismo referenciaal número del asiento relativo a la mismaAsociación.
3. En las certificaciones que se expidan se haráconstar el número de orden de la Asociaciónen el Registro, o en su caso, el número deasiento cuya existencia y contenido acredite.
Art. 19. El Registro de Asociaciones Universi-tarias es público. La publicidad se hará efec-tiva por manifestación de los libros y docu-mentos del Legajo, o por certificación de sucontenido. La certificación será el medio deacreditar fehacientemente el contenido de losasientos registrales y de los documentos de-positados en el Registro. Las certificacionesserán firmadas por el Secretario General o porel funcionario responsable del Registro enquien delegue.
Art. 20. De conformidad con el artículo 22.3de la Constitución Española, la inscripción delas Asociaciones en el Registro creado por esteReglamento se produce a los solos efectos depublicidad y acceso a los beneficios previstosen el mismo. La inscripción o anotación deactos que sean nulos con arreglo a la Ley nolos convalida.
CAPÍULO III. PROCEDIMIENTO DEL REGIS-TRO DE ASOCIACIONES UNIVERSITARIAS.
Art. 21. La inscripción de las Asociaciones enel Registro de Asociaciones Universitarias, asícomo las anotaciones que deban ser asenta-das, todo ello a petición de los interesados,se ajustaran a los procedimientos reguladosen el presente Reglamento.
Art. 22. Las Asociaciones, que previamenteestarán constituidas conforme a la legisla-ción general e inscritas en el correspondienteregistro de Gobernación de la Junta de An-dalucía o en otras especiales de carácter ofi-cial, se ajustaran al siguiente procedimiento:
1. Los interesados presentarán en el RegistroGeneral de la UHU la siguiente documenta-ción:
a) Solicitud de inscripción en el Registro Ge-neral de la UHU.
b) Original y fotocopias del Acta fundacionaly de los Estatutos, por duplicado, en las
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que conste la oportuna diligencia de Go-bernación de haber sido visado, así comolas menciones mínimas contenidas en esteReglamento.
c) Los libros de Actas, Registro de Asociadosy de Contabilidad, con igual diligencia quela antes mencionada.
d) Certificado del Registro de Asociacionesde la Consejería de Gobernación que acre-dite la inscripción de la Asociación en elmismo y su número.
e) Escrito firmado por el Presidente y Secre-tario de la Asociación en el que se hagaconstar el número de asociados y los nom-bres de los cargos de la Junta Directiva.
2. Una vez presentada la documentación, ypracticado el asiento de presentación, el Re-gistro de Asociaciones Universitarias exami-nará su contenido y, en su caso, de cumplirselos requisitos exigidos en éste Reglamento,inscribirá la Asociación con el número quecorresponda, asentará las menciones corres-pondientes, sellará los libros de la Asociacióny expedirá certificado de todo ello a los inte-resados, devolviéndose los libros presentadosen un plazo máximo de quince días desde lafecha del asiento de presentación.
3. En caso de que se observe en la tramita-ción algún error imputable al interesado, lafalta de documento o insuficiencia de algunode ellos, se requerirá al mismo para que en elplazo máximo de diez días desde que le seanotificado el defecto, pueda subsanar e1 erroro completar la documentación. Una vez rea-lizado esto se procederá según el apartadoanterior.
4. Practicada la inscripción definitiva, se co-municará a los interesados el número de re-gistro que le haya correspondido y se archi-vará la documentación en le Legajo.
5. Si de la documentación presentada se ob-serva que la asociación interesada no cumplecon los requisitos exigidos en este Reglamentopara figurar en el Registro, se denegará lainscripción, pudiendo los interesados recurrirla resolución que así lo acuerde ante el Excmo.y Mgfco. Sr. Rector en el plazo de un mes.
Art. 23. Las Asociaciones inscritas deberánponer en conocimiento del Registro de Aso-ciaciones Universitarias, mediante la presen-tación de escrito firmado por su Presidente ySecretario, los siguientes datos:
a) Nombre y circunstancias profesionales oacadémicas de los miembros de su JuntaDirectiva, cada vez que se produzca unarenovación en la misma.
b) Cualquier modificación estatutaria que seproduzca, según lo dispuesto en el artí-culo 5 de este Reglamento.
c) La incorporación de la Asociación a unaFederación, o la constitución de una Fe-deración de Asociaciones en el ámbito dela UHU, según lo dispuesto en el artículo17 de este Reglamento.
d) El resumen de cuentas anuales.e) Memoria anual de la Asociación antes de
la finalización del curso académico.f) Comunicación anual del número de aso-
ciados con los que cuenta la Asociación,a los solos efectos de lo previsto en el ar-tículo 4 de este Reglamento, y para la ela-boración del correspondiente censo deAsociaciones Universitarias.
1.3.10. Reglamento de Símbolos,Honores y Protocolo de la Univer-sidad de Huelva (aprobado en Jun-ta de Gobierno de 19 de julio de2001).
PREÁMBULO
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TÍTULO PRIMERO: DE LAS PRECEDENCIAS.
Capítulo Primero: organización de prece-dencias en los actos académicos.
Capítulo Segundo: precedencia entre car-gos académicos.
Capítulo Tercero: precedencia entre losasistentes a los actos académicos que nopertenezcan a la comunidad universitaria.
TÍTULO SEGUNDO: DE LOS HONORES.
Capítulo Primero: de las medallas de laUniversidad de Huelva.
Capítulo Segundo: del nombramiento dedoctores honoris causa.
Capítulo Tercero: del tratamiento de loscargos académicos.
TÍTULO TERCERO: DEL CEREMONIAL.
Capítulo Primero: reglas generales de or-ganización de los actos académicos so-lemnes.
Capítulo Segundo: de los diferentes actosacadémicos solemnes.
TÍTULO CUARTO: DE LOS SÍMBOLOS UNIVER-SITARIOS.
Capítulo Primero: disposiciones generales.
Capítulo Segundo: del sello o emblema de laUniversidad de Huelva.
Capítulo Tercero: de la bandera de la Univer-sidad de Huelva.
Capítulo Cuarto: del himno universitario.
Capítulo Quinto: del traje académico.
DISPOSICIONES ADICIONALES, TRANSITO-RIAS, DEROGATORIAS Y FINALES.
PREÁMBULO
Esta disposición se dicta obedeciendo a ne-cesidades de ordenación claramentepercibidas por la comunidad universitariadesde la creación de la Universidad de Huel-va. Aspira a regular las precedencias, los ho-nores, los símbolos y el ceremonial de la Uni-versidad de Huelva, en un texto único querecoja con sencillez la regulación de todosestos extremos, no sólo al objeto de articu-lar la organización interna de los actos aca-démicos, sino también para establecer cla-ramente el lugar que corresponde según elprotocolo y ceremonial universitario a losasistentes a los actos académicos que nopertenezcan a la comunidad universitaria, asícomo para configurar definitivamente algu-nos símbolos propios de la actividadinstitucional y universitaria cuya regulaciónresulta precisa en la actualidad.
Para la elaboración de este Reglamento se hatenido presente la normativa vigente en ma-teria de precedencias, honores y ceremonialen las instituciones públicas. Principalmente,el Real Decreto 2099/1983, de 4 de agosto,por el que se aprueba el Reglamento Generalde Precedencias del Estado, texto básico deaplicación a los actos oficiales organizadospor todas las administraciones públicas. Laregulación contenida en esta disposición esnotoriamente insuficiente para atender lasparticularidades propias de una instituciónacadémica, así como para establecer la pre-lación de las autoridades que, en la práctica,acuden a nuestros actos, por lo que ha sidonecesario completar su ordenación básica conotra serie de precisiones adicionales, que es-tablezcan la prelación que la Universidad deHuelva aplicará entre las autoridades no con-templadas por el mismo y participen en losactos académicos, ya pertenezcan o no a lacomunidad universitaria.
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La legalidad de esta regulación viene res-paldada por la naturaleza de acto oficial decarácter especial que concede a los actosacadémicos el artículo 3, letra b), del RealDecreto 2099/1983, citado. Constituye, encualquier caso, una normativa sin preceden-tes, pues a pesar de su evidente necesidad,hasta la fecha no nos consta que ningunaUniversidad española haya aprobado un tex-to de características comparables al presenteen lo relativo a las precedencias y al cere-monial de los actos académicos. Para enten-der su contenido resulta esencial tomar enconsideración no sólo las tradiciones pro-pias de una institución secular, sino tam-bién el derecho fundamental a la autono-mía universitaria que proclama el artículo27, apartado 10º, de la Constitución espa-ñola.
En efecto, como fundamento normativo deeste reglamento puede recordarse el artícu-lo 1 del Real Decreto de 10 de enero de 1931,que permite a cada Universidad determinarel protocolo de las respectivas solemnida-des universitarias. Pero además, la Senten-cia del Tribunal Constitucional 130/1991, de6 de junio, enmarca el objeto de esta dispo-sición en el ámbito de la autonomía univer-sitaria, recordando expresamente que “lacapacidad de la Universidad (...) para adop-tar su escudo, sello o símbolos de identidady representación en modo alguno desbordalas facultades legalmente asignadas a la ins-titución universitaria, sino que se compren-de con evidencia y naturalidad en el conte-nido normal de la potestad deautonormación en la que también se con-creta su autonomía”.
De otro lado, las disposiciones dictadas a lolargo del siglo XIX y principios del siglo XXacerca de los símbolos, del protocolo y delceremonial universitario, han tenido espe-
cial importancia en punto a redactar los pre-ceptos correspondientes de este Reglamen-to. Cabe destacar los Reales Decretos de 6de marzo y 2 de octubre de 1850, sobre eltraje y las insignias académicas; la Ley deInstrucción Pública, de 9 de septiembre de1857; el Real Decreto de 22 de mayo de1959, por el que se aprobó el Reglamentode las Universidades; y el Real Decreto de10 de enero de 1931, relativo a Solemnida-des de las Universidades y Actos de Estilo.Así, las normas sobre composición y uso deltraje académico, o sobre el ceremonial delos actos académicos solemnes, recogidas enesas y en otras disposiciones dictadas alefecto, han sido la piedra angular de la re-gulación finalmente reflejada en este texto,pues fueron en efecto dichas disposicioneslas que, recogiendo el uso y costumbre pre-cedentes, elevaron a rango normativo lasancestrales tradiciones universitarias que nosacompañan hasta hoy.
Por otra parte, para la definición de nues-tros símbolos se ha acudido al acervo histó-rico acuñado por la heráldica, buscandoadoptar aquellos elementos cuyo significa-do se relacionan con el saber y el cultivo delas ciencias, así como la incorporación desímbolos propios de la cultura onubense (esel caso del emblema de la Universidad, liga-do tradicionalmente con el edificio históri-co de La Merced), a los que se les busca yconcede un nuevo significado, evidencian-do así el estrecho vínculo existente entre laUniversidad y la sociedad en la que se arrai-ga y con la que pretende avanzararmónicamente, compartiendo no sólo susinquietudes, sino también sus señas de iden-tidad.
Para concluir cabe recordar que, desde sucreación, la Universidad de Huelva ha que-rido conjugar tradición y modernidad en sus
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actos académicos solemnes. Este Reglamen-to pretende abundar en esa línea, respon-diendo a las directrices que la propia comu-nidad universitaria onubense ha manifesta-do acerca del funcionamiento de la Univer-sidad. Por ejemplo, parece impropio que lainvestidura de nuevos doctores se demorehasta mediado el acto de inauguración delcurso, impidiéndoles asistir a la lección in-augural o a la lectura de la memoria del cursoacadémico; por ello, hemos preferido alte-rar el orden tradicional de este acto, y pro-ceder en primer término a la investidura denuevos doctores, de manera que puedan asis-tir al resto de la sesión ya integrados en elaforo. También es exponente de este talanteel lugar reconocido al Delegado del Consejode Alumnos y Representantes de la Univer-sidad de Huelva en los actos académicossolemnes, y el reconocimiento a esta figuradel tratamiento de Ilustrísimo Señor, en con-sideración a la representación que ostentade todo el colectivo de estudiantes de laUniversidad. De estos y otros modos, nosproclamamos partícipes de un pasado de si-glos cuyas tradiciones deseamos preservar,aunque al propio tiempo afrontemos el fu-turo desprovistos de cicatería y con actitu-des conformes a los tiempos que nos tocavivir.
TÍTULO PRIMERO
DE LAS PRECEDENCIAS
Capítulo Primero:
Organización de precedencias en los actosacadémicos.
Artículo 1.-
1. El régimen de precedencias previsto en estetítulo será de aplicación a efectos protocola-rios en la organización de actos académicospor todos los órganos de la Universidad de
Huelva, entendidos como actos oficiales decarácter especial, conforme a lo establecidoen el artículo 3, letra b), del Real Decreto2099/1983.
2. El alcance de sus normas queda limitado adicho ámbito, sin que su determinación con-fiera por sí honor o jerarquía, ni implique, fue-ra de él, modificación del propio rango, com-petencia o funciones reconocidas o atribui-das por la Ley.
Artículo 2.-
1. A efectos de aplicación de este Reglamen-to se define como acto académico aquél quesea promovido y organizado de manera ofi-cial por cualquier órgano de la Universidadde Huelva, aunque se celebre en instalacio-nes o dependencias externas a la Universi-dad. Los miembros de la comunidad universi-taria procurarán la celebración de todos losactos académicos en instalaciones propias dela Universidad de Huelva.
2. La organización protocolaria de los actosacadémicos promovidos por los servicios cen-trales de la Universidad de Huelva, o de aque-llos que sean presididos por el Rector o porlos miembros del Equipo de Gobierno, corres-ponde a la Secretaría General, quien ademásprestará asesoramiento cuando así se le re-quiera para la organización protocolaria delos restantes actos académicos.
Artículo 3.-
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo31, letra f), de los Estatutos, el Rector asumi-rá la presidencia de aquellos actos académi-cos a los que asista, con independencia dellugar en que se celebren; cuando en repre-sentación suya acuda un miembro del Equipode Gobierno, será éste quien presida el acto.
2. Los restantes actos académicos serán pre-
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sididos por la autoridad académica que losorganice, salvo que por causa justificada de-cida ceder la presidencia a alguno de los par-ticipantes en el acto en quien concurran cir-cunstancias acreedoras de este honor.
Artículo 4.-
1. Salvo excepción justificada por razones deorganización, la mesa presidencial de los ac-tos académicos tendrá un número impar decomponentes, ocupando su centro la presi-dencia, y situando al resto de ocupantes su-cesivamente a derecha e izquierda del presi-dente de acuerdo con su correspondiente pre-cedencia.
2. Cuando la mesa presidencial esté compues-ta simultáneamente por miembros de la co-munidad universitaria y por personas ajenasa la Universidad, podrá organizarse una pre-sidencia intercalada doble, esto es, formandodos líneas distintas de precedencia a izquier-da y derecha de la presidencia, ocupando unade ellas los participantes ajenos a la comuni-dad universitaria, y la otra los miembros de lacomunidad universitaria.
Artículo 5.-
1. La persona que represente en su cargo auna autoridad superior a la de su propio ran-go no gozará de la precedencia reconocida ala autoridad que representa y ocupará el lu-gar que le corresponda por su propio rango,salvo que ostente expresamente la represen-tación de Su Majestad el Rey o del Presidentedel Gobierno.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta-do anterior, las personas que asistan a losactos de la Universidad de Huelva en repre-sentación de otras universidades podrán os-tentar a juicio del organizador la preceden-cia que se reconoce en el Capítulo Segundo alos cargos académicos equivalentes de la
Universidad de Huelva, integrándose en ellugar reservado a la comunidad universitariaen el aforo del lugar de celebración del acto.
Capítulo Segundo:
Precedencia entre cargos académicos.
Artículo 6.-
Se establece la siguiente precedencia entrecargos académicos:
1.1.Rector.
1.2.Restantes miembros del Equipo de Gobierno.
1.3.Defensor Universitario, con rango asimi-lado al de Vicerrector.
1.4.Restantes cargos académicos asimiladosal rango de Vicerrector.
1.5.Decano o Director de Centro o de ColegioUniversitario y cargos asimilados.
1.6.Director de Instituto Universitario de In-vestigación.
1.7.Director de Departamento y cargos asi-milados.
1.8.Vicedecano, Subdirector, y Secretario deFacultad o de Escuela Universitaria o de Co-legio Universitario y cargos asimilados.
1.9.Secretario de Departamento y cargos asi-milados.
Artículo 7.-
Los cargos académicos que ostenten igualnivel de precedencia conforme a lo dispuestoen el artículo anterior, se prelacionan entre síde acuerdo con su empleo y antigüedad en elmismo, entendiéndose que los cuerpos docen-tes universitarios ostentan precedencia sobrelos restantes. No obstante, el Rector podráadoptar criterios diferentes de prelación enlo relativo a su suplencia por un Vicerrector,o a la suplencia de los vicerrectores entre sí,
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de acuerdo con lo dispuesto en los Estatutosde la Universidad de Huelva.
A los efectos previstos por este artículo asícomo a los demás de aplicación, los acuerdosde creación de cargos académicos señalaránsu rango, o su asimilación a un rango.
Artículo 8.-
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3de este Reglamento, el Presidente del ConsejoSocial, en tanto que máximo representante delórgano de participación de la sociedad en laUniversidad, ocupará un lugar preeminente yde honor en los actos académicos organizadospor la Universidad de Huelva.
2. El Delegado del Consejo de Alumnos y Re-presentantes de la Universidad de Huelva dis-pondrá asimismo de un lugar destacado enlas solemnidades que se celebren, en su con-dición de representante del conjunto de es-tudiantes de la Universidad.
Capítulo Tercero:
Precedencia entre los asistentes a los actosacadémicos que no pertenezcan a la comu-nidad universitaria.
Artículo 9.-
Conforme a lo dispuesto en el Real De-creto 2099/1983, de 4 de agosto, y en el De-creto autonómico 133/1982, de 13 de octu-bre, así como en las restantes disposicionesde aplicación, se establece la siguiente pre-lación entre autoridades y personalidades queparticipen en los actos de carácter especialorganizados por la Universidad de Huelva:
1. Rey o Reina.2. Reina consorte o Consorte de la Reina.3. Príncipe o Princesa de Asturias.4. Infantes de España.5. Presidente del Gobierno.
6. Presidente del Congreso de los Diputados.7. Presidente del Senado.8. Presidente del Tribunal Constitucional.9. Presidente del Consejo General del Poder
Judicial.10. Presidente de la Junta de Andalucía.11. Vicepresidente del Gobierno, según su orden.12. Ministros del Gobierno, según su orden.13. Decano del Cuerpo Diplomático y Embaja-
dores extranjeros acreditados en España.14. Ex Presidente del Gobierno.15. Presidentes de los Consejos de Gobierno
de otras Comunidades Autónomas.16. Presidente del Parlamento de Andalucía.17. Delegado del Gobierno en la Comunidad
Autónoma de Andalucía.18. Alcalde del municipio del lugar.19. Jefe de la Casa de Su Majestad el Rey.20. Presidente del Consejo de Estado.21. Presidente del Tribunal de Cuentas.22. Fiscal general del Estado.23. Defensor del Pueblo.24. Secretarios de Estado, según su orden, y
Presidente de la Junta de Jefes de EstadoMayor y Jefes de Estado Mayor de los Ejér-citos de Tierra, Mar y Aire.
25. Vicepresidentes de las Mesas del Congre-so de los Diputados y del Senado, segúnsu orden.
26. Presidente del Consejo Supremo de Justi-cia Militar.
27. Capitán General de la Región Militar, Ca-pitán General y Comandante General dela Zona Marítima, Jefe de la Región o ZonaAérea y Comandante General de la Flota,según su orden.
28. Jefe del Cuarto Militar y Secretario Ge-neral de la Casa de Su Majestad el Rey.
29. Miembros del Consejo de Gobierno de laComunidad Autónoma, según su orden.
30. Miembros de la Mesa del Parlamento deAndalucía.
31. Presidente del Consejo Consultivo de Andalucía.
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32. Presidente de la Cámara de Cuentas deAndalucía.
33. Defensor del Pueblo Andaluz.34. Presidente y Fiscal del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía.35. Subsecretarios (de ministerios de la Ad-
ministración del Estado) y asimilados, se-gún su orden.
36. Secretarios de las Mesas del Congreso delos Diputados y del Senado, según su orden.
37. Encargados de Negocios Extranjeros acre-ditados en España.
38. Presidente del Instituto de España.39. Jefe de Protocolo del Estado.40. Presidente de la Diputación Provincial o
Mancomunidad.41. Subdelegado del Gobierno en Huelva.42. Delegado del Gobierno de la Junta de
Andalucía en Huelva.43. Directores generales de la Administración
del Estado y asimilados, según su orden.44. Diputados y Senadores por la Provincia de
Huelva.45. Viceconsejeros de la Junta de Andalucía y
asimilados, según su orden.46. Directores generales de la Junta de An-
dalucía y asimilados, según su orden.47. Rectores de Universidad en cuyo distrito
tenga lugar el acto, según la antigüedadde la Universidad.
48. Presidente de la Audiencia Provincial.49. Gobernador militar y Jefes de los Secto-
res Naval y Aéreo.50. Tenientes de Alcalde del Ayuntamiento del
lugar.51. Comandante militar de la plaza, Coman-
dante o Ayudante militar de Marina y Au-toridad aérea local.
52. Representantes consulares extranjeros.53. Medallas de la Universidad de Huelva que no
pertenezcan a la comunidad universitaria.54. Miembros del Consejo Social.55. Director o Presidente de las Academias
oficiales.56. Diputados del Parlamento de Andalucía
por la Provincia de Huelva.57. Directores Provinciales de Ministerios en
Huelva.58. Delegados de Consejerías de la Junta de
Andalucía en Huelva.59. Vicepresidentes de la Diputación Provincial.60. Miembros de las Academias oficiales.61. Secretario General de la Delegación y de
la Subdelegación del Gobierno.62. Alcaldes de la Provincia.63. Corporación municipal del lugar de cele-
bración del acto.64. Diputados de la Diputación Provincial.65. Miembros de la Audiencia Provincial.66. Miembros de la Cámara Oficial de Comer-
cio, Industria y Navegación.67. Concejales municipales que no sean Te-
nientes de Alcalde del Ayuntamiento deHuelva, ni miembros de la corporación dellugar de celebración del acto.
68. Representantes de Partidos Políticos.69. Representantes de Patronal.70. Representantes de Sindicatos.
Artículo 10.-
Como regla general será de aplicación alos actos académicos el orden de precedenciaindividual previsto en el artículo anterior. Cuan-do por razones de organización resulte excep-cionalmente preciso articular una preceden-cia colegiada, se estará a la dispuesta por elartículo 16 del Real Decreto 2099/1983, conla salvedad de que el Claustro Universitario,en su condición de autoridad organizadora delacto, ostentará la mayor precedencia.
Artículo 11.-
1. La asistencia oficial a los actos académi-cos de autoridades no contempladas en lasprelaciones que regula este Reglamento será
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atendida por la Secretaría General, reservan-do al asistente un lugar acorde con su rangoy dignidad.
2. Las autoridades eclesiásticas que asistanoficialmente a los actos académicos dispon-drán, asimismo, de una precedencia adecua-da a su rango y dignidad.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS HONORES.
Capítulo Primero: de las Medallas de laUniversidad de Huelva.
Artículo 12.-
1. El Claustro Universitario podrá conceder laMedalla de la Universidad de Huelva a laspersonas físicas o jurídicas que hayan pres-tado relevantes servicios a la Universidad deHuelva, o que hayan destacado en el campode la investigación científica o en el de laenseñanza universitaria, en el cultivo de lasciencias, de las artes o de las letras, en el de-sarrollo de actividades humanitarias o en laprotección del medio ambiente y de la paz.
2. El Claustro Universitario podrá conceder laMedalla de Oro de la Universidad de Huelva aquien, reuniendo alguna de las circunstanciascontempladas en el apartado anterior, se hagaademás especialmente merecedor de esta dis-tinción por el carácter extraordinario de losservicios prestados a la Universidad o por des-empeñar altas responsabilidades internaciona-les, nacionales, autonómicas o locales.
Artículo 13.-
1. La Medalla de la Universidad de Huelva estácompuesta, en su anverso, por el emblema dela Universidad acuñado en metal dorado, confondo de esmalte púrpura (representado porel pantone 201), pendiente de venera o cintade este mismo color; y en su reverso por laindicación de su fecha de concesión.
2. La Medalla de Oro de la Universidad deHuelva está compuesta, en su anverso, por elemblema de la Universidad acuñado en oro,pendiente de venera o cinta de color dorado;y en su reverso, por la indicación de su fechade concesión.
Artículo 14.-
Para la concesión de las Medallas se seguiráel siguiente procedimiento:
1. La iniciativa de la propuesta habrá de par-tir de un Departamento universitario, de unCentro, del Consejo de Alumnos y Represen-tantes de la Universidad de Huelva, de la Juntade Personal y el Comité de Empresa, o delRector.
2. Cuando la iniciativa proceda de un De-partamento se adoptará por acuerdo de suConsejo, adoptado a la vista del currículo orelación de actividades de relieve de la per-sona física o jurídica nominada, en el que seexpresen sucintamente las razones que am-paran la concesión de este honor. Un mismoDepartamento sólo podrá ejercer esta inicia-tiva una vez cada cinco años.
3. Cuando la iniciativa proceda de un Cen-tro se adoptará por acuerdo de su Junta, adop-tado a la vista del currículo o relación de ac-tividades de relieve de la persona física o ju-rídica nominada, en el que se expresen su-cintamente las razones que amparan la con-cesión de este honor. Un mismo Centro sólopodrá ejercer esta iniciativa una vez cada año.
4. Cuando la iniciativa proceda del Consejode Alumnos y Representantes de la Universi-dad de Huelva se adoptará por acuerdo de suPleno, adoptado a la vista del currículo o re-lación de actividades de relieve de la personafísica o jurídica nominada, en el que se ex-presen sucintamente las razones que ampa-ran la concesión de este honor. Esta iniciati-va sólo podrá ejercerse una vez cada año.
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5. Cuando la iniciativa proceda de la Junta dePersonal y del Comité de Empresa, ambos pro-motores adoptarán de mutuo acuerdo la pro-puesta de concesión, adoptada a la vista delcurrículo o relación de actividades de relieve dela persona física o jurídica nominada, en el quese expresen sucintamente las razones que am-paran la concesión de este honor. Esta iniciati-va sólo podrá ejercerse una vez cada año.
6. Cuando la iniciativa proceda del Rector,éste, por sí o mediante comunicación de laSecretaría General, recabará un informe re-servado de todos los miembros de la Junta deGobierno, expresando sucintamente las razo-nes que amparan la concesión del honor.Como resultado de esta consulta previa elRector decidirá proseguir o no los trámitesde concesión conforme a lo dispuesto en losapartados siguientes de este artículo.
7. La propuesta de concesión planteada con-forme a cualquiera de las iniciativas anterio-res se remitirá a la Secretaría General de laUniversidad, acompañada del currículo o re-lación de actividades de relieve de la personafísica o jurídica nominada, sometiéndose ainforme favorable de la Junta de Gobierno y,posteriormente, a la aprobación del ClaustroUniversitario.
Artículo 15.-
1. Cada curso académico se concederá unmáximo de seis Medallas. Cuando exista unnúmero de iniciativas de concesión superiora este cupo, la Junta de Gobierno elevará alClaustro Universitario aquellas seis propues-tas que, en la votación correspondiente alinforme favorable, hayan obtenido un mayornúmero de votos a favor.
2. El Claustro Universitario se pronunciaráacerca de la concesión de las Medallas unasola vez al año, en sesión celebrada antes del
solemne acto de inauguración del curso aca-démico, debiendo presentarse las correspon-dientes iniciativas de centros, departamen-tos y Consejo de Alumnos y Representantesde la Universidad de Huelva en el RegistroGeneral durante la primera quincena del mesde mayo.
Artículo 16.-
Se evitará dar publicidad al currículo de lapersona propuesta para la concesión, quedan-do depositado este documento en la Secre-taría del órgano colegiado concernido en cadatrámite del procedimiento, al objeto de quelos miembros del mismo puedan acceder a sucontenido.
Artículo 17.-
La entrega de las Medallas tendrá lugar conocasión del solemne acto de inauguración delcurso académico, salvo que en ejercicio de laprevisión contemplada en la Sección Cuartadel Título Tercero de este Reglamento, el Equi-po de Gobierno acuerde la celebración del Díade la Universidad de Huelva o de la Festivi-dad de Santo Tomás de Aquino, pudiendo ve-rificarse la entrega de la distinción en cual-quiera de dichos actos.
Artículo 18.-
La concesión y entrega de las Medallas de laUniversidad de Huelva confiere el derecho asu uso, en venera sobre el traje académico, yen cinta sobre el pecho en los demás casos,siendo compatible con cualquier otra meda-lla o condecoración que ostente el galardo-nado, sin perjuicio de lo que dispongan lasnormas de superior rango sobre el uso de con-decoraciones.
Artículo 19.-
La concesión de la Medalla será revocadacuando medie fallo condenatorio en que se
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prive al galardonado de sus honores y conde-coraciones, y asimismo cuando la personadistinguida con ella incurriese en conductadesleal hacia la Universidad de Huelva o no-civa de sus intereses, en cuyo caso, y a inicia-tiva de cualquier órgano de la comunidaduniversitaria, se instruirá un expediente conaudiencia del interesado, proponiéndose larevocación al Claustro Universitario en casode confirmarse los hechos, requiriéndosemayoría absoluta para la aprobación de esteacuerdo.
Capítulo Segundo:
del nombramiento de doctoreshonoris causa
Artículo 20.-
Según dispone el artículo 57 de los Esta-tutos, la Universidad de Huelva podrá nom-brar Doctor honoris causa a aquellas perso-nas que, en atención a sus méritos académi-cos, científicos, artísticos o humanitarios seanacreedoras de tal consideración, así como aaquellas otras personas que, por su labor afavor de las artes, las ciencias y las letras,merezcan la distinción.
Artículo 21.-
El nombramiento de doctores honoris causapor la Universidad de Huelva seguirá los trá-mites procedimentales que se establecen enla Normativa Reguladora de los Estudios deTercer Ciclo y el Título de Doctor de la Uni-versidad de Huelva.
Capítulo Tercero: del tratamiento de loscargos académicos.
Artículo 22.-
1. Conforme a lo dispuesto en los Estatutosde la Universidad de Huelva, y en desarrollode su contenido, se establece el siguiente tra-
tamiento honorífico para los cargos acadé-micos y representantes de la Universidad deHuelva:a) Rector: “Excelentísimo Señor Rector Mag-
nífico”, pudiendo usarse las abreviaturas“Excmo. Sr. Rector Magfco.” o “Excmo. yMagfco. Sr. Rector”, y en los actos dicta-dos por el mismo, la abreviación “RectorMagnífico”.
b) Presidente del Consejo Social, Vicerrector,Defensor Universitario y cargos asimila-dos: “Excelentísimo Señor”, pudiendousarse la abreviatura “Excmo. Sr.”.
c) Secretario General, Gerente, Decano, Di-rector de Escuela Universitaria o Depar-tamento, Secretario del Consejo Social,Vicedecano o Subdirector de Escuela Uni-versitaria, Secretario de Centro o de De-partamento, Delegado del Consejo deAlumnos y Representantes de la Univer-sidad de Huelva, y cargos o representan-tes asimilados: “Ilustrísimo Señor”, pu-diendo usarse la abreviatura “Ilmo. Sr.”.
2. La creación de cargos académicos distin-tos a los anteriormente recogidos, conllevaráel tratamiento concedido al cargo asimiladocorrespondiente según el asignado en el pá-rrafo anterior.
3. El tratamiento acompaña al cargo y no alnombre de quien lo ostenta.
Artículo 23.-
Lo dispuesto en este Capítulo se establece sinperjuicio de la precedencia que correspondaa cada autoridad conforme a lo previsto en elTítulo Primero de este Reglamento.
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TÍTULO TERCERO
DEL CEREMONIAL
Capítulo Primero: reglas generales deorganización de actos académicos solemnes.
Artículo 24.-
La Universidad de Huelva cuidará especial-mente la dignidad y el rigor propios de susolemnidad en la organización de los actosacadémicos regulados en este Título.
Artículo 25.-
Conforme a la tradición y a las disposicionesnormativas de aplicación, la Universidad in-vitará a las autoridades y agentes sociales aasistir a los actos académicos solemnes, cui-dando situarlos en lugar preferente y de ho-nor, y reservando a tal efecto los lugares pre-cisos en el aforo, donde existirá asimismo unespacio que podrá ser ocupado por cualquierciudadano que no pertenezca a la comuni-dad universitaria y desee asistir al acto; deigual modo, se reservará un lugar del aforopara acoger a la comitiva académica y a losmiembros de la comunidad universitaria, todoello sin perjuicio de lo dispuesto en el artícu-lo 4 de este Reglamento.
Artículo 26.-
Como regla general, el desarrollo de los actosacadémicos solemnes tendrá lugar de acuer-do con la siguiente secuencia:
1. Entrada de la comitiva académica en elcorrespondiente salón de actos, organizadasegún contempla este Capítulo, y acompa-ñada de la interpretación del himno “Venicreator”.
2. Apertura de la sesión a cargo del Rector.
3. Desarrollo de los trámites propios del actoacadémico específico.
4. Interpretación del himno universitario.
5. Clausura de la sesión.
6. Abandono del salón de actos por la comiti-va académica.
Artículo 27.-
Cuando conforme a lo previsto en el RealDecreto 2099/1983, de 4 de agosto, el actoacadémico sea presidido por persona distintadel Rector, la secuencia prevista para el mis-mo en el Capítulo Segundo de este Título seadecuará a esa circunstancia, alterándoseoportunamente el orden de intervenciones.
Artículo 28.-
La comitiva académica estará compuesta delsiguiente modo (en orden inverso):
1. Rector.2. Máximas autoridades con competencia en
materia de educación del Estado o de laComunidad Autónoma.
3. Restantes miembros del Equipo de Gobierno.4. Conferenciante (en la Inauguración del
Curso).5. Cargos académicos con rango de
Vicerrector de acuerdo con su orden deprecedencia.
6. Delegado del Consejo de Alumnos y Re-presentantes de la Universidad de Huelva.
7. Miembros de la comunidad universitariaen posesión de la Medalla de la Universi-dad de Huelva.
8. Miembros del Equipo de Gobierno de otrasuniversidades.
9. Antiguos miembros del Equipo de Gobier-no de la Universidad de Huelva.
10. Directores de las academias oficiales conel grado de doctor.
11. Decanos y Directores de Centro.12. Doctores de los diferentes centros o de
las academias oficiales.13. Nuevos doctores (en la Inauguración del
Curso); o doctorando honoris causa (en elActo de Investidura).
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14. Maceros.
2. Cualquier otra persona o autoridad no con-templada en esta prelación podrá integrarseen la comitiva académica, a criterio de la Se-cretaría General, de acuerdo con la naturale-za del acto y la representación o participa-ción que en el mismo ostente.
Artículo 29.-
1. En relación con lo dispuesto en el artículoanterior, y conforme al artículo 2 de la Ley 4/1993, de 4 de agosto, de Creación de la Uni-versidad de Huelva, se establece la siguienteprelación entre centros:
1. Facultad de Ciencias Experimentales.2. Facultad de Humanidades.3. Facultad de Ciencias de la Educación.4. Facultad de Ciencias Empresariales.5. Facultad de Derecho.6. Escuela Politécnica Superior.7. Escuela Universitaria de Trabajo Social.8. Escuela Universitaria de Relaciones Labo-
rales.9. Escuela Universitaria de Enfermería.
2. Los acuerdos de creación de nuevos cen-tros, o transformación de los existentes, de-terminarán la prelación que les sea de apli-cación.
Artículo 30.-
A los solos efectos que regula este Título, losantiguos miembros del Equipo de Gobiernose integrarán en la comitiva académica, si-tuándose a continuación de los miembrosactivos de los equipos de Gobierno de otrasuniversidades que asistan al acto académicoen representación de las mismas.
Artículo 31.-
El Director o Presidente de las academias ofi-cialmente reconocidas en Huelva, cuando os-
tente el grado de Doctor, tendrá la conside-ración de personal académico a efectos deaplicación de este Título, pudiendo formarparte de la comitiva académica, e integrán-dose en el sector académico del aforo, osten-tando una precedencia inmediatamente con-secutiva a los antiguos miembros del Equipode Gobierno. El resto de miembros de las aca-demias oficiales reconocidas en Huelva queostenten el grado de Doctor podrá integrar-se de igual modo en la comitiva académicaen el lugar correspondiente a los doctores delos centros universitarios.
Artículo 32.-
De acuerdo con la tradición universitaria, elSecretario General acompañará al Rector enla comitiva académica, situándose a su ladoizquierdo, y ocupando el extremo izquierdode la mesa presidencial de los actos acadé-micos solemnes salvo que según lo dispuestoen el Título I de este Reglamento le corres-ponda mayor prelación.
Artículo 33.-
El Delegado del Consejo de Alumnos y Repre-sentantes de la Universidad de Huelva, entanto que representante del colectivo de es-tudiantes de la Universidad, ocupará un lu-gar preeminente y de honor, inmediatamenteconsecutivo al Defensor Universitario.
Capítulo Segundo: de los diferentes actosacadémicos solemnes.
Sección Primera: de la Investiduradel Rector.
Artículo 34.-
La sesión de investidura del Rector serácopresidida por los rectores entrante y saliente.
Artículo 35.-
Además de la secuencia general que es-tablece para los actos académicos solemnes
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el artículo 26 de este Reglamento, la investi-dura del Rector tendrá como trámites espe-cíficos los siguientes:
1. Lectura del acuerdo de nombramiento porparte del Secretario General en funciones.2. Investidura del Rector con los atributospropios de su rango, según se describen en elCapítulo V del Título IV de este Reglamento.Estos atributos le serán entregados por elRector saliente, salvo cuando se invista alRector para un segundo mandato consecuti-vo, en cuyo caso le serán entregados por elVicepresidente Primero del Claustro Univer-sitario, órgano que efectúa su elección.3. Toma de posesión del resto de miembrosdel Equipo de Gobierno que ya hubieran sidonombrados en esa fecha, haciéndolo en pri-mer lugar el Secretario General previa lectu-ra de su nombramiento por el Secretario Ge-neral en funciones, y continuando los restan-tes miembros del Equipo de Gobierno deacuerdo con la prelación que entre ellos hu-biera establecido el Rector, previa lectura desu nombramiento por el nuevo SecretarioGeneral, prestando cada uno de ellos jura-mento o promesa y firmando en el libro detomas de posesión de cargos académicos.4. Discurso del Rector saliente.5. Discurso, en su caso, de la autoridad com-petente en materia de educación del Estado ode la Comunidad autónoma asistente al acto.6. Discurso de investidura del Rector.
Sección Segunda: de la Inauguración delCurso Académico.
Artículo 36.-
Anualmente se celebrará el solemne acto deinauguración del curso académico, en la fe-cha que determine el Rector de acuerdo conla planificación de la apertura del curso aca-démico de las universidades de Andalucía.
Artículo 37.-
Además de la secuencia general que es-tablece para los actos académicos solemnesel artículo 26 de este Reglamento, la Inaugu-ración del Curso Académico tendrá como trá-mites específicos los siguientes:
1. Investidura como doctores de quienes hubie-ran alcanzado este grado el curso académico pre-cedente en la Universidad de Huelva, procedien-do los padrinos y maceros a salir a recibir y acom-pañarles al salón de actos, prestando juramentoen primer lugar el más joven de todos ellos, y acontinuación los restantes conforme al orden decentros establecido, acompañando los padrinosa los nuevos doctores, e imponiendo a éstos susbirretes el Rector sucesivamente.2. Lectura de la Memoria del curso académi-co precedente por el Secretario General.3. Lectura de la Lección inaugural del cursoacadémico, a cargo del profesor de mayorempleo y antigüedad de cada centro, por or-den anual sucesivo de éstos.4. Entrega por el Rector de las Medallas dela Universidad de Huelva, previa lectura delos acuerdos de concesión por el SecretarioGeneral, y a llamamiento del mismo, proce-diendo posteriormente uno de los galardo-nados a pronunciar unas palabras en nombrede todos ellos.5. Discurso, en su caso, de la autoridad com-petente en materia de educación del Estado ode la Comunidad autónoma asistente al acto.6. Discurso del Rector.
Sección Tercera: de la Investidura dedoctores honoris causa.
Artículo 38.-
La Universidad de Huelva investirá solemne-mente con los atributos propios de este grado aquienes hubieran obtenido la distinción de Doc-tor honoris causa por la Universidad de Huelva.
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Artículo 39.-
Además de la secuencia general que estable-ce para los actos académicos solemnes el ar-tículo 26 de este Reglamento, la investidurade doctores honoris causa tendrá como trá-mites específicos los siguientes:
1. Lectura por el Secretario General delacuerdo por el que se concede el gradode doctor honoris causa de quien o quie-nes serán investidos en la sesión.
2. Entrada del doctor o doctorandos en elsalón de actos, conducidos por sus padri-nos y precedidos de los maceros, acudien-do todos éstos a acompañarles desde elsalón de actos a indicación del Rector.
3. Elogio del doctorando, pronunciado porsu padrino, quien concluirá su interven-ción con el ruego de que se otorgue y con-fiera al apadrinado el supremo grado deDoctor honoris causa por la Universidadde Huelva.
4. Juramento o promesa del doctorando.5. Entrega por el Rector del título de Doctor
honoris causa.6. Investidura por el Rector con los atribu-
tos propios del grado, a saber:
a. La medalla, símbolo del corazón que seennoblece.
b. El birrete, símbolo de los estudios y me-recimientos.
7. Entrega por el padrino de otros símbolosdel grado, a saber:
a. El libro de la ciencia y la sabiduría, símbolode respeto y consideración a los maestros,y que estará representado por una obrarelativa a la rama del saber en la que seconcede la distinción.
b. El anillo doctoral, símbolo del privilegio defirmar y sellar los dictámenes y consultaspropios de la ciencia y profesión, que esta-
rá representado por una sortija sencilla deoro que tendrá grabado como sello el em-blema de la Universidad de Huelva.
c. Los guantes blancos, símbolo de pureza ydistinción.
8. Abrazo de fraternidad y acogida en elClaustro de profesores, representados en laspersonas del Rector y del Padrino.
9. Discurso del nuevo Doctor.
10. Discurso del Rector.
Artículo 40.-
Podrá celebrarse un acto académico especí-fico para cada investidura, o bien agruparvarias investiduras en un sólo acto cuandolas circunstancias así lo requieran, en cuyocaso se procederá a la verificación sucesivaen cada investidura de los trámites contem-plados en los apartados tercero a noveno delartículo anterior.
Sección Cuarta: del Día de la Universidady de la Festividad de Santo Tomás de
Aquino.
Artículo 41.-
1. Podrá organizarse un solemne acto acadé-mico en conmemoración del Día de la Uni-versidad de Huelva, a celebrarse el 3 de mar-zo o en sus inmediaciones, y en el que podráincluirse la investidura de nuevos doctores,la imposición de Medallas de la Universidad,la formalidad de toma de posesión de nuevosprofesores y la entrega de premios extraordi-narios de licenciatura o doctorado, o de otrospremios y distinciones.
2. Alternativamente a la celebración anteriorpodrá conmemorarse la Festividad de Santo To-más de Aquino, el día 28 de enero o en sus inme-diaciones, pudiendo incluirse en el acto los mis-mos trámites recogidos en el apartado anterior.
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TÍTULO CUARTO:
DE LOS SÍMBOLOS
Capítulo Primero: disposiciones generales.
Artículo 42.-
1. Conforme a lo previsto en el Real Decretode 6 de marzo de 1850, en los Decretos de 4de agosto de 1944, en la Orden de 30 de no-viembre de 1967, y en las restantes disposi-ciones que los modifican y desarrollan, asícomo en razón del uso y costumbre universi-tarios, los colores propios de las diferentestitulaciones son los siguientes:
1. Blanco, el de Teología.2. Encarnado de grana, el de Derecho.3. Amarillo de oro, el de Medicina.4. Morado, el de Farmacia.5. Azul celeste, el de Filosofía y Letras.6. Azul turquí, el de Ciencias.7. Verde, el de Veterinaria y el de Dere-
cho canónico.8. Anaranjado, el de Ciencias Políticas,
Económicas y Empresariales.9. Marrón, el de titulaciones concedidas
por las escuelas técnicas.
2. La Junta de Gobierno, a propuesta del Cen-tro concernido, podrá asignar los mismos uotros colores a nuevas titulaciones universi-tarias no contempladas en este Reglamento,de acuerdo con el uso generalmente estable-cido en otras universidades españolas.
Capítulo Segundo: del sello oemblema de la Universidad de Huelva.
Artículo 43.-
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 6,apartado segundo, de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y en la imagen gráficacontenida en su Anexo, el sello de la Univer-sidad de Huelva será un círculo, que repre-senta el saber, dividido en cuatro campos
mediante tres circunferencias concéntricas,que expresan las relaciones existentes entretodos los campos del conocimiento; las trescircunferencias menores se encontrarán di-vididas en seis sectores que simbolizan lasdiferentes áreas de conocimiento; uno de lossectores tiene su radio ligeramente doblado,evidenciando que la división del conocimien-to entre diferentes áreas no es terminante.Dentro de la circunferencia más grande figu-rará la leyenda “VNIVERSITAS ONVBENSIS” y“SAPERE AVDE”.
2. El emblema será impreso en color púrpura,esmalte heráldico que simboliza el ingenio,la verdad, la sabiduría y la justicia, sobre fon-do amarillo de oro, esmalte heráldico que sim-boliza la nobleza de espíritu y el cultivo delas bellas letras.
3. Bajo o junto al emblema podrá utilizarse laleyenda “Universidad de Huelva”, en letra decaracteres góticos conforme al diseño de tipopublicado en el Anexo a los Estatutos de laUniversidad de Huelva, impresa en tinta deigual color que el del emblema. Dicho dibujono forma parte propiamente del emblema,aunque se encuentre inscrito en el Registrode Patentes y Marcas y su uso quede reserva-do a favor de la Universidad de Huelva.
Artículo 44.-
1. Se prohíbe la alteración del emblema de laUniversidad, así como el uso de sus compo-nentes para su incorporación al emblema ologotipo de otros órganos o actividades de lapropia Universidad de Huelva o de terceros.
2. No obstante, la Junta de Gobierno podrá apro-bar un Manual de Imagen Corporativa en el quese contengan posibles transformaciones del em-blema de la Universidad para su uso como logotipoen cartelería, remendería, acciones publicitarias yotras actuaciones de análoga naturaleza.
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3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el aparta-do segundo del artículo anterior, podráinvertirse la disposición de los colores delemblema de la Universidad de Huelva cuan-do éste se imprima sobre soportes distintosde la remendería, por conveniencias de dise-ño del soporte, ya se trate de materiales pu-blicitarios, sitios accesibles por vía telemáticau otras actuaciones de análoga naturaleza.
4. La ordenación de los colores del emblemano obsta el diseño de las medallas de la Uni-versidad de Huelva que se recoge en el Capí-tulo I del Título II de este Reglamento.
Artículo 45.-
1. De acuerdo con la tradición universitaria,los centros y departamentos podrán imprimirel emblema de la Universidad de Huelva en elcolor propio de la titulación correspondiente,según se definen dichos colores en el Capítu-lo anterior, en su remendería, cartelería, oacciones publicitarias, haciendo constar encada caso el Centro o Departamento de quese trate bajo o junto a la imagen gráfica delemblema.
2. Asimismo, los centros, departamentos, insti-tutos universitarios, colegios mayores, Consejode Alumnos y Representantes de la Universidadde Huelva y órganos dependientes de los servi-cios centrales, podrán establecer logotipos pro-pios, mediante acuerdo adoptado al efecto yratificado por la Junta de Gobierno. Su uso ven-drá siempre asociado al del emblema de la Uni-versidad de Huelva, que ocupará un lugar inse-parable y preferente en los impresos deremendería, cartelería o publicidad.
Capítulo Tercero: de la bandera de laUniversidad de Huelva.
Artículo 46.-
La bandera de la Universidad de Huelva esta-
rá compuesta por su emblema, bajo el cual sesituará la leyenda “Universidad de Huelva”,en letra de caracteres góticos conforme aldiseño de tipo publicado en el Anexo a losEstatutos de la Universidad de Huelva e im-presa en tinta de igual color que el del em-blema, todo ello sobre fondo de igual colorque el del fondo del emblema.
Artículo 47.-
El uso de la Bandera de la Universidad deHuelva será conforme a la Ley 39/1981, de28 de octubre, por la que se regula el uso dela Bandera de España y el de otras Banderasy Enseñas, y al Acuerdo de 29 de septiembrede 1982, del Consejo de Gobierno de la Juntade Andalucía, por el que se regula el uso de laBandera de Andalucía.
Artículo 48.-
1. La Bandera de la Universidad de Huelva seutilizará junto a la Bandera de España, la Ban-dera de Andalucía y, en su caso, la Banderade la Unión Europea, de acuerdo con la si-guiente prelación:
a) La Bandera de España ocupará un lugardestacado y de honor, entendiendo comotal el lugar central si el número de ban-deras es impar, o el lugar derecho (izquier-do para el observador) de las dos posicio-nes que ocupan el centro si el número debanderas es par.
b) Seguirán en prelación la Bandera de An-dalucía y la Bandera de la Universidad deHuelva, situándose, respectivamente, a de-recha e izquierda de la Bandera de España(izquierda y derecha, respectivamente, parael observador).
c) Cuando se utilice la Bandera de la UniónEuropea, ésta se situará en cualquier po-sición tras la Bandera de España, despla-zando en su prelación a las restantes se-gún lo establecido en la letra anterior.
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2. En atención a la naturaleza jurídica de laUniversidad y a su ámbito competencial, enlos actos académicos y en los edificios y de-pendencias universitarias se evitará el empleode banderas propias de las entidades locales.
Artículo 49.-
Las banderas ondearán en el exterior de todoslos edificios de la Universidad de Huelva en losque tengan su sede el Rectorado, los centros ylos institutos universitarios, situándose, ade-más, junto al retrato de S.M. el Rey, en las de-pendencias interiores de dichos edificios queocupen cargos académicos de rango igual osuperior a Decano o Director de Centro, o quese destinen a la celebración de actos acadé-micos y reuniones de órganos colegiados.
Capítulo Cuarto: del himnouniversitario.
Artículo 50.-
1. Se establece como himno universitario lacomposición conocida como “Gaudeamusigitur”, en la versión armonizada reducidapropuesta por el maestro Casulleras.
2. Cuando deba ejecutarse el himno universi-tario se interpretarán como regla general susdos primeras estrofas, cuyo texto se recoge acontinuación:
I Gaudeamus, igitur, Alegrémonos, pues,iuvenes dum sumus, mientras somos jóvenes,post iucundam iuventutem, tras la dulce juventud,post molestam senectutem tras la incómoda vejeznos habebit humus nos poseerá la tierra.
II Vivat Academia, Viva la Academia,vivant Professores, vivan los profesores,vivat membrum quodlibet, vivan todos los miembros,vivant membra quælibet, viva cada uno de sus miembros,semper sint in flore. siempre estén florecientes.
Artículo 51.-
1. Como regla general, el himno universitarioserá el único que se interprete en las solem-nidades académicas.
2. No obstante, cuando deba interpretarseasimismo el himno nacional de acuerdo conel Real Decreto 1560/1997, de 10 de octubre,por el que se establecen sus normasreguladoras, éste se ejecutará en primer lu-gar si los himnos se interpretan al inicio delacto, y en último lugar si los himnos se inter-pretan a la conclusión del mismo.
Capítulo Quinto: del trajeacadémico.
Artículo 52.-
El traje académico se utilizará por los docto-res asistentes a los actos solemnes de acuer-do con el uso y costumbre universitarios.
Artículo 53.-
1. Conforme a la tradición y a las disposicio-nes que regulan su composición, el traje aca-démico reúne los siguientes elementos:
1. La toga profesional negra, bajo la que sellevará traje enteramente negro, con ca-misa y corbata de lazo blancas. La togadispondrá de vuelillos o puños de encaje,sobre un vivo de igual tejido y color quela muceta, salvo en el caso del Rector, cuyovivo será de color rosa violáceo.
2. La muceta, que será de raso del color dela titulación correspondiente, siendo la delRector de terciopelo negro, forrada enambos casos de seda negra, con gran co-gulla y abotonada por delante en el mis-mo color de la muceta, salvo en el casode las escuelas técnicas superiores, queno dispondrá de cogulla, pendiendo en su
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lugar una borla alargada de color doradodel vértice posterior de la muceta.
3. El birrete negro, de forma octogonal, conborla compacta que lo cubra enteramen-te, pendiendo sobre sus caras lateralesunos flecos largos de igual altura que di-chas caras, siendo la borla y flecos delmismo color de la muceta. Quienes vistantraje académico se cubrirán con el birretemientras permanezcan en pie, descubrién-dose cuando se encuentren sentados; noobstante, quienes deban realizar interven-ciones prolongadas en pie quedan dispen-sados de estar cubiertos.
4. Guantes de color blanco.
2. Los doctores que sean licenciados en otratitulación podrán llevar intercalados los bo-tones de la muceta del color correspondientea ella, así como mezclar por partes igualeslos colores correspondientes en la borla com-pacta del birrete; y quienes ostenten el gradode doctor en titulaciones diferentes podránmezclar en los flecos del birrete hilos de sedade los correspondientes colores en igualesproporciones.
Artículo 54.-
1. Sobre el traje académico se portará la Me-dalla Profesoral o la Medalla Doctoral, deacuerdo con el diseño establecido en el RealDecreto de 6 de marzo de 1850, en la RealOrden de 13 de junio de 1893, y en las dispo-siciones que posteriormente los modifican.
2. El Rector usará la Medalla propia de su ran-go en lugar de la que corresponda a su titu-lación, según define el propio Real Decretode 6 de marzo de 1850, y portará además elBastón propio de su rango.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA:
Corresponde a la Secretaría General de laUniversidad de Huelva garantizar la correctaaplicación del presente Reglamento, y resol-ver las dudas que la misma pudiera plantear.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA:
Los colores púrpura y amarillo de oro co-rrespondientes al emblema y a la bandera dela Universidad de Huelva serán representadossegún el pantone 201 y 873, respectivamente.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA:
En tanto la Junta de Gobierno proceda a laaprobación del Manual de Imagen Corpora-tiva de la Universidad de Huelva, podrá alte-rarse el emblema de la Universidad en usocomo logotipo para su empleo en remendería,cartelería o acciones publicitarias, siempreque la alteración respete los elementos esen-ciales del emblema y su ordenación en el es-pacio, y consista simplemente en la apariciónde un fragmento del total, o en una defor-mación del emblema que no suponga degra-dación de la imagen de la Universidad. Asi-mismo, se autoriza la representación del fon-do del emblema con el color crema del so-porte en el que se imprima, especialmentecuando se utilice papel de dicho color, evi-tando de este modo la representación del fon-do en color amarillo de oro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA:
Queda derogado el Reglamento de laMedalla de la Universidad de Huelva, apro-bado en Comisión Gestora de 17 de enero de1994. Se reconoce la vigencia del diseño delas Medallas concedidas durante su aplica-ción; no obstante, la Universidad de Huelvapodrá remitir a los galardonados nuevas Me-dallas, de acuerdo con el diseño establecido
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en este Reglamento, para su uso en el futuro,sin perjuicio de conservar las inicialmenteentregadas.
DISPOSICIÓN FINAL:
Esta disposición entrará en vigor el mis-mo día de su publicación en el Boletín de laUniversidad de Huelva, siendo remitida igual-mente para su publicación en el Boletín Ofi-cial de la Junta de Andalucía, conforme a lodispuesto en la Normativa para la Elabora-ción de Reglamentos de la Universidad deHuelva.
1.3.11. VIII Plan Propio de Inves-tigación de la Universidad deHuelva (aprobado en Junta de Go-bierno de 19 de julio de 2001).
Presentación y Objetivos.
La Junta de Gobierno de la Universidad deHuelva aprobó, en su sesión de fecha 19 deJulio de 2001, el VIII Plan Propio de Investi-gación. El objetivo fundamental de este Plan,siguiendo la línea marcada por las anterioresconvocatorias del Plan Propio de Investiga-ción de la Universidad de Huelva, es apoyar alos grupos de investigación con sede en nues-tra universidad.
Esta nueva convocatoria pretende de formaespecial dar mayor autonomía a los diversosgrupos en la gestión de los fondos que reci-ban en la presente convocatoria con objetode que impulsen acciones relacionadas conlas actividades de los mismos. Para ello, seseguirán las pautas del Programa I+D+I delMinisterio de Ciencia y Tecnología y del PlanAndaluz de Investigación, fomentando la exis-tencia de grupos de investigación competiti-vos con una elevada masa crítica en cuanto
al número de investigadores activos que lointegren, tomando como base los criterios deevaluación ya establecidos por organismosexternos de demostrada solvencia como elPlan Andaluz de Investigación.
Teniendo en cuenta lo anteriormente men-cionado, se concentrarán los recursos econó-micos disponibles en una única convocatoriade Ayudas a Grupos, la cual podrá destinarse,según la programación que éstos hagan, a lafinanciación de material fungible, pequeñainfraestructura científica, bibliografía, etc., oa conceptos como el de movilidad de investi-gadores, asistencia a Congresos o ayudas aconferenciantes.
Asimismo, se valorará específicamente la ca-pacidad de los grupos para obtener financia-ción externa, tanto a través de convocatoriaspúblicas como de contratos de investigaciónal amparo de los artículos 11 y 45 de la L.R.U.
Beneficiarios.
Podrán solicitar las Ayudas del VIII Plan Pro-pio de Investigación de la Universidad deHuelva:
a) Grupos consolidados, evaluados positiva-mente por el III P.A.I que cuenten con al me-nos tres doctores activos, entendiendo comodoctor activo aquel que presente al menostres contribuciones científicas (artículos, li-bros, capítulos de libros, patentes, comuni-caciones a Congresos, etc...) en los últimoscuatro años (1997-2000).b) Grupos no consolidados. Con carácter ex-cepcional, se concederán ayudas a grupos dereciente creación o que procedan de la rees-tructuración o escisión de otros previamenteexistentes, evaluados o no en el III P.A.I.
En cualquiera de los casos el investigadorprincipal de dichos Grupos deberá ser Profe-sor de la Universidad de Huelva.
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Criterios de distribución de las Ayudas.
La ayuda global que reciban los grupos secuantificará en función de los doctores acti-vos que los constituyan y del número de pun-tos obtenidos sumando los apartados b) y c)que se citan a continuación:
a) Ayuda básica. Se distribuirá una ayudabásica a los grupos consolidados o de nuevacreación consistente en una asignación fijapor cada doctor activo vinculado a la Univer-sidad de Huelva. Para esta modalidad de Ayu-da se destinará el 30% de la cantidad totaladjudicada a la ayuda a grupos.
b) Ayuda por productividad. Se asignará unaayuda proporcional a la productividad cien-tífica de los grupos consolidados en los últi-mos cuatro años. La evaluación de la produc-tividad científica vendrá determinada en for-ma de puntos por la Comisión de Investiga-ción de la Universidad de Huelva atendiendoa los criterios establecidos en la convocato-ria de Ayudas a Grupos del III P.A.I. La pun-tuación máxima en este apartado será de 25puntos.
c) Ayuda por financiación externa. Se asig-nará una ayuda adicional a los grupos conso-lidados o de nueva creación, que será pro-porcional a la financiación externa recibida,a través de Proyectos financiados en convo-catorias públicas (UE, CICYT, DGES, FIS, etc.)o mediante contratos de investigación alamparo de los artículos 11 y 45 la L.R.U. queincluyan un plan de investigación dirigido aun avance del conocimiento en el campo te-mático objeto del contrato. Por consiguienteno se contemplarán, a efectos de recepciónde esta ayuda aquellos contratos cuya finali-dad se la asistencia técnica a empresas, re-dacción de informes, control de calidad deproductos, etc. En cualquier caso, el respon-sable de los Proyectos o contratos deberá ser
un investigador del Grupo solicitante vincu-lado a la Universidad de Huelva. Se asignaráun máximo de 5 puntos, que se sumará a lapuntuación recibida por el grupo en el apar-tado b), a razón de 1 punto por cada 5 millo-nes conseguidos por el grupo desde 1997.
Solicitudes.
Cada Grupo interesado deberá presentar susolicitud (según impreso adjunto) en el plazocomprendido entre los días 3 al 21 de sep-tiembre, ambos inclusive, dirigida al Excmo.Sr. Rector Mgfco. de la Universidad de Huel-va, en el Registro General de Universidad (c/Dr. Cantero Cuadrado, 6) adjuntando fotoco-pia de la solicitud completa presentada porel grupo a la última convocatoria del P.A.I. ycredencial de la financiación recibida desde1997.
Resolución.
Corresponderá a la Comisión de Investigaciónque deberá resolver en el plazo máximo deun mes, contado a partir del día siguiente ala finalización del plazo de solicitud.
Contra la resolución de la Comisión de Inves-tigación, que no agota la vía administrativa,los interesados podrán interponer recurso deAlzada ante el Rector, en el plazo de un mes,a contar desde la recepción de la notifica-ción, conforme a lo establecido en los artícu-los 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, modificadapor la Ley 4/99 de 13 de enero de l999.
Forma de pago.
El pago de la ayuda se realizará de la formasiguiente:
1. Será de obligado cumplimiento por parte delGrupo el gasto del importe de la ayuda recibi-da en las cantidades y plazos establecidos:
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PRIMER PLAZO: 50%, a contar desde la re-cepción de la notificación de resolución, hastael día 1 de diciembre de 2001.
SEGUNDO PLAZO: 50%, a contar desde el día2 de enero a 30 de junio de 2002.
2. Solamente se adelantará el pago de losgastos para asistencia a congresos, reunio-nes científicas, ayudas a conferenciantes ocualquier otro desplazamiento relacionadocon la actividad investigadora del Grupo. Paraello, el Responsable deberá solicitarlo por es-crito al Vicerrectorado, con una antelación de,al menos, 30 días, adjuntando presupuestodetallado de gastos, así como solicitud deComisión de Servicio, con cargo al Grupo.
3. Para el resto de los gastos, se enviará a laSección de Investigación la correspondientefactura, con el Vº Bº del Responsable del Gru-po. Se abonará directamente a la casa sumi-nistradora por transferencia bancaria.
4. A aquellos investigadores con gastos pen-dientes por la utilización de los Servicios Cen-trales de I+D, les serán detraídos dicho gas-tos de la cantidad total concedida.
Contra la presente Resolución, los interesa-dos podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, con-tados desde el día siguiente de su publica-ción, como establece el artículo 46 de la Ley29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Ju-risdicción Contencioso-Administrativo, antelos Juzgados de lo Contencioso-Administra-tivo de Huelva, en virtud de lo dispuesto en elartículo 8 p.3, de la Ley 29/1998 citada.
No obstante, los interesados podrán optar porinterponer contra esta resolución un recurso dereposición, en el plazo de un mes, ante el mis-mo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabráinterponer el recurso contencioso-administra-tivo anteriormente citado en tanto recaiga re-solución expresa o presunta del recurso de re-
posición, de acuerdo con lo dispuesto en los ar-tículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de26 de noviembre, de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999, de 13 de enero de 1999.
1.3.12 Regulación transitoria dela duración máxima y condicionesderenovación de profesores asocia-dos a tiempo completo, al amparodel Real Decreto 70/2000, de 21 deenero (aprobada en Junta de Go-bierno de 19 de julio de 2001).
2. AUTORIDADES YPERSONAL
2.1. NOMBRAMIENTOS YCESES
2.1.1 Resolución rectoral de 4 dejunio de 2001 por la que se nom-bra al Dr. Juan Antonio MárquezDomínguez Catedrático de Univer-sidad en el Departamento de His-toria II
En uso de las atribuciones que me han sidoconferidas por la Ley Orgánica 11/193, de 25de agosto de Reforma Universitaria (BOE nº209, de 1 de septiembre), y demás normas deaplicación.
Considerando que se han observado los pro-cedimientos y cumplidos los requisitos esta-blecidos en la legislación vigente.
Este Rectorado, ha resuelto efectuar el nom-bramiento del Dr. D. Juan Antonio Máquez
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Domínguez catedrático de Universidad en elDepartamento de Historia Ii (Sección Depar-tamental Geografía)
2.1.2 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se cesa ala Profa. Dra. Alida Carloni Fran-ca, como Directora de RelacionesInternacionales, con agradeci-miento por los servicios prestadosy efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de 11 dejunio de 2001
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y previa deliberacióndel Equipo de Gobierno,
RESUELVO:
Cesar a la Profa. Dra. Alida Carloni Franca,como Directora de Relaciones Internaciona-les, con agradecimiento por los servicios pres-tados y efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de 11 de junio de 2001
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.3 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se cesaal Prof. D. Felipe del Pino Toscano,como Secretario provisional delDepartamento Theodor Mommsen(Derecho Penal, Derecho Procesa,Filosofía del Derecho, DerechoRomano, Derecho Eclesiástico delEstado y derecho Mercantil), con
agradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de11 de junio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejodel Departamento Theodor Mommsen (Dere-cho Penal, Derecho Procesal, Filosofía delDerecho, Derecho Romano, Derecho Eclesiás-tico del Estado y Derecho Mercantil).
RESUELVO:
Cesar al Prof. D. Felipe del Pino Toscano , comoSecretario provisional del Departamento TheodorMommsen (Derecho Penal, Derecho Procesal,Filosofía del Derecho, Derecho Romano, Dere-cho Eclesiástico del Estado y derecho Mercan-til), con agradecimiento por los servicios pres-tados y efectos económicos y administrativosdesde la fecha de 11 de junio de 2001.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.4 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se nom-bra al prof. Dr. Luis Rivero García,Director de Relaciones Internacio-nales, con rango de Director deDepartamento y efectos económi-cos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
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En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y previa deliberacióndel Equipo de Gobierno,
RESUELVO:
Nombrar al prof. Dr. Luis Rivero García, Di-rector de Relaciones Internacionales, con ran-go de Director de Departamento y efectoseconómicos y administrativos desde la fechade toma de posesión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.5 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se nom-bra al Prof. D. Miguel Angel RuizAlbert, Secretario del Departa-mento Theodor Mommsen (Dere-cho Penal, Derecho procesal, Filo-sofía del Derecho, Derecho Roma-no, Derecho Eclesiástico del Esta-do y Derecho Mercantil), con efec-tos económicos y administrativosdesde la fecha de toma de pose-sión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento TheodorMommsen (Derecho Penal, Derecho Procesa,Filosofía del Derecho, Derecho Romano, De-recho Eclesiástico del Estado y Derecho Mer-cantil)
RESUELVO:
Nombrar al Prof. D. Miguel Angel Ruiz Albert,Secretario del Departamento TheodorMommsen (Derecho Penal, Derecho procesal,Filosofía del Derecho, Derecho Romano, De-recho Eclesiástico del Estado y Derecho Mer-cantil), con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.6 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. Dr. Fernando NavarroAntolín, Decano de la facultad deHumanidades, con efectos econó-micos y administrativos desde eldía de hoy.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que eleva la Junta de Centro de la Fa-cultad de Humanidades
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Fernando Navarri Antolín,Decano de la Facultad de Humanidades, conefectos económicos y administrativos desdeel día de hoy.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.7 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. Dr. Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Director del Depar-tamento Anton Menger (Derechodel Trabajo y de la Seguridad So-cial, Derecho Civil, Historia del
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Derecho y de las Instituciones yDerecho Internacional Privado),con efectos económicos y admi-nistrativos de la fecha de toma deposesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento AntonMenger (Derecho del Trabajo y de la Seguri-dad Social, Derecho Civil, Historia del Dere-cho y de las Instituciones y Derecho Interna-cional Privado),
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Miguel Rodríguez- PiñeroRoyo, Director del Departamento AntónMenger (Derecho del Trabajo y de la Seguri-dad Social, Derecho Civil, Historia del Dere-cho y de las Instituciones y Derecho Interna-cional Privado), con efectos económicos yadministrativos de la fecha de toma de pose-sión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.8 Resolución Rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se ratifi-ca a la Profa. Dra. Pilar Gil Tebar,Vicedecana de Extensión Univer-sitaria, Investigación y RelacionesExteriores de la Facultad de Hu-manidades, con efectos económi-cos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Decano dela Facultad de Humanidades de la Universi-dad de Huelva,
RESUELVO:
Ratificar a la Profa. Dra. Pilar Gil Tebar,Vicedecana de Extensión Universitaria, Inves-tigación y Relaciones Exteriores de la Facul-tad de Humanidades, con efectos económi-cos y administrativos desde la fecha de tomade posesión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.9 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. Dr. Alejandro GarcíaSanjuán, Vicedecano de Alumnose Infraestructura y Servicios de laFacultad de Humanidades, conefectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma deposesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Decano dela Facultad de Humanidades de la Universi-dad de Huelva,
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RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Alejandro García Sanjuán,Vicedecano de Alumnos e Infraestructura yServicios de la Facultad de Humanidades, conefectos económicos y administrativos desdela fecha de toma de posesión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.10 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se ratifi-ca al prof. Dr. Patricio Guinea Díaz,Vicedecano de Ordenación Acadé-mica de la Facultad de Humani-dades, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Decano dela Facultad de Humanidades de la Universi-dad de Huelva,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Patricio Guinea Díaz,Vicedecano de Ordenación Académica de laFacultad de Humanidades, con efectos eco-nómicos y administrativos desde la fecha detoma de posesión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.11 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. Dr. Antonio MaríaClaret García Martínez, Secreta-
rio de la Facultad de Humanida-des, con efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Decano dela Facultad de Humanidades de la Universi-dad de Huelva,
RESUELVO:
Ratificar al Prof.. Dr. Antonio María ClaretGarcía Martínez, Secretario de la Facultad deHumanidades, con efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha de toma de po-sesión.
Huelva, 8 de junio de 2001
2.1.12 Resolución rectoral de 8 dejunio de 2001 por la que se nom-bra a D. José Luis Sánchez Ramos,Profesor Titular de Escuela Uni-versitaria del Departamento deEnfermería.
En uso de las atribuciones que me han sidoconferidas por la Ley Orgánica 11/1983, de25 de agosto de Reforma Universitaria (BOEnº 209, de 1 de septiembre), y demás normasde aplicación.
Considerando que se han observado los pro-cedimientos y cumplidos los requisitos esta-blecidos en la legislación vigente.
Este Rectorado, ha resuelto efectuar el nom-bramiento de D. José Luis Sánchez Ramos,
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Profesor Titular de Escuela Universitaria delDepartamento de Enfermería.
2.1.13 Resolución de 11 de juniode 2001 del Presidente del Conse-jo Social de la Universidad deHuelva, por la que se nombra a D.Javier Ocón Luengo como Secre-tario del Consejo
De conformidad con lo dispuesto en el art.18.2 de la Ley 1/1992, de 21 de mayo de Co-ordinación del Sistema Universitario y en usode las atribuciones que dicho precepto con-fiere,
HE RESUELTO
Nombrar al vocal D. Javier Ocón Luengo en elcargo de Secretario del Consejo Social de laUniversidad de Huelva.
En Huelva, a 11 de junio de 2001
2.1.14 Resolución rectoral de 18de junio de 2001 por la que se cesaal prof. Dr. José de la CoronadaCarbajo Timoteo, como Directordel Servicio de Lenguas Moder-nas, con agradecimiento por losservicios prestados y efectos eco-nómicos y administrativos desdela fecha de 17 de junio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y previa deliberacióndel Equipo de Gobierno,
RESUELVO:
Cesar al Prof. Dr. José de la Coronada CarbajoTimoteo, como Director del Servicio de Len-guas Modernas, con agradecimiento por losservicios prestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de 17 de juniode 2001.
Huelva, 18 de junio de 2001
2.1.15 Resolución rectoral de 18de junio de 2001 por la que se cesaal Prof. Dr. José de la CoronadaCarbajo Timoteo, como Director deEstudios y Lenguas Modernas, conrango de Director de Departamen-to, y efectos económicos y admi-nistrativos desde la fecha de nom-bramiento
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y previa deliberacióndel Equipo de Gobierno,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. José de la CoronadaCarbajo Timoteo, como Director de Estudiosy Lenguas Modernas, con rango de Directorde Departamento, y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de nombra-miento
Huelva, 18 de junio de 2001
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2.1.16. Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se cesa alprof. D. Francisco J. Mena Nava-rro, como Director del Departa-mento de Enfermería, Medicinapreventiva y Salud Pública, conagradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de8 de julio de 2001.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento de Enfermería,
RESUELVO:
Cesar al prof. D. Francisco J. Mena Navarro,como Director del Departamento de Enfer-mería, Medicina preventiva y Salud Pública,con agradecimiento por los servicios presta-dos y efectos económicos y administrativosdesde la fecha de 8 de julio de 2001.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.17 Resolución Rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se cesa alprof. Dr. Francisco Manuel AlonsoChaves, como Vicedecano de Or-denación Académica provisionalde la Facultad de Ciencias Experi-mentales, con agradecimiento porlos servicios prestados y efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de 8 de julio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Ciencias Experimen-tales,
RESUELVO:
Cesar al Prof. Dr. Francisco Manuel alonsoChaves, como Vicedecano de Ordenación Aca-démica provisional de la Facultad de Cien-cias Experimentales, con agradecimiento porlos servicios prestados y efectos económicosy administrativos desde la fecha de 8 de juliode 2001.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.18 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se cesa ala Profa. Dª Cinta Palomar Gallar-do, como Secretaria del Departa-mento de Enfermería, MedicinaPreventiva y salud Pública, conagradecimiento por los serviciosy efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de 8 deenero de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y previa deliberacióndel Equipo de Gobierno,
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RESUELVO:
Cesar a la Profa. Dª Cinta Palomar Gallardo,como Secretaria del Departamento de Enfer-mería, Medicina Preventiva y Salud Pública,con agradecimiento por los servicios y efec-tos económicos y administrativos desde lafecha de 8 de enero de 2001.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.19 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se cesa aD. Rafael Torronteras Santiago,como Secretario del Departamen-to de Biología Ambiental y SaludPública, con agradecimiento porlos servicios prestados y efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de 8 de julio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento de BiologíaAmbiental y Salud Pública.
RESUELVO:
Cesar a D. Rafael Torronteras Santiago, comoSecretario del Departamento de BiologíaAmbiental y Salud Pública, con agradecimien-to por los servicios prestados y efectos eco-nómicos y administrativos desde la fecha de8 de julio de 2001.
Huelva 5 de julio de 2001
2.1.20 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se cesa alProf. Dr. Teodosio Donaire Rome-ro, como Secretario de la Facul-tad de Ciencias Experimentales,con agradecimiento por los servi-cios prestados y efectos económi-cos y administrativos desde la fe-cha de 8 de julio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Experimentales,
RESUELVO:
Cesar al Prof. Dr. Teodosio Donaire Romero,como Secretario de la Facultad de CienciasExperimentales, con agradecimiento por losservicios prestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de 8 de juliode 2001.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.21 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nom-bra al Prof. D. Francisco MenaNavarro, Director del Departamen-to de Enfermería, con efectos eco-nómicos y administrativos desdela fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
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En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva el Consejo de Depar-tamento del Departamento de Enfermería,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. D. Francisco Mena Navarro,Director del Departamento de Enfermería, conefectos económicos y administrativos desdela fecha de toma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.22 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nom-bra al Prof. Dr. Rafael TorronterasSantiago, Vicedecano de la Licen-ciatura de Ciencias Ambientales dela Facultad de Ciencias Experi-mentales, con efectos económicosy administrativos desde la fechade toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro de laFacultad de Ciencias Experimentales
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. Rafael Torronteras San-tiago, Vicedecano de la Licenciatura de Cien-cias Ambientales de la Facultad de CienciasExperimentales, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha de toma deposesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.23 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nom-bra al Prof. Dr. Carlos Vilchez Lo-bato, Vicedecano de Investigacióny Relaciones Institucionales de laFacultad de Ciencias Experimen-tales, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Ciencias Experimen-tales,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. Carlos Vilchez Lobato,Vicedecano de Investigación y RelacionesInstitucionales de la Facultad de Ciencias Ex-perimentales, con efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha de toma de po-sesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.24 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nom-bra al prof. Dr. Francisco ManuelAlonso Chavez, Vicedecano de laLicenciatura de Geología de laFacultad de Ciencias experimen-tales, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
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ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Experimentales,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. Francisco Manuel AlonsoChaves, Vicedecano de la Licenciatura de Geo-logía de la Facultad de Ciencias Experimen-tales, con efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma de posesión
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.25 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nom-bra a la Profa. Dª Cinta PalomarGallardo, Secretaria del Departa-mento de Enfermería, con efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva el Consejo de Depar-tamento del Departamento de Enfermería,
RESUELVO:
Nombrar a la Profa. Dª Cinta Palomar Gallar-do, Secretaria del Departamento de Enferme-ría, con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.26 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nombraal Prof. Dr. Carlos FernándezRodríguez, Secretario de la Facultadde Ciencias Experimentales, con efec-tos económicos y administrativosdesde la fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Experimentales,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. Carlos Fernández Rodríguez,Secretario de la Facultad de Ciencias Experi-mentales, con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.27 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se nom-bra al Prof. Dr. Gabriel Ruiz deAlmodóvar Sel, Decano de la Fa-cultad de Ciencias Experimenta-les, con efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propues-
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ta que en tal sentido eleva la Junta de Centrode la Facultad de Ciencias Experimentales,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Gabriel Ruiz de AlmodóvarSel, Decano de la Facultad de Ciencias Experi-mentales, con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.28 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. D. Fulgencio Prat Hur-tado, como Director de la EscuelaPolitécnica Superior, con efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Escuela Politécnica Superior dela Universidad de Huelva,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. D. Fulgencio Prat Hurtado,como Director de la Escuela Politécnica Su-perior, con efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.29 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca a la Profa. Dª Andrea FlorenciaCapilla Pérez, como Directora delDepartamento de Sociología y Tra-
bajo Social, con efectos económi-cos y administrativos desde el díade hoy.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento de Sociolo-gía y Trabajo Social,
RESUELVO:
Ratificar a la Profa. Dª Andrea Florencia Capi-lla Pérez, como Directora del Departamento deSociología y Trabajo Social, con efectos eco-nómicos y administrativos desde el día de hoy.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.30 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca a la Profa. Dra. Elena E.Rodríguez Díaz, como Directoradel Departamento de Historia II(Historia Medieval, Moderna, Con-temporánea, de América, Cienciasy Técnicas Historiográficas y Geo-grafía), con efectos administrati-vos desde la fecha de toma de po-sesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva,y conforme a la propuesta
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que en tal sentido eleva el Consejo del Depar-tamento de Historia II (Historia Medieval, Mo-derna, Contemporánea, de América, Cienciasy Técnicas Historiográficas y Geografía)
RESUELVO:
Ratificar a la Profa. Dra. Elena E. RodríguezDíaz, como Directora del Departamento deHistoria II (Historia Medieval, Moderna, Con-temporánea, de América, Ciencias y TécnicasHistoriográficas y Geografía), con efectosadministrativos desde la fecha de toma deposesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.31 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. D. Tomás NogueraNebot, como Secretario del Depar-tamento Ant*n Menger (Derechodel Trabajo y de la Seguridad So-cial, Derecho Civil, Historia del De-recho y de las Instituciones y De-recho Internacional privado), conefectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma deposesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Directordel Departamento Antón Menger (Derecho delTrabajo y de la Seguridad Social, Derecho Ci-vil, Historia del Derecho y de las Institucionesy Derecho Internacional privado).
RESUELVO:
Ratificar al Prof. D. Tomás Noguera Nebot,como Secretario del Departamento AntónMenger (Derecho del Trabajo y de la Seguri-dad Social, Derecho Civil, Historia del Derechoy de las Instituciones y Derecho Internacionalprivado), con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.32 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca a la Profa. Dª Cinta MartosSánchez, como Secretaria del De-partamento de Sociología y Tra-bajo Social, con efectos económi-cos y administrativos desde el díade hoy.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento de Sociolo-gía y Trabajo Social,
RESUELVO:
Ratificar a la Profa. Dª Cinta Martos Sánchez,como Secretaria del Departamento de Socio-logía y Trabajo Social, con efectos económi-cos y administrativos desde el día de hoy.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.33 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. Dr. Francisco GómezToscano, como Secretario del De-
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partamento de Historia I: Histo-ria del Arte, antropología, Prehis-toria, Arqueología e Historia An-tigua, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento de HistoriaI: Historia del Arte, Antropología, Prehistoria,Arqueología e Historia Antigua.
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Francisco Gómez Toscano,como Secretario del Departamento de Histo-ria I: Historia del Arte, antropología, Prehis-toria, Arqueología e Historia Antigua, conefectos económicos y administrativos desdela fecha de toma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.34 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. D. Francisco JavierMoreno Romero, como Subdirectorde Ordenación Académica y Pro-fesorado de la Escuela PolitécnicaSuperior, con efectos económicosy administrativos desde la fechade toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DE
HUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de Escuela Politécnica Superior de laUniversidad de Huelva,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. D. Francisco Javier MorenoRomero, como Subdirector de Ordenación Aca-démica y Profesorado de la Escuela PolitécnicaSuperior, con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.35 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca al Prof. Dr. Gonzalo ButrónPrida, como Secretario del Depar-tamento de Historia II (HistoriaMedieval, Moderna, Contemporá-nea, de América, Ciencias y Téc-nicas Historiográficas y Geogra-fía), con efectos económicos y ad-ministrativos desde ka fecha detoma de posesión
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento de HistoriaII (Historia Medieval, Moderna, Contemporá-nea, de América, Ciencias y TécnicasHistoriográficas y Geografía)
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RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Gonzalo Butrón Prida,como Secretario del Departamento de Histo-ria II (Historia Medieval, Moderna, Contem-poránea, de América, Ciencias y TécnicasHistoriográficas y Geografía), con efectos eco-nómicos y administrativos desde ka fecha detoma de posesión
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.36 Resolución rectoral de 5 dejulio de 2001 por la que se ratifi-ca a la Profa. Dra. Mª de los An-geles Fernández Recamales, comoSecretaria de la Escuela PolitécnicaSuperior, con efectos económicosy administrativos desde la fechade toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y coforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Escuela Politécnica Superior dela Universidad de Huelva
RESUELVO:
Ratificar a la Profa. Dra. Mª de los AngelesFernández Recamales, como Secretaria de laEscuela Politécnica Superior, con efectos eco-nómicos y administrativos desde la fecha detoma de posesión.
Huelva, 5 de julio de 2001
2.1.37 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que se cesaal Prof. Dr. Juan José García del
Hoyo, como Decano de la Facul-tad de Ciencias Empresariales, conagradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de18 de julio de 2001
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Cesar al Prof. Dr. Juan José García del Hoyo,como Decano de la Facultad de Ciencias Em-presariales, con agradecimiento por los ser-vicios prestados y efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha de 18 de julio de2001
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.38 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que se cesaal prof. Dr. Francisco Aguado Co-rrea, como Vicedecano de Inves-tigación y Biblioteca de la Facul-tad de Ciencias Empresariales, conagradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de18 de julio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
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En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Cesar al Prof. Dr. Francisco Aguado Correa,como Vicedecano de Investigación y Biblio-teca de la Facultad de Ciencias Empresaria-les, con agradecimiento por los servicios pres-tados y efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de 18 de julio de 2001.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.39 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que se cesaal Prof. D. Juan José de la VegaJiménez, como Vicedecano de Ex-tensión Universitaria de la Facul-tad de Ciencias Empresariales, conagradecimientos por los serviciosprestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de18 de julio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales.
RESUELVO:
Cesar al Prof. D. Juan José de la Vega Jiménez,como Vicedecano de Extensión Universitariade la Facultad de Ciencias Empresariales, conagradecimientos por los servicios prestados y
efectos económicos y administrativos desdela fecha de 18 de julio de 2001.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.40 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que se cesaa la Profa. Dª Mª Dolores GonzálezGalán, como Vicedecana de Orde-nación Académica de la Facultadde Ciencias Empresariales, conagradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos yadministrativos desde la fecha de18 de julio de 2001
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Cesar a la Profa. Dª Mª Dolores González Ga-lán, como Vicedecana de Ordenación Acadé-mica de la Facultad de Ciencias Empresaria-les, con agradecimiento por los servicios pres-tados y efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de 18 de julio de 2001
Huelva, 17 de julio de 2001
2.1.41 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que se cesaal Prof. D. Enrique FerradásMoreira, como Secretario de la Fa-cultad de Ciencias Empresariales,con agradecimiento por los servi-
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cios prestados y efectos económi-cos y administrativos desde la fe-cha de 18 de julio de 2001.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Cesar al Prof. D. Enrique Ferradás Moreira, comoSecretario de la Facultad de Ciencias Empre-sariales, con agradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de 18 de julio de 2001.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.42 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que senombra al Prof. Dr. JoséDomínguez Casado, Decano de laFacultad de Ciencias Empresaria-les, con efectos económicos y ad-ministrativos desde la fecha detoma de posesión.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. José Domínguez Casado,
Decano de la Facultad de Ciencias Empresa-riales, con efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.43 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que senombra al Prof. Dr. Félix GarcíaOrdar, Vicedecano de OrdenaciónAcadémica de la Facultad de Cien-cias Empresariales, con efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro de laFacultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. Féliz García Ordaz,Vicedecano de Ordenación Académica de laFacultad de Ciencias Empresariales, con efec-tos económicos y administrativos desde lafecha de toma de posesión.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.44 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que se ra-tifica al Prof. Dr. Juan ManuelCepeda Pérez, como Vicedecano deInfraestructura y Gestión Econó-mica de la Facultad de CienciasEmpresariales, con efectos econó-micos y administrativos desde lafecha de toma de posesión.
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ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Juan Manuel Cepeda Pérez,como Vicedecano de Infraestructura y GestiónEconómica de la Facultad de Ciencias Empre-sariales, con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.45 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que senombra al Prof. D. Juan José de laVega Jiménez, Vicedecano de Ex-tensión Universitaria, Biblioteca yAlumnos de la Facultad de Cien-cias Empresariales, con efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva la Junta de Centro dela Facultad de Ciencias Empresariales,
Nombrar al Prof. D. Juan José de la VegaJiménez, Vicedecano de Extensión Universi-taria, Biblioteca y Alumnos de la Facultad deCiencias Empresariales, con efectos económi-
cos y administrativos desde la fecha de tomade posesión.
Huelva, 16 de julio de 2001
2.1.46 Resolución rectoral de 16de julio de 2001 por la que senombra a la Profa. Dª María Vic-toria García González, Secretariade la Facultad de Ciencias Empre-sariales, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Ciencias Empresa-riales,
RESUELVO:
Nombrar a la Profa. Dª María Victoria GarcíaGonzález, Secretaria de la Facultad de Cien-cias Empresariales, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha de toma deposesión.
Huelva,, 16 de julio de 2001
2.1.47 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que se cesaal prof. Dr. Luis Malvarez Pascual,como Vicedecano de Investigación,Biblioteca y Extensión Universi-taria de la Facultad de Derecho,con agradecimiento por los servi-cios prestados y efectos económi-
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cos y administrativos desde la fe-cha de 18 de julio de 2001.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Cesar al prof. Dr. Luis Malvarez Pascual, comoVicedecano de Investigación, Biblioteca y Ex-tensión Universitaria de la Facultad de Dere-cho, con agradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de 18 de julio de 2001.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.48 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que se cesaal prof. Dr. José Domínguez Casa-do, como Secretario del Departa-mento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Ope-raciones, con agradecimiento porlos servicios prestados y efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de 18 de julio de 2001.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de la Uni-versidad de Huelva, y conforme a la propuestaque en tal sentido eleva el Consejo de Departa-mento del Departamento de Economía Finan-ciera, Contabilidad y Dirección de Operaciones,
RESUELVO:
Cesar al prof. Dr. José Domínguez Casado, comoSecretario del Departamento de Economía Fi-nanciera, Contabilidad y Dirección de Opera-ciones, con agradecimiento por los serviciosprestados y efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de 18 de julio de 2001.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.49 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que se cesaal Prof. D. Antonio José BernalMartínez, como Secretario de laFacultad de Derecho, con agrade-cimiento por los servicios presta-dos y efectos económicos y admi-nistrativos desde la fecha de 18de julio de 2001.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Cesar al Prof. D. Antonio José Bernal Martínez,como Secretario de la Facultad de Derecho,con agradecimiento por los servicios presta-dos y efectos económicos y administrativosdesde la fecha de 18 de julio de 2001.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.50 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que se ra-tifica al Prof. Dr. Ramón LópezRosa, como Decano de la Facultadde Derecho, con efectos económi-cos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión.
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ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Ramón López Rosa, comoDecano de la Facultad de Derecho, con efec-tos económicos y administrativos desde lafecha de toma de posesión.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.51 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que senombra al Prof. Dr. Luis MalvarezPascual, Vicedecano deInfraestructuras, Gestión econó-mica y Biblioteca de la Facultadde Derecho, con efectos económi-cos y administrativos desde la fe-cha de toma de posesión.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. Dr. Luis Malvarez Pascual,Vicedecano de Infraestructuras, Gestión eco-nómica y Biblioteca de la Facultad de Dere-cho, con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.52 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que senombra al prof. Dr. Antonio JoséSánchez Pino, Vicedecano deAlumnos, Extensión Universitariay Relaciones Internacionales de laFacultad de Derecho, con efectoseconómicos y administrativos des-de la fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Nombrar al prof. Dr. Antonio José Sánchez Pino,Vicedecano de Alumnos, Extensión Universitariay Relaciones Internacionales de la Facultad deDerecho, con efectos económicos y administra-tivos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.53 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que se ra-tifica al Prof. Dr. Jesús DomínguezPlatas, como Vicedecano de Or-denación Académica de la Facul-tad de Derecho, con efectos eco-nómicos y administrativos desdela fecha de toma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
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BOLETÍN DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA
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En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Ratificar al Prof. Dr. Jesús Domínguez Platas,como Vicedecano de Ordenación Académicade la Facultad de Derecho, con efectos eco-nómicos y administrativos desde la fecha detoma de posesión.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.54 Resolución rectoral de 18de julio de 2001 por la que senombra al Prof. D. Manuel ValderaTrabajo, Secretario del Departa-mento de Economía Financiera,Contabilidad y Dirección de Ope-raciones, con efectos económicosy administrativos desde la fechade toma de posesión.ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento de Economía Financiera, Con-tabilidad y Dirección de Operaciones
RESUELVO:
Nombrar al Prof. D. Manuel Valdera Trabajo,Secretario del Departamento de EconomíaFinanciera, Contabilidad y Dirección de Ope-raciones, con efectos económicos y adminis-trativos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.55 Resolución rectoral de 18 dejulio de 2001 por la que se nombraal Prof. D. Manuel Domínguez Zo-rrero, Secretario de la Facultad deDerecho, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva la Junta deCentro de la Facultad de Derecho,
RESUELVO:
Nombrar al Prof. D. Manuel Domínguez Zo-rrero, Secretario de la Facultad de Derecho,con efectos económicos y administrativosdesde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 18 de julio de 2001
2.1.56 Resolución rectoral de 19de julio de 2001 por la que senombra a la Profa. Dra. JosefaMagdalena Borrero Hernández,Secretaria del Departamento deBiología Ambiental y Salud Pú-blica, con efectos económicos yadministrativos desde la fecha detoma de posesión.
ANTONIO RAMÍREZ DE VERGER JAÉN,
RECTOR MAGNÍFICO DE LA UNIVERSIDAD DEHUELVA,
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En uso de las atribuciones que me confiere elartículo 31, letra j), de los Estatutos de laUniversidad de Huelva, y conforme a la pro-puesta que en tal sentido eleva el Consejo deDepartamento del Departamento de BiologíaAmbiental y Salud Pública,
RESUELVO:
Nombrar a la Profa. Dra. Josefa MagdalenaBorrero Hernández, Secretaria del Departa-mento de Biología Ambiental y Salud Públi-ca, con efectos económicos y administrati-vos desde la fecha de toma de posesión.
Huelva, 19 de julio de 2001
2.2. CONVOCATORIAS
2.2.1 Resolución rectoral de 20 dejulio de 2001 por la que se con-vocan plazas de profesores con-tratados para el curso 2001/02
La Universidad de Huelva, a tenor de lo dis-puesto en los artículos 33, 34, y 39.5 de laLey de Reforma Universitaria y de acuerdo conlo establecido en el Reglamento para la con-tratación de profesores aprobado al efecto,convoca Concurso Público de Méritos para laprovisión de plazas de Profesores Ayudantes(1er Contrato) y Asociados que se relacionaen el anexo a esta convocatoria, para desem-peñar funciones docentes y, en su caso, in-vestigadoras en materias del Área de Conoci-miento respectiva.
El presente Concurso se regirá por lo estable-cido en la Ley de Reforma Universitaria y susdisposiciones de desarrollo, en el Reglamen-to para la contratación de profesores de laUniversidad de Huelva y por las siguientesBases de la Convocatoria:
1ª REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
1.1. Podrán concurrir al presente Concursoquienes teniendo plena capacidad de obrar,reúnan los requisitos generales exigidos porla legislación vigente: Ley de Reforma Uni-versitaria y Real Decreto 1200/86, de 13 dejunio (B.O.E. del 25) por el que se modifica ycompleta el Real Decreto 898/85, de 30 deabril, sobre Régimen del Profesorado Univer-sitario, (B.O.E. del 19 de junio).
1.2. La titulación requerida en cada caso serála siguiente:
a) Para plazas de Profesores Asociados títulode Licenciado, Arquitecto o Ingeniero Supe-rior, salvo en el caso de plazas adscritas a lasÁreas de Conocimiento específicas que de-termina la Orden Ministerial de 28 de diciem-bre de 1984 (B.O.E. de 16 de enero de 1985),y aquellas otras acordadas por el Consejo deUniversidades, en desarrollo del artículo 35.1de la Ley de Reforma Universitaria, que seexigirá título de Diplomado, Arquitecto Téc-nico o Ingeniero Técnico.
Para las plazas de Profesor Asociado tipo IIIes requisito impresicindible acreditar estar enposesión del título de Doctor.
b) Para plazas de Ayudantes de Universidad,título de Licenciado, Arquitecto o IngenieroSuperior, y las condiciones exigidas en el ar-tículo 34 de la Ley de Reforma Universitaria(acreditación de haber realizado los Cursosde Doctorado necesarios para la lectura de laTesis Doctoral con expresa certificación delnúmero de créditos obtenidos así como detener reconocida la suficiencia investigado-ra, y haber realizado un mínimo de dos añosde actividad investigadora. Dicha actividaddeberá ser certificada por la Dirección delDepartamento correspondiente).
c) Para plazas de Ayudantes de Escuelas Uni-versitarias igual titulación que la exigida paralas de Profesores Asociados.
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2ª PRESENTACION DE SOLICITUDES
2.1. La solicitud se efectuará mediante Instan-cia-Currículum debidamente cumplimentada,según modelo establecido por la Universidadde Huelva, que se facilitará gratuitamente alos interesados en las dependencias delRectorado de esta Universidad, debiendo pre-sentar una solicitud por cada plaza.
2.2. A dicha solicitud, los interesados adjun-tarán, documentalmente justificados, cuan-tos méritos estimen oportunos en orden a laadjudicación de la plaza a la que concursen.Una vez finalizado el plazo de admisión desolicitudes no se admitirán nuevos méritos nipodrán justificarse los inicialmente expues-tos y no documentados.
También se acompañará resguardo acredita-tivo del ingreso de 2.000 pts. que en concep-to de derechos de participación se hará efec-tivo en la cuenta de la Universidad de Huelvaque figura en el correspondiente pagaré.
2.3. La titulación requerida se acreditará me-diante fotocopia compulsada del título co-rrespondiente, de conformidad con lo esta-blecido por el Decreto 204/1995, de 29 deagosto, publicado en el B.O.J.A. nº 136 de 26-10-95, o, en su caso, del justificante de haberabonado los
derechos para la expedición del mismo. En elcaso de titulaciones extranjeras, deberáacreditarse la correspondiente homologaciónpor el Ministerio de Educación y Ciencia.
Los restantes méritos serán documentadosmediante fotocopia; una vez efectuada la pro-puesta de adjudicación de la plaza, el candi-dato propuesto será requerido para la com-pulsa de estos documentos.
2.4. Las solicitudes deberán dirigirse al Excmo.Sr. Rector de la Universidad de Huelva, y se
presentarán en el Registro General de estaUniversidad o por cualquiera de los procedi-mientos establecidos en el artículo 38.4 de laLey 30/92 de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, modificada por la Ley4/1999 de 17 de diciembre de 1998 (B.O.E. de14.01.99), hasta el día 7 de septiembre de2001.
2.5. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, se hará pública a la mayor breve-dad, la relación provisional de aspirantes ad-mitidos y excluidos, con indicación en esteúltimo caso, de la causa de exclusión. Estapublicación se efectuará mediante exposiciónde las correspondientes listas en el tablón deanuncios de este Rectorado. Contra esta Re-solución los interesados podrán presentar re-clamación ante el Excmo. Sr. Rector de laUniversidad de Huelva en el plazo de tres díashábiles.
Una vez resueltas las reclamaciones, se pu-blicarán, a la mayor brevedad posible, las lis-tas definitivas de admitidos y excluidos, porel procedimiento anteriormente mencionado.Contra esta Resolución, que agota la vía ad-ministrativa, los interesados podrán interpo-ner recurso contencioso-administrativo antela sala de lo Contencioso-Administrativo delTribunal Superior de Justicia de Andalucía enel plazo de 2 meses, contados desde el díasiguiente a su publicación y previa puesta enconocimiento de la interposición del citadorecurso a este Rectorado (Art. 58 L.J.C.A. y110.3 L.P.A.C.).
3ª RESOLUCIÓN DEL CONCURSO
3.1. Los méritos de los aspirantes serán juzga-dos por las Comisiones de Contratación cons-tituidas de conformidad con el artículo 11 del
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Reglamento para la contratación de Profeso-res de la Universidad de Huelva, previo infor-me del departamento correspondiente.
Dichas comisiones harán público el baremo,aprobado por esta Universidad, mediante elcual juzgarán los méritos de los aspirantes,así como las especificaciones al mismo.
3.2. Las Comisiones resolverán el Concurso ypublicarán su resultado en los respectivosCentros. Contra estas propuestas, los intere-sados podrán interponer recurso de alzadaante el Excmo. Sr. Rector de esta Universi-dad, en el plazo de un mes a partir de su pu-blicación, sin que la interposición paralice eldesarrollo de los trámites del concurso.
4ª DURACIÓN DE LOS CONTRATOS
4.1. Con carácter general la duración será lasiguiente:
- Iniciación. Los efectos económicos y admi-nistrativos del contrato nunca serán antes del1º de octubre, y desde el primer día hábil si-guiente a la firma del mismo, que deberá efec-tuarse a partir del décimo día natural desdela propuesta de adjudicación de la plaza porla Comisión de Contratación y como máximoen el plazo de diez días desde la comunica-ción al interesado de la adjudicación de laplaza, siempre que la propuesta de adjudica-ción sea anterior al 1 de mayo.
Durante el plazo concedido al interesado parala firma del contrato éste deberá realizar to-das las actuaciones administrativas necesa-rias para la misma.
En ningún caso podrán reconocerse ni retri-buirse las incorporaciones a la docencia efec-tuadas con anterioridad a los plazos indica-dos.
- Terminación. Hasta el 30 de septiembre de2002, salvo en las plazas en las que se espe-
cifique otra duración, con motivo de deter-minados condicionantes.
4.2. Aquellas personas que obtengan algunade las plazas objeto de esta convocatoria, yestén desempeñando otro puesto de trabajo,deberán realizar la correspondiente solicitudde compatibilidad en el mismo momento dela firma del contrato.
Si el interesado optara por realizar esta soli-citud a través de su actividad principal, apor-tará el día de la firma la siguiente documen-tación:
1. Copia de la solicitud con el sello del Re-gistro de Entrada de la Administración dondese tramita.
2. Certificaciones de horario compatiblesexpedidas por los órganos competentes.
La denegación de la misma supondría el ceseautomático en la plaza que como profesorhubiera contratado.
4.3. Conforme a lo dispuesto por la Junta deGobierno del día 5 de abril de 2001 se conce-derán Comisiones de Servicios por parte de laUniversidad para Profesores de Cuerpos Do-centes No Universitarios, para el curso 2001/2002 o siguientes, con la condición de queposean el Grado de Doctor.
Lo que se hace público para general conoci-miento.
Huelva, 20 de julio de 2001
A N E X O
CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS PARA LAPROVISIÓN DE PLAZAS DE PROFESORES AYU-DANTES (1er CONTRATO) Y ASOCIADOS
N º Orden:
DEPARTAMENTO DE CIENCIASAGROFORESTALES
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ÁREA DE PRODUCCIÓN VEGETAL (705)
1 - 1 Profesor Asociado Tipo I – TC
P.D.: Impartir docencia teórica y prácticas delas asignaturas «Horticultura General”, “Tec-nología de Invernaderos”, “Ampliación deHorticultura Especial”, “Botánica y Horticul-tura de Ornamentales” y “Mejora de EspeciesHortícolas” en la Titulación de Ingeniería Téc-nica Agrícola Especialidad enHortofruticultura y Jardinería; y “CultivosHerbáceos Intensivos” en la Titulación de In-geniería Técnica Agrícola Especialidad en Ex-plotaciones Agropecuarias, en la EscuelaPolitécnica Superior
DEPARTAMENTO ANTON MENGER(Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social,Derecho Civil, Historia del Derecho y de las
Instituciones, y Derecho Internacional Privado)
ÁREA DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LASEGURIDAD SOCIAL (140)
2 - 1 Ayudante de Universidad
P.D.: Impartir docencia de asignaturas ads-critas al área de conocimiento en la EscuelaUniversitaria de Relaciones Laborales.
DEPARTAMENTO T. MOMMSEN(Derecho Penal, Derecho Procesal, Filosofía
del Derecho, Derecho Romano, DerechoEclesiástico del Estado y Derecho Mercantil)
ÁREA DE DERECHO MERCANTIL (165)
3 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 8 horas(4 h. Docencia + 4 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de Derecho Mercantilen la Facultad de Derecho.
ÁREA DE FILOSOFÍA DEL DERECHO (381)
4 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 6 horas(3 h. Docencia + 3 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de “Teoría del Derecho”
(grupo de tarde) en la Facultad de Derecho.
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
ÁREA DE DERECHO CONSTITUCIONAL (135)
5 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 6 horas(3 h. Docencia + 3 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de las asignaturas “De-recho Comparado” y “Derecho Constitucio-nal I” en la Facultad de Derecho.
DEPARTAMENTO DE DIRECCIÓN DEEMPRESAS Y MARKETING
ÁREA DE ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS (650)
6 - 1 Profesor Asociado Tipo I - TC
P.D.: Impartir docencia teórica de la asigna-tura “Informática Aplicada a la Gestión de laEmpresa” y teórica y prácticas de “Instrumen-tos Operativos para la Gestión” en la Facul-tad de Ciencias Empresariales.
7 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 6 horas(3 h. Docencia + 3 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia práctica de la asigna-tura “Informática Aplicada a la Gestión de laEmpresa” en la Facultad de Ciencias Empre-sariales.
DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA GENERALY ESTADÍSTICA
ÁREA DE ECONOMÍA APLICADA (225)
8 - 1 Ayudante de Escuela Universitaria
P.D.: Impartir docencia de la Unidad Docentede Teoría Económica en la Diplomatura deCiencias Empresariales y en la Diplomaturade Turismo.
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DEPARTAMENTO DE EXPRESIÓNMUSICAL, PLÁSTICA, CORPORAL Y SUS
DIDÁCTICAS
AREA DE DIDÁCTICA DE LA EXPRESIÓN COR-PORAL (187)
9 - 1 Profesor Asociado Tipo I - TC
P.D.: Impartir docencia de “Educación Física enAlumnos con Necesidades Educativas Especia-les” y “Expresión Corporal en Educación Musi-cal” en la Facultad de Ciencias de la Educación.
AREA DE MÚSICA (635)
10 - 1 Profesor Asociado Tipo I - TC
P.D.: Impartir docencia de asignaturas ads-critas al área de conocimiento en la Facultadde Ciencias de la Educación.
DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍAESPAÑOLA Y SUS DIDÁCTICAS
ÁREA DE LITERATURA ESPAÑOLA (583)
11 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 8 horas(4 h. Docencia + 4 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de asignaturasadscritas al área de conocimiento en la Fa-cultad de Humanidades.
DEPARTAMENTO DE FÍSICA APLICADA EINGENIERÍA ELÉCTRICA
ÁREA DE FÍSICA APLICADA (385)
12 - 1 Profesor Asociado Tipo I - TC
P.D.: Impartir docencia teórica y práctica delas asignaturas adscritas al área de conoci-miento en la Escuela Politécnica Superior.
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍAELECTRÓNICA, DE SISTEMAS
INFORMÁTICOS Y AUTOMÁTICA
ÁREA DE LENGUAJES Y SISTEMASINFORMÁTICOS (520)
13-14 - 2 Profesores Asociados Tipo I - TC
P.D.: Impartir docencia de asignaturas ads-critas al área de conocimiento en la EscuelaPolitécnica Superior.
15 - 1 Ayudante de Escuela Universitaria
P.D.: Impartir docencia de asignaturas ads-critas al área de conocimiento en la EscuelaPolitécnica Superior.
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA MINERA,MECÁNICA Y ENERGÉTICA
ÁREA DE INGENIERÍA MECÁNICA (545)
16 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 10 ho-ras (5 h. Docencia + 5 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de “Mecánica y Teoríade Mecanismos II” y laboratorio de «Tecnolo-gía Mecánica” de Ingeniería Técnica Indus-trial Especialidad en Mecánica y prácticas de“Generadores y Motores Térmicos” de Inge-niería Técnica de Minas, en la EscuelaPolitécnica Superior.
DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍA INGLESA
ÁREA DE FILOLOGÍA INGLESA (345)
17 1 Profesor Asociado Tipo I - 8 horas(4 h. Docencia + 4 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de Lengua Inglesa enla Facultad de Ciencias Empresariales y en laEscuela Universitaria de Enfermería.
DEPARTAMENTO DE ENFERMERÍA
ÁREA DE ENFERMERÍA (255)
18 1 Profesor Asociado Tipo I – 12 horas(6 h. Docencia + 6 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia en Talleres Teóricos-Prácticos de las asignaturas “Enfermería Psi-quiátrica y Salud Mental” y “Fundamentos deEnfermería” en horarios de mañana y tardeen la Escuela Universitaria de Enfermería.
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DEPARTAMENTO DE FILOLOGÍASINTEGRADAS
ÁREA DE FILOLOGÍA FRANCESA (335)
19 1 Profesor Asociado Tipo I - 8 horas(4 h. Docencia + 4 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia de asignaturas ads-critas al área de conocimiento en la Facultadde Ciencias de la Educación.
DEPARTAMENTO DE INGENIERÍA QUÍMICA,QUÍMICA FÍSICA Y QUÍMICA ORGÁNICA
ÁREA DE INGENIERÍA QUÍMICA (555)
20 1 Profesor Asociado Tipo I - TC
P.D.: Impartir docencia de asignaturas ads-critas al área de conocimiento en la EscuelaPolitécnica Superior.
DEPARTAMENTO DE BIOLOGÍAAMBIENTAL Y SALUD PÚBLICA
ÁREA DE ZOOLOGÍA (819)
21 - 1 Profesor Asociado Tipo I - 6 horas(3 h. Docencia + 3 h. Tutoría)
P.D.: Impartir docencia práctica de «Zoología»en la titulación de Licenciado en CienciasAmbientales y “Bases Biológicas de la Educa-ción Infantil” en la titulación de Maestro Edu-cación Infantil.
2.2.2 Resolución rectoral de 23 dejulio de 2001 por la que se con-vocan a concurso plazas de Cuer-pos Docentes Universitarios.
De conformidad con lo dispuesto en la LeyOrgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Re-forma Universitaria; el Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Boletín Oficial delEstado de 26 de octubre), modificado par-cialmente por el Real Decreto 1427/1986, de13 de junio (Boletín Oficial del Estado de 11
de julio).
ESTE RECTORADO ha resuelto convocar aconcurso o concurso de méritos, según se es-pecifica en cada caso, las plazas de CuerposDocentes Universitarios que se relacionan enel anexo I de la presente Resolución.
Uno. Dichos concursos se regirán por lo dis-puesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 deagosto, de Reforma Universitaria (Boletín Ofi-cial del Estado de 1 de septiembre); el RealDecreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Bo-letín Oficial del Estado de 26 de octubre),modificado parcialmente por el Real Decreto1427/1986, de 13 de junio (Boletín Oficial delEstado de 11 de julio); Orden de 28 de di-ciembre de 1984 (Boletín Oficial del Estadode 16 de enero de 1985), y, en lo no previsto,por la Legislación General de FuncionariosCiviles del Estado, y se tramitarán indepen-dientemente para cada una de las plazas con-vocadas.
Dos. Para ser admitidos a los citados concur-sos se requieren los siguientes requisitos ge-nerales:
a) Ser español, o nacional de un Estadomiembro de la Unión Europea o nacional deaquellos Estados a los que, en virtud de Tra-tados Internacionales celebrados por la Co-munidad Europea y ratificados por España, seade aplicación la libre circulación de trabaja-dores en los términos en que ésta se halledefinida en el Tratado constitutivo de la Co-munidad Europea.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no ha-ber cumplido los setenta años de edad.
c) No haber sido separado, mediante expe-diente disciplinario, del Servicio de la Admi-nistración del Estado o de la AdministraciónAutónoma, Institucional o Local, ni hallarseinhabilitado para el ejercicio de las funcionespúblicas.
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d) No padecer enfermedad ni defecto físicoo psíquico que impida el desempeño de lasfunciones correspondientes a Profesor deUniversidad.
Tres. Deberán reunir, además, las condicio-nes específicas que se señalan en el artículo4.1 ó 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de 26de septiembre, según la categoría de la plazay clase de concurso.
La titulación requerida deberá acreditarsemediante fotocopia compulsada según Decre-to 204/1995, de 29 de agosto, publicado enel BOJA Nº 136 de 26 de octubre de 1995,Art. 22 y 23.
Cuatro. Los aspirantes que deseen tomar parteen los concursos remitirán la correspondien-te solicitud al Rector de la Universidad deHuelva, por cualquiera de los procedimientosestablecidos en la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, en el plazode veinte días hábiles, contados a partir de lapublicación de esta convocatoria en el Bole-tín Oficial del Estado, mediante instancia,según modelo que se acompaña como anexoII, debidamente cumplimentada, junto con losdocumentos que acrediten reunir los requisi-tos para participar en el concurso. La concu-rrencia de dichos requisitos deberá estar re-ferida siempre a una fecha anterior a la deexpiración del plazo fijado para solicitar laparticipación en el mismo.
Los aspirantes deberán justificar, medianteresguardo original, haber abonado la canti-dad de 3000 pesetas en concepto de dere-chos de examen mediante ingreso (se facili-tará impreso de autoliquidación) o transfe-rencia bancaria, a la cuenta corriente 2098-0068-17-0106383307, en EL MONTE Caja deHuelva y Sevilla, que, bajo el título «Universi-dad de Huelva - Ingresos Públicos Varios» se
encuentra abierta al efecto, indicando en elcaso de transferencia el código de identifica-ción 917.
Cinco. Finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el Rector de la Universidad deHuelva, por cualquiera de los procedimientosestablecidos en la Ley de Régimen Jurídicode las Administraciones Públicas y del Proce-dimiento Administrativo Común, remitirá atodos los aspirantes relación completa deadmitidos y excluidos, con indicación de lascausas de exclusión. Contra dicha resolución,aprobando la lista de admitidos y excluidos,los interesados podrán presentar reclamaciónante el Rector en el plazo de quince días há-biles, a contar desde el siguiente al de la no-tificación de la relación de admitidos y ex-cluidos.
Seis. Las Comisiones deberán constituirse enun plazo no superior a cuatro meses desde lapublicación de la composición de la mismaen el Boletín Oficial del Estado.
Dentro de dicho plazo, el Presidente de la Co-misión, previa consulta a los restantes miem-bros de la misma, dictará una resolución, quedeberá ser notificada a todos los interesadoscon una antelación mínima de quince díasnaturales, convocando a todos los aspirantesadmitidos a participar en el concurso, para rea-lizar el acto de presentación de los concursan-tes, y con señalamiento del lugar, día y hora decelebración de dicho acto; a estos efectos, elplazo entre la fecha prevista para el acto deconstitución de la Comisión y la fecha señala-da para el acto de presentación no podrá ex-ceder de dos días hábiles.
Siete. En el acto de presentación, los concur-santes entregarán al Presidente de la Comi-sión la documentación señalada en los artí-culos 9o ó 10o del Real Decreto 1888/1984,de 26 de septiembre (Boletín Oficial del Esta-
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do de 26 de octubre), modificado parcialmen-te por el Real Decreto 1427/1986, de 13 dejunio (Boletín Oficial del Estado de 11 de ju-lio), en su caso, según se trate de concurso oconcurso de méritos.
Ocho. En todo lo restante referente a convo-catoria, integración de las Comisiones, prue-bas, propuestas, nombramientos y reclama-ciones, se estará a lo dispuesto en el RealDecreto 1888/1984, de 26 de septiembre (Bo-letín Oficial del Estado de 26 de octubre),modificado parcialmente por el Real Decreto1427/1986, de 13 de junio, y demás disposi-ciones vigentes que lo desarrollen.
Nueve. Los candidatos propuestos para la pro-visión de las plazas deberán presentar en elRegistro General de la Universidad de Huel-va, en el plazo de quince días hábiles siguien-tes al de concluir la actuación de la Comi-sión, por cualquiera de los medios señaladosen el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurí-dico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, los si-guientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional deidentidad o, en su caso, acreditación de lanacionalidad.
b) Certificado médico oficial de no padecerenfermedad ni defecto físico o psíquico parael desempeño de las funciones correspondien-tes a Profesor de Universidad, expedido porla Dirección Provincial o Consejería, segúnproceda, competentes en materia de Sanidad.
c) Declaración jurada de no haber sido se-parado de la Administración del Estado,Institucional o Local, ni de las Administracio-nes de las Comunidades Autónomas, en vir-tud de expediente disciplinario, y no hallarseinhabilitado para el ejercicio de la funciónpública.
Los que tuvieran la condición de funciona-rios públicos de carrera estarán exentos dejustificar tales documentos y requisitos, de-biendo presentar certificación del Ministeriou Organismo del que dependan, acreditativade su condición de funcionarios y cuantas cir-cunstancias consten en su hoja de servicios.
Huelva, 23 de julio de 2001.- El Rector, Anto-nio Ramírez de Verger Jaén.
ANEXO I
Universidad de Huelva
I. Catedráticos de Universidad
1.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Cate-dráticos de Universidad. Área de conocimientoa la que corresponde: «Derecho Mercantil».Departamento al que está adscrita: TheodorMommsen. Actividades a realizar por quienobtenga la plaza: Impartir docencia de asig-naturas adscritas al área de Derecho Mercantilen la titulación de Licenciado en Derecho.Clase de convocatoria: Concurso.
II. Profesores Titulares de Universidad
2.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profeso-res Titulares de Universidad. Área de conoci-miento a la que corresponde: «Derecho Mer-cantil». Departamento al que está adscrita:Theodor Mommsen. Actividades a realizar porquien obtenga la plaza: Impartir docencia deasignaturas adscritas al área de Derecho Mer-cantil en la titulación de Licenciado en Dere-cho. Clase de convocatoria: Concurso.
3.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: «Derecho Pe-nal». Departamento al que está adscrita:Theodor Mommsen. Actividades a realizar por
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quien obtenga la plaza: Impartir docencia deasignaturas adscritas al área de Derecho Pe-nal. Clase de convocatoria: Concurso.
4.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: «Filología In-glesa». Departamento al que está adscrita:Filología Inglesa. Actividades a realizar porquien obtenga la plaza: Impartir docencia de“Literatura Inglesa: Narrativa” y “Seminariode Literatura Inglesa II”. Clase de convocato-ria: Concurso.
5.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: «Personalidad,Evaluación y Tratamiento Psicológico». Depar-tamento al que está adscrita: Psicología. Ac-tividades a realizar por quien obtenga la pla-za: Impartir docencia de la asignatura“Psicopatología” de Licenciado enPsicopedagogía. Clase de convocatoria: Con-curso.
6.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: «PsicologíaBásica». Departamento al que está adscrita:Psicología. Actividades a realizar por quienobtenga la plaza: Impartir docencia de lasasignaturas “Psicología” de Licenciado enHumanidades y “Procesos Psicológicos Bási-cos” de Maestro, especialidad Educación In-fantil. Clase de convocatoria: Concurso.
7.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: «PsicologíaSocial». Departamento al que está adscrita:Psicología. Actividades a realizar por quienobtenga la plaza: Impartir docencia de la asig-natura “Psicología de los Grupos” de Licen-ciado en Psicopedagogía. Clase de convoca-toria: Concurso.
8.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: «Bioquímica yBiología Molecular». Departamento al queestá adscrita: Química y Ciencia de los Mate-riales. Actividades a realizar por quien obtengala plaza: Impartir docencia de las asignaturas“Biotecnología Ambiental” y “Bioquímica yBiología Molecular” de Licenciado en Cien-cias Ambientales. Clase de convocatoria: Con-curso.
9.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: “Química Ana-lítica”. Departamento al que está adscrita:Química y Ciencia de los Materiales. Activi-dades a realizar por quien obtenga la plaza:Impartir docencia de las asignaturas “Quími-ca”, “Química Analítica Instrumental”, “Mé-todos Automáticos de Análisis”, “EvaluaciónAnalítica de Problemas Ambientales” de Li-cenciado en Ciencias Ambientales. Clase deconvocatoria: Concurso.
10.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Universidad. Área de cono-cimiento a la que corresponde: “IngenieríaQuímica”. Departamento al que está adscrita:
Ingeniería Química, Química Física y Quími-ca Orgánica. Actividades a realizar por quienobtenga la plaza: Impartir “Separaciones”,“Mecánica de Partículas Sólidas”, “Operacio-nes Básicas I” y “Tecnología de Polímeros” enla Escuela Politécnica Superior. Clase de con-vocatoria: Concurso.
III. Catedráticos de Escuelas Universitarias
11.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Cate-dráticos de Escuelas Universitarias. Área deconocimiento a la que corresponde: “Produc-ción Vegetal”. Departamento al que está ads-
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crita: Ciencias Agroforestales. Actividades arealizar por quien obtenga la plaza: Impartirdocencia de teoría y prácticas en las asigna-turas “Botánica Agrícola y Malherbología” y“Domesticación de Plantas” en las titulacionesde Ingeniería Técnica Agrícola, especialidadHortofruticultura y Jardinería e IngenieríaTécnica Agrícola, especialidad ExplotacionesAgropecuarias en la Escuela Politécnica Su-perior. Clase de convocatoria: Concurso.
12.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Cate-dráticos de Escuelas Universitarias. Área deconocimiento a la que corresponde: “Mate-mática Aplicada”. Departamento al que estáadscrita: Matemáticas. Actividades a realizarpor quien obtenga la plaza: Impartir docen-cia de las asignaturas “Fundamentos Mate-máticos de la Ingeniería”, “Ampliación deMatemáticas I” y “Métodos Estadísticos de laIngeniería” de la titulación de Ingeniería Téc-nica Industrial en Mecánica. Clase de convo-catoria: Concurso.
13.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Cate-dráticos de Escuelas Universitarias. Área deconocimiento a la que corresponde: “Perso-nalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológi-co”. Departamento al que está adscrita: Psi-cología. Actividades a realizar por quien ob-tenga la plaza: Impartir docencia de “Tras-tornos de Conducta y Personalidad” de la ti-tulación de Maestro, especialidad EducaciónEspecial. Clase de convocatoria: Concurso.
IV. Profesores Titulares de Escuelas Univer-sitarias
14.- Cuerpo al que pertenece la plaza: Profe-sores Titulares de Escuelas Universitarias. Áreade conocimiento a la que corresponde: “Tec-nologías de Medio Ambiente”. Departamentoal que está adscrita: Ciencias Agroforestales.Actividades a realizar por quien obtenga la
plaza: Impartir docencia de teoría y prácticasde las asignaturas “Protección del Monte” y“Control Integrado de Plagas y EnfermedadesForestales” en la titulación de Ingeniería Téc-nica Forestal de la Escuela Politécnica Supe-rior. Clase de convocatoria: Concurso.
2.2.3 Modificación de acuerdos dedotación de plazas de cuerpos do-centes universitarios ya aproba-dos en Junta de Gobierno (apro-badas en Junta de Gobierno de 5de julio de 2001)
2.2.4 Perfiles y ternas de plazasde cuerpos docentes universitarios(aprobadas en Junta de Gobiernode 19 de julio de 2001)
3. OTRAS DISPOSICIONES
3.2. CLAUSTROUNIVERSITARIO
3.2.1 Informe favorable sobrecreación del Área de ConocimientodeCiencias de la Computación eInteligencia Artificial y adscrip-ción al Departamento de Ingenie-ría Electrónica, de SistemasInformáticos y Automática (apro-bado en sesión ordinaria delClaustro de 9 de julio de 2001).
3.2.2 Informe favorable sobre elplan de estudios de la Licenciatu-
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ra enCiencias del Trabajo (apro-bado en sesión ordinaria delClaustro de 9 de julio de 2001).
3.2.3 Informe favorable sobre tí-tulos propios para el curso acadé-mico 2000/01 (aprobado en sesiónordinaria del Claustro de 9 de ju-lio de 2001).
3.2.4 Informe favorable al Regla-mento de Régimen Interno delDepartamento de Economía Fi-nanciera, Contabilidad y Direcciónde Operaciones (aprobado en Juntade Gobierno de 14 de mayo de2001 y en sesión ordinaria delClaustro de 9 de julio de 2001)
3.2.5 Informe favorable al Regla-mento de Régimen Interno delDepartamento de Didáctica de lasCiencias y Filosofía (aprobado ensesión ordinaria del Claustro de 9de julio de 2001)
3.2.6 Informe favorable al Regla-mento de Régimen Interno delDepartamento Anton Menger(aprobado en sesión ordinaria delClaustro de 9 de julio de 2001).
3.2.7 Relación de inasistenciasinjustificadas al Claustro Univer-sitario de 9 de julio de 2001
Conforme a lo dispuesto en el artículo 58.3del Reglamento del Claustro Universitario seprocede a la publicación de la relación de
inasistencias injustificadas a la sesión indi-cada del Pleno del Claustro
Nombre ApellidosJOSÉ IGNACIO AGUADED GÓMEZCARLOS ALCALDE GARCÍAM. ROSA ALCÓN VARGASREBECA V. ANDÚJAR BRACEROVANESA ARAÚJO REYESMª CARMEN AZNAR LÓPEZNEFTALÍ BALUFO ÁVILAISRAEL BELTRÁN MACÍASALEJANDRO BONET HIDALGOJOSEFA BORRERO HERNÁNDEZANTONIO CASTRO DORADORAMÓN IGNACIO CORREA GARCÍANICASIO-ESONO EFA NSAJAVIER B. ESTRADA CARRASCOMARÍA ROSARIO GALLARDO COLCHEROANA BELÉN GARCÍA JIMÉNEZJOSÉ LUIS GÓMEZ DÍAZROCÍO MARTA GONZÁLEZ DOVALFRANCISCA GONZÁLEZ GARCÍAELVIRA GONZÁLEZ GÓMEZBIENVENIDO GONZÁLEZ VÁZQUEZMANUEL GUTIÉRREZ SUÑÉMANUEL HERNÁNDEZ FERNÁNDEZCATALINA HERNÁNDEZ MAESTREANTONIA INFANTES SÁNCHEZANTONIO SALVADOR JIMÉNEZ HERNÁNDEZFCO. JOSÉ LEAL LÓPEZJOSÉ MANUEL LOSADA REBOLLOJOSÉ JOAQUÍN MARAVER PUIGPEDRO MARÍN ANDRÉSCONCEPCIÓN MARTÍNEZ LÁZAROMARÍA JOSÉ MARTÍNEZ ORELLANAEDUARDO MAYORAL ALFAROMª DE LOS ÁNGELES MENUDO LÓPEZSUSANA MENUDO LÓPEZMª JOSÉ MIRANDA MACHIOJULIÁN MORENO BUFORNJOSEFA MARÍA MORENO HERNÁNDEZJUAN ANTONIO MORENO MORGADO
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JOAQUÍN MUÑIZ COELLOMIRIAM MUÑOZ MAYAELOY NAVARRO DOMÍNGUEZLUIS SALVADOR OLIVARES BARRERAÁNGELA Mª DEL OLMO SOTELODIEGO LUIS ORIHUELA CALVOJUAN JOSÉ PACHECO CALLEJAJAVIER PAJÓN PERMUYMARÍA PARDO DE TORRESAGUSTÍN PELÁEZ DÍAZISABEL PONCE GALLARDOENRIQUE PUERTA DOMÍNGUEZMARÍA TERESA RASERO HERNÁNDEZRAFAEL REYES GARCÍAJUAN PABLO REYES GARCÍAFRANCISCO JOSÉ RIQUEL LIGEROISABEL RODRÍGUEZ GÓMEZINMACULADA RODRÍGUEZ VÁZQUEZIRENE RODRÍGUEZ ZBIKOWSKIALBERTO MANUEL ROMERO DÍAZDOMINGO ROMERO GARCÍACÁNDIDO ROMERO SÁNCHEZCARLOS RUIZ FRUTOSALEJANDRO RUIZ TRUJILLOINÉS SAUCI MUÑOZDAVID TOSCANO CONTRERASMARÍA SOLEDAD TRIGO MÉNDEZENCARNACIÓN VÁZQUEZ ORTIZJOSÉ MARÍA VELASCO INFANTEJAVIER VIGARA FERNÁNDEZALBERTO VILLAMOR CAMPOS
3.3. JUNTA DE GOBIERNO
3.3.1 Liquidación de los Presu-puestos de la Universidad de Huel-va para 2000 (aprobada en Juntade Gobierno de 5 de julio de 2001).
3.3.2 Elaboración de los Presu-puestos de la Universidad de Huel-
va para 2001 (aprobada en Juntade Gobierno de 5 de julio de 2001).
3.3.3 Informe favorable a la mo-dificación del artículo 9, apartado4º, del Reglamento de RégimenInterno de Facultades y EscuelasUniversitarias (aprobado en Jun-ta de Gobierno de 5 de julio de2001).
3.3.4 Informe favorable sobrecambio de área de conocimientode profesores de cuerpos docen-tes universitarios (aprobado enJunta de Gobierno de 19 de juliode 2001)
3.3.5 Concesión del Premio Ex-traordinario de Doctorado 1999/2000 a los doctores María del MarDíaz Requejo, Antonio Luis Hidal-go Capitán y Antonio Claret GarcíaMartínez (aprobada en Junta deGobierno de 5 de julio de 2001).
3.3.6 Convocatoria de Ayudas deColaboradores Deportivos para elcurso 2001/02 (aprobada en Jun-ta de Gobierno de 5 de julio de2001).
Con objeto de mejorar y aumentar la prác-tica deportiva entre todos los miembros de laComunidad Universitaria este Rectorado haresuelto convocar Ayudas para estudiantes quecursen durante el año académico 2001/2002estudios de Primer o Segundo Ciclos de Estu-dios Universitarios, y que posean experiencia
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en la organización deportiva y conocimientosde los reglamentos técnicos deportivos.
BASES:
Regirán esta convocatoria y el régimen dedisfrute de estas Ayudas las siguientes:
1ª NÚMERO Y ESPECIFICACIONES
Se convocan 6 Ayudas para Colaborado-res Deportivos del Servicio de ActividadesDeportivas de la Universidad de Huelva. Unade las Ayudas convocadas tendrá además unperfil en la actividad a desarrollar, por partede su beneficiario, de carácter informático.
2ª DOTACIÓN Y CUANTÍA
La cuantía a dotar para cada una de las Ayu-das será de 1.502,53 eur. (250.000 pts.). Lafinanciación de las Ayudas concedidas alamparo de Resolución, serán con cargo al Pro-grama 321-A, concepto 482.04 de Presupues-to para el ejercicio económico 2002 delVicerrectorado de Relaciones Institucionalesy Extensión Cultural.
3ª DURACIÓN DE LAS AYUDAS
La duración de las Ayudas antes especifi-cadas será del 1 de octubre de 2001 al 30 deseptiembre de 2002.
4ª ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las actividades a desarrollar por los Cola-boradores Deportivos serán las de ejercercomo Delegados de Campo en las competi-ciones universitarias; actuar como Delegadosde los Equipos de la Universidad de Huelva, yotras otras actividades organizativas de ca-rácter deportivo, en coordinación y conformecon las directrices del Servicio de ActividadesDeportivas de la Universidad de Huelva, que-dando adscritos a dicho Servicio. Asimismoel beneficiario de la Ayuda con perfilinformático colaborará con el Servicio de Ac-
tividades Deportivas aportando sus conoci-mientos sobre Office, Diseño Web y SoporteUsuario.
5ª PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS
La percepción de las Ayudas se hará delmodo siguiente:
- 50% del total correspondiente una veztranscurrido la mitad del período de disfrutede ésta, debiendo acreditar previamente elbeneficiario su condición de estudiante dePrimer o Segundo Ciclos de Estudios Univer-sitarios en la Universidad de Huelva duranteel año académico 2001/2002, antes del 30de octubre de 2001. Si faltare este requisitono se abonará la cantidad correspondientetranscurrido el período indicado.
- 50% a la finalización del período de la Ayu-da, siendo requisito indispensable para el pagode esta fracción el haber entregado antes del30 de junio de 2002 una memoria de activi-dades desarrolladas, y obtener el «Visto Bue-no» del Servicio de Actividades Deportivasrespecto de las realizadas por los Colabora-dores Deportivos durante el curso.
6ª CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONESDE APLICACIÓN
El Servicio de Actividades Deportivas proce-derá a una revisión bimensual sobre la acti-vidad realizada por los Colaboradores Depor-tivos, pudiéndose anular la concesión de laAyuda y, recayendo esta en el primer o inme-diato Suplente en la Resolución.
El incumplimiento de las condiciones fi-jadas en la Convocatoria dará lugar a la pér-dida de la Ayuda concedida siguiendo paraello los procedimientos legales establecidosen la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modi-ficado por la ley 4/1999 de 13 de enero.
7ª COMPATIBILIDAD
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Estas Ayudas serán incompatibles con el he-cho de haber sido beneficiario de anterioresAyudas de Colaborador o Coordinador depor-tivo en dos de las anteriores convocatorias.
Estas Ayudas serán asimismo incompatiblescon cualquier otra ocupación que afecte a lasactividades a desarrollar.
En caso de no renunciar a cualquier otra Becao Ayuda con dotación económica, la Ayudade Colaborador sería de 901,52 eur. (150.000pts.)
8ª FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en modelo ofi-cial, dirigidas al Excmo. Señor Rector Magní-fico de la Universidad de Huelva, en el Regis-tro General de esta Universidad sito en la ca-lle Dr. Cantero Cuadrado nº 6, en el horariode 10.00 h. a 14.00 h. y de lunes a viernes,donde asimismo se pueden retirar el modelode solicitud además de en el Servicio de Acti-vidades Deportivas y en las O.I.E. de cadaCampus Universitario.
La presente convocatoria estará expuestaen los tablones de anuncios del Rectorado dela Universidad de Huelva, de sus Centros Uni-versitarios y de las dependencias administra-tivas del Servicio de Actividades Deportivas.
9ª PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudesestará comprendido desde el día 16 de julioal día 24 de agosto de 2001, ambos inclusive,y no se admitirá ninguna solicitud fuera deplazo.
10ª DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
1. Copia D.N.I. y fotografía tamaño carnetreciente.
2. Acreditaciones de los méritos curricularesalegados por el solicitante.
3. Expediente académico en el que figurenlas calificaciones y el número de años quelleve el solicitante matriculado en la Uni-versidad.
4. Justificación documental de los ingresosfamiliares (declaración de I.R.P.F. del ejer-cicio 2000, presentada en el 2001), o cual-quier otro documento con suficiente cons-tancia oficial que acredite la inexistenciade la obligación de presentar declaraciónde esta naturaleza por parte de algúnmiembro de la unidad familiar (pensio-nes, pensiones no contributivas, etc.,).
5. Declaración jurada de condición o no de be-cario, o de disfrute de otra ayuda, y en casoafirmativo de renuncia o no a la misma.
En la solicitud se hará constar:
a) Apellidos y nombre.
b) Condición de estudiante: Estudios y cur-so.
c) Domicilio, y teléfono de contacto (impres-cindible).
d) Centro Universitario al que pertenece.
En el supuesto de solicitudes incompletas serequerirá al interesado para que subsane lafalta o aporte la documentación preceptivaen el plazo de diez días, transcurrido el cualse le considerará desistido de su petición, pre-via resolución en los términos previstos en elartículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11ª REQUISITOS ACADÉMICOS
Para ser propuesto a la adjudicación de laAyuda el solicitante deberá estar matricula-do en la Universidad de Huelva durante elcurso académico 2001/2002 de 5 asignatu-
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ras o 20 créditos como mínimo, y acreditarlodocumentalmente antes de 30 de octubre de2001.
12ª BAREMO
1. Renta per cápita familiar
* Máximo 2 puntos.* Hasta 500.000 ptas. 2 puntos.* Desde 500.001 ptas. hasta 1.000.000 ptas.
1,5 puntos.* Desde 1.000.001 ptas. hasta 1.500.000
ptas 1 punto.
2. Informe como Colaborador o Coordinadordel Servicio de Actividades Deportivas de laUniversidad de Huelva* Máximo 2 puntos.
3. Titulación Deportiva* Máximo 2 puntos.* Entrenador Nacional 2 puntos.* Entrenador Regional 1,5 puntos.* Monitor 1 punto.
4. Expediente académico* Matrícula de Honor 4 puntos.* Sobresaliente 3 puntos.* Notable 2 puntos.* Aprobado 1 punto.
5. Currículum vitae:a) De carácter deportivo* Máximo 2 puntos.b) De carácter informático* Máximo 2 puntos
6. Otros méritos a considerar por la ComisiónEvaluadora* Máximo 2 puntos.
En lo no previsto en esta Convocatoria seaplicará con carácter subsidiario la legisla-
ción vigente que regula el sistema de Becas yotras Ayudas al estudio de carácter persona-lizado para el curso académico 2001/2002,sobre requisitos académicos, económicos yprocedimentales para la concesión de éstas.
13ª COMISIÓN EVALUADORA
Las solicitudes que se presenten seránevaluadas por la Comisión de Extensión Uni-versitaria de la Universidad de Huelva, y unAsesor Técnico.
14ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN YREVISIÓN
El plazo de resolución y notificación delos procedimientos de otorgamiento de lasAyudas será de seis meses, teniendo la reso-lución presunta efectos desestimatorios conarreglo a lo previsto en el art. 44 de la Ley30/1992 de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.
Una vez seleccionados los aspirantes laComisión Evaluadora propondrá al Excmo.Señor Rector Magnífico de la Universidad deHuelva la concesión de Ayudas en númeroigual de estudiantes como de éstas se hayanofertado. En el Acta de la Comisión y por or-den de puntuación figurarán número igual alde Ayudas ofertadas para Titulares y previ-sión de Suplentes con objeto de cubrir lasposibles renuncias.
La Resolución definitiva del Excmo. Se-ñor Rector Magnífico de la Universidad deHuelva se comunicará a los beneficiarios porcorreo certificado y se publicará en el tablónde anuncios de las dependencias administra-tivas del Servicio de Actividades Deportivasde esta Universidad.
Contra la Resolución de la ComisiónEvaluadora cabe interponer recurso de alza-
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da ante el Excmo. Señor Rector Magnífico dela Universidad de Huelva, en el plazo de unmes desde la publicación de la resolución, deconformidad con lo dispuesto en el art. 115de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la re-clamación que pueda presentarse ante la Co-misión Evaluadora en aclaración de criterios.
Contra la Resolución Rectoral cabrá in-terponer recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su publicación, de confor-midad con lo establecido en los arts. 8.3 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjui-cio del potestativo recurso de reposición, quedeberá se interpuesto en el plazo de un mesante el mismo órgano que dictó el acto, encuyo caso no cabrá interponer el recurso con-tencioso-administrativo anteriormente cita-do en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 116 y siguien-tes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.
15ª AYUDAS DESIERTAS
En el supuesto de quedar alguna Ayudadesierta se procedería a abrir nuevo plazo depresentación de solicitudes con estas mismasbases.
16ª RENUNCIAS
En caso de renuncia se adjudicará la Ayu-da al estudiante que figure como primer Su-plente en la Resolución y que reuniese losrequisitos de la presente Convocatoria, quepercibiría la parte económica en proporciónal período en el que permaneciese como yatitular de la Ayuda correspondiente.
17ª JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
Según el Reglamento de Ayudas de laUniversidad de Huelva, aprobado en Junta deGobierno del 30-09-98, y en su artículo 14,con objeto de acreditar el destino de los fon-dos concedidos a la finalidad para la que seotorgan, los beneficiarios de la Ayuda debe-rán aportar una memoria sobre la actividadrealizada durante el período de disfrute deésta.
3.3.7 Convocatoria de Ayudas deCoordinador Deportivo para elcurso 2001/02 (aprobado en Jun-ta de Gobierno de 5 de julio de2001).
Con objeto de continuar fomentando e im-pulsando la práctica deportiva en los Centrosde la Universidad de Huelva este Rectoradoha resuelto convocar Ayudas para estudian-tes que cursen durante el año académico2001/2002 estudios de Primer o Segundo Ci-clos de Estudios Universitarios, y que poseanexperiencia y conocimientos en la direccióny promoción de la práctica deportiva, prefe-rentemente en el ámbito de la Universidad.
BASES:
Regirán esta convocatoria y el régimen dedisfrute de estas Ayudas las siguientes:
1ª NÚMERO, ESPECIFICACIONES YDOTACIÓN
Se convocan 8 Ayudas para Coordinado-res Deportivos del Servicio de ActividadesDeportivas de la Universidad de Huelva:
2 Ayudas dotadas con 2.103,54 eur. (350.000pts.) para los Centros siguientes:- Facultad de Ciencias de la Educación- Escuela Politécnica Superior*Horas semanales a realizar: 20 horas.
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2 Ayudas dotadas con 1.803,04 eur. (300.000pts.) para los Centros siguientes:- Facultad de Ciencias Empresariales- Escuelas Universitarias de Relaciones La-borales y Trabajo Social* Horas semanales a realizar: 16 horas.
4 Ayudas dotadas con 1.352,28 eur. ( 225.000pts.) para los Centros siguientes:- Facultad de Humanidades- Facultad de Ciencias Experimentales- Facultad de Derecho- Escuela Universitaria de Enfermería*Horas semanales a realizar: 12 horas.
2ª CUANTÍAS
Las cuantías a dotar para cada una de lasayudas son variables según lo establecido enla base 1ª de esta Convocatoria y están esti-puladas en función de la capacidad de ads-cripción de alumnos al Centro correspondien-te, y de las previsibles formaciones,formalizaciones y desarrollo; de equipos, li-cencias, ligas internas, modalidades deporti-vas y otras actividades de carácter deportivo.
La financiación de las Ayudas concedidas alamparo de Resolución, serán con cargo al Pro-grama 321-A, concepto 482.04 del Presupues-to para el ejercicio económico 2002 delVicerrectorado de Relaciones Institucionalesy Extensión Cultural.
3ª DURACIÓN DE LAS AYUDAS
La duración de las Ayudas antes relacio-nadas y especificadas será del 1 de octubrede 2001 al 30 de septiembre de 2002.
4ª ACTIVIDADES A DESARROLLAR
Las actividades a desarrollar por los Coor-dinadores Deportivos serán la de organizar,controlar y promocionar la práctica deporti-
va en el Centro para el que se concede la Ayu-da, conforme a las directrices marcadas porel Servicio de Actividades Deportivas de laUniversidad de Huelva para el curso 2001/2002, a cuyo Servicio quedarán asignados losCoordinadores.
5ª PERCEPCIÓN DE LAS AYUDAS
La percepción de las Ayudas se hará con-forme a lo siguiente:
- 50% del total correspondiente una veztranscurrido la mitad del período de disfrutede ésta, debiendo acreditar previamente elbeneficiario su condición de estudiante dePrimer o Segundo Ciclos de Estudios Univer-sitarios en la Universidad de Huelva duranteel año académico 2001/2002, antes del 30de octubre de 2001. Si faltare este requisitono se abonará la cantidad correspondientetranscurrido el período indicado.
- El 50% restante a la finalización del perío-do de disfrute de la Ayuda, siendo requisitoindispensable para el pago de esta fracciónel haber aportado antes del 30 de junio de2002 una memoria de actividades desarro-lladas, y obtener el «Visto Bueno» del Serviciode Actividades Deportivas respecto a la acti-vidad realizada por los Coordinadores Depor-tivos durante el curso.
6ª CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONESDE APLICACIÓN
El Servicio de Actividades Deportivas proce-derá a una revisión bimensual sobre la acti-vidad realizada por los Coordinadores Depor-tivos, pudiéndose anular la concesión de laAyuda y, recayendo ésta en el primer o inme-diato Suplente en la Resolución.
El incumplimiento de las condiciones fijadasen la convocatoria dará lugar a la pérdida dela ayuda concedida siguiendo para ello los
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procedimientos legales establecidos en la Ley30/1992 de 26 de noviembre modificado porla ley 4/1999 de 13 de enero.
7ª COMPATIBILIDAD
a) Estas Ayudas serán incompatibles con elhecho de haber sido beneficiarios de anterio-res Ayudas de Colaborador o CoordinadorDeportivo de la Universidad de Huelva en dosde las anteriores Convocatorias.
b) Las Ayudas serán asimismo incompatiblescon cualquier otra ocupación que afecte a laactividad a desarrollar.
c) En caso de no renunciar a cualquier otraBeca o Ayuda con dotación económica, laAyuda de Coordinador sería de 1.502,53 eur.,1.202,02 eur. y 751,27 eur. respectivamente;(250.000 pts., 200.000 pts. y 125.000 pts.).
8ª FORMALIZACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes se presentarán en modelo ofi-cial, dirigidas al Excmo. Señor Rector Magní-fico de la Universidad de Huelva, en el Regis-tro General de esta Universidad sito en la ca-lle Dr. Cantero Cuadrado nº 6, en el horariode 10.00 h. a 14.00 h. y de lunes a viernes,donde asimismo se pueden retirar los mode-los de solicitud además de en el Servicio deActividades Deportivas y en las O.I.E. de cadaCampus Universitario.
La presente Convocatoria estará expuesta enlos tablones de anuncios del Rectorado de laUniversidad de Huelva, de sus Centros Uni-versitarios y de las dependencias administra-tivas del Servicio de Actividades Deportivas.
9ª PLAZO DE PRESENTACIÓN
El plazo de presentación de solicitudesestará comprendido desde el día 16 de julioal día 24 de agosto de 2001, ambos inclusive,y no se admitirá ninguna solicitud fuera deeste plazo.
10ª DOCUMENTACIÓN EXIGIDA
1. Copia D.N.I. y fotografía tamaño carnetreciente.
2. Acreditaciones de los méritos curricularesalegados por el solicitante.
3. Expediente académico en el que figurenlas calificaciones y el número de años quelleve el solicitante matriculado en la Uni-versidad.
4. Justificación documental de los ingresosfamiliares (declaración de I.R.P.F. del ejer-cicio 2000, presentada en el 2001), o cual-quier otro documento con suficiente cons-tancia oficial que acredite la inexistenciade la obligación de presentar declaraciónde esta naturaleza por parte de algúnmiembro de la unidad familiar (pensio-nes, pensiones no contributivas, etc.,).
5. Declaración jurada de la condición o node becario o de disfrute de otra ayuda, yen caso afirmativo de renuncia o no a lamisma.
En la solicitud se hará constar:
e) Apellidos y nombre.f) Condición de estudiante: Estudios y curso.g) Domicilio, y teléfono de contacto (im-
prescindible).h) Centro para el que se solicita la Ayuda.
En el supuesto de solicitudes incompletas serequerirá al interesado para que subsane lafalta o aporte la documentación preceptivaen el plazo de diez días, transcurrido el cualse le considerará desistido de su petición, pre-via resolución en los términos previstos en elartículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de no-viembre, de Régimen Jurídico de las Admi-nistraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común, en la redacción dadapor la Ley 4/1999, de 13 de enero.
11ª REQUISITOS ACADÉMICOS
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Para ser propuesto a la concesión de lasAyudas los solicitantes deberán estar matri-culados en la Universidad de Huelva duranteel Curso Académico 2001/2002 de 5 asigna-turas o 20 créditos como mínimo, y acredi-tarlo documentalmente antes del 30 octubrede 2001.
12ª BAREMO
1.- Renta per cápita familiar
* Máximo 2 puntos.* Hasta 500.000 ptas. 2 puntos.* Desde 500.001 ptas. hasta 1.000.000 ptas.
1,5 puntos.* Desde 1.000.001 ptas. hasta 1.500.000
ptas. 1 punto.
2. Informe como Coordinador o Colaboradordel Servicio de Actividades Deportivas de estaUniversidad* Máximo 2 puntos.
3. Titulación deportiva* Máximo 2 puntos.* Entrenador Nacional 2 puntos.* Entrenador Regional 1,5 puntos.* Monitor 1 punto.
4. Expediente académico* Matrícula de Honor 4 puntos.* Sobresaliente 3 puntos.* Notable 2 puntos.* Aprobado 1 punto.
5. Currículum vitae de carácter deportivo* Máximo 2 puntos.
6. Otros méritos a considerar por la ComisiónEvaluadora
* Máximo 2 puntos.
En lo no previsto en esta Convocatoria seaplicará con carácter subsidiario la legisla-
ción vigente que regula el sistema de Becas yotras Ayudas al estudio de carácter persona-lizado para el curso académico 2001/2002,sobre requisitos académicos, económicos yprocedimentales para la concesión de éstas.
13ª COMISIÓN EVALUADORA
Las solicitudes que se presenten seránevaluadas por la Comisión de Extensión Uni-versitaria de la Universidad de Huelva, y unAsesor Técnico.
14ª PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN YREVISIÓN
El plazo de resolución y notificación de losprocedimientos de otorgamiento de las Ayu-das será de seis meses, teniendo la resolu-ción presunta efectos desestimatorios conarreglo a lo previsto en el art. 44 de la Ley30/1992 de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.
Una vez seleccionados los aspirantes laComisión Evaluadora propondrá al Excmo. Se-ñor Rector Magnífico de la Universidad deHuelva la concesión de Ayudas en númeroigual de estudiantes como de éstas se hayanofertado. En el Acta de la Comisión y por or-den de puntuación figurarán número igual alde Ayudas ofertadas para Titulares y previ-sión de Suplentes con objeto de cubrir lasposibles renuncias.
La Resolución definitiva del Excmo. Se-ñor Rector Magnífico de la Universidad deHuelva se comunicará a los beneficiarios porcorreo certificado y se publicará en el tablónde anuncios de las dependencias administra-tivas del Servicio de Actividades Deportivasde esta Universidad.
Contra la Resolución de la ComisiónEvaluadora cabe interponer recurso de alza-da ante el Excmo. Señor Rector Magnífico dela Universidad de Huelva, en el plazo de un
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mes desde la publicación de la resolución, deconformidad con lo dispuesto en el art. 115de la Ley 30/1992, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de la re-clamación que pueda presentarse ante la Co-misión Evaluadora en aclaración de criterios.
Contra la Resolución Rectoral cabrá in-terponer recurso contencioso-administrativoen el plazo de dos meses a contar desde eldía siguiente al de su publicación, de confor-midad con lo establecido en los arts. 8.3 y 46de la Ley 29/1998, de 13 de julio, sin perjui-cio del potestativo recurso de reposición, quedeberá se interpuesto en el plazo de un mesante el mismo órgano que dictó el acto, encuyo caso no cabrá interponer el recurso con-tencioso-administrativo anteriormente cita-do en tanto no recaiga resolución expresa opresunta del recurso de reposición, de acuer-do con lo dispuesto en los arts. 116 y siguien-tes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las AdministracionesPúblicas y del Procedimiento AdministrativoComún, modificada por la Ley 4/1999, de 13de enero.
15º RENUNCIAS
En caso de renuncia se adjudicará la Ayu-da al estudiante que figure como primer o in-mediato Suplente en la Resolución y que re-uniese los requisitos de la presente Convoca-toria, que percibiría la parte económica en pro-porción al período en el que permaneciesecomo ya titular de la Ayuda correspondiente.
16ª AYUDAS DESIERTAS
En el supuesto de quedar alguna Ayudadesierta se procedería a abrir nuevo plazo depresentación de solicitudes con estas mismasbases.
17ª JUSTIFICACIÓN DE LA AYUDA
Según el Reglamento de Ayudas de laUniversidad de Huelva, aprobado en Junta deGobierno del 30-09-98, y en su artículo 14,con objeto de acreditar el destino de los fon-dos concedidos a la finalidad para la que seotorgan, los beneficiarios de la Ayuda debe-rán aportar una memoria sobre la actividadrealizada durante el período de disfrute deésta.
3.3.8 Convocatoria del programade prácticas de alumnos de la Uni-versidad de Huelva en empresas einstituciones radicadas en Anda-lucía (aprobada en Junta de Go-bierno de 19 de julio de 2001).
La Universidad de HUELVA, convoca becas deprácticas de estudiantes universitarios en lasEmpresa o Institución que figuran en el anexo I.
1. Objetivos:
Las becas van destinadas a estudiantes ma-triculados en las Universidades de Andalucíay en cualquiera de los tres ciclos existentes yque deseen realizar prácticas-formativas quetienen por objeto la inserción de los alumnosen el mundo laboral.
2. Requisitos de los solicitantes que debe-rán mantenerse durante el período de dis-frute de la beca.
a) Poseer la nacionalidad española, tener lanacionalidad de un país miembro de la Unióneuropea o extranjero residente en España enel momento de incorporarse a la Empresa oInstitución y mantener esta condición hastala conclusión de las prácticas.
b) Estar matriculado en cualquiera de lasUniversidades de Andalucía en:
b.1.Tercer curso en enseñanzas de sóloprimer ciclo cuando se trate de en-
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señanzas no renovadas, o si estas sonrenovadas, tener superado un míni-mo del 50 % créditos de la carga lec-tiva.
b.2.Segundo ciclo para enseñanzas reno-vadas o en cuarto, quinto o sexto cur-so cuando se trate de enseñanzas norenovadas.
b.3.El proyecto fin de carrera.b.4.Tercer ciclo y haber finalizado los es-
tudios de segundo ciclo en el cursoacadémico 1998/1999, o posteriores.
c) No haber sido beneficiario de una becade este Programa en convocatorias anterio-res.
d) No haber cumplido más de 30 años en lafecha de publicación de la presente convoca-toria.
3. Derechos de los solicitantes que debe-rán mantenerse durante el período de dis-frute de la beca.
a) Percibir la cuantía de la beca estipuladaen la correspondiente convocatoria.
b) Disponer de un seguro combinado de ac-cidentes.
c) Disponer de un tutor en la Empresa o Ins-titución en la que realice las prácticas.
d) Realizar las tareas formativas para las quehaya sido seleccionado.
e) Recibir un certificado de la Empresa o Ins-titución en la que haya realizado las prácti-cas en el que se haga constar la formaciónrecibida y el número de horas de prácticasrealizado y otro de la Universidad de ______acreditativo de haber sido becario del Pro-grama.
4. Obligaciones de los solicitantes que de-berán mantenerse durante el período de dis-frute de la beca:
a) Cumplir con el plan de formación previs-to por la Empresa o Institución para la quehaya sido seleccionado.
b) Cumplir con las normas de prevención deriesgos laborales.
c) Cumplir con el horario acordado con laEmpresa o Institución en la que esté reali-zando las prácticas.
d) Comunicar, mediante escrito razonado, aesta Universidad lo siguiente:
1) Si carece de tutor de prácticas.2) Si las prácticas que realiza son finalistas,
entendiendo por finalistas, la realizaciónde tareas que no necesiten ulteriores ac-ciones para la conclusión de las mismas.
3) La renuncia a la beca.
4) Las incidencias que puedan producirsedurante el período de realización de las prác-ticas, siempre y cuando dichas incidenciasestén relacionadas directamente con las mis-mas.
5) Dotación de las becas.
La beca comprende:
a) Una dotación económica de 40.000 pe-setas brutas mensuales.
b) Un seguro de enfermedad y de accidentesindividuales.
6. Pago de las becas.
El pago se hará efectivo a los beneficiariospor la Empresa o Institución en la que reali-cen las prácticas de forma mensual, contán-dose la primera de ellas a partir de la incor-poración del becario a la Empresa o Institu-ción y por la esta Universidad, una vez finali-zado el período de prácticas.
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7. El disfrute de una beca al amparo de estaconvocatoria es incompatible con cualquierotra retribución beca o ayuda no autorizadasexpresamente por la esta Universidad, asícomo con sueldos o salarios que impliquenvinculación contractual o estatutaria del in-teresado, salvo los contratos derivados de laaplicación del artículo 11 de la Ley de Refor-ma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 de agos-to) o del artículo 11.2 de la Ley de Fomento yCoordinación General de la InvestigaciónCientífica y Técnica (Ley 13/1986, de 14 deabril). Las cantidades indebidamentepercibidas deberán ser inmediatamente rein-tegradas a esta Universidad.
8. Duración de las becas.
La duración de las becas será la que constaen el Anexo I a la presente convocatoria.
9. Carácter de las becas.
La concesión de estas becas no supone nin-gún tipo de vinculación laboral entre el be-neficiario y esta Universidad ni con la_________, ni implica compromiso algunopor parte de dicho Organismo ni por la Em-presa o Institución.
10. Las renuncias a las becas deberán pre-sentarse ante esta Universidad.
11. El solicitante que renuncie a la beca con-cedida una vez iniciado el período de prácti-cas, no podrá acceder a ninguna otra beca delas que se hayan publicado dentro de la pre-sente convocatoria.
12. Esta Universidad podrá conceder la inte-rrupción del disfrute de la beca a peticiónrazonada del interesado o de la Empresa oInstitución, previo informe del Vicerrectoradocompetente. Dicha suspensión no es aplica-ble a las prácticas cuya duración sea de tres-cientas horas (tres meses). En las prácticas
cuya duración esté comprendida entre seis-cientas y novecientas horas ( 6 y 9 meses) elperíodo máximo de interrupción será de dosmeses, debiendo incorporarse los becarios ala Entidad una vez transcurrido dicho perío-do y, en consecuencia, prolongando el perío-do de prácticas hasta completar el estableci-do inicialmente en la convocatoria.
13. Condiciones del disfrute.
El disfrute comienza el mismo día en que seintegre el becario en la Empresa o Instituciónen la que haya sido seleccionado, dentro delplazo que se señale en la Resolución de adju-dicación.
14. Solicitudes y documentación.
a) El plazo de presentación de solicitudesserá ....
b) Los candidatos a becarios podrán presen-tar solamente una solicitud en la que indica-rán la Empresa o Institución preferente.
c) Los solicitantes que deseen que su solici-tud y curriculum puedan participar en la se-lección de otras Empresas o Instituciones nosolicitadas como preferentes, deberán hacerconstar en el impreso de solicitud esta cir-cunstancia.
d) Las solicitudes se formalizarán en el im-preso normalizado que estará a disposiciónde los interesados en los Rectorados de lasUniversidades de Andalucía y en___________.
e) Igualmente, puede encontrarse la men-cionada información y los impresos de solici-tud a través de Internet en la siguiente direc-ción: www.universidad
f) Las solicitudes, dirigidas al Excmo. y Mag-nífico Sr. Rector de la Universidad de ______,podrán presentarse en el Registro General dedicha Universidad.
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g) Las solicitudes deberán ir acompañadasde la siguiente documentación:
1. Curriculum vitae en un máximo de dosfolios a una cara.
2. Fotocopia del N.I.F. o equivalente para losciudadanos de la Unión Europea, o tarje-ta de residente permanente del solicitan-te en caso de naturales de otros países.
3. Declaración jurada en la que figuren, deforma detallada, las calificaciones obte-nidas, fechas de las mismas y constanciaexpresa de que las materias constituyenel programa completo de la titulacióncorrespondiente.
4. Cuando el solicitante sea seleccionadodeberá aportar, antes de poder aceptar labeca, Certificación personal o documen-to válido de su situación académica.
15. Selección y valoración de las solicitudes.
Esta Universidad resolverá, en el plazo máxi-mo de seis meses, contados a partir de la pu-blicación de la presente convocatoria, la ad-judicación de las becas.
16. Selección de los solicitantes.
Los participantes en la convocatoria seránseleccionados por una Comisión de Selecciónque será nombrada por el Rector de esta Uni-versidad, debiendo formar parte de la misma,además, dos representantes de cada Empresao Institución y un representante de la Secre-taría General de Universidades e Investiga-ción designado por el Secretario General.
17. Dicha Comisión tendrá en cuenta los si-guientes criterios de valoración:
a) El expediente académico, hasta……………………………………….. 4 puntos.b) Otros méritos que aporte el alumno deacuerdo con el perfil de la plaza que solicitay que será valorado por la comisión de Selec-ción …………… 4 puntos.
18. Obligaciones de los becarios.
a) La aceptación de la beca por parte delbeneficiario implica la de las normas fijadasen esta convocatoria, figurando entre ellas elno estar incurso en ninguna de las incompa-tibilidades establecidas en la misma, así comolas que establezca esta Universidad.
b) Los becarios están obligados a:
1.) Incorporarse a la Entidad para la que hansido seleccionados en el plazo que se lesindique en la notificación de la concesiónde la beca, salvo que cuenten con autori-zación de aplazamiento.
La no incorporación en la fecha establecidase entenderá como renuncia a la beca.
2.) Desarrollar eficazmente las prácticas-formativas de conformidad con las líneasestablecidas por la Empresa o Institucióna la que fuera asignado el becario.
3.) Realizar su labor en la Entidad para la quehayan sido seleccionados.
4.) Justificar ante esta Universidad el haberrealizado la actividad correspondiente unavez concluido el período de prácticas y dehaber cumplido los requisitos y condicio-nes que determinan la concesión y dis-frute de la beca.
5.) Someterse a las actuaciones de compro-bación de esta Universidad y a las de con-trol financiero que correspondan a la In-tervención General de la Junta de Anda-lucía, y a las previstas en la legislacióndel Tribunal de Cuentas y de la Cámarade Cuentas de Andalucía.
6.) Comunicar a esta Universidad, si proce-de, el haber obtenido otras subvencioneso ayudas para la misma finalidad, así comolas alteraciones previstas en el art. 110 dela LGHPCA.
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7.) No estar afectado por resolución admi-nistrativa o judicial firme de reintegro desubvenciones o ayudas, sin haber acredi-tado su ingreso, según se establece en elArt. 18. dos. de la Ley 16/1999 de 28 dediciembre, del Presupuesto de la Comu-nidad Autónoma de Andalucía para el año2000.
8.) Presentar en esta Universidad declaraciónresponsable de no estar afectado por reso-lución administrativa o judicial firme dereintegro o, en su caso, acreditación de suingreso.
c) Poner en conocimiento de esta Universi-dad lo siguiente:
1.) La inasistencia del tutor de la Entidad ola falta de formación por parte de éste enla realización de las prácticas.
2.) La realización de tareas no coincidentescon las publicadas en la convocatoria oque las mismas no tengan relación conlos estudios que esté realizando.
3.) La realización de tareas que tengan unfin en sí mismas.
4.) La renuncia de la beca.
19. Obligaciones de reintegro.
a) El incumplimiento de cualquiera de lascondiciones de adquisición de la beca, asícomo, de la obligación de justificar, de lascondiciones impuestas a los beneficiarios, ola obstrucción a las actuaciones de controlprevistas en el Art. 10.6 de esta convocatoriao en el caso de que la cuantía concedida su-pere el coste de la actividad desarrollada,implicará la nulidad del acto administrativoque dio origen a la misma y, en consecuen-cia, el becario está obligado a reintegrar latotalidad de la subvención que le haya sidoabonada y no percibirá la parte de la subven-
ción pendiente, debiendo reintegrar los inte-reses de demora que correspondan a la partede subvención percibida, todo ello de acuer-do con lo establecido en la LGHPCA, art. 112,y en relación con el art. 62.1. de la LRJAP.
b) En aquellos casos en los que se produzcael incumplimiento de las condiciones del ejer-cicio de la beca, el órgano de gestión de lasmismas emitirá un juicio técnico, que elevaráal Rector de esta Universidad, en el que sehaga constar si dicho incumplimiento, cuan-do la ejecución de las prácticas realizadas seaparcial, permitiría la no devolución de la par-te proporcional que le corresponda de la sub-vención percibida o si, por el contrario, la fi-nalidad de la beca exige su total satisfacción.
c) El Rector de esta Universidad, emitirá laresolución pertinente en lo relativo al puntoanterior.
20. Obligaciones de las Entidad receptora.
a) Comunicar al Rectorado de esta Univer-sidad cuantas incidencias se produzcan du-rante el desarrollo de la beca.
b) Las Empresas o Instituciones colaborado-ras están obligadas a:
1.) Abonar a los becarios la parte proporcio-nal de la beca estipulada en el Conveniode colaboración.
2.) No tener con los becarios ningún tipo devinculación o relación laboral, estatutariao contractual.
3.) Comunicar a esta Universidad lo siguiente:
3.1) Nombre y apellidos de los becariosque realicen las prácticas en la Enti-dad y el D.N.I. de los mismos.
3.2) El departamento en el que realicenlas prácticas y la identidad y titula-ción del tutor o responsable de su
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formación.
3.3) La fecha de inicio de las prácticas yla fecha de finalización de las mis-mas.
En los supuestos en los que uno o varios be-carios renuncien a la beca, la fecha de re-nuncia.
Asimismo comunicará la inasistencia conti-nuada de los becarios a realizar las prácticas,cuando ésta no esté justificada por enferme-dad o asistencia a exámenes. Todo ello paraque, esta Universidad de traslado de estosdatos y situaciones a la Consejería de Empleoy Desarrollo Tecnológico de la Junta de An-dalucía.
3.4) El número de contratos realizados conlos becarios una vez finalizado el pe-ríodo de prácticas o en el transcursode las mismas. En este último supues-to deberá comunicar de forma simul-tánea, a la firma del contrato, la fe-cha de finalización de las prácticas.
3.5) La o las renuncias de las becas quepuedan producirse.
En estos supuestos, y previa petición de laEmpresa o Institución, esta Universidad po-drá cubrir las vacantes producidas, mediantela evaluación de las solicitudes presentadas,de acuerdo con los criterios de selección pre-viamente establecidos.
c) Expedir a cada becario, una vez finaliza-do el periodo de prácticas, un certificado acre-ditativo de las tareas realizadas y del total dehoras invertidas en la realización de las mis-mas.
d) Someterse en lo previsto para estas situa-ciones a la legislación laboral, administrativao académica que le sea de aplicación.
21. Reclamaciones.
Los escritos de reclamación que envíen losbecarios en los que se den circunstancias delas que se deduzca la presunción de que lasprácticas que realizan en la Empresa o Insti-tución a la que hayan sido asignados tienencarácter finalista o no son coincidentes en sudesarrollo con las contenidas en la presenteconvocatoria, serán informadas por la estaUniversidad, la cual dará traslado de las mis-mas a la Consejería de Empleo y DesarrolloTecnológico de la Junta de Andalucía.
ANEXO
MODELO DE ANEXO DE PARTICIPACIÓNDE LAS ENTIDADES Y/O EMPRESAS.
• Denominación de la Empresa o Institución:• Domicilio social de la misma:• Número de becarios solicitado:• Titulación y especialidad, si procede, de
los estudiantes:• Área de actividad en la que se realizarán
las prácticas:• Lugar y departamento de la Empresa o
Institución en las que se llevará a efectola realización de las prácticas:
• Tiempo de realización: (expresado en me-ses y horas):
• Enumeración de las tareas a realizar porlos becarios para su formación teórico-práctica:
3.3.9 Convocatoria de Ayudaspara la Unidad de Calidad (apro-bado en Junta de Gobierno de 5de julio de 2001).
1. OBJETIVOS
Las becas para la Formación de PersonalTécnico en Evaluación y Formación tienencomo objeto la preparación y capacitación de
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personal cualificado susceptible de integrar-se en el mundo laboral, tanto del sector pú-blico como del privado.
2. BENEFICIARIOS
Podrán solicitar estas becas quienes reúnanlos siguientes requisitos en el momento de fi-nalizar el plazo de presentación de solicitudes.Dichos requisitos se deberán mantener duran-te el periodo de disfrute de la misma.
2.1 Poseer la nacionalidad española, tener lanacionalidad de un país miembro de la UniónEuropea o extranjero residente en España enel momento de incorporarse a la beca, segúnestablece el art. 48 del R.D. 2.2.1996.
2.2 Estar en posesión del título de Licencia-do en Psicopedagogía o Pedagogía.
2.3 Los títulos conseguidos en el extranjero oen Centros españoles no estatales deberánestar convalidados o reconocidos a la fechadel cierre del plazo de presentación de solici-tudes.
3.DOTACIÓN DE LAS BECAS
3.1 Una asignación de 90.000 pesetas brutasmensuales. A estas cantidades les será des-contado el 2% en concepto de I.R.P.F. Estaayuda será cargada a la partida presupuesta-ria 483.01 de la unidad de gasto delVicerrectorado de Calidad e Innovación Do-cente.
3.2 Seguro combinado de accidentes indivi-duales, intervención quirúrgica, hospitaliza-ción y asistencia médica. Este último es ex-tensible al cónyuge e hijos del beneficiariosiempre que no posean cobertura de la Segu-ridad Social.
3.3 El disfrute de una beca al amparo de estaconvocatoria es incompatible con cualquierotra beca o ayuda financiada con fondos pú-
blicos o privados españoles o comunitarios,así como con sueldos o salarios que impli-quen vinculación contractual o estatutaria delinteresado, salvo los contratos derivados dela aplicación del artículo 11 de la Ley de Re-forma Universitaria (Ley 11/1983, de 25 deagosto) o del artículo 11.2 de la Ley de Fo-mento y Coordinación General de la Investi-gación Científica y Técnica (Ley 13/1986, de14 de abril). Las cantidades indebidamentepercibidas deberán ser inmediatamente rein-tegradas a la cuenta de la Universidad deHuelva.
4. DURACIÓN DE LAS BECAS
La duración de las becas será de un añoprorrogable exclusivamente a otro, previo in-forme favorable de la Directora de la Unidadpara la Calidad.
5. CARÁCTER DE LAS BECAS
5.1 El becario/a estará adscrito a la Unidadpara la Calidad de la Universidad de Huelva.La dirección de dicho servicio asignará loshorarios que se distribuirán en turnos de sie-te horas de lunes a viernes.
5.2 La concesión de estas becas no suponeningún tipo de vinculación laboral entre elbeneficiario y la Universidad, ni implica com-promiso alguno por parte de ésta.
5.3 Las renuncias a las becas deberán pre-sentarse ante el Vicerrectorado de Calidad eInnovación Docente.
6. CONDICIONES DEL DISFRUTE
6.1 El disfrute de la beca comenzará al incor-porarse el becario a la Unidad, dentro del plazoque se señale en la Resolución de adjudica-ción.
6.2 Los beneficiarios se comprometen a cum-plir el régimen de formación y colaboración
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establecido por la Unidad para la Calidad. Lano observancia de estas normas supondrá laanulación de la beca concedida.
7. SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN
7.1 El plazo de presentación de solicitudesserá desde el 9 al 31 de Julio de 2001.
7.2 Las solicitudes se presentarán, en el mo-delo oficial que se adjunta, en el RegistroGeneral de la Universidad de Huelva, dirigi-das al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Uni-versidad de Huelva. Podrán recogerse, asimis-mo, en el Registro General de la Universidad(C/ Dr. Cantero Cuadrado, 6)
7.3 Dichas solicitudes se acompañarán de lasiguiente documentación:
• Fotocopia del D.N.I. o equivalente para losciudadanos de la Unión Europea, o tarje-ta de residente del solicitante en caso denaturales de otros países.
• Fotocopia del título o resguardo dehaberlo solicitado.
• Certificación Académica Oficial, en origi-nal o fotocopia compulsada, en la que fi-gure de forma detallada las calificacio-nes obtenidas, fechas de las mismas yconstancia expresa de que las materiasconstituyen el programa completo de latitulación correspondiente.
• Curriculum del solicitante, en el que seseñalará la formación recibida y su expe-riencia acompañado de las correspondien-tes certificaciones.
8. VALORACIÓN DE SOLICITUDES
La Comisión de Selección tendrá en cuentapara la baremación los siguientes apartados:
- Nota media del expediente académico:máximo 3 puntos
- Cursos: máximo 1’5 puntos.
Organizados o impartidos por centros univer-sitarios oficiales en convocatorias públicas.El contenido de estos cursos debe correspon-der a materias relacionadas con el perfil de laplaza y con formación en programasinformáticos específicos.
Cada 10 horas, 0,1 puntos
Si la certificación no incluye número de ho-ras, 0,1 puntos
- Experiencia: máximo 4’5 puntos
Experiencia en contrato laboral o beca comoalumno. No se valoran colaboraciones que noestén sujetas a contrato, o nombramiento debecario de una Universidad o de algún orga-nismo público. El cometido de la beca o con-trato deberá ser de tareas relacionadas conel perfil de la convocatoria.
Cada mes, 0,1 puntos
Máximo 1’5 punto por contratos laborales
Máximo 3 puntos por becas (1’5 puntos poraño de beca)
- Otros méritos y entrevista personal: máxi-mo 1 punto
Se realizará si la Comisión de Selección loestima oportuno
9. PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DELAS BECAS
La evaluación se llevará a efecto por unacomisión con la siguiente composición:
a) Vicerrectora de Calidad e Innovación Do-cente
b) Directora de la Unidad para la Calidadc) Vicegerente.d) Un miembro del Consejo para la Calidade) Un representante del P.A.S. en Junta de
Gobierno
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10. PLAZO DE RESOLUCIÓN
El plazo de la resolución y de notificaciónde los procedimientos de otorgamiento de lasbecas será de dos meses, teniendo la resolu-ción presunta efectos desestimatorios conarreglo a lo previsto en el Art. 43 de la Ley30/1992 de 26 de noviembre, modificada porla Ley 4/1999, de 13 de enero.
11. PROPUESTA DE CONCESIÓN DE BECAS
La Comisión elevará a la Junta de Gobier-no, para su aprobación, la propuesta de reso-lución, que habrá de contener la relación delos solicitantes beneficiarios junto con la eva-luación obtenida por los mismos, más un nú-mero de suplentes que serán llamados en casode producirse una renuncia o incidencia en-tre los seleccionados en primera instancia.
La resolución definitiva se comunicará alos beneficiarios por correo certificado y sepublicará en el Tablón de Anuncios de la Uni-dad Para la Calidad (Campus de El Carmen,pabellón 8), contra la misma cabe interponerrecurso de alzada.
El incumplimiento de las condiciones fi-jadas en las convocatorias dará lugar a lapérdida de la ayuda concedida siguiendo paraello los procedimientos legales establecidosen la Ley 30/1992 de 26 de noviembre modi-ficado por la ley 4/1999 de 13 de enero.
3.3.10 Reducción a 12 créditos dela docencia del Director de la SedeIberoamericana Santa María de laRábida de la Universidad Interna-cional de Andalucía cuando seanombrado para el cargo un pro-fesor de la Universidad de Huelva(aprobada en Junta de Gobiernode 5 de julio de 2001)
3.3.11 No renovación del contra-to de Profesora Emérita. (aproba-da en Junta de Gobierno de 19 dejulio de 2001).
3.3.12 Participación en el II Plande Evaluación de la Calidad de lasUniversidades y programaciónplurianual (aprobada en Junta deGobierno de 19 de julio de 2001).
3.3.13 Acuerdo relativo a laconversión de pesetas en euros(aprobada en Junta de Gobiernode 19 de julio de 2001).
3.3.14 Designación de laProfª. Dra. Susana Gaspara PaínoQuesada como miembrodel Consejo Social en representa-ción del sector de personal docentee investigador no perteneciente alos cuerpos docentes universita-rios (aprobada en Junta de Gobier-no de 5 de julio de 2001)
3.3.15 Designación de Dª. Ana Be-lén García como miembro de laComisión de Estudiantes en repre-sentación del sector de estudian-tes (aprobada en Junta de Gobier-no de 5 de julio de 2001)
3.3.16 Designación de D. TomásGarcía Charro, D. José Ramón Chi-ca Flores y D. Francisco GómezCastro como miembros de la Co-misión de Asuntos Económicos enrepresentación del sector de estu-
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diantes (aprobada en Junta deGobierno de 5 de julio de 2001)
3.3.17 Designación del nuevoaulario del campus de La Rábidacomo «Edificio Álvaro Alonso Bar-ba» (aprobada en Junta de Gobier-no de 19 de julio de 2001).
3.3.18 Convenios a suscribir porla Universidad de Huelva (apro-bados en Junta de Gobierno de 5de julio de 2001 y de 19 de juliode 2001 ).
(JUNTA DE GOBIERNO de 5 de juliode 2001)
1. Convenio específico de Colaboración asuscribir con la Autoridad Portuaria de Huel-va para el desarrollo del “I Título de Expertoen Asesoría Fiscal”
2. Convenio para la realización de un Pro-grama de Doctorado Interuniversitario“Multiculturismo y Etnicidad: Estudios enMigraciones, Conflicto Étnico, Nacionalismo,Transnacionalidad, Cooperación al Desarrolloy Construcción de la Diferencia”
3. Convenio Específico de Colaboración entela Universidad de Huelva y el Instituto Na-cional de Técnica Aeroespacial para la reali-zación de estudios sobre Niveles de Radia-ción UV-B y Ozono Troposférico y contami-nación Atmosférica.
4. Acuerdo de Colaboración Científica entreel Grupo de Investigación “Tecnología de laProducción Animal” y la Empresa “SemenCardona Andalucía, S.L.”
5. Convenio para la realización de un Pro-grama de Doctorado Interuniversitario “Lasaguas Subterráneas y el Medio Ambiente”
6. Convenio de Prestación con la Universi-dad de Franche-Comté.
7. Convenio de Colaboración entre el Excmo.Ayuntamiento de Huelva y la Universidad deHuelva para el análisis y la realización por elObservatorio Local de Empleo de un informesobre un estudio de la Población Gitana en laCiudad de Huelva.
8. Convenio de Colaboración entre el Excmo.Ayuntamiento de Huelva y la Universidad deHuelva para la realización por el Observato-rio Local de Empleo de un estudio y reperto-rio de las políticas sociales desarrolladas enla ciudad de Huelva en la década de los añosnoventa.
9. Anexo I al Convenio de Colaboración en-tre la Excma. Diputación Provincial y la Uni-versidad de Huelva, en materia de activida-des físico-deportivas de fecha 15 de junio de2000.
10. Convenio de Colaboración entre la Uni-versidad de Huelva y Seniors Españoles parala cooperación técnica-secot.
11. Contrato de patrocinio entre la EmpresaPública de Deporte Andaluz, S.A. y la Univer-sidad de Huelva.
12. Convenio de Colaboración entre laConsejería de Gobernación de la Junta deAndalucía y la Universidad de Huelva para lacreación y desarrollo de la oficina delVoluntariado en la Universidad de Huelva.
13. Convenio de Coedición a suscribir entrela Universidad de Huelva y la Empresa“Atlantic Cooper”
14. Convenio de Coedición a suscribir entrela Universidad de Huelva y la Empresa“Mergablum”.
15. Acuerdo específico de colaboración entrela UHU y la Delegación Provincial de la
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Consejería de Medio Ambiente en Huelva parala formación de alumnas en prácticas dentrodel Programa de Univertecna.
16. Protocolo de Colaboración entre la Uni-versidad de Huelva y la Federación de Traba-jadores de la Enseñanza de UGT HUELVA.
17. Correcciones propuestas al Convenio Es-pecífico de Colaboración entre la Universi-dad de Huelva y la Asociación de IndustriasQuímicas y Básicas de Huelva (AIQB).
18. Convenio de Cesión Temporal en depósi-to de obras bibliográficas entre la DiputaciónProvincial y la Universidad de Huelva.
19. Convenio Marco de Colaboración entre laUniversidad de Huelva y la UniversidadPolitécnica de Nicaragua.
20. Convenio Específico de Colaboración sus-crito entre “Comercialización y Pesca, S.A.”(Grupo Amasua) y la Universidad de Huelva,para el desarrollo del “I Título de Experto enAsesoría Fiscal”.
21. Prorroga del Convenio de Colaboraciónfirmado entre la Universidad de Huelva y elInstituto Andaluz de la Mujer para el desa-rrollo de estudios de postgrado de experta/oen Genero e Igualdad de Oportunidades.
22. Convenio para el desarrollo de un Progra-ma de Doctorado conjunto entre la Universi-dad de Huelva y la Universidad de Sevilla.
23. Modificación del Convenio de cooperacióne Intercambio entre la Universidad de Huelva yla Universidad del Litoral Cóte d’opale (Francia)
24. Convenio Marco de Colaboración entre laUniversidad de Huelva y la Comunidad deRegantes “Palos de la Frontera”.
25. Convenio de Colaboración entre la Uni-versidad de Huelva y la Universidad de Oriente,de Santiago de Cuba.
26. Convenio de Colaboración entre la Uni-versidad de Huelva y LA EMPRESA………… parala realización del programa de prácticas dealumnos universitarios en Empresa o Institu-ción radicadas en Andalucía.
(JUNTA DE GOBIERNO DE 19 DE JULIO2001)
27. Convenio Marco de Colaboración entre laUniversidad de Huelva y la Universidad Fede-ral de Ouro Preto
28. Acuerdo de Colaboración con el Patrona-to de Desarrollo Local y Turismo, Proyecto“Estudio comparativo de la relación entre sín-tomas respiratorios y preocupación por lacontaminación: elaboración de un indicadorsanitario”.
29. Prorroga del Convenio de Colaboraciónfirmado entre el Instituto Andaluz de la Mu-jer y la Universidad de Huelva para el desa-rrollo de la unidad de Orientación para elempleo dirigida a universitarias.
30. Convenio de Colaboración entre laConsejería de Asuntos Sociales y la Universi-dad de Huelva, para el desarrollo del Progra-ma “Aula de Mayores y de la Experiencia”.
31. Convenio de Colaboración entre laConsejería de Asuntos Sociales y la Universi-dad de Huelva, para el desarrollo del Progra-ma “Alojamiento de jóvenes universitarios conpersonas mayores”.
32. Convenio Específico suscrito entre el AreaHospitalaria Juan Ramón Jiménez y la Uni-versidad de Huelva para la creación de unaunidad especializada de tratamiento del ta-baquismo.
33. Convenio para el desarrollo de un progra-ma de doctorado conjunto por parte de laUniversidad de Sevilla, la Universidad deAlmería, la Universidad de Granada, la Uni-
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versidad de Huelva, la Universidad de Jaén yla Universidad de Málaga.
ADHESIÓN AL CONVENIO DE PRÀCTICAS:
• AYUNTAMIENTO DE CARTAYA• AYUNTAMIENTO DE CUMBRES MAYORES• AYUNTAMIENTO DE LUCENA• AYUNTAMIENTO DE MARCHENA• AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINO• ENCE• INTA• TELECUNA DEL DESCUBRIMIENTO• VORSEVI-BADAJOZ
ANEXOS:
• AYUNTAMIENTO DE MARCHENATITULACIÓN: Ldo. AmbientalesDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 1
• AYUNTAMIENTO DE CARTAYATITULACIÓN: Diplomado en Trabajo SocialDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 2TITULACIÓN: Ldo. HistoriaDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 1TITULACIÓN: Dpdo. MagisterioDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 2
* TELECUNA DEL DESCUBIMIENTOTITULACIÓN: Técnicas y Medios AudiovisualesDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 2
• ENCETITULACIÓN: Licenciado Adminstración y Di-rección de EmpresasDURACIÓN: 2 mesesPLAZAS: 1TITULACIÓN: Ldo. Ciencias AmbientalesDURACIÓN: 1 mes
PLAZAS: 1TITULACIÓN: Ing. Téc. Industrial Electricidado Mecánica
DURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 1TITULACIÓN: Ingeniero Téc. Informática deSistemasDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 2TITULACIÓN: Ingeniero Técnico Indus. Químicao Ing. QuímicoDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 2TITULACIÓN: Ingeniero Téc. Informática deGestiónDURACIÓN: 2 mesesPLAZAS: 1
• ARAGONESASTITULACIÓN: Ing. Téc. Informática de Siste-masDURACIÓN: 2 mesesPLAZAS: 1
• TIOXIDETITULACIÓN: Dpdo. Relaciones LaboralesDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 2TITULACIÓN: Ing. Téc. Industrial QuímicaDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 1TITULACIÓN: Ldo. Ciencias AmbientalesDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 1
• AYUNTAMIENTO DE LUCENA DEL PUERTOTITULACIÓN: Ldo. DerechoDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 1TITULACIÓN: Ldo. Administración y Direcciónde EmpresasDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 2TITULACIÓN: Dpdo. Relaciones Laborales
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DURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 1
• ONUBA TECNOLOGYTITULACIÓN: Ing. Téc. Informática de Gestióno SistemasDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 2TITULACIÓN: Ing. Técnico ForestalDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 1
• VORSEVI (BADAJOZ)TITULACIÓN: Ldo. GeologíaDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 1
• INTATITULACIÓN: Ing. Téc. Industrial Química o Ing.QuimicoDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 4TITULACIÓN: Ing. Téc. Informática de Gestióno SistemasDURACIÓN: 6 mesesPLAZAS: 1
• AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DEL CAMINOTITULACIÓN: ldo. Ciencias AmbientalesDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 1
• AYUNTAMIENTO DE CUMBRES MAYORES
TITULACIÓN: ldo. DerechoDURACIÓN: 3 mesesPLAZAS: 1
3.3.19 Contratos a suscribir porla Universidad de Huelva en elmarco de los artículos 11 y 45 dela Ley de Reforma Universitaria(aprobados en Junta de Gobiernode 5 de julio de 2001 y 19 de juliode 2001).
(Junta de Gobierno de 5 de julio de 2001)
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Francisco Borja Barrera) yTRAGSA.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Diego Luis Orihuela) y laEmpresa Tioxide.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. José María Feria Toribio) y laGerencia de Urbanismo del Ayuntamiento deSevilla.
• Contrato 11/45 LRU entre la Excma. Di-putación Provincial de Huelva y la Universi-dad de Huelva (Prof. Ignacio PomaresHernández).
• Contrato 11/45 LRU entre la empresaComplejo Medioambiental de Andalucía y laUniversidad de Huelva (Prof. Juan Pedro Bolí-var Raya).
• Contrato 11/45 LRU entre la DelegaciónProvincial de Cultura de la Junta de Andalu-cía y la Universidad de Huelva (Prof. CelesteJiménez de Madariaga).
• Contrato 11/45 LRU entre la EmpresaTUBESPA, S.A. y la Universidad de Huelva (Prof.Francisco J. Martínez Boza).
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. José Antonio Grande Gil) yD. Francisco Vides Garrido.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Joaquín Rodríguez Vidal) y elPatronato de la Cueva de Nerja.
• Modificación Memoria justificativa Con-trato 11/45 LRU: Sistema Automatizado deGestión de la Empresa Frigorífica Crustamar,S.A.
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(Junta de Gobierno 19 de julio de 2001)
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Pedro Partal López) y la em-presa VISCOTECH HISPANIA, S.L.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Juan Manuel Gallego Díaz) yla empresa Alarife Arquitectos, S.L.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. José Luis Lázaro Sánchez) yel Consejo Económico Social
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Juan Aurelio Pérez Macías) yla Delegación Provincial de Cultura.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Prof. Sebastián de Soto Rioja) y laUniversidad de Cádiz.
• Contrato 11/45 LRU entre la Universidadde Huelva (Profa. Manuela A. de Paz Báñez) yCepes Andalucía.
EditaSecretaría General
Universidad de Huelva
Dep. LegalH-257-99
ImprimeArtes Gráficas Bonanza, s.l.
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