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LESIONES PERSONALES EN PROCEDIMIENTOS ESTETICOS
ERIKA PAOLA RUEDA CALDERON
MAYRA ALEJANDRA PEREZ NAAR
TERESA VELANDIA PINTO
NUBIA ZARAZA FONTECHA
MARLENE PARRA LOPEZ
Tutor:
JORGE ENRIQUE SERRANO VILLABONA
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO -
UNICIENCIA
FACULTAD DE DERECHO
BUCARAMANGA
2013
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LESIONES PERSONALES EN PROCEDIMIENTOS ESTETICOS
ERIKA PAOLA RUEDA CALDERON
MAYRA ALEJANDRA PEREZ NAAR
TERESA VELANDIA PINTO
NUBIA ZARAZA FONTECHA
MARLENE PARRA LOPEZ
Articulo presentado para la asignatura de Penal General
Tutor:
JORGE ENRIQUE SERRANO VILLABONA
CORPORACION UNIVERSITARIA DE CIENCIA Y DESARROLLO -
UNICIENCIA
FACULTAD DE DERECHO
BUCARAMANGA
2013
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Agradecimientos
En el proceso académico revestido de sabiduría, que trasciende y se dinamiza, ha sido
reconfortante hallar en el camino, personas especial que paso a paso se convirtieron en el
bastión, en un baluarte para avanzar, para crecer y así encaminar nobles ideales hacia la
realización personal.
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Índice
Pág.
Introducción 1
Lesiones personales culposas en procedimientos estéticos 2
¿Existe responsabilidad de los médicos en los procedimientos estéticos antes y después de
una intervención quirúrgica ocasionando lesiones personales? 3
Diagnóstico 3
Conclusiones 24
Aporte grupal 25
Bibliografía 27
1
Lesiones personales en procedimientos estéticos
Introducción
La cirugía es aquella parte de la medicina cuyo fin consiste en curar las enfermedades
a través de una operación, existen varias modalidades entre las cuales encontramos la
cirugía plástica con fines reconstructivos que busca restablecer o mejorar aspectos
funcionales del ser humano y la cirugía plástica con fines estéticos, que tiene como objeto
el embellecimiento de una parte o varias partes del cuerpo. En el presente artículo se
profundizara sobre esta última.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Lesiones personales culposas en procedimientos estéticos
De qué manera la satisfacción y la salud de los pacientes se ve afectada por la falta de
calidad, ética y salubridad, prestada por algunos centros de estética que ofrecen
tratamientos rápidos a precios más económicos, en donde las personas que realizan los
procedimientos no son especialistas en el tema y pretenden ofrecer soluciones inmediatas a
bajos costos, sin ningún tipo de respaldo a largo plazo sobre los tratamientos que se
realizan.
Esto sucede porque algunos centros de estética funcionan sin ninguna responsabilidad
de las personas que llegan a solicitar una ayuda o un concepto de los médicos tratantes,
aunque en este momento la participación en el mercado de estas clínica ha proliferado, por
la demanda tan grande que existe de las mujeres y hombres de mejorar cada día su aspecto
físico y porque no el sicológico ya que todo este proceso comienza desde ahí, las personas
no superar que la edad llega, o aun así las mujeres jóvenes y hasta menores de edad se ven
influenciadas por esta tendencia.
3
Lesiones personales en procedimientos estéticos
¿Existe responsabilidad de los médicos en los procedimientos estéticos
antes y después de una intervención quirúrgica ocasionando lesiones
personales?
Diagnóstico
Especialistas en cirugía plástica advierten que los casos de tratamientos estéticos mal
aplicados, son mucho más frecuentes de lo que la gente piensa y pone en alto riesgo la vida
de los pacientes, también que estas personas son operadas por médicos de garaje y los
resultados son nefastos e irreversibles y actualmente la cifra ha crecido habiendo más
víctimas de estos procedimientos donde estas personas han perdido la vida por causa de
esto, personas que han creído ingenuamente en estos médicos que después de estos malos
resultados quieren excluirse, desentenderse de toda responsabilidad, cuando ellos le han
causado un daño.
Determinar como la dignidad humana se ve afectada por el mal manejo medico en
los procedimientos quirúrgicos estéticos, como se les puede reparar los daños ocasionados
por parte del practicante, Destacar el hecho de que el paciente debe tener una idea clara y
realista de los objetivos que se pueden alcanzar mediante la Cirugía Estética, de sus
limitaciones y riesgos, a fin de poder tomar una libre decisión.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
A continuación, se describirá la situación actual, con el fin de identificar y analizar
los factores que están afectando a la sociedad. Posteriormente se determinará la
responsabilidad que debe tomar la comunidad y participar activamente en la solución del
problema.
En la sociedad actual la belleza ha ido adquiriendo gran importancia, creando
prototipos de acuerdo con las prácticas sociales y culturales que han generado un cambio en
el concepto del termino cuerpo y todo lo que hace relación a su cuidado, incrementando
un alta demanda en intervenciones quirúrgicas denominadas cirugías plásticas estéticas;
Para ahondar un poco más en el tema de nuestro interés, en primer lugarconceptualizando
el termino cirugía podemos definirla, como aquella parte de la medicina cuyo fin consiste
en curar las enfermedades a través de una operación y existen varias modalidades entre
las cuales encontramos la cirugía plástica con fines reconstructivos que busca restablecer o
mejorar aspectos funcionales del ser humano y la cirugía plástica con fines estéticos, que
tiene como objeto el embellecimiento de una parte o varias partes del cuerpo.
En nuestro país el delito por Lesiones Personales, lo podemos considerar según las
estadísticas como uno de los más frecuentes, por diferentes medios de comunicación
encontramos casos en el que muchas personas, llegan hacer víctimas de estos agresores. En
el Código Penal lo encontramos tipificado el delito en el Artículo 111 del Título I, "Delitos
contra la vida y la integridad personal". Capítulo III. De Las lesiones personales que reza de
la siguiente manera, “Lesiones: El que cause a otro daño en el cuerpo o en la salud,
incurrirá en las sanciones establecidas en los artículos siguientes…”
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Con esta ley lo que quiere el legislador por el bien de los integrantes de una nación es
buscar proteger un bien jurídico tutelado como es la integridad personal, anatómica y
fisiológica o funcional de las personas, que en su concepción más amplia incluye la
integridad corporal, la integridad de la salud y la vida de relación o integridad social.Todo
esto encierra el derecho a la vida, porque todo lo que tenga que ver con el cuerpo o la salud
de las personas entraña una agresión indirecta y mediana contra este último bien jurídico, el
derecho a la integridad psicofísica y moral constituye el presupuesto de todos los derechos
humanos.
En la siguiente sentencia podemos analizar los fallos de la corte de acuerdo a los
procedimientos estéticos.
“CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACION PENAL
AUGUSTO J. IBAÑEZ GUZMAN
APROBADO ACTA No. 121
Bogotá, D.C once (11) de abril de dos mil doce (2012)
MOTIVO DE LA DECISION
La Corte decide el recurso de casación interpuesto por el representante de la parte
civil contra la sentencia dictada el 18 de Noviembre de 2009 por el Juzgado Segundo
Penal del Circuito Nominado Adjunto de Cali, que revocó el fallo emitido el 27 de mayo
del mismo año por el Juzgado Primero Penal Municipal de esa ciudad, que había
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
condenado a MANUEL DE JESUS CAICEDO por el delito de lesiones personales
culposas.
HECHOS Y ACTUACIONES PROCESAL RELEVANTE
1. El mismo 22 de Julio de 2003, en la Clínica Santillana de Cali DOLLY MARICEL
BASTIDAS LENIS se sometió a una intervención quirúrgica de implantación mamaria,
inyección glútea y lipoescultura, la que practicó el cirujano estético MANUEL DE JESUS
CAICEDO. Como quiera que para el tercer día de postoperatorio DOLLY MARICEL
exhibía extensas zonas de enrojecimiento y ulceras de la piel del abdomen (eritema y
epidermólisis), a las que sumo un intenso dolor, fiebre vómito y malestar general, su
hermana y una amiga llamaron telefónicamente al cirujano, quien después de varias horas
acudió al domicilio de la paciente y tras auscultarla le informo que se trataba de un
proceso normal de recuperación, sin ninguna otra especificación que limitarse a ordenar
diez (10) sesuibes de cámara hiperbárica.
El proceso de sufrimiento de la piel que inicio probablemente con el trauma causado
por la liposucción superficial que habría ocasionado la ruptura de los vasos sanguíneos de
los planos superiores del abdomen, se agudizo durante la fose postoperatoria y avanzo
hacia una necrosis tisular de gran tamaño y a una infección grave, patologías que
recibieron tratamiento distinto por dicho galeno, a la orden de otras diez (10) sesiones de
terapia hiperbólica, la receta de un medicamento que no comporto cubrimiento por la piel
ampliamente necrosada, tardío y no controlado mediante hospitalización.
La falta de atención completa y oportuna de tales padecimientos por parte del doctor
CAICEDO, obligaron a la señora BASTIDAS LENIS a consultar a otros profesionales de
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
la salud, especializados en las aéreas de dermatología e infectoligia y a acudir al servicio
de urgencias de Comfenalco, siendo tratada hasta obtener completa cicatrización de sus
heridas.
Como consecuencias de las lesiones causadas, se dictamino una incapacidad médica
legal definitiva de 45 días y secuelas consistentes en deformidad física que afecta el cuerpo
de carácter permanente.
2.Por estos hechos, el 30 de enero de 2004, DOLLY MARICEL BASTIDAS LENIS,
formulo denuncia ante la Dirección Seccional de Fiscalías de Cali.
3.El 3 de febrero del mismo año, la Fiscalía 25 Local de la misma ciudad dispuso
denuncia ante la Dirección Seccional de Fiscalía de Cali.
4.Practicadas varias pruebas, el 28 de junio de 2006 se declaró formalmente abierta
la investigación y se dispuso la vinculación mediante indagatoria de MANUEL DE JESUS
CAICEDO.
5.Por resolución del 27 de febrero de 2007 se declaró cerrada la investigación y el 7
de mayo siguiente, se calificó el mérito de sumario con resolución de acusación contra el
indagado por la conducta punible de lesiones personales culposas (artículos 111, 112
inciso segundo, 113 inciso segundo y 120 de la ley 599 de 2000)
6. El 6 julio de 2007, el Juzgado Primero Penal Municipal de Cali asumió
conocimiento del asunto y dispuso correr el traslado de que trata el artículo 400 de la ley
600 de 2000.
7. La audiencia preparatoria se celebró el 31 de agosto siguiente y al de juzgamiento
se llevó a cabo el 13 de abril de 2009
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
8. El 29 de mayo de 2009 el juez profirió fallo condenatorio contra MANUEL DE
JESUS CAICEDO en calidad de autor del delito de lesiones personales culposas, le impuso
las penas principales de cuatro (4) meses, veinticuatro (24) días de prisión, multa en
cuantiad de cinco punto dos (5.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes y las
accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el
mismo término de la sanción probativa de la libertad y de inhabilitación del ejercicio de la
medicina por un (1) año. También lo sentencio al pago de $149.360.610. Los que deberían
ser actualizados con intereses corrientes o indexados hasta que se produzca el pago y
ciento cincuenta (150) salarios mínimos legales mensuales por concepto de perjuicios
materiales y morales, respectivamente. Del mismo modo, el concedió la suspensión
condicional de la ejecución de la pena.
9. Recurrida la decisión por la defensa, el 18 de noviembre de 2009. Fue revocada
por el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali Nominado Adjunto, ell sentido de
absolver al enjuiciado del cargo imputado.
10. Contra la providencia de segundo grado, la parte civil interpuso y sustento el
recurso extraordinario de casación.
11. En el traslado a los no recurrentes, de defensa del acusado presento el alegato
correspondiente.
12. El proceso fue remitido a la Corte y asignado al magistrado ponente.
13. La demanda de casación discrecional inicialmente se admitió por auto de
ponente el 20 de mayo de 2010 y una vez recibido el concepto de la Procuraduría General
de la Nación paso al despacho para remitir el fallo de rigor.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
14. Mediante auto del 1 de marzo de 2012 la Sala de Casación Penal declaro la
nulidad del referido auto admisorio para que fuera la colegiatura en pleno la que
decidiera si hay lugar a conocer del recurso.
15.Admitida la demanda por la Sal en auto del 7 de marzo siguiente en el que se
advirtió motivadamente que el recurso extraordinario si fue interpuesto y sustentado
oportunamente, una vez recibido nuevamente el concepto del Ministerio Publico
corresponde a la Sala dictar la sentencia respectiva.
16. La sentencia respectiva resolvió, No casar la sentencia impugnado por razón del
primer cargo. Casar la sentencia del Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali
conforme al segundo cargo. En consecuencia conferirle plena vigencia a la dictada por el
Juzgado Primero Penal Municipal del Cali el 27 de mayo de 2009, por cuyo medio
condeno al médico MANUEL DE JESUS CAICEDO, por el delito de Lesiones Personales
Culposas.”
Las lesiones personales son causadas por un agresor a su víctima ya sean de forma
interna o externa por mecanismos físicos, químicos, biológicos o psicológicos sin que este
cause la muerte de su víctima, porque el fin no es este, sino causarle un daño al cuerpo, es
decir a su parte anatómica, atentado contra su salud pudiéndole causar una incapacidad o
daños psicológicos para su vida futura, las lesiones personales que con más frecuencia se
presenta son las heridas y para estas los agresores utilizan instrumentos como:
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Cortantes: Como su nombre lo indica, son elementos que tienen filo. Producen heridas
de bordes nítidos, regulares, de mayor extensión que profundidad. Ejemplo: cuchillas,
vidrios, barberas.
Punzantes: Son elementos que tienen punta, por lo cual lesionan en profundidad.
Ejemplo: leznas, puntillas, agujas.
Corto punzantes: tienen filo y punta. Producen heridas de mediana extensión y
profundidad, en forma de pececito, con un extremo agudo que dibuja el filo o en forma
de ojal con dos extremos agudos, si son de filo por ambos lados. Ejemplo: cuchillos,
navajas, bisturíes. En general, a las armas punzantes, cortantes y corto punzantes se les
conoce como armas blancas, por el fulgor del metal acerado.
Contundentes: Son todos aquellos elementos de bordes romos. El grado de lesión que
producen depende de la fuerza y velocidad que se aplique y de la masa del elemento.
Las lesiones que provocan son equimosis, edema, hematoma, etc. En ocasiones
producen heridas especialmente en los sitios donde la piel cubre los bordes óseos; estas
heridas son de bordes irregulares con edema y equimosis
Perilesional: como característica, presentan los denominados puentes dérmicos, que
son fragmentos de piel macerados entre uno y otro labio de la herida; son ejemplos de
estos elementos, un bate, una varilla, el parachoques de un carro, etc.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Corto contundentes: Son aquellos elementos que combinan filo y masa, y producen
lesión al ser aplicados con fuerza. Ocasionan heridas de bordes nítidos, regulares, con
edema y equimosis perilesional. Ejemplo: machete.
Proyectil de arma de fuego. Se describen cuidadosamente los orificios de entrada y de
salida, sus características, diámetro, ubicación en la posición anatómica, y cuando son
lesiones que afectan la cabeza, el cuello y el tronco, se debe medir la distancia del punto
medio del orificio a la línea media y al vértex, anotando siempre la estatura.
También se utilizan otros medios como físico-térmicos y agentes químicos; que son
sustancias, que producen quemaduras, en los tejidos por acción del calor, bajo diversas
formas o por ciertas sustancias químicas llamadas causticas, las quemaduras son producidas
por la acción de la llama, por la irradiación o contacto de un cuerpo; en cuanto a las
quemaduras por ácidos, son en su mayoría con ácido sulfúrico, el cual produce en contacto
con los tegumentos escaras negras, secas, que se prolongan en la cara. Las consecuencias
más terribles resultan de la reactividad especial de las cicatrices, pues la víctima no sólo
queda desfigurada, sino sometida además a complicadas intervenciones quirúrgicas, otros
como agentes biológicos como son las bacterias, virus, hongos, que ocasionalmente pueden
estar involucrados en lesiones personales de tipo culposo.
Las lesiones personales pueden clasificarse en culposas o dolosas.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Lesiones personales culposas:
Se producen cuando el agresor en ejercicio de una actividad produce una ruptura,
deformidad en una parte del cuerpo de la víctima, vale decir que en realidad no lo quería
así. En esta modalidad se agrava cuando se actúa bajo el dominio de alcohol y drogas como
la marihuana cocaína, etc. Existen lesiones que tienen unos agravantes como cuando, se
arremete contra una mujer embarazada y se le produce el aborto.
Lesiones personales dolosas:
Se efectúa cuando la integridad personal está perturbada a causa de la voluntad de
una persona dirigida a realizar una conducta delictiva.
Lesión personal es cualquier daño del cuerpo o de la salud orgánica o mental de un
individuo llamado lesionado causado externa o internamente por mecanismos físicos,
químicos, biológicos o psicológicos, utilizados por un agresor sin que produzca la muerte
del ofendido.
Daño en el cuerpo es toda alteración que compromete la integridad anatómica interna
o externa del individuo.
Daño en la salud es cuando se vulnera cualquiera de las funciones orgánicas o
mentales manifestándose clínicamente o por paraclínicos.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Los elementos constitutivos del delito de lesiones personales son:
Daño en el cuerpo o en la salud: Es toda manifestación orgánica o mental susceptible
de menoscabar o disminuir la integridad física o mental de la persona que sufre la
acción.
Un agresor: Puede actuar en forma dolosa (intencionalmente) o de forma culposa
(cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el
agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto confío en poder
evitarlo); por el patrón de lesión se puede ayudar a identificarlo.
Un resultado: Las lesiones personales son delitos de resultado, por lo tanto debe haber
un menoscabo demostrable en el cuerpo o en la salud y la sola intención sin producir
daño no es considerada como tal.
Formas de percepción de la culpa
Imprudencia: Es la falta de prudencia, cordura o moderación. En ella hay insensatez,
ligereza y precipitación. La imprudencia viene a ser una conducta positiva que consiste
en hacer más de lo que debería hacer.
Negligencia: Es una modalidad de culpa que guarda sintonía con una práctica médica
deficiente, con descuido y desatención. Es hacer un menos de lo que se debería hacer.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Impericia: esta genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimiento para la
atención del caso, que se presume y se consideran adquiridos, por la obtención del título
profesional y el ejercicio de la profesión, asimismo es la incapacidad técnica para el
ejercicio de una función determinada. Existe una impericia absoluta cuando se obra
fuera del campo en que uno estaba autorizado por el propio título académico.
Cirugía plástica con fines estéticos
Teniendo en cuenta la definición de la real academia el objetivo principal de la
cirugía plástica con fines estéticos “es el embellecimiento de una parte del cuerpo, por eso
diferencia de la gran mayoría de las especialidades médicas, la cirugía estética no está
dirigida al enfermo, sino a individuos sanos que se someten a ella por su propia voluntad”.
Según se afirma esta cirugía va encaminada hacer practicada en personas sanas que
buscan versen físicamente mejor, y por lo tanto es el paciente quien elige de manera
voluntaria operarse.
Más la realización de dicho tratamiento no es tomado debido a la existencia de una
enfermedad, una malformación o algún traumatismo que lo hace indispensable, una vez
realizado el análisis, el paciente debe ser consciente de los riesgos, que son de dos clases,
unos los riesgos para la salud que incluyen tanto los derivados de la operación:
complicaciones y secuelas (alteraciones funcionales, neurológicas -sensitivas y motoras-,
repercusiones psicológicas y sociales), como los motivados por la anestesia; y de otra parte,
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
los riesgos estéticos que se refieren especialmente a la calidad del resultado y a la
insatisfacción que pueda causar un resultado deficiente.
A pesar que los daños ocasionados por la mala praxis en la cirugía plástica con fines
estéticos nunca son reparables debido a las lesiones causadas en bienes tanto patrimoniales
como extra-patrimoniales se pueden apaciguar si se buscan los mecanismos idóneos para
brindarle al paciente o victima una forma que trate de compensar la pérdida de su
patrimonio en forma integral. Aunque es entendible que bienes como la vida, la salud, la
integridad física y mental al igual que los sentimientos son irreparables y no se les puede
dar un valor económico, peri si el paciente o victima puede solicitar una indemnización
debido a que son lesionados, al afectar el goce y la satisfacción de bienes jurídicos con los
cuales ellos contaban con la facultad de actuar. Se ve por tanto que el daño producido por
la mala praxis, genera una deficiencia en la recepción de las ganancias afectando la parte
patrimonial, o como el impedimento en la satisfacción goce o disfrute en lo extra-
patrimonial de la víctima que se ha practicado la cirugía estética; de modo que dichos
daños son pagados a la víctima que sufrió el daño a sí mismo a aquellas personas tales
como el cónyuge, hijos, familia, entre otros, que se considere y pruebe que fue lesionada
con el daño causado al usuario de los servicios estéticos.
Revalidando, la mala praxis en las cirugía plástica estética genera perjuicios de
distinta índole tanto en el ámbito material relacionado con el lucro emergente como con el
lucro cesante y en lo que respecta a su parte moral que compone los, perjuicios morales
tales como el perjuicio moral fisiológico a la vida de relación, el perjuicio estético y la
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
pérdida de la oportunidad. Tradicionalmente el límite de los perjuicios tanto patrimoniales
como extra-patrimoniales era el equivalente de mil gramos oro, pero en la actualidad las
altas cortes han adoptado un criterio nuevo tomando como base un salario mensual vigente.
La mala praxis indica una mala gestión bien sea dada por acción o por omisión en la
prescripción de medicación o en una manipulación en el cuerpo.
Consentimiento informado.
La información que se le conceda al paciente debe ser veraz, clara, completa y
analizada con este, donde se le permita tener conocimiento de las alternativas de
tratamiento y de todas las posibles complicaciones que implique el procedimiento de dicho
tratamiento estético o cirugía estética que se vaya a realizar.
Es la obligación de dar cuenta ante la sociedad por las consecuencias de un hecho
acto. La responsabilidad, en general, no viene a ser otra cosa que la asunción de las
consecuencias de un daño, normalmente traducidas en una estimación económica.
Ahora bien, se hace necesario que en compañía de su médico, el paciente realice el
análisis, donde conozca de los riesgos a los cuales está expuesto , que son de dos clases, en
primer lugar los riesgos para la salud que incluyen tanto los derivados de la operación como
pueden ser las complicaciones y secuelas generando alteraciones funcionales,
neurológicas, sensitivas , motoras, repercusiones psicológicas y de índole social, como
también aquellos ocasionados por la anestesia; por otra parte, puede presentarse los riesgos
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
estéticos que hacen referencia o van dirigidos especialmente a la efectividad del resultado
y a la insatisfacción que pueda causar un resultado deficiente o no deseado.
Responsabilidad del médico cirujano
Se dice que la responsabilidad es subjetiva porque su fundamento es la culpa, que es
un elemento psicológico y por lo tanto de naturaleza subjetiva, pues consiste en la intención
de dañar o en el obrar con negligencia o descuido, para la teoría subjetiva de la
responsabilidad la culpa es especial, y sin ella no hay responsabilidad.
De ahí que se pueda decir que en toda apreciación de responsabilidad existen al
menos tres elementos comunes:
1.- La acción u omisión.
2.- El daño y;
3.- La relación de causalidad entre ambos.
Y que lo que se discuta sea el elemento de la culpa o negligencia que ha de concurrir,
según los sistemas llamados de responsabilidad subjetiva en la acción u omisión del
causante, como reproche del ordenamiento jurídico a su comportamiento, y que puede estar
ausente, según los denominados sistemas de responsabilidad objetiva, para imputar una
responsabilidad.
18
Lesiones personales en procedimientos estéticos
Cual sea el tenor de la obligación viene a su vez determinado por el contenido de la
relación existente entre el médico y el paciente, a la que vamos a referirnos ahora, ya que la
vulneración por parte del médico de los derechos del paciente, que constituyen sus
obligaciones, es causa de responsabilidad.
Obligaciones de medios
Es aquella obligación que solo exige al médico cirujano poner al servicio del paciente
o enfermo los medios de que dispone, y observar un especial cuidado y diligencia con miras
a alcanzar un fin, entendiéndose lo anterior que el médico cirujano no ha asegurado la
obtención de ese fin, no ha garantizado el resultado; por lo tanto cumple su obligación de
hacer desde el momento en que ha empleado los medios y ha puesto la diligencia y
cuidados propias para alcanzar el fin que se pretende, sin importar el resultado obtenido6.
Para la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética, en La cirugía plástica con
fines estéticos, al igual que las demás especialidades médicas, el médico cumple realizando
diligentemente su actividad de acuerdo con su conocimiento y experiencia aun cuando no
se obtenga el resultado esperado: el médico valora, diagnostica, prescribe y aunque no
puede comprometer la curación, presta - conforme con lo que recomienda la ciencia médica
para cada caso en particular-, con responsabilidad, con oportunidad, diligencia, prudencia y
pericia, sus servicios.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Obligaciones de resultado
Esta obligación se le conoce también como determinada o específica, tiene por objeto
un fin preciso y determinado que el cirujano plástico estético (deudor) debe procurar en
favor del usuario de los servicios en salud (acreedor).
El vínculo de derecho que se da entre esta relación, es el existente entre el cirujano
plástico estético y el usuario de los servicios estéticos. Ese vínculo de derecho impone al
primero la ejecución de la cirugía plástica estética en favor del segundo. Es decir que en
general la obligación asumida por el cirujano plástico estético es de resultado, ya que de no
prometerse un buen resultado, el paciente no se sometería al acto quirúrgico – o
tratamiento.
Es muy importante tener en cuenta que las personas que se someten a este tipo de
cirugía estética son individuos sanos que lo hacen por su propia voluntad, donde el
resultado prometido por el médico garantiza un mejoramiento estético en el intervenido, de
no ser así, el procedimiento quirúrgico representaría una obligación de medios para el
prestador de los servicios estéticos. En el contrato celebrado entre el cirujano plástico
estético y el paciente, la obligación es positiva de hacer, es decir, las que obligan a realizar
un hecho.
Cuando el cirujano ha garantizado un resultado estético concreto, deberá establecer
cuál fue la obligación que contrajo con su paciente para deducir si el fracaso de la
operación lo hace o no responsable; el cirujano estético tendrá que indemnizar de manera
20
Lesiones personales en procedimientos estéticos
integral a la víctima por su mala praxis médica siempre y cuando el resultado del contrato
no sea el esperado o cuando se le causen daños al paciente. Por lo tanto dicho
incumplimiento defectuoso de carácter prestacional a cargo del médico o cirujano estético,
se fundamenta por que el resultado prometido no se consiguió.
Por lo tanto, cuando el producto de la operación causa un daño bien sea por la mala
aplicación de un procedimiento por excesiva confianza o por falta de destreza (impericia);
la falta de ejecución de un procedimiento que estaba obligado a realizar dentro de la
operación quirúrgica (negligencia); o por la falta de obtención del resultado prometido al
paciente al momento de contratar, el cirujano plástico estético está obligado a reparar de
manera integral el perjuicio causado como consecuencia de esté.
Es de resaltar que tanto las Altas Cortes como el Tribunal Nacional de Ética Médica,
han establecido la obligación del cirujano plástico periodo post operatorio, mediante un
adecuado seguimiento del paciente por cuanto en esta etapa se pueden presentar
complicaciones que son frecuentes en determinados tipos de prácticas, pues los médicos
cirujanos se ven sometidos a responder penalmente, no solo por los daños que comentan
durante la fase operatoria, sino también por las lesiones producidas durante el periodo
posoperatorio.
Dicha ampliación de la responsabilidad penal de los médicos obedece a que durante
el tiempo posterior a las intervenciones quirúrgicas también se puede infringir el deber
objetivo de cuidado, al igual que incrementar el riesgo jurídicamente permitido, si se actúa
21
Lesiones personales en procedimientos estéticos
con negligencia y desconociendo los protocolos de la medicina sobre los cuidados
posteriores a las cirugías por tanto el médico, según disposición legal tiene el deber
especial de protección es decir la posición de garante sobre la vida y la integridad física y
psíquica de sus pacientes. (Código de Ética Médica -Ley 23 de 1981-, art. 1º-1, art. 2, art.
5-4, arts. 10,13, 17).
Evidentemente es por ello muy importante para la parte judicial saber diferenciar
entre lo que es una obligación de medio y una obligación de resultado, para poder así en
caso de una mala praxis poder aplicar en la debida forma la carga de la prueba y poder
evitar vulnerar los derechos de la víctima de una reparación integral.
Procedimiento en caso de lesiones
El Artículo 292 del Código de Procedimiento Penal, dice Reconocimiento en caso de
lesiones. Al iniciarse la investigación por el delito de lesiones personales, el funcionario
ordenará de inmediato el reconocimiento médico del lesionado para determinar la
naturaleza de aquellas, el instrumento con que fueron causadas y la
Determinación de la incapacidad médico-legal y secuelas que se generen, en todos los casos
en que se requiera nuevo reconocimiento, el perito lo señalará en su dictamen indicando el
momento adecuado para realizarlo y los exámenes o documentos necesarios para emitir el
concepto definitivo.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
El funcionario competente ordenará la nueva peritación sin dilación alguna. Cuando
se requiera el dictamen sobre incapacidad laboral el funcionario aportará al perito la
información sobre la actividad ocupacional del lesionado y cualquier otra que sea necesaria
para rendir este tipo de dictamen. En el curso de la investigación se ordenará la práctica de
tantos reconocimientos como fueren necesarios para establecer las consecuencias
definitivas.
Las decisiones se tomarán con base en el último reconocimiento que obrare en la
actuación procesal. El presente artículo introduce en la legislación colombiana el concepto
de incapacidad médico-legal, distinguiéndola de la incapacidad laboral; además, describe el
procedimiento a seguir cuando la autoridad conoce un hecho que podría ajustarse a este
delito y es la guía de los requisitos mínimos que debe contener tanto la solicitud del examen
pericial de lesiones personales como también el correspondiente dictamen.
Dictamen pericial
El dictamen de lesiones personales deberá contener los siguientes puntos específicos:
1. Anamnesis
2. Naturaleza de la lesión.
3. Elemento vulnerante o tipo de arma.
4. Incapacidad médico-legal.
5. Secuelas o consecuencias médico-legales.
23
Lesiones personales en procedimientos estéticos
6. Incapacidad laboral: solamente en caso de solicitud específica de la autoridad,
siempre y cuando en el oficio petitorio se incluya información sobre la ocupación o
actividad del lesionado.
7. Cuando se requiere un nuevo examen, debe anotarse además fecha para Realizar
dicho reconocimiento, indicando los exámenes o documentos (historia clínica, paraclínicos,
etc.) necesarios para emitir el concepto definitivo.
Es evidente entonces que los médicos cirujanos se ven sometidos a responder
penalmente, no solo por los daños que comentan durante la fase operatoria, sino también
por las lesiones producidas durante el periodo posoperatorio.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Conclusiones
Se hace necesario para identificar penalmente la responsabilidad médica en un caso
clínico, establecer cuál es el ámbito de competencia que se deriva de la atención a un
paciente por parte del profesional de la salud; de ahí deriva su posición de garante.
La sociedad contemporánea es considerada como una sociedad de riesgos, sociedad
que se encarga de administrar dichos riesgos y podemos confirmarlo por ejemplo en uno
de los campos del saber cómo es la medicina, donde el médico expone permanentemente al
paciente a riesgos en lo que tiene que ver con el bien jurídico de la vida y a la ves el
profesional se ve expuesto el accionar de posibles conductas punibles de homicidio
culposo y lesiones personales culposas.
Por lo anterior la medicina se fundamenta en los protocolos o literatura científica
autorizada, que indica el actuar en la atención del paciente.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Aporte grupal
Los tratamientos estéticos se han venido realizando con más frecuencia en los últimos
años ya que tanto hombres como mujeres han optado por un modelo de vida de ser
delgados y la sociedad ha si lo ha idealizado; la sociedad se ha marginado a creer que el
modelo perfecto debe ser delgado, lo que lleva a que las personas tengan el deseo de hacer
parte de este estilo de vida, más que por salud por vanidad. Los procedimientos estéticos
facilitan tener las medidas perfectas y mejorar la apariencia física.
Existe una igualdad entre hombres y mujeres que desean una aspecto mejor,
sometiéndose a tratamientos o cirugías estéticas, hay personas que han muerto con el sueño
de mejorar su apariencia física, en la contexto se conocen algunos casos en los que las
personas que se han realizado una cirugía estética, llegan con ella las complicaciones,
generando un resultado negativo; en la actualidad se practican estas cirugías con protocolos
inadecuados, con materiales no aptos para este tipo de materia. También están los
conocidos centros estéticos de garaje que no cuenta con el personal y material idóneo, algo
que influye mucho es el bajo costo que este les ofrece y manipulando los deseos de las
personas por mejorar su apariencia física y complejos acuden a estos centros estéticos
donde ponen en riesgo sus vidas muchas veces por acción u omisión.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Los seres humanos en su afán de tener la belleza perfecta y atraer todas las miradas y
atenciones recurren a las cirugías estéticas, en la sociedad se presenta discriminación no se
acepta a una persona por su condición física, raza, sexo entre otras. Hecho notorio son las
empresas que desean tener el personal más atractivo ya que les resulta en gran parte
excelente estrategia comercial, siendo un atenuante para tomar estas decisiones. Los
tratamientos estéticos ayudan solucionan cierta parte las complejidades o necesidades
físicas, pero también es cierto que el riesgo que se corre es alto cuando las clínicas no
obran bien en los procedimientos y ponen en riesgo la vida.
Cuando los tratamientos no se realizan bien pueden conllevar a lesiones y daños
psicológicos de salud irreversibles. Estos acontecimientos se presentan porque el medico
no es profesional certificado o al igual los instrumentos que usan y además son
clandestinos. Han sido muchas las denuncias de las personas que han sido víctimas, pero
aún muchos se siguen sometiendo a pesar de los riesgos que se corren. Algunos casos se
han podido judicializar pero como otros a un se encuentran en investigaciones pendientes.
Este proyecto tiene como fin concientizar a las personas para que cuando decidan
hacerse una cirugía estética recurran a médicos profesionales con alta capacidad para
realizar estos procedimientos, que estén comprometidos éticamente con su carrera y no le
causen graves perjuicios a la sociedad, ayudar a mejorar la calidad de vida y dar a conocer
todas las cosas buenas y malas que traen consigo las cirugías estéticas y hasta donde puede
ir la responsabilidad de un médico cirujano al momento de una intervención quirúrgica.
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Lesiones personales en procedimientos estéticos
Bibliografía
Codigo Penal de Colombia. (2000). Lesiones personales
IBÁÑEZ GUZMÁN, Augusto J. Magistrado Ponente. Corte Suprema de Justicia Sala de
Casación Penal. Radicado 33920. Colombia, 11 de abril de 2012.
Ley 23 de 1981. Congreso de la Republica. Código de Ética Médica. Colombia, Diario
Oficial No 35.711, 27 de febrero de 1981.
Universidad Militar Nueva Granada responsabilidad medica en
Repository.unimilitar.edu.co/.../1/UsugaHiguitaLorenaIsabel2012.pd
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