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Area Metropolitana Centro-oriente

Foro Metropolitano:

ALTERNATIVAS DE VIABILIZACIÓN DE LA PLANIFICACIÓN TERRITORIAL

Pereira, Julio 14 de 2011

El derecho a la ciudad

La dimensión jurídica del ordenamiento territorial

María Mercedes Maldonado

El derecho a la ciudad en el discurso internacional

Usufructo equitativo de las ciudades dentro de los principios de sustentabilidad y justicia social.

Derecho colectivo de los habitantes de las ciudades, en especial de los grupos vulnerables y desfavorecidos, que les confiere la legitimidad de acción y de organización, basado en sus usos y costumbres, con el objetivo de alcanzar el pleno ejercicio del derecho a patrones de vida adecuados.

Derecho a la ciudad

Ejercicio pleno de la ciudadanía

Gestión democrática de la ciudad

Función social de la propiedad y de la ciudad

Institutos o principios jurídicos en nuestro ordenamiento jurídico

Función social y función ecológica de la propiedad

Función pública del urbanismo

Derecho de la colectividad a participar en las plusvalías derivadas de la acción urbanística del estado

Intervención estatal en el mercado del suelo

La relación entre lo jurídico y lo territorial

La organización político-administrativa – control de la toma de decisiones

El derecho de propiedad

Las modalidades de intervención estatal

La relación entre lo jurídico y lo territorial

- Los derechos sociales, ambientales y colectivos

- La planificación - Las formas de apropiación y

redistribución de recursos – las fuentes de financiación

- Los mecanismos de resolución de los conflictos

Derecho de propiedad

La perspectiva constitucional

La perspectiva civilista

Propiedad como poder jurídico de excluir

Y la ciudad como una realidad física y social eminentemente colectiva

Propiedad – como uso, disfrute y libre disposición

La facultad de construir corresponde al ámbito del interés general

… y de las decisiones que movilizan o concretan dicho interés

La Constitución – el acuerdo político

La propiedad es una función social que implica obligaciones, a la cual

es inherente una función ecológica

Función social

Introduce en la esfera de decisión del propietario reglas de usar y cómo usar la propiedad

Interferencia en el deseo del propietario de usar o no usar - ¿Cómo y cuándo?

La tierra es originalmente colectiva o sin propietario

El derecho de propiedad se construye socialmente – ¿cuál es el sentido y alcance que le da cada sociedad a ese tránsito de lo colectivo a la apropiación privada?

La evolución de la categoría de función social de la propiedad en Colombia

Primer momento

La propiedad - ejercicio de la libertad

Prima la regla de protección a la libertad, las decisiones respecto a los bienes corresponde a los propietarios y existirían límites excepcionales y externos provenientes de la legislación

Utilización de principios civilistas

- como el del abuso del derecho-

Se introduce la regla del uso racional del derecho,

con el objeto de dirimir los conflictos que se

suscitan entre propietarios

- Todavía no son fuertes los intereses de la colectividad

Segundo momento

La propiedad sigue siendo un derecho potencialmente ilimitado.

Límites externos que cuando más reducen en parte el ámbito de actuación libre del titular

No se exigen acciones concretas por parte del propietario

Función social de la propiedad

El legislador puede introducir a la propiedad individual todas las restricciones que sean conformes con las necesidades sociales

El usus queda sujeto a las decisiones de la planeación y de las normas en general

Primer significado:

Reglas para la “explotación” del suelo, rural o urbano

Para la incorporación del suelo al desarrollo urbano

El propósito de luchar contra la inmovilización de la tierra y lograr su ingreso al mercado

En Colombia, reforma constitucional de 1936 – “Revolución en marcha”

Que la tierra sea explotada adecuadamente, evitar su concentración

Objetivo dominante inicial de la reforma urbana: enfrentar la retención de los terrenos (una forma de especulación)

Que se va complementando con otros objetivos sociales

Tercer momento

Función social de la propiedad como

el conjunto de obligaciones o responsabilidades que pueden ser impuestas a la propiedad (¿propietario? del suelo )

Función social es la base jurídica para establecer obligaciones (cargas) a la propiedad inmueble

Se puede afirmar que hoy en día la imposición de obligaciones urbanísticas

hace parte de la categoría de “regulación de los usos del suelo”

¿Cómo se usa el suelo (intensidad y destinación ) y cuáles son las condiciones para su ejercicio?

¿Cuál es el contenido o alcance del

derecho de propiedad, cuando es definido como función social, o sujeto a función social ?

Jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

Función social elemento constitutivo y no externo a la misma, compromete a los propietarios con el deber de solidaridad plasmado en la Constitución

(en lugar de límite externo … configuración)

Función social elemento estructural del derecho a la propiedad privada

El derecho a la propiedad privada está integrado por las facultades propias del dominio y por deberes y obligaciones establecidos por la ley

El interés social y el interés individual, bajo el módulo de la función social, contribuyen a conferirle contenido y alcance al derecho de propiedad

Construcción de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

La configuración legal de la propiedad

puede apuntar indistintamente a:

- la supresión de ciertas facultades- a su ejercicio condicionado o

- al obligado ejercicio de algunas obligaciones

Construcción de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

Categoría central:

El núcleo esencial del derecho de

propiedad

Construcción de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

¿Qué es?

El nivel mínimo de goce y disposición de un bien que permita a su titular obtener utilidad económica en términos de valor de uso y valor de cambio que justifiquen la presencia de un interés privado

Construcción de la jurisprudencia de la Corte Constitucional colombiana

Límites externos versus ejercicio condicionado de los usos del suelo y configuración por el plan o las normas del contenido del derecho de propiedad

Tipos de responsabilidades de responsabilidades de los propietarios del suelo Aportar suelo (desde las cesiones o

donaciones hasta el suelo para infraestructuras matrices o principales)

Financiar las obras de urbanización

En general, tributar

Tipos de responsabilidades de responsabilidades de los propietarios del suelo

Destinar suelo urbanizado para vivienda social

Conservación arquitectónica o ambiental

Movilización de los incrementos en los precios

Principios de derecho público

1. Prevalencia el interés general sobre el particular

2. Las autoridades estatales no pueden ejercer liberalidad con los bienes públicos

3. Distribución equitativa de cargas y beneficios

Función pública del urbanismo

Obligación o deber a cargo de la administración municipal ligado a la garantía o defensa de derechos/intereses colectivos, que desarrolla el principio constitucional de la función social de la propiedad

Función pública del urbanismo/régimen de la propiedad

• Ejercicio condicionado de los usos del suelo (condicionado al cumplimiento de obligaciones urbanísticas)

• Imposibilidad de asignar de manera gratuita la norma urbanística

• No hay lugar a patrimonialización con la simple asignación de normas generales de uso e intensidad de uso

Algunas categorías importantes:

1º. Clasificación del suelo – Define un régimen diferenciado de derechos y obligaciones urbanísticas

2º. La idea –que no es explícita y es poco comprendida- de programación del suelo

Contenido básico de un plan de ordenamiento

1º. Estrategias, objetivos, políticas (el “proyecto político”)

2º) Decisiones territoriales estructurantes ( Elementos ecológicos y paisajísticos;

territorios con regímenes comunitarios; espacios rurales-reforma agraria; sistemas de comunicación, vialidad, accesibilidad, grades infraestructuras; sistemas de servicios públicos domiciliarios, espacio público)

Contenido básico de un plan director o de ordenamiento

3º. Reglas para la regulación de los procesos territoriales urbanos, Protección de espacios rurales y ambientales, expansión urbana, renovación, redesarrollo, consolidación, mejoramiento de barrios

4º Decisiones ligadas a las condiciones de vida de la población - Definición de áreas destinadas a vivienda social y estándares urbanísticos y de calidad socio-espacial

Contenido básico de un plan director o de ordenamiento 4º.) Reglas para la localización de la actividad

económica

5º) Los proyectos u actuaciones estratégicas o especiales que dan sentido o identidad al Plan y que orientan las distintas acciones sectoriales y la interacción público-privada

5º) Reglas, criterios e instrumentos para la gestión del suelo - Financiación

6) Normas urbanísticas, como elemento dinámico del sistema de planeación/gestión y elemento jurídico

Condiciones para la incorporación de suelo para usos urbano, para la transformación de la ciudad construida

Para la protección de espacios rurales y de valor ambiental y arquitectónico

Responsabilidades, obligaciones, condiciones

Fuentes de financiación

Instrumentos

…. Para asegurar el derecho a la ciudad

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