anÁlisis de los cambios en la clasificaciÓn de las
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ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SEGÚN LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL
MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA
ZORAYDA FORERO POVEDA ISAMAR RUGE GONZALEZ
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA
FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y CONTABLES CONTADURÍA PÚBLICA
SARAVENA ARAUCA OCTUBRE 2014
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ANÁLISIS DE LOS CAMBIOS EN LA CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES SEGÚN LA LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE 2012 EN EL
MUNICIPIO DE SARAVENA DEPARTAMENTO DE ARAUCA
ZORAYDA FORERO POVEDA
ISAMAR RUGE GONZALEZ
Seminario taller de perfeccionamiento en gestión tributaria.
Director
Fanny Amanda Chacón Contreras Contadora Pública
UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA FACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS ECONÓMICAS Y CONTABLES
CONTADURÍA PÚBLICA SARAVENA ARAUCA
OCTUBRE 2014
11
Nota de aceptación.
_________________________
_________________________
_________________________
Presidente del Jurado
________________________
________________________
Jurado
________________________
Jurado
Saravena, 14 de Octubre de 2014.
12
Primeramente a Dios y
A nuestros padres
Como agradecimiento
Por su apoyo incondicional.
13
AGRADECIMIENTOS
Agradecimientos a Dios por iluminarnos en el logro de esta meta.
A nuestra familia por su apoyo.
A nuestros profesores por sus enseñanzas, y……
A nuestros amigos por su constante motivación.
14
TABLA DE CONTENIDO
Pag.
INTRODUCCIÓN……………………………………………………………………… 13
1. TITULO……………………………………………………………………………. 14
2. ESTUDIO DE VIABILIDAD……………………………………………………… 15
2.1 VIABILIDAD TÉCNICA…………………………………………………………... 15
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA…………………………………………. 16
3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA……………………………………………… 16
3.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA…………………………………………….. 16
4. JUSTIFICACIÓN…………………………………………………………………. 17
5. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS………………………………... 18
5.1 OBJETIVO GENERAL…………………………………………………………… 18
5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS……………………………………………………. 18
5.3 RESULTADOS ESPERADOS………………………………………………….. 18
6. MARCO DE REFERENCIA……………………………………………………... 20
6.1 DECRETO 3032 DE 27 DICIEMBRE DE 2013………………………………. 20
6.2 TAX TIPS RENTA 2013 PERSONA NATURAL………………………………. 20
6.3 LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA………………………… 20
6.4 RENTA PERSONA NATURAL………………………………………………….. 22
6.5 TODO LO QUE NECESITA SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA PERSONA NATURAL AÑO 2013………………………………………….
24
15
7. METODOLOGÍA………………………………………………………………….. 25
7.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA………………………………………………. 25
7.2 FASES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS………………… 25
7.2.1 Fase 1…………………………………………………………………………… 25
7.2.2 Fase 2…………………………………………………………………………… 25
7.2.3 Fase 3…………………………………………………………………………… 25
8. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS………………………………………… 26
8.1 PRIMER OBJETIVO……………………………………………………………... 26
8.2 SEGUNDO OBJETIVO………………………………………………………….. 26
8.3 TERCER OBJETIVO…………………………………………………………….. 40
9. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA……………………………………………………. 44
10. CRONOGRAMA…………………………………………………………………. 47
11. PRESUPUESTO…………………………………………………………………. 48
12. VALOR AGREGADO…………………………………………………………….. 50
13. CONCLUSIONES………………………………………………………………… 51
14. RECOMENDACIONES………………………………………………………….. 52
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...... 53
FUENTES ELECTRÓNICAS………………………………………………………… 54
16
LISTA DE CUADROS
Pág.
Cuadro 1. Resultados………………………………………………………………….18
Cuadro 2. Comparación……………........………..………………………………..….40
Cuadro 3. Revisión Bibliográfica……………………..……………………………....44
Cuadro 4. Cronograma……..……………………………………………………….....47
Cuadro 5. Gastos de Personal………………………………………………...….…..48
Cuadro 6. Equipos…………………………………………………………………….. 48
Cuadro 7. Materiales…………..……………………………………………………….49
Cuadro 8. Presupuesto General……………………………………………………...49
17
LISTA DE FIGURAS
Pág.
Figura 1. Empleados contribuyentes no declarantes……………………………….22
Figura 2. Trabajadores por cuenta propia contribuyentes no declarantes……….23
Figura 3. Otros contribuyentes no declarantes………………………………………23
18
GLOSARIO
CUENTA Y RIESGO PROPIO POR ACTIVIDADES ECONÓMICA: Una persona
natural realiza actividades económicas por cuenta y riesgo propio, distintas a la
prestación de servicios personales, si cumple la totalidad de las siguientes
condiciones: Asume las pérdidas monetarias que resulten de la realización de la
actividad; asume la responsabilidad ante terceros por errores o fallas en la
realización de la actividad y sus ingresos por concepto de los servicios provienen
de más de un contratante o pagador, cuyos contratos deben ser simultáneos al
menos durante un mes del periodo gravable.
CUENTA Y RIESGO PROPIO POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PERSONALES: Una persona natural presta servicios personales por cuenta y
riesgo propio si cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Asume las
pérdidas monetarias que resulten de la prestación del servicio; asume la
responsabilidad falte terceros por errores o fallas en la prestación del servicio; sus
ingresos por concepto de esos servicios provienen de más de un contratante o
pagador , cuyos contratos deben ser simultáneos al menos durante un mes del
periodo gravable, e incurre en costos y gastos fijos y necesarios para la prestación
de tales servicios, no relacionados directamente con algún contrató específico,
que representar al menos el veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos
por servicios percibidos por la persona en el respectivo año gravable.
EMPLEADO: Una persona natural residente en el país se considera empleado
para efectos tributarios si en el respectivo año gravable cumple con uno de los tres
conjuntos de condiciones siguientes: el 80% de ingresos brutos deben provenir de
una vinculación laboral, el 80% de ingresos brutos deben provenir de una actividad
económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza y no desempeñar
19
dicha actividad por su cuenta y riesgo, el 80% de ingresos brutos deben provenir
de una actividad económica, mediante una vinculación de cualquier naturaleza,
desempeñada por su cuenta y riesgo, sin el uso de materiales, insumos,
maquinaria o equipo especializado.
INSUMAS O MATERIALES ESPECIALIZADOS: Aquellos elementos tangibles y
consumibles, adquiridos y utilizados únicamente para la prestación del servicio o la
realización de la actividad económica que es fuente principal de su ingreso, y no
con otros fines personales, comerciales o de otra índole, y para cuya utilización,
manipulación o aplicación se requiere un específico conocimiento técnico o
tecnológico.
MAQUINARIA O EQUIPO ESPECIALIZADO: EL conjunto de instrumentos,
aparatos o dispositivos tangibles, adquiridos y utilizados únicamente para el
desempeño del servicio o la realización de la actividad económica qué es fuente
principal de su ingreso, y no con otros fines personales, comerciales o de otra
índole, y para cuya utilización, manipulación o aplicación se requiere un específico
conocimiento técnico o tecnológico.
OTROS CONTRIBUYENTES: Quienes no clasifiquen en las otras dos categorías
de empleado o trabajador por cuenta propia, tales como: Notarios, trabajadores
por cuenta propia que no ejercen actividades del artículo 340 del Estatuto
Tributario, trabajador por cuenta propia con ingresos superiores a 27.000 UVT y
pensionado.
PROFESIÓN LIBERAL: Se entiende que una persona ejerce una profesión liberal
cuando realiza labores propias de tal profesión. Independientemente de si tiene las
habilitaciones o registros establecidos en las normas vigentes.
20
SERVICIO PERSONAL: Se considera servicio personal toda actividad, labor o
trabajo prestado directamente por una persona natural, que se concreta en una
obligación de hacer, sin importar que en la misma predomine el factor material o
intelectual, y que genera una contraprestación en dinero, en especie,
independientemente de su denominación o forma de remuneración.
SERVICIO TÉCNICO: Se considera servicio técnico la actividad, labor o trabajo
prestado directamente por una persona natural mediante contrato de prestación de
servicios personales, para la utilización de conocimientos aplicados por medio del
ejercicio de un arte, oficio o técnica, sin transferencia de dicho conocimiento. Los
servicios prestados en ejercicio de una profesión liberal no se consideran servicios
técnicos.
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA: De acuerdo con el Decreto 3032, la
persona natural se clasifica como trabajador por cuenta propia si en el respectivo
año gravable cumple la totalidad de las siguientes condiciones: Los ingresos
provienen, en una proporción igual o superior a un 80%, de la realización de solo
una de las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del E.T., presta el
servicio por su cuenta y riesgo, la Renta Gravable Alternativa – RGA, es inferior a
27.000 UVT y el patrimonio líquido declarado en el período gravable anterior es
inferior a 12.000 UVT.
21
RESUMEN
Esta propuesta se realizó a través de la lectura y análisis de la Ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012, luego se recopilaron los artículos 329 al 341 mencionados en
el Estatuto Tributario, el Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013 donde aclara
los conceptos establecidos por la norma, el Concepto 885 de Impuesto de Renta y
Complementarios para las Personas Naturales del 31 de Julio de 2014. Otros
aportes importantes para la interpretación de dicho tema fueron notas editoriales
de columnistas, diapositivas, videos y opiniones de profesionales en materia
tributaria publicadas en la red.
El siguiente paso para desarrollar esta investigación fue el estudio y la
interpretación de los artículos 329 al 341 E.T donde se establecen todo lo
referente a la clasificación de las personas naturales, en última instancia se
describen los cambios que dejó la nueva reforma y se comparan con lo
establecido anteriormente a la norma.
Palabras claves: Estatuto Tributario, Impuesto de renta.
22
ABSTRAC
This proposal was carried out then through the reading and analysis of the Law
1607 of December of 2012, 26 the articles 329 they were gathered at the 341
mentioned in the Tributary Statute, the Ordinance 3032 of December 27 2013
where it clarifies the concepts settled down by the norm, the Concept 885 of Tax of
Rent and Complementary for Natural People of the 31 of Julio 2014. Other
important contributions for the interpretation of this topic were columnists' editorial
notes, slides, videos and professionals' opinions in tributary matter published in the
net.
The following step to develop this investigation was the study and the interpretation
of the articles 329 to the 341 E.T where they settle down all it with respect to the
classification of natural people, ultimately the changes are described that he/she
left the new reformation and they are compared with that settled down previously to
the norm.
Keywords: Tax Statute, Income Tax.
23
INTRODUCCIÓN
La nueva reforma tributaria Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012 creada por el
Congreso de la Republica trajo nuevos cambios para la contabilidad Colombiana,
como fue la clasificación de las personas naturales para efectos tributarios; que se
conforman por tres grupos: empleados, trabajadores por cuenta propia y otros
contribuyentes, estableciendo nuevos topes para que estos presenten su
declaración de renta ya sean por sus actividades realizadas, el monto de su
patrimonio, ingresos, por transacciones bancarias o inversiones financieras y por
el consumo de tarjetas de crédito.
Es importante mencionar otras modificaciones que trajo consigo esta nueva
norma, como lo fue en materia de ganancia ocasional, la creación del impuesto al
consumo para algunos servicios que en ciertos casos sustituye al IVA y el
remplazo de los aportes parafiscales por el impuesto para la equidad CREE a
cargo de sociedades y personas jurídicas.
El comercio del municipio de Saravena departamento de Arauca está
conformando por pequeños empresarios, docentes, abogados, médicos,
contadores públicos, administradores de empresas, ingenieros; en fin, cada uno
de ellos ejercen múltiples actividades económicas, lo que ha creado confusión por
no saber a qué categoría pertenecer. Algunas de las principales razones por las
cuales se hace necesario esclarecer la norma, es para ofrecerles a los ciudadanos
Sarareños obligados a declarar renta seguridad con la información al momento de
entrar en la clasificación de personas naturales, disminuyendo el porcentaje de
incertidumbre que poseen los contribuyentes obligados a presentar la obligación
formal y sustancial.
24
TITULO
Análisis de los cambios en la clasificación de las personas naturales según la ley
1607 del 26 de diciembre de 2012 en el municipio de Saravena departamento de
Arauca.
25
2. ESTUDIO DE VIABILIDAD
2.1 VIABILIDAD TÉCNICA
Para realizar este proyecto obtuvimos la cátedra dada por los docentes Carlos
David Gamboa, Jorge Alberto Posada Barrios y Gerson Telles Angarita quienes
nos sirvieron como apoyo para indagar más en dicho tema; también encontramos
infinidad de material publicado en la red por especialistas en materia tributaria
como lo son: Jorge Eliecer Estupiñan Rivera que habla acerca de la renta de
persona natural, Sergio Iván Pérez Peñuela que explica sobre el impuesto de
renta personas naturales y Mauricio Cárdenas Santamaría del Ministerio de
Hacienda y Crédito Publico quienes aportan el Decreto 3032 de 27 de diciembre
de 2013 en donde se amplían los conceptos establecidos por la ley 1607 de 2012.
26
3. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3.1 DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
En años anteriores al 2012 todos los contribuyentes obligados a declarar renta lo
efectuaban por el llamado Sistema Ordinario (art. 241 E.T.), pero con la nueva
reforma tributaria se crearon grandes cambios en donde se categorizan las
personas naturales en diversos clases como son: Empleados, Trabajadores por
Cuenta Propia y Otros, también se redujeron los topes establecidos para clasificar
como declarante, lo que ha conllevado a que se amplié el número de los mismos
obligándolos a presentar su obligación por otros los nuevos sistemas de
depuración que hoy en día son los llamados IMAN e IMAS.
La ley 1607 de 2012 no fue totalmente clara ni descriptiva en cuanto a la
clasificación de las personas naturales, ya que surgió una gran confusión entre los
profesionales contables y los mismos contribuyentes, que los conllevo a una
interpretación errada de la misma, a su vez generando mala tributación por parte
de los declarantes por clasificarse en el grupo equivocado; todos estos cambios
han incidido sobre los contadores para que se capaciten y puedan orientar en
forma adecuada a sus clientes.
27
3.2 FORMULACIÓN DEL PROBLEMA
¿Qué cambios trajo la ley 1607 de 2012 para las personas naturales?
28
4. JUSTIFICACIÓN
La ley 1607 de diciembre 26 de 2012 introdujo múltiples modificaciones en cuanto
a materia tributaria se refiere, los cuales son importes mencionar: como la nueva
clasificación para las personas naturales residentes en el país, también la creación
del impuesto al consumo para algunos servicios que en ciertos casos sustituye al
IVA, el remplazo de los aportes parafiscales por el impuesto para la equidad
CREE a cargo de sociedades y personas jurídicas, en última instancia se
presentan novedades en materia de ganancia ocasional.
La necesidad que con lleva a desarrollar esta propuesta es para especificar de
manera detallada los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012 en las
personas naturales como son: la división de grupos de los mismos ya que
partiendo de esto sabrán qué sistema de depuración deben utilizar para calcular el
impuesto de renta y los nuevos montos establecidos para que este tenga la
obligación de declarar; no obstante, por regla general todas las personas naturales
son contribuyentes, sin embargo, no todos los contribuyentes son declarantes.
Para proceder a la correcta interpretación de la norma es necesario realizar un
análisis exhaustivo de la nueva clasificación de las personas naturales que
dictamina la ley, ya que de ello se desprenden ciertos requisitos a tener en cuenta
como son: los topes que se establece para pertenecer a cada categoría, el
sistema para calcular impuesto a cargo ya sea por Renta Gravable Alternativa
RGA, Impuesto Mínimo Alternativo Nacional IMAN o el Impuesto Mínimo
Alternativo Simple IMAS, estos son algunos de los requisitos necesarios que un
29
contribuyente debe tener en cuenta al momento de pertenecer a un determinado
grupo, pues esto depende el éxito de la declaración de renta a presentar.
La finalidad de esta investigación es darle claridad a la norma, que sirva como
guía a los contribuyentes del municipio de Saravena departamento de Arauca
para que se puedan clasificar en la categoría que les corresponda según sus
actividades económicas siguiendo los parámetros que establece la reforma
tributaria de 2012.
30
5. OBJETIVOS Y RESULTADOS ESPERADOS
5.1 OBJETIVO GENERAL
Analizar los cambios introducidos por la reforma tributaria ley 1607 de 26 de
diciembre de 2012 con respecto a la clasificación de las personas naturales en el
municipio de Saravena departamento de Arauca.
5.2 OBJETIVOS ESPECÍFICOS
• Compilar la normatividad existente y los parámetros establecidos por el
gobierno nacional.
• Categorizar los artículos 329 al 341 del Estatuto Tributario en donde se
clasifican las personas naturales para efectos tributarios.
• Describir y explicar la clasificación de las personas naturales de acuerdo a la
reforma tributaria ley 1607 de 2012.
5.3 RESULTADOS ESPERADOS.
Cuadro 1. Resultados
31
Objetivo Resultado / Evidencia
Compilar la
normatividad existente
y los parámetros
establecidos por el
gobierno nacional.
Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, decreto 3032 del
27 de diciembre del 2013, decreto 1070 de 2013, el
concepto 885 del 31 de julio de 2014, estatuto tributario
Capítulos I y ll del Título V del Libro Primero artículos
del 329 al 341.
Categorizar los
artículos 329 al 341
del Estatuto Tributario
en donde se clasifican
las personas naturales
para efectos
tributarios.
Recopilación de los artículos 329 al 341 que se
encuentran ubicados en los Capítulos I y ll del Título V
del Libro Primero del Estatuto Tributario.
Describir y explicar la
clasificación de las
personas naturales de
acuerdo a la reforma
tributaria ley 1607 de
2012.
Comprendimos la importancia para que un
contribuyente se clasifique en el grupo correcto,
teniendo en cuenta los requisitos que demandan para
pertenecer al mismo; ya que este es el primer paso y el
más importante para realizar la declaración de renta con
éxito.
32
6. MARCO DE REFERENCIA
6.1 DECRETO 3032 DE DICIEMBRE 27 DE 2013
Este decreto amplia los conceptos con respecto a la clasificación de las personas
naturales para efectos tributarios, fue emitido por Mauricio Cárdenas Santamaría –
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Reglamenta la clasificación de las personas naturales entre “empleados”,
“trabajadores por cuenta propia” y “otros contribuyentes”.
6.2 TAX TIPS RENTA 2013 PERSONAS NATURALES
Según el autor Gabriel Vásquez Tristancho brinda sugerencias para que los
contribuyentes se puedan clasificar en una de las tres categorías descritas por la
norma1.
Tratar de explicar si una persona natural cumple con los requisitos para ser
empleado en materia tributaria y que dicha condición podría no tener nada que ver
con una relación laboral, ya es una tarea compleja y nada fácil, porque para
1http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti_2908201401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales/noti_2908201401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales.asp
33
empezar hay que enseñar las tres maneras de calcular su impuesto de renta:
Régimen ordinario, IMAN e IMAS.
Recomendamos primero que todo verificar cual es el origen de los ingresos con
base en documentos para determinar si cumple o no la condición de empleado,
trabajador por cuenta propia u otros. Debe tener más del 80% del total de ingresos
brutos en alguna de ellas para que sea incluido en la misma.
6.3. LEY 1607 DE 2012 IMPUESTO SOBRE LA RENTA PERSONAS
NATURALES
El autor Sergio Iván Pérez Peñuela2 afirma los requisitos para pertenecer a cada
grupo de persona natural.
Clasificación de las Personas Naturales
Empleados
Personas naturales residentes (nacionales o extranjeros) que reciben ingresos en
más de un 80% de un empleador o de un contratante como contraprestación por
servicios prestados.
Se asimilan a Empleados:
2http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_1607_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf
34
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, siempre que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o
superior a 80% al ejercicio de dichas actividades.
Trabajadores por cuenta propia:
Toda persona natural residente en el país cuyos ingresos provengan en una
proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) de la realización de una
de las actividades económicas señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I
del Estatuto Tributario
Otros:
No residentes, empleados con ingresos < 80% de esa actividad, trabajadores por
cuenta propia con actividades diferentes a las del art. 340ET, trabajadores por
cuenta propia con más de 27.000UVT ($724.907.000), notarios Públicos (Decreto
960 de 1970), personas naturales residentes, no clasificadas como empleados,
pensionados, sucesiones ilíquidas, donaciones y asignaciones modales
6.4. RENTA PERSONA NATURAL
35
Según Jorge Eliécer Estupiñan Rivera3 explica los montos establecidos en las tres
categorías de persona natural existentes que se deben tener en cuenta para no
declarar renta, hay que tener claro no incumplir ninguna de ellas, pues de lo
contrario automáticamente estaría obligado presentar la obligación formal.
Figura 1: Empleados, contribuyentes no declarantes
Figura 2: Trabajadores por cuenta propia, contribuyentes no declarantes.
3http://www.legis.com.co/informacion/colombia/aplegis/archivos/Rentapersonasnaturales_SergioIvanPerezFeb
19.pdf
36
Figura 3: Otros, contribuyentes no declarantes
37
6.5. TODO LO QUE NECESITAS SABER SOBRE LA DECLARACIÓN DE RENTA
PERSONAS NATURALES AÑO GRAVABLE 2013
Según Jorge Andrés Marín4 explica el cálculo de la renta gravable alternativa para
empleados y trabajadores por cuenta propia.
Diferencia entre el cálculo de la RGA de empleados y de trabajadores por cuenta
propia
El Estatuto Tributario nacional adicionó, de acuerdo con lo establecido en la Ley
1607/2012, los artículos 332 y 339 del E.T. que determinan el procedimiento para
el cálculo de la Renta Gravable Alternativa – RGA de personas naturales. En el
4 Actualícese.com/tienda
38
artículo 332 del E.T. se establece el cálculo de la RGA de personas naturales en la
categoría de empleados (aplica para IMAN e IMAS de empleados) en tanto que en
el artículo 339 del E.T. se estableció el procedimiento para el cálculo de la RGA de
los trabajadores por cuenta propia.
La forma de determinar la RGA para estas 2 categorías, es esencialmente igual en
ambos casos, la diferencia se basa solamente en que algunos de los conceptos no
aplican para ambos casos, los cuales no aplica para empleados: devoluciones,
rebajas y descuentos, no aplica para trabajadores por cuenta propia: gastos de
representación, indemnización por seguros de vida, exceso del salario básico de
los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional,
indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y
gastos funerarios.
39
7. METODOLOGÍA
7.1 INVESTIGACIÓN DESCRIPTIVA
Esta investigación es de tipo descriptivo porque aclara y describe los cambios en
la clasificación de las personas naturales según la reforma tributaria, pretendemos
comparar el nuevo sistema de clasificación y depuración del impuesto de renta, los
montos establecidos que obliga a diferentes contribuyentes a presentar la
obligación formal y sustancial; con los parámetros establecidos antes del
surgimiento de esta norma.
7.2 FASES PARA EL CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS
7.2.1 Fase 1. Se deberá hacer una recopilación de toda la normatividad existentes,
tomando como base la Ley 1607 del 26 de diciembre de 2012, el decreto 3032 del
27 de diciembre del 2013, el decreto 1070 de 2013, el concepto 885 del 31 de julio
de 2014, el estatuto tributario 2014 en los Capítulos I y ll del Título V del Libro
Primero artículos del 329 al 341.
7.2.2 Fase 2. Delimitaremos los artículos 329 al 341 ubicados en los Capítulos I y
ll del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario en donde se clasifican las
personas naturales residentes en el país.
40
7.2.3 Fase 3. Elaboraremos un esquema en donde se pretende comparar como
era la clasificación de las personas naturales, el sistema de depuración para
calcular el impuesto y los montos que obligaban a un contribuyente a declarar
renta; con los cambios introducidos por la ley 1607 de 2012”.
41
8. DESARROLLO DE LOS OBJETIVOS
8.1 PRIMER OBJETIVO
Compilar la normatividad existente y los parámetros establecidos por el gobierno
nacional.
“Para llevar a cabo este objetivo tuvimos como base la siguiente normatividad: Ley
1607 del 26 de diciembre de 2012, decreto 3032 del 27 de diciembre del 2013,
decreto 1070 de 2013, el concepto 885 del 31 de julio de 2014, estatuto tributario
2014 en los Capítulos I y ll del Título V del Libro Primero artículos del 329 al 341”.
8.2 SEGUNDO OBJETIVO
Categorizar los artículos 329 al 341 del Estatuto Tributario en donde se clasifican
las personas naturales para efectos tributarios.
“Tomamos como base lo establecido en el Capítulos I y ll del Título V del Libro
Primero del Estatuto Tributario en donde se comprenden los artículos
anteriormente mencionados y se describen a continuación”.
42
CAPÍTULO I
Empleados
Artículo 329. Clasificación de las personas naturales. Para efectos de lo previsto
en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las
siguientes categorías tributarias:
a) Empleado;
b) Trabajador por cuenta propia.
Se entiende por empleado, toda persona natural residente en el país cuyos
ingresos provengan, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento
(80%), de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una
actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, mediante
una vinculación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza,
independientemente de su denominación.
Los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de
profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la
utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo
especializado, serán considerados dentro de la categoría de empleados, siempre
que sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior a (80%) al
ejercicio de dichas actividades.
43
Se entiende como trabajador por cuenta propia, toda persona natural residente en
el país cuyos ingresos provengan en una proporción igual o superior a un ochenta
por ciento (80%) de la realización de una de las actividades económicas
señaladas en el Capítulo II del Título V del Libro I del Estatuto Tributario. Los
ingresos por pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre
riesgos laborales no se rigen por lo previsto en los Capítulos I y II de este Título,
sino por lo previsto en el numeral 5 del artículo 206 de este Estatuto.
Parágrafo. Las personas naturales residentes que no se encuentren clasificadas
dentro de alguna de las categorías de las que trata el presente artículo; las
reguladas en el Decreto 960 de 1970; las que se clasifiquen como cuenta propia
pero cuya actividad no corresponda a ninguna de las mencionadas en el artículo
340 de este Estatuto; y las que se clasifiquen como cuenta propia y perciban
ingresos superiores a veintisiete mil (27.000) UVT seguirán sujetas al régimen
ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios contenido en el Título I
del Libro I de este Estatuto únicamente.
Artículo 330. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y
complementarios para personas naturales empleados. El impuesto sobre la renta y
complementarios de las personas naturales residentes en el país, clasificadas en
la categoría de empleados de conformidad con el artículo 329 de este Estatuto,
será el determinado por el sistema ordinario contemplado en el Título I del Libro I
de este Estatuto, y en ningún caso podrá ser inferior al que resulte de aplicar el
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) a que se refiere este Capítulo. El
cálculo del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario de liquidación, no
incluirá los ingresos por concepto de ganancias ocasionales para los efectos
descritos en este Capítulo.
44
Los empleados cuyos ingresos brutos en el respectivo año gravable sean
inferiores a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, podrán determinar el impuesto por
el sistema del Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) y ese caso no estarán
obligados a determinar el impuesto sobre la renta y complementarios por el
sistema ordinario ni por el Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN).
Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el
sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título.
Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes
residentes en el país en el momento de su muerte, y de los bienes destinados a
fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá
determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se
refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.
SECCIÓN PRIMERA
Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para empleados
Artículo 331. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para personas
naturales empleados. El Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) para las
personas naturales clasificadas en la categoría de empleados, es un sistema
presuntivo y obligatorio de determinación de la base gravable y alícuota del
45
impuesto sobre la renta y complementarios, el cual no admite para su cálculo
depuraciones, deducciones ni aminoraciones estructurales, salvo las previstas en
el artículo 332 de este Estatuto. Este sistema grava la renta que resulte de
disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos de cualquier origen obtenidos en el
respectivo período gravable, los conceptos autorizados en el artículo 332 de este
Estatuto. Las ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este
Estatuto, no hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo
Nacional (IMAN).
Dentro de los ingresos brutos de que trata este artículo, se entienden incluidos los
ingresos obtenidos por el empleado por la realización de actividades económicas y
la prestación de servicios personales por su propia cuenta y riesgo, siempre que
se cumpla con el porcentaje señalado en el artículo 329 de este Estatuto.
Artículo 332. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. De la suma total de
los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar
únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se
obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista
de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud
de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de
conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
46
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado.
d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la
Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206
de este Estatuto.
e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el
plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La
deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso
bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes
documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto,
su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector
salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de
Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior,
realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
47
f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o
calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno
Nacional.
g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el
respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada
del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el
contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán
derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.
h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el
Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados,
siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y
suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la
compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional,
indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y
gastos funerarios.
j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes
sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos
retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del
impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
48
Artículo 333. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN). El Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional (IMAN) correspondiente a la Renta Gravable Alternativa
(RGA) de las personas naturales residentes en el país clasificadas en las
categorías de empleados, es el determinado en la tabla que contiene el presente
artículo. Sobre la Renta Gravable Alternativa determinada de acuerdo con lo
establecido, en este capítulo, se aplicará la siguiente tabla:
Renta Gravable
Alternativa
Total anual
desde (en UVT)
IMAN
(en
UVT)
Renta Gravable
Alternativa
Total anual
desde (en UVT)
IMAN
(en
UVT)
Renta Gravable
Alternativa
Total anual
desde (en UVT)
IMAN
(en UVT)
menos de
1,548
0.00 3.339 95,51 8.145 792,22
1.548 1,05 3.421 101,98 8.349 833,12
1.588 1,08 3.502 108,64 8.552 874,79
1.629 1,11 3.584 115,49 8.756 917,21
1.670 1,14 3.665 122,54 8.959 960,34
49
1.710 1,16 3.747 129,76 9.163 1.004,16
1.751 2,38 3.828 137,18 9.367 1.048,64
1.792 2,43 3.910 144,78 9.570 1.093,75
1.833 2,49 3.991 152,58 9.774 1.139,48
1.873 4,76 4.072 168,71 9.978 1.185,78
1.914 4,86 4.276 189,92 10.181 1.232,62
1.955 4,96 4.480 212,27 10.385 1.279,99
1.996 8,43 4.683 235,75 10.588 1.327,85
2.036 8,71 4.887 260,34 10.792 1.376,16
2.118 13,74 5.091 286,03 10.996 1.424,90
2.199 14,26 5.294 312,81 11.199 1.474,04
2.281 19,81 5.498 340,66 11.403 1.523,54
2.362 25,70 5.701 369,57 11.607 1.573,37
50
2.443 26,57 5.905 399,52 11.810 1.623,49
2.525 35,56 6.109 430,49 12.014 1.673,89
2.606 45,05 6.312 462,46 12.217 1.724,51
2.688 46,43 6.516 495,43 12.421 1.775,33
2.769 55,58 6.720 529,36 12.625 1.826,31
2.851 60,70 6.923 564,23 12.828 1.877,42
2.932 66,02 7.127 600,04 13.032 1.928,63
3.014 71,54 7.330 636,75 13.236 1.979,89
3.095 77,24 7.534 674,35 13.439 2.031,18
3.177 83,14 7.738 712,80 más de 13.643 27%*RGA
– 1.622
3.258 89,23 7.941 752,10
Parágrafo. Cuando la Renta Gravable Alternativa anual determinada según lo
dispuesto en el Capítulo I del Título V del Libro I de este Estatuto sea inferior a mil
quinientos cuarenta y ocho (1.548) UVT, la tarifa del IMAN será cero.
51
SECCIÓN SEGUNDA
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS)
Artículo 334. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de empleados. El
Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) es un sistema de determinación
simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios, aplicable únicamente
a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la categoría de
empleado, cuya Renta Gravable Alternativa en el respectivo año gravable sean
inferior a cuatro mil setecientas (4.700) UVT, y que es calculado sobre la Renta
Gravable Alternativa determinada de conformidad con el sistema del Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional (IMAN), a la Renta Gravable Alternativa se le aplica la
tarifa que corresponda en la siguiente tabla:
Renta gravable
alternativa
anual desde (en
UVT)
IMAS
(en
UVT)
Renta gravable
alternativa
anual desde (en
UVT)
IMAS
(en
UVT)
Renta gravable
alternativa
anual desde (en
UVT)
IMAS
(en
UVT)
1.548 1,08 2.199 20,92 3.339 162,82
1.588 1,10 2.281 29,98 3.421 176,16
52
1.629 1,13 2.362 39,03 3.502 189,50
1.670 1,16 2.443 48,08 3.584 202,84
1.710 1,19 2.525 57,14 3.665 216,18
1.751 2,43 2.606 66,19 3.747 229,52
1.792 2,48 2.688 75,24 3.828 242,86
1.833 2,54 2.769 84,30 3.910 256,21
1.873 4,85 2.851 93,35 3.991 269,55
1.914 4,96 2.932 102,40 4.072 282,89
1.955 5,06 3.014 111,46 4.276 316,24
1.996 8,60 3.095 122,79 4.480 349,60
2.036 8,89 3.177 136,13 4.683 382,95
2.118 14,02 3.258 149,47
Artículo 335. Firmeza de la liquidación privada. La liquidación privada de los
contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que apliquen
53
voluntariamente el Sistema de Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS),
quedará en firme después de seis meses contados a partir del momento de la
presentación, siempre que sea debidamente presentada en forma oportuna, el
pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el Gobierno Nacional y que la
Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocurrencia de fraude mediante la
utilización de documentos o información falsa en los conceptos de ingresos,
aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y pérdidas por calamidades, u
otros. Los contribuyentes que opten por aplicar voluntariamente el IMAS, no
estarán obligados a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta
establecida en el régimen ordinario.
Artículo 11. Adiciónese al Estatuto Tributario el Capítulo II en el Título V del Libro I:
CAPÍTULO II
Trabajadores por Cuenta Propia
Artículo 336. Sistemas de determinación del impuesto sobre la renta y
complementarios para personas naturales trabajadores por cuenta propia. El
impuesto sobre la renta y complementarios de las personas naturales residentes
en el país que sean trabajadores por cuenta propia y desarrollen las actividades
económicas señaladas en este Capítulo, será el determinado por el sistema
ordinario contemplado en el Título I del Libro I de este Estatuto. Los trabajadores
por cuenta propia que desarrollen las actividades económicas señaladas en este
Capítulo podrán optar por liquidar su Impuesto sobre la Renta mediante el
Impuesto Mínimo Simplificado (IMAS) a que se refiere este Capítulo, siempre que
su Renta Gravable Alternativa del año o período gravable se encuentre dentro de
los rangos autorizados para este. El cálculo del Impuesto sobre la Renta por el
54
sistema ordinario de liquidación, no incluirá los ingresos por concepto de
ganancias ocasionales para los efectos descritos en este Capítulo.
Parágrafo 1°. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta y
complementarios por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación
del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAS), salvo que estén expresamente
autorizados en este capítulo.
Parágrafo 2°. El impuesto sobre la renta de las sucesiones de causantes
residentes en el país en el momento de su muerte y de los bienes destinados a
fines especiales en virtud de donaciones o asignaciones modales, deberá
determinarse por el sistema ordinario o por el de renta presuntiva a que se
refieren, respectivamente, los artículos 26 y 188 de este Estatuto.
Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para Trabajadores por Cuenta
Propia
Artículo 337. Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para trabajadores
por cuenta propia. El Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado (IMAS) para
personas naturales clasificadas en las categorías de trabajadores por cuenta
propia es un sistema simplificado y cedular de determinación de la base gravable y
alícuota del impuesto sobre la renta y complementarios, que grava la renta que
resulte de disminuir, de la totalidad de los ingresos brutos ordinarios y
extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable, las devoluciones,
rebajas y descuentos, y los demás conceptos autorizados en este Capítulo. Las
ganancias ocasionales contenidas en el Título III del Libro I de este Estatuto, no
55
hacen parte de la base gravable del Impuesto Mínimo Alternativo Simplificado
(IMAS).
Artículo 338. Requerimiento de información para los trabajadores por cuenta
propia. Para la determinación de la base gravable del impuesto, según el sistema
de qué trata el artículo anterior para las personas naturales clasificadas en la
categoría de trabajadores por cuenta propia, aplicarán las disposiciones de este
Capítulo.
Para el efecto, los trabajadores por cuenta propia no obligados a llevar libros de
contabilidad, deberán manejar un sistema de registros en la forma que establezca
la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El incumplimiento o la omisión
de esta obligación dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el
artículo 655 de este Estatuto.
Artículo 339. Determinación de la Renta Gravable Alternativa. Para la
determinación de la Renta Gravable Alternativa, según lo dispuesto en el artículo
337 de este Estatuto, las personas naturales clasificadas en la categoría de
trabajadores por cuenta propia cuyos ingresos brutos en el respectivo año
gravable sean iguales o superiores a mil cuatrocientos (1.400) UVT, e inferiores a
veintisiete mil (27.000) UVT, aplicarán las siguientes reglas:
De la suma total de los ingresos ordinarios y extraordinarios obtenidos en el
período se podrán restar las devoluciones, rebajas y descuentos, y los conceptos
generales que se relacionan a continuación.
a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista
de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.
56
b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud
de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de
conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.
c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del
empleado.
d) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el
plan obligatorio de salud, POS, de cualquier régimen, o por los planes
complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del
ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La
deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso
bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas UVT.
Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes
documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto,
su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector
salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de
Salud.
El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior,
realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados.
El Gobierno Nacional reglamentará la materia.
e) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o
calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno
Nacional.
57
f) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el
respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada
del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el
contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán
derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.
g) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el
Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados,
siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.
h) Los retiros de los Fondos de Cesantías que efectúen los beneficiarios o
partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos
retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del
impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.
El resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa y será
aplicable la tarifa que corresponda a la respectiva actividad económica, según se
señala en la tabla del artículo siguiente.
Artículo 340. Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) de trabajadores por
cuenta propia. El Impuesto mínimo alternativo Simple “IMAS” es un sistema de
determinación simplificado del impuesto sobre la renta y complementarios
aplicable únicamente a personas naturales residentes en el país, clasificadas en la
categoría de trabajador por cuenta propia y que desarrollen las actividades
económicas señaladas en el presente artículo, cuya Renta Gravable Alternativa
(RGA) en el respectivo año o período gravable resulte superior al rango mínimo
determinado para cada actividad económica, e inferior a veintisiete mil (27.000)
UVT. A la Renta Gravable Alternativa se le aplica la tarifa que corresponda en la
siguiente tabla según su actividad económica:
58
Actividad Para RGA
desde
IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de
esparcimiento
4.057 UVT 1,77% * (RGA en
UVT – 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en
UVT – 7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en
UVT – 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en
UVT – 5.409)
Comercio de vehículos automotores,
accesorios y productos conexos
4.549 UVT 0,95% * (RGA en
UVT – 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en
UVT – 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en
UVT – 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18% * (RGA en
UVT - 4.795)
59
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en
UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en
UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en
UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y
cuero
4.303 UVT 2,93% * (RGA en
UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en
UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
4.795 UVT 2,79% * (RGA en
UVT - 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en
UVT - 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en
UVT - 1.844)
Parágrafo 1°. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios
cuya Renta Gravable Alternativa (RGA) en el respectivo año o período gravable
resulte igual o superior a veintisiete mil (27.000) UVT determinarán su impuesto
60
únicamente mediante el sistema ordinario de liquidación. Las actividades
económicas señaladas en el presente artículo corresponden a la clasificación
registrada en el Registro Único tributario RUT.
Artículo 341. Firmeza de la declaración del IMAS. La liquidación privada de los
trabajadores por cuenta propia que apliquen voluntariamente el Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS), quedará en firme después de seis meses contados a
partir del momento de la presentación, siempre que sea presentada en forma
oportuna y debida, el pago se realice en los plazos que para tal efecto fije el
Gobierno Nacional y que la Administración no tenga prueba sumaria sobre la ocu-
rrencia de fraude mediante la utilización de documentos o información falsa en los
conceptos de ingresos, aportes a la seguridad social, pagos catastróficos y
pérdidas por calamidades, u otros. Los contribuyentes que opten por aplicar
voluntariamente el IMAS, no estarán obligados a presentar la declaración del
Impuesto sobre la Renta establecida en el régimen ordinario.
8.3 TERCER OBJETIVO
Describir y explicar la clasificación de las personas naturales de acuerdo a la
reforma tributaria ley 1607 de 2012.
“En este cuadro se asimilan los cambios contraídos a causa de la reforma
tributaria en comparación con los años anteriores a la misma”.
61
Cuadro 2. Comparación antes de la reforma tributaria vs ley 1607 de 2012
ANTES DE LA REFORMA
TRIBUTARIA
LEY 1607 DEL 26 DE DICIEMBRE DE
2012
A) Las personas naturales se
clasificaban de la siguiente
manera:
• Contribuyentes de menos
ingresos.
• Asalariados ( Art 593 E.T)
• Trabajadores Independientes(Art
594-1)
B) El impuesto de renta se
calculaba por el sistema
ordinario (Art 241 E.T).
C) Montos para que un
contribuyente no quede obligado
a declarar renta.
Decreto 4836 de 2010.
A) Las personas naturales se
clasificaban de la siguiente
manera:
• Empleados (Art 329 E.T)
• Trabajadores por cuenta propia
(Art 336 E.T)
• Otros (Art 5 Decreto 3032 de
2013)
B) Se crean una nueva forma de
depuración del impuesto de
renta para personas naturales
los cuales son IMAN e IMAS.
• Empleados: Se calcula por
sistema ordinario e IMAN, el
mayor de los dos será el
impuesto a cargo y tiene como
62
Art 8: Contribuyentes no obligados a
presentar declaración de impuesto
sobre la renta y complementario:
No están obligados a presentar
declaración renta del impuesto sobre la
renta y complementario por el año
gravable 2010 los siguientes
contribuyentes:
• Contribuyentes de menores
ingresos: Los contribuyentes personas
naturales y sucesiones ilíquidas, que
no sean responsable del impuesto a
las ventas que respecto al año
gravable 2010 cumplan además con
los siguientes requisitos:
✓ Que los ingresos brutos sean
inferiores a 1.400 UVT ($34.777.000).
✓ Que el patrimonio bruto en el
último día del mismo año o periodo
gravable no exceda de 4.500 UVT
($110.498.000).
✓ Que los consumos mediante
tarjetas de crédito no excedan de
opcional calcular el IMAS.
• Trabajadores por cuenta propia:
Se calcula por sistema ordinario
y si cumple con ciertas
condiciones que establece la
norma calculará el IMAS.
• Otros: Solo calculan por el
sistema ordinario.
C) Montos para que un
contribuyente no quede obligado
a declarar renta.
• Patrimonio: No exceder de 4.500
UVT el último día del año $
120.785.000.
• Ingresos: No exceder de 1.400
UVT en el año $ 37.577.400 el
80% deben corresponder al
desarrollo de las actividades
contempladas en el ART 340 del
E.T.
• Consumo con tarjetas de crédito:
No exceder en el año de 2.800
63
2.800 UVT ($68.754.000).
✓ Que el valor total de compras y
consumos no supere los 2.800 UVT
($68.754.000).
✓ Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda de
4.500 UVT (110.498.000)
• Asalariados: Los asalariados
cuyos ingresos provengan por lo
menos en un 80% de pagos
originados en una relación laboral o
legal y reglamentaria que no sean
responsables del impuesto sobre las
ventas, siempre y cuando en relación
con el año gravable 2010 se cumplan
los siguientes requisitos adicionales:
✓ Que el patrimonio bruto en el
último día del año gravable 2010 no
exceda de 4.500 UVT ($110.498.000).
✓ Que el asalariado no haya
obtenido durante el año gravable 2010
ingresos totales superiores a 4.073
UVT ($100.013.000). Dentro de los
UVT $ 75.155.000.
• Compras y consumos: No
exceder de 2.800 UVT $
75.155.000.
• Total acumulado de
consignaciones bancarias,
depósitos e inversiones
financieras: No exceder de 4.500
UVT $ 120.785.000.
64
ingresos que sirven de base para
efectuar el cómputo, no deben
incluirse los correspondientes a la
enajenación de activos fijos, ni los
provenientes de loterías, rifas,
apuestas o similares.
✓ Que los consumos mediante
tarjetas de crédito no excedan de
2.800 UVT ($68.754.000).
✓ Que el valor total de compras y
consumos no supere los 2.800 UVT
($68.754.000).
✓ Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda de
4.500 UVT (110.498.000).
• Trabajadores independientes:
Sin perjuicio de lo previsto en los
contribuyentes de menores ingresos y
los asalariados los trabajadores
independientes que no sean
responsables del impuesto sobre las
ventas, cuyos ingresos brutos se
encuentren debidamente facturados y
de los mismos en un 80% o más se
65
originen en honorarios, comisiones, y
servicios, sobre los cuales se hubiere
practicado retención en la fuente,
siempre y cuando, en relación con el
año 2010 se cumplan los siguientes
requisitos adicionales:
✓ Que el patrimonio bruto en el
último día del año gravable 2010 no
exceda de 4.500 UTV
($110.498.000).
✓ Que el trabajador independiente
no haya obtenido durante el año
gravable 2010 ingresos totales
superiores a 3.300 UVT
($81.032.000).
✓ Que los consumos mediante
tarjetas de crédito no exceda 2.800
UVT ($68.754.000).
✓ Que el valor total de compras y
consumos no supere los 2.800 UVT
($68.754.000).
✓ Que el valor total acumulado de
consignaciones bancarias, depósitos o
inversiones financieras, no exceda de
66
4.500 UVT ($110.498.000).
67
9. REVISIÓN BIBLIOGRÁFICA
Cuadro 3. Revisión bibliográfica
TITULO: Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012.
AUTORES: Congreso de la Republica de Colombia.
AÑO: 2012
APORTE: Clasificación de las Personas Naturales Residentes – Empleados,
Trabajadores Por Cuenta Propia y Otros contribuyentes.
Fuente: http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_16
07_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf
TITULO: Tax Tips Renta 2013 Personas Naturales
AUTORES: Gabriel Vásquez Tristancho
AÑO: 2014
68
APORTE: Métodos para calcular la declaración de renta.
Fuente: http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti_290
8201401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales/noti_290820140
1_tax_tips_renta_2013_personas_naturales.asp
TITULO: Rentas persona natural
AUTORES: Jorge Eliecer Estupiñan Rivera
AÑO: 2014
APORTE: Aspectos importantes en la Declaración de Renta y Patrimonio
Fuente: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/
Semana%20Actualizacion/Documentaci%C3%B3n%20declaracione
s%20de%20renta%20personas%20nat..pdf
TITULO: Impuesto Sobre la Renta Personas Naturales – Ley 1607 de 2012
AUTORES: Sergio Iván Pérez Peñuela
69
AÑO: 2013
APORTE: Explicación detallada de la Ley 1607 de 26 de diciembre de 2012.
Fuente: http://www.legis.com.co/informacion/colombia/aplegis/archivos/Rent
apersonasnaturales_SergioIvanPerezFeb19.pdf
TITULO: Concepto Impuesto de Renta y Complementarios para las Personas
Naturales
AUTORES: Dalila Astrid Hernández Corzo
AÑO: 2014
APORTE: Precisa algunas disposiciones relativas al Impuesto sobre la renta y
complementarios para las personas naturales, en virtud de las
modificaciones de la ley 1607 de 2012.
Fuente: http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/
Semana%20Actualizacion/Rentas%20Persona%20Natural.pdf
TITULO: Súper O te enseña cómo declarar renta – video
70
AÑO: 2014
APORTE: Explica quienes están obligados a declarar rentan.
Fuente: http://www.youtube.com/watch?v=mIjnMkU3ZxQ
TITULO: Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013.
AUTORES: Mauricio Cárdenas Santamaría – Ministerio de Hacienda y Credito
Publico
AÑO: 2013
APORTE: Aclara conceptos de la ley 1607 de 2012 con respecto a la
clasificación de las personas naturales residentes.
Fuente: file:///F:/decreto_3032-2013.pdf
71
10. CRONOGRAMA
Cuadro 4. Cronograma
Fechas
Actividades
Sna
1
25,2
6
Julio
Sna
2
1,2,3
Agos
t
Sna
3
8,9,10
Agosto
Sna
4
15,16,
17
Agosto
Sna
5
22,2
3,24
Agos
to
Sna
6
29,3
0,31
Agos
to
Sna
7
5,6,7
Sept
Sna
8
12,1
3,14
Sept
Sna
9
19,2
0,21
Sept
Sna
10
26,2
7,28
Sept
Sna
11
17
Octub
Planeación
Análisis
Construcció
n
Pruebas
Documentac
ión
Socializació
n
72
11. PRESUPUESTO
Cuadro 5. Gastos de Personal
NOMBRE CARGO TOTAL
Isamar Ruge G. líder
$ 500.000
Zorayda Forero P. líder $ 500.000
TOTAL $ 1.000.000
Cuadro 6. Equipos
EQUIPO CANTIDAD TOTAL
Computador Portatil 1 unidad $ 850.000
Impresora 1 unidad $ 350.000
73
TOTAL $ 1.200.000
Cuadro 7. Materiales
MATERIALES CANTIDAD TOTAL
Hojas Redma 1 Redma $ 9.000
Internet 20 Horas $ 20.000
Agendas 2 Unidades $ 4.000
lapiceros 2 Unidades $ 4.000
TOTAL $ 37.000
74
Cuadro 8. Presupuesto General
RUBROS VALORES TOTALES
Gastos de Personal $ 1.000.000
Equipos $ 1.200.000
Materiales $ 37.000
Valor del presupuesto general. $ 2.237.000
75
12. VALOR AGREGADO
El Análisis De Los Cambios En La Clasificación De Las Personas Naturales Según
La Ley 1607 Del 26 De Diciembre De 2012 En El Municipio De Saravena
Departamento De Arauca es un proyecto de investigación dirigido a los
contribuyentes en donde mencionamos los aspectos más importantes según la
norma; el cual se deja como legado a los estudiantes universitarios que deseen
retomar y ampliar los temas propuestos en él para aportar más conocimiento a la
comunidad.
También se podría decir, que es una fuente de conocimiento importante para los
sujetos pasivos de nuestro municipio que tengan dudas al momento de clasificarse
en la categoría correspondiente, ya que en este se expresa de manera detallada y
explicita cada concepto expuesto por la ley.
76
13. CONCLUSIONES
Algo que le dio un giro rotundo a la tributaria de Colombia, fue la nueva
clasificación de las personas naturales residentes; puesto que anteriormente no
existían estos grupos que los categorizaba como empleados, trabajadores por
cuenta propia y otros; pues solo estaban los contribuyentes de menores ingresos,
asalariados y trabajadores independientes. Una de las tantas consecuencias que
se derivaron de la reforma fue la poca interpretación respecto al tema por parte de
los contribuyentes e incluso de los mismos profesionales contables que los llevo a
cometer muchos errores al momento de clasificarse en el grupo equivocado.
Es importante mencionar los aspectos más relevantes que cambiaron la
normatividad del país, los cuales fueron la depuración del impuesto de renta para
personas naturales; ya que anteriormente muchos contribuyentes lo efectuaban
por el llamado régimen ordinario según el artículo 241 E.T y los montos
establecidos para que las personas quedarán obligadas a declarar renta eran más
elevados; pues todo esto fue modificado gracias a que el gobierno nacional
decide establecer nuevos requisitos para la contabilidad colombiana con la
expedición de la ley 1607 de 2012.
Antes de la emisión de la reforma tributaria, los asalariados declaraban si sus
ingresos brutos superaban los 4.073 UVT y los trabajadores independientes si
superaban los 3.300 UVT; debido a esto una gran cantidad de personas naturales
que quedaron obligadas a presentar su declaración de renta por el año gravable
77
2013 se elevó drásticamente pasando de unos 2.000.000 a casi 3.000.000 de
ellos.5
5 Diego Hernán Guevara Madrid.
78
14. RECOMENDACIONES
Es importante socializar los resultados de este tipo de análisis a los contribuyentes
y a la población universitaria, porque les permite despejar dudas y disminuir el
margen de error a la hora de declarar renta.
Se recomienda seguir realizando este tipo de estudios toda vez que la ley no sea
totalmente clara, ya que estas investigaciones servirán de refuerzo para todas
aquellas personas que tengan dudas con respecto a la nueva norma.
79
BIBLIOGRAFÍA
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científica sexta edición. Caracas. 2012. 143 p.
BERNAL T. César Augusto / Metodología de la investigación para administración y
economía. Prentice Hall, Pearson, Addison Wesly Longman Bogotá, 2000. 654 p.
HERNADEZ R. Fernandez C. Baptista P. Metodología de la investigación, Mc
Graw-Hill. Bogotá. 1997 521 p.
JIMÉNEZ LOZANO Álvaro. Estatuto tributario; compila, actualiza y comenta
Cornelio Roa Diaz y Hérnan Roa Rojas. Bogotá. Ecoe Ediciones, 2012. 632p.
MUÑOZ RAZO C. Cómo elaborar y asesorar una investigación de tesis. Segunda
Edición. México. Pearso.2011.150 p.
RAYNAUD DELAVAL Gerardo. Cartilla para la elaboración de proyecto de
investigación. Universidad Francisco de Paula Santander. San José de Cúcuta.
1999. 80 p.
80
FUENTES ELECTRÓNICAS
CARDENAS SANTAMARIA, Mauricio, Ministerio de Hacienda y Crédito Público,
Decreto 3032 de 27 de diciembre de 2013. Internet: (file:///F:/decreto_3032-
2013.pdf).
CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, Ley 1607 de diciembre 26 de
2012.Internet:(http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2012/Leyes/Ley_16
07_2012_Congreso_de_la_Republica.pdf).
ESTUPIÑAN RIVERA, Jorge Eliecer, Renta persona natural. Internet:
(http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/Semana%20
Actualizacion/Documentaci%C3%B3n%20declaraciones%20de%20renta%20pers
onas%20nat..pdf).
HERNÁNDEZ CORZO, Dalila Astrid, Concepto Impuesto de Renta y
complementario para las personas naturales. Internet:
(http://www.camaramedellin.com.co/site/Portals/0/Documentos/2014/Semana%20
Actualizacion/Rentas%20Persona%20Natural.pdf).
MARTINEZ, Nairo Alejandro, Categoría personas naturales para declarar renta -
video. Internet: (http://www.youtube.com/watch?v=I50XxOwF6zc).
81
PÉREZ PEÑUELA, Sergio Iván, Impuesto sobre la renta personas naturales.
Internet:(http://www.legis.com.co/informacion/colombia/aplegis/archivos/Rentapers
onasnaturales_SergioIvanPerezFeb19.pdf).
VÁSQUEZ TRISTANCHO, Gabriel, Tax Tips Renta 2013 personas naturales.
Internet:(http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti_2908201
401_tax_tips_renta_2013_personas_naturales/noti_2908201401_tax_tips_renta_2
013_personas_naturales.asp).
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