asociaciones religiosas 2015 (versión compacta)
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Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Asesoría Fiscal para Asociaciones
Religiosas
Régimen Fiscal aplicable
para las Asociaciones
Religiosas 2015
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Mediante Oficio 600-04-01-2014-88423emitido por la Administración Central deNormatividad de Impuestos Internos, dela Administración General Jurídica, delServicio de Administración Tributaria, seda a conocer el:
“Régimen aplicable a lasAsociaciones Religiosas
para el ejercicio fiscal 2015”
RESOLUCIÓN
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Ingresos exentos
Los obtenidos por el desarrollo de sus actividades
conforme al objeto previsto en sus estatutos, que
sean propios de la actividad religiosa.
(vgr. ofrendas, diezmos, primicias)
Donativos recibidos de:
Miembros
Congregantes
Visitantes
Simpatizantes
Venta de libros u objetos de carácter religioso.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
La manutención que perciban los ministros de culto; o
bien, quienes ejerzan funciones de dirección,
representación u organización; se encuentre
establecida en los estatutos y no exceda de tres veces
el salario mínimo general del área geográfica “A”,
elevado al período por el que se paga la manutención.
Por el excedente, se pagará el ISR correspondiente.
Área Salario Mínimo General
“A” 70.10
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Ingresos por los que sí se paga
Enajenación con fines de lucro de bienes distintos
de su activo fijo.
Intereses.
Premios.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Ingresos por los que sí se paga
Cuando se enajenen bienes distintos de su activo
fijo o cuando presten servicios a personas distintas
de sus miembros y siempre que los ingresos
obtenidos por tales conceptos excedan del 5%
de sus ingresos totales, deberán determinar el
impuesto en términos del Título II (Personas
Morales), de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Actos o actividades exentos
Los obtenidos por los servicios religiosos
proporcionados a sus miembros; así como la
enajenación de libros u objetos de carácter
religioso, sin fin de lucro.
Transmisión de bienes inmuebles destinados
únicamente a casa habitación.
Ejemplo de casa habitación: Casas de Oración,
Casas de formación, Monasterios, Conventos,
Seminarios, Casas de Retiro, Abadías y Juniorados.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
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Actos o actividades gravados
Donaciones que se hagan a la
Asociación, cuando se realicen por
empresas; toda vez que las
Asociaciones Religiosas no son
contribuyentes autorizados para recibir
donativos deducibles del Impuesto
sobre la Renta.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Asesoría Fiscal para Asociaciones Religiosas .::. asociacionesreligiosas@yahoo.com
Contabilidad:
Llevar de manera manual o electrónica, un
registro analítico de sus operaciones de ingresos y
egresos, y acompañar los documentos que
identifiquen cada operación que se realice,
señalando fecha, monto de la operación y el
concepto correspondiente; o bien, a través de
“Mis Cuentas”.
OBLIGACIONES
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Comprobantes simplificados:
Expedir comprobantes fiscales simplificados, los que deben
reunir los siguientes requisitos:
a) Clave del Registro Federal de Contribuyentes
b) Número de folio
c) Lugar y fecha de expedición
d) Valor total de los actos o actividades realizados
e) Cantidad y clase de los bienes o mercancías o
f) Descripción del servicio o uso o goce que amparen
OBLIGACIONES
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Excepciones a la emisión de Comprobantes simplificados:
Cuando no soliciten comprobante y la operación sea menor a
100 pesos, no se tiene la obligación de expedirlo.
Por las ofrendas, diezmos, primicias y donativos que se
entreguen durante celebraciones de culto público en donde
no sea posible identificar al otorgante, o bien, que sean
depositados a través de alcancías, canastillas o alfolíes, no esnecesario expedir comprobante simplificado.
OBLIGACIONES
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Emisión de Constancia de Retenciones:
Proporcionar constancias por las remuneraciones
que efectúen y por las retenciones que realicen por
concepto de salarios y en general por la prestación
de un servicio personal subordinado, por la
prestación de servicios profesionales (honorarios) o
por el uso o goce temporal de bienes.
Las constancias se podrán entregar con la impresión
de los Anexos 1 y 2 del programa DIM (Declaración
Informativa Múltiple).
OBLIGACIONES
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Presentar la Declaración Informativa Múltiple (DIM)
vía Internet, a más tardar el día 15 de febrero:
Sueldos, salarios, conceptos asimilados y subsidio para el
empleo (Anexo 1)
Retenciones del ISR e IVA (Anexo 2 )
Personas a las que les hubieran otorgado donativos
(Anexo 3)
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
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Presentar declaración anual informando los ingresos
obtenidos y gastos efectuados en el ejercicio
inmediato anterior a través del Programa DEM
Personas Morales. Formulario “21” Declaración del ejercicio Personas
morales con fines no lucrativos.
A través del Portal de internet del SAT.
A más tardar el 15 de febrero.
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
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En caso de estar obligados a informar
operaciones con clientes y proveedores:
Programa DIMM, en USB o CD, ante la ALSC
que corresponda a su domicilio fiscal.
A más tardar el 15 de febrero.
En los supuestos que el contribuyente hubiera
presentado la Declaración Informativa de
Operaciones con Terceros (DIOT), por todos los
meses del ejercicio, no será obligatorio presentar
la declaración de clientes y proveedores.
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
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Si realizan operaciones gravadas para efectos
de IVA:
Declaración Informativa de Operaciones con
Terceros (DIOT), de manera mensual.
Captura de hasta 40,000 registros: vía internet.
Más de 40,000 registros: ante la ALSC que
corresponda a su domicilio fiscal, en CD o
USB.
OBLIGACIONES - DECLARACIONES
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Se podrán considerar como deducibles los gastosmenores que no excedan de $ 3,001 pesos, aún y
cuando no cuenten con comprobantes, siempre que
no excedan del 5% de sus gastos totales
correspondientes al ejercicio inmediato anterior, sean
erogados exclusivamente por los miembros de la
Asociación y las erogaciones se encuentren
directamente relacionadas con la actividad religiosa.
Se deberá registrar su monto y concepto en la
contabilidad de la Asociación Religiosa.
FACILIDADES ADMINISTRATIVAS
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GRACIAS
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www.twitter.com/asesoría_ar
asociacionesreligiosas@yahoo.com
Atendemos a toda la república mexicana.
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