bloque 1 cualificacion y formacion
Post on 10-Dec-2015
224 Views
Preview:
DESCRIPTION
TRANSCRIPT
BLOQUE 1: LA FORMACIÓN Y LA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
1. EL CONCEPTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL 2. LA FORMACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA CUALIFICACIÓN Y EL
RECICLAJE PROFESIONAL
1. EL CONCEPTO DE CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
El desarrollo de cualquier trabajo requiere del manejo de unas habilidades y
el conocimiento de algunos contenidos y principios básicos que nos hacen
competentes para desarrollar la tarea. Así, entendemos que Competencia
Profesional es el conjunto de capacidades, actitudes y conocimientos
necesarios para realizar las actividades de trabajo con los niveles requeridos
de calidad y eficacia en el empleo.
La especificación y acreditación de dichas competencias es lo que
entendemos como Cualificación Profesional y que vendrá recogido en un
Sistema de Cualificación Profesional.
El Sistema de Cualificación Profesional es un sistema integrado de
cualificación y formación profesional, capáz de conseguir el tratamiento global,
coordinado, coherente y óptimo de los problemas de cualificación y formación
profesional en sus distintas modalidades, atendiendo a las demandas del
sistema productivo. En el panorama Nacional podemos encontrar diferentes
Sistemas de Cualificación coordinados entre si. Debido a la asunción por parte
de las comunidades autónomas de las competencias en esta materia, existe un
sistema Nacional de Cualificación y diferentes Sistemas Autonómicos de
Cualificación Profesional que en coordinación con el nacional reflejan y asumen
las peculiaridades regionales.
1.1. Importancia y Fundamentación del Sistema Nacional de Cualificaciones
La Cualificación Profesional nace como un intento de delimitar las funciones
y competencias requeridas para la ejecución de un puesto de trabajo y
acreditar el manejo de las mismas. Debemos tener en cuenta que esta
delimitación permite valorar cuál es el recorrido formativo que nos permita
desempeñar dicha ocupación y adquirir los conocimientos y habilidades
necesarias.
Por tanto la Cualificación Profesional además de un valor acreditativo tiene
un valor orientativo y formativo.
Una de los principales objetivos del Plan Nacional de Formación Profesional
es poder integrar los diferentes sistemas de formación, estos son: La formación
profesional reglada, la formación profesional no reglada y la formación
profesional ocupacional. Como piedra angular de esta integración se debe
considerar la creación de un Sistema de Cualificaciones Profesionales que
vertebre y de sentido a los objetivos que desde los diferentes subsistemas de
formación se plantean.
Así, dentro de la formación profesional reglada, teniendo como referencia
las competencias, conocimientos y destrezas delimitadas por la cualificación
profesional de una ocupación, se pueden marcar los objetivos, contenidos y
recorridos formativos necesarias para obtener dicha acreditación.
Lo mismo sucede en el ámbito de la formación profesional no reglada o la
formación ocupacional.
En el primer caso, la obtención de una acreditación profesional puede pasar
por la realización de una serie de cursos que permitan obtener las
competencias y destrezas que marcan la cualificación profesional de dicha
ocupación.
En el ámbito de la formación continua, la cualificación profesional delimita
los criterios que se han de cumplir para una promoción en la propia área
profesional o en su caso el reciclaje profesional.
Es por ello que este Sistema de Cualificaciones Profesionales debe
determinar los niveles de competencias profesionales a alcanzar en los
diversos campos ocupacionales, estableciendo una relación entre los
requerimientos de la actividad y la competencia de la fuerza de trabajo,
configurando un catálogo de titulaciones y un repertorio de certificaciones de
profesionalidad de carácter modular basado en los perfiles de las
cualificasciones.
En síntesis un Sistema de Cualificaciones Profesionales es un instrumento
que:
• Identifica qué profesionales necesitan las empresas
• Informa a las personas cómo pueden alcanzar esa profesionalidad
• Certifica y registra la profesionalidad adquirida
El Sistema pretende:
• Dar coherencia al sistema de Formación Profesional
• Motivar y mejorar la formación de las personas
• Orientar la evolución profesional de las personas
• Mejorar la calidad de la Formación Profesional
• Vincular las necesidades de las empresas con la competencia de los
trabajadores.
1.2. El Instituto Nacional de las Cualificaciones y el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales
El Instituto Nacional de las Cualificaciones, se creo mediante el Real
Decreto 375/99, de 5 de marzo (B.O.E. 16 de Marzo de 1999) que lo define
como “Instrumento técnico de carácter independiente, para apoyar al Consejo
General de formación Profesional en el desarrollo de las funciones y cometidos
que éste tiene encomendados”.
Entre las funciones que asume destacan:
1. Observación de las cualificaciones y su evolución.
2. Determinación de las cualificaciones.
3. Acreditación de las cualificaciones.
4. Desarrollo de la integración de las cualificaciones profesionales.
5. Seguimiento y evaluación del Programa Nacional de Formación
Profesional.
A continuación podemos observar esquemáticamente su estructura y
rerlación organizativa:
En Canarias, como la comunidad Autónoma tiene asumidas las
competencias, por medio del decreto 43/2003 de 7 de Abril de 2003 se crea y
regula el Instituto Canario de las Cualificaciones Profesionales cuyos objetivos
son:
• Diseñar y actualizar el sistema integral de cualificaciones profesionales
de Canarias articulado con el Sistema Nacional de Cualificaciones
Profesionales.
INSTITUTO NACIONAL DE
CUALIFICACIONE
Ministerio de educación, cultura y
deportes. Dirección General de
Educación, F.P. e Innovación Educativa
DEPENDENCIA ORGANICA
Ministerio de educación, cultura y
deportes. Dirección General de
Educación, F.P. e Innovación Educativa
DEPENDENCIA ORGANICA
Areas Funcionales
Observatorio Profesional
Investigación Metodológica y Articulación del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales
Diseño de la Cualificaciones
Información y Gestión de los Recursos
• Analizar y estudiar, por sectores y niveles, las cualificaciones
profesionales en Canarias y normalizarlas de acuerdo con las normas
del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales.
• Diseñar el catálogo modular asociado al repertorio de cualificaciones
profesionales en Canarias, de acuerdo con las normas de desarrollo del
Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
• Establecer los requisitos para la acreditación de las cualificaciones
profesionales en Canarias.
• Propiciar la participación de los agentes sociales en la investigación de
las cualificaciones profesionales y la formación asociada.
• Apoyar técnicamente al Consejo Canario de Formación Profesional.
• Participar en el desarrollo del marco de relaciones de correspondencia y
colaboración con el Instituto Nacional de las Cualificaciones y con los
órganos análogos de las Comunidades Autónomas.
También se expone en el decreto 43/2003 de 7 de Abril de 2003 las
funciones y áreas funcionales del Instituto Canario de las Cualificaciones
Profesionales. Las funciones son:
1. Realizar los estudios y las actuaciones necesarias, y elaborar y formular
propuestas al Consejo Canario de Formación Profesional y a las
Consejerías competentes en materia de empleo y de educación, sobre:
a. El establecimiento y eventual modificación del Sistema Canario de
Cualificaciones Profesionales.
b. La definición de la estructura de las cualificaciones profesionales
necesarias en Canarias, promoviendo el consenso de las
organizaciones productivas y sociales, y dotándola de las
características precisas.
c. La identificación de las cualificaciones profesionales del sistema
productivo en Canarias.
d. El establecimiento, modificación y actualización del Catálogo o
repertorio de las cualificaciones profesionales y la formación
asociada que constituye el catálogo modular integrado.
e. La definición e implantación de un sistema de reconocimiento de
créditos de competencia profesional en Canarias.
f. El estudio, el análisis y las propuestas de convalidación,
homologación y correspondencias.
g. La acreditación de las competencias profesionales adquiridas
mediante la certificación correspondiente.
2. Promover y realizar los estudios y actuaciones necesarios dirigidos a la
identificación y definición de los estándares de competencia profesional
requeridos en la producción de bienes y servicios.
3. Definir, mantener y explotar una base de datos sobre las cualificaciones
profesionales canarias asegurando su efectivo aprovechamiento por todos
los interesados.
4. Realizar las acciones necesarias para lograr la difusión y valoración social
de las cualificaciones profesionales de Canarias.
5. Promover la realización de estudios e investigaciones sobre las
características y evolución de las cualificaciones como consecuencia de los
cambios tecnológicos y sociales y sobre la dinámica del mercado laboral, el
comportamiento de las ocupaciones y la observación de la inserción
profesional.
6. Promover y/o realizar estudios e investigaciones sobre aspectos de la
relación entre la formación y el empleo y sobre la metodología, los medios y
los contenidos de la formación más idóneos para alcanzar las competencias
profesionales requeridas en la producción y el empleo, en coordinación, en
su caso, con otros Institutos de Cualificaciones profesionales u órganos
similares.
7. Colaborar con el Observatorio Canario del Empleo y la Formación
Profesional (OBECAN) facilitando la información necesaria para realizar sus
funciones.
8. Desarrollar las actuaciones que le requiera el Consejo Canario de
Formación Profesional en el ámbito de sus funciones.
9. Cualquier otra función técnica encomendada por las Consejerías
competentes en materia de empleo y de educación.
Las áreas funcionales son:
• Área de cualificaciones profesionales: Comprende la definición de las
cualificaciones profesionales de Canarias, su actualización y los
procedimientos para alcanzar las mismas.
• Área de estructura de formación profesional: Comprende la
integración de la formación profesional y la definición de un catálogo
modular asociado al sistema de cualificaciones.
• Área de evaluación y certificación: Comprende la identificación de los
métodos de evaluación de la competencia, fijación de los criterios y
procedimientos que permitan determinar la especificación de evaluación,
así como los que admitan acreditar la competencia profesional adquirida
bien mediante formación bien mediante la experiencia laboral.
• Área de orientación e información: Comprende la organización de la
información en lo referente a las cualificaciones profesionales y el
desarrollo de un sistema de orientación, basado en las competencias,
que oriente los itinerarios profesionales de las personas.
1.3. El Catalogo Nacional de Cualificaciones Profesionales
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales es el Instrumento
del Sistema Nacional de las Cualificaciones y la Formación Profesional que
ordena las cualificaciones profesionales, susceptibles de reconocimiento y
acreditación, identificadas en el sistema productivo en función de las
competencias apropiadas para el ejercicio profesional.
El Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales incluye el
contenido de la formación profesional asociada a cada cualificación, de
acuerdo con una estructura de módulos formativos articulados en el catálogo
modular de formación profesional.
El Instituto Nacional de las Cualificaciones es el responsable de definir,
elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones
Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación
Profesional.
Mediante el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales se
desarrollarán las siguientes funciones:
• Identificar, definir y ordenar las cualificaciones profesionales y
establecer sus correspondientes contenidos formativos. Determinar
las ofertas formativas conducentes a la obtención de títulos de
formación profesional y de certificados de profesionalidad.
• Evaluar, reconocer y acreditar las competencias profesionales
adquiridas a través de la experiencia profesional o de vías no
formales de formación.
• El Catálogo servirá para facilitar la información y orientación
profesional y los procesos de evaluación y mejora de la calidad del
Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional y para
establecer ofertas formativas adaptadas a colectivos con
necesidades específicas.
El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales está constituido
por las cualificaciones profesionales más significativas, identificadas en el
sistema productivo. Las cualificaciones profesionales que integran el Catálogo
Nacional de Cualificaciones Profesionales se ordenarán por niveles de
cualificación y por familias profesionales.
Las cualificaciones profesionales que se incorporen al Catálogo Nacional
de Cualificaciones Profesionales deberán contener, al menos, los siguientes
elementos, sin que ello constituya regulación del ejercicio profesional:
a. Los datos de identificación de la cualificación, en los que figurarán: la
denominación oficial, la familia profesional en la que se incluye, el nivel
de cualificación y un código alfanumérico.
b. La competencia general, que describe de forma abreviada el cometido y
funciones esenciales del profesional.
c. Las unidades de competencia, que corresponden a la cualificación.
d. El entorno profesional, en el que se indica, con carácter orientador, el
ámbito profesional, los sectores productivos y las ocupaciones o
puestos de trabajo relacionados.
e. La formación asociada, estructurada en módulos formativos.
El Catálogo Modular de Formación Profesional es el conjunto de
Módulos Formativos asociados a las diferentes unidades de competencia de
las cualificaciones profesionales. Proporciona un referente común para la
integración de las ofertas de formación profesional que permita la capitalización
y el fomento del aprendizaje a lo largo de la vida.
Respecto a los NIVELES DE CUALIFICACIÓN:
• Nivel 1: Competencia en un conjunto reducido de actividades de trabajo
relativamente simples correspondientes a procesos normalizados,
siendo los conocimientos teóricos y las capacidades prácticas a aplicar
limitados.
Datos Identificativos: - Denominación Profesional - Familia Profesional - Nivel de Cualificación - Código Alfanumérico
Competencia General
Unidades de Competencia de la cualificación
Entorno Profesional: - Ámbito Profesional - Sectores Productivo - Ocupaciones o Puestos Relacionados
Formación Asociada: - Modulos Formativos
CUALIFICACIÓN PROFESIONAL
• Nivel 2: Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien
determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas
propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que
puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere
conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad
y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.
• Nivel 3: Competencia en un conjunto de actividades profesionales que
requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de
forma autónoma, comporta responsabilidad de coordinación y
supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de
los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación
de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.
• Nivel 4: Competencia en un amplio conjunto de actividades
profesionales complejas realizadas en una gran variedad de contextos
que requieren conjugar variables de tipo técnico, científico, económico u
organizativo para planificar acciones, definir o desarrollar proyectos,
procesos, productos o servicios.
• Nivel 5: Competencia en un amplio conjunto de actividades
profesionales de gran complejidad realizados en diversos contextos a
menudo impredecibles que implica planificar acciones o idear productos,
procesos o servicios. Gran autonomía personal. Responsabilidad
frecuente en la asignación de recursos, en el análisis, diagnóstico,
diseño, ejecución y evaluación.
Las FAMILIAS PROFESIONALES que estructuran el Catálogo Nacional de
Cualificaciones Profesionales se han establecido atendiendo a criterios de
afinidad de la competencia profesional. La siguiente tabla muestra las familias
profesionales añadidas hasta ahora al catálogo y sus respectivas
cualificaciones con un enlace para profuindizar en cada una de ellas.
FAMILIA PROFESIONAL CUALIFICACIONES DEL
CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES
AGRARIA Tratamientos agroquímicos y biológicos. Nivel 2
Producción porcina intensiva.
Nivel 2 Jardinería y restauración del
paisaje. Nivel 3 Producción intensiva de
rumiantes. Nivel 2 Producción avícola y cunícula
intensiva. Nivel 2
MARÍTIMO-PESQUERA Operaciones en pesca y transporte marítimo. Nivel 1
Confección y mantenimiento de artes y aparejos. Nivel 2
Manipulación y conservación en pesca y acuicultura. Nivel 2
Producción de alimento vivo.
Nivel 2 Engorde de peces,
crustáceos y cefalópodos.
Nivel 2 Operaciones en instalaciones
y plantas hiperbáricas. Nivel 2 Operaciones subacuáticas de
reparación a flote y reflotamiento. Nivel 2
Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura.
Nivel 2 Engorde de moluscos
bivalvos. Nivel 2 Producción en criadero de
acuicultura. Nivel 2 Organización de lonjas. Nivel
3
INDUSTRIAS
ALIMENTARIAS
Quesería. Nivel 2 Obtención de aceites de oliva.
Nivel 2 Sacrificio, faenado y despiece
de animales. Nivel 2 Panadería y bollería. Nivel 2 Enotecnia. Nivel 3 Fabricación de convervas
vegetales. Nivel 2 Carnicería y elaboración de
productos cárnicos. Nivel 2 Elaboración de azúcar. Nivel 2 Elaboración de leches de
consumo y productos lácteos. Nivel 2
Pastelería y confitería. Nivel 2 Elaboración de cerveza. Nivel
2 Pescadería y elaboración de
productos de la pesca y acuicultura. Nivel 2
QUÍMICA Conducción de máquinas de papel y acabados. Nivel 2
Operaciones básicas en planta química. Nivel 2
Elaboración de productos farmacéuticos. Nivel 2
Ensayos microbiológicos y biotecnológicos. Nivel 3
Ensayos físicos y fisicoquímicos. Nivel 3
Operaciones en instalaciones de energía y de servicios auxiliares. Nivel 2
Operaciones de acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel
2 Operaciones de
transformación de caucho.
Nivel 2 Operaciones de
transformación de polímeros termoplásticos. Nivel 2
Operaciones de transformación de polímeros termoestables y sus compuestos. Nivel 2
Organización y control del acondicionado de productos farmacéuticos y afines. Nivel
3 Organización y control de la
fabricación de productos farmacéuticos y afines. Nivel
3 Análisis químico. Nivel 3
IMAGEN PERSONAL Servicios auxiliares de peluquería. Nivel 1
Hidrotermal. Nivel 3 Maquillaje integral. Nivel 3 Servicios auxiliares de
estética. Nivel 1 Peluquería. Nivel 2 Servicios estéticos de
higiene, depilación y maquillaje. Nivel 2
Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2
SANIDAD Transportes sanitario. Nivel 2 Atención sanitaria a múltiples
víctimas y catástrofes. Nivel 2 Farmacia. Nivel 2 Laboratorio de análisis
clínicos. Nivel 3 Anatomía patológica y
citología. Nivel 3 Audioprótesis. Nivel 3 Radioterapia. Nivel 3 Ortoprotésica. Nivel 3
SEGURIDAD Y MEDIO
AMBIENTE
Operación de estaciones de tratamiento de aguas. Nivel 2
Gestión de residuos urbanos e industriales. Nivel 2
Servicios para el control de plagas. Nivel 2
Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2
Control y protección del medio natural. Nivel 3
Extinción de incendios y salvamento. Nivel 2
Guarderío rural y marítimo.
Nivel 2 Prevención de riesgos
laborales. Nivel 3
FABRICACIÓN
MECÁNICA
Operaciones auxiliares de fabricación mecánica. Nivel 1
Mecanizado por arranque de viruta. Nivel 2
Mecanizado por abrasión, electroerosión y procedimientos especiales. Nivel 2.
Mecanizado por corte y conformado. Nivel 2
Soldadura. Nivel 2 Tratamientos superficiales.
Nivel 2 Diseño de productos de
fabricación mecánica. Nivel 3 Diseño de útiles de
procesado de chapa. Nivel 3 Diseño de moldes y modelos.
Nivel 3
INSTALACIÓN Y
MANTENIMIENTO
Montaje y mantenimiento de instalaciones frigoríficas. Nivel 2
Mantenimiento y montaje mecánico de equipo industrial. Nivel 2
ELECTRICIDAD Y
ELECTRÓNICA
Reparación de equipos electrónicos de audio y video. Nivel 2
Montaje y mantenimiento de infraestructuras de telecomunicaciones en edificios. Nivel 2
TRANSPORTE Y
MANTENIMIENTO DE
VEHÍCULOS
Pintura de vehículos. Nivel 2 Mantenimiento de estructuras
de carrocerías de vehículos. Nivel 2
Mantenimiento de elementos no estructurales de carrocerías de vehículos. Nivel 2
Mantenimiento de sistemas de transmisión de fuerza y trenes de rodaje de vehículos automóviles. Nivel 2
Mantenimiento del motor y sus sistemas auxiliares. Nivel
2. Planificación y control del
área de carrocería. Nivel 3 Planificación y control del
área de electromecánica. Nivel 3
INDUSTRIAS
EXTRACTIVAS
Sondeos. Nivel 2 Excavación subterránea con
explosivos. Nivel 2 Tratamiento y beneficio de
minerales, rocas, y otros materiales. Nivel 2
Extracción de la piedra natural. Nivel 2
EDIFICACIÓN Y OBRA Operaciones de hormigón.
CIVIL Nivel 1 Fábricas de albañilería. Nivel
2
VIDRIO Y CERÁMICA Decoración y moldeado de vidrio. Nivel 1
Control de materiales, procesos y productos en laboratorio cerámico. Nivel 2.
Operaciones en línea automática de fabricación y transformación de vidrio. Nivel 2
Desarrollo de composiciones cerámicas. Nivel 3
MADERA, MUEBLE Y
CORCHO
Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1
Mecanizado de madera y derivados. Nivel 2
Instalación de muebles. Nivel
2 Acabado de carpintería y
mueble. Nivel 2 Aserrado de madera. Nivel 2 Montaje de muebles y
elementos de carpintería. Nivel 2
Proyectos de carpintería y mueble. Nivel 3
TEXTIL, CONFECCIÓN Y
PIEL
Cortinaje y complementos de decoración. Nivel 1
Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2
Tejeduría de calada. Nivel 2 Tejeduría de calada manual.
Nivel 2 Blanqueo y tintura de
materias textiles. Nivel 2 Tintura y engrase de pieles.
Nivel 2 Ensamblaje de materiales.
Nivel 2 Corte de materiales. Nivel 2 Operaciones auxiliares de
tapizado de mobiliario y mural. Nivel 1
Operaciones auxiliares de procesos textiles. Nivel 1
Operaciones auxiliares de lavandería industrial y de proximidad. Nivel 1
Reparación de calzado y marroquinería. Nivel 1
Corte, montado y acabado en peletería Nivel 2
Ribera y curtición de pieles.
Nivel 2 Acabados de confección.
Nivel 2 Montado y acabado de
calzado y marroquinería. Nivel
2 Diseño técnico de tejidos de
punto. Nivel 3 Diseño técnico de tejidos
calada. Nivel 3 Gestión de la producción y
calidad de tejeduría de punto.
Nivel 3 Gestión de la producción y
calidad en ennoblecimiento textil. Nivel 3
Gestión de la producción y calidad de hilatura, telas no tejidas y tejeduría de calada.
Nivel 3 Gestión de producción y
calidad en confección, calzado y marroquinería. Nivel
3 Diseño técnico de productos
de confección, calzado y marroquinería. Nivel 3
ARTES GRÁFICAS Impresión en offset. Nivel 2 Producción editorial. Nivel 3 Impresión digital. Nivel 2
IMAGEN Y SONIDO Asistencia a la producción en televisión. Nivel 3
Luminotecnia para el espectáculo en vivo. Nivel 3
Animación 2D y 3D. Nivel 3 Asistencia a la realización en
televisión. Nivel 3
INFORMÁTICA Y
COMUNICACIONES
Sistemas microinformáticos. Nivel 2
Administración de bases de datos. Nivel 3
Programación con lenguajes orientados a objetos y bases de datos relacionales. Nivel 3
Administración y diseño de redes departamentales. Nivel
3 Gestión de sistemas
informáticos. Nivel 3 Seguridad informática. Nivel 3 Desarrollo de aplicaciones
con tecnologías web. Nivel 3 Programación en lenguajes
estructurados de aplicaciones de gestión. Nivel
3 Administración de servicios
de Internet. Nivel 3
ADMINISTRACIÓN Y
GESTIÓN
Gestión contable y auditoría. Nivel 3
Gestión administrativa pública. Nivel 3
Administración de recursos humanos. Nivel 3
Gestión financiera. Nivel 3 Comercialización y
administración de productos y servicios financieros Nivel 3
COMERCIO Y
MARKETING
Actividades de venta. Nivel 2 Gestión administrativa y
financiera del comercio internacional. Nivel 3
Atención al cliente, consumidor o usuario. Nivel 3
Tráfico de mercancías por carretera. Nivel 3
Implantación y animación de espacios comerciales. Nivel 3
Marketing y compraventa internacional. Nivel 3
SERVICIOS
SOCIOCULTURALES Y A
LA COMUNIDAD
Atención sociosanitaria a personas en el domicilio. Nivel 2
Educación de habilidades de autonomía personal y social. Nivel 3
HOSTELERIA Y
TURISMO
Operaciones básicas de cocina. Nivel 1
Operaciones básicas de restaurante y bar. Nivel 1
Cocina. Nivel 2 Recepción. Nivel 3 Venta de servicios y
productos turísticos. Nivel 3
ACTIVIDADES FÍSICAS
Y DEPORTIVAS
Socorrismo acuático. Nivel 2 Acondicionamiento físico en
sala de entrenamiento polivalente. Nivel 3
Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2
Guía por itinerarios en bicicleta. Nivel 2
Guía en aguas bravas. Nivel 2 Acondicionamiento físico en
grupo con soporte musical.
Nivel 3
Debemos considerar que este catálogo está en un continuo proceso de
ampliación y que cada año se van incluyendo nuevas cualificaciones y familias
profesionales.
2. LA FORMACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA CUALIFICACIÓN Y EL RECICLAJE PROFESIONAL
2.1. El contexto europeo de la Formación Profesional y la Cualificación
Para entender el marco legal español de cualificación y formación
profesional conviene hacer un ánalisis situacional del mismo, es por ello que
debemos observar cómo ha influido el contexto europeo en la gestación y
desarrollo del Plan Nacional de Formación y cualificación.
2.1.1. Antecedentes y estado actual de la formación profesional y la cualificación comunitaria
Ya desde los comienzos de la gestación de la Comunidad Europea
podemos encontrar un interés por la regulación de la cualificación y formación
profesional, si bien es cierto que, a lo largo de estos años han cambiado los
planteamientos y directrices de dicha regulación. Si desde un primer momento
se establecieron propuestas para elaborar una política común de formación
profesional (Tratado de Roma), las últimas directrices definen que es
competencia de los Estados miembros establecer sus respectivas políticas de
formación profesional, y de la Unión Europea facilitar y promover las líneas
comunes de actuación, a través de instrumentos que faciliten el intercambio y
la definición de políticas que promuevan este acercamiento, con el objeto de
facilitar la movilidad de trabajadores y la transparencia de cualificaciones
(Tratado de Ámsterdam), es decir se apuesta por una política subsidiaria.
Sería conveniente analizar cómo se han ido conformando las diferentes
políticas educativas, formación profesional y cualificación, destacando su
vinculación con las políticas de empleo.
Con la constitución de la Comunidad Económica Europea, regulada por
el Tratado de Roma el 25 de Marzo de 1957, se describe en el artículo 128 de
dicho trastado: «A propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité
económico y social, el Consejo establecerá los principios generales para la
ejecución de una política común de formación profesional, capaz de contribuir
al desarrollo armonioso de las economías nacionales y del mercado común».
Queda manifiesto el interés de crear una política común sobre formación
profesional
En los años que siguen, esta política común se expresa en la generación
de proyectos de intercambio de estudiantes y trabajadores, la igualdad de
oportunidades, el desarrollo de cualificaciones en torno a las nuevas
tecnologías y la enseñanza de idiomas, la colaboración entre centros de
enseñanza y empresas.
Ya en la década de los ochenta se establecen los cinco niveles de
cualificación (1983) y se facilita la movilidad laboral entre los estados miembros
de la comunidad (1985). En esta década destaca el intento de establecer
políticas comunes.
A finales de los ochenta se redacta el Consejo Europeo de Estrasburgo la
“Carta comunitaria de los derechos sociales fundamentales de los trabajadores”
(9 de Diciembre de 1989), en el punto 15 de la misma se señala: «Todo
trabajador de la Comunidad Europea debe poder tener acceso a la formación
profesional y poder beneficiarse de la misma a lo largo de su vida activa. En las
condiciones de acceso a dicha formación no podrá darse ninguna
discriminación basada en la nacionalidad. Las autoridades públicas
competentes, las empresas o los interlocutores sociales, cada uno en el ámbito
de su competencia, deberían establecer los mecanismos de formación
continuada y permanente que permitan a toda persona reciclarse, en particular
mediante permisos de formación, perfeccionarse y adquirir nuevos
conocimientos, teniendo en cuenta, particularmente, la evolución técnica».
A pesar de los esfuerzos por generar políticas comunes de formación y
cualificación profesional durante la década de los ochenta, estos no obtuvieron
los frutos esperados. Debido en parte a estos resultados, en la década de los
noventa se produce un cambio de planteamiento que conlleva una apuesta por
un modelo basado en el principio de subsidiariedad , este modelo queda
patente en el articulo 1277 del Tratado de Maastricht , y más adelante se
reafirma en el artículo150 del Tratado de Ámsterdam, que rezan así:
1. La Comunidad desarrollará una política de formación profesional que
refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando
plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a
la organización de dicha formación.
2. La acción de la Comunidad se encaminará a:
• facilitar la adaptación a las transformaciones industriales,
especialmente mediante la formación y la reconversión profesionales;
• mejorar la formación profesional inicial y permanente, para facilitar la
inserción y la reinserción profesional en el mercado laboral;
• facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de
los educadores y de personas en formación, especialmente de los
jóvenes;
• estimular la cooperación en materia de formación entre centros de
enseñanza y empresas, e
• incrementar el intercambio de información y de experiencias sobre las
cuestiones comunes a los sistemas de formación de los Estados
miembros.
3. La Comunidad y los Estados miembros favorecerán la cooperación con
terceros países y con las organizaciones internacionales competentes en
materia de formación profesional.
4. El Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 189 C y
previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará medidas para
contribuir a la realización de los objetivos establecidos en el presente
artículo, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y
reglamentarias de los Estados miembros.
Otro acontecimiento importante acaecido en la década de los noventa
es la publicación de el Libro Blanco sobre Educación y la Formación (1995),
este libro es un intento por recoger las aportaciones de todos los miembros de
la comunidad europea y generar unas reflexiones y consideraciones comunes
sobre esta materia.
A continuación se plantean algunas reflexiones y aportaciones que
aparecen en este documento elaborado por la Comisión de las Comunidades
Europeas y que ha titulado Enseñar y aprender: Hacia la Sociedad Cognitiva.
Se consideran tres las presiones fundamentales existentes hoy en nuestro
contexto que están influyendo significativamente en el planteamiento y
desarrollo de nuestros sistemas de educación y formación:
1. La difusión masiva de las tecnologías de la información y la
comunicación han transformado la naturaleza del trabajo y la
organización de la producción, por lo que el trabajo tendrá un contenido
cada vez más cargado de tareas inteligentes que requieran iniciativa y
adaptación.
2. La presión del mercado mundial significa que cualquier empresa podrá
realizar transacciones económicas con cualquier país, derivando,
posiblemente, procesos de producción a otros países con diferentes
costes.
3. La renovación científica y técnica acelerada impedirá que las personas
realicen tareas y procesos que la nueva tecnología realizará de forma
automática, lo que significa que los trabajadores deberán utilizar más
sus habilidades cognitivas para incorporarse a los procesos de
producción.
Esta nueva situación obliga a plantearse un sistema de respuesta y
anticipación a los cambios producidos. La Comisión, con las aportaciones de
todos los países miembros, presenta las siguientes conclusiones en este Libro
Blanco:
• Los sistemas educativos deberán centrarse en el desarrollo de la
aptitud para el empleo y la actividad que exige determinar las
aptitudes requeridas, tales como conocimientos fundamentales y
básicos, conocimientos técnicos, aptitudes sociales, y cómo
adquirirlas.
• Para asegurar la adquisición de aprendizajes es necesario la
creación de redes en las que participen todos los agentes
implicados y con responsabilidad en el proceso, la cooperación
entre escuela/familia, para garantizar la adquisición de
conocimientos básicos y entre los centros de enseñanza y las
entidades empresariales, para garantizar la adquisición de
competencias clave, técnicas y comportamentales.
• El concepto de «competencias clave» se generaliza en el
conjunto de formaciones, siendo necesario establecer los mejores
medios para adquirirlas, evaluarlas y acreditarlas.
• Aparece como cuestión central la relación entre educación y
formación profesional, siendo uno de los grandes retos de los
sistemas educativos el disponer de un sistema de formación
profesional que responda con eficacia y calidad a los
requerimientos del entorno productivo y a las nuevas exigencias
del marco de relaciones laborales y profesionales establecidas.
• La vinculación entre la escuela y la empresa y las prácticas y
sistemas de alternancia, supone el desarrollo de módulos de
formación en centros de trabajo, exigiendo la participación activa
de los centros formativos y las entidades empresariales, para
desarrollar con eficacia y rentabilizar estos procesos formativos.
• Los dispositivos de «garantía de formación», destinados a los
colectivos que abandonan el sistema de formación y cualificación,
sin adquirir alguna competencia que permita la
• incorporación al mercado de trabajo.
• Es preciso el diseño de un sistema de acreditación, validación y
reconocimiento de competencias a nivel europeo, que podría
concretarse en un proyecto de «tarjetas personales de
competencias».
• Todos los países europeos tienen diseñado un modelo de
formación permanente o continua, que permite a la población
trabajadora adaptarse, mediante procesos formativos, a las
nuevas exigencias tecnológicas de producción y a los cambios
producidos en el entorno de las relaciones laborales.
• Nuevas fórmulas de financiación de la educación y la formación,
en las que la nueva disposición y necesidades planteadas en el
marco de la formación exigen la participación económica y
financiera de aquellos que reciben la formación y de quienes se
benefician de una población mejor formada y más cualificada.
• La creación de un observatorio de prácticas innovadoras en
materia de formación profesional para definir y mantener sistemas
de calidad de los sistemas educativos que nos permitan medir el
impacto y el alcance de las acciones educativas y formativas
desarrolladas.
• El reconocimiento mutuo de módulos de formación, con una
definición de familias profesionales, perfiles profesionales,
profesiones, puestos de trabajo ajustada a las necesidades y
exigencias del entorno empresarial y productivo, que nos lleve a
un diseño adecuado de acciones y procesos formativos y de
cualificación profesional con respuesta directa a dichas
necesidades presentes y futuras.
Esta situación lleva a determinar algunos «objetivos prioritarios», que es
necesario conseguir en todos los países miembros de la Unión Europea:
• Fomentar la adquisición de nuevos conocimientos.
• Acercar la escuela a la empresa.
• Luchar contra la exclusión.
• Hablar tres lenguas comunitarias.
• Tratar en un plano de igualdad la inserción en equipamientos y la
inversión en formación.
• Abrir la educación al mundo del trabajo.
• Implicar a la empresa en el esfuerzo de formación.
• Fomentar la cooperación entre centros de enseñanza y empresas.
• Fomentar a escala europea la figura del aprendiz.
• Fomentar la formación para nuevos oficios del sector de servicios,
insistiendo en el carácter multidisciplinario: turismo, protección del
medio ambiente.
• Apoyar la formación de ingenieros y técnicos del sector terciario.
• Fomentar la formación para la creación de empresas.
• Crear un observatorio europeo de las prácticas innovadoras de
formación profesional.
• Crear dispositivos de anticipación de las necesidades de
competencias, cualificaciones y nuevos oficios.
Otro aspecto a tener en cuenta es la decisión del Parlamento Europeo y
del Consejo por la que se estableció el año 1996 como el Año Europeo de la
Educación y la Formación, que se definió como «Oportunidades educativas y
formativas para el desarrollo personal y profesional a lo largo de toda la vida».
Los objetivos de este año europeo han sido sensibilizar a los europeos sobre el
concepto de educación y formación permanente y llevar a cabo, a través de
distintas iniciativas a varios niveles (europeo, nacional, regional y local), una
reflexión de conjunto sobre el papel y la importancia de la educación y la
formación en el siglo XXI.
2.1.2. La formación en el marco de la política de empleo de la Unión Europea
Como ha ocurrido con la formación, la Comunidad Económica Europea
no tiene una política de empleo, sino un conjunto de directrices y
recomendaciones generales que los estados miembros recogen y llevan a la
práctica en función de sus características y necesidades peculiares.
De este modo, el tratado de Ámsterdam se establece las siguientes
directrices:
• Anualmente se elaborarán unas directrices de empleo (derivadas de la
Cumbre de Luxemburgo en noviembre de 1997), que deben ser
incorporadas por cada uno de los Estados miembros en sus planes
nacionales de empleo, que son presentados a finales de mes de mayo
de cada año ante la Comisión.
• Las directrices de empleo hacen referencia a cuatro pilares básicos,
como son la mejora de lacapacidad de inserción profesional o
empleabilidad, el fomento del espíritu de empresa, la adaptabilidad de
trabajadores y empresas y la igualdad de oportunidades.
• La Comisión y los Estados miembros analizan las planes nacionales de
empleo y emiten sus recomendaciones.
• El Consejo, apoyándose en los Informes de la Comisión sobre el empleo
y en las recomendaciones aportadas elabora unas directrices.
Aunque no existe una política económica de empleo, la Comunidad creó el
Fondo Social Europeo (FSE), reformado en varias ocasiones en función de la
evolución económica y social.
Este fondo proporciona ayudas para cualquier tipo de actuación que esté
vinculada directamente al empleo y sirva para potenciarlo. Hay que constatar
que entre el 80 y el 90% de las acciones financiadas por este fondo son en
materia de formación profesional, destacando que las acciones formativas
deben tener una inmediata relación con el empleo. La granm novedad del
Tratado de Amsterdam es que la comunidad asume como objetivos básicos el
formato del empleo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, la
protección social, el diálogo social y el desarrollo de los recursos humanos. La
estrategia política de empleo en la UE es compleja y se articula sobre
diferentes variables orientadas a incidir en las características estructurales de
la oferta de trabajo, como son el desarrollo de un sistema de cualificación
profesional, el establecimiento de un marco institucional de políticas activas de
empleo, la promoción de la igualdad de oportunidades y la flexibilidad laboral),
al igual que en el incentivo de la demanda de empleo en un marco institucional
que apuesta por el método de concertación, la negociación colectiva y la
participación sindical.
La Unión Europea traza cuatro bloques temáticos en los que deben
centrarse las políticas de empleo de los Estados miembros:
• Adopción de políticas activas de empleo.
• Políticas de formación profesional o de recualificación profesional
permanentes.
• Marcos jurídicos laborales, fiscales y administrativos.
• Flexibilidad en la organización del trabajo.
• Políticas de igualdad de oportunidades.
El primer bloque de directrices para el empleo es «mejorar la capacidad de
inserción profesional», en el cual el concepto clave es la «empleabilidad», que
en el ámbito comunitario adopta un enfoque donde prevalece la atención a los
factores sociales que condicionan la posición en el mercado de trabajo y no la
condición subjetiva o personal, en el diagnóstico de la situación de empleo.
El desarrollo de Europa como potencia económica mundial debe buscarse
en el desarrollo tecnológico, en la aplicación de políticas macroeconómicas
estables y tendencialmente expansivas, y en su capacidad de favorecer el
desarrollo y la reproducción de capitales humanos específicos, los únicos
capaces de sacar partido eficazmente de las tecnologías, la ampliación del
mercado y la estabilidad monetaria.
Un dato preocupante es que el nivel de participación de los trabajadores en
cursos de formación ocupacional es bastante más elevado entre los
trabajadores con un cierto nivel de cualificación que entre los trabajadores con
baja cualificación; esta tendencia parece cada vez mayor a consecuencia de
las cualificaciones requeridas por los nuevos empleos vinculados a las
sociedad de la información12. Los días 23 y 24 de marzo del 2002 la
celebración de un consejo europeo especial en Lisboa, para adoptar la nueva
estrategia de la Unión en materia de empleo, reforma económica y cohesión
social como partes integrantes de una economía basada en el conocimiento.
2.1.3. Reconocimiento de Títulos y Cualificación en la Unión Europea
La libre circulación aparece como uno de los objetivos centrales de la Unión
Europea y debe quedar garantizada tanto para los trabajadores asalariados,
como para aquellos que realizan actividades independientes en un Estado
miembro distinto de aquel en el que la persona tiene fijada su residencia, bien
sea mediante el establecimiento en el Estado miembro en el que desea
desarrollar la actividad en cuestión, o bien limitándose a la mera prestación de
servicios.
Para facilitar el ejercicio de actividades en el conjunto de los Estados
miembros se hace necesario que la persona esté en posesión de un título
probatorio de la posesión de los conocimientos adecuados para el ejercicio de
la profesión, y que dicho título sea reconocido por las autoridades del Estado
miembro en que desea llevar a cabo su actividad. La Unión Europea se ha
preocupado desde sus orígenes, de organizar el reconocimiento mutuo de
estas condiciones de acceso a la profesión
En este sentido, se han ido elaborando una serie de directivas que tienen
fuerza vinculante con respecto a los Estados por lo que se refiere al resultado
que hay que alcanzar, pero dan libertad a los Estados para elegir la forma y los
medios para su ejecución. En caso de que se plantease un conflicto entre una
directiva y una disposición nacional, prevalecerá la primera y las personas
interesadas así podrán hacerlo valer ante los tribunales nacionales.
En un principio, la Unión Europea elaboró, profesión por profesión,
numerosas directivas cuyo contenido varía según los tipos de actividad. Para la
mayoría de las actividades industriales, artesanales y comerciales se han
adoptado directivas de liberalización, reconociéndose en el país de acogida la experiencia profesional adquirida en el país de origen.
Existe asimismo una Directiva del Consejo de 18 de junio de 1992 relativa a
los nacionales de los Estados miembros que poseen un título o un certificado
en un país tercero. En ella se invita a los Gobiernos de los Estados miembros a
que faciliten a estas personas el acceso al ejercicio de las profesiones
reguladas dentro de la Unión Europea, reconociendo dichos títulos, certificados
y otras titulaciones en su territorio.
La Decisión del Consejo de 16 de julio de 1985 relativa a la
correspondencia de las cualificaciones de formación profesional entre los
Estados miembros de la Comunidades Europeas tiene como principal objetivo
favorecer la libre circulación de los trabajadores y la creación de las
condiciones que permitan la igualdad de acceso al empleo.
Para lograrlo se establece un sistema encargado de ofrecer informaciones
en materia de correspondencia de las cualificaciones de formación profesional
para ayudar al trabajador migrante a dar a conocer mejor sus cualificaciones a
la hora de acceder a un empleo en otro Estado miembro.
Al tratarse de datos de naturaleza técnica no comportan obligación jurídica
para el Estado miembro de acogida sino que favorecen la comprensión
recíproca entre empresario y trabajador y la actividad institucional de mediación
de los servicios públicos de empleo.
El objetivo de estos datos no es alcanzar un reconocimiento jurídico de los
diplomas, certificados y otros títulos de formación profesional. Este
reconocimiento jurídico no es necesario más que para el acceso a las
profesiones reguladas, es decir aquellas que en el acceso queda subordinado,
por medio de disposiciones jurídicas, reglamentarias o administrativas a la
posesión de un diploma, un certificado u otro título de formación que
pertenezca al sistema nacional de formación. De esta manera, mientras el
reconocimiento de los diplomas tiene por objetivo certificar el valor legal de un
título, el sistema de correspondencia de las cualificaciones trata de suministrar
la información necesaria para que un trabajador migrante pueda dar a conocer
y utilizar lo mejor posible el nivel y el contenido de sus cualificaciones de
formación profesional.
Los estudios de correspondencia de la cualificaciones incluyen una
descripción comunitaria de las exigencias profesionales prácticas y un cuadro
comparativo de los diplomas, certificados y otros títulos de formación
profesional expedidos en todos los Estados miembros.
El procedimiento seguido para el desarrollo de estos trabajos es el indicado
en la Decisión del Consejo de 16 de julio de 1985. Su aplicación la llevó a cabo
la Comisión con la ayuda técnica del CEDEFOP. Asimismo asiste a la
Comisión un grupo de coordinadores nacionales.
Los trabajos de correspondencia de cualificaciones pueden utilizar como
referencia la estructura de los niveles de formación elaborada por la Comisión
con la ayuda del Comité Consultivo de la Formación Profesional. El texto de
dicha estructura se incluye en la Decisión de 16 de julio de 1985(17) y se divide
en:
NIVEL 1: Formación que da acceso a este nivel: escolaridad obligatoria y
preparación profesional. Una cualificación que apunta a trabajos relativamente
simples, los cuales pueden ser adquiridos en un tiempo bastante corto.
NIVEL 2: Formación que da acceso a este nivel: escolaridad obligatoria y
formación profesional (incluido en particular el aprendizaje). Se orienta
principalmente al trabajo práctico que pueda ser desarrollado sin supervisión, al
menos respecto a aquellas técnicas que ha sido aprendidas previamente.
NIVEL 3: Formación que da acceso a este nivel: escolaridad obligatoria y/o
formación profesional y formación técnica complementaria o formación técnica
escolar u otra de nivel secundario. Fundamentalmente trabajo práctico que
puede ser realizado sin supervisión y/o incluya otras responsabilidades tales
como las de planificación y coordinación.
NIVEL 4: Formación que da acceso a este nivel: formación secundaria
(general o profesional) y formación técnica post-secundaria. Trabajo
generalmente autónomo de forma independiente para la planificación
conceptual y/o administrativa y/o gerencial.
NIVEL 5: Formación que da acceso a este nivel: formación secundaria
(general o profesional) y formación superior completa. Posibilita el ejercicio de
la práctica profesional si el asalariado o autoempleo demuestra
independientemente dominio de las bases científicas de la profesión.
• Con el fin de dar a conocer mejor sus cualificaciones, el trabajador
migrante puede solicitar a los servicios competentes de su país antes de
trasladarse, o del país de acogida si ya lo ha hecho, una ficha de
información en la que se incluye la descripción comunitaria y el cuadro
comparativo relativa a esa profesión.
• Por su parte y para la realización de los trabajos científicos y técnicos
necesarios para la elaboración de las descripciones comunitarias y los
cuadros comparativos, la Comisión cuenta con la ayuda del Centro
Europeo para el desarrollo de la formación profesional (CEDEFOP) con
sede en Tesalónica actualmente.
• En España las autoridades competentes en materia de correspondencia
de cualificaciones son el Ministerio de Educación y Ciencia
(Subdirección General de Ordenación Académica) y el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social (Instituto Nacional de Empleo, Subdirección
General de Gestión de Formación Ocupacional).
• Desde la perspectiva europea el tema de la transparencia del mercado y
de las cualificaciones se abordó parcialmente mediante las Directivas
89/48/CEE, relativa al reconocimiento de títulos de enseñanza superior y
02/51/CEE, sobre profesiones reguladas, ambas transpuestas al
ordenamiento español por los Reales Decretos 1665/1991, de 15 de
octubre y 1396/1995, de 4 de agosto. Los proyectos de la Comisión son:
o El portafolio o cartera individual de cualificaciones, lanzado en
1993 con la pretensión de diseñar un «curriculum vitae europeo»
normalizado.
o La tarjeta o carné personal de competencias, vinculado a un
sistema europeo de acreditación de competencias.
2.1.4. Algunas Iniciativas Comunitarias
Desde la Unión se han puesto en marcha una serie de Iniciativas comunitarias
con el objetivo de atender a los colectivos con mayores dificultades de
inserción en el mercado de trabajo. Para ello se constituyó la Iniciativa
Comunitaria de Empleo y desarrollo de los Recursos Humanos (1994-1999),
que cuenta con tres capítulos: NOW, dirigido a mujeres; HORIZON/INTEGRA,
destinado a colectivos desfavorecidos y a personas con discapacidad, y
YOUTHSTART, dirigido a jóvenes.
• NOW: Se ha dirigido al colectivo de mujeres y su objetivo prioritario ha
sido la igualdad de posibilidades y oportunidades para este colectivo, en
particular el acceso a actividades en sectores de futuro y posiciones
directivas.
• HORIZON/INTEGRA: Se ha dirigido al colectivo de personas con
discapacidad, personas desfavorecidas y grupos de riesgo, como
personas con problemas de toxicomanías, desempleados de larga
duración, minorías étnicas y su objetivo prioritario ha sido la inserción de
estos colectivos en el mercado de trabajo.
• YOUTHSTART: Se ha dirigido al colectivo de jóvenes menores de 20
años sin formación profesional básica o cualificación mínima para su
incorporación al mercado de trabajo.
• Otra iniciativa ha sido ADAPT, cuyo objetivo se ha centrado en promover
la formación y cualificación de trabajadores en respuesta a las
modificaciones del mercado de trabajo.
Las nuevas iniciativas comunitarias aprobadas para el período 2000/2006
son las que se enuncian a continuación, destacando la iniciativa Equal como
aquella que incorporará entre sus objetivos los asumidos anteriormente por las
iniciativas de empleo, en todos sus capítulos, y la de Adapt.:
• INTERREG III: Cooperación transfronteriza, transnacional e
interregional, destinada a fomentar un desarrollo armonioso, equilibrado
y sostenible del conjunto del espacio comunitario. Se financiará
fundamentalmente con los fondos Feder.
• URBAN: Revitalización económica y social de las ciudades y periferias
urbanas en crisis con vistas a promover un desarrollo urbano sostenible.
• EQUAL: Cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos
de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en
relación con el acceso al mercado de trabajo. Se financiará con el Fondo
Social Europeo.
• LEADER: Desarrollo rural mediante programas de desarrollo integrados
y de cooperación de los grupos de acción local. Se financiará con los
fondos Feoga.
2.1.5. El Programa Comunitario Leonardo
Como ya se ha enunciado, son muchos los esfuerzos realizados en la Unión
Europea por desarrollar una política común de formación profesional. Las
estrategias y líneas maestras de esta actuación comunitaria se concretaron
durante la segunda mitad de la década de los ochenta en una serie de
programas comunitarios:
• Lingua (1990/1994): Programa para el fomento de las competencias
idiomáticas en la Comunidad Europea. Tuvo una dotación
presupuestaria de 153 millones de ecus.
• Comett I (1986/1989) y Comett II (1990/1994): Programa que tenía por
objeto la cooperación entre universidades y empresas para la formación
profesional en el campo de las nuevas tecnologías. El primer programa
se dotó con 45 millones de ecus y el segundo con 200 millones de ecus.
• Eurotecnet: Fomentar la innovación en el campo de la formación
profesional.
• FORCE: Desarrollo de la formación profesional continua en la
comunidad europea.
• PETRA: Formación profesional de los jóvenes.
Todos estos programas han pasado a unificarse bajo el programa
LEONARDO que se dirige a garantizar una acción comunitaria en el ámbito de
la formación profesional y a facilitar los medios necesarios para afrontar los
retos planteados en los años noventa. El marco común de objetivos, recoge las
grandes líneas inspiradoras de la política de formación profesional comunitaria,
entre las que cabe destacar la mejora de la calidad y capacidad de innovación
de los sistemas; la promoción de la formación a lo largo de toda la vida para
responder a las necesidades de los trabajadores de las empresas; el desarrollo
y adquisición de competencias clave y lingüísticas; la adaptación de la
formación a los cambios sociales y tecnológicos; el uso de las tecnologías de la
información dentro de la formación abierta y a distancia; la formación para
jóvenes y adultos sin formación y con riesgo de exclusión social y la
transparencia de las cualificaciones. Con el Programa Leonardo se agrupan por
primera vez bajo un solo marco, todas las acciones que habían sido objeto de
los programas comunitarios (Force, Eurotecnet, Lingua, Petra, Commett, Red
Iris) abarcando con ello todas las dimensiones y ámbitos de la formación
profesional:
• Formación Profesional Inicial: Cualquier tipo de formación inicial, incluida
la enseñanza técnica y profesional y los sistemas de aprendizaje, que
permitan el acceso de los jóvenes a una cualificación profesional
reconocida por las autoridades competentes del Estado miembro en el
que se haya obtenido.
• Formación Profesional Continua: Cualquier acción de formación
profesional realizada por un trabajador de la Unión Europea durante su
vida activa.
• Continuum (aprender durante toda la vida): El continuum tiene por objeto
la promoción de nuevas formas y dispositivos de formación que
fomenten el aprendizaje a lo largo de la vida, lo cual requiere la
cooperación transversal entre los diferentes ámbitos y dimensiones de la
formación.
• Orientación Profesional: La prestación de consejos e informaciones en lo
relativo a la elección y movilidad profesionales.
• Aprendizaje y formación abiertos y a distancia: Cualquier tipo de
formación profesional y autónoma que incluya la utilización de
tecnologías y servicios de información y de comunicación, de forma
tradicional y avanzada y el apoyo de servicios de orientación y tutorías
individualizadas. El Programa se divide en capítulos, cada uno de los
cuales desarrolla un determinado bloque de medidas:
• Proyectos piloto transnacionales. Una acción realizada en virtud de una
asociación transnacional con objeto de concebir, preparar y
experimentar el diseño de métodos, contenidos y materiales de
educación y formación profesional; la concepción y puesta en práctica
de metodologías de anticipación de necesidades de formación y/o de
evaluación de productos y resultados y de métodos e instrumentos de
formación profesional; la difusión y transferencia a los sistemas y
dispositivos de formación profesional de los métodos, productos,
resultados e instrumentos que se deriven de los proyectos piloto
transnacionales.
• Programas transnacionales de estancias e intercambios. Acciones
transnacionales que mediante la movilidad de las personas participantes
tienen como objetivo desarrollar la dimensión europea en la política y en
los contenidos de la formación profesional; promover la experiencia
profesional práctica; desarrollar las competencias lingüísticas; promover
la cooperación entre las diferentes organizaciones y niveles implicados
en la formación; facilitar la transferencia de tecnología a la empresas
mediante la formación.
• Encuestas y análisis transnacionales e intercambio de datos
comparables. Serán realizados en el marco de un programa de trabajo
aprobado por el Comité Leonardo y estarán orientados a reforzar el
desarrollo de los conocimientos en el sector de la formación profesional.
2.2. El Marco Nacional de Formación y Cualificación: El Plan de Formación e Inserción Laboral y la Formación Continua
El Sistema de la Formación Profesional en España esta integrado por tres
subsistemas que son: La Formación Profesional Reglada adquirida a través del
sistema educativo, La Formación Ocupacional recogida dentro del plan de
Formación e Inserción Profesional (plan FIP) dirigida a los desempleados, y la
Formación Profesional Continua como medio para el reciclaje profesional de los
trabajadores.
El nexo regulador de los tres subsistemas es la Ley Orgánica de las
Cualificaciones y de la Formación Profesional, de 19 de junio de 2002.
La Formación Profesional Reglada no la vamos a exponer aquí, pero si
conviene hacer un breve repaso a la normativa vigente para los planes de
formación dirigidos a los desempleados y los planes de formación continua.
Así mismo conviene resaltar que la Formación Ocupacional podemos
categorizarla en función del nivel de competencia al que se accede y la
población a la que va dirigida, así podemos diferenciar:
• Amplia Base: Cursos dirigidos preferentemente a jóvenes para
proporcionarles conocimientos y destrezas básicas que faciliten su
inserción laboral. No facilitan una cualificación profesional.
• Ocupación: Orientados a persona sin cualificación para proporcionarles
los conocimientos y habiidades suficientes para desarrollar una
ocupación. No facilitan una cualificación profesional.
• Especialización: Orientados a trabajadores cualificados que necesitan
de un reciclaje profesional, bien por la desaparición de su puesto de
trabajo o por un cambio en las competencias del mismo.
• Adaptación Ocupación: Orientados a trabajadores cualificados con el
fin de favorecer una actualización de los conocimientos profesionales y
su promoción.
• Certificados de Profesionalidad: Cursos correspondientes a
ocupaciones con los que se pueden obtener la certificación de
profesionalidad. Dirigidos en mayor medida a trabajadores sin
cualificación.
Según esta categorización podemos deducir que el Plan de Formación e
Inserción Profesional suele ocuparse mayoritariamente de cursos de amplia
base y de ocupación, mientras de los planes de Formación continua suelen
abarcar los cursos de especialización, adaptación ocupacional y certificación
profesional.
2.2.1. El Plan de Formación e Inserción Profesional (Plan FIP)
El Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional comprende el
conjunto de acciones de formación profesional ocupacional dirigidas a los
trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones requeridas
por el sistema productivo e insertarles laboralmente, cuando los mismos
carezcan de formación profesional específica o su cualificación resulte
insuficiente o inadecuada.
. Los colectivos a los que van dirigido s principalmente estos planes de
formación e inserción son los siguientes en orden de preferencia:
1. Desempleados perceptores de prestación o subsidio por desempleo.
2. Desempleados mayores de veinticinco años, en especial los que lleven
inscritos más de un año como parados.
3. Desempleados menores de veinticinco años que hubiesen perdido un
empleo anterior de, al menos, seis meses de duración.
4. Desempleados con especiales dificultades para su inserción o
reinserción laboral, en especial mujeres que quieran reintegrarse a la
vida activa, minusválidos y migrantes.
Estas acciones de formación profesional ocupacional son esencialmente
curso de formación profesional que pueden ser de carácter presencial o a
distancia y con o sin parte práctica, que en su caso, deberá realizarse en aulas-
taller apropiadas o en empresas con las que se hayan celebrado los oportunos
convenios de colaboración.
Para informarse sobre las ofertas formativas anuales del plan FIP y solicitar
la inscripción en los diferentes cursos, los demandantes, una vez cumplan las
condiciones antes mencionadas, deben o bien dirigirse a la oficina del INEM
(en nuestro caso del Servicio Canario de Empleo) o directamente apuntarse en
las diferentes academias y entidades formativas colaboradoras que ofertan los
cursos formativos.
La preselección de los candidatos a participar en las acciones formativas
del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional se realizará por las
Direcciones Provinciales del INEM (en nuestro caso del Servicio Canario de
Empleo), teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación, las
características de los cursos incluidos en la programación, las necesidades de
formación de los parados detectadas a través del Plan de Calificación de los
demandantes de empleo, y la disponibilidad para el empleo, así como el
principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
En un segundo momento, la selección de los alumnos, de entre los
candidatos preseleccionados, se llevará a cabo por los responsables de
impartir las acciones de formación profesional.
En este punto, conviene hacer una síntesis de los derechos y obligaciones
de los alumnos inscritos a los cursos del plan FIP, así como de los centros
colaboradores encargados de impartir los cursos.
2.2.1.1. Derechos y Obligaciones de los alumnos
Las personas participantes en las acciones formativas del Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional gozarán de la gratuidad de la formación,
tendrán cubierto el riesgo de accidente derivado de la asistencia a los cursos, y
podrán tener derecho a las siguientes ayudas:
• a) De transporte, manutención y alojamiento.
• b) Becas, cuando se trate de desempleados minusválidos.
Los alumnos tendrán la obligación de asistir y seguir con aprovechamiento
los cursos de formación profesional ocupacional, siendo causa de exclusión de
los mismos y de pérdida, en su caso, de la correspondiente ayuda económica
el incurrir en tres faltas de asistencia no justificadas en un mes o no seguir el
curso con aprovechamiento a criterio del responsable del mismo.
2.2.1.2. Derechos y Obligaciones de las Entidades Colaboradoras
Los centros colaboradores deberán reunir las condiciones higiénicas,
acústicas, de habitabilidad y de seguridad, exigidas por la legislación vigente, y
disponer de licencia de apertura del Ayuntamiento como centro de formación.
Por cada una de las especialidades formativas homologadas, teniendo en
cuenta el número de plazas de formación que el centro puede atender
simultáneamente, deberá reunir los siguientes requisitos mínimos:
• Un aula por especialidad que tendrá un mínimo de 30 metros cuadrados
para grupos de 15 alumnos.
• Un taller para realizar las prácticas profesionales, a partir de la superficie
mínima indicada para las aulas, dependiendo de cada especialidad, que
permita que todos los alumnos del mismo curso realicen las prácticas
simultáneamente. Sin perjuicio de lo anterior, deberán cumplir, además,
para cada especialidad homologada los requisitos que se establezcan al
aprobarse los itinerarios formativos y las enseñanzas mínimas que
conduzcan al correspondiente certificado de profesionalidad.
El centro deberá disponer, además de las siguientes instalaciones:
• Un espacio de 50 metros cuadrados, como mínimo, para despachos de
dirección, sala de profesores y actividades de coordinación.
• Una secretaría.
• Aseos y servicios higiénico-sanitarios en número adecuado a la
capacidad del centro.
En cada especialidad formativa se mantendrá una relación máxima
profesor/alumno de 1/20. El profesorado deberá ser experto en la especialidad
formativa de que se trate y acreditar documentalmente su formación.
Los requisitos que deben cumplir los centros colaboradores que impartan
formación a distancia, serán los que se determinen para cada especialidad, a
medida que se establezcan los itinerarios formativos que permitan alcanzar el
correspondiente certificado de profesionalidad.
Son obligaciones de los centros colaboradores:
1. Mantener las instalaciones y la estructura de medios, sobre la base de
las cuales se ha producido la inscripción como centro colaborador, y
adaptarlas a los requisitos mínimos que en cada momento se exijan para
cada especialidad homologada. 2. No percibir cantidad alguna de los alumnos incluidos en las
programaciones del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
3. Hacer constar en su publicidad su condición de centro colaborador, así
como la cofinanciación por el Fondo Social Europeo, exclusivamente
para aquellas acciones incluidas en la programación del Plan Nacional
de Formación e Inserción Profesional.
4. Comunicar al Instituto Nacional de Empleo, o a la Comunidad Autónoma
respectiva, la fecha de inicio de los cursos, duración de los mismos y
relación nominal del profesorado, debiendo solicitar autorización previa
para su modificación. Asimismo, deberán comunicar una relación
nominal de los alumnos que participen en cada curso y las incidencias
de no presentación, rechazo o abandono de los cursos por los alumnos.
5. Colaborar en los procesos para la selección de alumnos y para su
inserción en el mercado de trabajo, en la forma que se determine por el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
6. Llevar contabilidad separada de todos los gastos que realicen para
impartir cursos incluidos en la programación del Plan Nacional de
Formación e Inserción Profesional.
7. Solicitar autorización expresa para continuar como centro colaborador
cuando se produzca un cambio de titularidad.
Se revocará la autorización como centro colaboración mediante
resolución motivada de la autoridad competente para concederla, previa
audiencia del titular del centro, cuando el mismo incurra en alguno de los
siguientes supuestos:
• Incumplimiento de cualquiera de la obligaciones comentadas
anteriormente
• Subcontratación con un tercero para la ejecución de los cursos cuya
realización le haya sido aprobada.
• Aplicación de las subvenciones a un fin distinto a aquél para el que
fueron concedidas.
• No inclusión del centro colaborador en la programación de cursos
durante dos años consecutivos.
Igualmente, previo aviso con una antelación mínima de tres meses, se
podrá revocar la homologación de alguna especialidad formativa, cuando
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
• No conservación de las exigencias técnico-pedagógicas, materiales y de
personal tenidas en cuenta para la homologación de la especialidad.
• No adecuación de la especialidad a las necesidades que demanda el
sistema productivo.
• No programación por la Administración competente, durante dos años
consecutivos, de curso alguno correspondiente a la especialidad
homologada.
• No superación de los mínimos de calidad de la formación y de los
resultados de inserción profesional de los alumnos, determinados por la
Administración competente.
2.2.2. La Formación Profesional Continua
Hasta ahora, a lo largo del apartado dos, hemos visto como se ha ido
desarrollando un marco europeo de acción para la formación profesional y la
cualificación. Dentro del marco nacional, hemos expuesto brevemente el
funcionamiento del plan de formación e inserción profesional (plan FIP), dirigido
a los trabajadores desempleados, para proporcionarles cualificaciones
requeridas por el sistema productivo e insertarles laboralmente.
Como ya se anotó, la Formación Profesional Continua es uno de los tres
subsistemas que integran el Sistema de la Formación Profesional en España,
junto con la Formación Profesional Reglada, adquirida a través del sistema
educativo y la Formación Ocupacional, dirigida a los desempleados.
Con la Formación Continua se pretende brindar a los trabajadores la
posibilidad de recibir la formación que les proporcione los conocimientos y
competencias requeridos en cada momento en su puesto de trabajo.
La Formación Continua contribuye a su integración, adaptación y promoción
ante los cambios de los sistemas productivos, así como a incrementar su
empleabilidad ante las oscilaciones del mercado laboral. Además, se considera
a la formación como un factor importante para el incremento de la productividad
empresarial.
Desde el 1 de enero de 2004 está en vigor el Real Decreto 1046/2003, de 1
de agosto, que regula el modelo de gestión de la Formación Profesional
Continua. Este modelo de gestión tiene por objeto facilitar a las empresas,
especialmente a las pequeñas y medianas, el desarrollo de programas de
formación para sus trabajadores, bien de forma individual o utilizando las
diferentes opciones e Iniciativas de Formación que contempla el sistema.
Se prevén tres tipos de Iniciativas de Formación Continua.
• Acciones de Formación Continua en las empresas :
Son las que se planifican, organizan y gestionan por las empresas para
sus trabajadores. Para su ejecución disponen de un crédito anual que
pueden hacer efectivo mediante bonificaciones en sus cuotas de la
seguridad social. Están reguladas por la Orden TAS/500/2004, de 13 de
febrero.
Comprenden también los Permisos Individuales de Formación (PIF), que
tienen por objeto que los trabajadores puedan realizar Acciones formativas
reconocidas por una titulación oficial, sin coste para la empresa donde
prestan sus servicios.
• Contratos Programa para la formación de trabajadores:
Tienen por objeto la formación de los trabajadores en competencias
transversales y horizontales a varios sectores de la actividad económica. La
financiación de Planes de Formación Continua mediante Contratos
Programa se realiza a través de convocatorias de subvenciones públicas
reguladas por la Orden TAS/2783/2004, de 30 de julio.
Pueden optar a estas subvenciones entidades representativas o con
suficiente implantación en su ámbito sectorial o territorial (organizaciones
sindicales y empresariales, confederaciones y federaciones de cooperativas
y sociedades laborales, asociaciones de autónomos).
• Acciones Complementarias y de Acompañamiento de trabajadores
Tienen por objeto la realización de investigaciones y la elaboración de
productos y herramientas innovadores relacionados con la Formación
Continua. La financiación de los proyectos de Acciones Complementarias
se realiza mediante convocatorias anuales de subvenciones públicas
reguladas por la Orden TAS/2782/2004, de 30 de julio.
2.2.3. La Certificación Profesional
El certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las
competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación
profesional ocupacional, programas de escuelas taller y casas de oficios,
contratos de aprendizaje, acciones de formación continua, o experiencia
laboral, definiendo las competencias profesionales características de cada
ocupación y los contenidos mínimos de formación asociados a las mismas.
La certificación de profesionalidad constituye un elemento clave de la
reforma de la formación profesional ocupacional, con un triple objetivo.
En primer lugar, identificar las competencias profesionales características
de una ocupación, y por lo tanto acreditables, haciendo más visibles los
recursos humanos existentes y la entidad real de la oferta de empleo.
En segundo término, articular la formación profesional ocupacional para
garantizar la más sólida adquisición de esas competencias profesionales. El
certificado de profesionalidad integra, así, los contenidos formativos que se
entienden como mínimos en todo el territorio nacional para adquirir las
competencias propias de una ocupación
Por último, dotar a la certificación profesional de validez nacional, para
facilitar la transparencia del mercado de trabajo y la movilidad laboral, a la par
que mantener un nivel uniforme en la calidad de la formación profesional
ocupacional.
La expedición del certificado de profesionalidad lo efectuará el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social o en nuestro caso el órgano competente de la
Comunidad Autónoma de Canarias a petición del trabajador, al completar con
evaluación positiva la totalidad de los módulos que integran el itinerario
formativo de la correspondiente ocupación.
Las Comisiones de Evaluación designadas al efecto someterán a los
candidatos a las pruebas teórico-prácticas necesarias para comprobar el
dominio de las competencias mínimas exigibles para expedir el certificado de
profesionalidad de la correspondiente ocupación.
Las Comisiones Evaluadoras se reunirán con la periodicidad necesaria para
dar respuesta a los requerimientos de cualificación, y en todo caso, una vez al
año. Del mismo modo se publicita por los medios habituales, las respectivas
convocatorias, indicando en las mismas el tipo de prueba a la que se someterá
a los aspirantes, lugar y fecha de celebración, requisitos que deben reunir los
interesados a efectos de participar en las correspondientes pruebas, plazo de
inscripción y documentación que deben acompañar.
top related