aval consejo comunal

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AVAL

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AVAL

Ciudadanos:CONCEJALESConcejo Municipal del Municipio Jos Tadeo MonagasEstado Gurico.-

Nosotros, el CONSEJO COMUNAL CAMORUCO I, en ejercicio del derecho constitucional de peticin establecido en el artculo 51 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y 59 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, avalamos el Derecho de Peticin dirigido al Concejo Municipal del Municipio Jos Tadeo Monagas del Estado Gurico; a fin de dar inicio a la ejecucin de un proyecto comunitario denominado Organizacin de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal en las Urbanizaciones Camoruco I y II, Las Colinas y Camoruquito de la Parroquia Altagracia, Municipio Jos Tadeo Monagas, Estado Gurico.

En Altagracia de Orituco a la fecha de su recepcin,

Atentamente,

CONSEJO COMUNAL CAMORUCO I.

AVAL

Ciudadanos:CONCEJALESConcejo Municipal del Municipio Jos Tadeo MonagasEstado Gurico.-

Nosotros, el CONSEJO COMUNAL CAMORUCO II, en ejercicio del derecho constitucional de peticin establecido en el artculo 51 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y 59 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, avalamos el Derecho de Peticin dirigido al Concejo Municipal del Municipio Jos Tadeo Monagas del Estado Gurico; a fin de dar inicio a la ejecucin de un proyecto comunitario denominado Organizacin de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal en las Urbanizaciones Camoruco I y II, Las Colinas y Camoruquito de la Parroquia Altagracia, Municipio Jos Tadeo Monagas, Estado Gurico.

En Altagracia de Orituco a la fecha de su recepcin,

Atentamente,

CONSEJO COMUNAL CAMORUCO II.

AVAL

Ciudadanos:CONCEJALESConcejo Municipal del Municipio Jos Tadeo MonagasEstado Gurico.-

Nosotros, el CONSEJO COMUNAL LAS COLINAS, en ejercicio del derecho constitucional de peticin establecido en el artculo 51 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y 59 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, avalamos el Derecho de Peticin dirigido al Concejo Municipal del Municipio Jos Tadeo Monagas del Estado Gurico; a fin de dar inicio a la ejecucin de un proyecto comunitario denominado Organizacin de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal en las Urbanizaciones Camoruco I y II, Las Colinas y Camoruquito de la Parroquia Altagracia, Municipio Jos Tadeo Monagas, Estado Gurico.

En Altagracia de Orituco a la fecha de su recepcin,

Atentamente,

CONSEJO COMUNAL LAS COLINAS.

AVAL

Ciudadanos:CONCEJALESConcejo Municipal del Municipio Jos Tadeo MonagasEstado Gurico.-

Nosotros, el CONSEJO COMUNAL CAMORUQUITO, en ejercicio del derecho constitucional de peticin establecido en el artculo 51 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 9 de la Ley Orgnica de la Administracin Pblica y 59 de la Ley Orgnica de los Consejos Comunales, avalamos el Derecho de Peticin dirigido al Concejo Municipal del Municipio Jos Tadeo Monagas del Estado Gurico; a fin de dar inicio a la ejecucin de un proyecto comunitario denominado Organizacin de la Jurisdiccin Especial de la Justicia de Paz Comunal en las Urbanizaciones Camoruco I y II, Las Colinas y Camoruquito de la Parroquia Altagracia, Municipio Jos Tadeo Monagas, Estado Gurico.

En Altagracia de Orituco a la fecha de su recepcin,

Atentamente,

CONSEJO COMUNAL CAMORUQUITO.

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