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- U.N.N.E.-

Facultad de Derecho, Ciencias Sociales y Políticas

– Derecho Penal II –

“Cátedra B”

Prof. Diego S. Meana

Año 2013

Rodrigo G. Zaldúa

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

TITULO I

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo VI

Abandono de Personas

Art. 106: - ABANDONO DE PERSONAS.

Párr. 1°: Puesta en Peligro de la Vida o Salud.

Párr. 2°: Grave Daño en el Cuerpo o Salud.

Párr. 3°: Muerte.

Art. 107: - ABANDONO DE PERSONAS AGRAVADO POR EL VINCULO

Art. 108: - OMISIÓN DE AUXILIO.

Rodrigo G. Zaldúa

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

TITULO I

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo VI

Abandono de Personas

ART. 106:

Abandono de Personas

Rodrigo G. Zaldúa

ART. 106: “El que pusiere en peligro la vida o la salud de otro, sea colocándolo en situación de desamparo, sea abandonando a su suerte a una persona incapaz de valerse y a la que deba mantener o cuidar o a la que el mismo autor haya incapaci-tado, será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

- La pena será de reclusión o prisión de 3 a 10 años, si a consecuencia del abandono resultare grave daño en el cuerpo o en la salud de la víctima.

- Si ocurriere la muerte, la pena será de 5 a 15 años de reclusión o prisión.”

Bien Jurídico Protegido: - Vida Humana Independiente / Integridad Psicofísica

Rodrigo G. Zaldúa

Doctrina Clásica:

- El Art. 106 contempla:

Exposición………por Acción Abandono………por Omisión

Sancinetti:

- El Art. 106 contempla:

Exposición………por Acción y Omisión Abandono……… por Acción y Omisión

Rodrigo G. Zaldúa

Art.106: Abandono de Personas

Por Exposición (Tipo Activo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

Párr. 1° 1.- Sujeto Activo y Pasivo: persona viva 2.- Traslado de la Víctima. 3.- Peligro (Abstracto) para la Vida o la Salud.

Párr. 2° - Resultado típico: grave daño en el cuerpo o salud (lesiones graves/gravísimas-Molina)

Párr. 3° - Resultado típico: muerte

4.- Relación Causal + Teoría de la Imputación

Objetiva.

DOLO: Representación de los

elementos del aspecto objetivo del

tipo penal.

Rodrigo G. Zaldúa

ASPECTO OBJETIVO:

1.- Sujetos Activo y Pasivo: Puede ser cualquier persona; vale decir, no hace falta que el autor reúna características especiales o cualidades personales, ni que la víctima esté incapacitada o desvalida, etc.

2.- Traslado de la Victima: La expresión “colocación en situación de desamparo” da a entender que el autor lleva o traslada a la víctima a un lugar peligroso, deján-dola allí; EJEMPLO: una madre lleva a su hijo recién nacido a un bosque, dejándolo en ese lugar. SANCINETTI (Doctrina Mayoritaria) expresa que no siempre se expone a la victima, trasladándola.

Rodrigo G. Zaldúa

3.- Que se ponga en Peligro la Vida o Salud de la Víctima:

Ese peligro no debe haber existido con anterioridad al hecho. No sería un “Delito de Abandono de Persona”, si el autor toma a la víctima y luego la deja en un lugar donde no corre peligro la vida de ésta, v. gr. la madre lleva al bebé recién nacido a una casa donde sabe que vive una familia, toca el timbre y deja al menor en la puerta constatando que en ese momento alguien se encuentra en la casa. Si bien, se configura la “colocación en situación de desamparo” nos faltaría el “peligro para la vida o la salud de la víctima”. En cambio este requisito sí se configuraría si la madre lleva al menor a la ruta, dejándole al costado de ella.

Rodrigo G. Zaldúa

Art.106: Abandono de Personas

Por Exposición (Tipo Omisivo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

1) Situación típica del deber de actuar: - Situación de exposición / desamparo

2) No realización de la mejor conducta debida.

3) Posibilidad física/material de realizar la conducta debida.

4) Producción del resultado típico: - Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud de la Víctima - Grave daño en el cuerpo o salud - Muerte

5) Nexo de evitación: comprobar que la acción debida hubiera evitado el resultado.

6) Posición de garante: Teoría Tradicional: Ley, Contrato, Hecho Precedente.

DOLO: Conocimiento

de todos y cada uno de los

elementos del tipo objetivo

Rodrigo G. Zaldúa

Art.106: Abandono de Personas

Por Abandono (Tipo Activo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

Párr. 1° 1.- Conducta Típica: Abandonar. 2.- Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud. 3.- Sujeto Activo: hombre o mujer 4.- Sujeto Pasivo (persona viva):

a) Incapaz de valerse por sí mismo y a la que deba Mantener o Cuidar. b) A la que el mismo autor haya incapacitado.

DOLO: Representación de los elementos del

aspecto objetivo del tipo penal. Párr. 2°

- Resultado típico: grave daño en el cuerpo o salud (lesiones graves/gravísimas -Molina)

Párr. 3° - Resultado típico: muerte 5.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva.

Rodrigo G. Zaldúa

Art.106: Abandono de Personas

Por Abandono (Tipo Omisivo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

1) Situación típica del deber de actuar: a) Persona Incapaz de valerse por sí mismo y a la que deba Mantener o Cuidar. b) Persona a la que el mismo autor haya incapacitado.

2) No realización de la mejor conducta debida. 3) Posibilidad física material de realizar la conducta debida. 4) Producción del resultado típico

- Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud de la Víctima - Grave daño en el cuerpo o salud - Muerte

5) Nexo de evitación: comprobar que la acción debida hubiera evitado el resultado. 6) Posición de garante: Teoría Tradicional: Ley, Contrato, Hecho Precedente

DOLO: Conocimiento

de todos y cada uno de los

elementos del tipo objetivo

Rodrigo G. Zaldúa

ASPECTO OBJETIVO:

1.- Existencia de una Persona Viva a quien abandonar: EJEMPLO: “X” con su vehículo transitando a alta velocidad atropella a “P”, produciéndole la muerte en el acto. “X” asustado se dio a la fuga. Luego es detenido y en el juicio le imputaron el “Delito de Homicidio Imprudente (art. 84, in fine)” en concurso con el “Delito de Abandono de Persona” agravado por el resultado muerte (art. 106, in fine). No existe tal agravamiento ya que no se puede abandonar a alguien que está muerto (no se puede abandonar a un cadáver); diferente sería el caso si “P” sobrevivía unos minutos luego del accidente.

2.- Peligro para la Vida o Salud de la Victima: No habría “Abandono” si “A” después de atropellar a “B”, pero antes de darse a la fuga, mira por el espejo retrovisor percibiendo que la víctima es socorrida por otras personas y un médico que se encontraba en el lugar del hecho.

Rodrigo G. Zaldúa

3.- Posibilidad material de prestar ayuda a la victima: Si el autor no tiene la posibilidad física de prestar auxilio al sujeto pasivo no interesa si se aleja del lugar. EJEMPLO: en un campo muy alejado de la ciudad vive un matrimo-nio de ancianos, un día determinado el esposo sufre un ataque al corazón y su esposa, sin tener la posibilidad de llevarle en auto o a caballo a un hospital ni siquiera tiene un teléfono para llamar a emergencias, se aleja del lugar.

Rodrigo G. Zaldúa

4.- Sujeto Pasivo: • Incapaz de Valerse por sí mismo y a la que Deba Mantener o Cuidar:

En estos casos los “Sujetos Activos” sólo pueden ser los que por:

LEY: padres, tutores, descendientes, ascendientes, cónyuges, policías, médicos de hospital públicos, etc.

CONTRATO: enfermeros, guías, niñeras, médicos que tratan a un enfermo, tienen obligación de cuidar a la víctima ya que se encuentran en Posición de Garante.

• A la que el Mismo Autor Haya Incapacitado: por una acción u omisión previa atribuible al victimario; es decir, en este caso se refiere a la tercera fuente de la “Posición de Garante” denominada conducta anterior del sujeto o HECHO o ACTUAR PRECEDENTE.

Rodrigo G. Zaldúa

5.- Posición de Garante:

A) Teoría Clásica - FEUERBACH: según este autor alemán las 3 fuentes que generan la “Posición de Garante” son: “Ley”, “Contrato o Convención” y el “Hecho Precedente”(ESTÜBEL).

B) Teoría Moderna - ARMIN KAUFMANN: según este autor las dos grandes fuentes de la “Posición de Garante” son:

-Deber especial de Protección de un determinado Bien Jurídico: El cuidado y las relaciones con determinadas personas respecto de las cuales uno está vinculado estrechamente: v.gr. obligación de cuidado entre cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.

- Deber de controlar una fuente de peligro, originada por una conduca o acto propio precedente. Existen bienes jurídicos que pueden resultar peligrosos para terceros y por ende uno tiene la obligación de evitar que dichos bienes jurídicos generen peligro para otras personas.

Rodrigo G. Zaldúa

C) Doctrina Nacional – Fuentes Formales (SOLER - NUÑEZ - CREUS):

1) Ley:

v. gr. deber de alimento entre familiares.

2) Deberes derivados de una aceptación voluntaria (Contrato):

v.gr. niñera, guardavida, guía de montaña.

3) Obligaciones surgidas de una comunidad de vida:

v.gr. concubinos, hijos de estos, novios, etc.

4) Deber de garantía nacido de una comunidad de peligro:

v.gr. alpinistas que van a escalar.

5)….Conducta o acto precedente como generadora del deber de cuidado:

v.gr. automovilista que atropella a peatón. Rodrigo G. Zaldúa

Posición de Garantía por el HECHO PRECENDENTE : La expresión del art. 106, párrafo 1º, prescribe: “que el mismo autor haya incapacitado”, es una exigencia de “Posición de Garante” por el “Hecho Precedente”. Pero, la doctrina penal no está conteste en dilucidar cuándo existe “Posición de Garante” en el “Hecho Prece-dente”. Distintas Teorías al respecto: • TEORIA CLASICA

SOLER - CREUS - Otros

El Hecho Previo debe ser “Ilícito” para colocar Posición de Garante: Dicho hecho ilícito puede ser “Doloso” (una persona hiere con inten-ción a otra; privación ilegítima de libertad) o “Culposo” (el conduc-tor que arrolló al transeúnte mientras manejaba negligentemente).

Rodrigo G. Zaldúa

El Hecho Previo a pesar de ser “Lícito” también coloca en Posición de Garante(GÜNTHER JAKOBS):

Según esta posición si “A”, a pesar de que venía conduciendo correc-tamente, atropella a un suicida que se arroja voluntariamente bajo las ruedas de su automóvil estaría en “Posición de Garante”, debiendo así hacer todo lo posible para salvar la vida del que pretendía suicidarse o dar aviso al hospital más cercano.

V. gr. “A” en su auto va cruzando el semáforo en verde y se le cruza el ciclista el “B” intempestivamente a quien le da el semáforo en rojo, suscitándose así una colisión y lesiones para “B”.

El automovilista tiene que responder en posición de garante de lo que le pueda suceder a la víctima excepto que haya existido previamente una manifiesta irresponsabilidad por parte del damnificado, vale decir, si no existe una manifiesta responsabilidad por parte de la víctima todos los resultados se le van a incriminar e imputar al autor del hecho. Rodrigo G. Zaldúa

Riesgo Especial en el Supuesto de Accidente Automovilístico:

V.gr.: “X” venía manejando su vehículo de manera correcta, pero resulta que “T” se cruza de manera totalmente inesperada por la mitad de la calle sin darle tiempo a “X” para efectuar una maniobra para así evitar la colisión.

Según JAKOBS el automovilista “X” se encuentra en “Posición de Garante” porque ese riesgo que introduce (manejar un auto), a pesar de ser un “Riesgo Permitido” también es un “Riesgo Especial”, el cual significa que todos los automovilistas al tener la obligación de poseer y pagar un seguro de daños contra 3º es una pauta que nos indica que es muy probable que se produzcan accidentes automovilísticos. Los “Riesgos Especiales” colocan al autor en “Posición de Garante” sin importar que esté el conductor dentro del marco del “Riesgo Permi-tido”.

Rodrigo G. Zaldúa

Riesgo Especial Respecto de la Responsabilidad por el Producto: consiste en la incorporación al mercado de productos nuevos; vale decir, desde el punto de vista científico, se desconoce todos los efectos colaterales que pueden tener la introducción de nuevos productos en el mercado, configurando esto, según JAKOBS, un “Riesgo Especial”.

Rodrigo G. Zaldúa

• TEORIA MODERNA

CLAUS ROXIN:

Un “hecho precedente” para que se puede considerar con suficiente entidad como para poner al autor en “Posición de Garante” no sola-mente hace falta que sea “ilícito” (doloso e imprudente), sino que además tiene que atravesar el filtro de la “Teoría de la Imputación Objetiva”.

Rodrigo G. Zaldúa

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

TITULO I

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo VI

Abandono de Personas

ART. 107:

Abandono de Personas

Calificado

Rodrigo G. Zaldúa

ART. 107:

“El máximum y el mínimum de las penas estableci-das en el artículo precedente, serán aumentados en 1/3 cuando el delito fuera cometido por los padres contra sus hijos y por éstos contra aquéllos o por el cónyuge.” Bien Jurídico Protegido: - Vida Humana Independiente / Integridad Psicofísica

Rodrigo G. Zaldúa

Art.107: Abandono de Personas Calificado

Por Exposición (Tipo Activo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

Párr. 1° 1.- Sujeto Activo: Padre / Hijo / Cónyuge 2.- Sujeto Pasivo: Padre / Hijo / Cónyuge 3.- Traslado de la Víctima. 4.- Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud de la Víctima.

Párr. 2°

5.- Resultado típico: grave daño en el cuerpo o salud (lesiones graves/gravísimas -Molina)

Párr. 3°

5.- Resultado típico: muerte 6.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva.

DOLO: Conocimiento de los elementos del aspecto objetivo del tipo penal.

Rodrigo G. Zaldúa

Art.107: Abandono de Personas Calificado

Por Exposición (Tipo Omisivo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

1) Sujeto Activo / Pasivo: Padre / Hijo / Cónyuge 2) Situación típica del deber de actuar:

- Situación de exposición / desamparo 3) No realización de la mejor conducta debida. 4) Posibilidad física material de realizar la conducta debida. 5) Producción del resultado típico:

- Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud de la Víctima - Grave daño en el cuerpo o salud - Muerte

6) Nexo de evitación: comprobar que la acción debida hubiera evitado el resultado. 7) Posición de garante: Teoría Tradicional: Ley, Contrato, Hecho Precedente.

DOLO: Conocimiento

de todos y cada uno de los

elementos del tipo objetivo

Rodrigo G. Zaldúa

Art.107: Abandono de Personas Calificado

Por Abandono (Tipo Activo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

Párr. 1° 1.- Conducta Típica: Abandonar. 2.- Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud de la Víctima. 3.- Sujeto Activo: Padre / Hijo / Cónyuge 4.- Sujeto Pasivo: Padre / Hijo / Cónyuge

a) Incapaz de valerse por sí mismo y a la que deba Mantener o Cuidar. b) A la que el mismo autor haya incapacitado.

DOLO: Conocimiento de los

elementos del aspecto objetivo del

tipo penal. Párr. 2°

5.- Resultado típico: grave daño en el cuerpo o salud (lesiones graves/gravísimas -Molina)

Párr. 3° 5.- Resultado típico: muerte 6.- Relación Causal + Teoría de la Imputación Objetiva.

Rodrigo G. Zaldúa

Art.107: Abandono de Personas Calificado

Por Abandono (Tipo Omisivo)

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

1) Sujeto Activo: Padre / Hijo / Cónyuge 2) Situación típica del deber de actuar:

a) Persona Incapaz de valerse por sí mismo y a la que deba Mantener o Cuidar. b) Persona a la que el mismo autor haya incapacitado.

3) No realización de la mejor conducta debida. 4) Posibilidad física material de realizar la conducta debida. 5) Producción del resultado típico

- Peligro (abstracto) para la Vida o la Salud de la Víctima - Grave daño en el cuerpo o salud - Muerte

6) Nexo de evitación: comprobar que la acción debida hubiera evitado el resultado. 7) Posición de garante: Teoría Tradicional: Ley, Contrato, Hecho Precedente

DOLO: Conocimiento

de todos y cada uno de los

elementos del tipo objetivo

Rodrigo G. Zaldúa

LIBRO SEGUNDO

DE LOS DELITOS

TITULO I

DELITOS CONTRA LAS PERSONAS

Capítulo VI

Abandono de Personas

ART. 108:

Omisión de Auxilio

Rodrigo G. Zaldúa

ART. 108:

“Será reprimido con multa de $750 a $12.500 el que encontrando perdido o desamparado a un menor de 10 años o a una persona herida o inválida o amena-zada de un peligro cualquiera, omitiere prestarle el auxilio necesario, cuando pudiere hacerlo sin riesgo personal o no diere aviso inmediatamente a la auto-ridad.” Bien Jurídico Protegido: - Vida Humana Independiente - Integridad Psicofísica

Rodrigo G. Zaldúa

Art. 108: Omisión de Auxilio

ASPECTO OBJETIVO ASPECTO SUBJETIVO

1.- SITUACIÓN TÍPICA QUE GENERA EL DEBER DE ACTUAR:

a) Encontrar perdido o abandonado a un menor de 10 años. b) Encontrar a una persona herida o inválida (incapaz de valerse por si misma, de ponerse a salvo o protegerse). c) Encontrar a una persona amenazada de un peligro cualquiera.

2.- NO REALIZACIÓN DE LA ACCIÓN O CONDUCTA DEBIDA

O MANDADA: (carácter subsidiario) a) Prestar el auxilio necesario. b) Dar aviso inmediato a las autoridades.

3.- POSIBILIDAD MATERIAL DE REALIZAR LA ACCIÓN

DEBIDA. Sin riesgo personal

DOLO: Representación de los

elementos del aspecto objetivo del

tipo penal.

Rodrigo G. Zaldúa

ASPECTO OBJETIVO:

1.- Situación Típica Generadora del Deber de Actuar: -Encontrar perdido o abandonado a un menor de 10 años. -Encontrar a una persona herida o inválida (incapaz de valerse por si misma, de ponerse a salvo o protegerse). -Encontrar a una persona amenazada de un peligro cualquiera. 2.- No realización de la conducta debida: Son 2 las conductas debidas posibles siendo la segunda de carácter subsidiario: - Prestar el auxilio necesario: La conducta debida para prestar el auxilio necesario es aquella que evito la producción del resultado no deseado. Caso contrario se debe entender que no presto el auxilio necesario y por ende no realizo la conducta debida. - Dar aviso inmediato a las autoridades: es de carácter subsidiario y se la debe realizar siempre que sea imposible prestar el auxilio necesario. Rodrigo G. Zaldúa

3.- Posibilidad Material / Física de Realizar la conducta debida:

Se deben tener en cuenta los conocimientos científicos, culturales, y toda condición personal del sujeto. EJEMPLO: no es lo mismo el conocimiento de un medico que el de un adolescente en caso de encontrar a una persona atropellada en la ruta. El medico está en condiciones de realizar la conducta debida, no así el menor. EJEMPLO: un nadador profesional se encuentra en mejor condi-ciones técnicas para salvar a una persona que se esta ahogando que v. gr. una mujer de pequeño porte que no sabe nadar. Esta no esta-ría en condiciones de realizar la conducta debida de prestar auxilio, pero si de dar aviso a las autoridades si es que tiene un celular a su disposición; caso contrario tampoco estaría en condiciones de reali-zar la conducta debida.

Rodrigo G. Zaldúa

ASPECTO SUBJETIVO:

DOLO: Conocimiento de todos y cada uno de los elementos del aspecto objetivo. Cualquier ERROR sobre dichos elementos, eliminaría el DOLO y como no esta prevista la omisión de auxilio en su forma culposa, la conducta seria atípica.

- Fin -

Rodrigo G. Zaldúa

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