aspectos legalesy fiscales del comercio internacional

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ASPECTOS LEGALES Y FISCALES DEL

COMERCIO INTERNACIONAL

Normatividad Aplicable al Comercio Exterior

.

México es una República Democrática, Representativa y Federal, conformada por 31 Estados y 1 Distrito Federal, libres y soberanos, cuyo Gobierno se divide en 3 Poderes de la Unión.

División de Poderes

Ejecutivo: Administración Pública Federal

Legislativo: Congreso de la Unión

Judicial: Suprema Corte de Justicia de la Nación

Proceso Legislativo

Iniciativa: Ejecutivo o Legislativo.

Discusión: Cámara de Diputados o Senadores.

Aprobación: La otra Cámara.

Sanción: Ejecutivo.

Publicación: Ejecutivo (Diario Oficial de la Federación).

Inicio de Vigencia: A partir de que es obligatoria.

Características de las Leyes

Observancia General Abstractas Orden Público Obligatorias

“El desconocimiento de la Ley no exime de su cumplimiento”

Jerarquía de Leyes Constitución Política de los Estados Unidos MexicanosTratados InternacionalesLeyes FederalesLeyes LocalesReglamentosReglas Generales Circulares, Decretos, Acuerdos

Normatividad aplicable al Comercio Exterior

1.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

“Garantías Individuales”

Gobierno – Gobernado

Aplicables a materia Fiscal:

Equidad

Igualdad

Proporcionalidad

Legalidad

Seguridad Jurídica

.

2.- Tratados Internacionales

3.- Código Fiscal de la Federación

4.- Ley Aduanera

5.- Ley de Comercio Exterior

.

6.- Ley Federal de Derechos

7.- Ley del Impuesto Sobre la Renta

8.- Ley del Impuesto al Valor Agregado

9.- Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos

10.- Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios

.

11.- Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

12.- Ley del Servicio de Administración Tributaria

13.- Reglamentos (RISAT)

14.- Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior

Entre otras aplicables al caso concreto.

Organismos Públicos

Muchas entidades gubernamentales están relacionadas al Comercio Exterior, pero en específico la más involucrada es la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT), con sus 49 Aduanas, distribuidas por todo el Territorio Nacional.

Organigrama SAT

SAT

Jefatura SAT

Administración General de

Aduanas

Aduanas

Administración Central de Operación Aduanera

Administración Central de Regulación Aduanera

Administración Central de Planeación Aduanera

Administración Central de Contabilidad y Glosa

Administración Central de Investigación Aduanera

Administración Central de Inspección Fiscal y

Aduanera

Administración Central de Asuntos Internacionales

Administración General de

Auditoria Fiscal

Administración General de Comunicacion

es y Tecnología de la Información

Administración General de Evaluación

Administración General de

Grandes Contribuyente

s

Administración General de Planeación

Administración General de Recaudación

Administración General Jurídica

Administración General de Recursos y Servicios

Administración General de Servicios al

Contribuyente

Órgano Interno de

Control

Tipos de Aduanas

Fronterizas

Marítimas

Interiores

AduanasADUANAS FRONTERIZAS NORTE:

ADUANA DE TIJUANA ADUANA DE TECATE ADUANA DE MEXICALI ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO ADUANA DE SONOYTA ADUANA DE NOGALES ADUANA DE NACO ADUANA DE AGUA PRIETA ADUANA DE PUERTO PALOMAS ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ ADUANA DE OJINAGA ADUANA DE CIUDAD ACUNA ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS ADUANA DE COLOMBIA ADUANA DE NUEVO LAREDO ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN ADUANA DE CIUDAD CAMARGO ADUANA DE CIUDAD REYNOSA ADUANA DE CIUDAD MATAMOROS

.

ADUANAS FRONTERIZAS SUR:

ADUANA DE CIUDAD HIDALGO

ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ

 

 

.

ADUANAS MARÍTIMAS:

ADUANA DE ENSENADA ADUANA DE LA PAZ ADUANA DE GUAYMAS ADUANA DE MAZATLÁN ADUANA DE MANZANILLO ADUANA DE LÁZARO CÁRDENAS ADUANA DE ACAPULCO ADUANA DE SALINA CRUZ ADUANA DE ALTAMIRA ADUANA DE TAMPICO ADUANA DE TUXPAN ADUANA DE VERACRUZ ADUANA DE COATZACOALCOS ADUANA DE DOS BOCAS ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN ADUANA DE PROGRESO ADUANA DE CANCÚN

.

ADUANAS INTERIORES:

ADUANA DE CHIHUAHUA ADUANA DE TORREÓN ADUANA DE MONTERREY ADUANA DE AGUAS CALIENTES ADUANA DE GUADALAJARA ADUANA DE GUANAJUATO ADUANA DE QUERÉTARO ADUANA DE MÉXICO ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE

MÉXICO ADUANA DE TOLUCA ADUANA DE PUEBLA

.

Secciones Aduaneras

Organización de una Aduana

Administración

Subadministración de Operación Aduanera (Reconocimiento, verificación de mercancías)

Subadministración de Informática, Contabilidad y Glosa (Módulos, semáforo virtual)

Subadministración de Control y Vigilancia (Oficiales de Comercio Exterior)

Subadministración de Trámites y Asuntos Legales (Resoluciones de PAMAs e Incidencias, Amparos, Oficialía, Archivo y Control de Gestión, Control de Agentes Aduanales, expedición de gafetes y engomados)

Subadministración de Salas (Dependiendo tipo de Aduana)

Almacenes (AGRS) o Abandonos

En la Aduana

Importación

- Recinto Fiscalizado (empresa de mensajería), Aeropuerto (mediante conducción), Terminal Férrea o Terminal marítima (según el tipo de Aduana)

- Módulos de Selección Automatizada de Importación (semáforo)

- Plataforma de Reconocimiento de Importación

- Antes segundo reconocimiento (módulos y plataforma)

- Salida de la Aduana

.

Exportación

- Entrada a la Aduana- Módulos de Selección Automatizada de

Exportación- Plataforma de Reconocimiento de Exportación- Recinto Fiscalizado (empresa de mensajería),

Aeropuerto (aeronave mediante conducción), Terminal Férrea (Ferrocarril), Terminal marítima (Buque)

Despacho Aduanero

Es el conjunto de actos y trámites, que se realizan en las Aduanas, siguiendo las formalidades establecidas en los ordenamientos aplicables, a efecto de llevar a cabo el legal ingreso o salida de mercancías al Territorio Nacional, conforme al régimen aduanero que corresponda, ya sea por los usuarios, agentes aduanales o las Autoridades Aduaneras, en el debido uso de sus facultades.

Regímenes Aduaneros

- Importación o Exportación Definitiva- Importación Temporal para retornar al extranjero

en el mismo estado (aeronaves o maquinaria)- Importación Temporal para transformación de la

mercancía (maquila)- Exportación temporal- Depósito Fiscal - Tránsito de mercancías- Elaboración, reparación o transformación en

recinto fiscalizado

Actuaciones de una Aduana

Derivado del ejercicio de facultades de la Autoridades Aduaneras, al detectarse que se comete una infracción, se puede determinar una incidencia simple o un Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

Incidencia Simple:

Módulos Bancos Laboratorio (Mercancía de difícil identificación-Toma de muestras)

(artículo 152 Ley Aduanera) Reconocimiento Recintos (Oficiales de Comercio Exterior- uso indebido de celular,

portación de gafete)

Incidencia Simple

Se inicia por irregularidades detectadas en:

- Módulos, mediante la activación del semáforo de Selección Automatizada y presentación del pedimento

- Reconocimiento Aduanero al realizar la verificación física y documental de las mercancías

- Orden de Verificación de Mercancía en Transporte (OVT)

- Infracciones cometidas durante la Operación

.

Generándose expedientes con la siguiente clasificación:

Módulos Bancos Laboratorio (Mercancía de difícil identificación-Toma

de muestras) (artículo 152 Ley Aduanera) Reconocimiento Recintos (Oficiales de Comercio Exterior- uso

indebido de celular, portación de gafete)

Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera.

Se inicia por:

- Reconocimiento Aduanero (artículo 44 Ley Aduanera)

Cuando al activarse el semáforo de Selección Automatizada, toca rojo (en algunas Aduanas primer y segundo reconocimiento.

Orden de embargo emitida por la Central de Contabilidad y Glosa o la de Investigación Aduanera)

- Orden de Verificación de Mercancía en Transporte

Esta Orden se aplica fuera del Recinto Fiscal y lo hacen los Verificadores autorizados mediante constancia de identificación, directamente al transportista, pues es el tenedor o poseedor de las mercancías que presuntamente se encuentran ilegalmente en Territorio Nacional.

(carta porte, se notifica posteriormente al importador)

Pasajeros

Ya sea en transportación aérea, marítima o terrestre, ya que al ingresar o salir de Territorio Nacional se entrega a los pasajeros un Formato de auto-declaración, mediante el cual señalan si están realizando la importación o exportación de mercancía, por la cual se deba realizar el pago de contribuciones, títulos de crédito o dinero en efectivo.

.

El Servicio de Administración Tributaria, en la página www.aduanas.sat.gob.mx, señala que dicha declaración “es el medio en el que el pasajero internacional que arriba a México puede realizar la importación de las mercancías distintas a su equipaje personal y que exceden del monto de la franquicia a que tiene derecho, sin necesidad de contratar los servicios de un agente aduanal, siempre y cuando el monto de sus mercancías no exceda a 300 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas. Para ello es necesario, que las mercancías no estén sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias”.

.

Asimismo señala que:

“La franquicia es el permiso que el gobierno mexicano concede a una persona, ya sea nacional o extranjera, para no pagar derechos e impuestos por una determinada cantidad de mercancías que introduce al país”.

Ingreso a Territorio Nacional por vía marítima o aérea

Su franquicia será de hasta 300 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, exceptuando cervezas, bebidas alcohólicas y tabacos labrados.

Esto para evitar el incentivar los vicios, además de la venta ilegal de este tipo de mercancías en Territorio Nacional.

Ingreso por vía terrestre

Su franquicia cubre hasta 75 dólares o su equivalente en moneda nacional o extranjera, en uno o varios artículos, excepto tratándose de cervezas, bebidas alcohólicas, tabacos labrados y gasolina, salvo la contenida en el tanque de gasolina del vehículo de acuerdo con las especificaciones del fabricante.

En ambos casos se deberá contar con la factura, comprobante de venta o cualquier otro documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las cantidades podrán acumularse por el padre, la madre y los hijos, considerando inclusive a los menores de edad, cuando el arribo a territorio nacional sea simultáneo y en el mismo medio de transporte.

Asimismo, los pasajeros procedentes de la franja o región fronteriza al interior del país, podrán importar al amparo de su franquicia mercancía hasta por 75 dólares o su equivalente en moneda nacional.

Principales causas de Embargo Precautorio

1.- Cuando se ingresen o extraigan mercancías de Territorio Nacional por lugares no

autorizados.

Artículo 10 Ley Aduanera

.

2.- Cuando las mercancías en tránsito internacional se desvíen de la Ruta Fiscal.

Artículo 130 Ley Aduanera

.

3.- Cuando las mercancías se transporten en medios distintos de los autorizados en

Tránsito Interno

Artículo 125 Ley Aduanera

.

4.- Cuando se trate de mercancía de importación o exportación prohibida.

.

5.- Cuando se omita el cumplimiento de Regulaciones o Restricciones no arancelarias

Artículo 176, fracción II Ley Aduanera

y 15 de la Ley de Comercio Exterior

.

6.- Cuando no se acredite el cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana, excepto las de información comercial.

Artículo 158, fracción II de la Ley Aduanera

.

7.- Cuando se omita el pago de cuotas compensatorias.

Artículo 176, fracción I Ley Aduanera

.

8.- Cuando no se acredite que las mercancías se sometieron a los trámites previstos para su introducción al país.

Legal estancia Artículo 146 Ley Aduanera

Pedimento y documentos Artículo 36 Ley Aduanera

.

9.- Cuando se internen mercancías de la franja fronteriza al resto del Territorio Nacional, sin realizar los trámites correspondientes.

Franja fronteriza es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional y la línea paralela, ubicada a una distancia de 20 km hacia el interior del país, siendo una al Norte que colinda con EUA y otra al Sur que colinda con Guatemala y Belice, mismas que gozan de ciertos beneficios.

Reexpedición Artículo 39 Ley Aduanera

.

10.- Cuando no se acredite la legal estancia o tenencia de la mercancía en Territorio

Nacional, con la documentación correspondiente.

(Art. 146 LA)

.

11.- Mercancías o vehículos que bajo el régimen de importación temporal, haya vencido el plazo autorizado.

Artículo 106 Ley Aduanera

.

12.- Cuando se trate de mercancías no declaradas por pasajeros.

Artículo 50 Ley Aduanera

.

13.- Cuando se trate de los medios en que se transporten los pasajeros.

.

14.- Cuando se detecten mercancías no declaradas o excedentes en más de 10% del valor total declarado en el pedimento.

Artículo 151, fracción IV Ley Aduanera

.

15.- Cuando el domicilio o el nombre del importador sea falso o inexistente.

.

16.- Cuando no se pueda localizar al proveedor en el domicilio fiscal señalado en la factura o pedimento.

Coordinación con embajadas en casos internacionales

.

17.- Cuando la factura sea falsa.

.

18.- Cuando el valor de la mercancía declarada sea inferior en un 50% o más al de mercancías idénticas o similares.

Artículo 151, fracción VII Ley Aduanera

Valor de la mercancía Artículo 71 Ley Aduanera

.

19.- Cuando se ingresen o extraigan cantidades mayores a 10´000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, ya sea en efectivo o en títulos de crédito y se omita llevar a cabo la declaración correspondiente o señalarlo expresamente en la guía aérea en caso de realizar el envío a través de empresas de mensajería.

(Art. 9 LA)

.

Etapas del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA) o de un

Procedimiento de Incidencia Simple

Acta de Inicio

Cuando la Autoridad Aduanera tenga conocimiento de cualquier irregularidad, se hará constar por escrito o en Acta circunstanciada que se levante para el efecto, la identificación de la Autoridad que practica la diligencia, señalando claramente la infracción cometida, así como los hechos u omisiones detectados, además de asentar las irregularidades que se observen en el dictamen aduanero.

(Artículos 46, 150 LA y 46, fracción I CFF)

Embargo Precautorio

En caso de Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera o infracción grave se

determina en el Acta de Inicio el embargo precautorio de las mercancías.

(Art. 151 LA)

Notificación del Acta de Inicio

Cuando la Autoridad Aduanera detecte alguna irregularidad, llevará a cabo el Acta de Inicio correspondiente y la notificará en ese momento, a efecto de salvaguardar el principio de inmediatez, a quien esté realizando el Despacho Aduanero de las mercancías, siendo el Agente Aduanal, a través de su Dependiente autorizado, en nombre del importador. (Art. 41 LA)

O al Tenedor o poseedor de las mercancías en el caso de irregularidades detectadas a través de la aplicación de OVT. (Art. 143, fracción 11 LA)

Pruebas y Alegatos

El contribuyente tiene el derecho de presentar pruebas y alegar lo que a su derecho convenga a efecto de refutar las infracciones detectadas por la Autoridad Aduanera y señaladas en el Acta de Inicio, en un plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación de dicha Acta, conforme al artículo 153 de la Ley Aduanera, aunque si se presentan antes de que se haya emitido resolución, aún transcurrido dicho plazo, la Autoridad está obligada a valorarlas.

Resolución

La resolución es el acto de Autoridad

que pone fin al Procedimiento y

deberá emitirse en un plazo máximo

de 4 meses.

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