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BREVE ANALISIS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0003/2013 De la iniciativa legislativa que vino de parte de senadores oficialistas de la Asamblea Legislativa Plurinacional, se elaboró un proyecto legislativo denominado “Ley de Aplicación Normativa”, el mismo que fue justificado (a propósito este tipo de Ley había sido inexistente en la jerarquía del ordenamiento jurídico boliviano) bajo la proposición de que se presenta ante la existencia de normas constitucionales que, siendo claras, deben ser desarrolladas por el legislador mediante los principios y valores del Derecho. Por otro lado se justificó su aparición puntualizando que no se incorpora significado alguno a la Constitución, sino que se limita simplemente a organizar la estructura constitucional en cuanto a su determinabilidad normativa y de esta manera, garantizar un sistema coherente de constitucionalidad y así la eficacia directa y exigible de la norma, en ello radica su naturaleza de ser una norma de aplicación”. En este sentido, la intención final del proyecto legislativo, no era simplemente desarrollar normas constitucionales, sino únicamente de habilitar por vía de una ley interpretativa, la segunda reelección presidencial

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BREVE ANALISIS DE LA DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL 0003/2013

De la iniciativa legislativa que vino de parte de senadores oficialistas de la

Asamblea Legislativa Plurinacional, se elaboró un proyecto legislativo

denominado “Ley de Aplicación Normativa”, el mismo que fue justificado (a

propósito este tipo de Ley había sido inexistente en la jerarquía del

ordenamiento jurídico boliviano) bajo la proposición de que se presenta ante la

existencia de normas constitucionales que, siendo claras, deben ser

desarrolladas por el legislador mediante los principios y valores del Derecho.

Por otro lado se justificó su aparición puntualizando que no se incorpora

significado alguno a la Constitución, sino que se limita simplemente a organizar

la estructura constitucional en cuanto a su determinabilidad normativa y de esta

manera, garantizar un sistema coherente de constitucionalidad y así la eficacia

directa y exigible de la norma, en ello radica su naturaleza de ser una norma de

aplicación”.

En este sentido, la intención final del proyecto legislativo, no era simplemente

desarrollar normas constitucionales, sino únicamente de habilitar por vía de una

ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del gobernante de turno, a

pesar de la existencia de una mandato Constitucional (Disp. Transitoria 1era II).

Es entonces cuando el 15 de febrero del año 2013, la Cámara de Senadores de

la Asamblea Legislativa Plurinacional, a través de la Resolución Camaral

010/2013-2014, junto al voto a favor de más de dos tercios de sus miembros

presentes, resolvió remitir en consulta al Tribunal Constitucional Plurinacional,

el Proyecto de Ley C.S. Nº 082/201 3-2010 “Ley de Aplicación Normativa”, con

el fin de confrontar el texto de dicho Proyecto con la Constitución Política del

Estado vigente, razón por la cual, según lo dispuesto en el art. 112 del CPC, se

remitió dicho proyecto legislativo al órgano de control de constitucionalidad,

adjuntando también la correspondiente Exposición de Motivos en la que se

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detallan los fundamentos que aparentemente sustentan la constitucionalidad de

dicho proyecto de ley.

Es importante señalar que el proyecto de “Ley de Aplicación Normativa”, el

mismo que fue remitido al TCP, se constituyó como novedad sin precedente

alguno dentro de lo que a técnica legislativa boliviana se refiere, porque nunca

se había formulado un proyecto legislativo con esa denominación, más aun

teniendo en cuenta que su finalidad había sido supuestamente para

“desarrollar” algunas normas de la Constitución.

Pero lo que en realidad se pretendía era realizar una interpretación auténtica y

extensiva de las normas que regulaban la reelección presidencial dentro de la

Constitución Política de Estado Boliviano, tomando en cuenta que esa

modalidad interpretativa no estaba prevista en el sistema constitucional

boliviano.

En otras palabras, en Bolivia, la Asamblea Legislativa Plurinacional elaboró un

proyecto legislativo denominado “Ley de Aplicación normativa”, que tenía la

pretensión no solamente de desarrollar normas constitucionales, sino habilitar

por medio de una Ley interpretativa, la segunda reelección presidencial del

gobernante de turno, en este caso Evo Morales, a pesar que en ese momento

existía un mandato claro en absoluta contrariedad, determinado por la

mismísima Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia.

Es decir, que tal proyecto denominado “Ley de Aplicación Normativa”, estaba

realizando una interpretación autentica y extensiva de las normas

constitucionales sobre la reelección presidencial, tomando en cuenta que tal

modo de interpretación no se halla previsto en la Constitucionalidad de Bolivia,

es entonces que se puede inferir que el sentido que tal referido proyecto

intentaba asignar a tales normas, es muy distinta a la finalidad para que fueron

establecidas por el constituyente.

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También, la interpretación del sentido y el alcance de las leyes ordinarias en

general, es responsabilidad de la Asamblea Legislativa Plurinacional, que es el

órgano representativo de la soberanía popular. Por otro lado, la interpretación

de la Constitución, corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional

Plurinacional, que es el órgano máximo de la jurisdicción constitucional en

Bolivia; es el guardián de la Constitución Política del Estado Plurinacional

Boliviano.

En conclusión, al habilitar la segunda reelección presidencial en Bolivia, de la

manera que se hizo mediante la Declaración Constitucional Plurinacional Nº

0003/2013 de fecha 25 de abril de 2013, a pesar de que la Constitución no

establece esa posibilidad, constituye la legitimación de un régimen de abuso de

poder, ilegal e ilegítimo, además de una concentración del poder político en el

Primer Mandatario (Evo Morales) que a priori se puede calificar de peligrosa, el

mismo que mediante su gobierno, directa o indirectamente ha estado ejerciendo

presión e influencia decisiva en las funciones, responsabilidades y actividades

de los demás Órganos del Estado Plurinacional Boliviano, lo que dentro del

contexto de un estado Constitucional de Derecho resulta inconcebible.

Fuera del contexto normativo, y entrando en doctrina, podemos citar a Dieter

Nohlen que define la reelección como “la posibilidad de que un funcionario

sometido a elección publica, cuyo ejercicio se encuentre sujeto a un período

previamente determinado o renovación periódica, pueda ser nuevamente

postulado y electo una o más veces a la misma posición de Derecho”.

En el contexto latinoamericano la reelección presidencial aun está en debate, y

podemos concluir que existen tres posiciones al respecto: la positiva o

permisiva, y la negativa o prohibitiva.

La posición positiva o permisiva tal como su nombre lo sugiere sostiene que la

reelección presidencial debe darse bajo el principio de la extensión del buen

gobierno sobre la base de la soberanía popular; lo que supone dejar al titular de

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la soberanía en libertad de extender y prolongar la buena administración

dirección del Estado logrado por el Presidente del Estado, reeligiéndolo en el

cargo; es será el pueblo que, en calidad de titular de la soberanía, en última

instancia lo va a reelegir o no respecto a los resultados de la gestión hecha por

el Presidente. Sartori, también afirma respecto a esta situación que quienes

sustentan esta posición argumentan que los presidentes que gobiernan bien

deben ser recompensados, y no reelegir a un buen presidente es

indudablemente un grave desperdicio.

También respecto a los partidistas de la reelección, en su intento de sustentar

su posición, han expuesto los siguientes argumentos en contra de la prohibición

de la reelección presidencial: a) el que los presidentes de un solo periodo

pronto se debilitan políticamente, ya que no les es posible asegurar estabilidad

y protección futura a sus partidarios; y b) el que los presidentes reformistas, que

están preocupados por quien los podría suceder, desean indebidamente

apresurar el fin de su período, lo que se refleja negativamente en el resultado

de la gestión pública.

Al contrario de esta posición, está la posición negativa o prohibitiva de la

reelección presidencial que sustenta su tesis bajo la defensa del principio

republicano de la alternabilidad en el ejercicio del poder político; que se puede

describir en dos argumentos importantes:

El primer argumento, considera la reelección del presidente como una infracción

del principio de alternabilidad, porque causa una indebida continuidad de un

mismo Presidente y su mismo proyecto político en el poder, y de esta manera

cierra las posibilidades de un cambio de dirección y proyecto político en la

conducción del Estado, y de esta manera puede agravarse el problema con la

concentración del poder político en el Presidente del Estado, con lo que de

manera peligrosa se crean las condiciones necesarias para transformar el

régimen democrático a un régimen autocrático.

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El segundo argumento, considera que la reelección genera un indebido

“ventajismo” electoral respecto al Presidente del Estado, o gobernante de turno,

en detrimento a los otros candidatos o postulantes. Sartori, afirma que los

presidentes que se pueden suceder a sí mismos, terminan su periodo haciendo

campaña para su reelección; situación misma que se ve agravada en la medida

que los mismos disponen a su favor los bienes del Estado, de esta manera

obtienen ventajas injustas e ilegales con relación a los otros postulantes, y de

esta manera afecta también de manera seria al principio de igualdad en las

elecciones, colocando en una situación de desventaja electoral a los candidatos

restantes.

En Latinoamérica es tradicional que la elección presidencial tenga restricciones

esto debido a las siguientes razones:

En primer lugar, porque en Latinoamérica los Estados adoptaron el sistema

presidencialista de gobierno (algunos con más matices que otros, pero todos

cuentan con el mismo sistema), y esto dio lugar a que El presidente del Estado

vea acumulado en sí los poderes de la conducción del mismo, ya que el tiene

las funciones de jefe de Estado, Jefe de Gobierno, y Jefe del Partido Político,

Frente o Alianza Política con el que llega al poder.

En segundo lugar, porque existe una deslealtad hacia la constitución por parte

de los gobernantes y una ausencia de cultura constitucional en los ciudadanos,

y en este sentido la reelección presidencia en la mayoría de los casos, no se ha

manejado con una convicción o compromiso demócrata; porque se lo utilizo

para concentrar el poder político en la persona del Presidente del Estado

afectando así al importantísimo principio de separación de funciones,

independencia de los demás órganos del poder constituido como del sistema de

frenos y contrapesos, los mismo que abandonan su independencia cuando

entran en favor del órgano Ejecutivo, particularmente hablando del caudillo que

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ejerce el cargo de presidente del Estado; con esto se pone en detrimento los

sistemas de controles del ejercicio del poder, los controles jurisdiccionales como

los controles políticos.

En tercer lugar, porque generalmente las intenciones que están detrás de la

reelección presidencial no concuerdan siempre con el sano propósito de dar

continuidad a la buena gestión lograda por el Presidente del Esatdo, sino que

se ansía perpetuarlo en el ejercicio del poder político, infiriendo así con el

principio republicano de la alternabilidad.

De manera concluyente y con las razones expuestas anteriormente es posible

concluir que la reelección de Evo Morales Ayma, fue realizada mediante

mecanismos inconstitucionales, violando principios sine quanon de un Estado

Constitucional. También, la reelección de Evo Morales puede suponer un

peligro hacia el principio de la alternabilidad en el Estado Plurinacional de

Bolivia, como así comprometer su democracia en dirección hacia una

autocracia.