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8/18/2019 Apuntes Procedimientos Tributario-XPB_osm
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Profesor Omar Sellao Mulato Página 1
Apuntes
Derecho Tributario
(Apuntes Ximena Pérez-Brito)
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Profesor Omar Sellao Mulato Página 2
Procedimientos Tributarios
Procedimiento General de Reclamación
(Antiguo Procedimiento)
El antiguo Procedimiento General de Reclamación se encontraba regulado entre los artículos 123° a
148° del Código Tributario. Dicho procedimiento, aún se encuentra vigente en la Región
Metropolitana, V y VI Región hasta Febrero del 2013.
Concepto
“Facultad que la ley concede a una persona para impugnar dentro del plazo y en conformidad los
procedimientos, cualquiera liquidación, giro o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan para su determinación”.
El Procedimiento General de Reclamación se caracteriza por:
- Contencioso.
- Doble Instancia.
- Declaratorio.
- Especial.
Ámbito de aplicación
Regla General
Todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias.
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Excepciones
1.
Reclamación de Avaluó de Bienes Raíces.
2. Reclamación Impuesto a la Herencia.
3.
Reclamación Impuesto de Timbres y Estampillas.
Juez Competente para conocer de la reclamación
El Juez competente para conocer del procedimiento General de Reclamación será el Director
Regional del Servicio de Impuestos Internos.
Materias Susceptibles de Reclamación
1.
La totalidad o alguna de las partidas o elementos de una liquidación.
2.
La totalidad o alguna de las partidas o elementos de un giro.
3. De las resolución administrativa que deniegue cualquiera de las peticiones de devolución de
dinero a que se refiere el artículo 126°
4. De las resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o los elementos que sirvan paradeterminarlos.
Materias no susceptible de reclamación
1. Circulares que emanan del Director Nacional y los Oficios de los Directores Regionales.
2. Resoluciones que emanan de los Directores Regionales sobre materias entregadas a su juicioexclusivo.
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Inicio del Procedimiento
El procedimiento se inicia a través de un reclamo que deberá ser interpuesto por escrito.
Contenido del reclamo
a. Fundamentos de hecho.
b. Contener en forma precisa y clara las peticiones que se someterán a consideración deltribunal.
c. Acompañar documentos en que se funda la reclamación, excepto los que por su volumen, nopuedan agregarse.
Si no se cumplen los requisitos del reclamo, el Director Regional podrá pedir al reclamante quesubsane los errores en un plazo que no podrá ser inferior a 15 días, con el apercibimiento detenerse por no presentado el reclamo.
Personas que pueden reclamar
1.
Contribuyente.2. Representante del contribuyente.
3.
Responsable del impuesto.4.
Cualquier personas que tenga un interés actual comprometido.
Interés actual:
Es aquel interés real, pecuniario, efectivo y que tenga relación directa con el reclamante.
Comparecencia
a. Contribuyente personalmente. b. Por medio de Representante o Mandatario.c.
Por Abogado cuando la cuantía supere las 2 U.T.M.
Plazo para reclamar
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Regla General: 60 días fatales e improrrogables, contados desde la notificación de la liquidación,
giro o resolución que se quiera impugnar.
Excepción: Si el contribuyente una vez notificado pago los tributos dentro de los 60 días, el plazo
para reclamar se entenderá prorrogado por el sólo ministerio de la ley por 1 año, contados desde
la notificación.
Etapas del Procedimiento de Reclamación
Etapa de Discusión
Una vez interpuesto el reclamo ante el Servicio correspondiente y haberse realizado el exámende admisibilidad, el Director Regional deberá proveer al funcionario que realizo la liquidación,giro o resolución que emita un informe respecto de los hechos y fundamentos de derecho en losque se basó.
Observación al Informe
El contribuyente podrá hacer observaciones al informe emitido por el funcionario en un plazo de
10 días.
Etapa de Prueba
Agotada la etapa de discusión, de oficio o petición de partes, el Director Regional podrá recibirla Causa a Prueba, siempre y cuando estime que hay hechos sustanciales, pertinentes y
controvertidos. En la resolución que emita deberá contener los puntos sobre los cuales deberárecaer la prueba.
Recurso que procede sobre la resolución que recibe la causa a prueba
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Procede el Recurso de Reposición en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución.
Etapa de Fallo
Vencido el plazo establecido para recibir la causa a prueba o evacuado el trámite de observaciónal informe, el Director podrá dictar sentencia.
Contenido de la Sentencia
1. Discusión del asunto controvertido.
2.
Eliminación de los rubros de la reclamación.
3.
Condenar en costas al solicitante en caso de ser rechazado el reclamo.
4. Establecer si el juicio es o no de cuantía determinada, debiendo determinarla si fuese posible.
Notificación
La sentencia será notificada a través de Carta Certificada, salvo que el reclamante haya
solicitado que la sentencia sea notificada por Cedula.
Solicitud del contribuyente para que se dicte sentencia
El contribuyente podrá solicitar que se fije un plazo para dictar sentencia, el que no podrá
exceder de 3 meses.
Transcurrido el plazo sin dictar sentencia, el reclamante puede solicitar que se tenga por
rechazado el reclamo y apelar ante la Corte de Apelaciones.
El Director Regional ni podrá negarse, debiendo conceder el recurso y remitir los antecedentes a
la Corte de Apelaciones en un plazo de 15 días.
Etapa de Impugnación
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Recurso de ReposiciónEn el plazo de 10 días sobre la Sentencia Definitiva.
La resolución que acoge o rechace el recurso no será susceptible de nuevo recurso, a menos quese haya deducido apelación el subsidio.
Recurso de ApelaciónSe interpone de forma subsidiaria al Recurso de Reposición.
Concedido el Recurso de Apelación, la Corte podrá ordenar la suspensión total o parcial delcobro, por un periodo renovable, previo informe de la Tesorería, que deberá ser entregado en unplazo de 15 días contados desde la recepción de la petición.
Procedimiento General de Reclamación
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(Nuevo Procedimiento)
El Procedimiento General de Reclamación se encuentra regulado entre los artículos 123° a 148° del
Código Tributario. Dicho procedimiento, aún no se encuentra vigente en la Región Metropolitana, Vy VI Región hasta Febrero del 2013.
Concepto
“Facultad que la ley concede a una persona para impugnar dentro del plazo y en conformidad los
procedimientos, cualquiera liquidación, giro o resolución que incida en el pago de un impuesto o en los
elementos que sirvan para su determinación”.
El Procedimiento General de Reclamación se caracteriza por:- Contencioso.- Doble Instancia.- Declaratorio.- Especial.
Ámbito de aplicación
Regla General: Todas las reclamaciones por aplicación de las normas tributarias.
Excepciones
1. Reclamación de Avaluó de Bienes Raíces.2.
Reclamación Impuesto a la Herencia.3. Reclamación Impuesto de Timbres y Estampillas.
Tribunal Competente para conocer de la reclamación
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El tribunal competente para conocer de la reclamación es el Tribunal Tributario y Aduanero quese ubique en el territorio jurisdiccional de la Unidad del Servicio que emitido la liquidación,giro o resolución que se pretende impugnar.
Materias Susceptibles de Reclamación
1. La totalidad o alguna de las partidas o elementos de una liquidación.
2. La totalidad o alguna de las partidas o elementos de un giro.
3. De un pago.
4. De las resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o los elementos que sirvan para
determinarlos.
No se podrá reclamar si:
- Hay liquidación y giro, salvo que dicho giro no se conforme a la liquidación.
- Habiendo giro y pago no puede reclamarse el pago sino en cuanto no se conforme a él.
No son reclamables: Las devoluciones de impuesto cuyo fundamento sea:
1.
Corregir errores propios del contribuyente.
2.
Obtener sumas doblemente pagadas, o en exceso o indebidamente a título de impuestos,reajustes, intereses y multas.
- Si fue pagado previamente a una liquidación o giro, de los que se reclamenoportunamente, sólo procede devolver la cantidad que determino el fallo.
- Si no se reclamó, sólo procede devolución por errores manifiestos de la liquidación o giro.
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3. La restitución de tributos que ordenen leyes de fomento o que establezcan franquicias
tributarias.
Materias no susceptible de reclamación
1. Circulares que emanan del Director Nacional y los Oficios de los Directores Regionales.
2. Resoluciones que emanan de los Directores Regionales sobre materias entregadas a su juicioexclusivo.
Inicio del Procedimiento
El procedimiento se inicia a través de un reclamo que deberá ser interpuesto por escrito.
Contenido del reclamo
a. Nombre o Razón Social, R.U.T., domicilio y profesión u oficio.
b. Individualización del Representante y la naturaleza de la representación.
c.
Especificar los fundamentos del reclamo y contener en forma precisa las peticiones que sesometerán a consideración del tribunal.
d. Acompañar documentos en que se funda la reclamación, excepto los que por su volumen opor otras circunstancias, no puedan agregarse.
Si no se cumplen los requisitos del reclamo, el tribunal dictara una resolución ordenando que se
subsanen las omisiones dentro del plazo que no podrá ser inferior a 3 días, salvo que el
procedimiento de cuantía superior a 32 U.T.M. donde el plazo para subsanar ni podrá serinferior a 15 días, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el reclamo.
Personas que pueden reclamar
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1. Contribuyente.2. Representante del contribuyente.3.
Responsable del impuesto.4. Cualquier personas que tenga un interés actual comprometido.
Interés actual: Es aquel interés real, pecuniario, efectivo y que tenga relación directa con el
reclamante.
Comparecencia
a. Contribuyente personalmente. b.
Por medio de Representante o Mandatario.
c.
Por Abogado cuando la cuantía supere las 32 U.T.M.
Plazo para reclamar
Regla General
90 días fatales e improrrogables, contados desde la notificación de la liquidación, giro oresolución que se quiera impugnar.
Excepción
Si el contribuyente una vez notificado pago los tributos dentro de los 90 días, el plazo parareclamar se entenderá prorrogado por el sólo ministerio de la ley por 1 año, contados desde lanotificación.
Si no se pueden computar los plazos, se contara desde la fecha de la resolución, acto o hecho quese fundamente el reclamo.
Etapas del Procedimiento de Reclamación
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Etapa de Discusión
Una vez interpuesto el reclamo ante el tribunal correspondiente y habiéndose realizado elexámen de admisibilidad, el juez dará traslado al Servicio que realizo la liquidación, giro oresolución para que en un plazo de 20 días evacue un informe en el que conste claramente losfundamentos de hecho y de derecho que se basó y las peticiones concretas que se someterán alfallo del tribunal
Etapa de Prueba
Vencido el plazo de traslado al Servicio, haya o no contestado, si el tribunal considera que hayhechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, de oficio o a petición de partes, recibirá lacausa a prueba.
Recurso que procede sobre la resolución que recibe la causa a prueba
Procede el Recurso de Reposición en el plazo de 5 días desde la notificación de la resolución.
Plazo del término probatorio
Regla General: 20 días fatales, ampliables por el juez hasta por 15 días más.
Excepción
Si hay diligencias fuera del territorio jurisdiccional o hay prueba que no se rindió porentorpecimiento, el tribunal podrá extender el plazo para rendir pruebas hasta por 10 días más.
Etapa de Fallo
Vencido el plazo establecido para recibir la causa a prueba, el tribunal deberá dictar sentencia
definitiva en un plazo de 60 días.
Notificación
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- La sentencia será notificada al contribuyente a través de Carta Certificada.
- La sentencia será notificada al Servicio a través del portal web.
Etapa de Impugnación
Recurso de Reposición y Apelación
En un plazo de 15 días contados desde la notificación de la sentencia contra sentencia que
declare inadmisible el reclamo o hagan imposible su continuación.
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Procedimiento de Revisión De la Actuación Fiscalizadora
(R.A.F.)
El Procedimiento de Revisión de la Actuación Fiscalizadora se encuentra regulado en el artículo 123
Bis del Código Tributario y en la Circular 26 del año 2008.
Concepto
“Facultad concedida al contribuyente para solicitar previa instancia jurisdiccional, a la autoridad del
órgano fiscalizador, para que este se pronuncie sobre la corrección de ciertos vicios o errores de legalidad enlos que podría haber incurrido al efectuar la labor fiscalizadora”.
Materias susceptibles de R.A.F.
1. Liquidación.
2. Giro.
3.
De las resoluciones que incidan en el pago de un impuesto o los elementos que sirvan paradeterminarlos.
4. De las resoluciones que denieguen la petición de devolución de impuestos no constitutivosde reclamación.
Materias no susceptibles de R.A.F.
1. Impugnación en sede administrativa de las modificaciones de Avaluó efectuados con motivo
de una revisión individual o de una retasación general, los que además deben sersusceptibles de reclamación.
2. Modificación de contribuciones que también puedan reclamarse, pero según las normas delProcedimiento General de Reclamación.
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Vicios o errores en materia de R.A.F.
1.
Vicios o errores manifiestos emitidos por los Directores Regionales o por los Directores deGrande Contribuyentes.
Error manifiesto:Aquel que sea evidente, detectable con la sola lectura del documento.
2. Errores en la identificación del contribuyente.
3.
Cálculos aritméticos erróneos.
Inicio del Procedimiento
El contribuyente deberá realizar la petición por escrito a través del Formulario 3314.
Contenido de la petición
a. Identificación del contribuyente. b. Especificación de las actuaciones sometidas a revisión.c.
Explicar detalladamente el vicio o error que resulta manifiesto y que es invocado.
d.
Acompañar el documento que se solicita su revisión.e.
Si el contribuyente lo desea puede acompañar un escrito con los fundamentos para efectuarla solicitud de revisión (original y dos copias).
Plazo para la solicitud
La presentación de la solicitud de R.A.F. no tiene un plazo establecido por la ley. Sin embargo, se
debe tener presente que el plazo para reclamar trascurre en forma simultánea y por ende,transcurrido este plazo se extingue la posibilidad de deducir reclamación.
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Efectos de la interposición de la solicitud
- Efectuada la presentación de una solicitud de R.A.F. respecto de liquidaciones de impuestos,el Servicio queda impedido de efectuar el giro correspondiente.
Transcurrido el plazo que se tiene para reclamar en sede jurisdiccional, sin que se hayapresentado solicitud de R.A.F. o el correspondiente reclamo, se procederá a emitir él o losgiros correspondientes.
- La interposición de la solicitud de R.A.F. suspende el plazo para deducir reclamo. Dichoplazo se reanuda desde la notificación de la resolución que resuelve la solicitud.
Órganos antes los cuales se interpone la solicitud
1.
Departamento u Oficina de la Dirección General del Servicio.2. Dirección de Grandes Contribuyentes.3. Unidad del Servicio con jurisdicción en la comuna donde reside el afectado.
Procedimiento de R.A.F.
Ingreso a la Unidad y Exámen de AdmisibilidadUna vez ingresada la solicitud en la unidad correspondiente y verificados los antecedentesaportados por el contribuyente, deberá remitirlos en una plazo no superior a 24 horas contadosdesde la recepción, al Departamento Jurídico u Oficina Jurídica respectiva.
Una vez ingresado el formulario al Departamento Jurídico u Oficina Jurídica, la secretariagestionara el ingreso del caso al Sistema de Control de Gestión.
Una vez registrado, el Jefe del Departamento deberá informar a la unidad que haya que emitió la
liquidación, giro o resolución para que ingrese al Sistema de Control de Gestión y suspenda laemisión del giro, en el caso que se trate de una liquidación.
Luego de ello el Jefe del Departamento en un plazo no superior a 24 horas contadas desde larecepción de la solicitud, deberá asignar el caso a un abogado perteneciente al departamentopara que analice la admisibilidad de la solicitud.
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Tramites posteriores
Una vez que se define la solicitud de admisibilidad y puede tramitarse según procedimientoR.A.F., el abogado deberá determinar si se alegan vicios de legalidad o si sólo se alegan errores
de hecho.
Vicios de Legalidad
Si el contribuyen alega exclusivamente vicios de legalidad de la actuación impugnada, el
abogado deberá efectuar un análisis jurídico de la solicitud presentada y preparar los siguientes
documentos, en un plazo de 10 días contados desde que el caso le fue asignado.
Un borrador de la resolución fundada
El cual contendrá una propuesta de decisión para el caso planteado.
Un informe
Que respalde la decisión adoptada y que contenga los fundamentos de hecho y de derecho en
que se funda y una síntesis de todos los elementos relevantes.
Errores de Hecho
Si la solicitud hace referencia a vicios o errores de hecho que el contribuyente alega como
manifiestos respecto de la actuación impugnada, se seguirá el mismo procedimiento, sin que se
necesite una opinión formal del área Fiscalizadora.
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Si el Jefe del Área Jurídica, considera necesaria la opinión formal del área respectiva de
Fiscalización, deberá solicitar el informe en el plazo de 2 días siguientes a la asignación del caso
al abogado.
La jefatura requerida dispondrá de un plazo de 10 días para evacuar el informe, contados desdeel ingreso a la secretaria del área Fiscalizadora.
Resolución
La resolución será pronunciada por el Jefe del Departamento Jurídico u Oficina Jurídica, en el
plazo de 20 días contados desde la recepción del informe y proyecto de resolución evacuado por
el abogado a cargo del caso.
Silencio Administrativo
El Silencio Administrativo en este procedimiento posee efectos negativos. Si no se resuelve la
solicitud o actuación dentro del plazo estipulado, el interesado puede solicitar que se certifique
tal situación.
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Procedimiento de Aplicación de Sanciones
El Procedimiento de Aplicación de Sanciones se encuentra regulado entre los artículos 161° al 167°
del Código Tributario.
Concepto
“Procedimiento aplicable por infracción a las disposiciones tributarias cuya sanción no sea una pena
privativa de libertad”.
Procedimiento
Las sanciones por las infracciones tributarias serán aplicadas previo cumplimiento de una seriede trámites.
Este procedimiento previo no procede respecto de:
- Intereses.- Sanciones pecuniarias aplicadas por el Servicio en relación a hechos que incidan en una
liquidación, giro o resolución ya notificada.
Conocimiento de la comisión de una infracción por parte de funcionario competente
Cuando el funcionario competente del Servicio tome conocimiento de haberse producido unainfracción tributaria o posea antecedentes que hagan verosímiles la comisión de esta, levantaraun acta y notificara personalmente o por cedula al contribuyente de esta infracción.
Medidas Conservativas
Aun no iniciado el procedimiento, podrán adoptarse todas las medidas conservativas necesariastendientes a evitar la desaparición de los antecedentes que prueben la infracción o que seconsuman los hechos que lo constituyan.
Ante esta resolución, podrá recurrirse ante el Juez de Letras de Mayor Cuantía en lo Civil.
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Esta resolución es apelable en el sólo efecto devolutivo.
Descargos del contribuyente
Dentro del plazo de 10 días contados desde la notificación del acta, el contribuyente deberáformular sus descargos al Tribunal Tributario y Aduanero, señalando además con claridad yprecisión los medios de prueba de los que piensa valerse.
En caso de que la cuantía sea superior a 32 U.T.M. se requerirá patrocinio de AbogadoHabilitado.
Traslado al Servicio
Presentados los descargos por el contribuyente, se conferirá traslado al Servicio por el términode 10 días.
Causa a Prueba
Vencido el plazo, haya o no contestado el Servicio, se ordenara recibir la causa a prueba que sehubiere ofrecido.
Dictación de la Sentencia
Si no se hubieren presentado descargos o no fuere necesario cumplir nuevas diligencias ocumplidas las que se hubieren ordenado, el juez que este conociendo el asunto dictara sentencia.
Recursos
Contra la sentencia procede el Recurso de Apelación dentro del plazo de 15 días contados desdela mitificación de la resolución.
En II instancia procederá Recurso de Casación en la Forma.
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Procedimiento de Cobro de la Obligación Tributaria
El Procedimiento de Cobro de la Obligación Tributaria se encuentra regulado en los artículos 168 °
y siguientes del Código Tributario.
Este procedimiento consta de dos fases:- Fase Administrativa.- Fase Judicial.
Fase Administrativa
Esta fase se lleva a cabo en la Tesorería Provincial del domicilio del contribuyente a través delTesorero Provincial, el cual ejercerá como Juez Sustanciador (función jurisdiccional).
Titulo Ejecutivo
“Las listas o nóminas de los deudores que se encuentren en mora, los que contendrán bajo la firma del
Tesorero Comunal, que corresponda, la individualización completa del deudor y su domicilio, con
especificación del periodo y la cantidad adeudada por concepto de impuestos o de sanciones en su caso y deltipo de tributo, R.O.L. y de las ordenes de ingreso, boletín o documentos que haga sus veces”.
Excepción
1. El Tesorero General podrá excluir deudas de poco monto.2. El Tesorero General podrá excluir deudores que se encuentren demandados o no tengan
deudas morosas cuyo valor por cada formulario, giro u orden, no exceda de 50% de unU.T.M.
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Mandamiento de Ejecución y Embargo
El Tesorero Provincial despachara Mandamiento de Ejecución y Embargo, en una resolución queestampara en la propia nómina de deudores.
Este Mandamiento hará de “Auto Cabeza de Proceso”.
Requerimiento de Pago
La notificación del hecho de encontrarse en mora y el Requerimiento de Pago se efectuara de dosmaneras:
a. Se efectuara personalmente por el recaudador fiscal, quien actuara como Ministro de Fe. b.
En las áreas rurales se efectuara por medio de Carta Certificada, según sea el caso.
Traba del Embargo
Una vez presentado el Requerimiento de Pago sin que este se obtenga, el recaudador fiscal,personalmente procederá a Trabar el Embargo.
Ampliación del Embargo
Verificado el Embargo, el funcionario fiscal podrá ampliar el mismo, siempre con justo motivo,cuando los bienes embargados no basten para cubrir las deudas.
Excepciones a la Ejecución
1. Pago de la deuda.2.
Prescripción.3. Compensación.4.
No empecer el título ejecutivo.
Si se opone esta última excepción no podrá discutirse la existencia de la obligación tributaria,debiendo cumplir dos requisitos:
- Fundarse en un antecedente escrito.- Aparecer revestido de un antecedente plausible.
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Plazo para oponer las excepciones
10 días contados desde la fecha de requerimiento de pago.
Tramites Posteriores
El Tesorero Provincial examinará contenido de las oposiciones del ejecutado y sólo sepronunciara sobre ella cunado la acoja.
Plazo para pronunciarse5 días. Al cabo de ese tiempo, si no se acogió se entenderá reservada para el AbogadoProvincial.
Reenvió de los antecedentes al Abogado Provincial
Transcurrido el plazo que el ejecutado tiene para oponerse a la ejecución:
1. Sin oponer excepciones.2. Habiéndolas deducido no fueren competentes al Tesorero Provincial.3. No siendo acogidas.
El expediente será remitido al Abogado Provincial.
Una vez decepcionado el expediente por parte del Abogado Provincial, este deberá:
1. Comprobar que el expediente se encuentre completo.2.
Pronunciarse en un plazo de 5 días sobre las excepciones opuestas por el ejecutado.3. Si el ejecutado no opuso excepciones ordenara el retiro de las especies y demás medidas que
corresponda.
Posterior a ellos, el Abogado Provincial remitirá el expediente al Juez de Letras para que sepronuncie de las excepciones opuestas por el ejecutado.
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Fase Judicial
Una vez que el Abogado Provincial remite el expediente al Juez de Letras comenzara la Fase Judicial.
Periodo de Prueba
El plazo establecido para rendir la causa a prueba será de 10 días, ampliable por 10 días más apetición del Fisco.
Dictación de la Sentencia
Luego de cumplido el plazo para rendir la prueba el Juez de Letras tendrá un plazo de 10 días.
Tramites posteriores
1. Si no se oponen excepciones.2. Habiendo opuesto excepciones, estas fueron rechazadas por sentencia firme y ejecutoriada.3. Deducida apelación a la sentencia que rechazo las excepciones, sin haber consignado el 25%
de la obligación tributaria.
El Tesorero Provincial o el Juez en su caso, ordenara el retiro de las especies.
Las especies serán entregadas a la Casa de Martillo correspondiente para su posterior Subasta.
La Subasta será solicitada por el Juez de la Causa a solicitud del Abogado Provincial.
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Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos
El Procedimiento Especial de Reclamo por Vulneración de Derechos se encuentra contempladoentre los artículos 155° al 157° del Código Tributario.
Concepto
“Facultad que tiene un particular para reclamar ante Tribunal Tributario y Aduanero competente,
cualquier acto u omisión del Servicio que considere que se le han vulnerado alguno del os derechos
contemplados en los numerales 21°, 22° y 24° del artículo 19° de la Constitución Política de la
Republica”.
Tribunal Competente
El tribunal competente para conocer del reclamo especial por vulneración de derechos es elTribunal Tributario y Aduanero en cuya jurisdicción se haya producido tal acto u omisión.
Inicio del Procedimiento
La acción deberá ser presentada por escrito, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles, contadosdesde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión, o desde que se haya tenidoconocimiento cierto de los mismos, que se hará constar en autos.
Examen de Admisibilidad
Presentada la acción el Tribunal examinara si ha sido interpuesta en tiempo y si tienefundamentos suficientes para acogerla a tramitación.
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Actitudes del Tribunal
- Declararla inadmisible por resolución fundada si la presentación ha sido extemporánea oadolece de manifiesta falta de fundamento.
- Acogerla a tramitación
Tramites posteriores al a Admisibilidad
Acogida a tramitación, se dará traslado al Servicio por 10 días.
Termino Probatorio
Vencido el plazo para que el Servicio, habiendo o no contestado, y existiendo hechossustanciales, pertinentes y controvertidos, se abrirá un término probatorio de 10 días en el cuallas partes deberán rendir todas sus pruebas.
El Tribunal apreciara la prueba según las reglas de la Sana Critica.
Período de Fallo
Vencido el término probatorio, el juez Tributario y Aduanero dictará sentencia en un plazo de 10días. El fallo contendrá todas las providencias que el Tribunal juzgue necesarias para restablecerel imperio del derecho y asegurar la debida protección del solicitante, sin perjuicio que losdemás derechos puedan hacerse valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes.
Recursos que proceden
Contra la sentencia sólo procederá el Recurso de Apelación, en el plazo de 15 días.
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Forma en que conoce la Corte
Regla General
El recurso será conocido en cuenta y en forma preferente por la Corte de Apelaciones.
Excepción
Si cualquiera de las partes dentro del plazo de 5 días contados desde el ingreso de los autos enla secretaría de la Corte solicite alegatos, el tribunal deberá conocer previa vista de la causa.
El Tribunal podrá decretar Orden de No Innovar en cualquier estado de la tramitación.
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