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GACETA INFORMATIVA AAAG – JULIO 2015 1 de 28
Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.
Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación
GACETA INFORMATIVA AAAG JULIO 2015
JULIO
Visita del Lic. Ricardo Treviño Chapa (Administrador general de aduanas) a la aduana de Guadalajara.
Página 2
Firma de convenio AAAG - PRODECON Página 3 Firma de convenio AAAG – UP Página 4 Visita casa hogar sueños y esperanzas Página 5
OPERATIVO Capacitación. Página 6
Consulta operativa. Página 8
JURÍDICO
Proceso de un crédito fiscal determinado por aduana. Página 11
SISTEMAS
Información de interés. Página 13 Boletines informativos. Página 15 Hojas informativas de la Ventanilla Única (VU). Página 17
ADMINISTRATIVO Trabajos administrativos en coordinación con el área de
mantenimiento junio 2015. Fumigación; Limpieza; Reparaciones en azoteas; Mantenimiento a extintores; Fumigación especial (Chikungunya).
Página 16
Gafetes. Página 24
TEMA DEL MES Base gravable del impuesto de importación y el momento de
causación.
Página 25
HUMOR GRAFICO
Imágenes con mucho humor. Página 27
GACETA INFORMATIVA AAAG – JULIO 2015 2 de 28
Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
JULIO
VISITA DEL LIC. RICARDO TREVIÑO
CHAPA (ADMINISTRADOR GENERAL DE ADUANAS) A LA ADUANA DE GUADALAJARA
El pasado 18 de junio el Administrador
General de Aduanas (Lic. Ricardo Treviño) tuvo una reunión solicitada por el presidente A.A. Lic. Guillermo Gil González para tener un
acercamiento y que el Administrador General de Aduanas conozca a los Agentes Aduanales locales que operan en Guadalajara. En la cual
se tocaron varios temas de interés general en relación a la operación aduanera por
Guadalajara, como multa del COVE, artículo 181, activación de las operaciones por Ferropuerto, arreglo de la ruta fiscal de la
aduana de Guadalajara entre otros.
ASOCIACIÓN DE AGENTES
ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.
Unidad ∙ Continuidad ∙ Representación
Esta es la 2° reunión que tiene el Administrador General de Aduanas con Agentes Aduanales locales.
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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
JULIO
FIRMA DE CONVENIO AAAG - PRODECON
La Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, A.C., firmo convenio con la
Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) con la finalidad de fortalecer los derechos en materia fiscal de los agremiados y de los usuarios del comercio exterior”.
Por su parte el delegado en Jalisco de la PRODECON Mariano Corona Vera destacó que la importancia del convenio es debida a las miles de operaciones que se realizan y que se contribuyen también a la generación de empleos.
“Lleven a cabo su actuación no sólo con apego a derecho sino que además estén asesorados y en su caso mantengan una estrecha relación con la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente para que en el caso de que alguna autoridad lleve a cabo alguna violación de los derechos de algún agente aduanal o de las empresas respecto de la cual estén llevando alguna importación o exportación puedan promover algún servicio de queja”.
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FIRMA DE CONVENIO AAAG - UP
Convenio de cooperación educacional en materia de prácticas profesionales que celebran la Asociación de Agentes Aduanales de Guadalajara, A.C., y la Universidad
Panamericana campus Guadalajara.
Dicho convenio con el propósito de desarrollar en forma conjunta, un programa de
cooperación y coordinación educacional con el fin de que alumnos de la UP campus Guadalajara realicen prácticas profesionales en la AAAG.
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VISITA CASA HOGAR SUEÑOS Y ESPERANZAS
El pasado 30 de junio se visitó la CASA HOGAR SUEÑOS Y ESPERANZAS, casa benefactora de la feria de
regalos bingo 2015, quien cuenta con alrededor de 70 niños y niñas desde los 4 meses hasta los 6 años de
edad, son niños y niñas carentes de hogar.
Lic. Mayra Alejandra Ibarra Soriano
Asistente de dirección y presidencia – AAAG
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OPERATIVO
CAPACITACIÓN
JUNIO 02
Curso:
“VALORACIÓN
ADUANERA E
INCOTERMS”
Lic. Samuel Alejandro
López Hernández
AAAG
JUNIO 11
Curso:
“ACUSE DE VALOR
(COVE) MITOS Y
REALIDADES”
Lic. Sara Almazán
Garibay
SCE
Lic. Samuel A. López
Hernández
TI. Williams De Jesús
Lara Tiscareño
Lic. Pedro Arellano
Heredia.
AAAG
JUNIO 16
Curso:
“VALORACIÓN
ADUANERA E
INCOTERMS”
Lic. Samuel Alejandro
López Hernández
AAAG
JUNIO 18
Curso:
“RECONOCIMIENTO
PREVIO DE
MERCANCÍAS”
A.A. Sustituto.
Lic. David Conde Valero
OLI
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JUNIO 27
Curso:
“ASESORÍA EN USO Y MANEJO DE EXTINTORES”
Personal AAA Protección contra incendios
Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta
Auxiliar Operativo – AAAG
Elba Lizeth Torres Flores
Practicante operativo – AAAG
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CONSULTA OPERATIVA
TEMA:
RETORNO DE MERCANCÍAS QUE RESULTARON DEFECTUOSAS O DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A
LAS CONVENIDAS
CASO:
En este mes les platicaremos sobre el RETORNO DE MERCANCÍAS QUE RESULTARON DEFECTUOSAS O
DE ESPECIFICACIONES DISTINTAS A LAS CONVENIDAS, por lo que a continuación nos permitiremos
abordar el tema a detalle.
ARGUMENTACIÓN JURÍDICA:
Empezaremos con la pregunta: ¿Qué es lo que tiene por objeto el retorno de mercancías?
• Según el artículo 97 de la Ley Aduanera “El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías
por otras de la misma clase, que subsanen las situaciones mencionadas”.
La Ley Aduanera en su artículo 97 nos menciona a detalle lo relativo al tema:
ARTICULO 97. Realizada la importación definitiva de las mercancías, se podrá retornar al
extranjero sin el pago del impuesto general de exportación, dentro del plazo máximo de tres
meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se hubiera realizado el despacho para su importación definitiva, o de seis meses en el caso de maquinaria y equipo, siempre
que se compruebe a las autoridades aduaneras que resultaron defectuosas o de
especificaciones distintas a las convenidas.
“El retorno tendrá por objeto la sustitución de las mercancías por otras de la misma clase,
que subsanen las situaciones mencionadas”.
Las mercancías sustitutas deberán llegar al país en un plazo de seis meses contados desde
el retorno de las sustituidas y sólo pagarán las diferencias cuando causen un impuesto general
de importación mayor que el de las retornadas. Si llegan después de los plazos autorizados o se
comprueba que no son equivalentes a aquéllas, causarán el impuesto general de importación
íntegro y se impondrán las sanciones establecidas por esta Ley.
Se podrá autorizar el retorno de las mercancías importadas en casos excepcionalmente similares
a los previstos o la prórroga de los plazos que esta disposición establece, cuando existan causas
debidamente justificadas.
El artículo anterior nos comenta el supuesto en el que se aplicara la devolución, el tiempo que se tiene para
realizar la operación de retorno y así como el que se tiene para que llegue la mercancía al país, pero para que
esto pueda suceder se tiene que comprobar que estas resultaron defectuosas o de especificaciones distintitas
a las requeridas.
En el Reglamento de la Ley Aduanera encontramos en el artículo 150 el procedimiento a seguir cuando vayamos a realizar esta operación, a la letra menciona:
ARTÍCULO 150 Procedimiento para sustituir mercancías defectuosas o con especificaciones
no convenidas
El interesado en sustituir las Mercancías importadas que resultaron defectuosas o con diferentes
especificaciones a las convenidas, en su solicitud señalará en qué consisten los defectos o las
diferencias y ofrecerá las pruebas correspondientes. En caso de que se otorgue la autorización a
que se refiere el artículo 97 de la Ley, el interesado tramitará el retorno de las Mercancías
importadas mediante Pedimento de exportación Clave D1 al que acompañará en Documento
Digital copia del Pedimento de importación definitiva.
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Se considera que el pago del impuesto general de importación, en relación con las Mercancías
retornadas fue efectuado por las sustitutas, cuando las características arancelarias de éstas sean
idénticas a las de aquéllas.
Si las Mercancías sustitutas son de la misma clase que las retornadas pero de diferente
clasificación arancelaria, se aplicarán a aquéllas las cuotas, base gravable, tipo de cambio de
moneda, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados
y prohibiciones vigentes en la fecha en que éstas fueron importadas conforme al artículo 56 de la
Ley, para efectos de determinar las diferencias del impuesto a que se refiere el artículo 97, párrafo tercero de la Ley.
En el caso de sustitución parcial se presumirá que la parte sustituta es idéntica a la retornada,
aun cuando en forma aislada difiera su clasificación arancelaria, siempre que subsane el defecto
o la diferencia de especificaciones convenidas para las Mercancías completas y que la sustitución de la parte no altere la clasificación arancelaria de éstas. De lo contrario, se deberán pagar las
diferencias del impuesto general de importación y cumplir las obligaciones en materia de
regulaciones y restricciones no arancelarias, conforme a la clasificación arancelaria de la
Mercancía completa, en la fecha y forma previstas en el párrafo anterior.
Una vez visto el procedimiento a seguir y en dado caso que necesitemos solicitar la devolución de IGI de Mercancías Defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas, encontraremos en el artículo 151
del Reglamento de la Ley Aduanera, la información correspondiente.
EN RESUMEN
Para poder realizar la operación de Sustitución de Importaciones Definitivas necesitamos realizar un
pedimento con clave D1 bajo los Regímenes IMD y EXD, en base a lo siguiente:
Supuesto de Aplicación
1. Retorno al extranjero de mercancías que han sido importadas definitivamente para ser sustituidas
por haber resultado defectuosas o de especificaciones distintas a las convenidas.
2. Internación al país de las mercancías sustitutas.
Base Normativa
L.A.: Art. 97.
RLA: Arts. 3, 127 y 150.
Particularidades
Para el trámite de estas operaciones no es necesario que el importador se encuentre registrado en el padrón correspondiente.
En el caso de que las mercancías retornadas excedan a las que sustituyen, se compruebe que no son
equivalentes a aquellas o no retornen dentro de los plazos establecidos y no se cuente con la autorización
para retornar extemporáneamente, el retorno tendrá que realizarse mediante documento de importación
definitiva, pagando los impuestos íntegros.
También se podrá sustituir una parte de una mercancía completa aun cuando difiera su clasificación
arancelaria siempre y cuando subsane el defecto o las diferencias de especificaciones y no modifique la
clasificación arancelaria de la mercancía completa utilizando la fracción arancelaria que le corresponda a esa
parte. En caso contrario se pagará diferencias de impuestos y deberá cumplir con las restricciones o
regulaciones no arancelarias conforme a la mercancía completa.
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Cuando hay un cambio de clasificación arancelaria, entre las mercancías sustitutas y las sustituidas, las
cuotas, tipo de cambio, base gravable, restricciones, regulaciones no arancelarias, precios estimados y
prohibiciones serán las que fueron vigentes para la importación original (Art. 56-I de la L.A.); si existen diferencias de contribuciones se deberán de actualizar de acuerdo a el Art. 17-A del C.F.F., poniéndose como
fecha de entrada la de la importación original.
DTA a la importación.-La cuota fija establecida en el Art. 49 fracc. IV de la LFD o en su caso el 8 al millar del
valor excedente
Solo se pagará IVA cuando existan diferencias según oficio 325/A-VIII-B-17581 de la AGJI de fecha 12/
marzo/ 1997, siendo exento en caso contrario.
Plazo
3 Meses para el retorno de la mercancía al extranjero para sustitución y 6 meses para maquinaria y equipo.
6 Meses para la importación de la mercancía sustituta.
Estos plazos podrán prorrogarse previa solicitud conforme el Art. 3 del RLA.
Requiere autorización de la Administración General Jurídica, cuando se excedan de los plazos concedidos.
Descargos
Se deberá citar el documento de importación definitiva cuando se realice la exportación para sustitución y
también requiere citar documento de exportación cuando se realice el retorno de la mercancía que está
sustituyéndose.
Cuando se declaren permisos de preferencias arancelarias al amparo de los Decretos del 31 de diciembre de
1998. El pedimento deberá imprimirse en los colores establecidos para región o franja fronteriza.
Lic. Raúl Morales Jiménez Gerente Operativo - AAAG
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JURÍDICO
PROCESO DE UN CRÉDITO FISCAL
DETERMINADO POR ADUANA
Cuando derivado del reconocimiento aduanero se detecta una incidencia y ésta no queda solventada mediante
pruebas y alegatos, la Autoridad Aduanera emite un oficio resolutorio en el que determina un crédito fiscal,
el cual remite a la Administración Local de Recaudación que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente
para su notificación.
A partir de ése momento la Administración Local de Recaudación es la encargada del control y cobro del
crédito fiscal, el cual ya no puede ser cubierto mediante Formulario Múltiple de Pago para Comercio Exterior,
sino mediante línea de captura que se solicita en la misma Recaudadora, para lo cual solicita el número de
oficio de la determinante de Aduana para referenciarlo.
Para realizar el PAGO del mismo, se puede hacer con un 20% de disminución en el caso de que se pague
dentro de los 45 días siguientes a la fecha en que se notifique al infractor la resolución por la cual se le
imponga la sanción, conforme al artículo 199 fracción II de la Ley Aduanera. Posterior a esos 45 días, el pago
es por la totalidad del crédito fiscal, es decir, sin descuento alguno.
En caso de considerar incorrecto lo resuelto por la autoridad, se puede impugnar la determinante, esto es, interponer el Recurso de Revocación o promover el Juicio de Nulidad (Artículo 125 C.F.F.). Para ello se tiene
que garantizar el crédito fiscal y se realiza dentro de los 30 días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la Resolución que determine el crédito fiscal (Artículo 141 C.F.F.). La garantía deberá
comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento (Artículo 141 C.F.F.).
En caso de que les interese saber más acerca de la garantía del interés fiscal, pueden consultar los artículos
74, 141, 141-A, 142, 143 y 144 del Código Fiscal de la Federación.
Una vez que han pasado 30 días a partir del día siguiente a que surte efectos la notificación de la
Determinante de Aduana en la que se determina el crédito fiscal, comienza el PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN (embargo); la Administración Local de Recaudación correspondiente
requiere de pago al deudor y en caso de que éste no pruebe en el acto haberlo efectuado, procederán de inmediato con el embargo precautorio respectivo (Artículo 151 C.F.F.).
Caso contrario, si se realizó el pago o garantía del crédito fiscal, se suspende el procedimiento administrativo de ejecución (Artículo 144 C.F.F.).
Si transcurridos los plazos correspondientes, la Autoridad apropiada emite Resolución Favorable para el
contribuyente, procede la devolución de la garantía otorgada o del pago efectuado y actualizado por el tiempo
que duró el procedimiento.
Para expresar gráficamente el proceso concerniente al pago o garantía del crédito fiscal, el Departamento
Jurídico creó un folleto, el cual se dio a conocer mediante Circular 181/2015 de fecha 30 de junio de 2015, mismo que se muestra a continuación.
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CRÉDITO FISCAL
Con éste artículo pretendemos explicarles de una manera sencilla las opciones que se presentan cuando se
determina un crédito fiscal a su cargo, sin embargo, les reiteramos que siempre queda abierta la invitación
para que acudan al Departamento Jurídico y disipen sus dudas.
Lic. Nancy E. Ocegueda Morales Abogado A – AAAG
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SISTEMAS
INFORMACIÓN DE INTERÉS
ENCARGO CONFERIDO
En seguimiento del Boletín P042, y a las Ventanas de Tiempo que se abrieron los días 26, 27 y 28 de junio se les informa que fue actualizada la aplicación que sustituye al aplicativo Mi portal, a continuación se señala
como será la forma de acceder para el trámite de padrón de importadores o encargos conferidos.
1. Ingresas a la página del SAT
www.sat.gob.mx
2. Seleccionar la opción de trámites
3. (Desplegará la siguiente ventana), seleccionar la opción de RFC
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4. Seleccionar alguna de las siguientes opciones:
Inscripción
Reinscripción
Actualización de encargos conferidos
Actualización de sectores específicos
Suspensión
Evaluación de encargos
Consulta de solicitudes
5. Al seleccionar una de las opciones anteriores deberá de mostrar alguna de las siguientes pantallas de ingreso al sistema.
Rosa Esmeralda Méndez Cervantes Practicante Sistemas – AAAG
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BOLETINES INFORMATIVOS
VENTANAS DE TIEMPO
INICIA TERMINA DURACIÓN TIPO BOLETÍN
13/06/2015 a
las 04:30hrs.
13/06/2015
a las
19:30hrs.
15 horas Mantenimiento al
aplicativo SICADED.
P037
13/06/2015 a
las 00:00hrs.
13/06/2015
a las
02:30hrs.
2 horas y
media
Mantenimiento al
equipo de la AMIA.
P037
19/06/2015 a
las 00:00hrs.
19/06/2015
a las
05:30hrs.
5 horas y
media
Mantenimiento al
aplicativo MATCE
P040
22/06/2015 a
las 01:00hrs.
22/06/2015
a las
05:30hrs.
4 horas Mantenimiento al
aplicativo MATCE
P041
26/06/2015 a
las 22:00hrs.
29/06/2015
a las
00:00hrs.
50 horas Tiempo, para la
sustitución de Mi
Portal
P042
20/06/2015 a las 00:00hrs.
21/06/2015 a las
05:30hrs.
29 horas y media.
Mantenimiento de Manifiestos Aéreos,
IMPI, SAAPYT,
INTERNET, SAAPA
P044
INFORMES DE DESCARGO PARA EL ESQUEMA DE GARANTÍAS EN MATERIA DE IVA E IEPS
El Boletín P034 en referencia a los Boletines P093 - 2014, P016 - 2015 y P029 - 2015, se informa que los
contribuyentes que opten por garantizar el interés fiscal de conformidad con la regla 5.2.22 de las RGCE;
deberán transmitir únicamente los informes de descargo relacionados a los cargos asociados a los montos garantizados conforme a dicha regla.
Los informes de descargo serán incorporados al SCCCyG de forma quincenal, utilizando el método de control
de inventarios PEPS, conforme a las disposiciones jurídicas vigentes.
ACLARACIÓN A LO ESTABLECIDO EN LAS REGLAS 1.9.9. Y 1.9.13. DE LAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR
En las reglas 1.9.9 y 1.9.13 de las RGCE publicadas en el D.OF. el pasado 7 de abril de 2015, se dispone
que las empresas de transportación aérea, los agentes internacionales de carga y las empresas de
mensajería, deberán proporcionar información relativa a las mercancías que transporten, mediante
transmisión electrónica de datos a la Ventanilla Digital.
Se advierte que la implementación del sistema que permita la recepción de dichos datos requiere de un
periodo de estabilización el cual se estima que sea no mayor a TRES MESES, mientras tanto los obligados
habrán de transmitir la información solicitada en la Ventanilla proporcionando las evidencias
correspondientes.
Lo anterior se encuentra especificado en el Boletín P035.
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NUEVA VERSIÓN DE LA “CONSULTA REMOTA DE PEDIMENTOS Por medio del presente Boletín P036 se les informó que el día lunes 15 de junio a las 10:00 horas se
liberaría la versión 1.54.1 de la “Consulta Remota de Pedimentos”, y se especificó que debería ser
reinstalada en los equipos que actualmente contaban con la aplicación.
La actualización se realizará en todos los equipos conectados a la red del SAT, así como para los
equipos de cómputo de los Recintos Fiscalizados. El programa de instalación se encuentra disponible en el apartado ACI/Software de la página de la Administración General de Aduana en la Intrasat, y para los
recintos fiscalizados se encuentra en la página del SAT.
IDENTIFICADOR “MT” - MONTO TOTAL DEL VALOR EN DÓLARES A EJERCER POR MERCANCÍA TEXTIL
Se dio a conocer en el Boletín P038 que el uso del Identificador MT uso sólo podrá realizarse hasta que el sistema cuente con la funcionalidad que permita reservar el importe de los montos que pretendan
ejercer las empresas con programa IMMEX en sus pedimentos consolidados, lo cual se dará a conocer a
través de la página del SAT en los lineamientos respectivos. Se les mantendrá informados al respecto.
DOCUMENTOS ADJUNTOS A LA MANIFESTACIÓN DE VALOR
Por lo que respecta a las obligaciones señaladas en el artículo 81 de la Ley Aduanera, los elementos que el
importador debe proporcionar anexos a la manifestación de valor, serán exigibles a partir del 1 de
septiembre de 2015.
Lo anterior se dio a conocer en el Boletín P045.
BENEFICIOS EMPRESAS CON PROGRAMA IMMEX (RGCE 4.3.23.)
En el Boletín P046 se dio a conocer que de los beneficios otorgados a las empresas con Programa IMMEX,
a que se refieren las fracciones I, inciso c) y III de la RGCE 4.3.23 serán aplicables a partir del 16 de julio
de 2015, una vez que el sistema cuente con la funcionalidad que permita transmitir el pedimento único
mediante consolidado, así como los avisos electrónicos de importación y exportación.
ANEXO 22 DATOS DEL PROVEEDOR/COMPRADOR - REGISTRO 505 “FACTURAS” De acuerdo a la publicación del anexo 22 en las RGCE para el 2015 a partir del 1° de julio de 2015, cuando
se transmita el registro 505 del Manual Técnico SAAI, será obligatorio se transmita los campos 11
denominado “CLAVE DE IDENTIFICACIÓN FISCAL DEL PROVEEDOR/COMPRADOR” y campo 12
denominado “NOMBRE DEL PROVEEDOR/COMPRADOR”.
También es obligatorio que se declare el campo 4 denominado “NÚMERO DE FACTURA”, en el cual se deberá transmitir el número de acuse de valor obtenido con la transmisión de la información de valor y
comercialización a que se refiere el artículo 59-A de la Ley Aduanera.
Lo anterior está especificado en los Boletines P047 y P048.
GACETA INFORMATIVA AAAG – JULIO 2015 17 de 28
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HOJAS INFORMATIVAS DE LA VENTANILLA ÚNICA (VU)
HOJA INFORMATIVA 16 ENVÍO DE NOTIFICACIONES VUCEM
Se realizó la migración a una plataforma dedicada; es necesario realizar las
siguientes acciones:
• Retirar de correo no deseado los elementos de notificaciones y agregar a correo deseado.
• Permitir la IP 207.248.232.126 en su lista blanca de administración
de correo.
HOJA INFORMATIVA 17 AVISO SELLOS DIGITALES EN LA VENTANILLA ÚNICA
Las personas que deban realizar transmisiones al sistema electrónico
aduanero, podrán emplear el sello digital, es necesario obtener el certificado
de dicho sello a través del software SOLCEDI, que se encuentra disponible
en la página del SAT, en el apartado de FIEL.
Cuando se genere en el sistema SOLCEDI el citado sello comercial, se deberá declarar en el campo de sucursal la palabra “COVE”.
HOJA INFORMATIVA 18 DESPACHO DE MERCANCÍAS POR MEDIO DE TRANSPORTE
FERROVIARIO
En referencia a la Hoja Informativa 15 acerca de la entrada en vigor del
proyecto “Manifiesto de carga ferroviario” se informa que el periodo de
estabilización de proyecto para la aduana de Matamoros se extiende hasta la
segunda semana de julio del presente, por lo que los Agentes Aduanales y
Apoderados Aduanales que llevan a cabo operaciones por medio de
transporte ferroviario por dicha aduana deberán seguir presentando físicamente los pedimentos que amparan dichas operaciones.
HOJA INFORMATIVA 19 EN ALCANCE A LA HOJA INFORMATIVA 61
Se agregó el requisito Acuse de recibo del escrito de designación de la(s) aduana(s) del mandatario para los siguientes casos:
• Caso 1. Mandatario de dos Agentes Aduanales.
• Caso 2. Dependiente común de Agente y Apoderado Aduanal.
• Caso 3. Dependientes para Confederaciones y Asociaciones de
Agentes y Apoderados Aduanales.
El procedimiento para las solicitudes se describe en la hoja informativa 19.
TI. Williams de Jesús Lara Tiscareño Gerente Sistemas - AAAG
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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
ADMINISTRATIVO
TRABAJOS ADMINISTRATIVOS EN COORDINACIÓN CON EL ÁREA DE
MANTENIMIENTO JUNIO 2015
FUMIGACIÓN
Realizada de acuerdo a la
programación mensual, en las
diferentes áreas de las
instalaciones de la AAAG., en este
caso se muestra el área perimetral y el exterior del ingreso a las
agencias.
Fumigación de las alcantarillas,
realizando un levantado de las
tapas, para introducir en ellas el
producto líquido el cual ayuda a
eliminar los bichos o animales ponzoñosos.
Realizada sobre las áreas verdes en
esta ocasión sobre los árboles.
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LIMPIEZA
Se muestra la limpieza que se
realizó en la parte trasera del
edificio “B” en donde se retiró
escombro que se encontraba por algunos trabajos realizados en el
muro.
Se lleva acabo el mantenimiento que consistió en la limpieza de las
jardineras retirando todas aquellas
plantas crecidas o que se
encuentran en maltratadas,
procurando con esta tarea
mantener una mejor imagen de las plantas y flores.
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REPARACIONES EN AZOTEAS
Reparaciones en azoteas
provocadas por humedades. En las
imágenes se observa cómo se
arreglan algunas áreas, como son bajantes, que se encuentran
deterioradas y; como se retiran
ladrillos viejos sustituyéndolos
por ladrillos nuevos.
En la azotea del edificio “A” se encontraron encharcamientos y
humedades provocados por una
mala nivelación de la misma; se
realiza el mantenimiento
rellenando las cunetas,
corrigiendo con ello la superficie, para su mejor conservación y
evitar que aparezcan nuevamente.
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En el mes de mayo se dio inicio a la
impermeabilización de las
azoteas de cada uno de los edificios en donde se retiró el
material dañado y se realizó la
limpieza de las azoteas. Se
muestran las fotos de cómo se dio
seguimiento de los trabajos de
impermeabilización hasta la terminación de los mismos. Los
trabajos fueron realizados a
conciencia por un proveedor
externo durante un periodo de 30
días el cual nos ofrece garantía en sus trabajos.
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REPARACIONES EN MURO EDIFICIO "B"
Reparación de raspaduras y
cuarteaduras encontradas en la
parte trasera del muro que da a las
oficinas de la agencia aduanal Galván en él se realizan trabajos
especiales en donde se construye
un batiente en parte inferior del
muro para protegerlo y evitar el
salitre además de que se retoca la
pintura para su mejor conservación.
Se realiza el resanado y detallado
en el frente del muro del edifico
“B” como se muestra en las fotografía.
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MANTENIMIENTO A EXTINTORES
Se lleva a cabo una práctica de
laboratorio de fuego donde
además de obtener un aprendizaje
importante se realiza el vaciado de los extintores que se encuentran
colocados en distintos puntos del
exterior de las instalaciones de la
AAAG. Despues de la práctica los
extintores se vuelven a llenar con
nuevo producto ya que este cuenta con un año de fecha en su
caducidad.
FUMIGACIÓN ESPECIAL (CHIKUNGUNYA)
Para mejor control de los insectos
transmisores de la fiebre CHIKUNGUNYA la Comisión de
Seguridad e Higiene de la AAAG
busco a la Secretaria de
Salubridad para que nos apoyara a
realizar una fumigación especial con su equipo de trabajo el cual se
llevó a cabo el pasado viernes 27
de junio por la noche.
MOSCO TRANSMISOR DE
CHIKUNGUNYA
Margarita Loza Chávez Gerente Administrativo - AAAG
Armando Pérez Torres Mantenimiento, acceso vehicular y peatonal - AAAG
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GAFETES
Durante el mes de JUNIO se
elaboraron 67 gafetes.
DEPENDIENTES
31
APOYO Y SERVICIO
35
AGENTE ADUANAL
01
Lic. Francisco Javier Santana Auxiliar Administrativo (RH) - AAAG
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EL TEMA DEL MES
BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO DE
IMPORTACIÓN Y EL MOMENTO DE CAUSACIÓN
La base gravable del impuesto general de importación, se calculará de conformidad con los artículos 64 al
78-C de la Ley Aduanera.
La base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, salvo los
casos en que la ley de la materia establezca otra base gravable.
El valor en aduana de las mercancías será el valor de transacción de las mismas, salvo lo dispuesto en el
artículo 71 de la Ley Aduanera.
El valor de transacción de las mercancías a importar, es el precio pagado por las mismas, siempre que
concurran todas las circunstancias a que se refiere el artículo 67 de la Ley Aduanera, y que éstas se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, precio que se ajustará, en
su caso, en los términos de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Aduanera.
El precio pagado es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el
importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.
El valor de transacción de las mercancías importadas comprenderá, además del precio pagado, el importe de
los siguientes cargos:
I. Los elementos que a continuación se mencionan, en la medida en que corran a cargo del importador
y no estén incluidos en el precio pagado por las mercancías:
1. Las comisiones y los gastos de corretaje, salvo las comisiones de compra.
2. El costo de los envases o embalajes que, para efectos aduaneros, se considere que forman un
todo con las mercancías de que se trate.
3. Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales.
4. Los gastos de transporte, seguros y gastos conexos tales como manejo, carga y descarga en que se incurra con motivo del transporte de las mercancías hasta que se den los supuestos a
que se refiere la fracción I del artículo 56 de la Ley Aduanera.
II. II. El valor, debidamente repartido, de los siguientes bienes y servicios, siempre que el importador, de
manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos, para su utilización en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas y en la medida
en que dicho valor no esté incluido en el precio pagado:
1. Los materiales, piezas y elementos, partes y artículos análogos incorporados a las mercancías
importadas.
2. Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas.
3. Los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas.
4. Los trabajos de ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos
y croquis realizados fuera del territorio nacional que sean necesarios para la producción de
las mercancías importadas.
III. Las regalías y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el
importador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías,
en la medida en que dichas regalías y derechos no estén incluidos en el precio pagado.
IV. El valor de cualquier parte del producto de la enajenación posterior, cesión o utilización ulterior de las mercancías importadas que se reviertan directa o indirectamente al vendedor.
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Av. de los Agentes Aduanales SN. Aeropuerto Internacional “Miguel Hidalgo” Municipio de Tlajomulco de Zúñiga, Jalisco C.P. 45659. Tel. 3688-6007/3688-5031/3688-6470. Fax 3688-6092
Para la determinación del valor de transacción de las mercancías, el precio pagado únicamente se
incrementará de conformidad con lo establecido en los numerales I a IV antes mencionados, sobre la base de
datos objetivos y cuantificables.
FECHAS DE CAUSACIÓN
Las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y
restricciones no arancelarias precios estimados y prohibiciones aplicables, serán los que rijan en las siguientes fechas:
recinto
I. En importación temporal o definitiva; depósito fiscal; y elaboración, transformación o reparación en
fiscalizado.
a. La de fondeo, y cuando éste no se realice, la de amarre o atraque de la embarcación que
transporte las mercancías al puerto al que vengan destinadas.
b. En la que las mercancías crucen la línea divisoria internacional.
c. La de arribo de la aeronave que las transporte, al primer aeropuerto nacional (
d. En vía postal, en las señaladas en los incisos anteriores, según que las mercancías hayan
entrado al país por los litorales, fronteras o por aire. e. En la que las mercancías pasen a ser propiedad del Fisco Federal, en los casos de abandono.
Cuando el Servicio de Administración Tributaria autorice instalaciones especiales para llevar a cabo
operaciones adicionales al manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en
recintos fiscalizados, la fecha a que se refiere esta fracción será en la que las mercancías se presenten ante las autoridades aduaneras para su despacho, excepto tratándose de las regulaciones y
restricciones no arancelarias expedidas en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio
ambiente y seguridad nacional, en cuyo caso serán aplicables las que rijan en la fecha que
corresponda conforme a los incisos anteriores.
II. En exportación, la de presentación de las mercancías ante las autoridades aduaneras.
III. En la que las mercancías entren o salgan del país por medio de tuberías o cables, o en la que se
practique la lectura de los medidores si éstos no cuentan con indicador de fecha.
IV. En los casos de infracción:
a. En la de comisión de la infracción.
b. En la del embargo precautorio de las mercancías, cuando no pueda determinarse la de
comisión.
c. En la que sea descubierta, cuando las mercancías no sean embargadas precautoriamente ni
se pueda determinar la de comisión.
Fundamento legal: Artículos 56 y del 64 al 78-C de la Ley Aduanera.
Lic. Diana Elizabeth Hernández Gueta
Auxiliar Operativo – AAAG
Fuente de la información
http://www.sat.gob.mx/aduanas
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HUMOR
HUMOR GRÁFICO
Alejandro Villanueva Porras Comuniaciones – AAAG
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ASOCIACIÓN DE AGENTES ADUANALES DE GUADALAJARA, A.C.
GACETA INFORMATIVA AAAG
La gaceta tiene como finalidad mantenerlos informados de las diversas actividades y
trámites que llevan a cabo los departamentos para beneficio de sus asociados y afiliados. En caso de tener propuestas respecto a la presentación o temas que sean de su interés
favor de enviarlos al correo electrónico: shorta@aaag.org.mx
SI NO ES AHORA, ¿CUÁNDO?
LA VIDA SIEMPRE ESTARÁ LLENA DE “LUEGOS”, DE “RETOS”, DE “DESPUÉS”
ES MEJOR ADMITIRLO Y DECIDIR SER FELICES AHORA
DE TODAS FORMAS
NO HAY UN DESPUÉS, NI UN CAMINO PARA LA FELICIDAD, LA FELICIDAD ES EL CAMINO Y ES AHORA.
Unidad – Continuidad – Representación
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