asuntos no contensiosos
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•SEPARACION CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR•RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO•JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
DERECHO NOTARIAL Y REGISTRAL
CAPITULO I
EL PROCESO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO
ULTERIOR
De la separación convencional se ha dicho que es el último acto de decencia y madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.Pues, estando ya de acuerdo de su desacuerdo definitivo, negocian y consensuan una propuesta de convenio que regulará el régimen de la patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como el destino final de los bienes que adquirieron, evitando además ventilar las causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
De la separación convencional se ha dicho que es el último acto de decencia y madurez que dos personas que han dejado de amarse pueden hacer.Pues, estando ya de acuerdo de su desacuerdo definitivo, negocian y consensuan una propuesta de convenio que regulará el régimen de la patria potestad, la tenencia, régimen de visitas y los alimentos de sus hijos, así como el destino final de los bienes que adquirieron, evitando además ventilar las causas de su conflicto ante los estrados judiciales.
CONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONALCONCEPTO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL
CompetenciaCompetencia
EN QUÉ MOMENTO UNO PUEDE ACOGERSE A ESTE PROCEDIMIENTO
transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
transcurrido dos años de la celebración del matrimonio, en la cual los cónyuges deciden poner fin a dicha unión mediante separación convencional y divorcio ulterior.
son los alcaldes distritales y provinciales, así como los notarios de la jurisdicción del último domicilio conyugal o de donde se celebró el matrimonio.
SEPARACIÓN CONVENCIONAL ANTE LAS NOTARÍAS
o Lugar de presentación de la Solicitud
En la Notaría de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.
o Lugar de presentación de la Solicitud
En la Notaría de la jurisdicción del último domicilio conyugal o del lugar donde se celebró el matrimonio.
o Requisitos Generales:
Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.
Solicitud escrita de separación convencional dirigida al Notario, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado.
Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
o Requisitos Generales:
Tiene que transcurrir más de dos años desde la celebración del matrimonio.
Solicitud escrita de separación convencional dirigida al Notario, señalando nombre, documentos de identidad y el último domicilio conyugal, domicilio de cada uno de los cónyuges para las notificaciones pertinentes, con la firma y huella digital de cada uno de ellos y la firma de abogado.
Copias simples y legibles de los documentos de identidad de ambos cónyuges.
Copia certificada del Acta o de la Partida de Matrimonio, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Declaración Jurada del último domicilio conyugal, de ser el caso, suscrita obligatoriamente por ambos cónyuges.
Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes patrimoniales sometidos a la sociedad de gananciales. Si los tuvieran deben contar primero con una escritura pública formalizada e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:
•Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, •Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de gananciales.
Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de la Notaría.
Testimonio de escritura pública de separación de patrimonios; o declaración jurada, con firma y huella digital de los cónyuges, de no tener bienes patrimoniales sometidos a la sociedad de gananciales. Si los tuvieran deben contar primero con una escritura pública formalizada e inscrita en los Registros Públicos que sustituya o liquide el patrimonio de la sociedad de gananciales. Para tal caso se debe presentar:
•Testimonio de la escritura pública de separación de patrimonios, •Testimonio de la escritura pública de sustitución o liquidación de la sociedad de gananciales.
Comprobante de pago por derecho de trámite de acuerdo al tarifario de la Notaría.
o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:
Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
o Requisitos en caso de no tener hijos menores de edad o mayores de edad con incapacidad:
Declaración jurada, con firma y huella digital de cada uno de los cónyuges, de no tener hijos menores de edad o mayores con incapacidad.
o Requisitos en caso de tener hijos menores:
Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.
o Requisitos en caso de tener hijos menores:
Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento de los hijos menores, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
Copia certificada de la sentencia judicial firme o acta de conciliación respecto de los regímenes del ejercicio de la patria potestad, alimentos, tenencia y de visitas de los hijos menores.
o Requisitos en caso de tener hijos mayores con incapacidad:
• Copia certificada del Acta o de la Partida de Nacimiento del hijo mayor, expedida dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.• Copia certificada de la sentencia judicial firme o del acta de conciliación respecto de los regímenes de ejercicio de la curatela, alimentos y de visitas de los hijos mayores con incapacidad.• Copias certificadas de las sentencias judiciales firmes que declaran la interdicción del hijo mayor con incapacidad y que nombran a su curador.
oSujetos facultados
- Los cónyuges- También lo pueden solicitar mediante su apoderado
oSujetos facultados
- Los cónyuges- También lo pueden solicitar mediante su apoderado
oProcedimiento
Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación convencional por el alcalde o notario respectivamente.
Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la audiencia única.
En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifica se declara concluido el procedimiento.
oProcedimiento
Tener en consideración que primero se debe tramitar la separación convencional, puesto que no es posible tramitar el divorcio ulterior sin antes haberse declarado la separación convencional por el alcalde o notario respectivamente.
Los cónyuges que pretendan la separación convencional deberán solicitarlo por escrito con firma de abogado, ante la Notaría Competente, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, luego de lo cual, en un plazo de quince (15) días hábiles, convoca y realiza la audiencia única.
En la audiencia los cónyuges deben manifestar o no su voluntad de ratificarse en el contenido de la solicitud de separación convencional, si no se ratifica se declara concluido el procedimiento.
De ratificarse, el Notario declarará la separación convencional por acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Notario declara concluido el procedimiento.
De ratificarse, el Notario declarará la separación convencional por acta notarial que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
En caso de inasistencia de uno o ambos cónyuges por causas debidamente justificadas, el Notario convoca a nueva audiencia en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles.
De haber nueva inasistencia de uno o ambos cónyuges, el Notario declara concluido el procedimiento.
•Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos.
• Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.
• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges.
• No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial declarando la separación Convencional.
•Cinco (05) días hábiles de presentada la solicitud, para verificar el cumplimiento de los requisitos.
• Quince (15) días hábiles, para fijar fecha, convocar y realizar la audiencia única.
• Quince (15) días hábiles, para convocar nueva audiencia en caso de inasistencia justificada de uno o ambos cónyuges.
• No hay plazo, pero no debería ser más de cinco (05) días, para expedir el Acta Notarial declarando la separación Convencional.
Plazos
DIVORCIO ULTERIOR ANTE LAS NOTARIAS
o Concepto
Por el divorcio, señala Julia Cabello, a diferencia de la separación de cuerpos, se pone fin de manera plena y definitiva al vínculo matrimonial, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.
Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges.
o Concepto
Por el divorcio, señala Julia Cabello, a diferencia de la separación de cuerpos, se pone fin de manera plena y definitiva al vínculo matrimonial, quedando ambos cónyuges en aptitud de contraer nupcias.
Puede ser definido como aquella disolución del vínculo matrimonial en vida de los cónyuges.
Ante la Notaría que declaró mediante Acta Notarial la Separación Convencional de los cónyuges.
Ante la Notaría que declaró mediante Acta Notarial la Separación Convencional de los cónyuges.
Lugar de presentación de la Solicitud
o Requisitos
Tiene que transcurrir dos (2) meses desde la emisión del Acta Notarial donde consta la separación convencional.
Solicitud por escrito de disolución del vínculo matrimonial presentada por cualquiera de los cónyuges, dirigida al Notario que declaró la separación convencional, señalando nombre, documento de identidad, domicilio de cada uno de los cónyuges, firma del cónyuge solicitante y la firma de abogado.
Copia del acta notarial que declara la Separación Convencional.
Comprobante de pago por derecho de trámite.
cualquiera de los cónyuges, su apoderado
Personas facultadas solicitar el divorcio ulterior
El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta notarial en que hace constar la disolución del vínculo matrimonial.
Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta y se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
El cónyuge que pretenda el divorcio ulterior deberá solicitarlo por escrito ante la Notaría que declaró la separación convencional, cumpliendo con todos los requisitos y una copia de todo para su cargo.
El Notario que recibe la solicitud, verifica el cumplimiento de los requisitos establecidos para dicho trámite, luego de lo cual, en un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles, extenderá el acta notarial en que hace constar la disolución del vínculo matrimonial.
Declarada la disolución del vínculo matrimonial, elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta y se extenderá en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos.
Pasos para solicitar el divorcio ulterior
Cinco (05) días hábiles, para extender el Acta Notarial en que conste la disolución del vínculo matrimonial, luego se elevará a escritura pública la solicitud de divorcio ulterior, la misma que tendrá carácter de Minuta que será extendido en el Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos. En dicha Escritura Pública se insertarán las actas notariales que generó el procedimiento.
Plazos
CostosLos precios de los servicios notariales se rigen por la libre competencia, por lo que el costo dependerá de cada Notaría.
VENTAJAS DE LA LEY N°29227Procedimiento No Procedimiento No
Contencioso de Separación Contencioso de Separación Convencional y Divorcio Convencional y Divorcio Ulterior en sede notarial :Ulterior en sede notarial : Es que no hay necesidad Es que no hay necesidad de acudir al poder Judicial.de acudir al poder Judicial.Además no genera costos Además no genera costos magnificados.magnificados.Pone al alcance de los Pone al alcance de los cónyuges un procedimiento cónyuges un procedimiento más efectivo de la más efectivo de la disolución del matrimonio . disolución del matrimonio .
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
SEPARACIÓN CONVENCIONAL
Separación Convencional y
Divorcio Ulterior en las Municipalidades
y las Notarías
Separación Convencional y
Divorcio Ulterior en las Municipalidades
y las Notarías
artículo 579° del Código
Procesal Civil,
artículo 579° del Código
Procesal Civil,
El juez tiene la posibilidad de aprobar o desaprobar el convenio propuesto, cuando no se asegure adecuadamente la obligación alimentaria, etc. y es donde el Ministerio Público es el defensor de los intereses de la sociedad en ésta caso de la familia.
Esta posibilidad de no acoger el convenio no existe, En primer lugar porque ya no hay convenio, ya está resuelto.
CAPITULO IIRECONOCIMINETO DE UNION DE
HECHO
RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO
Esta modificación legal establece una vía alternativa al proceso judicial, que por más breve y menos costosa será más atractiva a los convivientes que deseen formalizar este tipo de unión, pero que a su vez puede producir perjuicios a terceros, que es conveniente advertir y reflexionar.
La nueva Ley N° 29560
La nueva Ley N° 29560
Amplía el elenco de asuntos no contenciosos que son competencia del notario público y entre ellos considera la declaración notarial de la unión de hecho.
Amplía el elenco de asuntos no contenciosos que son competencia del notario público y entre ellos considera la declaración notarial de la unión de hecho.
CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO
CONCEPTO DE UNIÓN DE HECHO
Ha precisado el concepto de la unión estable de un varón y una mujer, declarando que:
“La unión estable de un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, que forman un hogar de hecho, da lugar a una comunidad de bienes sujeta al régimen de la sociedad de gananciales.
El artículo 5 de la Constitución Política de El artículo 5 de la Constitución Política de 1993, al igual que el artículo 9 de la 1993, al igual que el artículo 9 de la
Constitución Política del Perú de 1979. Constitución Política del Perú de 1979.
El artículo 5 de la Constitución Política de El artículo 5 de la Constitución Política de 1993, al igual que el artículo 9 de la 1993, al igual que el artículo 9 de la
Constitución Política del Perú de 1979. Constitución Política del Perú de 1979.
CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO
LEGITIMA.
CARACTERÍSTICAS DE LA UNIÓN DE HECHO
LEGITIMA.
Comunidad de vida similar a Comunidad de vida similar a la convivencia matrimonial.la convivencia matrimonial.
Convivencia mantenida Convivencia mantenida durante un lapso de durante un lapso de tiempo fijado por la ley o tiempo fijado por la ley o apreciado judicialmente. apreciado judicialmente.
Unión singular con Unión singular con apariencia moral de apariencia moral de fidelidad. fidelidad.
Notoriedad públicaNotoriedad pública
Inexistencia de impedimentos Inexistencia de impedimentos matrimoniales; cuyo inicio da pie matrimoniales; cuyo inicio da pie también a una comunidad de también a una comunidad de bienes similar a la sociedad de bienes similar a la sociedad de gananciales.gananciales.
Declaración de la Unión de
Hecho
Formaliza el patrimonio que ha formado la unión
de hecho, para inscribirlo y protegerlo.
RÉGIMEN PATRIMONIAL DE LA UNIÓN DE HECHO
Requisitos:
Nombres y firmas de ambos solicitantes.Autorización de abogadoReconocimiento y Declaración expresa de los
solicitantes de que: Conviven no menos de dos (2) años de
manera continua. Que se encuentran libres de impedimento
matrimonial. Que no tienen vida en común con otra pareja.
Procedimiento
Pruebas Certificado domiciliario de los solicitantes. Certificado negativo de unión de hecho de cada uno,
expedido por el Registro Personal de la Oficina Registral donde domicilian.
Declaración de dos testigos indicando que los solicitantes conviven dos (2) años continuos o más tiempo.
Otros documentos que acrediten unión de hecho por lo menos por dos (2) años continuos.
El Notario manda a publicar un extracto de la solicitud (Art. 13)
Plazo de Oposición: 15 días útiles desde el último aviso, Vencido el plazo extiende escritura pública.
Cumplido el trámite indicado en el artículo 48, el notario remite partes al Registro Personal del lugar donde domicilian los solicitantes.
“Si alguno de ellos, en cualquier momento de la tramitación manifiesta oposición, el notario debe suspender inmediatamente su actuación y remitir lo actuado al juez correspondiente bajo responsabilidad.” ( Art.6 de la Ley 26662)
Solicitantes informaciónFalsa:
Responsabilidad
Penal.
Se inscribe en el
Registro Personal.
Escritura Publica
Liquidar patrimonio Social.
No requiere publicaciones
CAPITULO IIICONVOCATORIA A JUNTA
OBLIGATORIA ANUAL Y JUNTA GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL Y A JUNTA GENERAL
CONVOCATORIA A JUNTA OBLIGATORIA ANUAL
CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL
En el caso de junta obligatoria anual procede cuando un socio o el titular de una sola acción con derecho a voto lo soliciten.
El Notario puede convocar a junta general cuando el órgano social encargado de la convocatoria no lo hubiera hecho, pese a haberlo solicitado el mínimo de socios que señala la Ley General de Sociedades y se haya vencido el término legal para efectuarla.
CONCEPTO DE JUNTA GENERAL
• El artículo 111 de la Ley General de Sociedades, ha establecido que la junta general es el órgano supremo de la sociedad, siendo así, ella puede adoptar cualquier tipo de acuerdo sobre la sociedad siempre y cuando los accionistas hayan sido debidamente convocados, cuenten con el quórum correspondiente, adopten las decisiones en mayoría de acuerdo a ley y tomen decisiones en asuntos propios de su competencia
CARACTERÍSTICAS DE LA JUNTA GENERAL
De acuerdo con el Dr. Enrique Elías, las características más resaltantes de la junta general son las siguientes:
Es el órgano más auténtico de expresión de la voluntad social.Es un órgano de expresión inmediata de la voluntad social, pues sus manifestaciones no se producen debido a delegaciones ni a través de otros órganos sociales.Se identifica con la sociedad toda entera, no siendo concebible la separación entre sociedad y junta general.Es un órgano permanente de la sociedad, en el sentido de no tener una función estable y reunirse solamente aquellas veces en que es expresamente convocado.Es un órgano necesario y de funciones indelegables.
TIPOS DE JUNTAS Y ATRIBUCIONES
La junta obligatoria Anual La junta universal
Esta regulada por el Art. 114º de la LGS, y se reúne obligatoriamente cuando menos una vez al año, con el principal objetivo de examinar las cuentas y balances correspondientes al ejercicio vencido.
Es la junta general que debe entenderse convocada y válidamente constituida para tratar sobre cualquier asunto siempre que se encuentren presentes los accionistas que representen la totalidad de las acciones suscritas con derecho a voto y acepten por unanimidad la celebración de la junta .
CONVOCATORIA
La convocatoria es el primer acto formal mediante el cual se convoca a los accionistas a participar en la junta general donde se expresará la voluntad de la sociedad, por ello ante la omisión de las formalidades de publicidad prescrita en la ley, los acuerdos adoptados serán nulos, esto debido a que, el incumplimiento de estos requisitos vulneran el derecho fundamental de todo accionista, consistente en intervenir y votar en las juntas generales de accionistas requisito básico para la toma de decisiones de la sociedad.
Personas facultadas ( Art 113 LGS):
Directorio
Administración Accionistas con 20 % acciones con derecho a voto, podrán solicitar vis notarial para que el directorio convoque a junta.
Art 119 de LGS: El Juez. o El Notario, a pedido del titular de una sola acción puede convocar a junta general cuando no se convoca dentro del plazo y para sus fines la junta general obligatoria anual o cualquier otra ordenada por el estatuto.
LeyEstatuto
Interés social
Ley Estatuto
Art. 116 y 117 de la LGS
Plazo de Publicación ( Art 116 de LGS):
Anticipación no menor
de 10 días
En los demás casos de convocatoria a junta general salvo que la ley o el estatuto fijen plazos mayores este será de 3 días.
Segunda Convocatoria:
No menos de 3 mi mas de 10 después de la primera.
J.G obligatoria Establecidas en el Estatuto
Excepción:
Art. 120 LGS:
Requisitos
Lugar ( Art 112 de LGS)
Día y Hora
Agenda (Art 130 LGS)
Siempre el domicilio social de la Empresa,
pero podrá ser en lugar distinto si en el
estatuto se estableció esa posibilidad.
Se debe colocar de manera indubitable en
el aviso tanto el día como la hora de la
convocatoria.
En el aviso de convocatoria también debe
indicarse todos los puntos a tratar en la
junta .
El titular de una acción con derecho a voto.Casos:
No se convoco la junta general obligatoria anual o no se tratan los asuntos que corresponden.
No se convoco la junta general ordenada por el estatuto o no se tratan los asuntos que corresponden.
Convocatoria Notarial
La publicidad del
aviso de convocatoria debe
reunir los mismos requisitos
arriba mencionados.
Requisitos ante el Notario: Nombre, documento nacional de identidad y firma del solicitante o de los solicitantes.
Documento que acredite la calidad de socio.
En el caso de sociedades anónimas:
a) Matricula de acciones y/ob) Presentación de certificado de acciones.
En el caso de otras formas societarias, el testimonio de escritura pública donde conste la inscripción de una o varias participaciones y/o la certificación registral.
En el caso de sociedades en comandita, el socio acredita su condición de tal, según modalidad establecida en la Ley General de Sociedades.
Copia del documento donde se expresa el rechazo a la convocatoria y/o copia de la carta notarial enviada al directorio o a la gerencia, según sea el caso, solicitando que se celebre la junta general.
El Notario dará fe de los acuerdos tomados
Función del Notario
• Según sea el caso, levantando un acta de la misma, la que protocoliza en su Registro Notarial de Asuntos No Contenciosos, en caso que no se le ponga a disposición el libro de actas respectivo dejando constancia de este hecho, si se le presenta el libro de actas y hay espacio suficiente, el acta se extiende en él.
• Si no se le presenta el libro matricula de acciones, deja constancia de este hecho en el acta y se procede con la junta con la información que se tenga. El parte, el testimonio o la copia certificada del acta que se levante es suficiente para su inscripción en los registros públicos.
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