aspectos legales proyecto de ley de prevenciÓn y sanciÓn de la violencia laboral y del acoso...
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PRESENTA
SECRETARIA DE DESARROLLO HUMANO, EDUCACIÓN Y
CAPACITACIÓN
ASPECTOS LEGALESPROYECTO DE LEY DE PREVENCIÓN
Y SANCIÓN DE LA VIOLENCIA LABORAL Y
DEL ACOSO SEXUAL LABORAL
SITUACION A NIVEL NACIONAL
En el mes de noviembre de 2007 en diario de sesiones ordinarias de la Comisión de Legislación del Trabajo , por orden del día Nº 3242, sale el dictamen favorable de los proyectos presentados por los diputados/as de diferentes partidos políticos.
El 28 de noviembre de 2007 sale un la comunicación de la Cámara de Diputados al Señor Presidente del H. Senado de la Nación
Comunicándole que esa H. Cámara ha sancionado el proyecto de ley.
Proyecto de ley nacional de prevención y sanción
de la violencia laboral y del acoso sexual laboral ( 1)
ASPECTOS FUNDAMENTALESEl régimen es aplicable a todo tipo de relación
laboral en el ámbito privado y/o cuando resulte compatible en el ámbito Publico, quedando comprendido el personal permanente, transitorio o contratado en cualquiera de los poderes del Estado nacional , los organismos o reparticiones pertenecientes a la repartición pública, descentralizada o centraliza y todo otro organismo del estado nacional.
Ley de prevención y sanción de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral ( 2)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
El art 2 del Proyecto dice que se entiende por Violencia Laboral cuando una persona o grupo de personas ejercen una violencia psicológica de forma sistemática y recurrente sobre un trabajador/a en el lugar de trabajo con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador/a abandone el lugar de trabajo
Ley de prevención y sanción de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral ( 2)
ASPECTOS FUNDAMENTALES
Art. 2 ( continuación) se incluye toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar , amedrentar y/o perturbar emocional e intelectualmente a la victima, con vistas a eliminarlas del puesto de trabajo o de satisfacer la necesidad de agredir, controlar y destruir del hostigador
Ley de prevención y sanción de la violencia laboral y
del acoso sexual laboral (3)
El art.4 dispone que el Poder Ejecutivo deberá implementar una campaña de difusión y CAPACITACIÓN para que toda relación laboral, sea ésta pública o privada, el empleador mantenga, en los lugares de trabajo, las condiciones adecuadas para evitar situaciones de violencia laboral o ocaso sexual
SITUACION EN LA PROVINCIA DE SANTA FE
LEY Nº 12.434
SOBRE VIOLENCIA LABORAL
•Promulgada el 7 de julio de 2005
• Publicada en el Boletín Oficial el 4 de agosto de 2005.
• El 14 de junio de 2007 se dicto el decreto reglamentario.
OBJETIVO
Prevenir, controlar y sancionar la violencia laboral y brindar protección a los y las trabajadoras damnificadas, los/as denunciantes/ testigos de los actos que la configuran.
Para la ley es VIOLENCIA LABORAL: toda conducta activa u omisiva, ejercida en el ámbito laboral por funcionarios/as o empleados/as públicos/as , que valiéndose de su posición jerárquica o de circunstancias vinculadas con su función, constituyen un manifiesto abuso de poder, materializado mediante amenaza, intimidación, inequidad salarial fundada en razones de genero, acoso, maltrato físico, psicológico o social u ofensa que atente contra la legitimidad, integridad física, sexual, psicológica o social del trabajador/a
EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY PROVINCIAL
La norma es de aplicación en toda la administración pública provincial central y descentralizada, sus entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado; de economía mixta o con participaciones total mayoritaria en el ámbito de la administración publica municipal y comunal central y organismos descentralizados. Entes autárquicos empresas o sociedades del estado, poder judicial y legislativo de la provincia; así como todo otra entidad u organismo del estado provincial, municipal y comunal.
SITUACION A NIVEL MUNICIPAL
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 7.899(Llamada Ordenanza Rossi)
Sancionada el 22 de setiembre de 2005
Reglamentada por el D. E. mediante
Decreto Nº 1840 de 2006
OBJETIVOS
• PREVENIR
• CONTROLAR
• SANCIONAR
• Y ERRADICAR
LA VIOLENCIA LABORAL en el ámbito de la Administración Pública Municipal.
ASPECTOS SOBRESALIENTESDE LA ORDENANZA (1)
Art 10 “El D. E., procederá a organizar e implementar :
A) Programas y campañas de difusión e información sobre violencia laboral, dando a conocer a los trabajadores/as la presente Ordenanza, exhibiendo en lugares públicos y visibles su contenido dentro de los establecimientos.
ASPECTOS SOBRESALIENTESDE LA ORDENANZA (2)
Inc. B)
Programas de educación, capacitación y formación dirigidos a
los trabajadores/as, representantes sindicales y personal
jerárquico sobre la prevención de la violencia laboral, formas de
resolver conflictos, modos de relacionarse con los
compañeros/as, superiores y subalternos/as , maneras de
mejorar sus conductas sociales y todo otro proceso de
formación o terapéutico que los/as lleve a una mejor relación
dentro de su ámbito laboral
ASPECTOS SOBRESALIENTESDE LA ORDENANZA (3)
y toda otra forma que considere oportuna para
establecer un clima de trabajo adecuado, con el
objeto de preservar la integridad psicofísica de
todos los trabajadores/as. Para ello deberá
requerir la asistencia de las áreas
especializadas en capacitación, salud laboral ,
salud mental u otras afines a esta problemática.
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 1840 del 17/08/2006
Art 2º: El funcionario que reciba la denuncia deberá elevarla en el término de cuarenta y ocho horas (48) a la Dirección General de Investigaciones Administrativas.
Art 3º: El Director General de I. A debe realizar una investigación y emitir en el termino de treinta (30) días hábiles un dictamen fundado aconsejando la instrucción de sumario administrativo o el archivo de las actuaciones.
Servicios Sociales
Salud
OCUPACIONES DE RIESGO
SALUD
OTRAS OCUPACIONES
VIOLENCIA PERCIBIDA POR TRABAJADOR/AS DE ATENCION PRIMARIA DE LA SALUD (APS)
en CHILE
REPERTORIO
DE RECOMENDACIONES PRÁCTICAS SOBRE LA VIOLENCIA EN EL LUGAR DE
TRABAJO EN EL SECTOR DE LOS SERVICIOS Y MEDIDAS PARA
COMBATIRLA
REPERTORIO DE RECOMENDACIONES (1)
Reunión de expertos para elaborar recomendaciones prácticas sobre la violencia y el stress en el trabajo en el sector de los servicios :
una amenaza para la
PRODUCTIVIDAD Y EL TRABAJO DECENTE
Entre los expertos designados por los gobiernos estuvo el argentino:
Sr. Carlos.M. ALDAO-ZAPIOLA- de la Comisión Recursos Humanos, Director de Relaciones y Comunicación Unión Industrial Argentina
Finalidad del Repertorio de Recomendaciones(2)
FACILITAR PAUTAS GENERALES para tratar el problema de la violencia en el lugar de trabajo
REDUCIR O ELIMINAR LA VIOLENCIA en el lugar de trabajo del sector de los servicios
REPERTORIO DE RECOMENDACIONES(3)
DE LA FORMACION Y COMPETENCIA DE LOS TRABAJADORES/AS
Mejorar la capacidad para detectar situaciones potencialmente violentas
Fortalecer las actitudes positivas, para la creación de un entorno favorable
Impartir información en materia de defensa personal
Formación de los Supervisores y del personal Directivo
REPERTORIO DERECOMENDACIONES(3.1)
DE LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE LOS TRABAJADORES/AS
Velar por la confidencialidad de los trabajadores-ras que hayan sido objeto de violencia.
Abrir canales de comunicación para el intercambio de información y la solución de los problemas relacionados con la prestación de servicios
Sensibilización y cooperación para combatir la violencia en el lugar de trabajo.
REPERTORIODERECOMENDACIONES(3.2)DE LA FORMACION Y COMPETENCIA
DE LOS TRABAJADORES/AS
Medidas preventivas orgánicas
Preparación e intervención en caso de incidente
Tratamiento medico- psicológico
RESOLUCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 5.
DISPONIENDO LA CREACION DE UNA
“OFICINA DE ASESORAMIENTO
SOBRE
VIOLENCIA LABORAL”
¡ PREVENIR Y SANCIONAR LA VIOLENCIA LABORAL
ES UN DEBER DE
TODOS Y TODAS!
HABLE , NO SE CALLE EL SILENCIO A VECES LLEVA
AL SUICIDIO.
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