año xxxv - nº 14499 normas...
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SUMARIO
1
NORMAS LEGALESDOMINGO 6 DE MAYO DE 2018
Gerente de Publicaciones Oficiales (e): Carlos Amaya Alvarado
AÑO DEL DIÁLOGO Y LA RECONCILIACIÓN NACIONAL
Año XXXV - Nº 14499
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
R.D. Nº 167-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Aceptan renuncia de Directora Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 3R.D. Nº 168-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 3R.D. Nº 169-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE.- Designan Directora de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL 3
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.M. N° 155-2018-MINCETUR.- Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 4
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
R.M. N° 151-2018-MIDIS.- Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” 4R.M. N° 152-2018-MIDIS.- Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio 5
EDUCACION
R.M. N° 197-2018-MINEDU.- Autorizan viaje de miembros del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD a Chile, en comisión de servicios 5R.M. N° 198-2018-MINEDU.- Designan Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar 6
ENERGIA Y MINAS
R.M. Nº 161-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CORISUR PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración 7R.M. Nº 162-2018-MEM/DM.- Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA FORRESTER S.A.C. durante la fase de exploración 8
R.D. Nº 0112-2018-MEM/DGM.- Rectifican error material de los numerales 8, 9, 12, 15 y 17 del Anexo I de la R.D. Nº 0464-2017-MEM-DGM, respecto a los datos personales de los Peritos Mineros del periodo 2018 - 2019 9
SALUD
RR.MM. N°s. 394 y 395-2018/MINSA.- Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Argentina 11
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
R.D. Nº 314-2018-MTC/12.- Otorgan a Aero Transporte S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo 13R.D. Nº 784-2018-MTC/20.- Designan Asesor en Control Gerencial de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL 15
VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
R.M. Nº 166-2018-VIVIENDA.- Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto 15R.M. Nº 167-2018-VIVIENDA.- Designan Asesor II del Despacho Ministerial 15R.M. Nº 168-2018-VIVIENDA.- Designan a la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como el órgano encargado de realizar las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones 16R.M. Nº 169-2018-VIVIENDA.- Designan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SBN, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora y su responsable 16
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS
Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 116-2018/SUNAT.- Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Japón, en comisión de servicios 17Res. Nº 119-2018/SUNAT.- Modifican la Resolución de Superintendencia N° 323-2017/SUNAT y artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia N° 329-2015/SUNAT que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional 18Res. Nº 120-2018/SUNAT.- Dejan sin efecto designaciones y encargatura, y designan y encargan en cargos de confianza de la SUNAT 19
2 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Res. Adm. Nº 064-2018-P-CE-PJ.- Autorizan viaje de Jueza de Investigación Preparatoria del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima a Panamá, en comisión de servicios 20
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Res. Nº 027-2018-UNDC.- Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete 21Res. Nº CU-0122-2018-UNSAAC/.- Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Argentina, en comisión de servicios 21
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Res. Nº 0235-2018-JNE.- Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao 22Res. Nº 0274-2018-JNE.- Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018 23
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS
Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 1658 y 1660-2018.- Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros 36Res. Nº 1725-2018.- Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios 37
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AREQUIPA
Res. Nº 007-2018-GRA/GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo de dominio privado, ubicados en el departamento de Arequipa 38
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE
VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
Ordenanza Nº 248-2018-MVMT.- Modifican la Ordenanza 099/MVMT referente a la norma que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital 39Ordenanza Nº 249-2018-MVMT.- Inician Proceso del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019” en el distrito 40Acuerdo Nº 017-2018/MVMT.- Aprueban Memoria Anual de Gestión Institucional del año fiscal 2017 de la Municipalidad 41Acuerdo Nº 018-2018/MVMT.- Aprueban Estado de Situación Financiera de la Municipalidad por el periodo comprendido al 31 de diciembre de 2017 41
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SAYAN
D.A. Nº 002-2018-MDS.- Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y aprueban reglamento 42
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 109-2018-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 43Res. Nº 110-2018-CD/OSIPTEL.- Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral 45
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Res. Nº 016-2018-SUNASS-CD.- Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023, así como los costos máximos de las unidades de medida de actividades para determinar los precios de los servicios colaterales 47
REQUISITO PARA PUBLICACIŁN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un CD o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe.
LA DIRECCIÓN
3NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Aceptan renuncia de Directora Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 167-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 368-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 28 de agosto 2017, se designó a la Lic. María del Carmen Manuela Bastos Ruiz en el cargo de Directora Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, la citada servidora ha presentado su Carta de renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR a partir de la fecha la renuncia presentada por Lic. María del Carmen Manuela Bastos Ruiz en el cargo de Directora Adjunta del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los valiosos servicios prestados.
Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
1644544-1
Designan Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 168-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº
133-2017-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE de fecha 11 de abril del 2017, se designó al Ingeniero Hugo Armando Díaz Puente, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, por conveniencia de carácter institucional es necesario dar por concluida la designación efectuada al funcionario mencionado en el párrafo anterior en el cargo que venía desempeñando, así como designar a su reemplazo;
De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la designación del Ingeniero Hugo Armando Díaz Puente, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR al Ingeniero Rafael Homero Villón Palacios en el cargo de Director de la Dirección Zonal Junín del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
1644544-2
Designan Directora de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 169-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 267-2016-MINAGRI-DVDIAR-AGRO RURAL-DE, de fecha 24 de noviembre de 2016, se designó al señor Prescilio Alejandro Mamani Eugenio en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, el citado funcionario ha presentado su Carta de renuncia al cargo que venía desempeñando, el mismo que se ha visto por conveniente aceptar, así como designar a su reemplazo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; y, en uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0015-2015-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- ACEPTAR a partir del día 07 de mayo de 2018 la renuncia presentada por el señor Prescilio Alejandro Mamani Eugenio, en el cargo de Director de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- DESIGNAR a partir del día 07 de mayo de 2018 a la Ingeniera Agrónoma Dora Victoria Quispe Olivera en el cargo de Directora de la Dirección Zonal Moquegua del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL del Ministerio de Agricultura y Riego, cargo considerado de confianza.
Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal
4 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALBERTO JOO CHANGDirector EjecutivoPrograma de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL
1644544-3
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de representantes de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIALNº 155-2018-MINCETUR
Lima, 04 de mayo de 2018
Visto, el Ofi cio Nº 193-2018-PROMPERÚ/SG, de la Secretaria General de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.
CONSIDERANDO:
Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;
Que, la Alianza del Pacífi co conformada por Colombia, Chile, México y Perú, constituye un mecanismo de integración cuyo objetivo es conformar un área de integración profunda para avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas. Asimismo, busca generar condiciones de crecimiento, desarrollo y competitividad de las economías que la conforman, con el fi n de lograr una inserción efectiva en las otras regiones, particularmente en la región Asia-Pacífi co;
Que, se ha previsto participar en el evento “II Diálogo Público Privado, Agenda Digital de la Alianza del Pacífi co”, a realizarse en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, los días 07 y 08 de mayo de 2018, con el objetivo de contextualizar el marco y los mandatos del Grupo Técnico de Agenda Digital, para identifi car las áreas prioritarias para los sectores público y privado, en los cuatro ejes: Conectividad Digital, Gobierno Digital, Economía Digital y Ecosistema Digital;
Que, al concluir el evento antes señalado, se ha previsto participar en el “8vo. Seminario Taller para Profesionales del Ecosistema Emprendedor de América Latina”, a realizarse en la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 08 al 11 de mayo de 2018, con el objetivo de fortalecer las capacidades estratégicas y de gestión, promoviendo el aprendizaje y la integración entre los ecosistemas de América Latina, además de fomentar el intercambio y difusión de experiencias, entre otros;
Que, por tal razón, la Secretaría General de PROMPERÚ, ha solicitado se autorice la comisión de servicios al exterior de los señores Mario Eduardo Ocharan Casabona, Subdirector de Inteligencia y Prospectiva Comercial, de la Dirección de Promoción de las Exportaciones, y Javier Ernesto Delgado Vitte, Jefe de la Ofi cina de Tecnologías de la Información, para que en representación de PROMPERÚ participen en los referidos eventos de la Alianza del Pacífi co;
Que, la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, establece que los viajes al exterior de servidores, funcionarios o representantes del Estado con cargo a recursos públicos, deben realizarse en categoría económica y ser autorizados conforme lo establece la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización
de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus normas reglamentarias;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM y el Decreto Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de PROMPERÚ.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar el viaje a las ciudades de Bogotá y Medellín, República de Colombia, de los señores Mario Eduardo Ocharan Casabona y Javier Ernesto Delgado Vitte, del 06 al 10 de mayo de 2018, para que en representación de PROMPERÚ participen en los eventos que se señalan en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución se efectuarán con cargo al Pliego Presupuestal 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres y apellidos
Pasaje Aéreo Clase Económica
US $
Conti-nente
Viáticos por día US $
Nº de días
Total Viáticos en US $
Mario Eduardo Ocharan Casabona 524,01
América del Sur
370,00 4 1 480,00
Javier Ernesto Delgado Vitte 524,04 370,00 4 1 480,00
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el personal cuyo viaje se autoriza, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante los eventos al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROGERS VALENCIA ESPINOZAMinistro de Comercio Exterior y Turismo
1644137-1
DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL
Designan Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 151-2018-MIDIS
Lima, 4 de mayo de 2018
VISTOS:
El Memorando N° 331-2018-MIDIS/VMPS, del Despacho Viceministerial de Prestaciones Sociales; y, el Informe Nº 094-2018-MIDIS/SG/OGRH, de la Ofi cina General de Recursos Humanos;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29792, se creó el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
5NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
Que, el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de la referida Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente;
Que, por Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, modifi cado por Decreto Supremo N° 004-2014-MIDIS, se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el cual cuenta con un Director Ejecutivo;
Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-MIDIS, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS, comprende entre los Programas Nacionales del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, al Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 023-2018-MIDIS, se designó al señor Heber Paúl Armas Melgarejo como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; designación que se considera conveniente dar por concluida;
Que, corresponde designar a la persona que se desempeñará en el cargo Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 3 de la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; el Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, modifi cado por Decreto Supremo N° 008-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor
Heber Paúl Armas Melgarejo como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Julio Mendigure Fernández como Director Ejecutivo del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1644716-1
Aceptan renuncia de Asesora de la Secretaría General del Ministerio
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 152-2018-MIDIS
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29792, se crea el Ministerio de
Desarrollo e Inclusión Social, determinándose su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica;
Que, por Resolución Ministerial N° 165-2017-MIDIS, se designó a la señora Virginia Julieta Núñez Ciallella en el cargo de Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;
Que, la citada persona ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde aceptar su renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-MIDIS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Virginia Julieta Núñez Ciallella como Asesora de la Secretaría General del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LILIANA DEL CARMEN LA ROSA HUERTASMinistra de Desarrollo e Inclusión Social
1644716-2
EDUCACION
Autorizan viaje de miembros del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 197-2018- MINEDU
Lima, 4 de mayo de 2018
Vistos, el Expediente Nº 0087752-2018, el Ofi cio N° 330-2018-IPD/P del Instituto Peruano del Deporte, el Informe N° 000318-2018-IPD/OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Peruano del Deporte, y el Informe N° 076-2018-MINEDU/SG-OGCI de la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Departamento de Deporte de Competición del Instituto Nacional de Deportes de Chile cursa invitación a la Dirección Nacional de Recreación y Promoción del Deporte del Instituto Peruano del Deporte–IPD para la participación de los deportistas que representarán a los departamentos de Tacna, Cusco, Arequipa y Puno de la República del Perú en los XIX Juegos de Integración Andina 2018, que se realizarán del 06 al 12 de mayo de 2018, en las regiones de Atacama y Coquimbo, República de Chile;
Que, los referidos Juegos son un evento deportivo multidisciplinario que nació en el año 1998, con la fi nalidad de buscar la confraternidad entre los países de Chile, Bolivia, Argentina y Perú. Estos juegos están dirigidos a jóvenes deportistas de 12 a 19 años, los mismos, que previamente, han sido califi cados a través de una serie de etapas de competencias, hasta llegar a la fase clasifi catoria donde serán seleccionados para representar a sus respectivas regiones, las mismas que deberán estar ubicadas en el sector andino;
Que, mediante Ofi cio N° 330-2018-IPD/P el IPD solicita se autorice el viaje de los señores, JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA, OSCAR ENRIQUE BRAVO MELGAR, CRISTIAN KAZUYOSHI GUSUKUMA KOHATSU, JERRY MARIO MOLLEDA VALDEIGLESIAS, ALEJANDRO ABEL MORAN HURTADO, DIEGO MARTIN REY BALTA, HIRO GUSTAVO TAKEUCHI SAAVEDRA, BRIAN TONG TAM, ANGEL FERNANDO BARRETO ROCCHETTI, ALEX DAVID VIVES ARROYO, YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUAMAN, ELIZABETH NATIVIDAD SANCHEZ GAMARRA, SERGIO JAVIER BOLLIGER MARROQUIN, RENE EDGAR CHECALLA TISNADO, y OCTAVIO FRANCISCO YBAÑEZ MANCHEGO que forman parte del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, para que participen en el referido evento;
Que, con Informe N° 076-2018-MINEDU/SG-OGCI, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales del Ministerio de Educación manifi esta que resulta relevante la participación del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, toda vez que permitirá salvaguardar la integridad de los deportistas participantes, así como supervisar el correcto desarrollo de las competencias, en lo que respecta a nuestra representación nacional;
Que, por lo expuesto y siendo de interés para el IPD, resulta necesario autorizar el viaje de un equipo
6 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
multidisciplinario de profesionales del citado Instituto, para que participen en el referido evento cuyos gastos por concepto de viáticos serán asumidos parcialmente con cargo al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, Unidad Ejecutora: 001;
Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año fi scal 2018 establece que durante el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica, pudiendo exceptuarse a los funcionarios señalados en el artículo 52 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, siempre que el tiempo de viaje sea mayor a ocho (8) horas o cuando la estancia sea menor a cuarenta y ocho (48) horas; asimismo, dispone que la autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Que, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, establece que sobre la base de la Escala de Viáticos establecida en el referido artículo, mediante Resolución del Titular de la Entidad, las Entidades del Sector Público deberán aprobar menores asignaciones por concepto de viáticos tomando en consideración las facilidades proporcionadas en el lugar de destino, la existencia de fi nanciamiento parcial, duración del viaje por capacitación, entre otras circunstancias, privilegiando la austeridad del gasto fi scal;
Que, mediante Resolución de Secretaría General N° 016-2018-IPD/SG, el IPD aprobó la Directiva N° 77-2018-IPD/OGA, denominada “Solicitud, Autorización, Otorgamiento y Rendimiento de Cuentas de Cuentas de Viáticos, Pasajes y otras asignaciones por Comisión de Servicios dentro y fuera del Territorio Nacional, Versión: 01”, la misma que contempla asignaciones de viáticos menores para los funcionarios y servidores de su entidad;
Con el visado de la Secretaría General, la Ofi cina General de Cooperación y Asuntos Internacionales y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley Nº 26510; en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; en la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y, la Resolución de Secretaria General N° 285-2017-MINEDU, que aprueba la Directiva N° 006-2017-MINEDU/SG, “Disposiciones y Procedimientos para la autorización de viajes al exterior y rendición de cuentas de viáticos, pasajes y otros gastos de viaje de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Ministerio de Educación”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los señores, JEAN FRANCO FERRARI CHIABRA, OSCAR ENRIQUE BRAVO MELGAR, CRISTIAN KAZUYOSHI GUSUKUMA KOHATSU, JERRY MARIO MOLLEDA VALDEIGLESIAS, ALEJANDRO ABEL MORAN HURTADO, DIEGO MARTIN REY BALTA, HIRO GUSTAVO TAKEUCHI SAAVEDRA, BRIAN TONG TAM, ANGEL FERNANDO BARRETO ROCCHETTI, ALEX DAVID VIVES ARROYO, YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUAMAN, ELIZABETH NATIVIDAD SANCHEZ GAMARRA, SERGIO JAVIER BOLLIGER MARROQUIN, RENE EDGAR CHECALLA TISNADO, y OCTAVIO FRANCISCO YBAÑEZ MANCHEGO que forman parte del equipo multidisciplinario de profesionales del IPD, a las regiones de Atacama y Coquimbo, República de Chile, del 06 al 12 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por conceptos de viáticos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial serán cubiertos con cargo al Pliego 342:
Instituto Peruano del Deporte – Unidad Ejecutora: 001, de acuerdo al siguiente detalle:
JEAN FRANCO FERRARI CHIABRAViáticos : US$ 220,24
OSCAR ENRIQUE BRAVO MELGARViáticos : US$ 220,24
CRISTIAN KAZUYOSHI GUSUKUMA KOHATSUViáticos : US$ 220,24
JERRY MARIO MOLLEDA VALDEIGLESIASViáticos : US$ 220,24
ALEJANDRO ABEL MORAN HURTADOViáticos : US$ 220,24
DIEGO MARTIN REY BALTAViáticos : US$ 220,24
HIRO GUSTAVO TAKEUCHI SAAVEDRAViáticos : US$ 220,24
BRIAN TONG TAMViáticos : US$ 220,24
ANGEL FERNANDO BARRETO ROCCHETTIViáticos : US$ 224,00
ALEX DAVID VIVES ARROYOViáticos : US$ 224,00
YESSENIA JHOANNA LIMAYMANTA ASTUHUAMANViáticos : US$ 224,00
ELIZABETH NATIVIDAD SANCHEZ GAMARRAViáticos : US$ 224,00
SERGIO JAVIER BOLLIGER MARROQUINViáticos : US$ 220,24
RENE EDGAR CHECALLA TISNADOViáticos : US$ 220,24
OCTAVIO FRANCISCO YBAÑEZ MANCHEGOViáticos : US$ 220,24
Artículo 3.- Disponer que los profesionales citados en el artículo 1 de la presente resolución, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presente un informe detallado sobre el desarrollo y resultado del evento, así como la rendición de cuentas por los viáticos entregados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación
1644717-1
Designan Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 198-2018-MINEDU
Lima, 4 de mayo de 2018
Vistos, el Expediente OGEPER2018-INT-0086048, el Informe N° 113-2018-MINEDU/SG-OGRH; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial N° 597-2017-MINEDU, se designó al Director de la Dirección
7NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a la que se hace referencia en el considerando precedente y designar a la funcionaria que ejercerá el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional, de la Secretaria General, de la Ofi cina General de Recursos Humanos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo previsto en el Decreto Ley N° 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cado por la Ley N° 26510; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor WILDER LEON QUINTANO en el cargo de Director de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a la señora ROSA MARIELLA ZAPATA TIPIAN en el cargo de Directora de la Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, dependiente del Despacho Viceministerial de Gestión Institucional del Ministerio de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DANIEL ALFARO PAREDESMinistro de Educación
1644717-2
ENERGIA Y MINAS
Aprueban lista de servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del IGV e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CORISUR PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 161-2018-MEM/DM
Lima, 4 de mayo de 2018
VISTOS: El Informe N° 415-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería y el Informe N° 352-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, mediante escrito con registro N° 2783664, del 2 de febrero de 2018, CORISUR PERÚ S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración;
Que, mediante el Ofi cio N° 040-2018-EF/15.01, del 28 de marzo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 105-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 20 de marzo de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio N° 043-2018-MEM/VMM, del 13 de marzo de 2018, señalando que dicha lista está comprendida en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de CORISUR PERÚ S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas
ANEXO IILISTA DE SEVICIOS QUE TIENEN DERECHO
A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPMCORISUR PERÚ S.A.C.
II. SERVICIOSa) Servicios de Operaciones de Exploración Minera
-Geológicos y geotécnicos (incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas)
8 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
- Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes)
- Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva)
- Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc)b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera
- Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto
-Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera
- Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración
- Servicios de comunicaciones, incluye comunicación radial, telefonía satelital
1644538-1
Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA FORRESTER S.A.C. durante la fase de exploración
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 162-2018-MEM/DM
Lima, 4 de mayo de 2018
VISTOS: El Informe N° 484-2018-MEM-DGM-DNM de la Dirección Normativa de Minería de la Dirección General de Minería; y, el Informe N° 379-2018-MEM/OGJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refi ere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán cumplir con celebrar un Contrato de inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el inciso c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución defi nitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración;
Que, mediante escrito con registro N° 2764656, del 27 de noviembre de 2017, subsanado con escrito con registro N° 2775376, del 8 de enero de 2018, MINERA FORRESTER S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración;
Que, mediante el Ofi cio N° 032-2018-EF/15.01, del 21 de marzo de 2018, el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 067-2018-EF/61.01 de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, del 28 de febrero de 2018, a través del cual emite opinión favorable a la lista de bienes y servicios remitida por el Viceministerio de Minas del Ministerio de Energía y Minas, mediante Ofi cio N° 027-2018-MEM/VMM, del 19 de febrero de 2018, señalando que la lista presentada coincide con los bienes y servicios que fi guran en la lista general aprobada por el Decreto Supremo N° 150-2002-EF, adecuada al Arancel de Aduanas 2017, aprobado por Decreto Supremo N° 342-2016-EF;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Minería y el visto bueno del Viceministerio de Minas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; en el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de MINERA FORRESTER S.A.C. durante la fase de exploración, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ISMODES MEZZANOMinistro de Energía y Minas
ANEXO LISTA DE BIENES Y SERVICIOS CUYA ADQUISICIÓN
OTORGARÁ DERECHO A LA DEVOLUCIÓN DEL IGV E IPM
MINERA FORRESTER S.A.C. - PROYECTO BONGARÁ
I. BIENESSUBPARTIDA NACIONAL DESCRIPCIÓN
9027.30.00.00 Espectrómetros, espectofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV, visibles, IR).
II. SERVICIOSa) Servicios de Operaciones de Exploración Minera:
Topográfi cos y geodésicosGeológicos y geotécnicos (Incluye petrográfi cos, mineragráfi cos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas),Servicios geofísicos y geoquímicos (Incluye ensayes).Servicios de Perforación Diamantina y de Circulación Reversa (Roto Percusiva).Ensayes de Laboratorio (Análisis de minerales, suelos, agua, etc.)
b) Otros Servicios Vinculados a la Actividad de Exploración Minera:Servicios de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto.Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera.
9NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera.Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera.Alquiler o arrendamiento fi nanciero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración.Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos.Servicios médicos y hospitalarios.Servicios relacionados con la protección ambiental.Servicios de sistemas e informáticaServicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital.Servicio de seguridad industrial y contraincendios.Servicio de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo.Servicios de seguros.Servicios de rescate, auxilio.
1644540-1
Rectifican error material de los numerales 8, 9, 12, 15 y 17 del Anexo I de la R.D. Nº 0464-2017-MEM-DGM, respecto a los datos personales de los Peritos Mineros del periodo 2018 - 2019
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0112-2018-MEM/DGM
Lima, 27 de abril de 2018VISTO, el Escrito Nº 2774519 de DAVID PETER
MERCADO GRANADOS, en el cual solicita corrección de error material en la Resolución Directoral N٥ 0464-2017-MEM-DGM.
CONSIDERANDO:Que, el artículo 4 del Reglamento de Peritos Mineros,
aprobado por Decreto Supremo Nº 017-96-EM, modifi cado
por el Decreto Supremo Nº 050-2002-EM, establece que por resolución de la Dirección General de Minería se nominará a los peritos mineros seleccionados por la Comisión Evaluadora nombrada para tal efecto;
Que, por la Resolución Directoral Nº 0464-2017-MEM-DGM publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, que resuelve nominar Peritos Mineros en el ámbito nacional para el periodo 2018 - 2019; la nómina está conformada por dieciocho (18) Peritos Mineros, según el Anexo I;
Que, revisada la citada Resolución Directoral, se advierte que en los numerales 8, 9, 12, 15 y 17 del Anexo I se ha consignado erróneamente los datos personales de los peritos mineros que conforman la Nómina de Peritos Mineros para el periodo 2018 – 2019;
Que, sobre el particular, el artículo 210 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Asimismo, señala que la rectifi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original;
Que, habiéndose incurrido en error material en el Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0464-2017-MEM-DGM, el cual constituye un error que no altera lo sustancial de su contenido, corresponde su rectifi cación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;
De conformidad con lo establecido en los incisos m) y w) del artículo 101 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Rectifi car el error material de los numerales 8, 9, 12, 15 y 17 del Anexo I de la Resolución Directoral Nº 0464-2017-MEM-DGM, respecto a los datos personales de los Peritos Mineros del periodo 2018 – 2019, conforme se detalla a continuación, dejando subsistente los demás numerales:
DICE:
N° APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD DIRECCIÓN D.N.I. C.I.P. R.U.C. TELÉFONO CORREO ELECTRÓNICO
8Gal larday Bocanegra, Tomás Exequiel
ING. GEÓLOGOJr. Buin N° 4839-Urb. Parque Naranja l , 2da etapa-Los Ol ivos-Lima.
08009915 17212 10080099156 999147225 tgal lardayb@gmai l .com
9 Garay Rojas , Cesar Anibal ING. MINASAv. Aviacion N° 3568 Dpto. 503-San Borja-Lima.
09997233 23404 10099972331 999581032 cesargaray8@hotmai l .com
12 Mercado Granados , David Peter ING. MINASMz, ''G'' Lt. # 1 Urb.San Andrés 5ta. Etapa. Truji l lo.
18186710 36934 100660780904501719 995702191
davidmercado_gra@yahoo.es
15 Sucl la Muñoz, Adol fo Santiago ING. GEÓLOGOJr. Ica K-19-Urb. FONAVI-Puerto Maldonado
04812794 21816 10048127946 982703031 adolfospe@yahoo.com
17Valdivia Bustamante, Pablo Mauro
ING. GEÓLOGOCal le Paz Soldán N° 105 Dis tri to de Tiabaya, Provincia y Region Arequipa.
29505634 16970 10295056318439064 959106629
pvaldivia4@hotmai l .com
DEBE DECIR:
N° APELLIDOS Y NOMBRES ESPECIALIDAD DIRECCION D.N.I. C.I.P. R.U.C. TELEFONO CORREO ELECTRÓNICO
tga l lardayb@gmai l .com
tegb2@hotmail.com
476-8171
999581032
Mercado Granados David Peter ING. MINASMz. G. Lt. # 1 Urb. San Andrés 5ta Etapa, Truji l lo, La Libertad.
18186710 36934 10181867103 044-288189 davidmercado_gra@yahoo.es
949670652
082571114
982703031
Valdivia Bustamante Pablo Mauro
ING. GEÓLOGOCal le Paz Soldán N° 105, Tiabaya, Arequipa, Arequipa
29505631 96967 10295056318 054-439064 pvaldivia4@hotmai l .com
959106626
ANEXO INÓMINA DE PERITOS MINEROS
PERIODO 2018 - 2019
8Gal larday Bocanegra Tomás Ezequiel
Ing. GEÓLOGOJr. Buin N° 4839- Urb. Parque Naranja l 2da Etapa, Los Ol ivos , Lima.
08009915 17212 10080099156 999147225
9 Garay Rojas César Aníba l ING. MINASAv. Aviación N° 3568 – Dpto. 503,San Borja , Lima.
09997233 23404 10099972331 cesargaray8@hotmai l .com
12
15 Sucl la Muñoz Adol fo Santiago ING. GEÓLOGO Jr. Ica K 19, Urb. FONAVI, PuertoMaldonado, Madre de Dios .
04812794 21816 10048127946 adolfodpe@yahoo.com
17
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALFREDO RODRÍGUEZ MUÑOZDirector General de Minería
1644130-1
10 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
11NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
SALUD
Autorizan viajes de profesionales de la DIGEMID a Brasil y Argentina
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 394-2018/MINSA
Lima, 4 de mayo de 2018
Visto, el Expediente N° 18-023928-001, que contiene la Nota Informativa N° 138-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa FARMAKONSUMA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio ANTIBIOTICOS DO BRASIL LTDA. ubicado en Sao Paulo, República Federativa de Brasil,
señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 162-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMAKONSUMA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 2168 del 16 de junio de 2016 y Recibo de Ingreso N° 3591 del 21 de setiembre de 2016, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 7 al 14 de mayo de 2018;
Que, con Memorando N° 563-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que realizarán los químicos farmacéuticos José Luis Medrano Aucacusi y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas para realizar la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 2065, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, mediante Informe N° 075-2018-EGC-ODRH-OGGRH/MINSA, de fecha 14 de marzo de 2018, la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos comunica la condición laboral de los profesionales propuestos para llevar a cabo la certifi cación solicitada;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMAKONSUMA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;
Que, asimismo, la autorización para viajes al exterior de los profesionales señalados se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos José Luis Medrano
12 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
Aucacusi y Celina Lidia Ticona Canaza, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Sao Paulo, República Federativa de Brasil, del 6 al 15 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMAKONSUMA S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,130.44 (c/persona US$ 1,065.22 incluido TUUA)• Viáticos por 9 días para 2 personas : US$ 5,400.00 (c/persona US$ 2,700.00 incluidos gastos de instalación) -------------------- TOTAL : US$ 7,530.44
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud
1644715-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 395-2018/MINSA
Lima, 4 de mayo de 2018
Visto, el Expediente N° 18-025995-001, que contiene la Nota Informativa N° 148-2018-DIGEMID-DG-DICER-UFLAB-AICLAB/MINSA, emitida por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29459, Ley de los Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, establece que la Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios (ANM) es la entidad responsable de proponer políticas, y dentro de su ámbito, normar, regular, evaluar, ejecutar, controlar, supervisar, vigilar, auditar, certifi car y acreditar en temas relacionados a lo establecido en la referida Ley, implementando un sistema de administración efi ciente sustentado en estándares internacionales;
Que, el artículo 11 de la acotada Ley señala que el Certifi cado de Buenas Prácticas de Manufactura, emitido por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas-DIGEMID como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, constituye requisito previo para la inscripción y reinscripción de dichos productos en el Registro Sanitario;
Que, asimismo, el artículo 22 de la acotada Ley dispone que las personas naturales o jurídicas públicas y privadas que se dedican para sí o para terceros a la fabricación, la importación, distribución, almacenamiento, dispensación o expendio de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, deben cumplir con los requisitos y condiciones sanitarias establecidas en el Reglamento respectivo y en las Buenas Prácticas de Manufactura de Laboratorio de Distribución de Almacenamiento, de Dispensación y de Seguimiento Farmacoterapéutico y demás aprobados por la Autoridad Nacional de Salud a propuesta de la Autoridad Nacional
de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, según corresponda y contar con la certifi cación correspondiente, en los plazos que establece el Reglamento;
Que, la Directiva Administrativa N° 165-MINSA/DIGEMID V.01, Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, y modifi cada por la Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA, señala en el numeral 6.1 de las Disposiciones Específi cas que el Ministerio de Salud como Autoridad Nacional de Salud, a través de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas como Autoridad Nacional de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, otorga la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura a los laboratorios dedicados a la fabricación de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios a nivel nacional e internacional, previa auditoría para verifi car su cumplimiento;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6.17 de la citada directiva, en el caso de certifi cación de laboratorios extranjeros, estos abonarán en la cuenta del Ministerio de Salud, los montos correspondientes a la tarifa según el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente, más la cantidad que se defi na en una Pre Liquidación que incluya los costos de pasajes y viáticos para el personal que realizará dicha certifi cación;
Que, de acuerdo a lo señalado en el documento de visto, la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha solicitado la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) del laboratorio BIOSIDUS S.A. ubicado en Buenos Aires, República Argentina, señalando que la citada empresa ha cumplido con el pago del derecho de tramitación previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para la certifi cación señalada, incluyendo los costos por concepto de pasajes y viáticos;
Que, según lo señalado en la Nota Informativa N° 171-2018-OT-OGA/MINSA la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, ha verifi cado el depósito efectuado por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., conforme al Recibo de Ingreso N° 139 del 16 de enero de 2018 y Recibo de Ingreso N° 718 del 28 de febrero de 2018, con los cuales se cubren íntegramente los costos de los pasajes y viáticos para efectuar el viaje de inspección solicitado;
Que, de acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, la inspección solicitada para la obtención de la certifi cación señalada en los considerandos precedentes, se llevará a cabo del 7 al 11 de mayo de 2018;
Que, con Memorando N° 558-2018-OGA/MINSA la Ofi cina General de Administración informa que el viaje que se realizará para llevar a cabo la inspección solicitada, cuenta con la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nota N° 2074, correspondiente a la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados;
Que, en tal sentido, considerando que la empresa FARMINDUSTRIA S.A. ha cumplido con presentar los documentos referidos al pago por la certifi cación indicada a la que hace referencia la Ley N° 29459, Ley de Productos Farmacéuticos, Dispositivos Médicos y Productos Sanitarios, es necesario autorizar el viaje de los profesionales que estarán a cargo de realizar la inspección al laboratorio antes señalado;
Que, en atención a lo indicado en los considerandos precedentes, la realización del mencionado viaje tiene por objeto efectuar la auditoría de la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) a fi n de supervisar las condiciones y prácticas de fabricación de los productos farmacéuticos, dispositivos médicos y/o productos sanitarios por parte de los laboratorios extranjeros objeto de inspección y que serán materia de comercialización en el país, resultando de interés institucional autorizar el viaje de los profesionales en mención;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica;
Que, asimismo, la autorización de viajes al exterior se aprueba conforme a lo establecido en la Ley N° 27619,
13NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, del Director General de la Ofi cina General de Administración, del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, del Secretario General y de la Viceministra de Salud Pública; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos y su modifi catoria; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y sus modifi catorias; y la Directiva Administrativa para la Certifi cación de Buenas Prácticas de Manufactura en Laboratorios Nacionales y Extranjeros, aprobada por Resolución Ministerial N° 737-2010/MINSA, modifi cada por Resolución Ministerial N° 798-2016/MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar, en comisión de servicios, el viaje de los químicos farmacéuticos Elmer Edgar Andia Torre y Aura Amelia Castro Balarezo, profesionales de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas a Buenos Aires, República Argentina, del 6 al 12 de mayo de 2018, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el viaje de los citados profesionales en cumplimiento de la presente Resolución Ministerial han sido íntegramente cubiertos por la empresa FARMINDUSTRIA S.A., a través de los Recibos de Ingreso detallados en los considerandos precedentes, abonos verifi cados por la Ofi cina de Tesorería de la Ofi cina General de Administración, incluyendo la asignación por concepto de viáticos, conforme al siguiente detalle:
• Pasaje aéreo tarifa económica para 2 personas : US$ 2,320.92 (c/persona US$ 1,160.46 incluido TUUA)• Viáticos por 6 días para 2 personas : US$ 3,600.00 (c/persona US$ 1,800.00 incluidos gastos de instalación) ------------------- TOTAL : US$ 5,920.92
Artículo 3.- Disponer que los citados profesionales, dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, presenten ante el Titular de la entidad, con copia a la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos en la comisión a la que acudirán, así como la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SILVIA ESTER PESSAH ELJAYMinistra de Salud
1644715-2
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a Aero Transporte S.A. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo regular nacional de pasajeros, carga y correo
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 314-2018-MTC/12
Lima, 9 de abril del 2018
Vista la solicitud de la empresa AERO TRANSPORTE S.A., sobre otorgamiento del Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Documento de Registro Nº T-025935-2018 del 29 de enero del 2018 la empresa AERO TRANSPORTE S.A. solicitó el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;
Que, según los términos del Memorando Nº 188-2018-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 171-2018-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de Certifi caciones, Memorando Nº 026-2018-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Informe Nº 040-2018-MTC/12.07.AUT emitido por la Coordinadora Técnica de Autorizaciones e Informe Nº 331-2018-MTC/12.07, emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; que forman parte de la presente resolución, según el numeral 6.2 del Artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se considera procedente atender lo solicitado en lo pertinente, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;
Que, la administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone el Texto Único de Ordenado de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS;
Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;
Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 050-2001-MTC; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa AERO TRANSPORTE S.A., el Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo, de acuerdo a las características señaladas en la presente Resolución, por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico – fi nanciera.
NATURALEZA DEL SERVICIO:
- Aviación Comercial – Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo.
ÁMBITO DEL SERVICIO:
- Nacional.
MATERIAL AERONÁUTICO:
- Fokker 50- Beechcraft B-1900
14 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
- Beechcraft B-200- Piper Cheyenne III
RUTAS Y FRECUENCIAS:
- Lima – Chachapoyas – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Chachapoyas – Trujillo – Lima, 01 frecuencia mínimas semanal.
- Lima – Chachapoyas – Talara – Chachapoyas – Lima, 01 frecuencia mínimas semanal.
- Lima – Mazamari – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Atalaya – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Atalaya – Mazamari – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Atalaya – Pucallpa – Atalaya – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Tingo María – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Tocache – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Tingo María – Tocache – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Tingo María – Trujillo – Tingo María – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.
- Lima – Trujillo – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Chimbote – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Piura – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Talara – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Tumbes – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Anta – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Pias – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Pias – Trujillo – Pías – Lima, 01 frecuencia
mínima semanal.- Lima – Chagual – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Pisco – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Ayacucho – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Andahuaylas – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Ayacucho – Andahuaylas – Ayacucho – Lima,
01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Cusco – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Puerto Maldonado – Lima, 01 frecuencia
mínima semanal.- Lima – Puerto Esperanza – Lima, 01 frecuencia
mínima semanal.- Lima – Puerto Esperanza – Pucallpa – Puerto
Esperanza – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Arequipa – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Arequipa – Puerto Maldonado – Arequipa –
Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Arequipa – Juliaca – Arequipa – Lima, 01
frecuencia mínima semanal.- Lima – Moquegua – Arequipa – Lima, 01 frecuencia
mínima semanal.- Lima – Tacna – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Cajamarca – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Jaén – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Huánuco – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Juanjuí – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Pucallpa – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Contamana – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Yurimaguas – Lima, 01 frecuencia mínima
semanal.- Lima – Iquitos – Lima, 01 frecuencia mínima semanal.- Lima – Iquitos – Andoas – Lima, 01 frecuencia
mínima semanal.- Tarapoto – Chachapoyas – Tarapoto, 01 frecuencia
mínima semanal.- Pucallpa – Atalaya – Pucallpa, 01 frecuencia mínima
semanal.
BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto Internacional Jorge Chávez.
SUB-BASE DE OPERACIONES:
- Aeropuerto de Chachapoyas.- Aeropuerto de Trujillo.- Aeropuerto de Mazamari.- Aeropuerto de Atalaya.- Aeropuerto de Tingo María.- Aeropuerto de Tocache.- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Anta.- Aeropuerto de Cajamarca.- Aeropuerto de Chiclayo.- Aeropuerto de Chimbote.- Aeropuerto de Arequipa.- Aeropuerto de Ayacucho.- Aeropuerto de Andahuaylas.- Aeropuerto de Juliaca.- Aeropuerto de Talara.
Artículo 2º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá iniciar el Proceso de Certifi cación en el plazo de seis (06) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3º.- Las aeronaves autorizadas a la empresa AERO TRANSPORTE S.A. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.
Artículo 4º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 5º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 6º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 7º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y explotadores; y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.
Artículo 8º.- Las aeronaves de la empresa AERO TRANSPORTE S.A. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, que se encuentran comprendidos en sus tablas de performance diseñadas por el fabricante y aprobadas por la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 9º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución o pierda alguna de las capacidades exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento; o renuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certifi cado de Explotador y Especifi caciones Técnicas de Operación – OPSPECS.
Artículo 10º.- Si la administración verifi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el
15NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en el Artículo 33.3 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS.
Artículo 11º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A., deberá cumplir con la obligación de constituir la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley N° 27261, en los términos y condiciones que establece el Reglamento y dentro del plazo que señala el Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación.
Artículo 12º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 13º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A., debe someter a autorización previa de la DGAC, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.
Artículo 14º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modifi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social.
Artículo 15º.- La empresa AERO TRANSPORTE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país.
Artículo 16º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil del Perú - Ley N° 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENODirector General de Aeronáutica Civil
1639781-1
Designan Asesor en Control Gerencial de la Dirección Ejecutiva de PROVIAS NACIONAL
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 784-2018-MTC/20
3 mayo 2018
CONSIDERANDO:
Que, se encuentra vacante el Cargo de Confi anza de Asesor en Control Gerencial de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, en consecuencia resulta necesario designar al profesional que desempeñará el referido cargo;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Supremo N° 033-2002-MTC, la Resolución Ministerial N° 154-2016-MTC/01.02 modifi cada por la Resolución Ministerial N° 138-2017-MTC/01.02 y la Resolución Ministerial N° 231-2018-MTC/01.02;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar con efi cacia al 08 de mayo de 2018, al señor Arnulfo Wilfredo Sotelo Lara en el Cargo de Confi anza de Asesor en Control Gerencial de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERASDirector EjecutivoProvias Nacional
1644629-1
VIVIENDA, CONSTRUCCION
Y SANEAMIENTO
Designan Director de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 166-2018-VIVIENDA
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 121-2018-VIVIENDA, se encarga a la señora Julia Elizabeth Cabello Cáceres, Directora de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el cargo de Directora de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en tanto se designe a su titular;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluida su encargatura y designar al servidor público que ocupe dicho cargo;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura de la señora Julia Elizabeth Cabello Cáceres, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Edson Joel Delgado Rodríguez, en el cargo de Director de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1644632-1
Designan Asesor II del Despacho Ministerial
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 167-2018-VIVIENDA
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor II
del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo necesario designar a la persona que ejercerá dicho cargo;
De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
16 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor Rafael Vásquez Rodríguez, en el cargo de Asesor II del Despacho Ministerial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1644632-2
Designan a la Oficina de Administración y Finanzas de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como el órgano encargado de realizar las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 168-2018-VIVIENDA
Lima, 4 de mayo de 2018
VISTOS; el Ofi cio Nº 0166-2018/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, y el Memorándum Nº 853-2018-VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública, tiene por fi nalidad orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país;
Que, mediante el numeral 5.1 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1252, se establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local. Al respecto el numeral 5.7 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo defi ne a las Unidades Ejecutoras de Inversiones como los órganos responsables de la ejecución de las inversiones que se sujetan al diseño de las inversiones aprobado en el Banco de Inversiones;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, asimismo el numeral 6.5 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, dispone que la Unidad Ejecutora de Inversiones, es la Unidad Ejecutora presupuestal. De igual modo establece que puede ser cualquier órgano o entidad o empresa adscrita de un Sector del Gobierno Nacional sujeto al Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, incluyendo a los programas creados por norma expresa en el ámbito de éstos, que no requieren necesariamente ser Unidades Ejecutoras presupuestales, pero que por su especialidad realizan las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones establecidas por la normatividad de dicho Sistema. La Unidad Ejecutora de Inversiones es designada por el Órgano Resolutivo;
Que, mediante el Ofi cio Nº 0166-2018/SBN, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, remite al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS el Informe Especial Nº 00104-2018/
SBN-OPP de su Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 006-2018/SBN-OAF de su Ofi cina de Administración y Finanzas y, el Informe Nº 052-2018/SBN-OAJ de su Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través de los cuales sustenta la designación de su Ofi cina de Administración y Finanzas como Unidad Ejecutora de Inversiones de la referida entidad y al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas como responsable de la misma;
Que, mediante Memorándum Nº 853-2018-VIVIENDA/OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, remite a la Secretaría General el Informe Nº 284-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de su Ofi cina de Inversiones, la cual opina que la propuesta de designación de la Ofi cina de Administración y Finanzas de la SBN como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de la SBN, así como la de su Responsable, están sujetos dentro del marco normativo vigente;
Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, resulta necesario expedir la Resolución Ministerial designando a la Ofi cina de Administración y Finanzas de la SBN como órgano que realizará las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de la SBN; y, al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas como responsable de dicha Unidad Ejecutora;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 027-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobada por la Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF-15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DesignaciónDesignar a la Ofi cina de Administración y Finanzas
de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales como el órgano encargado de realizar las funciones de Unidad Ejecutora de Inversiones de la indicada entidad y al Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas como su responsable.
Artículo 2.- RemisiónRemitir copia de la presente Resolución Ministerial a
la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales.
Artículo 3.- PublicaciónDisponer la publicación de la presente Resolución
Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1644632-3
Designan a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la SBN, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora y su responsable
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 169-2018-VIVIENDA
Lima, 4 de mayo de 2018
17NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
VISTOS; los Ofi cios Nºs. 0120-2018/SBN y 0195-2018/SBN de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, el Memorándum Nº 752-2018/VIVIENDA-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1252, se crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones como Sistema Administrativo del Estado, con la fi nalidad de orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país, derogando la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública;
Que, el numeral 5.1 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo establece como órganos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones a la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas, los Órganos Resolutivos, las Ofi cinas de Programación Multianual de Inversiones, las Unidades Formuladoras y las Unidades Ejecutoras de Inversiones del Sector, Gobierno Regional o Gobierno Local;
Que, el artículo 6 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF, dispone que el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector;
Que, el literal d) del artículo 6 del Reglamento citado en el considerando precedente, establece que le corresponde al Órgano Resolutivo, designar, entre otros, al Responsable(s) de la(s) Unidad(es) formuladora(s) de su Sector; siempre que cumplan con el perfi l profesional establecido por la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Economía y Finanzas;
Que, el literal e) del numeral 6.2 del artículo 6 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15, dispone que en la fase de Programación Multianual en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones el Órgano Resolutivo tiene la función de designar al órgano que realiza las funciones de la Unidad Formuladora, así como a su Responsable, para lo cual debe verifi car el cumplimiento del perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02: Perfi l Profesional del Responsable de la Unidad Formuladora (UF), de la citada Directiva;
Que, mediante el Ofi cio Nº 0120-2018/SBN, la SBN adjunta el Informe Especial Nº 00292-2018/SBN-OPP-JAAC de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 035-2018/SBN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, mediante los cuales se considera viable que la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto efectúe las labores de Unidad Formuladora de la SBN; y, mediante el Ofi cio Nº 0195-2018/SBN, la SBN adjunta el Informe Nº 108-2018/SBN-OAF-SAPE del Supervisor del Sistema Administrativo de Personal de la Ofi cina de Administración y Finanzas y el Informe Nº 057-2018/SBN-OAJ de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, concluyendo que el señor Paul Alex Llamoja Cabanillas cumple con el perfi l profesional establecido en el Anexo Nº 02 de la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;
Que, mediante Memorándum Nº 752-2018/VIVIENDA-OGPP, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS, remite el Informe Nº 233-2018/VIVIENDA-OGPP-OI de la Ofi cina de Inversiones, mediante el cual, dicha Ofi cina hace suyo el Informe Técnico Nº 250-2018/VIVIENDA-OGPP-OI, el cual manifi esta que según la información remitida por la SBN el señor Paul Alex Llamoja Cabanillas cumple con los requisitos
establecidos en el Anexo Nº 02 de la Directiva citada en el considerando precedente y que la designación de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto como Unidad Formuladora de la SBN y su responsable se sujeta al marco normativo vigente;
Que, estando a lo expuesto, en virtud a lo señalado en los considerandos precedentes y contando con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del MVCS resulta necesario expedir la Resolución Ministerial que designe a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, como órgano encargado que realizará las funciones de Unidad Formuladora de la SBN y como responsable de dicha Unidad Formuladora al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y deroga la Ley Nº 27293, Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 104-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 248-2017-EF; y, la Directiva para la Programación Multianual que regula y articula la fase de Programación Multianual del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la Fase de Programación del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobada por Resolución Ministerial Nº 035-2018-EF/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar a la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, como el órgano que realizará las funciones de Unidad Formuladora y como responsable de dicha Unidad Formuladora al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas.
Artículo 2.- Notifi car la presente Resolución al señor Paul Alex Llamoja Cabanillas y a la Ofi cina de Inversiones de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, en su calidad de Ofi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Artículo 3.- Remitir copia de la presente Resolución al Ministerio de Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), en la fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER PIQUÉ DEL POZOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1644632-4
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
SUPERINTENDENCIA
NACIONAL DE ADUANAS Y DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajador de la SUNAT a Japón, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 116-2018/SUNAT
Lima, 3 de mayo de 2018
18 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
CONSIDERANDO:
Que durante los días 19 y 20 de junio de 2017 se desarrolló en Lima una reunión técnica para la negociación de un convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fi scal entre la República del Perú y el Estado de Japón en la que se discutió el modelo de convenio peruano y el japonés, existiendo acuerdo en varios artículos y quedando pendientes otros temas; ante ello, se acordó que la próxima ronda de negociaciones se desarrollaría en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, durante los días 9 al 11 de mayo de 2018;
Que mediante el Ofi cio N° 020-2018-EF/15.01 el Ministerio de Economía y Finanzas solicitó a la SUNAT que designe a los funcionarios que asistirán a las reuniones de coordinación que se realizarán en el marco de la ronda de negociaciones del convenio antes mencionado, siendo que con el Ofi cio N° 101-2018-SUNAT/700000 de fecha 24 de abril de 2018 la SUNAT designó al trabajador Enrique Pintado Espinoza como uno de sus representantes;
Que, en tal virtud, mediante comunicación electrónica del 26 de abril de 2018 el Ministerio de Economía y Finanzas incluyó entre los integrantes de la delegación peruana que participará en la próxima ronda de negociaciones al mencionado trabajador;
Que la participación de la SUNAT se encuentra alineada al objetivo estratégico institucional relativo a mejorar el cumplimiento tributario y aduanero previsto en el Plan Estratégico Institucional, toda vez que los convenios para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fi scal tienen como objetivos centrales evitar que una misma ganancia pueda resultar gravada por más de un estado, establecer mecanismos de colaboración e intercambio de información con otras administraciones tributarias a fi n de fortalecer sus labores de fi scalización y enfrentar la evasión fi scal y consolidar bilateralmente un marco normativo predecible y seguro, generando un ambiente más favorable para los inversionistas;
Que, teniendo en cuenta lo expuesto y conforme al informe técnico adjunto al Memorándum Electrónico N° 00064-2018-700000, resulta necesario autorizar la participación del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, en la ronda de negociaciones del convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fi scal entre la República del Perú y el Estado de Japón;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, aprobada por Ley N° 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia la SUNAT aprueba sus propias medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las leyes anuales de presupuesto u otros dispositivos;
Que, en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT se aprobaron las normas de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la fi nalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que, asimismo, el numeral 2 de la citada Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816 establece que, mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza del 7 al 12 de mayo de 2018; debiendo la SUNAT asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nos 27619 y 29816, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 013-2012/SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje del trabajador Enrique Pintado Espinoza, Intendente Nacional Jurídico Tributario, del 7 al 12 de mayo de 2018 para participar en la ronda de negociaciones del convenio para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fi scal entre la República del Perú y el Estado de Japón, que se llevará a cabo en la ciudad de Tokio, Estado de Japón, del 9 al 11 de mayo de 2018.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán con cargo al presupuesto del 2018 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de acuerdo al siguiente detalle:
Sr. Enrique Pintado Espinoza
Pasajes (incluye la Tarifa Única por Uso US $ 1 549,12de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos US $ 2 500,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el citado trabajador deberá presentar ante el titular de la entidad un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de cualquier clase o denominación a favor del trabajador cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional
1644582-1
Modifican la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT y artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 119-2018/SUNAT
Lima, 3 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 308-2015-EF sustituyó los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 178-2002-EF, autorizando a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT para que realice los sorteos de comprobantes de pago a nivel nacional, de acuerdo a las bases que esta entidad apruebe mediante resolución de superintendencia y para que asuma, con cargo a su presupuesto institucional, el pago de los premios vinculados a los sorteos de comprobantes de pago;
Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT se aprobaron las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional detalladas en el anexo que forma parte de dicha resolución;
Que, posteriormente, mediante la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT se modifi caron diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT y se aprobó el cronograma y la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional para el año 2018;
Que, igualmente, mediante las Resoluciones de Superintendencia Nos 007-2018/SUNAT y 083-2018/SUNAT se modifi có la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT así como algunos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT
19NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
que aprobó las bases para la realización del sorteo de comprobantes de pago a nivel nacional;
Que la SUNAT tiene como objetivo estratégico institucional el de mejorar el cumplimiento tributario, para lo cual implementa mecanismos y estrategias necesarios para incrementar signifi cativamente dicho cumplimiento;
Que, en ese sentido, se ha considerado conveniente efectuar modifi caciones en la relación de premios del sorteo de comprobantes de pago del año 2018, así como realizar ajustes en las mencionadas bases a efecto de evitar la generación indebida de opciones para el sorteo y de minimizar la probabilidad de que alguno de los premios quede desierto;
Que, en aplicación del numeral 3.2 del artículo 14 del reglamento que establece las disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y norma modifi catoria, no se prepublica la presente resolución debido a que resulta innecesaria, pues esta norma se limita a efectuar modifi caciones en las bases y en la relación de premios del sorteo de comprobante de pago del año 2018, sin generar obligaciones a los ciudadanos;
En uso de las facultades conferidas por el inciso s) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Modifi cación de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT
Modifíquese la tabla contenida en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia Nº 323-2017/SUNAT, de acuerdo al texto siguiente:
“Artículo 5º.- Aprobación de relación de premios(...)
Cantidad de Premios
PREMIO Benefi ciario
10 Grupo 1: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N), partiendo desde Lima,
del 13 al 27 de junio de 2018.
Compradores o usuarios
2 Grupo 2: Paquetes dobles a Rusia (10D/9N), partiendo desde Lima, del
8 al 17 de julio de 2018.
Compradores o usuarios
2 Grupo 3: Paquetes dobles a Rusia (15D/14N), partiendo desde Lima,
del 13 al 27 de junio de 2018.
Emisores de los comprobantes
Artículo 2º.- Modifi cación de diversos artículos del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT
Modifíquese el cuarto párrafo del numeral 4.2 del artículo 4º, el segundo párrafo del artículo 6º y el tercer párrafo del artículo 6º-A del anexo de la Resolución de Superintendencia Nº 329-2015/SUNAT, de acuerdo a los textos siguientes:
“Artículo 4º.- De los comprobantes de pago y su registro
4.2 (...)La SUNAT podrá verifi car los comprobantes registrados
y, de ser el caso, establecer que el comprobante de pago no es válido para el sorteo cuando no cuente con autorización de impresión o no corresponda a la información de la que dispone para validar los mismos. Asimismo, podrá solicitar al correo electrónico informado por el participante que remita la copia digitalizada del comprobante de pago o de la representación impresa del comprobante electrónico al correo electrónico . En caso el participante no remita lo solicitado en el plazo otorgado por la SUNAT, no se considerará válido el registro del comprobante.
(...)”“Artículo 6º.- Del sorteo y la publicación de las
opciones seleccionadas
(...)
En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes antes señalados, se ejecutará el programa informático del mismo, el cual seleccionará las opciones de manera aleatoria y automática hasta completar la cantidad de premios, así como un grupo adicional de opciones equivalente al triple de la cantidad de premios, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad en caso una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con las condiciones y requisitos previstos en el artículo 8º. Se otorgará la misma probabilidad de éxito a cada una de las opciones y cada número de opción podrá seleccionarse solo una vez por cada sorteo. Por cada premio del sorteo, solo habrá una opción válida y ganadora. Cuando un mismo participante tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad, de menor a mayor.
(...)”
“Artículo 6º-A.- Del premio al emisor del comprobante de pago
(...)
En la fecha del sorteo y ante la presencia de los representantes señalados en el artículo 6º, se ejecutará el programa informático del sorteo, el cual seleccionará de manera aleatoria y automática opciones de los emisores hasta completar la cantidad de premios. Además, seleccionará un grupo adicional de opciones equivalente al triple de la cantidad de premios establecidos, a las cuales se recurrirá en orden de prioridad solo en caso que una o más de las primeras opciones seleccionadas no cumplan con los requisitos señalados en el primer párrafo y se seguirá similar procedimiento al establecido en el segundo párrafo del artículo 6º, a efectos de determinar a los emisores ganadores. Cuando un mismo emisor tenga más de una opción válida, solo se considera ganadora la que corresponda al premio de mayor monto o tratándose de premios no dinerarios, al grupo de premios según orden de prioridad que corresponda a los emisores, de menor a mayor.
(...)”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VICTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional
1644580-1
Dejan sin efecto designaciones y encargatura, y designan y encargan en cargos de confianza de la SUNAT
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 120-2018/SUNAT
Lima, 4 de mayo de 2018
CONSIDERANDO:Que el artículo 3° de la Ley N° 27594, Ley que regula
la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;
Que mediante Resolución de Superintendencia N° 190-2017/SUNAT de fecha 31 de julio de 2017, entre otros trabajadores, se designó a la señora Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de Intendente Lima y a la señora Patricia Estela Zapata Sotelo en el cargo de Gerente de Fiscalización de la Intendencia Lima; asimismo, se encargó al señor Luis Antonio Acosta Vílchez en el cargo de Intendente Regional Piura, cargos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos;
Que se ha estimado conveniente dejar sin efecto las designaciones y la encargatura a las que se refi ere
20 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
el considerando precedente y proceder a designar y encargar a los trabajadores que asumirán dichos cargos de confi anza en su reemplazo;
En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27594 y el inciso i) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Dejar sin efecto, a partir del 07 de mayo de 2018, la designación de la señora Rosalía Cristina Muñoz Li en el cargo de Intendente Lima y la designación de la señora Patricia Estela Zapata Sotelo en el cargo de Gerente de Fiscalización de la Intendencia Lima, ambos cargos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, dándoseles las gracias por la labor realizada.
Artículo 2°.- Dejar sin efecto, a partir del 07 de mayo de 2018, la encargatura del señor Luis Antonio Acosta Vílchez en el cargo de Intendente Regional Piura, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos, dándosele las gracias por la labor realizada.
Artículo 3°.- Designar a partir del 07 de mayo de 2018 al señor Luis Antonio Acosta Vílchez en el cargo de Intendente Lima, dependiente de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
Artículo 4°.- Encargar a partir del 07 de mayo de 2018 a la señora María Luisa Requena Yachachín en el cargo de Gerente de Fiscalización de la Intendencia Lima, con retención de su cargo de Jefe de División de Fiscalización de Principales Contribuyentes, y al señor Percy Miguel Zapata Paulini en el cargo de Intendente Regional Piura, con retención de su cargo de Jefe de División de Auditoría de la Intendencia Regional Piura, cargos dependientes de la Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR PAUL SHIGUIYAMA KOBASHIGAWASuperintendente Nacional
1644584-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO DEL
PODER JUDICIAL
Autorizan viaje de Jueza de Investigación Preparatoria del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima a Panamá, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 064-2018-P-CE-PJ
Lima, 23 de abril de 2018
VISTOS:
El Ofi cio Nº 2432-2018-SG-CS-PJ, cursado por el Secretario General de la Corte Suprema de Justicia de la República; y el Ofi cio Nº 454-2018-GG-PJ, de la Gerente General del Poder Judicial.
CONSIDERANDO:Primero. Que la Jefa de la Ofi cina de Cooperación
Técnica Internacional del Poder Judicial, hace de conocimiento de la Presidencia de este Poder del Estado que la Unión Europea a través del Programa El PAcCTO,
está organizando un Taller Internacional sobre Medidas Alternativas, que se realizará del 9 al 11 de mayo del presente año, en la ciudad de Panamá, República de Panamá.
Segundo. Que los objetivos de la citada actividad son los siguientes: a) Permitir a los países identifi car como pueden activar procesos para la ejecución y el uso de medidas alternativas, a través de sus debilidades y fuerzas; y después de haber tomado conocimiento de buenas prácticas europeas y latinoamericanas; b) Determinar lo necesario en materia de legislación o de organización; así como, de procedimientos y metodología para optimizar la ejecución de medidas alternativas en cada país; c) Determinar aspectos que no dependan del sistema de justicia o del penitenciario, que difi culten el desarrollo de las medidas alternativas y que necesitan acciones específi cas; y d) Brindar a cada país la oportunidad para identifi car necesidades en esta temática, a las cuales el programa pueda dar respuesta mediante las próximas asesorías técnicas.
Tercero. Que, en la mencionada actividad académica se intercambiarán experiencias y conocimientos sobre medidas alternativas, a fi n de activar procesos para su ejecución, lo que contribuirá a mejorar e innovar el sistema judicial peruano; y redundará en un mejor servicio de impartición de justicia. En tal sentido, se ha designado a la doctora Ingrid Morales Deza, Jueza de Investigación Preparatoria del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, para que participe en el citado evento.
Cuarto. Que el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM concordado con la Ley Nº 27619, regula el giro de gastos por concepto de viáticos para viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; según la escala aprobada por la citada norma. Que la entidad organizadora cubrirá los costos de instrucción del Taller, pasajes aéreos internacionales, alojamiento, alimentación y traslados internos; excepto el seguro médico de viaje.
En consecuencia; el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus facultades delegadas mediante Resolución Administrativa Nº 003-2009-CE-PJ, de fecha 9 de enero de 2009.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje de la doctora Ingrid Morales Deza, Jueza de Investigación Preparatoria del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior de Justicia de Lima, del 8 al 12 de mayo del año en curso, para que participe en el “Taller Internacional sobre Medidas Alternativas”, que se llevará a cabo en Panamá, República de Panamá; concediéndosele licencia con goce de haber por las referidas fechas.
Artículo Segundo.- La Unidad Ejecutora de la Gerencia General del Poder Judicial, sufragará los gastos de:
USD
Assist card : 22.50
Artículo Tercero.- La mencionada jueza deberá presentar un informe a este despacho y en un plazo no mayor de diez días posteriores a la conclusión del referido certamen, que deberá contener: i) Copia del documento que acredite la participación o aprobación según corresponda; ii) Material bibliográfi co en físico o CD para remitirlo al Centro de Investigaciones Judiciales del Poder Judicial; iii) En caso sea pertinente presentará la ponencia realizada en la actividad de capacitación, para su difusión a través del mencionado Centro de Investigaciones; iv) Propuestas y recomendaciones generadas a partir de la capacitación recibida; v) Realizar réplicas y difundir, de ser necesario, a través del Centro de Investigaciones Judiciales y la Unidad Administrativa de cada Corte Superior, con conocimiento del referido Centro de Investigaciones.
Artículo Cuarto.- El cumplimiento de la presente resolución no exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, de ninguna clase o denominación.
Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidente de la Corte
21NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
Superior de Justicia de Lima, jueza designada, Jefa de la Ofi cina de Cooperación Técnica Internacional del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
DUBERLÍ APOLINAR RODRÍGUEZ TINEOPresidente
1644119-2
ORGANISMOS AUTONOMOS
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete
UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORAN° 027-2018-UNDC
San Vicente de Cañete, 05 de marzo de 2018 VISTOS: Carta N° 001-2018-NLD; Ofi cio N° 015-2018-
UNDC/CO-P-SG; Ofi cio N° 087-2018-UNDC/CO/P/VPAC; Carta N° 003-2018-NLD; Informe Legal N° 042-2018-UNDC/DGAJ-ERS, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 18 de la Constitución Política del Estado Peruano y artículo 8 de la Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, la Universidad Nacional de Cañete es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Se rige por su estatuto, instrumento que ha sido elaborado bajo el respeto irrestricto de la Constitución, Ley Universitaria y demás normas concordantes;
Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora N°029-2017-UNDC, de fecha 15.03.17, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos Actualizado de la Universidad Nacional de Cañete 2017 - “TUPA 2017-UNDC”;
Que, mediante Carta N° 001-2018-NLD, el Lic. Nilo Leyva Dueñas, remitió la propuesta del TUPA-UNDC actualizado al 2018, en razón al nuevo valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), e incorporación de nuevos procedimientos administrativos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 380-2017-EF, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) durante el año 2018 en Cuatro Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Soles (S/ 4,150.00), variación que tiene incidencia en el monto de los derechosa establecidos en los procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete;
Que, el Decreto Supremo N° 062-2009-PCM que aprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) en su artículo 4° señala que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modifi cación del valor de la UIT, las entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente, entre el nuevo valor de la UIT;
Que, el inciso 38.5 de la Ley de Procedimientos Administrativos General-Ley 27444, establece que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Resolución del Titular de la Entidad;
Que, el mismo marco normativo de Procedimiento Administrativo establece que cada entidad señala sus procedimientos administrativos y sus respectivos requisitos y costos administrativos en El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA);
Que, estando el Informe Legal Nº 042-2018-UNDC/OGAJ-ERS de fecha 01.03.18, y estando las consideraciones
expuestas en cada considerando de la presente resolución; y en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución, Ley Universitaria N° 30220, Resolución Viceministerial N° 088-2017- MINEDU, Estatuto de la UNDC y a lo acordado por la Comisión Organizadora en Sesión Ordinaria de fecha 02 de marzo de 2018;
La Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Cañete;
RESUELVE:
Artículo Primero: MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete TUPA-UNDC, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora N°029-2017-UNDC, por actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), y por la incorporación de nuevos procedimientos administrativos; conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.
Artículo Segundo: ENCARGAR a la Ofi cina de Imagen Institucional y Comunicación de la Universidad Nacional de Cañete, la publicación de la modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de Cañete 2017 - “TUPA 2017-UNDC”, en el diario ofi cial “El Peruano”.
Artículo Tercero: ENCARGAR a la Dirección General de Administración de la Universidad Nacional de Cañete, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
CARLOS EDUARDO VILLANUEVA AGUILARPresidente de la Comisión OrganizadoraUniversidad Nacional de Cañete
ABAD OSNAYO VILLALTASecretario GeneralUniversidad Nacional de Cañete
1644186-1
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Ofi cial El Peruano, sección Normas Legales.
Autorizan viaje de Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco a Argentina, en comisión de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DESAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
RESOLUCION Nº CU-0122-2018-UNSAAC/
Cusco, 5 de abril de 2018
EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO
VISTO, el Ofi cio Nº 127-2018-VRAC-UNSAAC, registrado con el Expediente Nº 812457, cursado por el Dr. EDILBERTO ZELA VERA, Vicerrector Académico de la Institución, solicitando declaratoria en Comisión de Servicio; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante expediente del Visto, el señor Vicerrector Académico, comunica que ha sido invitado para participar de la III CONFERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CRES 2018) de la UNESCO, la cual se llevará a cabo del 11 al 15 de junio de 2018, en la ciudad de Córdova, República de Argentina;
Que, por tal motivo solicita se le declare en Comisión de Servicio, del 10 al 16 de junio del presente año, asimismo, solicita el otorgamiento de pasajes aéreos Cusco-Lima-Argentina-Lima-Cusco y viáticos correspondientes, para este fi n adjunta la carta de invitación vía email;
22 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
Que, de la carta de invitación cursada por correo electrónico, por el Comité Ejecutivo de la citada Conferencia Regional, se desprende que el Instituto Internacional para la Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC) de la UNESCO en conjunto con la Universidad Nacional de Córdova (UNC), el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) de la Argentina y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación de la Nación Argentina son los organizadores de este evento, en el cual se realizará el debate, análisis y planificación más importante de la región en lo que respecta a la Educación Superior (ES); por lo que manifiesta que la activa participación del Vicerrector Académico de la UNSAAC, será muy valiosa para el éxito en la prosecución de los objetivos de la reunión. Asimismo, señala que el evento no tiene costo de inscripción y que los costos de traslado y estadía corren por cuenta de los participantes;
Que, en lo concerniente a la ejecución de gasto público, es vigente la Ley del Presupuesto Nº 30693; especialmente la Ley que regula viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos Nº 27619, Reglamentada por el D.S. Nº 047-2002-PCM, de fecha 05 de junio de 2002; Normas Legales que establecen procedimientos rigurosos para dichos fi nes;
Que, al respecto el Art. 1º de la Ley Nº 27619, ordena expresamente que los viajes al exterior de servidores de las Universidades Públicas, se autorizan mediante Resolución de la más alta autoridad de la UNSAAC; asimismo, el Art. 3º de la referida Ley, señala que las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial “El Peruano”, con anterioridad al viaje;
Que, igualmente mediante Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC, del 24 de noviembre de 2016, se aprueba la Directiva para autorización de viajes y otorgamiento de viáticos por Comisión de Servicio dentro y fuera del país, la misma que a la fecha se encuentra vigente;
Que, a través de la Certifi cación de Crédito Presupuestario Nº 1070-2018, la Jefe de la Unidad de Presupuesto de la Dirección de Planifi cación, informa que existe crédito presupuestal, precisando la afectación presupuestal para atender lo solicitado, conforme al detalle que se considera en la parte resolutiva;
Que, la solicitud formulada por el Sr. Vicerrector Académico ha sido puesta a consideración del Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del día 04 de abril de 2018, siendo aprobada por unanimidad, por tanto, deberá emitirse la resolución correspondiente;
Estando a los actuados, Ley del Presupuesto Público para el año Fiscal 2018, Ley Nº 30693, Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC, y en uso a las atribuciones conferidas por la Ley y Estatuto Universitario;
RESUELVE:
Primero.- DECLARAR EN COMISIÓN DE SERVICIO al Dr. EDILBERTO ZELA VERA, Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, del 10 al 16 de junio de 2018, a fi n de constituirse en la ciudad de Córdova, República de Argentina, para participar en la III CONFERENCIA REGIONAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CRES 2018) de la UNESCO, la cual se llevará a cabo del 11 al 15 de junio de 2018, organizado por el Instituto Internacional para la Educación Superior de América Latina y el Caribe (IESALC) de la UNESCO, conjuntamente que la Universidad Nacional de Córdova (UNC), el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y la Secretaría de Políticas Universitarias (SPU) del Ministerio de Educación de la Nación Argentina.
Segundo.- DISPONER que la Dirección General de Administración otorgue a favor del comisionado lo siguiente:
Dr. EDILBERTO ZELA VERA
- Pasajes aéreos Cusco-Lima-Cusco- Pasajes aéreos Lima-Argentina-Lima- Viáticos por un (01) día, en el importe de S/. 380.00- Viáticos por cuatro (04) días, en el importe de $
200.00 dólares americanos, por día al tipo de cambio en moneda nacional.
Tercero.- EL EGRESO, se atenderá con cargo a:
CATEGORÍA PRESUPUESTAL
PROGRAMAS PRESUPUESTALES CON ENFOQUE A RESULTADOS
PROGRAMA PRESUPUESTAL
0066 FORMACIÓN UNIVERSITARIA DE PREGRADO
PRODUCTO/PROYECTO 3000001 ACCIONES COMUNESACTIVIDAD/ACCION/OBRA 5000276 GESTIÓN DEL PROGRAMAMETA 0016ESPECÍFICA DE GASTO 23.21.11 (Lima-Argentina – Lima)
23.21.21 (Cusco-Lima-Cusco)23.21.12 (Viáticos x 04 días)23.21.22 S/. 380.00 (día de enlace)
FUENTE DE FINANCIAMIENTO
RECURSOS ORDINARIOS
CERTIFICACIÓN VÁLIDA POR 15 DÍAS
Cuarto.- DISPONER, que la Unidad de Logística de la Dirección General de Administración, proceda a la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el Art. 3º de la Ley Nº 27619.
Quinto.- DEJAR ESTABLECIDA la obligación del comisionado de presentar ante la Dirección General de Administración, el informe documentado de gastos, en el término de quince (15) días calendarios, computados desde el día siguiente de retorno a esta ciudad del Cusco, perdiendo el derecho luego del citado periodo, de conformidad a lo establecido en la Resolución Nº CU-0348-2016-UNSAAC y Art. 10º del D.S. Nº 047-2002-PCM,. Para cuyo efecto presentará los Formatos Nros. 01, 02, 03 y 04 aprobados por dicha Resolución y que serán proporcionados por el Área de Tesorería. Asimismo, deberá presentar el informe correspondiente ante el Consejo Universitario.
La Dirección General de Administración y la Unidad de Logística, adoptarán las medidas complementarias del caso, para el cumplimiento de la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y archívese.
BALTAZAR NICOLÁS CÁCERES HUAMBORector
1644083-1
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN Nº 0235-2018-JNE
Expediente Nº J-2018-00149LA PERLA - CALLAORENUNCIAELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018
Lima, diecinueve de abril de dos mil dieciocho.
VISTO el escrito recibido el 9 de abril de 2018, a través del cual Diofémenes Arístides Arana Arriola, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, remitió documentación relacionada a la renuncia presentada por la alcaldesa Patricia Rosa Chirinos Venegas.
CONSIDERANDOS1. El artículo 194 de la Constitución Política del
Perú establece que para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista, Gobernador o Vicegobernador del Gobierno Regional los alcaldes deben
23NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.
2. Así también, el artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que se encuentran impedidos de ser candidatos en las elecciones regionales los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional (actual gobernador regional), salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones.
3. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, el 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó al proceso de Elecciones Regionales y Municipales para el 7 de octubre del presente año.
4. En ese contexto, considerando los plazos antes mencionados, se tiene que los alcaldes que pretendan postular a gobernadores o vicegobernadores regionales en los próximos comicios electorales deben presentar sus renuncias al cargo, ante el respectivo concejo municipal, hasta el 7 de abril de 2018.
5. e otro lado, a través de la Resolución Nº 0081-2018-JNE (publicada en el diario ofi cial El Peruano, el 9 de febrero de 2018, y también en el portal electrónico institucional <www.jne.gob.pe>, enlace “Publicación, Reglamentos y disposiciones normativas ERM 2018”), el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones reguló los mecanismos de reemplazo de autoridades regionales y municipales que participan como candidatos en las Elecciones Regionales y Municipales 2018.
6. Así, en su artículo segundo estableció lo siguiente:
a) La presentación de la renuncia del alcalde tiene como efecto inmediato que el primer regidor o en su defecto el que corresponda en el orden de prelación, asume las funciones del titular.
b) El regidor que asume la alcaldía debe solicitar al Jurado Nacional de Elecciones la expedición de la credencial que formalice su designación en el cargo de alcalde, así como la del accesitario que asumirá la función de regidor para completar el número de miembros del concejo municipal, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la presentación de la renuncia antes señalada.
7. En el presente caso, se advierte que, con fecha 6 de abril de 2018, Patricia Rosa Chirinos Venegas, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, presentó ante la Secretaría General de la entidad edil su renuncia al cargo (fojas 8), con el propósito de participar en las Elecciones Regionales de 2018.
8. Dicha renuncia fue puesta en conocimiento de los miembros del concejo distrital en la sesión extraordinaria, del 9 de abril de 2018 (fojas 15 a 17), en la cual, por unanimidad, se dispuso que se inicie el trámite correspondiente ante el Jurado Nacional de Elecciones, a efectos de que se formalice la designación del nuevo alcalde, así como la elección del accesitario correspondiente. Tal decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 029-2018-AC-MDLP (fojas 18).
9. Así las cosas, estando a que la renuncia fue presentada dentro del plazo legal, en aplicación del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que en casos de vacancia o de ausencia del alcalde lo reemplaza el teniente alcalde, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada a Patricia Rosa Chirinos Venegas, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, y convocar a Diofémenes Arístides Arana Arriola, identifi cado con DNI Nº 25653352, para que asuma el cargo de alcalde de la citada entidad edil, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018.
10. De otro lado, con el propósito de completar el número de regidores del Concejo Distrital de La Perla, corresponde convocar a Blanca Leonor Zúñiga Paredes, identifi cada con DNI Nº 25557388, candidata no proclamada de la organización política Alianza Electoral Chimpum Callao, para que asuma el cargo de regidora del citado concejo distrital, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018.
11. Cabe señalar que dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales
Distritales Electas, del 5 de noviembre de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Callao, con motivo de las Elecciones Municipales de 2014.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial que le fuera otorgada a Patricia Rosa Chirinos Venegas, como alcaldesa de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Diofémenes Arístides Arana Arriola, identifi cado con DNI Nº 25653352, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Blanca Leonor Zúñiga Paredes, identifi cada con DNI Nº 25557388, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de La Perla, Provincia Constitucional del Callao, a fi n de completar el periodo de gobierno municipal 2015-2018, para lo cual se le otorgará la respectiva credencial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretaria General
1644298-1
Declaran la conformación de Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018
RESOLUCIÓN Nº 0274-2018-JNE
Lima, tres de mayo de dos mil dieciocho
VISTOS los Ofi cios Nº 1482-2018-P-CSJAM/PJ y Nº 2038-2018-P-CSJAM/PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Nº 889-2018-P-CSJAN/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Áncash; Nº 265-2018-P-CSJAP/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Apurímac; Nº 304-2018-P-CSJAR/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; Nº 0121-2018-P-CSJAY/PJ, Nº 1036-2018-SPL-AYAC-CSJAYAC y Nº 058-2018-P-CSJAY/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho; Nº 263-2018-P-AL-CSJCA-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca; Nº 3516-2018-P-CSJCL/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia del Callao; Nº 272-2018-PJ/CSJCÑ/P-MRPD, Nº 335-2018-PJ/CSJCÑ/P-MRPD y Nº 302-2018-PJ/CSJCÑ/P-MRPD, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cañete; Nº 836-2018-P-CSJCU-PJ y Nº 970-2018-P-CSJCU-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; Nº 1597-2018-P-CSJHU-PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica; Nº 205-2018-P-CSJHN/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Nº 239-2018-P-CSJHA-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Huaura; Nº 567-2018-P-CSJIC/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica; Nº 227-2018-P-CSJJU/
24 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín; Nº 0326-2018-P-CSJLL/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Nº 453-2018-CSJLA/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; Nº 15-2018-P-SP-CSJLI/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima; Nº 183-2018-P-CSJLE/PJ, de la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; Nº 997-2018-OAL-CSJLN-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte; Nº 814-2018-P-CSJLIMASUR/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur; Nº 0368-2018-PJ/CSJLO-P y Nº 0411-2018-PJ/CSJLO-P, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Loreto; Nº 235-2018-P-CSJMD/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios; Nº 298-2018-P/CSJMO-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Moquegua; Nº 0118-2018-P-CSJPA/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Pasco; Nº 1349-2018-P-CSJPI/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Nº 2015-2018-P-CSJPU/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Puno; Nº 0391-2018-P-CSJSM/PJ y Nº 0392-2018-P-CSJSM, del presidente de la Corte Superior de Justicia de San Martín; Nº 176-2018-P-SG-CSJSA/PJ, Nº 1176-2018-P-SG-CSJSA/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia del Santa; Nº 726-2018-P-CSJSU-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Sullana; Nº 00647-2018-P-CSJT-PJ y Nº 00661-2018-P-CSJT-PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Tacna; Nº 154-2018-P-CSJTU/PJ y Nº 175-2018-P-CSJTU/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes; Nº 142-2018-P-CSJUC/PJ y Nº 274-2018-P-CSJUC/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de Ucayali; y Nº 0261-2018-P-SCJSC/PJ, del presidente de la Corte Superior de Justicia de la Selva Central, mediante los cuales comunican la elección en Sala Plena de los jueces superiores designados como presidentes titulares y suplentes de los Jurados Electorales Especiales; asimismo, los Ofi cios Nº 0495-2018-MP-FN-P-JFS-AMAZONAS, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Amazonas; Nº 872-2018-MP/PJFS-DEF-ANCASH y Nº 1044-2018-MP/PJFS-DEF-ANCASH, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores Áncash; Nº 346-2017-MP-FN-PJFS-DF-SANTA de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Santa; Nº 342-2018-MP-PJFS-DF-APURÍMAC, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Apurímac; Nº 1623-2018-MP-PJS-AR y Nº 2152-2018-MP-PJS-AR, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Arequipa; Nº 706-2018-MP-FN/PJFS-DFA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ayacucho; Nº 167-2018-MP-PJFS-DF-CAJAMARCA, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Cajamarca; Nº 1321-2018-MP-FN-PJFS-DFCALLAO, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Callao; Nº 957-2018-MP-FN-PJFS-CAÑETE, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cañete; Nº 1239-2018-MP-FN-PJFS-CUSCO/PRE, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Cusco; Nº 423-2018-MP-PJFS-HVCA y Nº 372-2018-MP-PJFS-HVCA, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Huancavelica; Nº 4021-2018-MP-PJFS-DFH, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Huánuco; Nº 586-2018-MP-PJFS-HUAURA y Nº 0763-2018-MP-FN-PJFS-HUAURA, del presidente Fiscales Superiores de Huaura; Nº 0428-2018-MP-FN-PJFS-ICA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ica; Nº 1487-2018-MP-P-JFS-JUNÍN y Nº 1630-2018-MP-P-JFS-JUNÍN, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Junín; Nº 052-2018-MP-PJFS-LL, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de La Libertad; Nº 1135-2018-MP-PJFS-LAMBAYEQUE, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lambayeque; Nº 4365-2018-PJFSDFL-MP-FN y Nº 6071-2018-PJFSDFL-MP-FN, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima; Nº 1032-2018-MP-FN-PJFS-DF-LIMA ESTE, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Este; Nº 2427-2018-MP-FN-PJFS-DFLN, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Norte; Nº 1289-2018/MP/FN/PJFS/DFLS, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur; Nº 1167-2018-MP-PJFS-LORETO, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Loreto; Nº 331-2018-MP-FN-PJFS-MDD, del presidente de la
Junta de Fiscales Superiores de Madre de Dios; Nº 1533-2018-MP-PJFS-DFM, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Moquegua; Nº 720-2018-MP-PJFS-DF-PASCO, de la Junta de Fiscales Superiores de Pasco; Nº 353-2018-MP-FN-PJFS-PIURA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Piura; Nº 1047-2018-MP-FN-PJFS-DF-PUNO, de la Junta de Fiscales Superiores de Puno; Nº 461-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN y Nº 0447-2018-MP-PJFS-DF-SAN MARTÍN, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de San Martín; Nº 216-2018-MP-FN-PJFS-SULLANA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Sullana; Nº 457-2018-MP-FN-PJFS-DF-TACNA, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tacna; Nº 228-MP-FN-PJFS-TUMBES/2018, de la presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes; Nº 1004-2018-MP-FN-PJFS-UCAYALI, Nº 1054-2018-MP-FN-PJFS-UCAYALI y Nº 1100-2018-MP-FN-PJFS-UCAYALI, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Ucayali; y Nº 692-2018-MP-FN-P/JFS-DF-S.SELVA CENTRAL y Nº 1218-2018-MP-FN-PJFS-SELVA CENTRAL, del presidente de la Junta de Fiscales Superiores de la Selva Central, con los que comunican la elección de los fi scales superiores designados como segundo miembro de los Jurados Electorales Especiales, titulares y suplentes; así como el acta de la audiencia pública, de fecha 18 de abril de 2018, sobre la realización del sorteo para la designación de los ciudadanos que ejercerán como tercer miembro de los Jurados Electorales Especiales, todos ellos en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018.
ANTECEDENTES
Mediante Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, el Presidente de la República convocó a elecciones regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a elecciones municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República, para el domingo 7 de octubre de 2018.
Con la Resolución Nº 0064-2018-JNE, de fecha 1 de febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones estableció 93 circunscripciones administrativas y de justicia electoral, sobre las cuales se constituirán los Jurados Electorales Especiales (JEE) correspondientes a este proceso electoral, así como sus respectivas sedes, que son los siguientes:
JEE SEDE(DISTRITO)
PROVINCIA/DEPARTAMENTO
1 CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS/AMAZONAS
2 BONGARÁ JAZÁN BONGARÁ/AMAZONAS3 BAGUA BAGUA BAGUA/AMAZONAS4 HUARAZ HUARAZ HUARAZ/ANCASH5 RECUAY RECUAY RECUAY/ANCASH6 HUAYLAS CARAZ HUAYLAS/ANCASH7 SANTA NUEVO CHIMBOTE SANTA/ANCASH8 BOLOGNESI CHIQUIÁN BOLOGNESI/ANCASH9 POMABAMBA POMABAMBA POMABAMBA/ANCASH10 HUARI HUARI HUARI/ANCASH11 ABANCAY ABANCAY ABANCAY/APURÍMAC12 GRAU CHUQUIBAMBILLA GRAU/APURÍMAC
13 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS/APURÍMAC
14 AREQUIPA YANAHUARA AREQUIPA/AREQUIPA
15 CAYLLOMA CHIVAY CAYLLOMA/AREQUIPA
16 CAMANÁ CAMANÁ CAMANÁ/AREQUIPA17 CASTILLA APLAO CASTILLA/AREQUIPA18 LA UNIÓN COTAHUASI LA UNIÓN/AREQUIPA19 HUAMANGA AYACUCHO HUAMANGA/AYACUCHO20 CANGALLO CANGALLO CANGALLO/AYACUCHO
21 LUCANAS PUQUIO LUCANAS/AYACUCHO
22 PARINACOCHAS CORACORA PARINACOCHAS/AYACUCHO
25NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
JEE SEDE(DISTRITO)
PROVINCIA/DEPARTAMENTO
23 CAJAMARCA CAJAMARCA CAJAMARCA/CAJAMARCA
24 SAN PABLO SAN PABLO SAN PABLO/CAJAMARCA
25 CUTERVO CUTERVO CUTERVO/CAJAMARCA
26 CHOTA CHOTA CHOTA/CAJAMARCA27 JAÉN JAÉN JAÉN/CAJAMARCA28 CALLAO CALLAO CALLAO29 CUSCO CUSCO CUSCO/CUSCO30 QUISPICHANCHI URCOS QUISPICANCHI/CUSCO31 URUBAMBA URUBAMBA URUBAMBA/CUSCO32 CANCHIS SICUANI CANCHIS/CUSCO33 ESPINAR ESPINAR ESPINAR/CUSCO
34 HUANCAVELICA HUANCAVELICA HUANCAVELICA/HUANCAVELICA
35 ANGARAES LIRCAY ANGARAES/HUANCAVELICA
36 TAYACAJA PAMPAS TAYACAJA/HUANCAVELICA
37 HUAYTARÁ HUAYTARÁ HUAYTARÁ/HUANCAVELICA
38 HUÁNUCO HUÁNUCO HUÁNUCO/HUÁNUCO
39 PUERTO INCA PUERTO INCA PUERTO INCA/HUÁNUCO
40 YAROWILCA CHAVINILLO YAROWILCA/HUÁNUCO41 HUAMALÍES LLATA HUAMALÍES/HUÁNUCO
42 LEONCIO PRADO RUPA-RUPA LEONCIO PRADO/HUÁNUCO
43 ICA ICA ICA/ICA44 CHINCHA CHINCHA ALTA CHINCHA/ICA45 HUANCAYO HUANCAYO HUANCAYO/JUNÍN46 JAUJA JAUJA JAUJA/JUNÍN47 CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN/JUNÍN
48 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO/JUNÍN
49 TARMA TARMA TARMA/JUNÍN50 TRUJILLO TRUJILLO TRUJILLO/LA LIBERTAD
51 PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC PACASMAYO/LA LIBERTAD
52 SÁNCHEZ CARRIÓN HUAMACHUCO SÁNCHEZ CARRIÓN/LA LIBERTAD
53 PATAZ TAYABAMBA PATAZ/LA LIBERTAD
54 CHICLAYO CHICLAYO CHICLAYO/LAMBAYEQUE
55 HUAURA HUACHO HUAURA/LIMA56 HUARAL HUARAL HUARAL/LIMA57 HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA HUAROCHIRÍ/LIMA58 LIMA CENTRO LIMA LIMA/LIMA59 LIMA ESTE 1 SANTA ANITA LIMA/LIMA
60 LIMA ESTE 2 SAN JUAN DE LURIGANCHO LIMA/LIMA
61 LIMA NORTE 1 LOS OLIVOS LIMA/LIMA62 LIMA NORTE 2 SAN MARTÍN DE PORRES LIMA/LIMA63 LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE LIMA/LIMA64 LIMA OESTE 2 SURQUILLO LIMA/LIMA65 LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO LIMA/LIMA
66 LIMA SUR 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES LIMA/LIMA
67 LIMA SUR 2 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO LIMA/LIMA
68 CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE CAÑETE/LIMA
69 YAUYOS YAUYOS YAUYOS/LIMA70 MAYNAS IQUITOS MAYNAS/LORETO
71 MARISCAL RAMÓN CASTILLA
MARISCAL RAMÓN CASTILLA
MARISCAL RAMÓN CASTILLA/LORETO
72 REQUENA REQUENA REQUENA/LORETO73 UCAYALI CONTAMANA UCAYALI/LORETO
74 ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS ALTO AMAZONAS/LORETO
75 TAMBOPATA TAMBOPATA TAMBOTAPA/MADRE DE DIOS
76 MARISCAL NIETO MOQUEGUA MARISCAL NIETO/MOQUEGUA
77 PASCO YANACANCHA PASCO/PASCO78 OXAPAMPA OXAPAMPA OXAPAMPA/PASCO79 PIURA CASTILLA PIURA/PIURA80 MORROPÓN CHULUCANAS MORROPÓN/PIURA
JEE SEDE(DISTRITO)
PROVINCIA/DEPARTAMENTO
81 SULLANA SULLANA SULLANA/PIURA82 PUNO PUNO PUNO/PUNO83 SAN ROMÁN JULIACA SAN ROMÁN/PUNO
84 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA SAN ANTONIO DE PUTINA/PUNO
85 AZÁNGARO AZÁNGARO AZÁNGARO/PUNO86 HUANCANÉ HUANCANÉ HUANCANÉ/PUNO
87 MOYOBAMBA MOYOBAMBA MOYOBAMBA/SAN MARTÍN
88 SAN MARTÍN TARAPOTO SAN MARTÍN/SAN MARTÍN
89 MARISCAL CÁCERES JUANJUÍ MARISCAL CÁCERES/SAN MARTÍN
90 TACNA TACNA TACNA/TACNA91 TUMBES TUMBES TUMBES/TUMBES
92 CORONEL PORTILLO CALLERÍA CORONEL PORTILLO/UCAYALI
93 ATALAYA RAIMONDI ATALAYA/UCAYALI
CONSIDERANDOS
Conformación de los Jurados Electorales Especiales
1. Los JEE son órganos temporales creados específi camente para cada proceso electoral, encargados de impartir justicia en materia electoral, en primera instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y en los artículos 32 y 36 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE).
2. En cumplimiento de lo ordenado por la LOJNE, en su artículo 33, literal a, modifi cado por la Ley Nº 29688, este organismo electoral cursó ofi cios a las Cortes Superiores de Justicia solicitándoles que designen, mediante elección en sala plena, a los jueces superiores titulares en ejercicio que presidirán los JEE en el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, tanto a los titulares como a sus respectivos suplentes.
Así, las Cortes Superiores de Justicia han comunicado los nombres de los designados en sus respectivos distritos judiciales, en condición de titulares y suplentes.
3. Asimismo, se solicitó a las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos fi scales la designación de los fi scales superiores que asumirán el cargo de miembros, titulares y suplentes, de los JEE con sede en sus respectivos distritos fi scales, mediante elección entre sus fi scales superiores en actividad y jubilados, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 33, literal b, de la LOJNE.
En respuesta, las Juntas de Fiscales Superiores han comunicado los nombres de los fi scales designados en sus respectivos distritos fi scales, en calidad de segundo miembro, titular y suplente.
4. Con relación al tercer miembro de los JEE, en aplicación del artículo 33, literal c, de la LOJNE, se solicitó al Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil (Reniec) que realice la selección aleatoria y posterior publicación de las respectivas listas de 25 ciudadanos con domicilio en el distrito sede de cada uno de los 93 JEE próximos a instalarse.
En atención a ello, el 12 de marzo de 2018, el Reniec realizó la selección aleatoria de los ciudadanos posibles tercer miembro de los JEE y, con fecha 19 de marzo del mismo año, las listas fueron publicadas en el diario ofi cial El Peruano, para la provincia de Lima, y en los diarios de avisos judiciales para las demás provincias, con la fi nalidad de dar inicio al periodo de tachas.
Vencido dicho periodo, las comisiones de fi scales constituidas en los diferentes distritos fi scales, para la resolución de tachas, informaron que no se han presentado tachas contra los ciudadanos seleccionados.
5. Mediante sorteo, en audiencia pública, de fecha 18 de abril de 2018, se estableció el orden de prelación de los 25 ciudadanos domiciliados en cada uno de los 93 distritos sede de los JEE, que fueron seleccionados aleatoriamente por el Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil para la designación del miembro ciudadano, tal como lo dispone el literal c del artículo 33, de la LOJNE.
Así, de acuerdo con el resultado del sorteo, los ciudadanos designados fueron los siguientes:
26 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
N° JEE CONDI-CIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS ORDEN
RENIEC
1 CHACHAPOYAS Titular 33431643 LUIS PAULINO VIGIL CHUQUIMBALQUI 9
CHACHAPOYAS Suplente 33406446 YOLANDA ILIQUIN MENDOZA DE DIAZ 4
2 BONGARÁ Titular 33739049 RAFAEL CHASQUIBOL SOPLA 9
BONGARÁ Suplente 33732383 VELDAD BERDARDINA ARISTA TORRES 4
3 BAGUA Titular 33589141 CARMEN SOLEDAD TORO DIAZ 9
BAGUA Suplente 18122941 RICHARD LEONID BERRIOS FERNANDEZ 4
4 HUARAZ Titular 31631514 PRECILA JUSTINA YAURI MAUTINO 9
HUARAZ Suplente 31674594 AMADOR EULOGIO LEYVA BLACIDO 4
5 RECUAY Titular 32641336 MARICIA PETRONILA MAGUIÑA SOTO 9
RECUAY Suplente 32645353 BEATRIZ CELSA MAGUIÑA VILLANUEVA 4
6 HUAYLAS Titular 31641031 OTTO REYES CRUZ 9
HUAYLAS Suplente 40937412BACILIA GUADALUPE CARBAJAL PEREZ DE
ANGELES4
7 SANTA Titular 32977534 ELMIN HENRY GUARNIZ RIOS 9
SANTA Suplente 32945059 ENRIQUE BALTAZAR CORREA SALINAS 4
8 BOLOGNESI Titular 06245335 JUSTO FERNANDO RAMIREZ ARANDA 9
BOLOGNESI Suplente 31924463 BETTY IBARRA MENDOZA 4
9 POMABAMBA Titular 32602693 JOVA HONORINA PONTE LOPEZ 9
POMABAMBA Suplente 32602800 LUIS DEMETRIO ROMERO EUSEBIO 4
10 HUARI Titular 10724323 DANNA DEL ROSARIO MILLONES CUMPA 9
HUARI Suplente 40374837 WILLIAM PIO GARRIDO PRINCIPE 4
11 ABANCAY Titular 22091486 MICAELA IRIS CARNERO BUSTINZA 9
ABANCAY Suplente 23981010 GABY PINTO CASAVERDE 4
12 GRAU Titular 31013354 ROGEL MARIO HUAMAN CANDIA 9
GRAU Suplente 23833301 CARMEN HUACAC HUACAC 4
13 ANDAHUAYLAS Titular 31184711 CLOTILDE ARSENIA VARGAS SOLANO 9
ANDAHUAYLAS Suplente 31184675 HECTOR ABEL BECERRA HURTADO 4
14 AREQUIPA Titular 29228944 MARTIN ARNALDO TITO COLLADO 9
AREQUIPA Suplente 29283474 JOSE ANTONIO VALDEZ ARCE 4
15 CAYLLOMA Titular 30668838 LUIS ALBERTO HUARACHA CATASI 9
CAYLLOMA Suplente 24871233 JUSTINA QUISPE CORDOVA 4
16 CAMANÁ Titular 30422312 YESIKA JULIETT MOGROVEJO SALAZAR 9
CAMANÁ Suplente 30422946 DORIS JESUS MONTOYA MINAYA 4
17 CASTILLA Titular 02427181 RAMIRO PABLO VALCARCEL SANTILLANA 9
CASTILLA Suplente 30832947 JOSE LEANDRO MEJIA BRAVO 4
18 LA UNIÓN Titular 30941070 CATALINA CERVANTES RONDAN 9
LA UNIÓN Suplente 29560442 ABEL WERNER PEREZ BENAVIDES 4
19 HUAMANGA Titular 40468862 JOHN GLICERIO BARBOZA NAVARRO 9
HUAMANGA Suplente 28296826 JOSE ANTONIO LOZANO REVOLLAR 4
20 CANGALLO Titular 28444939 EFRAIN BAUTISTA PALOMINO 9
CANGALLO Suplente 28475663 CESAR AUGUSTO OBREGON CHUCHON 4
N° JEE CONDI-CIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS ORDEN
RENIEC
21 LUCANAS Titular 28854906 NORCA MARISOL GALLEGOS JAUREGUI 9
LUCANAS Suplente 10293558 BONIFACIO VICTOR NAVARRO GODOY 4
22 PARINACOCHAS Titular 29116408 LYNETH ROSSANA ARONI SANTI 9
PARINACOCHAS Suplente 28961521 DELIA ALCIRA FALCON ESPINOZA 4
23 CAJAMARCA Titular 26609152 MARIA EDITA NUÑEZ JAVE 9CAJAMARCA Suplente 26617762 JOSE LUIS RIVERA CUEVA 4
24 SAN PABLO Titular 28062411 ALFREDO CHAVARRI SERRANO 9
SAN PABLO Suplente 28060534 ROBERTO PAUCAR SANCHEZ 4
25 CUTERVO Titular 44221458 ONY YOVANY VALERA HORNA 9
CUTERVO Suplente 27240478 SALVADOR POMPEYO DAVILA PEREZ 4
26 CHOTA Titular 08744665 JORGE BURGA ROJAS 9
CHOTA Suplente 27437454 LICIDA FLOR RODRIGUEZ BUSTAMANTE 4
27 JAEN Titular 27730821 MARIA JACKELYNE GONZALES NEYRA 9
JAEN Suplente 40257812 SALVADOR GONZALES SILVA 4
28 CALLAO Titular 25542260 BLANCA YONE MARGARITA BENAVIDES AGUIRRE 9
CALLAO Suplente 06140189 LUISA RUTH PASTOR VALENCIA 4
29 CUSCO Titular 23942675 LUCIA INDIRA RAMOS VARGAS 9
CUSCO Suplente 23829611 LAURA CHALCO CARDENAS 4
30 QUISPICANCHI Titular 25184439 CONSTANTINA GONZALES CCARHUARUPAY 9
QUISPICANCHI Suplente 25220907 JESSICA YANET ZEGARRA CASTILLO 4
31 URUBAMBA Titular 25304546 DORIS SOLORIO OLAVE 9
URUBAMBA Suplente 23863099 NESTOR TRIBEÑO CUSIHUALLPA 4
32 CANCHIS Titular 24704457 CIPRIANO QUISPE AQUINO 9
CANCHIS Suplente 06676011 YAQUELIN MADELEINE HOLGADO BENAVENTE 4
33 ESPINAR Titular 29542404 ANGEL MELENDEZ SALCEDO 9
ESPINAR Suplente 24584077 RENE ANTERO CAHUATA NIETO 4
34 HUANCAVELICA Titular 23276793 ALFREDO CONTRERAS RUIZ 9
HUANCAVELICA Suplente 27166734 JOSE EDUARDO SALDAÑA DIAZ 4
35 ANGARAES Titular 23271380 MANUEL MANASIS MOLINA HUAMANI 9
ANGARAES Suplente 43023928 YANET ROXANA HUACHO ROJAS 4
36 TAYACAJA Titular 23715363 MARISOL REYES SALAS 9TAYACAJA Suplente 06435276 JENY LUZ CORDOVA LOPEZ 4
37 HUAYTARÁ Titular 06608131 MARIA JESUS CANO RUIZ 9
HUAYTARÁ Suplente 23537149 AVELINO SOLDEVILLA RIVERA 4
38 HUÁNUCO Titular 22514673 ROGELIO PACHECO MODESTO 9
HUÁNUCO Suplente 22435489 FLOR DE MARIA SALAS RIVERA DE MALLQUI 4
39 PUERTO INCA Titular 22462109 PEDRO EZEQUIEL GALARZA SILVA 9
PUERTO INCA Suplente 23170337 MAMERTO ARROYO LAZARO 4
40 YAROWILCA Titular 22506139 ZOILA DORIS TELLO GAYOSO 9
YAROWILCA Suplente 22728924 EMMA LOURDES ACOSTA FUENTES DE VALENTIN 4
41 HUAMALÍES Titular 22862802 FAUSTO EDUARDO SABRERA ESPINOZA 9
HUAMALÍES Suplente 22507317 FILOMENO PALOMINO GUTIERREZ 4
42 LEONCIO PRADO Titular 23010980 OTONIEL SILVA GOYCOCHEA 9
LEONCIO PRADO Suplente 23007169 KARIN YANET BERROSPI MONCADA 4
27NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
N° JEE CONDI-CIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS ORDEN
RENIEC43 ICA Titular 21426526 GILDER RENGIFO SAAVEDRA 9
ICA Suplente 21412169 MICAELA MERCEDES PEREZ PUPPI 4
44 CHINCHA Titular 21884408 SANDRA MARIA NAVARRO TORRES 9
CHINCHA Suplente 21797186 NORMA ALICIA TALLA TIPICIANO 4
45 HUANCAYO Titular 19860166 MIGUEL ANGEL QUISPE DE LA CRUZ 9
HUANCAYO Suplente 19809972 GLADYS TERESA LAGUNA JARA 4
46 JAUJA Titular 20720551 JOSE LUIS MARAVI AQUINO 9
JAUJA Suplente 20646799 CELIA ELOISA LADERA MUCHA DE ROSALES 4
47 CONCEPCIÓN Titular 45715674 ASUNCION AYALA SINCHE 9
CONCEPCIÓN Suplente 20443868 GIOVANNA ISABEL SOLIS VELIZ 4
48 CHANCHAMAYO Titular 21060345 BLANCA ROSA FERNANDEZ MARTINEZ 9
CHANCHAMAYO Suplente 20567804 OLGA ELIZABETH LAOS SANTA MARIA 4
49 TARMA Titular 21135131 BLANCA LUCIA GUERRERO GILBERTTI 9
TARMA Suplente 04072586 DORA LUZMILA LLANOS VENTURA 4
50 TRUJILLO Titular 17902308 DAVID HOMERO ESCALANTE CERQUEIRA 9
TRUJILLO Suplente 17816954 MARIA DEL ROSARIO GUZMAN TORRES 4
51 PACASMAYO Titular 19259136 RONALD GONZALO MURRUGARRA MUÑOZ 9
PACASMAYO Suplente 19183648 HERMINIA CUBAS CARLOS DE SANCHEZ 4
52 SÁNCHEZ CARRIÓN Titular 40342132 DEICY GIOVANNI MENDEZ
VELASQUEZ 9
SÁNCHEZ CARRIÓN Suplente 19571170 MARINA ESTHER GARCIA
ASTO 4
53 PATAZ Titular 80519653 JIMMY FLORES ESPINOZA 9
PATAZ Suplente 19433541 VENITA TANTAPOMA ESPINOZA 4
54 CHICLAYO Titular 16658502 YOJANNY GONZALES DIAZ 9
CHICLAYO Suplente 16718281 JUAN CARLOS PEREZ SOUQUON 4
55 HUAURA Titular 15614122 JUAN JESUS CALDAS BERMUDEZ 9
HUAURA Suplente 15738707 LIRIO KARINA PALOMO LUYO 4
56 HUARAL Titular 15940202 MARIA CECILIA SOSA HUIMAN 9
HUARAL Suplente 09698139 DAVID MIGUEL GARCIA MUJICA 4
57 HUAROCHIRÍ Titular 10819498 JESSICA MAURICIA HUASHUAYO BAYLON 9
HUAROCHIRÍ Suplente 16143187 JOSE LUIS ROMAN FERREYRA 4
58 LIMA CENTRO Titular 10628369 KAREN MELISSA MEZA VALDEZ 9
LIMA CENTRO Suplente 09667512 LUIS ALBERTO CABEZAS VASQUEZ 4
59 LIMA ESTE 1 Titular 10044814 VERONICA MARTINEZ RAMIREZ 9
LIMA ESTE 1 Suplente 28310892 ERWIN FORTUNATO GUEVARA ROBLES 4
60 LIMA ESTE 2 Titular 07730186 MIGUEL ANGEL LOAYZA ROMERO 9
LIMA ESTE 2 Suplente 06041990 MARIA ESTELA ASTORGA SALCINES 4
61 LIMA NORTE 1 Titular 10681111 TANIA MARIA VALVERDE HERNANDEZ 9
LIMA NORTE 1 Suplente 09637709 ALEJANDRO QUEZADA ARAMBURU 4
62 LIMA NORTE 2 Titular 06159111 SONIA CARMELA GUERRA DIAZ 9
LIMA NORTE 2 Suplente 08603712 EVA FLORA TRIGOSO MOYA DE PICHO 4
63 LIMA OESTE 1 Titular 10728260 VANESSA LUCILA BALBUENA GOMEZ 9
N° JEE CONDI-CIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS ORDEN
RENIEC
LIMA OESTE 1 Suplente 42302649 PATRICIA ANDREA HAHN RUIZ 4
64 LIMA OESTE 2 Titular 08864656 JUANA VERONICA GUEVARA PURISACA 9
LIMA OESTE 2 Suplente 08869077 RAFAEL SEGUNDO DIAZ PAREDES 4
65 LIMA OESTE 3 Titular 09640065 BALDO ANTONIO ZIMIC PADILLA 9
LIMA OESTE 3 Suplente 09387847 CARMEN SUSANA BRAVO GONZALES 4
66 LIMA SUR 1 Titular 08059019 CARMEN NANCY ROCA FERNANDEZ 9
LIMA SUR 1 Suplente 09134767 RAUL CULQUICONDOR CUNYA 4
67 LIMA SUR 2 Titular 07192189 ARNULFO ASUNCION MERA MERA 9
LIMA SUR 2 Suplente 09712284 MADELEINE AURORA GUTIERREZ TAYPE 4
68 CAÑETE Titular 09072380 EDUARDO VICTOR BARRAGAN CAMASCA 9
CAÑETE Suplente 15404129 MARIA CONSUELO CALDERON CRUZ 4
69 YAUYOS Titular 10288955 DANTE WUILIAN ESPINOZA MUÑOZ 9
YAUYOS Suplente 16281499 MELVA MAGALI SARAVIA VENTURO 4
70 MAYNAS Titular 25745870 MELANIA BEATRIZ MACEDO DEL CASTILLO 9
MAYNAS Suplente 05403913 IRMA KARIM PEREZ TORRES 4
71 MARISCAL RAMÓN CASTILLA Titular 20067890 RAQUEL JUANA MUNGUIA
POMA 9
MARISCAL RAMÓN CASTILLA Suplente 05238474 JEFTÉ FRANCLIN PEÑA DEL
AGUILA 4
72 REQUENA Titular 05842925 RUBY FERNANDEZ CAMPOS 9REQUENA Suplente 80382604 RANDY FREYRE REATEGUI 4
73 UCAYALI Titular 05958053 ROXANNA MILAGROS ALIAGA CANDELARIA 9
UCAYALI Suplente 00123911 JUAN EDILBERTO HIDALGO RAMIREZ 4
74 ALTO AMAZONAS Titular 05596957 DAVID ELIAS SALAS LINARES 9ALTO AMAZONAS Suplente 05595999 WINSTON VASQUEZ ACHING 4
75 TAMBOPATA Titular 04809962 KOIFER ALTAIR AREQUE CACHIQUE 9
TAMBOPATA Suplente 21872026 EDUARDO ALFREDO MORENO MAGALLANES 4
76 MARISCAL NIETO Titular 04433306 EDITH CARMEN PEREA BENIQUE 9
MARISCAL NIETO Suplente 29517614 LUIS ENRIQUE SANTOS MARTINEZ 4
77 PASCO Titular 09366968 EDUARDO MARINO PACHECO PEÑA 9
PASCO Suplente 04072431 NANCY MERCEDES VALERIO LOYOLA 4
78 OXAPAMPA Titular 22416572 OSCAR OSWALDO DIAZ QUISPE 9
OXAPAMPA Suplente 04339019 JANET MILENA FABIAN VEGA 4
79 PIURA Titular 02881452 JUAN FRANCISCO RAMIREZ PACHERRES 9
PIURA Suplente 02689536 MARIA CARMEN BRUNO SEMINARIO 4
80 MORROPÓN Titular 03308811 ANDRES LARA PRECIADO 9
MORROPÓN Suplente 03317748 MIRTHA ESPERANZA GOMEZ CANGO 4
81 SULLANA Titular 03862202 JANET MARLENE MENENDEZ LLERENA 9
SULLANA Suplente 03578590 MARCELA ELENA ROJAS AGUIRRE 4
82 PUNO Titular 01204591 MIRELLA NATIVIDAD VELASQUEZ GALLEGOS 9
PUNO Suplente 01310822 PETHER ROMAN CALSINA PAYE 4
83 SAN ROMÁN Titular 02448695 SANTOS PLACIDO CALLOAPAZA YERBA 9
SAN ROMÁN Suplente 02425585 EDWIN PERCY CORNEJO CONDORI 4
28 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
N° JEE CONDI-CIÓN DNI NOMBRES Y APELLIDOS ORDEN
RENIEC
84 SAN ANTONIO DE PUTINA Titular 01296673 REYNALDO VEGA LAURA 9
SAN ANTONIO DE PUTINA Suplente 40294403 LUCHA AGUIRRE MARA 4
85 AZÁNGARO Titular 01480991 SILVIA SUSANA ÑAUPA LAURA 9
AZÁNGARO Suplente 01560146 MERY GUMERCINDA CHAMBI QUISPE 4
86 HUANCANÉ Titular 01987299 FLORENCIO CONDORI CCUNO 9
HUANCANÉ Suplente 02040367 FILIBERTO MAMANI COSI 4
87 MOYOBAMBA Titular 00830625 OBED ELIAS VALDEZ REVILLA 9
MOYOBAMBA Suplente 07762222 KARINA ACOSTA VASQUEZ 488 SAN MARTÍN Titular 01122279 NELSON HOYOS PANDURO 9
SAN MARTÍN Suplente 40836762 JOSUE ADOLFO BETETA BARTRA 4
89 MARISCAL CÁCERES Titular 16707342 ALVARO MUNDACA
MUNDACA 9
MARISCAL CÁCERES Suplente 20000784 VICTOR PEDRO ISMODES
DIAZ 4
90 TACNA Titular 29683653 LOURDES HUME DE ORTIZ 9TACNA Suplente 10547700 JUDITH MACEDO CONDORI 4
91 TUMBES Titular 03861400 FELIPE BANCAYAN BAYONA 9
TUMBES Suplente 00244871 AUREA MARIA HUERTAS PEREZ 4
92 CORONEL PORTILLO Titular 05371956 KATTHY MENDOZA PAREDES 9
CORONEL PORTILLO Suplente 05385854 VICTOR MONCADA CHUÑA 4
93 ATALAYA Titular 10426245 JUANA MARILU VILLALOBOS ASENCIOS 9
ATALAYA Suplente 20993180 EDUARDO RALLY YUPANQUI BAUTISTA 4
6. Al respecto, luego de la labor desplegada para la notifi cación de los ciudadanos que resultaron sorteados como tercer miembro de los JEE, titular y primer suplente, se conocieron los siguientes casos que motivan la convocatoria de los suplentes, en estricto orden de ubicación en la lista, pues los ciudadanos que ocupan los lugares subsiguientes en las respectivas listas tienen la calidad de miembros suplentes para integrar los JEE, en caso de que haya necesidad de convocarlos
JEE SEDE CIUDADANO SORTEADO
MOTIVO DE NO DESIGNACIÓN
CIUDADANO QUE CONTINÚA
EN LA LISTA
1 BONGARÁ JAZÁN
RAFAEL CHASQUIBOL
SOPLA(TITULAR)
IMPEDIMENTO FÍSICO
VELDAD BERDARDINA
ARISTA TORRES(PRIMERA
SUPLENTE)
2 BONGARÁ JAZÁN
VELDAD BERDARDINA
ARISTA TORRES(PRIMER
SUPLENTE)
IMPEDIMENTO FÍSICO
FLORESMILA CHOCHABOT
PUERTA(SEGUNDA SUPLENTE)
3 HUARAZ HUARAZ
AMADOR EULOGIO
LEYVA BLACIDO(PRIMER
SUPLENTE)
IMPEDIMENTO FÍSICO
NALDA YOVANA LAURENTE CORDOVA(SEGUNDA SUPLENTE)
4 AREQUIPA YANAHUARA
MARTIN ARNALDO
TITO COLLADO(TITULAR)
DOMICILIO DECLARADO ANTE RENIEC
CORRESPONDE A UNA PLAYA DE
ESTACIONAMIEN-TO. NO SE UBICÓ AL CIUDADANO
JOSE ANTONIO VALDEZ ARCE
(PRIMER SUPLENTE)
5 CANGALLO CANGALLO
EFRAIN BAUTISTA PALOMINO(TITULAR)
SE ENCUENTRA FUERA DE LA
LOCALIDAD DE SU DOMICILIO
DEBIDO A TRATAMIENTO
MÉDICO
CESAR AUGUSTO OBREGON CHUCHON(PRIMER
SUPLENTE)
JEE SEDE CIUDADANO SORTEADO
MOTIVO DE NO DESIGNACIÓN
CIUDADANO QUE CONTINÚA
EN LA LISTA
6 HUANCAYO HUANCAYO
MIGUEL ANGEL
QUISPE DE LA CRUZ
(TITULAR)
NO SE UBICÓ AL CIUDADANO EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
GLADYS TERESA
LAGUNA JARA(PRIMERA
SUPLENTE)
7 LIMA CENTRO LIMA
LUIS ALBERTO CABEZAS VASQUEZ(PRIMER
SUPLENTE)
NO RESIDE EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
LUIS VALER CORONADO(SEGUNDO SUPLENTE)
8 LIMA ESTE 1 SANTA ANITA
VERONICA MARTINEZ RAMIREZ(TITULAR)
NO SE UBICÓ A LA CIUDADANA
EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
ERWIN FORTUNATO
GUEVARA ROBLES(PRIMER
SUPLENTE)
9 LIMA NORTE 2
SAN MARTÍN DE PORRES
SONIA CARMELA
GUERRA DIAZ(TITULAR)
NO SE UBICÓ A LA CIUDADANA
EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
EVA FLORA TRIGOSO MOYA
DE PICHO(PRIMERA
SUPLENTE)
10 LIMA NORTE 2
SAN MARTÍN DE PORRES
EVA FLORA TRIGOSO MOYA DE
PICHO(PRIMERA
SUPLENTE)
FAMILIAR DIRECTO CON DISCAPACIDAD
SE ENCUENTRA A SU CUIDADO
LUIS FELIPE MEDINA AQUINO
(SEGUNDO SUPLENTE)
11 LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO
BALDO ANTONIO
ZIMIC PADILLA
(TITULAR)
CIUDADANO SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO
CARMEN SUSANA BRAVO
GONZALES(PRIMERA
SUPLENTE)
12 MAYNAS IQUITOS
MELANIA BEATRIZ
MACEDO DEL CASTILLO(TITULAR)
CIUDADANA SE ENCUENTRA EN EL EXTRANJERO
IRMA KARIM PEREZ TORRES
(PRIMERA SUPLENTE)
13 MOYOBAMBA MOYOBAMBA
OBED ELIAS VALDEZ REVILLA
(TITULAR)
DOMICILIO IMPRECISO. NO
SE UBICÓ LA DIRECCIÓN
KARINA ACOSTA VÁSQUEZ(PRIMERA
SUPLENTE)
14 MARISCAL CÁCERES JUANJUÍ
ALVARO MUNDACA MUNDACA(TITULAR)
NO SE UBICÓ AL CIUDADANO EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
VICTOR PEDRO ISMODES DIAZ
(PRIMER SUPLENTE)
15 MARISCAL CÁCERES JUANJUÍ
VICTOR PEDRO
ISMODES DIAZ
(PRIMER SUPLENTE)
NO SE UBICÓ AL CIUDADANO EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
BERTHA PINEDO DE RODRIGUEZ(SEGUNDA SUPLENTE)
16 TUMBES TUMBES
FELIPE BANCAYAN
BAYONA(TITULAR)
FALLECIDO EL 19.04.2018
AUREA MARIA HUERTAS
PEREZ(PRIMERA
SUPLENTE)
17 CORONEL PORTILLO CALLERÍA
KATTHY MENDOZA PAREDES(TITULAR)
NO SE UBICÓ A LA CIUDADANA
EN EL DOMICILIO DECLARADO
ANTE EL RENIEC
VICTOR MONCADA
CHUÑA(PRIMER
SUPLENTE)
7. En vista de lo expuesto, corresponde a este Supremo Tribunal Electoral declarar la conformación de los Jurados Electorales Especiales correspondientes al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, próximos a instalarse el 15 de mayo de 2018.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DECLARAR la conformación de los siguientes Jurados Electorales Especiales correspondientes a las Elecciones Regionales y Municipales 2018, los cuales se instalarán e iniciarán sus actividades el 15 de mayo de 2018:
29NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
1 CHACHAPOYAS CHACHAPOYAS
PRESIDENTE:NANCI CONSUELO SANCHEZ HIDALGO
PRESIDENTE:RODOMIRO
ARTURO VILCARROMERO
SILVA
SEGUNDO MIEMBRO:JUAN BERNARDO QUINCHO MINA
SEGUNDO MIEMBRO:
NEMESIO DAVILA GUTIERREZ
TERCER MIEMBRO:LUIS PAULINO VIGIL
CHUQUIMBALQUI
TERCER MIEMBRO:
YOLANDA ILIQUIN MENDOZA DE
DIAZ
2 BONGARÁ JAZÁN
PRESIDENTE:NORBERTO CABRERA
BARRANTES
PRESIDEN-TE:PERCY
RONALD SUELDO GUEVARA CHAVEZ
SEGUNDO MIEMBRO:MARGARITA NIQUEN
CHAYAN
SEGUNDO MIEMBRO:
JOSE FELICINO NOVOA VASQUEZ
TERCER MIEMBRO:FLORESMILA
CHOCHABOT PUERTA
TERCER MIEMBRO:
FELIPE ANTONIO PADILLA
CALONGOS
3 BAGUA BAGUA
PRESIDENTE:HUGO MOLLINEDO
VALENCIA
PRESIDENTE:CELESTINO
SANCHEZ VIDES
SEGUNDO MIEMBRO:JOSE ABILIO
ESPICHAN GADEA
SEGUNDO MIEMBRO:
MARIA YSABEL BARRANTES
BECERRA
TERCER MIEMBRO:CARMEN SOLEDAD
TORO DIAZ
TERCER MIEMBRO:RICHARD
LEONID BERRIOS FERNANDEZ
4 HUARAZ HUARAZ
PRESIDENTE:ARMANDO MARCIAL
CANCHARI ORDOÑEZ
PRESIDENTE:JOSE LUIS LA
ROSA SANCHEZ PAREDES
SEGUNDO MIEMBRO:MARCO LEOPOLDO
DE LA CRUZ ESPEJO
SEGUNDO MIEMBRO:
RUBEN MARCELO JAMANCA ENRIQUEZ
TERCER MIEMBRO:PRECILA
JUSTINA YAURI MAUTINO
TERCER MIEMBRO:
NALDA YOVANA LAURENTE CORDOVA
5 RECUAY RECUAY
PRESIDENTE:MARCIAL QUINTO
GOMERO
PRESIDENTE:-SILVIA VIOLETA
SANCHEZ EGUSQUIZA
SEGUNDO MIEMBRO:AURA VIOLETA RODRIGUEZ ORMAECHE
SEGUNDO MIEMBRO:
MARIA ELENA FIGUEROA AVENDAÑO
TERCER MIEMBRO:MARICIA PETRONILA
MAGUIÑA SOTO
TERCER MIEMBRO:
BEATRIZ CELSA MAGUIÑA
VILLANUEVA
6 HUAYLAS CARAZ
PRESIDENTE:DWIGHT GUILLERMO GARCIA LIZARRAGA
PRESIDENTE:DUHAMEL SILIO RAMOS SALAS
SEGUNDO MIEMBRO:MARIA DEL CARMEN MALARIN GAMBINI
SEGUNDO MIEMBRO:
NOE MOISES DEXTRE FLORES
TERCER MIEMBRO:OTTO REYES CRUZ
TERCER MIEMBRO:
BACILIA GUADALUPE CARBAJAL PEREZ DE ANGELES
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
7 SANTA NUEVO CHIMBOTE
PRESIDENTE:WALTER ALFREDO
LOMPARTE SANCHEZ
PRESIDENTE:CARMEN JACOBA CAVERO LEVANO
SEGUNDO MIEMBRO:MIRIAM LUZMILA LUCERO TAMAYO
SEGUNDO MIEMBRO:
NANCY TEREZA MORENO RIVERA
TERCER MIEMBRO:ELMIN HENRY GUARNIZ RIOS
TERCER MIEMBRO:ENRIQUE BALTAZAR CORREA SALINAS
8 BOLOGNESI CHIQUIÁN
PRESIDENTE:MAXIMO FRANCISCO
MAGUIÑA CASTRO
PRESIDENTE:ROSANA VIOLETA
LUNA LEON
SEGUNDO MIEMBRO:MERCEDES EBILA
PINTADO DELGADO
SEGUNDO MIEMBRO:
ROMY GIOVANA PANEZ
VILLAVERDE
TERCER MIEMBRO:JUSTO FERNANDO RAMIREZ ARANDA
TERCER MIEMBRO:
BETTY IBARRA MENDOZA
9 POMABAMBA POMABAMBA
PRESIDENTE:YESICA LOURDES
BAHAMONDES HERNANDEZ
PRESIDENTE:RODIL MELITON
ERRIVARES LAUREANO
SEGUNDO MIEMBRO:ROMAN ALONSO LOLI ROMERO TARAZONA
SEGUNDO MIEMBRO:
JUDITH EDELMIRA
BAZAN LAGUNA
TERCER MIEMBRO:JOVA HONORINA PONTE LOPEZ
TERCER MIEMBRO:
LUIS DEMETRIO ROMERO EUSEBIO
10 HUARI HUARI
PRESIDENTE:NILTON FERNANDO MORENO MERINO
PRESIDENTE:FRANCISCO
FIDEL CALDERON LORENZO
SEGUNDO MIEMBRO:DORA EUFEMIA
CABRERA NAVARRETE
SEGUNDO MIEMBRO:EDWARD ROMULO
SUAREZ LA ROSA SANCHEZ
TERCER MIEMBRO:DANNA DEL ROSARIO
MILLONES CUMPA
TERCER MIEMBRO:
WILLIAM PIO GARRIDO PRINCIPE
11 ABANCAY ABANCAY
PRESIDENTE:HAYDEE VARGAS
OVIEDO
PRESIDENTE:LILIAM JANET
MURILLO VALDIVIA
SEGUNDO MIEMBRO:ARMANDO MOLERO
PIMIENTA
SEGUNDO MIEMBRO:
GABY ADRIANA NORIEGA GUZMAN
TERCER MIEMBRO:MICAELA IRIS
CARNERO BUSTINZA
TERCER MIEMBRO:
GABY PINTO CASAVERDE
12 GRAU CHUQUIBAMBILLA
PRESIDENTE:FRANKLIN FELIX ASCUE HUMPIRI
PRESIDENTE:JOSE ALBERTO TINCO LUJAN
SEGUNDO MIEMBRO:LUCIANO BERNARDO
VALDERRAMA SOLORZANO
SEGUNDO MIEMBRO:
CARLOS FERMIN CHIRINOS APAZA
TERCER MIEMBRO:ROGEL MARIO
HUAMAN CANDIA
TERCER MIEMBRO:CARMEN HUACAC HUACAC
13 ANDAHUAYLAS ANDAHUAYLAS
PRESIDENTE:ELI GLISERIO
ALARCON ALTAMIRANO
PRESIDENTE:WILMAR DE
LA CRUZ GUTIERREZ
SEGUNDO MIEMBRO:MIRIAM HURTADO
MIRANDA
SEGUNDO MIEMBRO:
GLADYZ MERCEDES
BANDA ORTIZ
TERCER MIEMBRO:CLOTILDE ARSENIA VARGAS SOLANO
TERCER MIEMBRO:
HECTOR ABEL BECERRA HURTADO
30 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
14 AREQUIPA YANAHUARA
PRESIDENTE:MARIA PAOLA
VENEGAS SARAVIA
PRESIDENTE:JAVIER
EDUARDO FERNANDEZ
DAVILA MERCADO
SEGUNDO MIEMBRO:CARLOS ALBERTO
HERRERA MOGROVEJO
SEGUNDO MIEMBRO:
JUAN HUMBERTO FLORES
CACERES
TERCER MIEMBRO:JOSE ANTONIO VALDEZ ARCE
TERCER MIEMBRO:
GLADYS JESUS RAMIREZ VALDIVIA
15 CAYLLOMA CHIVAY
PRESIDENTE:NICOLAS ISCARRA
PONGO
PRESIDENTE:JHONY BARRERA
BENAVIDES
SEGUNDO MIEMBRO:JANETTE VERONICA
CACERES PANDIA
SEGUNDO MIEMBRO:
MARIA LEONOR LAZO
RODRIGUEZ
TERCER MIEMBRO:LUIS ALBERTO
HUARACHA CATASI
TERCER MIEMBRO:
JUSTINA QUISPE CORDOVA
16 CAMANÁ CAMANÁ
PRESIDENTE:ROGER PARI
TABOADA
PRESIDENTE:CARLO MAGNO FLORENTINO
CORNEJO PALOMINO
SEGUNDO MIEMBRO:ROBERTO CARLOS REYNALDI ROMAN
SEGUNDO MIEMBRO:
HUGO ROGGER FERNANDO
RAMOS HURTADO
TERCER MIEMBRO:YESIKA JULIETT
MOGROVEJO SALAZAR
TERCER MIEMBRO:
DORIS JESUS MONTOYA
MINAYA
17 CASTILLA APLAO
PRESIDENTE:ERAZMO ARMANDO COAGUILA CHAVEZ
PRESIDENTE:RITA PATRICIA
MARIA VALENCIA DONGO
CARDENAS
SEGUNDO MIEMBRO:JUAN JAVIER MAMANI
CALLATA
SEGUNDO MIEMBRO:
FRANKLIN JAIME TOMY LOPEZ
TERCER MIEMBRO:RAMIRO PABLO
VALCARCEL SANTILLANA
TERCER MIEMBRO:
JOSE LEANDRO MEJIA BRAVO
18 LA UNIÓN COTAHUASI
PRESIDENTE:LUIS ALBERTO RODRIGUEZ PANTIGOSO
PRESIDEN-TE:SANDRA
JANETTE LAZO DE LA VEGA
VELARDE
SEGUNDO MIEMBRO:ELBIA SILVIA SURCO
VALDIVIA
SEGUNDO MIEMBRO:GONZALO
ENRIQUE SIERRA ARENAS
TERCER MIEMBRO:CATALINA
CERVANTES RONDAN
TERCER MIEMBRO:
ABEL WERNER PEREZ
BENAVIDES
19 HUAMANGA AYACUCHO
PRESIDENTE:CESAR URBANO PRADO PRADO
PRESIDENTE:ORLANDO BECERRA SUAREZ
SEGUNDO MIEMBRO:HENRY ROMULO LAHUD ORDOÑEZ
SEGUNDO MIEMBRO:
MACEDONIO AMADO ARENAS
NEYRA
TERCER MIEMBRO:JOHN GLICERIO
BARBOZA NAVARRO
TERCER MIEMBRO:
JOSE ANTONIO LOZANO
REVOLLAR
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
20 CANGALLO CANGALLO
PRESIDENTE:JOSE DONAIRES
CUBA
PRESIDENTE:JELIO PAREDES
INFANZON
SEGUNDO MIEMBRO:EBERT AUGURIO
MELGAR SANTANDER
SEGUNDO MIEMBRO:SAUL
EDGARD FLORES OSTOS
TERCER MIEMBRO:CESAR AUGUSTO
OBREGON CHUCHON
TERCER MIEMBRO:RICARDO NEMESIO
BARBARAN AGÜERO
21 LUCANAS PUQUIO
PRESIDENTE:MIGUEL JHONNY
HUAMANI CHAVEZ
PRESIDENTE:EDGAR
FRANCISCO MEDINA SALAS
SEGUNDO MIEMBRO:BETTY ELIZABETH
PEREZ TIPACTI
SEGUNDO MIEMBRO:
CARLOS EFRAIN CAPARO MADRID
TERCER MIEMBRO:NORCA MARISOL
GALLEGOS JAUREGUI
TERCER MIEMBRO:BONIFACIO
VICTOR NAVARRO GODOY
22 PARINACOCHAS CORACORA
PRESIDENTE:JUAN TEOFILO ORTIZ
AREVALO
PRESIDENTE:LUIS ALBERTO
VEGA RODRIGUEZ
SEGUNDO MIEMBRO:JUAN HERMINIO
GUZMAN APARCO
SEGUNDO MIEMBRO:
LOURDES DEL PILAR PROAÑO
CHUCHON
TERCER MIEMBRO:LYNETH ROSSANA
ARONI SANTI
TERCER MIEMBRO:
DELIA ALCIRA FALCON
ESPINOZA
23 CAJAMARCA CAJAMARCA
PRESIDENTE:FRANCISCO
HERRERA CHAVEZ
PRESIDENTE:RICARDO
EUSTAQUIO SAENZ PASCUAL
SEGUNDO MIEMBRO:JHONY RUBEN
ALCALDE HUAMAN
SEGUNDO MIEMBRO:FERNANDO
ANTONIO HOYOS PORTAL
TERCER MIEMBRO:MARIA EDITA NUÑEZ
JAVE
TERCER MIEMBRO:JOSE LUIS
RIVERA CUEVA
24 SAN PABLO SAN PABLO
PRESIDENTE:HENA LILIAM MERCADO CALDERON
PRESIDENTE:DOMINGO
CELESTINO ALVARADO LUIS
SEGUNDO MIEMBRO:CARLOS ALFONSO TARRILLO VLASICA
SEGUNDO MIEMBRO:
HELARD CALLA APAZA
TERCER MIEMBRO:ALFREDO CHAVARRI
SERRANO
TERCER MIEMBRO:ROBERTO PAUCAR
SANCHEZ
25 CUTERVO CUTERVO
PRESIDENTE:JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
PRESIDENTE:ERWIN GUZMAN
QUISPE DIAZ
SEGUNDO MIEMBRO:ENMA CORNEJO
VERGARA
SEGUNDO MIEMBRO:
GILMER ROBINSON JARA
VERGARA
TERCER MIEMBRO:ONY YOVANY VALERA
HORNA
TERCER MIEM-BRO:SALVADOR
POMPEYO DAVILA PEREZ
31NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
26 CHOTA CHOTA
PRESIDENTE:NIXON JAVIER
CASTILLO MONTOYA
PRESIDENTE:WILLIAM MARTIN NAPOLEON GIL
SERRANO
SEGUNDO MIEMBRO:ANTONIO DAVID
BARDALES SANCHEZ
SEGUNDO MIEMBRO:FRANCISCA
DEL CARMEN PAREDES
CESPEDES
TERCER MIEMBRO:JORGE BURGA
ROJAS
TERCER MIEMBRO:
LICIDA FLOR RODRIGUEZ
BUSTAMANTE
27 JAÉN JAÉN
PRESIDENTE:GONZALO
GUILLERMO ESPINOZA POLO
PRESIDENTE:RIVER ENRIQUE BRAVO HIDALGO
SEGUNDO MIEMBRO:ROLANDO TRINIDAD GALLEGOS LLACTA
SEGUNDO MIEMBRO:
JORGE JUAN ARTEAGA VERA
TERCER MIEMBRO:MARIA JACKELYNE GONZALES NEYRA
TERCER MIEM-BRO:SALVADOR GONZALES SILVA
28 CALLAO CALLAO
PRESIDENTE:TE-RESA JESUS SOTO
GORDON
PRESIDENTE:RAFAEL
TEODORO UGARTE MAUNY
SEGUNDO MIEMBRO:MARIA ANA LEY
TOKUMORI
SEGUNDO MIEMBRO:
JACQUELINE JULISSA PEREZ
CASTAÑEDATERCER MIEMBRO:
BLANCA YONE MARGARITA
BENAVIDES AGUIRRE
TERCER MIEMBRO:
LUISA RUTH PASTOR
VALENCIA
29 CUSCO CUSCO
PRESIDENTE:DINA MEZA MONGE
PRESIDENTE:KARINNA JUSTINA
HOLGADO NOA
SEGUNDO MIEMBRO:IVAN JESUS LOO SU
SEGUNDO MIEMBRO:
DAVID LAZO GAMARRA
TERCER MIEMBRO:LUCIA INDIRA RAMOS
VARGAS
TERCER MIEMBRO:
LAURA CHALCO CARDENAS
30 QUISPICANCHI URCOS
PRESIDENTE:ANIBAL ABEL
PAREDES MATHEUS
PRESIDENTE:YURI JHON PEREIRA ALAGON
SEGUNDO MIEMBRO:CECILIA JULIA
HUAYCOCHEA NUÑEZ DE LA TORRE
SEGUNDO MIEMBRO:
MARCO ANTONIO MARREROS
RIOSTERCER MIEMBRO:
CONSTANTINA GONZALES
CCARHUARUPAY
TERCER MIEMBRO:
JESSICA YANET ZEGARRA CASTILLO
31 URUBAMBA URUBAMBA
PRESIDENTE:MARIO HUGO SILVA
ASTETE
PRESIDENTE:ELCIRA FARFAN
QUISPE
SEGUNDO MIEMBRO:ROCIO ZEVALLOS
HUAYHUA
SEGUNDO MIEMBRO:CHRISTIAM ALFREDO CAMARGO
ZUÑIGA
TERCER MIEMBRO:DORIS SOLORIO
OLAVE
TERCER MIEMBRO:NESTOR TRIBEÑO
CUSIHUALLPA
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
32 CANCHIS SICUANI
PRESIDENTE:EDUARDO SUMIRE
LOPEZ
PRESIDENTE:EFRAIN TRELLES
SULLA
SEGUNDO MIEMBRO:JUAN EDGARD
CONCHA YEPEZ
SEGUNDO MIEMBRO:
JUAN CARLOS CASAFRANCA
YEPEZ
TERCER MIEMBRO:CIPRIANO QUISPE
AQUINO
TERCER MIEMBRO:YAQUELIN
MADELEINE HOLGADO
BENAVENTE
33 ESPINAR ESPINAR
PRESIDENTE:FELIX VILLEGAS
CAJACHAGUA
PRESIDENTE:REYNALDO
OCHOA MUÑOZ
SEGUNDO MIEMBRO:NORA GRADY
PORTILLA SALAS
SEGUNDO MIEMBRO:
DANTE CAYO MANCILLA
TERCER MIEMBRO:ANGEL MELENDEZ
SALCEDO
TERCER MIEMBRO:
RENE ANTERO CAHUATA NIETO
34 HUANCAVELICA HUANCAVELICA
PRESIDENTE:RENE EDGAR
ESPINOZA AVENDAÑO
PRESIDENTE:OMAR LEVI
PAUCAR CUEVA
SEGUNDO MIEMBRO:JOHANN FRANZ
FERNANDO SANTIAGO DUEÑAS
SEGUNDO MIEMBRO:
NIRMA MARGOT SANCHEZ FLORES
TERCER MIEMBRO:ALFREDO
CONTRERAS RUIZ
TERCER MIEMBRO:
JOSE EDUARDO SALDAÑA DIAZ
35 ANGARAES LIRCAY
PRESIDENTE:JOSE JULIAN
HUAYLLANI MOLINA
PRESIDENTE:FLOR DE MARIA VERA DONAIRES
SEGUNDO MIEMBRO:LIZ CUBA ROMERO
SEGUNDO MIEMBRO:
MANUEL JOSE LEON RUIZ
TERCER MIEMBRO:MANUEL MANASIS MOLINA HUAMANI
TERCER MIEMBRO:
YANET ROXANA HUACHO ROJAS
36 TAYACAJA PAMPAS
PRESIDENTE:IVAN SALOMON
GUERRERO LOPEZ
PRESIDEN-TE:PERCIDA
DAMARIS LUJAN ZUASNABAR
SEGUNDO MIEMBRO:ARMANDO ALARCON
MARTINEZ
SEGUNDO MIEMBRO:
LUCIO RAUL AMADO PICON
TERCER MIEMBRO:MARISOL REYES
SALAS
TERCER MIEMBRO:JENY LUZ
CORDOVA LOPEZ
37 HUAYTARÁ HUAYTARÁ
PRESIDENTE:RAFAEL FERNANDO SALAZAR PEÑALOZA
PRESIDENTE:JUSTA
JACQUELINE RIEGA RONDON
SEGUNDO MIEMBRO:HUMBERTO JUAN
BAUTISTA HIDALGO MATOS
SEGUNDO MIEMBRO:ARTURO
MARQUEZ PARRA
TERCER MIEMBRO:MARIA JESUS CANO
RUIZ
TERCER MIEMBRO:AVELINO
SOLDEVILLA RIVERA
32 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
38 HUÁNUCO HUÁNUCO
PRESIDENTE:JAIME GERONIMO DE
LA CRUZ
PRESIDENTE:ANGELICA
AQUINO SUAREZ
SEGUNDO MIEMBRO:JOHANA BASTIDAS
ALIAGA
SEGUNDO MIEMBRO:ANA MARIA
CHAVEZ MATOS
TERCER MIEMBRO:ROGELIO PACHECO
MODESTO
TERCER MIEMBRO:
FLOR DE MARIA SALAS RIVERA DE MALLQUI
39 PUERTO INCA PUERTO INCA
PRESIDENTE:AMERICO DARIO
GUTIERREZ PINEDA
PRESIDENTE:ROBIN HELBERT BARREDA ROJAS
SEGUNDO MIEMBRO:WILSON GARAY
BOLIVAR
SEGUNDO MIEMBRO:
LUIS ALBERTO JARA RAMIREZ
TERCER MIEMBRO:PEDRO
EZEQUIEL GALARZA SILVA
TERCER MIEMBRO:MAMERTO
ARROYO LAZARO
40 YAROWILCA CHAVINILLO
PRESIDENTE:SAN-TIAGO MALPARTIDA
RAMOS
PRESIDENTE:ANA CECILIA
GARAY MOLINASEGUNDO MIEMBRO:
VICTOR ALBERTO AGUIRRE VISAG
SEGUNDO MIEMBRO:AMADEO
CERRON UCEDA
TERCER MIEMBRO:ZOILA DORIS TELLO
GAYOSO
TERCER MIEMBRO:
EMMA LOURDES ACOSTA
FUENTES DE VALENTIN
41 HUAMALÍES LLATA
PRESIDENTE:YOFRE ARTURO
CASTILLO BARRETO
PRESIDENTE:JORGE LUIS CARRILLO
RODRIGUEZ
SEGUNDO MIEMBRO:MARILYN CABALLERO
BALDOCEDA
SEGUNDO MIEMBRO:RENATO
FERNANDO ALEJOS VILCHEZ
TERCER MIEMBRO:FAUSTO EDUARDO
SABRERA ESPINOZA
TERCER MIEMBRO:FILOMENO PALOMINO
GUTIERREZ
42 LEONCIO PRADO RUPA-RUPA
PRESIDENTE:ELMER RICHARD
NINAQUISPE CHAVEZ
PRESIDENTE:ERNESTO LESSING
DIESTRO Y LEON
SEGUNDO MIEMBRO:ENRIQUE BERMUDEZ
TALAVERA
SEGUNDO MIEMBRO:MANUEL
AUGUSTO CORNEJO FALCON
TERCER MIEMBRO:OTONIEL SILVA GOYCOCHEA
TERCER MIEMBRO:
KARIN YANET BERROSPI MONCADA
43 ICA ICA
PRESIDENTE:EDGAR ROJAS DOMINGUEZ
PRESIDENTE:EULOGIO
FRANCISCO CACERES MONZON
SEGUNDO MIEMBRO:HILDA GRACIELA
MONTES NAVIDAD
SEGUNDO MIEMBRO:
LUIS MAGIN GAVANCHO
HERNANDEZ
TERCER MIEMBRO:GILDER RENGIFO
SAAVEDRA
TERCER MIEMBRO:MICAELA
MERCEDES PEREZ PUPPI
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
44 CHINCHA CHINCHA ALTA
PRESIDENTE:BRENDA
MIRIAM MESIAS GANDARILLAS
PRESIDENTE:JOSE JAVIER MAGALLANES
SEBASTIAN
SEGUNDO MIEMBRO:CARMEN VICTORIA HUAYRE PROAÑO
SEGUNDO MIEMBRO:
JUAN CARLOS VILLENA
CAMPANATERCER
MIEMBRO:SANDRA MARIA NAVARRO
TORRES
TERCER MIEMBRO:
NORMA ALICIA TALLA TIPICIANO
45 HUANCAYO HUANCAYO
PRESIDENTE:CARLOS ABRAHAM
CARVO CASTRO
PRESIDENTE:JULIO CESAR
LAGONES ESPINOZA
SEGUNDO MIEMBRO:RAMON ALFONSO VALLEJO ODRIA
SEGUNDO MIEMBRO:
DENNIS JULIO PAREDES COTERA
TERCER MIEMBRO:GLADYS TERESA
LAGUNA JARA
TERCER MIEMBRO:SILVIA
ISABEL PALOMINO
RODRIGUEZ
46 JAUJA JAUJA
PRESIDENTE:ESMELIN CHAPARRO
GUERRA
PRESIDENTE:CLETO MARCIAL
QUISPE PARICAHUA
SEGUNDO MIEMBRO:BRENDA MERCEDES
MONTENEGRO ARENAZA
SEGUNDO MIEMBRO:FLOR DE
MARIA FRANCO BALDEON
TERCER MIEMBRO:JOSE LUIS MARAVI
AQUINO
TERCER MIEMBRO:
CELIA ELOISA LADERA MUCHA
DE ROSALES
47 CONCEPCIÓN CONCEPCIÓN
PRESIDENTE:VICTOR ANDRES
LAZARTE FERNANDEZ
PRESIDENTE:ALEXANDER ORIHUELA ABREGU
SEGUNDO MIEMBRO:ROSA LIA ZUÑIGA
APAZA
SEGUNDO MIEMBRO:
YENNY MARIA TRUJILLO FLORES
TERCER MIEMBRO:ASUNCION AYALA
SINCHE
TERCER MIEMBRO:GIOVANNA
ISABEL SOLIS VELIZ
48 CHANCHAMAYO CHANCHAMAYO
PRESIDENTE:ROSA INES
SAAVEDRA DE VELEZ
PRESIDENTE:JUAN CRISTIAN
MONTES ABREGU
SEGUNDO MIEMBRO:JOSE LUIS DIAZ
ARTICA
SEGUNDO MIEMBRO:
JAIME MARTIN SAN MARTIN
BORJATERCER MIEMBRO:
BLANCA ROSA FERNANDEZ MARTINEZ
TERCER MIEMBRO:
OLGA ELIZABETH LAOS SANTA
MARIA
49 TARMA TARMA
PRESIDENTE:LILLIAM ROSALIA
TAMBINI VIVAS
PRESIDENTE:MILENA LUZ
ANAYA CASTRO
SEGUNDO MIEMBRO:HERNAN ERNESTO PEET URDANIVIA
SEGUNDO MIEMBRO:
JAIME ALBERTO FLORES APAZA
TERCER MIEMBRO:BLANCA LUCIA
GUERRERO GILBERTTI
TERCER MIEMBRO:
DORA LUZMILA LLANOS
VENTURA
33NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
50 TRUJILLO TRUJILLO
PRESIDENTE:ROLANDO AUGUSTO ACOSTA SANCHEZ
PRESIDENTE:ROSA ELENA
PERALES RODRIGUEZ
SEGUNDO MIEMBRO:EDWIN JOSE
DELGADO TRESIERRA
SEGUNDO MIEMBRO:
LUCIA ROSARIO DIAZ CARRANZA
TERCER MIEMBRO:DAVID HOMERO
ESCALANTE CERQUEIRA
TERCER MIEMBRO:MARIA DEL ROSARIO GUZMAN TORRES
51 PACASMAYO SAN PEDRO DE LLOC
PRESIDENTE:JOSÉ RICARDO
CABREJO VILLEGAS
PRESIDENTE:MANUEL
RODOLFO SOSAYA LOPEZ
SEGUNDO MIEMBRO:ROSA MERCEDES BARRETO GOMEZ
SEGUNDO MIEMBRO:
YAEL CAROLINA LOPEZ GAMBOA
TERCER MIEMBRO:RONALD GONZALO
MURRUGARRA MUÑOZ
TERCER MIEMBRO:
HERMINIA CUBAS CARLOS DE SANCHEZ
52 SÁNCHEZ CARRIÓN HUAMACHUCO
PRESIDENTE:JORGE HUMBERTO
COLMENARES CAVERO
PRESIDENTE:JUAN VIRGILIO
CHUNGA BERNAL
SEGUNDO MIEMBRO:SANTOS SANCHEZ VARGAS
SEGUNDO MIEMBRO:
KARINA DIAZ MORI
TERCER MIEMBRO:DEICY GIOVANNI
MENDEZ VELASQUEZ
TERCER MIEMBRO:
MARINA ESTHER GARCIA ASTO
53 PATAZ TAYABAMBA
PRESIDENTE:ALEJANDRO MARTIN SANCHEZ JIMENEZ
PRESIDENTE:GILBERTO
OTONIEL LEON GARCIA
SEGUNDO MIEMBRO:MARIO ANTONIO
CABRERA LOZADA
SEGUNDO MIEMBRO:
WILLAM JOHEL DAVILA SANCHEZ
TERCER MIEMBRO:JIMMY FLORES
ESPINOZA
TERCER MIEMBRO:
VENITA TANTAPOMA ESPINOZA
54 CHICLAYO CHICLAYO
PRESIDENTE:CARLOS ALFONSO
SILVA MUÑOZ
PRESIDEN-TE:PABLO DIAZ
PISCOYA
SEGUNDO MIEMBRO:JULIO ENRIQUE
MORALES SALDAÑA
SEGUNDO MIEMBRO:CARMEN
GRACIELA MIRANDA
VIDAURRE
TERCER MIEMBRO:YOJANNY GONZALES
DIAZ
TERCER MIEMBRO:
JUAN CARLOS PEREZ
SOUQUON
55 HUAURA HUACHO
PRESIDENTE:JAVIER ABAD
HERRERA VILLAR
PRESIDENTE:HERNAN ELOY JUAN DE DIOS
LEONSEGUNDO MIEMBRO:
JOHNNY RICHARD SAUSA CORNEJO
SEGUNDO MIEMBRO:
JOSE RICARDO ELIAS ERAZO
TERCER MIEMBRO:JUAN JESUS CALDAS
BERMUDEZ
TERCER MIEMBRO:
LIRIO KARINA PALOMO LUYO
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
56 HUARAL HUARAL
PRESIDENTE:WILIAN TIMANA GIRIO
PRESIDENTE:JAIME
CONSTANTINO LLERENA
VELASQUEZSEGUNDO MIEMBRO:
MARTIN CARLOS RIVAS BELOTTI
SEGUNDO MIEMBRO:
RENATO AYLAS ORTIZ
TERCER MIEMBRO:MARIA CECILIA SOSA
HUIMAN
TERCER MIEMBRO:
DAVID MIGUEL GARCIA MUJICA
57 HUAROCHIRÍ RICARDO PALMA
PRESIDENTE:MAXIMO DIONICIO
OSORIO ARCE
PRESIDENTE:HECTOR
FEDERICO HUANCA APAZA
SEGUNDO MIEMBRO:ELIZABETH ZEA
CASTILLA
SEGUNDO MIEMBRO:
ITALO FERNANDO
CARDENAS DIAZ
TERCER MIEMBRO:JESSICA MAURICIA
HUASHUAYO BAYLON
TERCER MIEMBRO:JOSE LUIS
ROMAN FERREYRA
58 LIMA CENTRO LIMA
PRESIDENTE:OSWALDO CESAR ESPINOZA LOPEZ
PRESIDENTE:BENJAMIN
JACOB CARHUAS CANTARO
SEGUNDO MIEMBRO:GLADYS MARIA
RAMOS URQUIZO
SEGUNDO MIEMBRO:JESSICA GOMERO
PALOMINO
TERCER MIEMBRO:KAREN MELISSA
MEZA VALDEZ
TERCER MIEMBRO:LUIS VALER CORONADO
59 LIMA ESTE 1 SANTA ANITA
PRESIDENTE:ADELAIDA ELIZABETH
MONTES TISNADO
PRESIDENTE:ROSE MARY
PARRA RIVERA DE GONZALEZ
SEGUNDO MIEMBRO:JAVIER NINO
SECUNDINO PARIONA PASTRANA
SEGUNDO MIEMBRO:WILFREDO
ANGEL URETA TORRES
TERCER MIEMBRO:ERWIN FORTUNATO GUEVARA ROBLES
TERCER MIEMBRO:MARITZA
GIOVANNA YARI AGUIRRE
60 LIMA ESTE 2 SAN JUAN DE LURIGANCHO
PRESIDENTE:BENJAMIN ISRAEL
MORON DOMINGUEZ
PRESIDENTE:ALBERTO
ELEODORO GONZALES HERRERA
SEGUNDO MIEMBRO:MARIA LOURDES
GONZALES MEDEL DE QUIROZ
SEGUNDO MIEMBRO:
MARIBEL CANDIA ARGUMEDO
TERCER MIEMBRO:MIGUEL ANGEL
LOAYZA ROMERO
TERCER MIEMBRO:
MARIA ESTELA ASTORGA SALCINES
61 LIMA NORTE 1 LOS OLIVOS
PRESIDENTE:LUIS ALBERTO ALEJANDRO
REYNOSO EDEN
PRESIDENTE:CELINDA ENEDINA
SEGURA SALAS
SEGUNDO MIEMBRO:MARIA DEL CARMEN
VICTORIA RUIZ HURTADO
SEGUNDO MIEMBRO:
JOSE OSCAR PAREDES SIVIRICHI
TERCER MIEMBRO:TANIA MARIA VALVERDE
HERNANDEZ
TERCER MIEMBRO:
ALEJANDRO QUEZADA
ARAMBURU
34 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
62 LIMA NORTE 2 SAN MARTÍN DE PORRES
PRESIDENTE:WALTER ALFREDO
DIAZ ZEGARRA
PRESIDENTE:ANDRES AVELINO
CACERES ORTEGA
SEGUNDO MIEMBRO:ELSA VICTORIA
PERATA ARGOMEDO
SEGUNDO MIEMBRO:
OLIVIA MARY VALENCIA ARPASI
TERCER MIEMBRO:LUIS FELIPE MEDINA
AQUINO
TERCER MIEMBRO:
ALEJANDRO PAHUARA VARGAS
63 LIMA OESTE 1 PUEBLO LIBRE
PRESIDENTE:MERCEDES
DOLORES GOMEZ MARCHISIO
PRESIDENTE:EDER
VLADEMIRO JUAREZ JURADO
SEGUNDO MIEMBRO:ELA MERCEDES
MONGE PALOMINO
SEGUNDO MIEMBRO:
CLARIZA OLGA ZEGARRA ROSAS
TERCER MIEMBRO:VANESSA LUCILA
BALBUENA GOMEZ
TERCER MIEM-BRO:PATRICIA ANDREA HAHN
RUIZ
64 LIMA OESTE 2 SURQUILLO
PRESIDENTE:JUAN CARLOS
ARANDA GIRALDO
PRESIDENTE:VICTOR JOE
MANUEL ENRIQUEZ
SUMERINDESEGUNDO MIEMBRO:
ISAAC MARCIANO ESPINOZA DE LA
CRUZ
SEGUNDO MIEMBRO:
RAMON AUGUSTO PINTO
MONTUFAR
TERCER MIEMBRO:JUANA VERONICA
GUEVARA PURISACA
TERCER MIEMBRO:
RAFAEL SEGUNDO DIAZ
PAREDES
65 LIMA OESTE 3 SANTIAGO DE SURCO
PRESIDENTE:VICTOR JIMMY
ARBULU MARTINEZ
PRESIDENTE:VICTORIA TERESA
MONTOYA PERALDO
SEGUNDO MIEMBRO:CLEVER CHAVEZ
BORBOR
SEGUNDO MIEMBRO:
AHIDA AGRIPINA AGUILAR SALDIVAR
TERCER MIEMBRO:CARMEN SUSANA BRAVO GONZALES
TERCER MIEMBRO:
GUILLERMO ALEJANDRO VELEZMORO MANRIQUE
66 LIMA SUR 1 SAN JUAN DE MIRAFLORES
PRESIDENTE:HILDA CECILIA
PIEDRA ROJAS DE PINEDO
PRESIDENTE:GREGORIO
GONZALO MEZA MAURICIO
SEGUNDO MIEMBRO:SALOMON ALBERTO MENDOZA
CASTRO
SEGUNDO MIEMBRO:
ULISES CIPRIANO LOVATON
YANAYACO
TERCER MIEMBRO:CARMEN NANCY
ROCA FERNANDEZ
TERCER MIEMBRO:
RAUL CULQUICONDOR
CUNYA
67 LIMA SUR 2 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
PRESIDENTE:HENRY ANTONINO
HUERTA SAENZ
PRESIDENTE:EMPERATRIZ
TELLO TIMOTEO
SEGUNDO MIEMBRO:TONY WASHINGTON GARCIA CANO
SEGUNDO MIEMBRO:
JOSE OSWALDO CARRETERO GAVANCHO
TERCER MIEMBRO:ARNULFO ASUNCION
MERA MERA
TERCER MIEMBRO:
MADELEINE AURORA
GUTIERREZ TAYPE
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
68 CAÑETE SAN VICENTE DE CAÑETE
PRESIDENTE:ELMER SOEL REBAZA
PARCO
PRESIDENTE:RAUL JIMMY
DELGADO NIETO
SEGUNDO MIEMBRO:JULIO AURELIO
ILDEFONSO MANRIQUE ZEGARRA
SEGUNDO MIEMBRO:
ROCIO DEL PILAR RUIZ ARRIETA
TERCER MIEMBRO:EDUARDO VICTOR
BARRAGAN CAMASCA
TERCER MIEMBRO:
MARIA CONSUELO CALDERON
CRUZ
69 YAUYOS YAUYOS
PRESIDENTE:FEDERICO QUISPE
MEJIAPRESIDENTE:ISAIAS JOSE
ASCENCIO ORTIZ
SEGUNDO MIEMBRO:EMILIO PRADO
MACALUPU
SEGUNDO MIEMBRO:
DRABESSET NATIVIDAD
SARRIN MAGUIÑA
TERCER MIEMBRO:DANTE WUILIAN
ESPINOZA MUÑOZ
TERCER MIEMBRO:
MELVA MAGALI SARAVIA
VENTURO
70 MAYNAS IQUITOS
PRESIDENTE:PAS-CUAL CEBERINO DEL ROSARIO CORNEJO
PRESIDENTE:ALDO NERVO
ATARAMA LONZOY
SEGUNDO MIEMBRO:CARLOS AUGUSTO
DE LA CRUZ ORTEGA
SEGUNDO MIEMBRO:NESTOR
ARMANDO FERNANDEZ HERNANDEZ
TERCER MIEMBRO:IRMA KARIM PEREZ
TORRES
TERCER MIEMBRO:
WALTER ROGER MAFALDO MONTERO
71MARISCAL
RAMON CASTILLA
RAMÓN CASTILLA
PRESIDENTE:REYNALDO ELIAS
CAJAMARCA PORRAS
PRESIDENTE:CARLOS ALBERTO
DEL PIELAGO CARDENAS
SEGUNDO MIEMBRO:HENRY PAUL PEREZ
LOPEZ
SEGUNDO MIEMBRO:SAN-
TOSA MERCEDES LIZANO VILLATTY
TERCER MIEMBRO:RAQUEL JUANA MUNGUIA POMA
TERCER MIEMBRO:
JEFTÉ FRANCLIN PEÑA DEL
AGUILA
72 REQUENA REQUENA
PRESIDENTE:ARISTO WILBERT
MERCADO ARBIETOPRESIDENTE:ARISTOTELES
ALVAREZ LOPEZ
SEGUNDO MIEMBRO:YEIMI YANINA
CORREA ASTETE
SEGUNDO MIEMBRO:
ELEONOR YRENE MAC EACHRAN
AGUILAR
TERCER MIEMBRO:RUBY FERNANDEZ
CAMPOS
TERCER MIEMBRO:
RANDY FREYRE REATEGUI
73 UCAYALI CONTAMANA
PRESIDENTE:JAVIER ROLANDO ACEVEDO CHAVEZ
PRESIDENTE:ROXANA CHABELA CARRION RAMIREZ
SEGUNDO MIEMBRO:MARTIN PEDRO
GARAY MERCADO
SEGUNDO MIEMBRO:
ALEJANDRO FRANCISCO CARDENAS
ALDANA
TERCER MIEMBRO:ROXANNA MILAGROS ALIAGA CANDELARIA
TERCER MIEMBRO:
JUAN EDILBERTO HIDALGO RAMIREZ
35NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
74 ALTO AMAZONAS YURIMAGUAS
PRESIDENTE:MARIO GILMER
CUENTAS ZUÑIGA
PRESIDENTE:MIGUEL ANGEL
SAAVEDRA PALOMINO
SEGUNDO MIEMBRO:AUBERTO LANDEO
BERROCAL
SEGUNDO MIEMBRO:
OMAR ALEXANDER
MORI CHAMBI
TERCER MIEMBRO:DAVID ELIAS SALAS
LINARES
TERCER MIEMBRO:WINSTON VASQUEZ ACHING
75 TAMBOPATA TAMBOPATA
PRESIDENTE:ADOLFO NICOLAS
CAYRA QUISPE
PRESIDENTE:LOURDES
RAQUEL LOAYZA TORREBLANCA
SEGUNDO MIEMBRO:PEDRO
WASHINGTON LUZA CHULLO
SEGUNDO MIEMBRO:
LUIS FERNANDO PEÑA MENDOZA
TERCER MIEMBRO:KOIFER ALTAIR
AREQUE CACHIQUE
TERCER MIEMBRO:EDUARDO ALFREDO MORENO
MAGALLANES
76 MARISCAL NIETO MOQUEGUA
PRESIDENTE:WILBERT GONZALEZ
AGUILAR
PRESIDENTE:ELOY ALBERT
COAGUILA MITA
SEGUNDO MIEMBRO:YVONNE MARIELLA QUIROZ GALLEGOS
SEGUNDO MIEMBRO:RICHARD ROSENDO
MENDOZA AYMA
TERCER MIEMBRO:EDITH CARMEN PEREA BENIQUE
TERCER MIEMBRO:
LUIS ENRIQUE SANTOS
MARTINEZ
77 PASCO YANACANCHA
PRESIDENTE:JORGE BALBIN
OLIVERA
PRESIDENTE:DAVID ERNESTO
MAPELLI PALOMINO
SEGUNDO MIEMBRO:CARLOS TUCTO
RODIL
SEGUNDO MIEMBRO:ROSSANA GREGORIA
RAMIREZ MATOS
TERCER MIEMBRO:EDUARDO MARINO
PACHECO PEÑA
TERCER MIEMBRO:
NANCY MERCEDES
VALERIO LOYOLA
78 OXAPAMPA OXAPAMPA
PRESIDENTE:ANA MARIA LOPEZ
ARROYO
PRESIDENTE:JOSE TITO
BARRON LOPEZ
SEGUNDO MIEMBRO:JAVIER SIMPLICIO LOPEZ ALVAREZ
SEGUNDO MIEMBRO:
HERMELINDA ZAVALA
ARELLANOTERCER MIEMBRO:OSCAR OSWALDO
DIAZ QUISPE
TERCER MIEMBRO:
JANET MILENA FABIAN VEGA
79 PIURA CASTILLA
PRESIDENTE:TULIO EDUARDO
VILLACORTA CALDERON
PRESIDENTE:JUAN CARLOS
CHECKLEY SORIA
SEGUNDO MIEMBRO:SOFIA
HORTENCIA MILLA MEZA
SEGUNDO MIEMBRO:
JUAN FERNANDO PAREDES
PORTOCARREROTERCER MIEMBRO:JUAN FRANCISCO
RAMIREZ PACHERRES
TERCER MIEMBRO:
MARIA CARMEN BRUNO
SEMINARIO
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
80 MORROPÓN CHULUCANAS
PRESIDENTE:DAVID FERNANDO CORREA CASTRO
PRESIDENTE:MARIO ELISEO REYES PUMA
SEGUNDO MIEMBRO:ELMER FRANCISCO CASTILLO TEMOCHE
SEGUNDO MIEMBRO:
RAMIRO ANTONIO CALLE
CALLE
TERCER MIEMBRO:ANDRES LARA
PRECIADO
TERCER MIEMBRO:
MIRTHA ESPERANZA
GOMEZ CANGO
81 SULLANA SULLANA
PRESIDENTE:JUAN LUIS ALEGRIA
HIDALGO
PRESIDENTE:YONE PEDRO LI
CORDOVA
SEGUNDO MIEMBRO:GLADYS AIDA
PENDOLA ARVIZA
SEGUNDO MIEMBRO:
CESAR RODOLFO AGUILAR COSME
TERCER MIEMBRO:JANET MARLENE
MENENDEZ LLERENA
TERCER MIEMBRO:
MARCELA ELENA ROJAS AGUIRRE
82 PUNO PUNO
PRESIDENTE:EDWIN JORGE
SARMIENTO APAZA
PRESIDENTE:BENNY JOSE
ALVAREZ QUIÑONEZ
SEGUNDO MIEMBRO:GERMAN APAZA
PARICAHUA
SEGUNDO MIEMBRO:
JUAN CARLOS HUANCA MAMANI
TERCER MIEMBRO:MIRELLA NATIVIDAD
VELASQUEZ GALLEGOS
TERCER MIEM-BRO:PETHER
ROMAN CALSINA PAYE
83 SAN ROMÁN JULIACA
PRESIDENTE:MARIA LUISA PADILLA
ARPITA DE MEDINA
PRESIDENTE:MILAGROS
NUÑEZ VILLAR
SEGUNDO MIEMBRO:ELIZABETH CASTILLO
ZAPANA
SEGUNDO MIEMBRO:
MARIA GLADYS YUPANQUI
SAGUA
TERCER MIEMBRO:SANTOS
PLACIDO CALLOAPAZA YERBA
TERCER MIEMBRO:
EDWIN PERCY CORNEJO CONDORI
84 SAN ANTONIO DE PUTINA PUTINA
PRESIDENTE:DIEGO SALINAS
MENDOZA
PRESIDENTE:ALBERTO ELIAS
CUNO HUARCAYA
SEGUNDO MIEMBRO:JENNY AGATA
SANTOS BEGAZO
SEGUNDO MIEMBRO:
WALDY FLORES PERALTA
TERCER MIEMBRO:REYNALDO VEGA
LAURA
TERCER MIEMBRO:
LUCHA AGUIRRE MARA
85 AZÁNGARO AZÁNGARO
PRESIDENTE:JUAN FRANCISCO
TICONA URA
PRESIDENTE:ROBERTO CONDORI TICONA
SEGUNDO MIEMBRO:MAXIMO ROBERTO
COAQUIRA GARAMBEL
SEGUNDO MIEMBRO:
NATTALI CANDY TAPIA MONTES
TERCER MIEMBRO:SILVIA SUSANA ÑAUPA
LAURA
TERCER MIEMBRO:
MERY GUMERCINDA
CHAMBI QUISPE
36 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
86 HUANCANÉ HUANCANÉ
PRESIDENTE:HERNAN LAYME
YEPEZ
PRESIDENTE:-PANFILO MON-ZON MAMANI
SEGUNDO MIEMBRO:MAXIMO CHALLCO
HUANCA
SEGUNDO MIEMBRO:
JUDITH MERCEDES
CONTRERAS VARGAS
TERCER MIEMBRO:FLORENCIO
CONDORI CCUNO
TERCER MIEMBRO:FILIBERTO
MAMANI COSI
87 MOYOBAMBA MOYOBAMBA
PRESIDENTE:HERIBERTO GALVEZ
HERRERA
PRESIDENTE:MARIA EUGENIA ROMAN ROBLES
SEGUNDO MIEMBRO:GIANNINO
ENMANUEL BENDEZU TUDELA
SEGUNDO MIEMBRO:
EDINSON VELA VARGAS
TERCER MIEMBRO:KARINA ACOSTA
VASQUEZ
TERCER MIEMBRO:CARLOS ENRIQUE
SANDOVAL ESPINOZA
88 SAN MARTÍN TARAPOTO
PRESIDENTE:CESAR DEL
CASTILLO PEREZ
PRESIDENTE:WALTER
FRANCISCO ANGELES BACHET
SEGUNDO MIEMBRO:ANGEL VICTOR SONCCO LAURA
SEGUNDO MIEMBRO:PABLO
AREVALO FLORES
TERCER MIEMBRO:NELSON HOYOS
PANDURO
TERCER MIEMBRO:
JOSUE ADOLFO BETETA BARTRA
89 MARISCAL CÁCERES JUANJUÍ
PRESIDENTE:PERCY RONALD CARDENAS
CASTILLO
PRESIDENTE:JOSE ANTONIO
VARGAS MARTINEZ
SEGUNDO MIEMBRO:MARINO JUAREZ
QUIROZ
SEGUNDO MIEMBRO:
JAVIER FRANCISCO
VALDARRAGO ZUZUNAGA
TERCER MIEMBRO:BERTHA PINEDO DE
RODRIGUEZ
TERCER MIEMBRO:
JUAN MELENDEZ MARQUILLO
90 TACNA TACNA
PRESIDENTE:MARIO GORDILLO
COSSIO
PRESIDENTE:ROSA IVONNE
JUAREZ TICONA
SEGUNDO MIEMBRO:LUIS ALBERTO
BUSTAMANTE DAZA
SEGUNDO MIEMBRO:HENRRY HARDING
VALDIVIA MAMANITERCER MIEMBRO:LOURDES HUME DE
ORTIZ
TERCER MIEMBRO:
JUDITH MACEDO CONDORI
91 TUMBES TUMBES
PRESIDENTE:GISELA XIOSINARA GUEVARA AGURTO
PRESIDENTE:MIRTHA ELENA
PACHECO VILLAVICENCIO
SEGUNDO MIEMBRO:ALEJANDRINA NANE CARTAGENA VEGA
SEGUNDO MIEMBRO:
VILMA CONSUELO
OROZCO CRUZ
TERCER MIEMBRO:AUREA MARIA
HUERTAS PEREZ
TERCER MIEMBRO:
JUAN CONCEPCION
BURGOS FLORES
N.° JEE DISTRITO SEDE TITULARES SUPLENTES
92 CORONEL PORTILLO CALLERÍA
PRESIDENTE:TULLIO DEIFILIO BERMEO
TURCHI
PRESIDENTE:FEDERIK RANDOLP
RIVERA BERROSPI
SEGUNDO MIEMBRO:LUZ MARLENE
ALVAREZ MELCHOR
SEGUNDO MIEMBRO:
LORENA BASILIO PATOW
TERCER MIEMBRO:VICTOR MONCADA
CHUÑA
TERCER MIEMBRO:
DAISY ROMERO SAAVEDRA VDA
DE HOYOS
93 ATALAYA RAIMONDI
PRESIDENTE:HERMOGENES VICENTE LIMA
CHAYÑA
PRESIDENTE:AMERICO
URCINO TORRES LOZANO
SEGUNDO MIEMBRO:EDGARDO GRANADA
OQUENDO
SEGUNDO MIEMBRO:
CESAR MANUEL CALDERON MORENO
TERCER MIEMBRO:JUANA MARILU VILLALOBOS ASENCIOS
TERCER MIEMBRO:
EDUARDO RALLY YUPANQUI BAUTISTA
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento del Poder Judicial, del Ministerio Público, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio de Economía y Finanzas, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, de la Contraloría General de la República, de la Defensoría del Pueblo, del Banco de la Nación, del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, de las Cortes Superiores de Justicia, de las Juntas de Fiscales Superiores, y de los integrantes de los Jurados Electorales Especiales, para los fi nes que se estime pertinentes.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TICONA POSTIGO
ARCE CÓRDOVA
CHANAMÉ ORBE
CHÁVARRY CORREA
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Concha MoscosoSecretaria General
1644298-2
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS
PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan inscripción de personas naturales en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros
RESOLUCIÓN SBS Nº 1658-2018
Lima, 27 de abril de 2018
37NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
El Secretario General
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Jaddy Merino Atoche para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud de la señora Jaddy Merino Atoche postulante a Corredor de Seguros de Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que” la solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución SBS N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción de la señora Jaddy Merino Atoche con matrícula N° N-4614 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas, que lleva esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General
1644110-1
RESOLUCIÓN SBS N° 1660-2018
Lima, 27 de abril de 2018
VISTA:
La solicitud presentada por el señor Rolando Enrique Carrillo Quintanilla para que se autorice su inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros: Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.- Corredores de Seguros Generales y de Personas; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS N° 1797-2011, se establecieron los requisitos formales para la inscripción de los Corredores de Seguros en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros;
Que, la Comisión Evaluadora en sesión de fecha 28 de marzo de 2018, califi có y aprobó por unanimidad la solicitud del señor Rolando Enrique Carrillo Quintanilla postulante a Corredor de Seguros Generales y de
Personas - persona natural, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento del Proceso de Evaluación de los Postulantes al Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, concluyéndose el proceso de evaluación;
Que, el solicitante ha cumplido con los requisitos formales y procedimientos establecidos en las citadas normas administrativas, y;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 26702 y sus modifi catorias - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros; y, en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. N° 2348-2013 del 12 de abril de 2013;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar la inscripción del señor Rolando Enrique Carrillo Quintanilla, con matrícula número N-4617, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Sección II De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 3.-Corredores de Seguros Generales y de Personas, a cargo de esta Superintendencia.
Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS MELGAR ROMARIONISecretario General
1644232-1
Autorizan viaje de funcionario a los EE.UU., en comisión de servicios
RESOLUCIÓN SBS N° 1725-2018
Lima, 3 de mayo de 2018
LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOSDE PENSIONES
VISTA:
La invitación cursada por Microsoft Corporation a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fin de participar en la conferencia “Fifth Annual Global Financial Services Regulators Summit”, que se llevará a cabo del 08 al 10 de mayo de 2018 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América;
CONSIDERANDO:
Que, el objetivo de esta conferencia es abordar los principales aspectos del uso de computación en la nube por parte de las empresas del sistema financiero y autoridades regulatorias, así como oportunidades de implementación de soluciones de blockchain.
Que, en dicho evento se desarrollarán temas vinculados a materias de supervisión de tecnología, los mismos que permitirán validar los criterios de evaluación aplicables a eventuales autorizaciones de procesamiento en servicios de nube.
Que, en atención a la invitación cursada, y en tanto los temas que se desarrollarán redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de la SBS, se ha considerado conveniente designar al señor Magno Condori Mollehuara, Intendente de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología de la Superintendencia Adjunta Riesgos, para que participe en el citado evento;
Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Resolución SBS N° 4936-2017, ha dictado una serie de medidas de austeridad, racionalidad, disciplina
38 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018, estableciéndose en el Artículo Primero, inciso c), que se restringen los viajes al exterior; únicamente se autorizarán aquellos viajes para eventos que requieran la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de los trabajadores, así como aquellos necesarios para el ejercicio de sus funciones, capacitaciones o eventos de sumo interés para la Superintendencia, como el presente caso;
Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para que participe en la conferencia indicada, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018;
En uso de las facultades que le confi ere la Ley N° 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619, así como en el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM y en el Decreto Supremo N° 056-2013-PCM, y en virtud a la Resolución SBS N° 4936-2017 sobre medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto y de ingresos de personal, para el ejercicio 2018;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Magno Condori Mollehuara, Intendente de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología del Departamento de Supervisión de Sistemas de Información y Tecnología de la Superintendencia Adjunta Riesgos, del día 07 al 11 de mayo de 2018 a la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a su reincorporación, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2018, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes US$ 1063.16Viáticos US$ 1760.00
Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SOCORRO HEYSEN ZEGARRASuperintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones
1643953-1
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA
Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano de terreno eriazo de dominio privado, ubicados en el departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 007-2018-GRA/GGR
VISTOS:
El INFORME Nº 00230-2017-GRA/OOT-LMTT-JADLT, el INFORME Nº 1315-2017-GRA/OOT y el INFORME
TÉCNICO LEGAL Nº 099-2017-GRA-OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial correspondiente al trámite de Primera Inscripción de Dominio a favor del Estado del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0050 Ha ubicado en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; y;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso b) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:
“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y sus modifi catorias, establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.
Que, el artículo 38º del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece:
“Artículo 38º. - Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,
sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.
La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.
La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.
Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por la Directiva Nº 002-2016/SBN, aprobada con Resolución Nº 0052-2016/SBN.
Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 099-2017-GRA-OOT, Informe Nº 00230-2017-GRA/OOT-LMTT-JADLT y el Informe Nº 1315-2017-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se ha seguido el procedimiento establecido y se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.
Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, consideramos que es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en Primera de Dominio en favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0050 Ha ubicado en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa.
Que, de conformidad con lo establecido en las directivas mencionadas, la presente resolución es visada por los profesionales que suscribieron el Informe Técnico Legal del presente procedimiento.
Con Informe Nº 29-2018-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27444 Ley de Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 699-2015-GRA/GR;
39NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la Primera Inscripción de Domino a favor del Estado Peruano del terreno eriazo de dominio privado, denominado “Predio 1” de 0.0050 Ha ubicado en el distrito de Paucarpata, Provincia y Departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.
Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.
Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, realizará el registro de los mencionados terrenos en el SINABIP y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.
Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los doce (12) días del mes enero de del Dos Mil Dieciocho.
Regístrese y comuníquese.
JOSE LUIS RODRIGUEZ SILVAGerente General Regional
1644242-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE VILLA
MARÍA DEL TRIUNFO
Modifican la Ordenanza 099/MVMT referente a la norma que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital
ORDENANZA Nº 248-2018-MVMT
Villa María del Triunfo, 23 de marzo del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARIA DEL TRIUNFOVISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído
Nº 370-2018-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 121-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 63-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica; y,
CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política
del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo el artículo Nº 102 de la Ley Nº 27972, indica que “Los representantes de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital”;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 103º de la Ley Orgánica de Municipalidades, esta señala que “El Consejo de Coordinación Local Distrital se reúne ordinariamente dos veces al año y en forma extraordinaria cuando lo convoque el Alcalde Distrital. En sesión ordinaria, una vez al año, se reúne para coordinar,
concertar y proponer el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”. De igual forma, el numeral 1) del artículo 104º señala como función el “Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital”;
Que, de conformidad con el segundo párrafo del artículo 5º de la Ordenanza Nº 144/MVMT, que aprueba el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Villa María del Triunfo, señala “Los representantes de la Sociedad Civil ejercen cargo por un período de dos (02) años, contados a partir de su proclamación”; siendo proclamados mediante acta electoral los representantes de la sociedad civil ante el CCLD;
Que, la Resolución de Alcaldía Nº 112-2016/MVMT-AL, de fecha 06 de abril del 2016, resuelve Reconocer y Otorgar las credenciales a los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el período 2016 - 2018, los mismos que fueron ganadores de las elecciones celebradas con fecha 27 de marzo del 2016 respectivamente, por lo siguiente el mandato de los representantes de la Sociedad Civil concluye el 26 de marzo del 2018;
Que, a través de la Ordenanza Nº 130/MVMT, se regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Villa María del Triunfo, de conformidad a lo establecido en los artículos 102º, 103º, 104º y 105º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, a través de la Ordenanza Nº 099/MVMT publicada el 03 de diciembre del 2009, se modifi ca la Ordenanza Nº 130/MVMT publicada el 31 de diciembre del 2003, que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de Villa María del Triunfo, quedando redactado de la siguiente manera: Artículo Primero.- Adicionar al artículo 11º de la Ordenanza Nº 130/MVMT el siguiente párrafo “En caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la elección de la nueva junta directiva del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) podrá prorrogarse su vigencia, de manera excepcional mediante Decreto de Alcaldía hasta por un plazo de 60 días, con la debida justifi cación”; Artículo Segundo.- Prorrogar la vigencia de la actual Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), reconocido mediante Resolución de Alcaldía Nº 198-2008/MVMT, hasta la elección de los representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil para el período 2009 – 2011, que no deberá exceder al plazo de 60 días”;
Que, con Informe Nº 63-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de fecha 16 de marzo del 2018, la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, solicita modifi car el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 099/MVMT, en el siguiente extremo “En caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) o el desarrollo de los procesos participativos, podrá prorrogarse su vigencia, de manera excepcional mediante Resolución de Alcaldía hasta por un plazo no mayor de 100 días, con la debida justifi cación”; el mismo que contribuirá a dar continuidad al funcionamiento del CCLD para la apertura del Proceso de Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2019;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 121-2018-GAJ/MVMT, opina favorablemente por la procedencia del proyecto de Ordenanza que modifi ca la Ordenanza Nº 099/MVMT, que modifi ca la Ordenanza Nº 130/MVMT que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital, estando justifi cada por la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, en la posibilidad de continuar con el desarrollo de los procesos participativos para este año;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de Actas y Comisiones, se aprueba lo siguiente;
ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO DE LA ORDENANZA Nº 099/MVMT, QUE MODIFICA LA ORDENANZA Nº 130/MVMT, NORMA QUE REGULA LA CONFORMACIÓN, INSTALACIÓN
Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL (CCLD)”
Artículo Primero.- MODIFICAR el Artículo Primero de la Ordenanza Nº 099/MVMT, que modifi ca el artículo 11º
40 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
de la Ordenanza 130/MVMT, que regula la conformación, instalación y funcionamiento del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD)”, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera: “En caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) o el desarrollo de los procesos participativos, podrá prorrogarse su vigencia, de manera excepcional, mediante Resolución de Alcaldía hasta por un plazo no mayor a 100 días, con la debida justifi cación”.
Artículo Segundo.- FACULTAR al Alcalde la emisión de la Resolución de Alcaldía para efectos del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munimvmt.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CESAR A. INFANZON QUISPEAlcalde
1644188-3
Inician Proceso del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fiscal 2019” en el distrito
ORDENANZA Nº 249-2018- MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2018
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARIA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Ordinaria de la fecha, el Proveído Nº 369-2018-GM/MVMT de Gerencia Municipal, el Informe Nº 119-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 62-2018-SGPyCT/GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º y 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 30305 -Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía establecida en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Gobiernos Locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral sostenible y armónico de su circunscripción. Mientras que el Artículo 53º establece que se rigen por presupuestos participativos anuales como instrumentos de administración y gestión, los cuales se formulan, aprueban y ejecutan conforme a la ley de la materia y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción, siendo, según el Artículo IX, el proceso de Planeación Local integral, permanente y participativo, articulando a las municipalidades con sus vecinos;
Que, la Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo reglamentada por Decreto Supremo Nº 142-2009-EF, en su Artículo 1º defi ne al proceso de presupuesto participativo como un mecanismo de asignación equitativa, racional, efi ciente, efi caz y transparente de los recursos públicos, que fortalece las relaciones Estado – Sociedad Civil. Para ello los gobiernos locales promueven el desarrollo
de mecanismos y estrategias de participación en la programación de sus presupuestos, así como en la vigilancia y fi scalización de la gestión de los recursos públicos. Además, de acuerdo al Artículo 3º, dicho proceso tiene como fi nalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible. Asimismo, optimizar el uso de los recursos a través de un adecuado control social de las acciones públicas;
Que, la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece los principios, así como los procesos y procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refi ere el artículo 11º de la Ley Nº 28112 – Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77º y 78º de la Constitución Política del Perú;
Que, con la fi nalidad de orientar y fortalecer los procesos de planeamiento y presupuesto participativo se emitió la Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, que aprueba el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados”, como instrumento orientador a fi n de que los Gobiernos Regionales y Locales desarrollen articuladamente los procesos de planeamiento de desarrollo concertado y presupuesto participativo. Dicho proceso debe estar orientado a resultados con la fi nalidad que los proyectos de inversión estén claramente articulados a productos y resultados específi cos que la población necesite, particularmente de aquellas dimensiones que se consideran más prioritarias para el desarrollo local, evitando de este modo inefi ciencias en la asignación de los recursos, es decir, que las intervenciones del Estado se constituyan en soluciones a problemas fundamentales de la población en el ámbito jurisdiccional;
Que, con Ordenanza Nº 219-2016/MVMT de fecha 21 de julio del 2016, se aprueba el Plan de Desarrollo Local Concertado – PDLC del Distrito de Villa María del Triunfo período 2017 – 2021, como instrumento de naturaleza territorial, orientador del desarrollo integral del distrito y documento base para la Programación del Presupuesto Participativo;
Que, con Informe Nº 62-2018-SGPyCT/GPP/MVMT, la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica presenta el proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, conforme a los lineamientos del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01; el cual se encuentre debidamente articulado a los objetivos del Plan de Desarrollo Local Concertado, que se encuentra regulado en la Ley Nº28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo;
Que, con Informe Nº 119-2018-GAJ/MVMT, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que el proyecto de Ordenanza Municipal que apertura el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el Año Fiscal 2019, es favorable para su aprobación por parte del Concejo Municipal;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º y numeral 8) del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APERTURA EL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO BASADO EN
RESULTADOS PARA EL AÑO FISCAL 2019
Artículo Primero.- APERTURAR el Proceso del “Presupuesto Participativo Basado en Resultados para el año fi scal 2019” en el ámbito del distrito de Villa María del Triunfo.
Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde, emitir las disposiciones que complementen a la presente Ordenanza, mediante Decreto de Alcaldía y Resolución de Alcaldía, de conformidad con el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº27972 – Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y Sub Gerencia de Planeamiento
41NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
y Cooperación Técnica el cumplimiento del desarrollo del proceso, conforme los lineamientos del Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01, “Instructivo para el Proceso del Presupuesto Participativo Basado en Resultados”, aprobado mediante Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01.
Artículo Cuarto.- DEJAR sin efecto todas las disposiciones internas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos, la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo (www.munimvmt.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CESAR A. INFANZON QUISPEAlcalde
1644188-4
Aprueban Memoria Anual de Gestión Institucional del año fiscal 2017 de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJONº 017-2018/MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2018
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 141-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 71-2018-SGpyCT-GPP/MVMT de la Sub Gerencia de Planeamiento y Cooperación Técnica, el Dictamen Nº 005-2018-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Renta, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, porque tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Perú y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, la misma deber ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los limites que señala la ley;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su numeral 17) del Artículo 9º, que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria;
Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplifi cados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula
el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, la Memoria Anual de Gestión Institucional es el documento consolidado resultante de la sistematización de todas las actividades ofi ciales, suministrados por los distintos órganos de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo y tiene como objeto presentar los resultados de la gestión durante el año fi scal anterior, los mismos que están orientados al cumplimiento progresivo de las metas, objetivos y visión contemplados en el Plan de Desarrollo Concertado y el Plan Estratégico Institucional;
Que, mediante Informe Nº 141-2018-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que se eleve al Concejo Municipal la propuesta de la Memoria Anual del año fi scal 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo para su aprobación;
Que, mediante Dictamen Nº 005-2018-MDVMT-CARPP la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, propone aprobar la Memoria Institucional correspondiente al año 2017;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR la Memoria Anual de Gestión Institucional del año fi scal 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, según lo expuesto en la parte considerativa y conforme al documento que forma parte integrante del presente acuerdo.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo(www.munivmt.gob.pe).
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y demás Unidades Orgánicas competentes, el cumplimiento del presente acuerdo.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CESAR A. INFANZON QUISPEAlcalde
1644188-1
Aprueban Estado de Situación Financiera de la Municipalidad por el periodo comprendido al 31 de diciembre de 2017
ACUERDO DE CONCEJONº 018-2018/MVMT
Villa María del Triunfo, 28 de marzo del 2018
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDADDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO
VISTO, en la Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 140-2018-GAJ/MVMT de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 040-2018-GAF/MVMT de la Gerencia de Administración y Finanzas, el Informe Nº 192-2018-SGCC-GAF/MVMT de la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos, el Dictamen Nº 005-2018-MDVMT-CARPP de la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo; y,
CONSIDERANDO:Que, conforme establece el Artículo 194º de la
Constitución Política del Perú, modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos
42 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo del Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que, la autonomía señalada en la Constitución para las Municipalidades, radica en la facultad de ejercer Actos de Gobierno, Administrativos y de Administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su numeral 17) del Artículo 9º, que es atribución del Concejo Municipal, aprobar el Balance y la Memoria;
Que, el numeral 11) del Artículo 20º de la norma en comento, dispone que es atribución del Alcalde someter a aprobación del Concejo Municipal, dentro del primer trimestre del ejercicio presupuestal siguiente y bajo responsabilidad, el balance general y la memoria del ejercicio económico fenecido;
Que, el Artículo 54º de la norma en comento, establece que la contabilidad se lleva de acuerdo con las normas generales de contabilidad pública, a no ser que la ley imponga otros criterios contables simplifi cados. Los registros y libros respectivos deben ser legalizados. Fenecido el ejercicio presupuestal, bajo responsabilidad del Gerente Municipal o quien haga sus veces, se formula el balance general de ingresos y egresos y se presenta la Memoria Anual, documentos que deben ser aprobados por el Concejo Municipal dentro de los plazos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad;
Que, la Ley General del Sistema de Contabilidad, Ley Nº 28708 y sus modifi catorias: Ley Nº 29537 y Ley Nº 29401, en su Art. 23º defi ne a la Cuenta General de la República como el instrumento de Gestión Pública que contiene información y análisis de los Resultados Presupuestarios, Financieros, Económicos, Patrimoniales y de cumplimiento de Metas e Indicadores de Gestión Financiera, en la actuación de las Entidades del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal;
Que, la Ley Nº 28708, estipula en el literal b) del Artículo 4º que el objetivo de este sistema es “Elaborar la Cuenta General de la República a partir de las rendiciones de cuentas de las Entidades del Sector Público” y en el literal b) del Artículo 7º establece como atribución de la Dirección General de Contabilidad Pública “Elaborar la Cuenta General de la República procesando las rendiciones de cuentas remitidas por las Entidades del Sector Público”;
Que, asimismo, la precitada ley, en sus Art.(s) 28º y 36º establece que el Titular del Pliego Presupuestado está obligado a suscribir y remitir la información requerida para la elaboración de la Cuenta General de la República hasta el 31 de Marzo del año siguiente al Ejercicio Fiscal materia de la rendición de cuenta, en concordancia a lo establecido en el Texto Ordenado de la Directiva Nº 004-2015-EF/51.01 (Resolución Directoral Nº 014-2016-EF/51.01), que regula la “Presentación de Información Financiera, Presupuestaria y Complementaria del Cierre Contable por las Entidades Gubernamentales del Estado para la Elaboración de la Cuenta General de la República”;
Que, a través del Informe Nº 192-2018-SGCC-GAF/MVMT la Sub Gerencia de Contabilidad y Costos remite a la Gerencia de Administración y Finanzas los Estados Financieros del Ejercicio Económico 2017;
Que, mediante Informe Nº 140-2018-GAJ-MVMT la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que los Estados Financieros 2017 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, presentados por la Sub Gerencia de Contabilidad y Costo, deben ser elevados al Concejo Municipal para su aprobación;
Que, mediante Dictamen Nº 005-2018-MDVMT-CARPP la Comisión de Administración, Rentas, Planeamiento y Presupuesto del Concejo Municipal de Villa María del Triunfo, propone aprobar el Balance General, Estados Financieros correspondientes al año 2017;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el Voto UNÁNIME del Pleno del Concejo, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta;
SE ACUERDA:
Artículo Primero.- APROBAR el Estado de Situación Financiera por el período comprendido al 31 de diciembre
de 2017 de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, conforme a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo; y, ENCARGAR a la Gerencia Municipal las acciones administrativas pertinentes para la remisión de los Estados Financieros y Presupuestales del Ejercicio 2017 a la Dirección Nacional de Contabilidad Pública y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos por ley.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General la publicación del texto aprobatorio del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Tecnología de la Información y Procesos su publicación del texto íntegro del Acuerdo en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo(www.munivmt.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CESAR A. INFANZON QUISPEAlcalde
1644188-2
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN
Crean el Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte y aprueban reglamento
DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2018-MDS
Sayán, 18 de abril de 2018
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DESAYÁN
Visto, el Informe Nº 14-2018-MDS/GSP-UTtySV de fecha 26 de febrero del 2018, de la Unidad de Transporte, Transito y Seguridad Vial; Informe Nº 064-2018-MDS/GSP de fecha 13 de marzo del 2018 de la Gerencia de Servicios Públicos; Memorando Nº 128-2017-GM/MDS de fecha 14 de marzo del 2018 de la Gerencia Municipal; Informe Legal Nº 109-2018-OAJ/MDS de fecha 13 de abril del 2018 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; e, Informe Nº 0111-2018-MDS/GSP de fecha 18 de abril del 2018 de la Gerencia de Servicios Públicos; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 61.2 del artículo 61º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las entidades son competentes para realizar las tareas materiales internas necesarias para el efi ciente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidos dentro de su competencia;
Que, el numeral 18.1, del artículo 18º, de la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: “a) En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Distrital respectiva les señalen, y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala: “Los decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los
43NORMAS LEGALESDomingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo primero de la Ordenanza Nº 001-2012-MDS, que aprueba el Reglamento de Transporte Público Especial de Pasajeros de Vehículos Menores Motorizados o no Motorizados del Distrito de Sayán, establece que: “Las sanciones aplicadas por infracciones a la presente Ordenanza serán impuestas por la Unidad de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial a través de sus Inspectores Municipales de Transporte, con o sin apoyo de la Policía Nacional del Perú en materia de tránsito o en el caso de ocurrencia de hechos delictivos, tal como lo dispone el Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC”;
Que, el artículo 3º de la acotada Ordenanza Nº 001-2012-MDS, establece que: “Para el cumplimiento de su deber, el Inspector Municipal de Transporte, será designada mediante Resolución de Alcaldía para la realizaciones de acciones de control; y para hacer el caso, para la detección de infracciones a las normas de transportes y las aprobadas mediante ordenanzas por el gobierno local.
Que, mediante informe Nº 064-2018-MDA-GSP, La Gerencia de Servicios Públicos, señala que se encuentra pendiente la creación ofi cial del “Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Sayán”, como órgano estructurado y dependiente de la Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, encargado de verifi car el cumplimiento de la Ordenanza Nº 001-2018-MDS y demás disposiciones emitidas por la Municipalidad, relacionado al transporte público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores. Asimismo, señala que es necesario aprobar el “Reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Sayán”, que regule su organización y funciones, y que dicte las normas y procedimientos necesarios que permita que la actuación de los inspectores se encuentre enmarcado dentro de la normatividad vigente, debiendo aprobarse mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante Informe Legal Nº 109-2018-OAJ/MDS de fecha 13 de abril del 2018 la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala que estando a las opiniones técnicas favorables de la Gerencia de Servicios Públicos y la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, resulta procedente que mediante Decreto de Alcaldía se apruebe la Creación del “Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte”, y asimismo, se apruebe el “Reglamento del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Sayán”, de acuerdo y en cumplimiento a lo establecido en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 001-2012-MDS, cuya implementación permitirá garantizar un adecuado cumplimiento de la acotada norma municipal y el correcto desarrollo de las labores de los Inspectores Municipales de Transporte;
Que, mediante Informe Nº 0111-2018-MDS/GSP de fecha 18 de abril del 2018 la Gerencia de Servicios
Públicos, recomienda para la formación del Cuerpo de Inspectores Municipales de Transporte de la Municipalidad Distrital de Sayán , a las siguientes personas:
- Santiago Manuel Colán Cornejo- Wilfredo Arturo Pacheco Dueñas- Israel Alzamora Cárdenas- Alcides Alcántara Curioso- Andrés Rafael Castillo Aranda
Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, y en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6) del Artículo 20º y Artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
SE DECRETA:
Artículo 1º.- CREAR; el “CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE”, adscrito a la Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial de la Gerencia de Servicios Públicos de la Municipalidad Distrital de Sayán; el cual será integrado por las siguientes personas:
1. Santiago Manuel Colán Cornejo2. Wilfredo Arturo Pacheco Dueñas3. Israel Alzamora Cárdenas4. Alcides Alcántara Curioso5. Andrés Rafael Castillo Aranda
Artículo 2º.- APROBAR; el “REGLAMENTO DEL CUERPO DE INSPECTORES MUNICIPALES DE TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYAN”, el mismo que consta de Cinco Títulos (05), Veinte (20) Artículos y Tres Disposiciones Complementarias Finales; y que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 3º.- DISPONER; que la Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial regule, mediante directivas aprobadas por Resoluciones de la Gerencia de Servicios Públicos, normas complementarias para un mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 4º.- ENCARGUESE; el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Gerencia de Servicios Públicos, Unidad de Seguridad Ciudadana, Unidad de Transporte, Tránsito y Seguridad Vial, Gerencia de Fiscalización y Control, y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal.
Artículo 5º.- DISPONER; se publique el presente Decreto de Alcaldía en el Diario Ofi cial El Peruano y el íntegro del Anexo antes referido en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Sayán (www.munisayan.gob.pe)
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
FELIX VICTOR ESTEBAN AQUINOAlcalde
1644234-1
PROYECTOS
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA
EN TELECOMUNICACIONES
Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet
que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 109-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de mayo de 2018
EXPEDIENTE : Nº 00001-2018-CD-GPRC/TT
MATERIA :
Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios
VISTOS:(i) El Proyecto de Resolución presentado por la
Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe Nº 00113 -GPRC/2018 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para
44 Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley Nº 27332-, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, se establece que este organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fi jar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fi jar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley Nº 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 003-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 012-2018-CD/OSIPTEL (2), se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, aplicable en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente;
Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las nuevas Tarifas Tope aplicables al Servicio de Transporte de Internet, correspondiente al componente de Red de Transporte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, el cual constituye un Servicio Portador, disponiendo las correspondientes acciones de
difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del Artículo 6 y en el Artículo 9 del Procedimiento;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 671 ;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, sean publicados en el diario ofi cial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos, e Informe Sustentatorio Nº 00113-GPRC/2018, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal.
Artículo 4.- Convocar a Audiencias Públicas Descentralizadas para el 29 de mayo de 2018, a fi n que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
La información adicional para participar en las Audiencias Públicas convocadas, como la dirección de los lugares donde se celebrarán, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA
Establecimiento de la Tarifa Topedel Servicio de Transporte de Internet queforma parte de los Proyectos Regionalesde Banda Ancha y Conectividad Integral
Artículo 1.- Establecer la Tarifa Tope del Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en US$ 23.00 sin IGV.
La referida tarifa se mantendrá vigente desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución hasta el 28 de febrero de 2021.
Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Transporte de Internet, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes
PROYECTO
45Domingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Artículo 3.- A partir del 01 de marzo del año 2021 las Tarifas Tope del Servicio de Transporte de Internet correspondientes a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica se sujetarán a revisiones anuales.
La tarifa revisada para el año t, se determina conforme a la siguiente fórmula:
Donde:
: Es la Tarifa de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica, incluida en el contrato de concesión del concesionario Azteca Comunicaciones Perú .S.A.C.
: Es la anualidad del valor presente de la suma de los siguientes montos asociados a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica:
(i) los Costos Operativos y de Mantenimiento, y(ii) la Reposición de Inversión
Los montos (i) y (ii) corresponderán a aquellos ofertados en la adjudicación de la Operación del Servicio de Transporte de Internet correspondiente a los proyectos regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica.
: Es la cantidad de megabits por segundo (Mbps) contratada del año “t-1”.
Asimismo, el regulador podrá solicitar la información que estime necesaria para implementar el mecanismo tarifario indicado.
Excepcionalmente, el OSIPTEL podrá evaluar y, de considerarlo pertinente, determinar el inicio del procedimiento de revisión tarifaria, mediante resolución de Consejo Directivo, cuando se determine la existencia de condiciones que justifi quen la necesidad de la revisión tarifaria.
Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución, será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2015.2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2018.
1644432-1
Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 110-2018-CD/OSIPTEL
Lima, 3 de mayo de 2018
EXPEDIENTE : N° 00002-2018-CD-GPRC/TT
MATERIA :Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet–Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral / Publicación para comentarios
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
(ii) El Informe Nº 00113-GPRC/2018 que sustenta el proyecto de resolución tarifaria al que se refi ere el numeral precedente y recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el inciso 5 del artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones –aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC- y en el literal b), numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos –Ley N° 27332, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (en adelante, OSIPTEL) tiene, entre otras, la función reguladora, que comprende la facultad de fi jar las tarifas de los servicios bajo su ámbito y establecer las reglas para su aplicación;
Que, en los artículos 30 y 33 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM, se establece que este
organismo, en ejercicio de su función reguladora, tiene la facultad de fijar diferentes modalidades de tarifas tope para determinados servicios públicos de telecomunicaciones, así como las reglas para su aplicación y, conforme a dichas reglas, fijar los ajustes tarifarios que correspondan;
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 127-2003-CD/OSIPTEL se aprobó el “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas Tope” (en adelante, el Procedimiento), norma en la cual se detallan las etapas y reglas a las cuales se sujeta la regulación tarifaria de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, bajo dicho marco legal, y cumpliendo las garantías de transparencia exigidas por la Ley N° 27838 –Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas-, el OSIPTEL emitió la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2015-CD/OSIPTEL (1), mediante la cual se estableció la regulación de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, relacionadas a los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral;
Que, con fecha 5 de marzo de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Apurímac, Ayacucho, Huancavelica y Lambayeque. Los tres primeros al Consorcio Gilat (hoy Gilat Networks Peru S.A.) y el último a la empresa Telefónica del Perú S.A.A.;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2015, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Tumbes-Piura, Cajamarca y Cusco. Los dos primeros al Consorcio Redes Andinas de Comunicaciones, mientras que el último a Gilat Networks Perú S.A.;
Que, con fecha 18 de diciembre de 2017, el Estado Peruano adjudicó la construcción de la red de transporte y la construcción, operación y mantenimiento de la red de acceso de los Proyectos Regionales de Banda Ancha
PROYECTO
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y Conectividad Integral correspondientes a las regiones de Amazonas, Ica, Lima, Junín, Puno y Moquegua-Tacna. Los dos primeros, al consorcio GMC Conecta; el tercero, a la empresa América Móvil Perú S.A.C.; mientras que los tres últimos, al consorcio Telecomunicaciones Rurales del Perú;
Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 011-2018-CD/OSIPTEL (2), se dio inicio al Procedimiento de Ofi cio para la Revisión de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet, aplicables en el marco de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral, otorgándose un plazo de cuarenta (40) días hábiles para que las empresas concesionarias involucradas puedan presentar sus respectivas propuestas tarifarias con el sustento correspondiente;
Que, con fecha 22 de marzo de 2018, la empresa Gilat Networks Peru S.A. remitió su propuesta tarifaria para las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet;
Que, en mérito al sustento técnico, económico y legal desarrollado en el Informe de VISTOS, se considera pertinente disponer la consulta pública del Proyecto de Resolución Tarifaria que establecerá las nuevas Tarifas Tope aplicables al Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral antes referidos, disponiendo las correspondientes acciones de difusión pública conforme a las garantías de transparencia regulatoria establecidas en los numerales 4 y 5 del artículo 6 y en el artículo 9 del Procedimiento;
En aplicación de las funciones previstas en los artículos 28, 29 y 33, así como en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 671;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Resolución que establecerá las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente resolución, conjuntamente con el Proyecto de Resolución Tarifaria referido en el artículo precedente, sean publicados en el diario ofi cial El Peruano; y asimismo, que disponga las acciones necesarias para que ambos documentos, con la correspondiente exposición de motivos e Informe Sustentatorio N° 00113-GPRC/2018, sean publicados en la página web del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Defi nir un plazo de veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan remitir por escrito sus comentarios.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la ofi cina principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima). En el caso de remisión de comentarios vía fax al número: (511) 475-1816, o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, se deberá obtener una constancia de acuse de recibo emitida por el OSIPTEL.
Los comentarios y/u observaciones que se presenten fuera del plazo defi nido para esta consulta pública, o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la emisión de la resolución fi nal.
Artículo 4.- Convocar a Audiencias Públicas Descentralizadas para el 29 de mayo de 2018, a fi n que los interesados puedan expresar verbalmente sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
La información adicional para participar en las Audiencias Públicas convocadas, como la dirección de los lugares donde se celebrarán, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 5.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZPresidente del Consejo Directivo
PROYECTO DE RESOLUCIÓN TARIFARIA
Establecimiento de las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet que forma parte de los Proyectos Regionales de Banda Ancha y Conectividad Integral
Artículo 1.- Establecer las Tarifas Tope del Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, en los siguientes términos:
Velocidad de descarga
(Mbps)
Velocidad mínima garantizada (%)
Renta Mensual (S/
sin IGV)
2 40.00% 76.03
4 40.00% 113.82
8 40.00% 141.30
12 40.00% 154.64
20 40.00% 172.83
40 40.00% 207.75
Artículo 2.- La presente resolución se aplica al Servicio de Acceso a Internet para Instituciones Públicas, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, que prestan las empresas adjudicatarias de estos proyectos, quienes pueden establecer libremente las tarifas que apliquen por dicho servicio, sin exceder las tarifas tope vigentes y sujetándose a lo dispuesto en los respectivos contratos de fi nanciamiento y en el Reglamento General de Tarifas aprobado por el OSIPTEL.
Las Tarifas aplicables al Servicio de Acceso a Internet para hogares, correspondiente a los Proyectos Regionales de la Red Dorsal de Fibra Óptica, están sujetas al régimen tarifario supervisado.
Artículo 3.- La revisión de las Tarifas Tope establecidas en el artículo 1 de la presente Resolución se evaluará cada tres (3) años, contados desde la fecha de su entrada en vigencia, bajo el marco del “Procedimiento para la Fijación y Revisión de Tarifas tope” aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 127-2003-CD/OSIPTEL.
Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones relacionadas con lo dispuesto en la presente resolución será sancionado de conformidad con lo establecido en el Reglamento General de Tarifas y en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobados por el OSIPTEL.
Artículo 5.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.
1 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 11 de enero de 2015.
2 Publicada en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2018.
1644432-2
PROYECTO
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cual se realizará de acuerdo con las reglas consignadas en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe), encargándose a la Gerencia de Usuarios efectuar las coordinaciones necesarias para el desarrollo de la referida audiencia.
Artículo 5º.- Los interesados podrán remitir sus comentarios sobre el proyecto a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución a la sede de la SUNASS, ubicada en Av. Bernardo Monteagudo Nº 210-216, Magdalena del Mar, Lima, o al correo electrónico audienciasierracentral@sunass.gob.pe, hasta el quinto día hábil siguiente a la fecha de realización de la audiencia pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
IVÁN LUCICH LARRAURIPresidente del Consejo Directivo
1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
Nº ---2018-SUNASS-CD
Lima,
VISTO:
El Memorándum Nº ---2018-SUNASS-110 de la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal, para el quinquenio regulatorio 2018-2023, de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 01-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.;
Que, de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento General de Tarifas1, se ha cumplido con: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, y ii) realizar la audiencia pública correspondiente el -- de – de --;
Que, la Gerencia de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado y los expresados con ocasión de la audiencia pública, conforme se aprecia en el Anexo Nº-- del estudio tarifario que sustenta la propuesta fi nal de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2018-2023;
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
Proyecto de resolución que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018 - 2023, así como los costos máximos de las unidades de medida de actividades para determinar
los precios de los servicios colaterales
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 016-2018-SUNASS-CD
Lima, 4 de mayo de 2018
VISTO:
El Memorándum Nº 272-2018-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria, que presenta el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta para el quinquenio regulatorio 2018-2023; de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que serán aplicadas por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Sierra Central Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y ii) costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Gerencia de Regulación Tarifaria Nº 01-2018-SUNASS-GRT se inició el procedimiento de aprobación de ofi cio de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.;
Que, conforme a lo establecido en los artículos 25, 26 y 52 del Reglamento General de Tarifas1, corresponde en esta etapa del procedimiento: i) publicar en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS, el proyecto de resolución, así como su exposición de motivos, que establecería la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales y ii) convocar a audiencia pública para que la SUNASS exponga el referido proyecto;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 17 de abril de 2018;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar el proyecto de resolución que establecería: i) la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018-2023 y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios.
Artículo 2º.- Disponer la publicación en el diario ofi cial El Peruano del proyecto de resolución a que se refi ere el artículo anterior y sus anexos, así como su exposición de motivos.
Artículo 3.- Disponer la publicación en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe) del proyecto a que se refi ere el artículo 1 de la presente resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, y la notifi cación de lo antes mencionado a la referida empresa.
Artículo 4º.- Convocar a audiencia pública para el día, hora y lugar que la Gerencia General de la SUNASS señale oportunamente en el correspondiente aviso, la
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Que, sobre la base del estudio tarifario, corresponde aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y disponer la constitución del fondo para fi nanciar las inversiones ejecutadas con recursos internamente generados por la mencionada empresa;
Que, teniendo en cuenta lo dispuesto por el Reglamento de la Calidad del Agua para Consumo Humano2, se ha considerado en la fórmula tarifaria recursos para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad (PCC) y el Programa de Adecuación Sanitaria (PAS);
Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven al cumplimiento de la referida norma, considerando el efecto del cambio climático;
Que, teniendo en cuenta la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento3 y su reglamento4, se ha previsto en la fórmula tarifaria recursos que coadyuven a la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos;
Según lo dispuesto por el artículo 25 del Reglamento General de la SUNASS y con la conformidad de las gerencias de Asesoría Jurídica, de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del -- de -- de --;
HA RESUELTO:
Artículo 1º.- Aprobar las metas de gestión que deberá cumplir EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. en el quinquenio regulatorio 2018-2023, así como los mecanismos de evaluación de su cumplimiento, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 1 de la presente resolución.
Artículo 2º.- Aprobar la fórmula tarifaria que aplicará EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. durante el quinquenio regulatorio 2018-2023, de acuerdo a lo especifi cado en el Anexo Nº 2 de la presente resolución.
Artículo 3º.- Aprobar la estructura tarifaria del quinquenio regulatorio 2018-2023 para los servicios de agua potable y alcantarillado que brinda EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., conforme al detalle contenido en el Anexo Nº 3 de la presente resolución.
Artículo 4º.- Disponer la creación de: el fondo para fi nanciar las inversiones con recursos internamente generados por la empresa prestadora (fondo de inversiones), la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad y el Programa de Adecuación Sanitaria, la reserva para la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos.
Para constituir el fondo de inversiones, la reserva para la elaboración e implementación del Plan de Control de Calidad y el Programa de Adecuación Sanitaria, la Gestión del Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, y la reserva para la implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos, EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del quinquenio regulatorio 2018-2023, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable y alcantarillado y cargo fi jo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes, tanto al fondo de inversiones como a las reservas antes señaladas, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 5º.- Aprobar los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. presta a sus usuarios, los
cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 5 de la presente resolución y resultan de aplicación a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo 6º.- El inicio del quinquenio regulatorio y la aplicación de la estructura tarifaria aprobada se considerarán a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Artículo 7º.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). El estudio tarifario se publicará en la página web de la SUNASS.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
1 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
2 Aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2010-SA.3 Decreto Legislativo Nº 1280, publicado el 29 de diciembre del 2016 en el
Diario Ofi cial El Peruano.4 Aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, publicado el 26
de junio de 2017 en el Diario Ofi cial El Peruano.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
El estudio tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. para el quinquenio regulatorio 2018-2023. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado estudio tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos contemplados en el Anexo No 2 del Reglamento General de Tarifas1.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta fi nal de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la empresa prestadora, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 273322, y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la SUNASS3, la SUNASS es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fi jación de tarifas a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, en su artículo 167, establece que la regulación económica tiene por fi nalidad propiciar progresivamente el incremento de la efi ciencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-fi nanciera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-fi nanciero de los prestadores
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de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y, la racionalidad en el consumo.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. favorece, por un lado, a la empresa y, por el otro, a la población atendida. A la empresa prestadora, debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera; y a la población, porque se benefi ciará del compromiso de la empresa refl ejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD y sus modifi catorias.
2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
3 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.
ANEXO Nº 1
METAS DE GESTIÓN DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO2018-2023 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
A. METAS DE GESTIÓN
Corresponde a las metas de gestión base de los proyectos ejecutados y fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa.
a) Metas de Gestión Base a Nivel de EPS
Metas de GestiónUnidad
de Medida
Año 0 Año 1 Año 2 Año 3 Año 4 Año 5
Incremento Anual de Nuevos Medidores1/
# - - 400 1 200 1 000 878
Renovación Anual de Medidores2/ # - - 130 140 100 160
Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado
% - 40 55 70 85 100
Actualización y digitalización del Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado
% - 20 40 60 80 100
Continuidad promedio
Horas/día 21 21 21 21 23 23
Presión Promedio3/ m.c.a. 23,6 23,6 23,6 23,6 23,6 23,6Agua No Facturada4/ % 49,3 ANF1 ANF1
ANF1-2,5%
ANF2-2,5%
ANF3-2,5%
Relación de trabajo5/ % 84,5 72 71 61 64 61
1/ Se refi ere a la instalación de medidores por primera vez fi nanciados con recursos internamente generados por la empresa. Este número no considera los micromedidores que serán instalados por el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS (El OTASS ha fi nanciado la adquisición de 1 758 medidores los cuales serían instalados en el año 1).2/Se refi ere a la instalación de un nuevo medidor en una conexión de agua potable que ya contaba con medidor. Su reemplazo o reposición se efectúa por
haber sido robado, manipulado o por el deterioro de su vida útil (ya sea que sub registre o sobre registre). Este número no considera los micromedidores que serán renovados por el OTASS (El OTASS ha fi nanciado la adquisición de 2 061 medidores los cuales serían para la renovación de los mismos en el año 1).3/ De acuerdo al Informe de Línea Base Nº544-2017-SUNASS-120-F.4/ Al fi nalizar el segundo año regulatorio la Gerencia de Supervisión y Fiscalización – GSF determinará el Valor del Año Base de la meta del Agua No Facturada (ANF1). A partir del tercer año del quinquenio regulatorio la GSF verifi cará el cumplimento de las metas establecidas. Donde:ANF2: es el valor obtenido del ANF en el año 3.ANF3: es el valor obtenido del ANF en el año 4.5/ Se obtiene de dividir los costos totales de operación (deducidos la depreciación, amortización de intangibles, costos por servicios colaterales, provisión por cobranza dudosa, costos de adquisición de micromedidores, Reservas para la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos y Plan de Control de Calidad y Plan de Adecuación Sanitaria) entre los ingresos operacionales totales (referidos al importe facturado por servicios de agua potable y alcantarillado incluido el cargo fi jo).
B. EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE METAS DE GESTIÓN POR PARTE DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
I.- DEFINICIONES
Año: Es el periodo que comprende un año calendario computado a partir del primer ciclo de facturación inmediatamente posterior a la publicación de la presente resolución.
Índice de Cumplimiento Individual a nivel de EPS (ICI a nivel de EPS): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento del Valor Meta de un determinado Indicador Meta a nivel EPS y en un año regulatorio en específi co. Se expresa en porcentaje.
Los ICI a nivel de EPS de las Metas de Gestión serán determinados aplicando las siguientes ecuaciones:
• Para las Metas de Gestión “Incremento anual de nuevos medidores” y “Renovación anual de medidores”:
Donde:
i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea medir.
a : son los años hasta llegar a “i”.
• Para las Metas de Gestión “Continuidad Promedio”, “Presión Promedio”, “Actualización y digitalización del Catastro Técnico de Agua Potable y Alcantarillado” y “Actualización y digitalización de Catastro Comercial de Agua Potable y Alcantarillado”:
Donde:i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea
medir.
En el caso de las Metas de Gestión “Continuidad Promedio” y “Presión Promedio”, el valor resultante deberá redondearse a un decimal.
• Para la Meta de Gestión “Relación de trabajo” y “ Agua No Facturada”:
Donde:i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea
medir.
PROYECTO
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Para efectos de la evaluación del cumplimiento de las metas de gestión señaladas, si el ICI resulta mayor al 100% se considerará un cumplimiento individual del 100%.
Índice de Cumplimiento Global (ICG): Es el índice que se utiliza para medir el nivel de cumplimiento promedio de las metas de gestión en un año regulatorio. Se defi ne como la media aritmética de los ICI a nivel EPS de cada meta de gestión. Se expresa en porcentaje de la siguiente manera:
Donde:
N : es el número total de metas de gestión.i : es el año del quinquenio regulatorio que se desea
medir.
Metas de Gestión: Son los parámetros seleccionados por la Gerencia de Regulación Tarifaria para el seguimiento y evaluación sistémica del cumplimiento del programa de inversiones, las acciones de mejora en la gestión de la empresa prestadora establecidos en el estudio tarifario. Las metas de gestión son aprobadas en el Concejo Directivo de SUNASS.
Valor Meta (VM): Es el valor de la meta de gestión establecido por el Concejo Directivo a propuesta de la Gerencia de Regulación Tarifaria, que indica el objetivo a alcanzar por la empresa prestadora al fi nal del año regulatorio.
Valor Obtenido (VO): Es el valor de la meta de gestión alcanzado por la empresa prestadora como resultado de la gestión realizada durante el año regulatorio.
II.- SUPERVISIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN BASE
Para efecto de las acciones de supervisión, fi scalización y sanción, la SUNASS verifi cará que al fi nal de cada año del quinquenio regulatorio EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.- El 80% del ICI a nivel de EPS.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el numeral anterior.
ANEXO Nº 2
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-
2023 Y CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
A. INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = T0 (1 + 0,220) (1 + Φ) T1 = T0 (1 + 0,220) (1 + Φ)T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + Φ)T3 = T2 (1 + 0,220) (1 + Φ) T3 = T2 (1 + 0,220) (1 + Φ)T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + Φ)T5 = T4 (1 + 0,080) (1 + Φ) T5 = T4 (1 + 0,080) (1 + Φ)
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
Φ : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Los incrementos tarifarios base de los servicios de agua potable y alcantarillado de 22% en el primer y tercer año regulatorio, así como de 8% en el quinto año regulatorio, serán destinados a cubrir: i) los costos de operación y mantenimiento de la empresa prestadora, ii) los costos de inversión de los proyectos a ser fi nanciados con recursos internamente generados, iii) la Gestión de Riesgo de Desastres y Adaptación al Cambio Climático, iv) la implementación de Mecanismos de Retribución de Servicios Ecosistémicos, v) la elaboración del Programa de Adecuación Sanitaria (PAS), e vi) implementación del Plan de Control y Calidad.
B. CONDICIONES DE APLICACIÓN DE LOS INCREMENTOS TARIFARIOS BASE
La verifi cación por el organismo regulador del cumplimiento de las metas de gestión base autoriza a EPS SIERRA CENTRAL S.R.L., a aplicar los incrementos tarifarios considerados en la fórmula tarifaria.
Los incrementos tarifarios base, establecidos en el tercer y quinto regulatorio se aplicarán en forma proporcional al porcentaje del ICG obtenido al término del segundo y cuarto año regulatorio respectivamente. La empresa prestadora podrá acceder al saldo de los referidos incrementos tarifarios en los siguientes años del quinquenio regulatorio, en forma proporcional al ICG obtenido en cada año.
EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. deberá acreditar ante la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de la SUNASS el cumplimiento del ICG obtenido para la aplicación de los referidos incrementos tarifarios.
ANEXO Nº 3
ESTRUCTURA TARIFARIA DEL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023 PARA LOS SERVICIOS
DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEEPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
Cargo fi jo (S//Mes): 1,51 se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.
Estructura tarifaria:
Para la estructura tarifaria propuesta, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago. En concordancia con los criterios de reordenamiento tarifario establecidos en el Reglamento General de Tarifas, se efectuaron las siguientes modifi caciones en las estructuras tarifarias:
I. Estructura TarifariaCargo por Volumen de Agua PotableCLASE RANGOS TARIFA (S//m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,4162
Doméstico0 a 8 0,4445
8 a 20 0,5764
20 a más 1,2284
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 1,4708
Industrial 0 a más 1,6243
Estatal 0 a más 1,2284
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
PROYECTO
51Domingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
Cargo por Volumen de AlcantarilladoCLASE RANGOS TARIFA (S//m3)
CATEGORÍA (m3/mes) Año 1
RESIDENCIAL
Social 0 a más 0,1130
Doméstico0 a 8 0,1207
8 a 20 0,1566
20 a más 0,3336
NO RESIDENCIAL
Comercial y Otros 0 a más 0,3995
Industrial 0 a más 0,4412
Estatal 0 a más 0,3336
Nota: Las tarifas no incluyen IGV.
Asignación Máxima de ConsumoVOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)
Social Doméstico Comercial y Otros Industrial Estatal
18 15 15 50 50
Nota:
(1) Con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría.
Para determinar el importe a facturar por los servicios de agua potable, se aplicará el siguiente procedimiento:
a. A los usuarios de las categorías social, comercial y otros, industrial y estatal se aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido.
b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo al procedimiento siguiente:
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se les aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (más de 8 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
• Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se les aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen comprendido entre 8 m3 y 20 m3, y iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por el volumen en exceso de 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.
La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente.
La empresa prestadora dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la inflación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM).
ANEXO Nº 4
FONDO DE INVERSIONES Y RESERVAS DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. PARA EL QUINQUENIO
REGULATORIO 2018-2023
Fondo de InversionesPeríodo Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1 2,1%Año 2 1,0%Año 3 6,8%Año 4 14,7%Año 5 19,6%
1/ Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.Nota: La conformación de los porcentajes del fondo de inversión están sustentadas en el Cuadro Nº 57 del Proyecto de Estudio Tarifario (página 90).
Reserva para la Gestión de Riesgos de Desastres (GRD) y Adaptación al Cambio Climático (ACC)
Período Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1 1,0%Año 2 1,0%Año 3 0,8%Año 4 0,8%Año 5 0,8%
1/Los ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementación de Mecanismos de Retribución por Servicios Ecosistémicos1/ (MRSE)
Período Porcentajes de los Ingresos 2/
Año 1 2,4%
Año 2 2,4%
Año 3 2,0%
Año 4 2,0%
Año 5 1,9%
1/ La reserva deberá destinarse exclusivamente para la implementación de MRSE conforme con lo establecido en el proyecto de estudio tarifario. El aporte promedio por conexión de EPS SIERRA CENTRAL S.R.L. es de S/ 0,50. La empresa prestadora deberá comunicar a través de comprobante de pago el aporte que realiza el usuario para la implementación de MRSE.2/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
Reserva para la Implementaciónde Plan de Control de Calidad (PCC) y
Plan de Adecuación Sanitaria (PAS)Período Porcentajes de los Ingresos 1/
Año 1 3,7%Año 2 3,1%Año 3 2,6%Año 4 2,6%Año 5 2,5%
1/ Los ingresos están referidos al importe total facturado por los servicios de agua potable y alcantarillado, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto de Promoción Municipal.
PROYECTO
52 Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
ANEXO Nº 5
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDASPARA ESTABLECER LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SIERRA CENTRAL S.R.L.
PARA EL QUINQUENIO REGULATORIO 2018-2023
Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)
A ROTURA DE PAVIMENTO Y VEREDA
1 Rotura de pavimento asfáltico-Conex. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento asfaltico 23,15
2 Rotura de pavimento asfáltico-Conex. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento asfaltico 25,21
3 Rotura de pavimento de concreto agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento de concreto 53,23
4 Rotura de pavimento de concreto alcantarillado m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento de concreto 55,42
5 Rotura de vereda para conexión de agua m2 Para un paño de vereda de concreto de 1.00 ml x 1.00 de ancho y e = 0.15 cm. 20,33
6 Rotura de vereda para conexión de alcantarillado m2 Para un paño de vereda de concreto de 1.00 ml x 1.00 de ancho y e = 0.15 cm. 20,33
7 Rotura de sardinel ml Para sardinel de h = 0.15 m; e = 0.10 m 14,82
B TRAZO, EXCAVACIÓN, REFINE Y NIVELACIÓN DE ZANJA
8 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 1.20 m de profundidad 18,56
9 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 1.50 m de profundidad 22,05
10 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión agua ml Para 1.00 m x 0.60m hasta 2.00 m de profundidad 27,83
11 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 m hasta 1.50 m de profundidad 34,85
12 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.00 m de profundidad 36,71
13 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.50 m de profundidad 40,42
14 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 3.00 m de
profundidad 41,33
15 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 m x 0.60m hasta 1.20 m de profundidad 28,40
16 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 1.50 m de profundidad 32,45
17 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 m x 0.60 m hasta 2.00 m de profundidad 36,49
18 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de
profundidad 40,56
19 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.00 m de profundidad 48,67
20 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 m x 0.80 hasta 2.50 m de profundidad 52,68
21 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 3.00 m de
profundidad 60,84
22 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.20 m de
profundidad 73,28
23 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 1.50 m de
profundidad 78,17
24 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 0.60 m ancho x 2.00 m de
profundidad 83,04
25 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 1.50 m de
profundidad 88,03
PROYECTO
53Domingo 6 de mayo de 2018 El Peruano /
Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)
26 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.00 m de
profundidad 92,76
27 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 2.50 m de
profundidad 97,71
28 Trazo, Excavación y Refi ne de zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 0.80 m ancho x 3.00 m de
profundidad 107,37
29 Trazo, Excavación de zanja en vereda para instalación de caja de medidor ml Para 1.00 m2 x 0.50 m de profundidad 17,05
30 Trazo, Excavación de zanja en vereda para instalación de caja de registro ml Para 1.00 m2 x 0.80 m de profundidad 19,18
C TENDIDO DE TUBERIA
31 Tendido de tuberia de 1/2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1/2" x 1.00 ml 20,21
32 Tendido de tuberia de 3/4" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 3/4" x 1.00 ml 27,67
33 Tendido de tuberia de 1" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1" x 1.00 ml 35,26
34 Tendido de tuberia de 1 1/2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1 1/2" x 1.00 ml 41,69
35 Tendido de tuberia de 2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 2" x 1.00 ml 52,19
36 Tendido de Tubería de Desagüe de 6" ml Para tubería de 6" x 1.00 ml 74,98
37 Tendido de tuberia de 1 1/2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 1 1/2" x 1.00 ml 41,69
38 Tendido de tuberia de 2" Clase 10 (Incluye cama de apoyo) para conex. de agua ml Para tubería de 2" x 1.00 ml 52,19
39 Tendido de Tubería de Desagüe de 6" ml Para tubería de 6" x 1.00 ml 74,98
40 Tendido de Tubería de Desagüe de 8" ml Para tubería de 6" x 1.00 ml 94,47
D INSTALACION DE CAJA PORTAMEDIDOR Y DE REGISTRO
41 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 1/2" Und Para conexiones de 1/2" diámetro 142,02
42 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 3/4" Und Para conexiones de 1/2" diámetro 165,81
43 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 1" Und Para conexiones de 1" diámetro 200,22
44 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 1 1/2" Und Para conexiones de 1 1/2" diámetro 233,92
45 Instalación de Caja de Medidor - Conexión 2" Und Para conexiones de 2" diámetro 402,38
46 Instalación de Caja de Registro - Conex. Alcantarillado 6" Und Para conexiones de 6" de diámetro 167,20
E EMPALME A RED DE DISTRIBUCIÓN DE AGUA POTABLE Y RECOLECCIÓN DE AGUAS RESIDUALES
47 Empalme a la Red - 2" a 1/2" Und De 2" a 1/2" 47,38
48 Empalme a la Red - 3" a 1/2" Und De 3" a 1/2" 54,20
49 Empalme a la Red - 4" a 1/2" Und De 2" a 1/2" 57,93
50 Empalme a la Red - 6" a 1/2" Und De 3" a 1/2" 68,83
51 Empalme a la Red - 2" a 3/4" Und De 2" a 3/4" 52,89
52 Empalme a la Red - 3" a 3/4" Und De 3" a 3/4" 68,14
53 Empalme a la Red - 4" a 1" Und De 4" a 1" 148,88
54 Empalme al Colector - 4" a 8" Und De 4" x 8" 65,52
55 Empalme al Colector - 6" a 8" Und De 4" x 8" 70,65
56 Empalme al Colector - 6" a 10" Und De 6" x 8" 75,78
PROYECTO
54 Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)
F RELLENO Y COMPACTACIÓN DE ZANJA Y ELIMINACIÓN DE DESMONTE
57 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.20 m de
profundidad 38,79
58 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de
profundidad 49,43
59 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de
profundidad 58,91
60 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de
profundidad 53,04
61 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de
profundidad 57,40
62 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.50 m de
profundidad 61,77
63 Relleno y Compactación de Zanja en terreno normal para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 3.00 m de
profundidad 66,13
64 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.20 m de
profundidad 58,91
65 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de
profundidad 66,13
66 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de
profundidad 70,49
67 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.50 m de
profundidad 57,40
68 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.00 m de
profundidad 61,77
69 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 2.50 m de
profundidad 66,13
70 Relleno y Compactación de Zanja en terreno semi rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 3.00 m de
profundidad 70,49
71 Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 1.20 m
de profundidad 61,77
72 Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 1.50 m
de profundidad 66,13
73 Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de agua ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 2.00 m
de profundidad 70,49
74 Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 1.50 m
de profundidad 74,86
75 Relleno y Compactación de Zanja en terreno rocoso para conexión de desagüe ml Para 1.00 ml x 1.00 m hasta 1.00 m hasta 2.00 m
de profundidad 79,22
G REPOSICION
76 Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento asfaltico 93,65
77 Reposición de Pavimento Asfáltico - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento asfaltico 99,20
78 Reposición de Pavimento de concreto - Conx. Agua m2 Para 1.00 ml x 0.60 de ancho, Pavimento de concreto 110,31
79 Reposición de Pavimento de concreto - Conx. Desagüe m2 Para 1.00 ml x 0.80 de ancho, Pavimento de
concreto 120,30
80 Reposición de Vereda para conex. de agua m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 78,09
81 Reposición de Vereda para conex. de desagüe m2 e = 0.10 m; fc =140 kg/cm2 78,09
H ELIMINACIÓN DE MATERIAL EXCEDENTE
82 Eliminación de Material Excedente m3 Para 1 m3 29,43
I RETIRO
83 Retiro de conexión de agua Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 14,73
PROYECTO
55Domingo 6 de mayo de 2018 El Peruano / PROYECTO
1644508-1
Número Actividad Unidad Especifi cación Costo (S/)
84 Retiro de Accesorios en Caja de Medidor Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 3,90
85 Retiro de Caja de Medidor Und Para conexiones de 15 mm a 25 mm de diámetro 7,51
86 Retiro de la conexión de alcantarillado Und Para conexiones de 100 mm a 150 mm de diámetro 27,01
87 Retiro de la caja de registro Und Para conexiones e 100 mm a 150 mm de diámetro 12,62
J CIERRE DE SERVICIOS
88 Cierre de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 1/2" 15,95
89 Cierre con Retiro de 1/2 metro de Tubería Und Antes de la Caja de Control para Conexiones de 1/2" 28,28
90 Cierre del servicio de alcantarillado Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro 46,95
K REAPERTURA DE SERVICIOS
91 Reapertura de Conexión Domiciliaria de Agua Potable Und Para conexiones de 1/2" 17,13
92 Reapertura con Reposición de 1/2 metro de Tubería Und Para conexiones de 1/2" 29,38
93 Reapertura de desagüe en la caja de registro Und Para conexiones de 150 mm a 200 mm de diámetro 34,98
L SUPERVISIÓN
94 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 0 hasta 200 ml 0,41
95 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 200 hasta 500 ml 0,41
96 Alineamiento y Nivelación ml La unidad corresponde a un tramo de 500 hasta 1000 ml 0,41
97 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Agua Potable Und Prueba 57,01
98 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Agua Potable Und Para conexiones de agua potable correspondiente
a 100 ml 57,01
99 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Matriz - Alcantarillado Und Prueba 57,01
100 Prueba Hidráulica Zanja Abierta Conexiones - Alcantarillado Und Para conexiones de desagüe correspondiente a
100 ml 57,01
101 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Agua Potable Und Para conexiones de agua potable correspondiente a 100 ml 62,41
102 Prueba Hidráulica Zanja Tapada - Alcantarillado Und Para conexiones de desagüe correspondiente a 100 ml 62,41
M FACTIBILIDAD DE SERVICIOS
103 Predios Und Para conexiones de agua potable y alcantarillado de 25 mm y 160 mm 76,52
104 Sub divisiones Und Lotes, quintas y predios 149,48
105 Habilitaciones Und Nuevas Habilitaciones Urbanas 0,00
N REVISIÓN Y APROBACIÓN DE PROYECTOS
106 Revisión y Aprobación de Proyectos para Nuevas Habilitaciones Proyecto Nuevas Habilitaciones Urbanas 228,62
107 Revisión y Aprobación de Proyectos de Red Complementaria o Plan Quinta Proyecto Red Complementaria o Plan Quinta 113,61
NOTAS:
1. Para el cálculo de los precios de las actividades unitarias se han considerado los rendimientos de los insumos propuestos por la empresa.
2. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinarias, equipos y herramientas. No incluyen gastos generales, utilidad ni Impuesto Generala a las ventas (IGV).
3. Para determinar el precio del servicio colateral (sin IGV) deberán agregarse al costo directo resultante los gastos generales (10 %)
56 NORMAS LEGALES Domingo 6 de mayo de 2018 / El Peruano
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