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ARGUMENTACIN Argumentar significa probar por medio de razonamientos alguna afirmacin, segn se define en el Diccionario Inverso Ilustrado, editado por Readers Digest. Partiendo de lo anterior podemos decir entonces que argumentar consiste en la exposicin de razones que justifican algo, por ejemplo una idea, un hecho, una conducta, y para ser vlida y creble debe realizarse con base a pruebas y razonamientos fundados. Bajo esa premisa, podemos afirmar que la diferencia entre argumentacin y retorica, se da, en cuanto a que, aquella al afirmar algo se da un proceso de razonamiento y pruebas que las sustente, y en sta, el proceso discursivo no necesariamente debe mostrarse lo que se dice, sino que como se ha expuesto es persuadir al receptor del mensaje. En el mbito jurdico, y siguiendo a Manuel Atienza, quien se formula la pregunta Qu significa argumentar jurdicamente?, explica que en la actualidad parece obvio que la argumentacin es un ingrediente importante de la experiencia jurdica, en todas sus facetas: tanto si se considera la aplicacin como la interpretacin o la produccin del Derecho,; y tanto si uno se sita en la perspectiva del Juez como en la del abogado, el terico del derecho, el legislador el legislador (A los que hoy podemos denominar operadores jurdicos). El propio autor nos dice que la argumentacin jurdica puede consistir en verlo como una actividad, una tcnica o un arte dirigido a establecer o descubrir premisas; como una tcnica dirigida a persuadir a otro u otros de determinada tesis; o como una integracin social, un proceso comunicativo que tiene lugar entre diversos sujetos y que debe desarrollarse conforme a ciertas reglas. En la teora o las teoras de la argumentacin jurdica tiene como objeto de reflexin, obviamente, de las argumentaciones que tienen lugar en contextos jurdicos, que podemos sealar: El primero de ellos es el de la produccin o establecimiento de normas jurdicas. Aqu, a su vez, podra diferenciarse entre las argumentaciones que se presentan en una fase prelegislativa y las que se producen en la fase propiamente legislativa. Las primeras se efectan como consecuencia de la aparicin de un problema social cuya solucintotal o parcial se piensa que puede ser la adopcin de una medida legislativa. Ejemplo de ello son las discusiones sobre la despenalizacin o no (y en qu casos s o no) del aborto, de la eutanasia o del trfico de drogas, o sobre la regulacin del llamado trfico de influencias. Otro tipo de argumentaciones surgen cuando un problema pasa a consideracin del parlamento o de algn rgano de la Administracin, lo haya o no discutido previamente la opinin pblica. Mientras que en la fase prelegislativa puede considerarse que los argumentos tienen, en general, un carcter ms poltico y moral que jurdico, en la fase legislativa los papeles se invierten, de manera que son las cuestiones de tipotcnico-jurdico las que pasan a un primer plano. Un segundo campo en que se efectan argumentos jurdicos es el de la aplicacin de normas jurdicas a la resolucin de casos, bien sea esta una actividad que llevan a cabo jueces en sentido estricto, rganos administrativos en el ms amplio sentido de la expresin o simples particulares. Finalmente, el tercer mbito en que tienen lugar argumentos jurdicos es el de la dogmtica jurdica. La dogmtica es, desde luego, una actividad compleja en la que cabe distinguir esencialmente estas tres funciones: 1) suministrar criterios para la produccin del derecho en las diversas instancias en que ello tiene lugar; 2) Suministrar criterios para la aplicacin del derecho; 3) ordenar y sistematizar un sector del ordenamiento jurdico. En otras palabras, entendemos que la argumentacin jurdica es el proceso mental- lingstico, sea oral o escrito, que los operadores jurdicos realizan para persuadir o convencer a la otra parte respecto a sus pretensiones, no como un mero proceso discursivo del uso de la buena palabra, sino que se deben expresar razonadamente los argumentos para tener la eficacia y validez que se busca.

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