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BREVE ANALISIS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0003/2013
De la iniciativa legislativa que vino de parte de senadores oficialistas de la
Asamblea Legislativa Plurinacional, se elaboró un proyecto legislativo
denominado “Ley de Aplicación Normativa”, el mismo que fue justificado (a
propósito este tipo de Ley había sido inexistente en la jerarquía del
ordenamiento jurídico boliviano) bajo la proposición de que se presenta ante la
existencia de normas constitucionales que, siendo claras, deben ser
desarrolladas por el legislador mediante los principios y valores del Derecho.
Por otro lado se justificó su aparición puntualizando que no se incorpora
significado alguno a la Constitución, sino que se limita simplemente a organizar
la estructura constitucional en cuanto a su determinabilidad normativa y de esta
manera, garantizar un sistema coherente de constitucionalidad y así la eficacia
directa y exigible de la norma, en ello radica su naturaleza de ser una norma de
aplicación”.
En este sentido, la intención final del proyecto legislativo, no era simplemente
desarrollar normas constitucionales, sino únicamente de habilitar por vía de una
ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del gobernante de turno, a
pesar de la existencia de una mandato Constitucional (Disp. Transitoria 1era II).
Es entonces cuando el 15 de febrero del año 2013, la Cámara de Senadores de
la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Resolución Camaral
010/2013-2014, junto al voto a favor de más de dos tercios de sus miembros
presentes, resolvió remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional,
el Proyecto de Ley C.S. Nº 082/201 3-2010 “Ley de Aplicación Normativa”, con
el fin de confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del
Estado vigente, razón por la cual, según lo dispuesto en el art. 112 del CPC, se
remitió dicho proyecto legislativo al órgano de control de constitucionalidad,
adjuntando también la correspondiente Exposición de Motivos en la que se
detallan los fundamentos que aparentemente sustentan la constitucionalidad de
dicho proyecto de ley.
Es importante señalar que el proyecto de “Ley de Aplicación Normativa”, el
mismo que fue remitido al TCP, se constituyó como novedad sin precedente
alguno dentro de lo que a técnica legislativa boliviana se refiere, porque nunca
se había formulado un proyecto legislativo con esa denominación, más aun
teniendo en cuenta que su finalidad había sido supuestamente para
“desarrollar” algunas normas de la Constitución.
Pero lo que en realidad se pretendía era realizar una interpretación auténtica y
extensiva de las normas que regulaban la reelección presidencial dentro de la
Constitución Política de Estado Boliviano, tomando en cuenta que esa
modalidad interpretativa no estaba prevista en el sistema constitucional
boliviano.
En otras palabras, en Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional elaboró un
proyecto legislativo denominado “Ley de Aplicación normativa”, que tenía la
pretensión no solamente de desarrollar normas constitucionales, sino habilitar
por medio de una Ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del
gobernante de turno, en este caso Evo Morales, a pesar que en ese momento
existía un mandato claro en absoluta contrariedad, determinado por la
mismísima Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.
Es decir, que tal proyecto denominado “Ley de Aplicación Normativa”, estaba
realizando una interpretación autentica y extensiva de las normas
constitucionales sobre la reelección presidencial, tomando en cuenta que tal
modo de interpretación no se halla previsto en la Constitucionalidad de Bolivia,
es entonces que se puede inferir que el sentido que tal referido proyecto
intentaba asignar a tales normas, es muy distinta a la finalidad para que fueron
establecidas por el constituyente.
También, la interpretación del sentido y el alcance de las leyes ordinarias en
general, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que es el
órgano representativo de la soberanía popular. Por otro lado, la interpretación
de la Constitución, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional
Plurinacional, que es el órgano máximo de la jurisdicción constitucional en
Bolivia; es el guardián de la Constitución Política del Estado Plurinacional
Boliviano.
En conclusión, al habilitar la segunda reelección presidencial en Bolivia, de la
manera que se hizo mediante la Declaración Constitucional Plurinacional Nº
0003/2013 de fecha 25 de abril de 2013, a pesar de que la Constitución no
establece esa posibilidad, constituye la legitimación de un régimen de abuso de
poder, ilegal e ilegítimo, además de una concentración del poder político en el
Primer Mandatario (Evo Morales) que a priori se puede calificar de peligrosa, el
mismo que mediante su gobierno, directa o indirectamente ha estado ejerciendo
presión e influencia decisiva en las funciones, responsabilidades y actividades
de los demás Órganos del Estado Plurinacional Boliviano, lo que dentro del
contexto de un estado Constitucional de Derecho resulta inconcebible.
Fuera del contexto normativo, y entrando en doctrina, podemos citar a Dieter
Nohlen que define la reelección como “la posibilidad de que un funcionario
sometido a elección publica, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período
previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente
postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho”.
En el contexto latinoamericano la reelección presidencial aun está en debate, y
podemos concluir que existen tres posiciones al respecto: la positiva o
permisiva, y la negativa o prohibitiva.
La posición positiva o permisiva tal como su nombre lo sugiere sostiene que la
reelección presidencial debe darse bajo el principio de la extensión del buen
gobierno sobre la base de la soberanía popular; lo que supone dejar al titular de
la soberanía en libertad de extender y prolongar la buena administración
dirección del Estado logrado por el Presidente del Estado, reeligiéndolo en el
cargo; es será el pueblo que, en calidad de titular de la soberanía, en última
instancia lo va a reelegir o no respecto a los resultados de la gestión hecha por
el Presidente. Sartori, también afirma respecto a esta situación que quienes
sustentan esta posición argumentan que los presidentes que gobiernan bien
deben ser recompensados, y no reelegir a un buen presidente es
indudablemente un grave desperdicio.
También respecto a los partidistas de la reelección, en su intento de sustentar
su posición, han expuesto los siguientes argumentos en contra de la prohibición
de la reelección presidencial: a) el que los presidentes de un solo periodo
pronto se debilitan políticamente, ya que no les es posible asegurar estabilidad
y protección futura a sus partidarios; y b) el que los presidentes reformistas, que
están preocupados por quien los podría suceder, desean indebidamente
apresurar el fin de su período, lo que se refleja negativamente en el resultado
de la gestión pública.
Al contrario de esta posición, está la posición negativa o prohibitiva de la
reelección presidencial que sustenta su tesis bajo la defensa del principio
republicano de la alternabilidad en el ejercicio del poder político; que se puede
describir en dos argumentos importantes:
El primer argumento, considera la reelección del presidente como una infracción
del principio de alternabilidad, porque causa una indebida continuidad de un
mismo Presidente y su mismo proyecto político en el poder, y de esta manera
cierra las posibilidades de un cambio de dirección y proyecto político en la
conducción del Estado, y de esta manera puede agravarse el problema con la
concentración del poder político en el Presidente del Estado, con lo que de
manera peligrosa se crean las condiciones necesarias para transformar el
régimen democrático a un régimen autocrático.
El segundo argumento, considera que la reelección genera un indebido
“ventajismo” electoral respecto al Presidente del Estado, o gobernante de turno,
en detrimento a los otros candidatos o postulantes. Sartori, afirma que los
presidentes que se pueden suceder a sí mismos, terminan su periodo haciendo
campaña para su reelección; situación misma que se ve agravada en la medida
que los mismos disponen a su favor los bienes del Estado, de esta manera
obtienen ventajas injustas e ilegales con relación a los otros postulantes, y de
esta manera afecta también de manera seria al principio de igualdad en las
elecciones, colocando en una situación de desventaja electoral a los candidatos
restantes.
En Latinoamérica es tradicional que la elección presidencial tenga restricciones
esto debido a las siguientes razones:
En primer lugar, porque en Latinoamérica los Estados adoptaron el sistema
presidencialista de gobierno (algunos con más matices que otros, pero todos
cuentan con el mismo sistema), y esto dio lugar a que El presidente del Estado
vea acumulado en sí los poderes de la conducción del mismo, ya que el tiene
las funciones de jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y Jefe del Partido Político,
Frente o Alianza Política con el que llega al poder.
En segundo lugar, porque existe una deslealtad hacia la constitución por parte
de los gobernantes y una ausencia de cultura constitucional en los ciudadanos,
y en este sentido la reelección presidencia en la mayoría de los casos, no se ha
manejado con una convicción o compromiso demócrata; porque se lo utilizo
para concentrar el poder político en la persona del Presidente del Estado
afectando así al importantísimo principio de separación de funciones,
independencia de los demás órganos del poder constituido como del sistema de
frenos y contrapesos, los mismo que abandonan su independencia cuando
entran en favor del órgano Ejecutivo, particularmente hablando del caudillo que
ejerce el cargo de presidente del Estado; con esto se pone en detrimento los
sistemas de controles del ejercicio del poder, los controles jurisdiccionales como
los controles políticos.
En tercer lugar, porque generalmente las intenciones que están detrás de la
reelección presidencial no concuerdan siempre con el sano propósito de dar
continuidad a la buena gestión lograda por el Presidente del Esatdo, sino que
se ansía perpetuarlo en el ejercicio del poder político, infiriendo así con el
principio republicano de la alternabilidad.
De manera concluyente y con las razones expuestas anteriormente es posible
concluir que la reelección de Evo Morales Ayma, fue realizada mediante
mecanismos inconstitucionales, violando principios sine quanon de un Estado
Constitucional. También, la reelección de Evo Morales puede suponer un
peligro hacia el principio de la alternabilidad en el Estado Plurinacional de
Bolivia, como así comprometer su democracia en dirección hacia una
autocracia.
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