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MINISTERIO DE
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EDUCACIÓN DE AYACUCHO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO
“BENIGNO AYALA ESQUIVEL” DE CANGALLO
“AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU”
“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016”
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“BENIGNO AYALA ESQUIVEL”
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“BENIGNO AYALA ESQUIVEL”
REGLAMENTO DE PRACTICA PRE
PROFESIONAL DE EDUCACION
SECUNDARIA DEL 2016 Dirección Regional de Educación : Ayacucho
Unidad de Gestión Educativa Local : Cangallo
I.E.S.P. Púb. : “Benigno Ayala Esquivel”
Director General : Lic. Glicerio Ucharima Sulca
Jefe de la Unidad Académica : Prof. Pompeyo Paucar Vargas
Jefe del Dpto. Educ. Secundaria : Prof. Elmer Gómez Vásquez
Formadores de Práctica : Prof. Marco A. Cárdenas Contreras
Prof. Dany Castro Mitma
Prof. Mayra I. González Bellido
CANGALLO – PERÚ
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REGLAMENTO DE PRÁCTICA PROFESIONAL DEL NIVEL DE
EDUCACIÓN SECUNDARIA DEL INSTITUTO DE EDUCACIÓN
SUPERIOR PEDAGÓGICO PÚBLICO “BENIGNO AYALA
ESQUIVEL”
TÍTULO I
ASPECTOS Y DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO – I
DEL CONTENIDO, BASES LEGALES Y ALCANCES.
Artículo 1° El presente reglamento contiene las orientaciones específicas para
la planificación, organización, ejecución y evaluación de la
práctica profesional de los alumnos del Instituto de Educación
Superior Pedagógico Público “BENIGNO AYALA ESQUIVEL” en
el nivel de Educación Secundaria.
En el Currículo de Formación Docente, Práctica es una sub área
del área de Educación. Su finalidad es poner al estudiante en
contacto progresivo y creciente en la complejidad con la realidad
educativa concreta a través del ejercicio profesional en
condiciones reales, funciones y acciones inherentes al trabajo
docente. Además, que conceptualice la teoría desde la práctica y
viceversa, genere conocimiento pedagógico de la investigación y
consolide el logro de las competencias profesionales de la carrera
docente.
BASES LEGALES
Artículo 2°. El presente reglamento tiene como sustento legal los siguientes
dispositivos:
1.1 Ley N° 28044, Ley General de la Educación y Reglamento.
1.2 Ley N° 24029, Ley del Profesorado y su Modificatoria Ley N°
25212.
1.3 Ley N° 29062, Ley de la Carrera Pública Magisterial.
1.4 Ley N°29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior
y su Reglamento aprobado por D.S N° 004-2010-ED.
1.5 Ley N° 25231, Ley de creación del Colegio Profesional de
Profesores del Perú.
1.6 Resolución Ministerio N° 0440-2008-ED, Diseño Curricular de
Educación Básica Regular.
1.7 Ley N° 27818, Ley para la Educación Intercultural Bilingüe.
Lineamientos políticas de la Dirección General de Educación
Intercultural Bilingüe y Rural.
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1.8 Ley N° 29735, Ley que Regula el uso, preservación, desarrollo,
fomento y difusión a las lenguas oficiales del Perú.
1.9 Ley N° 28611, Ley General del Medio Ambiente.
1.10 Ley N° 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación,
Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa y su
reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 018-2007- ED.
1.11 Decreto Supremo N° 039-85-ED, Reglamento Especial para los
Docentes de Educación Superior.
1.12 Decreto Supremo N” 006-2006- ED Reglamento de organización y
funciones del Ministerio de Educación y su Modificatoria 016-
2007-ED, 120 -2007- ED Y 001-2008-ED.
1.13 Decreto Supremo 001-2007-ED Proyecto Educativo Nacional al
2021: La Educación que queremos para el Perú.
1.14 Resolución Directoral N° 1289-2010-ED, Normas para Orientar el
Desarrollo de Acciones de Educación Intercultural Bilingüe y
Educación en Áreas Rurales.
1.15 Resolución Suprema N° 001-2007-ED, Aprueba el Proyecto Educativo Nacional al 2021: La educación que queremos en el Perú. Proyecto Educativo Nacional (PEN) al 2021, Aprobado mediante R.S N° 001-2007-ED.
1.16 Resolución Ministerial N° 0405-2007- ED Lineamiento en caso de
maltrato físico y/o psicológico, hostigamiento sexual y violación de
la libertad sexual a estudiantes de Instituciones Educativas.
1.17 Resolución Ministerial N° 023-2010- ED Plan de adecuación de
los Institutos y Escuelas de Educación Superior a lo dispuesto en
el Ley N° 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educación
Superior.
1.18 Resolución Ministerial N° 033-2010-ED Lineamiento Nacional
para el desarrollo del proceso de admisión en Institutos y
Escuelas de Educación Superior en la carrera de Formación
Docente.
1.19 Resolución Directoral N° 029-2012- ED Normas y orientaciones
nacionales para el desarrollo de las actividades durante el año
2012 en Institutos y Escuelas de Educación Formación Docente y
Artística.
1.20 Resolución Directoral N° 165 -2010 – ED Aprueban los Diseños
Curriculares Básicos Nacionales para las carreras profesionales
de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria
a partir de las promociones ingresantes del año 2010.
1.21 Resolución Directoral N° 089-2012-ED, Aprueban la meta de
atención para el año 2012 a los Institutos de Educación Superior
Pedagógicos y Escuelas Superiores de Formación Artística.
1.22 Resolución Directoral N° 0164-2012-ED Modificar el cronograma
para el proceso de admisión 2012 a las carreras de Formación
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Docente y Aprueba fecha de aplicación de las pruebas de
Evaluación (ingreso ordinario).
1.23 Directiva N° 001-2012-GR-AYAC/DUGELC-DGP, Normas y
Orientaciones para el de Desarrollo del Año Escolar 2012 en las
Instituciones educativas de Educación Básica y Técnico
Productiva.
1.24 Convenio Inter Institucional firmado entre el I.E.S.P.P. “Benigno
Ayala Esquivel” y la UGEL CANGALLO.
1.25 Reglamento de Admisión 2012 en la Especialidad de Educación
Inicial, Educación Primaria EIB, Instituto de Educación Superior
Pedagógico Público “BAE”.
1.26 Plan Anual de Trabajo 2016 del I.E.S.P.P. “Benigno Ayala
Esquivel”.
1.27 Plan Anual de Trabajo 2016 del Área de Educación Secundaria.
Artículo 3° Las disposiciones contenidas en el presente reglamento alcanzan a
los siguientes estamentos:
a) Dirección General de Instituto de Educación Superior Pedagógico
Público “Benigno Ayala Esquivel”.
b) Jefatura de la Unidad Académica.
c) Dirección administrativa.
d) Coordinación de Educación Secundaria.
e) Docentes Formadores de la práctica de Especialidad de Ciencias
Sociales y Computación e Informática.
f) Docentes Monitores de las Instituciones Educativas asociadas y
establecidos por convenio a la práctica profesional.
g) Alumnos practicantes de Ciencias Sociales y Computación e
Informática.
TÍTULO II
DE LA NATURALEZA, CARACTERISTICAS Y ETAPAS DE LA
PRÁCTICA PROFESIONAL.
CAPÍTULO – II
DE LA NATURALEZA
Artículo 4°. La práctica profesional es un proceso gradual, de creciente
amplitud, complejidad, profundidad y sistematización, permite el
ejercicio profesional en condiciones reales, que van desde la
observación de una sesión de aprendizaje hasta la conducción
autónoma de la misma; la gestión en el aula y la Institución
Educativa; el desarrollo de proyectos programados, con la
finalidad de lograr la máxima calidad en el desempeño
profesional del futuro Docente.
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Artículo 5°. Contribuye al lograr el perfil del estudiante: facilitador, orientador,
guiador del aprendizaje, promotor, investigador, administrador.
Artículo 6°. Son fines de la práctica profesional:
a) Poner al estudiante en contacto progresivo y creciente
amplitud con la realidad educativa concreta, para que
identifique, analice reflexione y optimice roles, funciones a
acciones inherentes al trabajo docente.
b) Generar en el futuro maestro un proceso autónomo de
conceptualización de la teoría desde la práctica y viceversa,
para que consiga otorgarle un significado trascendental a los
aprendizajes que va construyendo en su formación
profesional.
c) Iniciar, clasificar y consolidar la vocación profesional
como producto del contacto directo del contexto educativo.
d) Generar conocimiento pedagógico a través de la
investigación y consolidar el logro de las competencias
profesionales de la carrera docente.
e) Lograr el acercamiento y la intervención progresiva de
los futuros maestros en los procesos de enseñanza y
aprendizaje, en el escenario donde tienen lugar.
CAPÍTULO III
Artículo 7°. La práctica profesional es el proceso de la formación docente
tiene las siguientes características:
a) ES INTEGRAL, porque abarca todas las dimensiones de
la formación docente es decir, las dimensiones
personales, pedagógicas y socio comunitarias.
b) ES REALISTA, porque vincula a los estudiantes con la
realidad educativa concreta, la cual tiene distintas
matices, según sea el área geográfica en la que se
inserte; este vínculo se produce desde el primer ciclo y se
fortalece a medida que los estudiantes avancen en la
carrera. El contacto no se limita a aspectos exteriores
(infraestructura, contexto geográfico, etc.) o normativos
del sistema educativo (leyes, reglamentos, etc.) sino que
llega a la cultura escolar y organizacional en escenarios
reales.
El conocimiento que adquieren los estudiantes es la base
para que pueda realizar tareas de diversificación curricular
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y ejecutar una práctica pertinente a las demandas
sociales y necesidades de los alumnos.
c) ES PROCESUAL, porque forma de parte de una dinámica
en la que intervienen distintos elementos curriculares, a
través de la cual un estudiante aprende a hacer maestro
construyendo conocimientos, desarrollando capacidades y
demostrando actitudes positivas que le lleven a consolidar
las competencias profesionales previstas en currículo de
formación profesional de educación secundaria.
d) ES PROGRESIVA, Porque las actividades de práctica
crecen en complejidad. Las responsabilidades que
asumen los estudiantes, es un principio, reflejan una
intervención en el aula limitada a la observación y al
apoyo por designación de tareas específicas; luego van
aumentando hasta llegar a un nivel de desempeño
autónomo, casi como el de un maestro de aula.
e) ES REFLEXIVA Y RECONCEPTUALISTA, Porque permite
de procesos de aprendizaje significativo en cada
estudiante generados a partir de la reflexión sobre las
experiencias sobre las que tiene como protagonistas a
otros autores educativos que interactúan con él. La
conceptualización de la teoría aprendida es el fruto de la
reflexión y forma parte del “saber pedagógico” que el
estudiante irá construyendo a la largo de su carrera.
Desde el primer ciclo de la carrera, el estudiante se
enfrenta a situaciones educativas reales que movilizan
toda su experiencia previa y los conocimientos que va
aprendiendo durante su formación docente.
f) ES INNOVADORA, porque constituye el espacio propicio
para detectar problemas educativos y ensayar soluciones
pertinentes mediante proyectos innovadores y de
investigación educativa. Por eso se afirma que la Sub
Área de Práctica brinda oportunidades de aprendizaje e
investigación desde el primer ciclo de la carrera,
enriqueciendo a las demás áreas y sub áreas del currículo
de formación Docente.
g) ES FORMATIVA, porque permite al estudiante mediante
el contacto directo y continuo con la realidad problemática
educativa, construir los aprendizajes necesarios para
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desempeñar con eficacia, eficiencia, calidad y liderazgo
como futuros docentes.
h) ES FLEXIBLE, porque acompaña el avance progresivo de
cada estudiante ofreciéndole diversas posibilidades ante
situaciones adversas y estimulando sin presiones
necesarias.
i) ES INTERACTUANTE, porque se relaciona
estrechamente con la investigación educativa y otras
áreas del currículo de las cuales se nutre para alcanzar su
formación integral.
j) ES SECUENCIAL, porque avanza gradualmente a través
de etapas sucesivas, en permanente monitoreo y
evaluación.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMPONENTES DE LA PRÁCTICA
Artículo 8°. La práctica docente en todas las carreras tiene los
siguientes componentes:
a) Facilitación del aprendizaje.
b) Gestión.
c) Talleres de sistematización.
Artículo 9°. El proceso de práctica e investigación tiene básicamente
tres etapas comunes; de contacto e inicio de la
sistematización; de profundización y de ejecución
intensiva.
Artículo 10°.Facilitación de aprendizaje: Es el componente que
sintetiza la esencia de un profesional de la educación
porque comprende la intervención didáctica en el proceso
pedagógico que conducirá al aprendizaje de los
estudiantes. Se desarrolla a lo largo de los diez semestres
de la carrera de acuerdo al plan de estudios de la carrera
de acuerdo al plan de estudio, se desarrolla del I al IV
semestre de la carrera comprendida en el N° 832-99-ED.
Su finalidad es lograr el acercamiento y la intervención
progresiva de los futuros docentes en los procesos de
enseñanza y aprendizaje, en el escenario donde tienen
lugar. Para ello, el estudiante debe de considerar: las
orientaciones curriculares, los instrumentos de gestión
pedagógica, los modelos metodológicos, el clima de aula,
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los recursos disponibles, el sistema de evaluación y sus
propias capacidades y actitudes.
Para ejecuta este componente se sugiere realizar las
siguientes actividades de aprendizaje:
Observación.
Diseño de actividades de aprendizaje.
Desarrollo de las actividades de sensibilización a los
estudiantes de instituciones Educativas.
Diseño, ejecución, evaluación de actividades y
sesiones aprendizaje en el marco de unidades
didácticas, mediante la práctica simulada y/o real.
Elaboración y validación de materiales educativos con
recursos propios de la zona.
Artículo 11°. El componente Gestión tiene como finalidad que los
estudiantes adquieran competencias para
desempeñarse con eficiencia en los roles y funciones
inherentes a la gestión Institucional, administrativa y
pedagógica; dentro de aula y de la Institución educativa
y/o en el contexto comunal. Para logar esta finalidad es
indispensable que el estudiante conozca este proyecto
educativo Institucional (PEI) y los demás incrementos de
gestión que proporcionan el marco normativo a las
actividades que se suscitan en la Institución Educativa
donde realizan sus prácticas.
La gestión educativa es un proceso creativo que
permite obtener resultados a través de transformaciones
permanentes, empleando las potencialidades y recursos
con los que cuentan la Institución Educativa; incluyendo
su activo más importante: El conocimiento. La gestión
educativa se vale de instrumentos, en las que destacan
por su importancia el Proyecto Educativo Institucional
(PEI), además existen: el Proyecto Curricular de la
Institución Educativa (PCI), el Plan Anual de Trabajo
(PAT), el Reglamento Interno (RI), el informe de gestión
(IG), el Plan de Mejoramiento y los proyectos de
innovación.
Implica el desarrollo de las siguientes acciones:
a. Aprender a gestionar el conocimiento.
b. Diseñar, ejecutar y evaluar documentos técnicos –
pedagógicos (Carpeta Pedagógica, unidades
didácticas, planes de sesiones de aprendizajes, etc.)
y documentos administrativos (oficios, cartas,
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solicitudes, nominas, reportes, estadísticos, actas,
informes, etc.).
c. Ejercer liderazgo en los equipos que conforman:
equipo de practicantes de una Institución Educativa,
equipo de maestros, circulo de estudio, redes
educativos, escuela de padres, tutoría,
Entre otros.
d. Innovar en la solución de problemas del aula e
Institución Educativa.
e. Diseñar, implementar, ejecutar y evaluar proyectos
diversos como: proyectos productivos, proyectos de
innovación y proyectos de mejoramientos para
solucionar los problemas percibidos como
importantes por la comunidad educativa por su
incidencia en la vida de la Institución Educativa.
f. Trabajar en equipo.
g. Tomar decisiones asumiendo las consecuencias que
estas demuestran.
h. Influir en la comunidad educativa para la adopción de
un enfoque de gestión coherente con la visión y
misión Institucionales.
i. Actuar proactivamente.
j. Establecer relaciones interpersonales armoniosas
sobre una base axiológica.
Artículo 12°. El componente talleres de sistematización, tienen
propósito de modificar por la acción, actitudes y los
modos de enseñar y aprender para que los futuros
docentes logren autonomía y capacidad crítica;
aprendan a pensar por propia cuenta, en consonancia
con su sentir y accionar en un proceso activo,
socialmente construido y compartido. Implica la
realización de las siguientes acciones:
a. Análisis del que hacer educativo respecto a los
componentes, facilitación del aprendizaje y gestión; así
como recolección de problemas para investigar.
b. Organización del portafolio pedagógico, a partir de las
experiencias significativas de la práctica.
c. Elaboración de diferentes documentos de gestión
institucional, administrativa y pedagógica destacando
entre ellos, los documentos de planificación y el informe
final, de acuerdo a la programación establecida en la
planificación en cada etapa de la práctica.
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CAPÍTULO V
DE LA METODOLOGÍA Y MODALIDADES DE LA PRÁCTICA
Artículo 13°. La práctica docente en todas las carreras tiene la
siguiente metodología:
a. Modalidades de la práctica.
Las modalidades de la práctica son formas específicas como se
desarrolla la intervención de los practicantes en los escenarios
educativos reales para desempeñar las funciones del maestro en
forma progresiva.
Ayudantía
La ayudantía es una modalidad utilizada generalmente en la primera
etapa de práctica y consiste en el apoyo que brinda a un maestro
en el nivel correspondiente a su especialidad. Al tiempo que
colabora en el trabajo del aula, puede realizar actividades de
observación, revisión de documentos, acompañamiento, nivelación
de alumnos, elaboración de materiales didácticos, revisión de tareas,
entre otras, y participar en la conducción de actividades de
aprendizajes.
Sesiones demostrativas:
Modalidad que consiste en la demostración de la forma como se
conduce un proceso didáctico durante una sesión real e incluye, la
planificación, la ejecución y la evaluación y de la sesión y de los
aprendizajes de los alumnos del nivel.
Las sesiones demostrativas tienen lugar en aulas reales y están a
cargo de los formadores de práctica, formadores de las áreas o de
los maestros del nivel educativo que corresponde a la especialidad;
también se puede incluir a los estudiantes- practicantes de ciclos
avanzados para hacer la demostración. Los estudiantes acompañan
todo el proceso y comparten el trabajo que demandan concretar la
sesión; de ningún modo se queda como simples observadores.
Después de la sesión, ellos participaran en los análisis de la
implicancias de la ejecución, estableciendo una relación entre lo que
se busca, lo que sucedió y lo se logró. La reflexión es importante
porque da lugar a la sistematización de los aprendizajes que
impulsan el aprendizaje y el crecimiento profesional.
b. Dirección del proceso pedagógico en el aula:
Como su nombre lo indica, esta modalidad entrena y prepara a los
estudiantes para intervenir en la formación de los alumnos del nivel
educativo correspondiente a través de la planificación, ejecución y
evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje en situaciones
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reales. Esta modalidad se considera central dentro de la práctica
porque permite desarrollar las competencias profesionales para
ejercer el rol de mediador – motivador del maestro y las funciones
propias de este rol.
La dirección del proceso pedagógico en el aula requiere de las
actividades que integren los tres componentes de práctica y la
aplicación de conocimientos logrados en las diferentes áreas y sub
áreas. Así mismo demanda un manejo contextualizado e intercultural
para adecuar la didáctica a los diferentes escenarios sociales donde
se ubican las Instituciones Educativas seleccionadas para la
práctica.
La dirección del proceso pedagógico en el aula tiene como actividad
central la conducción decisiones de aprendizaje; es una prioridad
que estas sesiones sean reales pero al inicio se puede optar por
realizar sesiones simuladas, como una forma de preparación antes
de ir a las aulas.
sesiones reales las sesiones reales son la alternativa privilegiada
para entrenar al estudiante en la dirección del proceso pedagógico
en el aula; se caracterizan porque el estudiante – practicante se
desempeñan en un situación real al frente de sus alumnos para
guiarles en su proceso de construcción de aprendizajes.
Inicios de sesiones reales se intensifican conforme avanza la
carrera; se prevé que hasta el IV semestre cada estudiante habrá
conducido por lo menos 2 sesión real aplicando la didáctica
aprendida en toda las áreas curriculares.
En las primeras sesiones que conducen los estudiantes, la asesoría
de sus formadores y/o maestros de aula es profunda y constante
pero, según pasa el tiempo y los estudiantes desarrollan
competencias, dicha asesoría disminuye y da paso a un trabajo casi
autónomo en la práctica intensiva.
Los estudiantes – practicantes deben llevar un cuaderno o folder
para sistematizar los planes de las sesiones que conducen; este
recibe el nombre de “diario de clases”. También debe registrar por
escrito las incidencias y los comentarios de sus experiencias en aula
para trabajar los talleres de sistematización. La práctica concluye
con la elaboración de un informe de estudiante evaluando y
calificando por el docente de formador de práctica. Se desarrollara
en los dos últimos semestres.
Sesiones simuladas como su nombre lo dice, las sesiones de
aprendizajes simuladas se realizan entre los propios estudiantes
del I.E.S.P.P. uno o dos de ellos hacen las veces del profesor y sus
compañeros las veces del alumno del alumno del nivel.
Consideramos que son útiles para:
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Desarrollar habilidades sociales para dirigir grupos de alumnos en
situaciones de enseñanza y aprendizaje.
Ensayar un estilo de comunicación adecuada a los alumnos que
sean:
Respetuoso, fluido, horizontal, empático, asertivo, con recursos
expresivos complementarios (entonación, volumen de voz, gestos y
movimientos corporales, etc.).
Desarrollar control emocional, seguridad y soltura.
Desarrollar habilidades para la enseñanza.
Aprender a seguir una secuencia didáctica, previamente planificada.
Aprender a manejar el tiempo de duración de las actividades de
aprendizajes.
Aplicar a la enseñanza y los conocimientos adquiridos en las áreas.
Evaluar el propio desempeño y el resultado de la sesión de
aprendizaje.
c. Práctica de gestión:
La práctica de gestión. Es una modalidad específica para trabajar el
componente Gestión implica la realización de actividades
relacionadas con la gestión de la Institución Educativas donde se
realiza la práctica, entre las que se encuentran la elaboración (o
reelaboración), ejecución y evaluación de los instrumentos de
gestión (Proyecto Educativo Institucional, Proyecto Curricular del
Centro, Plan Anual de Trabajo, Reglamento Interno, Proyectos de
Innovación, Plan de Mejoramiento, etc.).
MODALIDADES
CAPÍTULO VI
DE LAS ETAPAS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 14°. El proceso de la práctica profesional e investigación está
dividida básicamente en tres etapas:
I II III IV V VI VII VIII IX X
Ayudantía
Sesiones demostrativas
Dirección del proceso pedagógico en el aula
Práctica de gestión
PRÁCTICA
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TABLA 01
TABLA 02
ETAPAS PRIMERA SEGUNDA TERCERA
SEMESTRES
I II III IV V VI VII VIII IX X
Inicio de la sistematización.
De profundización y sistematización
Practica intensiva
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TABLA 03
Desarrollo de las modalidades de Práctica a lo largo de la carrera
I II III IV V VI VII VIII IX X
A YUDANTÍA
SESIONES DEMOSTRA TIV AS
DIREC CIÓN DEL PROCESO
PEDA GÓGIC O EN EL AU LA
PRÁCTICA EN GESTIÓN
P ASANTÍA
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“Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú 2007 – 2016”
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DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN
AYACUCHO
INSTITUTO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
PEDAGÓGICO PÚBLICO
“BENIGNO AYALA ESQUIVEL”
TABLA 04
Horas semanales para la práctica
ÁREA EDUCACIÓN
SUB ÁREA PRÁCTICA
Ciclos I II III IV V VI VII VIII IX X
Horas semanales 2 2 2 2 2 2 4 4 22 22
Horas en el ciclo 36 36 36 36 36 36 72 72 396 396
Créditos 2 2 2 2 2 2 3 3 14 14
TABLA 05
Observación y Sesiones Reales Por Ciclo en la Practica Pre Profesional en
Educación Secundaria
Artículo 15º. Etapa de contacto e inicio de la sistematización con la
Institución Educativa.
La práctica está destinada a ofrecer situaciones concretas de
entrenamiento, que van desde las observaciones en el aula,
análisis del Diseño Curricular del nivel de Educación Secundaria
por especialidades de Ciencias Sociales y Computación e
Informatica, diseño de actividades de aprendizaje, selección de
materiales educativos participativos en los talleres de
sistematización hasta el desempeño autónomo en su formación
profesional. El tiempo que se destina es de acuerdo al plan de
estudios. Se desarrolla del primero al cuarto semestre de la
carrera en aquellos programas sujetos a la D.R. Nº 832-99-ED y
en el V y VI semestre en los programas comprendidos en la
ÁREA EDUCACIÓN
SECUNDARIA
SUB ÁREA PRÁCTICA
Ciclos I II III IV V VI VII VIII IX X
Horas semanales 2 2 2 2 2 2 4 4 22 22
Créditos 2 2 2 2 2 2 3 3 14 14
Sesiones por ciclo Observación
de la
Infraestructura
y presentación
de su capeta
pedagógica
Observación
de la
Infraestructura
y presentación
de su capeta
pedagógica
Ayudantía,
clases
simuladas
Observación
de sesiones
reales (4)
presentación
de su capeta
pedagógica
Ayudantía,
clases
simuladas
Observación y
Dirección de
sesiones (4)
presentación
de su capeta
pedagógica
Observación y
Dirección de
sesiones (6)
presentación
de su capeta
pedagógica
Observación y
Dirección de
sesiones (8)
presentación
de su capeta
pedagógica
Dirección de
Sesiones
(10))
presentación
de su capeta
pedagógica
Dirección de
Sesiones (10)
presentación
de su capeta
pedagógica Practica intensiva
65 65
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R.V.M Nº 228-ED. En esta etapa el estudiante cumple las
siguientes acciones básicas:
a. Establecer contacto con las instituciones educativas de la
zona urbana y/o urbano – marginal.
b. Iniciarse en el manejo de las estrategias y procesos de
facilitación del aprendizaje y talleres de sistematización,
teniendo en cuenta las capacidades y competencias
previstas en el correspondiente Cartel de Alcances de cada
formación de Docente. El componente gestión se inicia en el
cuarto semestre.
c. Observar clases demostrativas presentadas por el formador
de práctica.
Artículo 16º. Etapa de sistematización y profundización. En esta etapa:
La práctica permanece discontinua, el objetivo es diseñar y
conducir sesiones de aprendizaje real, adaptar, evaluar y validar
materiales educativos, hasta participar reflexivamente y con
liderazgo en los talleres de sistematización conducentes a
mejorar el desempeño y conseguir logros de mejor calidad. Se
desarrolla el, V al VIII Semestre de la carrera en aquellos
programas sujetos a la R.D. Nº 832-99 – ED y en el VII y VIII
semestre en los programas comprendidos en la R.V.M Nº288-
ED.
En etapa el estudiante cumple las siguientes acciones básicas:
a. Profundizar y sistematizar las experiencias realizadas durante
las visitas a la Instituciones Educativas.
b. Profundizar los trabajos con los componentes de Facilitación
del aprendizaje, gestión y talleres de Sistematización, con
énfasis en el análisis y sistematización, considerando el
aporte teórico y metodológico de las demás áreas del
currículo de formación docente respectivo.
c. Ampliar las experiencias de la practicas a instituciones
educativas ubicadas en zonas urbanos – o marginales y
rurales, donde el estudiante realiza sus prácticas en los
diferentes grados en forma rotativa.
Artículo 17º. Etapa de ejecución intensiva. En esta etapa:
la práctica permite que cada estudiante asuma con
responsabilidad su rol de profesor en forma continua
desempeñándose profesionalmente en el aula de la Institución
Educativa, cumpliendo una jornada completa, bajo la supervisión
y monitoreo de los monitores de aula, formadores de práctica y
Autoridades del instituto. Se desarrolla en los semestres IV y V
en todas las carreras y especialidades la práctica concluye con
la elaboración del informe final, presentación del portafolio de
experiencias pedagógicas y el informe de investigación, los que
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son evaluados y calificados por los docentes responsables de la
práctica e investigación, respectivamente.
En esta etapa, por lo tanto, el estudiante cumple las siguientes
acciones básicas:
a. participar en todas las actividades de la Institución Educativa de
práctica,
b. participar en el diseño elaboración y/o reformulación de los
instrumentos de gestión educativa del plantel;
c. asumir responsabilidades, su rol de profesor en forma continua,
desempeñándose profesionalmente en el aula de una Institución
Educativa a tiempo completo y con el debido asesoramiento.
d. Permanecer en la Institución Educativa de Práctica de acuerdo a
las horas específicas asignadas en cada carrera profesional.
e. La práctica concluye con la elaboración de un informe del
estudiante, evaluando y calificando por el docente del curso de
práctica. Se desarrollan en los dos últimos semestres.
f. Proponer estrategias metodológicas innovadoras conducentes al
logro de los aprendizajes en los diferentes Niveles de la
Educación Básica Regular, a través de los talleres de
sistematización.
TÍTULO III
DE LA PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN, EJECUCIÓN,
MONITOREO Y EVALUACIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
Artículo 18°. La gestión de la práctica comprende los procesos de
programación, organización, ejecución y evaluación con la
participación activa y responsable de diversos actores, personas e
instituciones (de acuerdo a lo establecido en el capítulo IV del
presente reglamento). Específicamente el monitoreo y evaluación
son servicios destinados al mejoramiento de la calidad de la
práctica debiendo proporcionar información y realimentación
eficaz y oportuna, las acciones se resume en el siguiente cuadro.
‘
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CUADRO N° 01 ORGANIZACIÓN DE LA PRÁCTICA: ROLES Y FUNCIONES
AGENTES DISEÑO COORDINACIÓN ORGANIZACIÓN IMPLEMENTACIÓN EJECUCIÓN MONITOREO SISTEMATIZACIÓN
DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO
Aprueba el plan de monitoreo y seguimiento de la practica
Propone a la UGEL las instituciones seleccionadas para la práctica profesional.
Aprueba y firma el convenio con las instituciones educativas seleccionadas.
Aprueba el uso de recursos financieros para la práctica.
Supervisa por monitoreo los diferentes procesos de la práctica.
Remite a la UGEL el informe sobre el desarrollo de las prácticas.
DIRECTOR ACADÉMICO
DEL INSTITUTO
Convoca a reuniones con los coordinadores de los programas académicos, coordinador de educación secundaria y los formadores de práctica.
Organiza la práctica profesional.
Elabora el convenio para la práctica con participación del jefe de departamento de educación secundaria y docentes responsable de cada especialidad.
Supervisa por monitoreo los diferentes procesos de la práctica.
Consolida logros y dificultades de la práctica en cada semestre y elabora el informe final consolidado a la dirección general.
JEFE DE UNIDAD
ACADÉMICA
Elabora el plan anual de práctica, el plan de monitoreo y eleva la dirección general para su aprobación y diseña los criterios generales para la evaluación de la práctica, con el jefe de educación.
Establece coordinación para todo el proceso de la práctica, con todos los formadores de docentes.
Selecciona a las instituciones educativas que reúnan requisitos mínimos que garanticen la práctica. Aprueba los diversos instrumentos específicos de la práctica.
Aplica el plan general de la práctica y el plan de monitoreo, garantizando el logro de los objetivos.
Acompaña y monitorea, por muestreo, el diseño de la práctica. Determina puntos críticos y propone alternativas de solución. Monitorea los talleres de sistematización.
Consolidad e informa a la autoridad inmediata superior para los logros y dificultades registradas en la práctica sistematiza resultados obtenidos.
JEFE DEL DEPARTAMENT
O DE EDUCACIÓN
SECUNDARIA
Propone y trabaja el plan monitoreo y acompañamiento de la práctica, con docentes responsables de las especialidades o formadores de practica Pre Profesional.
Con los formadores de práctica, áreas y los docentes de las instituciones Educativas seleccionadas, para el mejor asesoramiento de los estudiantes.
Elabora junto con los formadores de práctica y estudiantes, normas específicas de la práctica, que deben formar parte de este reglamento.
Unifica criterios técnicos pedagógicos y selecciona los instrumentos para realizar y evaluar la práctica. Apoya en desarrollar las sesiones de aprendizajes en diferentes áreas por
Monitorea los talleres de sistematización.
Consolida los logros y diferencias de la práctica. Propone sugerencias.
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especialidad.
FORMADOR DE PRACTICA POR ESPECIALIDAD
Propone modelos y diseños para las sesiones de aprendizaje.
Con el director de la institución educativa el formador de aula y practicante, la programación, ejecución, acompañamiento, monitoreo y evaluación de la práctica.
Elabora el proyecto de convenio a ser suscrito con las Instituciones Educativas. Propone normas internas que garanticen el logro de los objetivos de práctica.
Capacita al personal docente de las instituciones educativas selecciona en el uso de instrumentos de la práctica y conocimiento de la normatividad vigente. Realiza sesiones demostrativas de aprendizaje.
Asesora y acompaña permanentemente la ejecución de la práctica.
Dirige los talleres de sistematización de la práctica. Observa, acompaña, monitorea y evalúa el desarrollo de la práctica. Asesora la elaboración de la carpeta pedagógica.
Informa periódicamente al Jefe del Departamento de Educación Secundaria correspondiente, los logros, dificultades y sugerencias de la práctica.
AGENTES DISEÑO COORDINACIÓN ORGANIZACIÓN IMPLEMENTACIÓN EJECUCIÓN MONITOREO SISTEMATIZACIÓN
DIRECTOR ADMINISTRATIVO
Con el director del instituto, el presupuesto para la práctica.
Proporciona los recursos materiales y financieros a los formadores para el desarrollo de la práctica.
FORMADOR DE LAS ÁREAS
Diseña estrategias metodológicas propias de su área para aplicarlas en la práctica. Participa en el proceso de formulación del diseño específico de la práctica.
Con el formador de práctica, propone criterios básicos para la elaboración de los instrumentos de la práctica.
Asesora la elaboración del diseño de sesiones de aprendizaje de acuerdo al área correspondiente. Realiza sesiones de aprendizaje demostrativas en su área, haciendo uso de estrategias metodológicas
Valida la metodología, instrumentación y conceptualización propuesta para la práctica,
Observa, acompaña, monitorea y evalúa el desarrollo de la práctica de los alumnos a su cargo.
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para el desarrollo de la práctica en su Área.
desde su Área.
ESTUDIANTE PRACTICATE
Diseña las sesiones de aprendizaje para su práctica.
Con los agentes educativos de la Institución Educativa donde se desarrolla la práctica, para el apoyo en las diferentes actividades que permitan una mejor educación de sus alumnos.
Propone junto con el Jefe de departamento de Educación Secundaria y el formador de Práctica, normas que garanticen el logro de los objetivos de la práctica.
Sistematiza los documentos técnicos pedagógicos y administrativos oficiales para formar su portafolio o carpeta pedagógica. Elabora y presenta oportunamente los esquemas de sesiones de aprendizaje.
Asiste puntualmente a la institución de práctica, asumiendo con responsabilidad la práctica a su cargo. Ejerce el rol de facilitador, practica en talleres de sistematización y eventos de actualización.
Realiza auto y coevaluación sobre el desarrollo de práctica. Informa al formador de práctica los logros y dificultades de su práctica, utilizando el informe técnico pedagógico.
DIRECTOR DE LA INSTITUCION EDUCATIVA
Con los monitores de aula o por horas, para establecer vínculos de coordinación con los practicantes.
Firma convenio con el Instituto para el desarrollo de la práctica. Determina las secciones donde se desarrollara la práctica.
Brinda facilidades para el desarrollo de la práctica de los estudiantes. Apoya la realización de la práctica.
Revisa la elaboración del portafolio del practicante por muestreo.
Supervisa el desarrollo de la práctica en su Institución Educativa.
Presente el Informe educativo del desarrollo de la práctica eleva documentos inherentes a la práctica al Instituto.
MONITOR DE AULA
Con el estudiante practicante, para realizar la programación, implementación y ejecución de las actividades y/o sesiones de
Brinda facilidades al formador del Instituto, para la ejecución de la práctica orienta la elaboración y/o revisa la sesión de clase preparada por los estudiantes.
Revisa observa, acompaña y monitorea la práctica.
Evalúa la asistencia del practicante, las actividades realizadas el material educativo utilizado.
Informa sobre el desarrollo de la práctica al director de la Institución y al formador de práctica.
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aprendizaje.
ALUMNOS DE INSTITUCIONES EDUCATIVAS.
Participa activamente en las sesiones de aprendizaje.
CAPÍTULO VII
PROGRAMACIÓN, ORGANIZACIÓN Y EJECUCIÓN.
Artículo 19°. La programación, organización y ejecución de la práctica y de la
investigación tienden a optimizar la calidad delos aprendizajes en
los educandos y a garantizar las óptimas relaciones de intercambio
de saberes y servicios a la comunidad.
En el proceso de la práctica:
a. El director del IESPP “BAE” de Cangallo coordina con el director
de la Institución Educativa público, establece convenio
interinstitucional de beneficio mutuo y junto con el jefe del
departamento académico de educación pone en ejecución las
acciones de innovación educativa que viabilice la práctica
profesional.
b. La programación, organización y ejecución de la práctica es
responsable directa de la dirección académica, jefe del
Departamento de educación Secundaria en coordinación con los
formadores responsables de la práctica, debiendo informar
periódicamente al director académico y también al departamento
de Educación Secundaria a solicitud expresa de los mismos.
c. La Dirección Administrativa prevé y asigna oportunamente los
recursos necesarios para la organización, implementación
ejecución de la práctica, fundamentales en lo referente a la
dotación de materiales de trabajo logístico para las acciones de
Supervisión y Monitoreo de la práctica.
d. El jefe de departamento de Educación Secundaria, en
coordinación directa con los formadores responsables de la
práctica y el Equipo directivo Monitorean el desarrollo de la
práctica, utilizando para ello instrumentos específicos de
supervisión de acuerdo a las carrera y Especialidad de los
practicantes.
e. Los formadores de práctica, sensibilizar e informar de manera
oportuna y responsablemente sobre las características de la
práctica en sus diferentes etapas, a fin de que los alumnos
tengan un cabal conocimiento y de esta manera optimizar la
calidad de los aprendizajes. Asimismo es de responsabilidad de
los formadores de práctica entregar a los alumnos practicantes
un ejemplar de los diferentes instrumentos que se manejan en la
práctica.
Estas actividades se efectúan en trabajos desarrollados en
equipo, poniendo en práctica el intercambio de experiencias,
tolerancia y el sentido común de todos los formadores de
práctica.
Artículo 20°. Norma que regula el procedimiento, requisito y condiciones para
las contrataciones de los estudiantes del IESP-Púb. “BAE”que
cursan el último año con referencia al marco del contrato del
servicio docente a que hace referencia la ley N° 30328
- De no contar con postulantes del citado cuadro de méritos, el
comité de contratación convoca a los postulantes que reúnan
los requisitos mínimos requeridos para el cargo.
- Los estudiantes de las especialidades que cursan el último
año podrán participar en el proceso de convocatoria docente
en las UGELs de la jurisdicción de la región de Ayacucho –
convenio con las UGELs
- Los estudiantes serán atendidos de acuerdo al orden de
mérito que reza en las actas consolidadas en la secretaria
académica.
CAPÍTULO VIII
DEL MONITOREO Y EVALUACIÓN
Artículo 21°. El proceso de monitoreo:
a. En la práctica profesional se atiende prioritariamente el
diseño, organización y manejo de la situación de aprendizaje,
actitudes del practicante en relación con sus alumnos, compañeros,
asesores, padres de familia y comunidad; calidad de desempeño
en los aspectos de gestión e identificación con su vocación y
profesión.
b. En el monitoreo de la práctica profesional intervienen el
personal directivo, jerárquico y docentes responsables de la
institución.
Artículo 22°. Es el proceso de evaluación en la práctica se considera:
a. Obtener el calificativo mínimo de once (11) para aprobar la
práctica.
b. Aprobar la práctica de I al VIII semestre, los cuales son
requisitos para matricularse en el IX semestre en el caso de los
programas comprendidos en la R.D. N° 832-99-ED.
c. Aprobar la práctica del IX semestre, el cual es requisito para
la matricula en la práctica X, en el caso de los programas
comprendidos en la R.D. N° 832-99-ED.
d. En el caso de los programas comprendidos en el plan de
estudios aprobado por R.M. N° |759-88-ED, la práctica profesional
tiene carácter secuencial: por tanto la desaprobación en uno de los
semestres impide matricularse en el siguiente.
Artículo 23°. Para dirigir una sesión de aprendizaje los alumnos practicantes
deberán cumplir con los siguientes procedimientos indispensables:
a. El Docente Monitor, bajo responsabilidad entrega al alumno
practicante, con la debida anticipación con 24 horas de
anticipación, el tema o actividad de aprendizaje, de acuerdo a la
calendarización, programación correspondiente y alcanzando, las
orientaciones necesarias sobre el contenido temático y los
materiales didácticos a utilizarse.
b. El Docente Monitor y el formador de práctica, deberá guiar al
Alumno practicante en el llenado de la Ficha de Sesión de
Aprendizaje de acuerdo a su metodología de enseñanza y por
Especialidad.
c. El practicante presentara la Ficha de Sesión de Aprendizaje al
Docente Monitor, acompañando el material didáctico y medios
auxiliares necesarios para la sesión de aprendizaje, para su
revisión y calificación. La nota obtenida en dicha ficha es valedera y
registrara la nota correspondiente.
d. Con la ficha de Sesión de Aprendizaje debidamente firmado
por el Formador de Practica, el practicante se presentara a realizar
la clase correspondiente, 10 minutos antes del inicio de la clase.
e. Luego de la sesión de Aprendizaje el Docente Monitor dialoga
reflexivamente con le practicante haciéndole ver sus logros y
dificultades registrados durante la clase, asignándole un calificativo
en presencia del practicante, quien firma inmediatamente la ficha
de evaluación de la práctica, que será archivado junto con el Plan
de Actividades de Aprendizaje y demás anexos en su respectivo
folder.
f. En caso de negativa a firmar la Ficha de Evaluación por parte
del alumno practicante, el Docente monitor anotara en la ficha de
Evaluación la observación correspondiente.
g. Luego de la evaluación de la sesión de aprendizaje, la Ficha
de la Sesión de Aprendizaje derivado a la dirección de la Institución
Educativa para su respectiva visación y archivado en la carpeta del
alumno practicante hasta el momento de envió a la dirección del
Instituto por parte de la dirección de la Institución Educativa.
Artículo 24°. El alumno practicante, para desarrollar una sesión de aprendizaje
deberá portar necesariamente materiales didácticos y materiales
auxiliares indispensables que posibilitan el logro de aprendizaje en
los alumnos. Estos materiales podrían quedarse en la Institución
Educativa si así lo dispone el Docente Monitor.
Artículo 25°. Ningún practicante podrá utilizar materiales didácticos manejados
por otro, excepto aquel material que pertenece a la Institución
Educativa o al Instituto.
Artículo 26°. El alumno practicante que demuestre deficiencia en el desarrollo de
la sesión de aprendizaje será suspendido y en su Ficha de
Evaluación el Docente Monitor considerara el calificativo de CINCO
(05) y antara las observaciones correspondientes.
Artículo 27°. En caso de tener algún impedimento de carácter personal o de
salud para desarrollar la sesión de aprendizaje el alumno
practicante solicita permiso por conducta regular, un día antes de
su realización, adjuntando sustentatorios para considerar su
recuperación en caso de ameritarlo.
Artículo 28°. En caso de tener algún impedimento de salud para desarrollar la
sesión de Aprendizaje el alumno practicante justificara por
conducta regular, adjuntando documentos sustentatorios para
considerar su recuperación en caso de ameritarlo.
Artículo 29°. En caso de inasistencia injustificada a la sesión de aprendizaje, la
práctica se dará por realizada y en la ficha de sesión de
aprendizaje y ficha de evaluación el monitor de aula consignara el
calificativo de CERO (00). Este hecho amerita una suspensión por
una semana, sin derecho a recuperación; y en caso de reincidir se
aplicara, la suspensión definitiva del practicante. En este caso el
Docente Monitor y Director de la institución Educativa realizara un
acta de la inasistencia y elevaran al formador de practicante en un
plazo no mayor de 24 horas, bajo responsabilidad.
Artículo 30°. El formador de práctica y/o supervisor de práctica no deberá
interferir en la evaluación de los practicantes, siendo esta, de
exclusiva responsabilidad de los Docente Monitor, quienes gozan
de absoluta autonomía profesional en sus apreciaciones, excepto
en los momentos de monitoreo y acompañamiento donde
recomendara al Docente Monitor los aspectos prioritarios tomados
en cuenta.
Artículo 31°. El o la practicante no podrá desarrollar su sesión de aprendizaje y
será merecedor o merecedora de un calificativo CERO (00), sin
derecho a reprogramación, en los siguientes casos:
Cuando el practicante no presenta su ficha sesión de
Aprendizaje.
Cuando la ficha de sesión de Aprendizaje no cuenta con la firma
respectiva de parte del formador de práctica.
Cuando el practicante llega tarde a la Institución Educativa.
Cuando el practicante se presenta sin los materiales didácticos.
Cuando el practicante se encuentra en estado etílico o
inecuánime.
Cuando se encuentra suspendido como resultado de una
amonestación considerándose en las fichas de evaluación
correspondientes a los días u horas destinadas a la práctica, con
calificativo CERO (00).
Artículo 32°. En ningún caso el practicante desarrollará su sesión de aprendizaje
cuando el Docente Monitor se encuentre ausente o inasista a su
centro de labor. Salvo lo sustituya otro docente de la institución
caso contrario se reprogramara la practica con otro tema o
actividad de aprendizaje, en un horario adicional.
Artículo 33°. Las actividades de gestión serán cumplidas por los alumnos
practicantes desarrollando las siguientes actividades, según
corresponda a las etapas:
a) EN LA PRIMERA ETAPA:
observación de la organización administrativa y de las
condiciones pedagógicas del aula y del Centro Educativo.
Selección, recolección y análisis crítico de los documentos
técnico-pedagógicos y administrativos a nivel de aula.
Apoyo al formador de Aula en la planificación, implementación,
ejecución y evaluación de actividades administrativas a nivel de
Aula.
b) EN LA SEGUNDA ETAPA:
Planificación, implementación, ejecución y evaluación de
actividades de gestión institucional administrativas a nivel Aula de
la Institución Educativa, en coordinación con el Docente Monitor
y/o Director del plantel.
Elaboración de documentos técnico-pedagógicos y
administrativos del Aula y del Plantel, señalados por el Docente
Monitor y/o Director del plantel.
Organización de Estudiantes de la Institución Educativa con
criterios democráticos y participativos, rompiendo paradigmas
rígidos.
Organización y apoyo en la Institución Educativa.
Participación en las sesiones de docentes y comunidad, para
apoyar en algunas gestiones.
c) EN LA TERCERA ETAPA:
Participación activa y con responsabilidad con las diferentes
actividades de gestión Institucional y administrativa del aula y de
la Institución Educativa, así como del Instituto.
Elaboración de diferentes documentos de carácter administrativo
y de gestión Institucional, de la Institución Educativa, en
coordinación con el director el plantel, el docente monitor.
Establecimiento de relaciones y convenios con Instituciones
Públicas de la región, a fin de coadyuvar en el desarrollo
Institucional y la formación integral de los educandos de la
Institución Educativa.
Planificación, ejecución y evaluación de proyectos de
mejoramiento educativo y desarrollo comunal con participación
de los agentes educativos, en los siguientes aspectos:
- Charlas sobre Planificación Familiar.
- Charlas sobre promoción y Desarrollo Institucional.
- Charlas sobre educación alimentaria.
- Talleres sobre identidad y pertinencia.
- Campañas de salud.
- Organización y ejecución de proyectos productivos, del
desarrollo institucional.
Artículo 34°. En los talleres de sistematización el alumno practicante
desarrollará las siguientes acciones:
a. Participación planificación, ejecución y evaluación de talleres
que permitan mejorar la práctica docente, a partir de las
experiencias mismas de la facilitación del aprendizaje;
fundamentalmente relacionados a las estrategias de
planificación curricular, aplicación de sistemas de evaluación,
entre ellos.
b. Organización personal del Portafolio Pedagógico conteniendo
las experiencias más significativas y los instrumentos
manejados durante la práctica;
c. Elaboración y organización de documentos correspondientes a
la gestión institucional, administrativa y pedagógica, según los
componentes de cada una de las etapas de cada práctica,
siendo estas, entre otras:
Nóminas de matrícula.
Cuadro de distribución del tiempo u Horario de clases.
Registros auxiliares y oficiales de Evaluación.
Plan Anual de Trabajo de la Institución Educativa.
Programación Curricular Anual (PCA), del Área según
especialidad.
Unidad Didáctica del área.
Tarjetas de Información (Educación Secundaria).
Actas de Evaluación,
Certificados de Estudios.
Informe Técnico Pedagógico de la ejecución de la Práctica.
Oficios, Memorandos y otros documentos de circulación
interna y externa de la Institución Educativa.
Otros que la Dirección de la Institución Educativa disponga.
d. Participación obligatoria en seminarios de actualización y
complementación pedagógica, organizado por el Instituto u
otras instituciones locales o nacionales, fundamentalmente
para los alumnos del IV y V semestre.
DE LA CALIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA
Artículo 35º. Es sistema de Evaluación de la Practica es vigesimal (0-20), es
todos los componentes, aspectos y etapas.
Artículo 36º. La calificación de la Práctica se efectuara promediando los
componentes de: Sesiones de Aprendizajes, Actividades de
Gestión y Talleres de Sistematización, según corresponda a
cada Etapa de la Práctica, siendo los procedimientos:
PF = SA(3) + AG(2) + TS(1)
6
DÓNDE:
PF : Promedio Final
FA : Calificativo de Gestión
GE : Calificativo de Gestión
TS : Calificación de Taller de Sistematización.
OSERVACION: La calificación de FA; debe salir del siguiente
criterios.
EA(F) + EA (SA) + FE
FA = ---------------------------------
3
DONDE:
FA : Promedio de facilitación de aprendizaje
EA(F) : Promedio de Esquemas de Aprendizajes (Formador de Practica)
EA(SA) : Promedio de esquemas de aprendizaje (Prof. Supervisor de
Practica).
FE : PROMEDIO de Fichas de evaluación (Formador de la Practica,
supervisor del aula, supervisor del ISPP “BAE”).
a. SESIÓN DEL APRENDIZAJE: Cuyo promedio se obtiene de
la suma de los promedios de las Sesiones de
Aprendizajes divididos entre la cantidad mínima de
SESIONES DE CLASES, de acuerdo a la distribución del
tiempo lectivo disponible por semestres.
El promedio de una sesión de clase se obtiene sumando
el calificativo de la ficha de Sesión de Aprendizaje con el
calificativo de la Ficha de Evaluación y dividiendo entre
DOS (3).
b. ACTIVIDADES DE GESTION ADMINISTRATIVA E
INSTITUCIONAL: Cuyo calificativo se obtiene a razón de 0,
667 puntos por horas de trabajo efectivamente realizado
acumulando como máximo un total de 24 horas y verificado
por el Monitor de Aula, el Director de la Institución Educativa
y el Formador de Práctica, respectivamente.
Las actividades de gestión se registran en el instrumento
ficha de actividades de gestión Administrativa o
Institucional, respectivamente y son reportados por el
alumno al término de cada semana ante el Formador de
Practica.
c. TALLERES DE SISTEMATIZACION: cuyo calificativo
máximo es de 30 puntos como resultado de promedio y se
obtiene el Promedio de las notas de Asistencia a los
Talleres, los productos obtenidos, Evaluación del
Portafolios y el Informe Técnico Pedagógico, divididos
entre cuatro (4).
Los talleres de sistematización se registran en el instrumento
Registro de Talleres de Sistematización que contiene los
cuatro rubros establecidos en el párrafo anterior.
Artículo 37º. Las fracción ½ o 0,5 no son considerados en ninguno de los
calificativos ni promedios parciales, excepto en el promedio
final en donde serán redondeados al entero inmediato superior.
TITULO IV
DE LOS DERECHOS, DEBERES, ESTIMULOS Y SANCIONES DE LOS
ESTUDIANTES
CAPITULO IX
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Artículo 38º. Son los derechos de los practicantes:
a. Ser tratado con dignidad, respeto y sin discriminación.
b. Ser asignado a una Institución Educativa de aplicación,
asociado y por convenio para realizar la práctica durante toda
la carrera de formación docente.
c. Recibir asesoramiento directo y oportuno para el cumplimiento
de la práctica.
d. Ser monitoreado en la planificación, ejecución y evaluación de
su práctica.
e. Disponer de los materiales educativos necesarios para
realizar la práctica.
f. Ser objeto de estímulo o distinción por realizar la práctica
destacada.
Artículo 39º. Son deberes de los practicantes del IESP Pub. “BAE”.
a. Cumplir con las normas establecidas por el IESP. “BAE” en
relación a la práctica y con el reglamento interno de la
Institución Educativa donde realiza la práctica.
b. Demostrar actitudes éticas acordes con la formación docente,
rescatando los valores y poniendo en praxis la axiología.
c. Programar, ejecutar y evaluar las acciones educativas y
demás tareas que constituyen la practica en sus diversas
etapas.
d. Actuar como un facilitador, guiador y/o mediador del
aprendizaje de los alumnos, desarrollando la crítica
constructiva y la autocrítica. Seleccionar o preparar el material
educativo necesario para las sesiones de aprendizajes.
e. Velar por la conversación y funcionamiento de los materiales,
equipos e infraestructura física de la Institución Educativa
donde realiza su práctica.
f. Participar en la elaboración. Actualización o reajuste del
diagnóstico y/o PEI de la Institución donde realiza su práctica.
g. Participar en seminarios de actualización y complementación
pedagógica.
h. Informar sobre la aplicación, experimentación y
sistematización de la práctica intensiva del IX y X semestre, a
través de un informe final, presentar su portafolio e informe de
investigación con fines de titulación.
i. Asumir la responsabilidad de los materiales didácticos
proporcionados por la Institución Educativa en caso de
pérdida y/o deterioros durante su uso.
j. Los practicantes están obligados de asistir correctamente
uniformados con puntualidad y disciplina.
k. Apoyar al profesor del área en el desarrollo en las acciones
educativas.
CAPITULO X
DE LOS ESTIMULOS Y SANCIONES
Artículo 40º. Los estímulos que se otorgan a los alumnos practicantes son en
reconocimiento a las acciones sobresalientes a favor de la
educación y de la comunidad.
Artículo 41º. Los estímulos a otorgarse son:
a. Mención honrosa
b. Felicitación escrita
c. Diploma al merito
d. Resolución directoral de felicitación.
Artículo 42º. Los estímulos en los encisos “a” y “b” de artículo anterior se le
otorgaran por el cumplimiento sobresaliente de sus deberes; y
en el señalado en los encisos “c” y “d” por la realización de
proyectos educativos de promoción comunal previa informe
técnico del profesor responsable de práctica profesional con la
aprobación del Consejo Educativo Institucional.
Artículo 43º. Las sanciones a los practicantes por el incumplimiento de sus
deberes:
a. Amonestación verbal
b. Amonestación escrita
c. Suspensión de las prácticas profesionales de acuerdo a las
faltas cometidas.
d. Separación definitiva de la institución previa investigación
del consejo educativo institucional.
Artículo 44º. La inasistencia a la sesión de aprendizaje por tres veces
consecutivos y cinco alternadas en un mes, es casual de
desaprobación automática de la práctica en la práctica
profesional discontinua e intensiva con la nota mínima, salvo en
casos de debidamente justificados con documentados
sustentarías. Asimismo las alumnas en proceso de gestación
deberán solicitar permiso para el uso del vestido de
maternidad, previo certificado médico.
Artículo 45º. El incurrir en actos de violencia, escándalos por su
comportamiento personal dentro o fuera de la institución, falta
de respeto con palabras u otros aspectos por parte del
practicante, en agravio del personal de la institución, alumnos o
compañeros de práctica, constituyen falta grave que será
sancionado al reglamento interno y al presente reglamento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera: la práctica profesional, en sus diferentes etapas se desarrolla de
acuerdo al cronograma establecido en el plan general de
práctica de Educación Secundaria.
Segunda: durante el desarrollo de la práctica se respetara el horario de
trabajo establecido por las Instituciones Educativas, en
coordinación con el Instituto a través de los responsables de la
práctica profesional.
Tercera: los estímulos al personal directivo y profesores monitores de
aula se realizaran de acuerdo las cláusulas establecidas en el
convenio suscrito entre IESP Pub. “BAE” y la institución
educativa asociado, previo informe detallado del formador de
práctica profesional.
Cuarta: Los casos no contemplados en el presente reglamento serán
resueltos por los formadores de la práctica profesional, por la
Jefatura del Departamento de Educación y por la Dirección
Académica del IESP Pub. “BAE” de Cangallo.
Quinta: El presente reglamento tiene como vigencia 02 años, el cual
será modificado luego de su culminación con los nuevos
enfoques de la educación.
Cangallo, abril de 2016
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Prof. Elmer Vásquez Gómez Prof. Marco A. Cárdenas Contreras
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Prof. Dany Castro Mitma Prof. Mayra I. González Bellido
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