boletín n° 37-2015-laboral_los casos de despido deben analizarse usando principios
Post on 20-Feb-2018
218 Views
Preview:
TRANSCRIPT
-
7/24/2019 Boletn N 37-2015-Laboral_Los casos de despido deben analizarse usando principios
1/1
Boletn N 37-2015/ Los casos de despido deben analizarse usando principios
SALA DE DERECHO CONTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTECAS. LAB. N 419-2014-AYACUCHO
SUMILLA:
En los procesos laborales para analizar los despidos calificados de arbitrario, los jueces debern
evaluar los hechos de cada caso, considerando los principios de tipicidad y razonabilidad.
BASE NORMATIVA:
Constitucin Poltica art. 139 Inc. 3
Cdigo Procesal Civil Art. 171 y 176
SNTESIS:
La Suprema Sala, seala que, los jueces deben considerar que no todo incumplimiento laboral
supone falta grave, sino solo la conducta tipificada como tal en la ley, en el inciso a) del Art. 25 del
Decreto Supremo N 003-97-TR se tipifica como falta grave el incumplimiento de las obligaciones de
trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las ordenes
relacionadas con las labores, la reiterada paralizacin intempestiva de labores y inobservancia de los
reglamentos interno del trabajo o de seguridad e higiene ocupacional que revistan gravedad.
Asimismo, la Sala determin, que si bien el trabajador inobserv el reglamento interno del trabajo, lo
hizo sin dolo intencionado y, ms bien, creyendo que as iba a subsanar los errores en pudiese haberincurrido; corrobor adems, que la empresa demandada no neg que de acuerdo con sus propias
normas, la falta que imput al trabajador demandante son susceptibles de ser sancionadas con
suspensiones y no con despido.
Finalmente, la Sala concluy que de cara a la aplicacin del principio de razonabilidad del derecho
laboral, la empresa en este caso ejerci su potestad disciplinaria sin evaluar adecuadamente la
gravedad de los hechos imponiendo una sancin excesiva y desproporcional como el despido.
________________________La Unidad de Jurisprudencia del Centro de Investigaciones Judiciales hace de su conocimiento
que esta jurisprudencia y otras, se encuentran publicados en el Web Site del Servicio de
Jurisprudencia Uniforme del Per, y pueden acceder a ellas haciendo clic en la siguiente
direccin:http://jurisprudencia.pj.gob.pe/
JURISPRUDENCIA UNIFORME DEL PER
UNIDAD DE JURISPRUDENCIA
CENTRO DE INVESTIGACIONES JUDICIALESCONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL
http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ac5fd000490b410499159d0ace91a86e/CAS+LAB.+419-2014-Laboral.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ac5fd000490b410499159d0ace91a86ehttp://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ac5fd000490b410499159d0ace91a86e/CAS+LAB.+419-2014-Laboral.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ac5fd000490b410499159d0ace91a86ehttp://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://jurisprudencia.pj.gob.pe/http://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/ac5fd000490b410499159d0ace91a86e/CAS+LAB.+419-2014-Laboral.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=ac5fd000490b410499159d0ace91a86e
top related