asociaciones financieras

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consumo

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Asociaciones financieras

La Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF) es una institución pública creada en 1925, autónoma, con personalidad jurídica de duración indefinida y se relaciona con el gobierno a través del Ministerio de Hacienda.

El mandato que le impone la Ley General de Bancos a la SBIF es supervisar las empresas bancarias así como de otras entidades, en resguardo de los depositantes u otros acreedores y del interés público y su misión es velar por el buen funcionamiento del sistema financiero.

Su visión como organización es la de ser una institución autónoma y de excelencia, que promueve políticas públicas, reconocida nacional e internacionalmente por implementar las mejores prácticas de supervisión para fortalecer la gestión de las entidades fiscalizadas y aportar a la sustentabilidad del sistema financiero.

Para cumplir con dicha tarea la SBIF contribuye a su sustentabilidad a través de una regulación de calidad, difusión oportuna de información y supervisión eficaz de las instituciones fiscalizadas, en resguardo de los clientes finales.

A través de este sitio web esta Superintendencia da a conocer de manera permanente la actividad que lleva a cabo, ofreciendo además la información referida a los mercados supervisados; la legislación y normativa

que los regula y, aquellos antecedentes de carácter público, proporcionados a la SBIF por las entidades supervisadas.

Bancos

BANCO DE CHILE    -Opera también con las marcas Banco Edwards, Citi, Atlas y CrediChile.

BANCO INTERNACIONAL

SCOTIABANK CHILE

BANCO DE CREDITO E INVERSIONES    -Opera también con las marcas TBanc y Banco Nova

CORPBANCA    -Opera también con la marca Banco Condell

BANCO BICE

HSBC BANK (CHILE)

BANCO SANTANDER-CHILE    -Opera también con la marca Banefe

BANCO ITAÚ CHILE 

BANCO SECURITY

BANCO FALABELLA

DEUTSCHE BANK (CHILE)

BANCO RIPLEY

RABOBANK CHILE (ex HNS BANCO)

BANCO CONSORCIO (ex BANCO MONEX)  BANCO PENTA

BANCO PARIS

BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, CHILE (BBVA)     -Opera también con la marca BBVA Express

BANCO BTG PACTUAL CHILE (Código SBIF: 059) 

COOPEUCH (Código SBIF: 672 )

ORIENCOOP (Código SBIF: 673 )

CAPUAL (Código SBIF: 674 )

DETACOOP (Código SBIF: 675 )

AHORROCOOP

LAUTARO ROSAS  

 

Preguntas del cliente bancario: Crédito de Consumo

¿Qué es un Crédito o Préstamo de Consumo?o Es un préstamo de dinero que el Banco otorga a su

cliente, con el compromiso de que en el futuro, el cliente devolverá dicho préstamo en forma gradual (cuotas) y con un interés adicional que compensa al Banco por este servicio.

o Cuando el crédito es de consumo, éste permite disponer de una cantidad de dinero para los fines que el cliente estime conveniente.

o Para obtener un crédito bancario, es necesario demostrar que se tiene capacidad de pago, para hacer frente a dicho crédito.

¿Cómo se determina la capacidad de pago de un cliente?

o Para determinar la capacidad de pago de una persona, que es la cantidad máxima por la cual usted podría endeudarse, usted debería hacer el siguiente ejercicio. Determinar su ingreso neto mensual (remuneración líquida) y a eso restarle la suma de gastos fijos que tiene cada mes. Es decir, los pagos por alimentos, arriendo o dividendos, matrículas escolares, servicios básicos (luz, agua, gas, teléfono, televisión por cable y otros). Para otros gastos como bencina, ropa y calzado, diversión, se debe estimar un gasto mensual. Adicionalmente, en caso de existir pagos por otras deudas, también se deben restar. Si el resultado final es cero o cercano a cero, significa que no tiene capacidad de pago, por lo que no debería tomar un crédito en este momento.

o Es importante indicar que los bancos pueden usar esta u otras formas para determinar la capacidad de pago de un cliente, dependiendo de su política comercial.

¿Qué ley rige los créditos de consumo?o La Ley 18.010 es la que define las operaciones de

crédito de dinero y regula la forma de determinar los intereses en dichas operaciones y los límites de éstos.

o En su artículo 1, esta ley indica que las operaciones de crédito de dinero son aquellas en que "una de las partes entrega o se obliga a entregar una cantidad de dinero y la otra a pagarla en un momento distinto de aquel en que se celebra la convención".

o Se puede obtener una copia de esta ley en el sitio web de la SBIF.

¿Cualquier persona o entidad puede ofrecer créditos de consumo?

o En la Ley 18.010 no se indican restricciones respecto del otorgamiento de créditos, por lo que cualquier persona o entidad puede hacerlo.

o Sin embargo, la Ley General de Bancos indica que queda reservada a los bancos la actividad de intermediación financiera, es decir, pedir dinero al público para darlo en préstamo a otros. Debido a esto, se entiende que está autorizada la entrega de créditos siempre que se haga con fondos del patrimonio de quien los otorga.

o Otra restricción importante de considerar está en la Ley 18.010 y se refiere a que el crédito tendrá

una tasa de interés inferior a la Tasa de Interés Máximo convencional que es fijada por la SBIF.

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