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ANALISIS SOCIO-JURÍDICO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL QUE
GENERA LA QUEMA DE CAÑA DE AZÚCAR DE LOS MONOCULTIVOS
UBICADOS CERCA A LA PARCELACIÓN DE LA HACIENDA EL CASTILLO VIA
CALI – JAMUNDI ENTRE LOS AÑOS 2011 - 2015
CARLOS ALBERTO JAUREGUI LONDOÑO
DIANA MARIA OSORIO TAPIAS
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
SANTIAGO DE CALI
2016
2
ANALISIS SOCIO-JURÍDICO DE LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL QUE
GENERA LA QUEMA DE CAÑA DE AZÚCAR DE LOS MONOCULTIVOS
UBICADOS CERCA A LA PARCELACIÓN DE LA HACIENDA EL CASTILLO VIA
CALI – JAMUNDI ENTRE LOS AÑOS 2011 - 2015
Carlos Alberto Jáuregui Londoño
Código: 103329
Diana María Osorio Tapias
Código 103428
Trabajo de grado como requisito
Para obtener el título de Abogado
UNIVERSIDAD LIBRE SECCIONAL CALI
FACULTAD DE DERECHO CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIALES
SANTIAGO DE CALI
2016
4
TABLA DE CONTENIDO
Pág.
INTRODUCCIÓN ..................................................................................................................... 9
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS ............................................................................... 11
1.1 Antecedentes ...................................................................................................................... 11
1.1.1 Inversión en el cuidado ambiental ................................................................................ 20
1.1.2. El Desarrollo Sostenible en la Constitución de 1991 .................................................. 21
2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA .................................................................................. 22
2.1 Formulación del Problema ............................................................................................... 25
2. OBJETIVOS ........................................................................................................................ 26
2.1. Objetivo General .............................................................................................................. 26
2.2. Objetivos Específicos ........................................................................................................ 26
3. JUSTIFICACIÓN ................................................................................................................ 27
4. MARCO CONTEXTUAL .................................................................................................. 29
5. MARCO CONCEPTUAL ................................................................................................... 31
5. MARCO TEÓRICO ............................................................................................................ 35
5.1 Teoría Ambiental ............................................................................................................... 35
6. MARCO JURÍDICO ........................................................................................................... 41
6.1 Constitución Política Nacional de la República de Colombia ...................................... 41
6.2 Marco General del Medio Ambiente en Colombia ......................................................... 44
6.3 Marco Supranacional ........................................................................................................ 46
6.3.1 Aspectos Importantes de la Normatividad. .................................................................. 49
6.3.2 Áreas Forestales Protectoras de Corrientes de Agua .................................................. 50
6.3.3 Aguas. .............................................................................................................................. 52
6.3.4 Vertimientos de Aguas. .................................................................................................. 54
6.3.5 Áreas Protegidas. ............................................................................................................ 54
6.3.6 Biodiversidad. ................................................................................................................. 55
6.3.7 Cambio Climático y Energías Renovables. .................................................................. 56
5
6.3.8 Campos Electromagnéticos. ........................................................................................... 57
6.3.9 Compensaciones Ambientales ....................................................................................... 57
6.3.10 Contaminación del Aire – Atmósfera. ........................................................................ 58
6.3.11Grupos Étnicos. .............................................................................................................. 59
6.13.12 Instrumentos e Incentivos Económicos y Tributarios Ambientales ...................... 60
6.3.13 Licencias y Autorizaciones Ambientales .................................................................... 62
6.3.14 Ordenamiento Territorial. ........................................................................................... 67
6.3.15 Participación Ciudadana. ............................................................................................ 67
6.3.16 Patrimonio Arqueológico y Cultural. ......................................................................... 68
6.3.17 Paisaje. ........................................................................................................................... 69
6.3.18 Residuos. ........................................................................................................................ 70
6.3.19 Ruido. ............................................................................................................................. 71
6.3.20 Sanciones y Delitos Ambientales. ................................................................................ 72
6.3.21 Seguro Ecológico. .......................................................................................................... 74
6.3.22 Suelos. ............................................................................................................................ 75
6.3.23 Sustancias Químicas. .................................................................................................... 76
6.3.24 Uso Racional de Energía – URE- y Energías Alternativas ..................................... 77
6.3.25 Aspectos Comerciales del Uso de Recursos. .............................................................. 78
7. METODOLOGÍA ................................................................................................................ 79
7.1 Tipo de Investigación ........................................................................................................ 79
7.2 Método ................................................................................................................................ 80
7.3 Población y Muestra .......................................................................................................... 80
7.3.1 Población. ........................................................................................................................ 80
7.3.2 Muestra. ........................................................................................................................... 80
7.4 Instrumentos de recolección de información .................................................................. 82
7.4.1 Primarios. ........................................................................................................................ 82
7.4.2 Secundarios ..................................................................................................................... 83
CAPÍTULO 1 ........................................................................................................................... 84
8. MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE ...... 84
8.1 El Derecho Ambiental ....................................................................................................... 84
CAPÍTULO 2 ......................................................................................................................... 100
6
9. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL .............................................. 100
9.1 Breve reseña histórica del monocultivo de caña en el Valle del Cauca ...................... 100
9.2 Descripción general del sector ........................................................................................ 102
9.2.1 Ubicación Geográfica de Ciudad Campestre El Castillo. ......................................... 102
9.2.2 Descripción de la Problemática Ambiental. ............................................................... 104
9.3 Problemática generada para los habitantes de la Hacienda El Castillo ..................... 108
9.3.1 Impacto de la quema de caña de azúcar en los alrededores de El Castillo. ............ 109
9.4 Resultados y Discusión .................................................................................................... 130
9.4.1 Resultados. .................................................................................................................... 130
9.4.2 Discusión. ....................................................................................................................... 131
CAPÍTULO 3 ......................................................................................................................... 133
10. EFECTOS POR LA QUEMA DE CAÑA DE AZÚCAR SOBRE EL CASTILLO .. 133
10.1 La caña de azúcar y la Población ................................................................................. 134
11. CONCLUSIONES ........................................................................................................... 144
12. RECOMENDACIONES ................................................................................................. 146
BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................... 147
ANEXOS ................................................................................................................................ 155
ANEXO 1. ENCUESTA ........................................................................................................ 155
7
LISTA DE IMÁGENES
Pág.
Imagen 1. Suelo de Expansión Corredor Cali Jamundí ...................................................... 30
Imagen 2. Liberación de pavesa y humo por la quema de caña de azúcar ........................ 31
Imagen 3. Marco Jurídico Ambiental .................................................................................... 43
Imagen 4. Ubicación geográfica ........................................................................................... 103
Imagen 5. Vista aérea del proyecto ...................................................................................... 103
Imagen 6. Etapas de la Ciudad Campestre El Castillo ...................................................... 103
Imagen 7. Así queda el suelo después de la quema ............................................................. 105
Imagen 8. Erosión por la quema de caña de azúcar ........................................................... 105
Imagen 9. Quema de la caña de azúcar ............................................................................... 106
Imagen 10. Quema de caña de azúcar por la noche ........................................................... 107
Imagen 11. Efectos en el sistema respiratorio por las quemas de caña de azúcar .......... 137
8
LISTA DE GRÁFICAS
Pág.
Gráfica 1. Lo que le genera a Ud. vivir cerca de los cañaduzales………………………..109
Gráfica 2. Quemas de caña de azúcar vistas cerca de su casa…………………………...111
Gráfica 3. Lo que siente cuando queman caña cerca de donde usted se
encuentra….…112
Gráfica 4. Desarrollo de enfermedad a causa de la quema de la caña de
azúcar………...113
Gráfica 5. Considera que la quema de caña de azúcar contamina el
ambiente…………117
Gráfica 6. Cree que con la quema de la caña de azúcar se daña el
suelo…………………119
Gráfica 7. Estima que la quema de la caña de azúcar afecta…………………………….120
Gráfica 8. Debido a la quema de caña caen residuos en su residencia y/o
entorno………121
Gráfica 9. Cree usted que los cultivos de caña de azúcar generan
plagas……………….122
Gráfica 10. Sabe si existe reglamentación para urbanizar cerca de cultivos de
caña……123
Gráfica 11. Sabe la distancia mínima para urbanizar cerca de cultivos de
caña………...124
Gráfica 12. Qué acción o acciones tomaría usted para evitar la quema de
caña………..125
9
Gráfica 13. Sabe cuáles entidades ejercen control sobre cultivos y quemas de
caña…….126
Gráfica 14. Considera las quemas de caña un riesgo para su familia y patrimonio……126
Gráfica 15. Sabía que al habitar la casa estaba expuesto a la quema de
caña…………....128
Gráfica 16. Qué solución daría para evitar la quema cerca de las
urbanizaciones………129
Gráfica 17. Cree que la quema de la caña de azúcar es culpa
de………………………….130
INTRODUCCIÓN
En los últimos años se han podido observar problemas de gran magnitud ecológica y
ambiental ocasionados por diversos motivos, dentro de los cuales el más relevante tiene que
ver con la intervención de la especie humana en la modificación de su entorno.
Es así como la sociedad actualmente se enfrenta a problemas de índole ambiental como
la sobreexplotación de los recursos, el alto volumen de residuos contaminantes, la
deforestación indiscriminada, la carencia de fuentes de agua potable y por supuesto, la quema
de cultivos agrícolas, que suceden primordialmente en las zonas de laderas y con mayor
ocurrencia en los períodos de cosecha.
10
Esto, además de la escasa formación en valores ecológicos y conciencia ambiental en
los individuos, entrevé hacia el futuro, un horizonte poco favorable para la conservación de las
especies y de los ecosistemas. En los textos que actualmente intentan abordar la temática de lo
ambiental con cierto rigor, se hace mención permanente a la importancia de la llamada
educación ambiental “(Tiblisi)”.1
Por todo lo anterior, el objetivo principal de esta investigación es determinar el impacto
ambiental y social ocasionado por la quema de caña de azúcar en los monocultivos aledaños a
las parcelaciones de la Hacienda El Castillo, vía Cali- Jamundí en los años 2011-2015. Para
lograr este propósito, este estudio se conforma de tres partes:
En la primera parte, se documenta y analiza el marco jurídico legal que regula el
cuidado del medio ambiente para el monocultivo de la caña de azúcar en el Valle del Cauca.
En la segunda parte, se describen las consecuencias ambientales que ha generado la
quema de caña de azúcar en los cultivos cercanos a la Hacienda El Castillo, vía Cali –
Jamundí.
En la tercera parte, se identifican los problemas que para los habitantes de la Hacienda
El Castillo, vía Cali – Jamundí, han generado las quemas de caña de azúcar.
Por último, se hacen unas conclusiones y unas recomendaciones generales.
1 Conferencia Internacional Sobre Educación Ambiental de Tbilisi (Rusia), convocada por UNESCO.
11
1. ANTECEDENTES LEGISLATIVOS
1.1 Antecedentes
El análisis de la responsabilidad jurídica acerca de la problemática ambiental de los
monocultivos de caña de azúcar, tiene su inicio en el año 1538 cuando a través del puerto de
Cartagena llegaron a Colombia las primeras plantas de caña de azúcar, dispersándose después
en el Valle del Cauca en el año 1540 por Sebastián de Belalcázar para posteriormente
convertirse en macrocultivos por medio de los grandes ingenios azucareros, los cuales han
adquirido una gran fuerza en el departamento, convirtiendo miles de hectáreas de terreno del
Valle del Cauca en grandes hojas verdes, donde poco a poco constructoras consiguen licencias
12
para crear hogares campestres, como La Ciudad Campestre El Castillo, ubicada en la vía Cali-
Jamundí, sin tener en cuenta las consecuencias que esto trae para el medio ambiente y la
comunidad.
“La historia de las primeras máquinas que ingresan a Colombia para los ingenios datan
del año 1897, a lomo de buey, se trajeron las primeras piezas mecánicas del primer ingenio
moderno cuya producción entró el primer día, del primer mes, de 1900. (Giraldo, 2010, pp,
143)
En 1925 arriban el primer tractor y los primeros colonos japoneses, que enseñaron la
forma de utilizarlos. El Valle del Cauca, que desde finales del siglo XIX trató de consolidar su
proceso de modernización proceso facilitado por la colonización antioqueña, la apertura del
canal de Panamá, la construcción del Ferrocarril del Pacífico y la telaraña vial que hizo que el
Valle venciera el aislamiento regional procura para 1930 las condiciones de infraestructura
básicas para la configuración de la agroindustria azucarera (Rojas, 1983, pp, 22). Sin embargo,
durante la primera mitad del siglo XX, el desarrollo manufacturero del Valle del Cauca es
débil y basado en empresas de bajo nivel tecnológico. Como lo afirma la Misión Chardón, en
1929, el cultivo de la caña de azúcar en el Valle se halla en el período extensivo de su
explotación, la preparación de la tierra es superficial y a criterio de la misión deficiente.
En los años treinta se emprendieron cambios en las estrategias de desarrollo del país;
fue la época de crecimiento orientado a la exportación y la industrialización, pues como el país
ya contaba con las bases materiales para sustentar la industria moderna, el equipo ya montado
pudo trabajar a plena capacidad en un mercado libre de manufacturas extranjeras. En estas
13
condiciones se partió del presupuesto de que el crecimiento industrial generaría los productos
y puestos de trabajo que requería una población en crecimiento. En este sentido se adoptaron
políticas económicas y planes de desarrollo tendientes a favorecer el sector industrial y
urbano.
El modelo de crecimiento enfatizó en el desarrollo de unos pocos cultivos y animales y
con alta tecnificación, penalizando a la agricultura y las zonas rurales. Este fue el papel
fundamental que jugó la Ley 200 de 1936: Significó el fin de un programa que había
procurado, sin éxito, estimar la producción agrícola por medio del apoyo a la pequeña
propiedad y el respaldo a los colonos contra especuladores territoriales. En los años
posteriores a 1936, y en especial después de la Segunda Guerra Mundial, el aceleramiento de
la industrialización y de la urbanización repercutió profundamente en el sector rural. La
agricultura mecanizada a gran escala sustituyó a la ganadería extensiva en el Valle del Cauca.
(Le Grand 1988, pp, 209)
En 1929 la Misión Chardón enuncia que el Valle del Cauca presenta condiciones
naturales óptimas para el cultivo de la caña; suelo, clima, topografía y situación. Esta
recomendación tuvo acogida por los capitanes de industria de entonces, quienes promovieron
durante los años 30 y 40 el aumento en el número de unidades productivas en el sector. Así
mismo, el aumento de maquinaria agrícola y aperos también se generaliza; así lo anotan
Andreas et al (1938, pp, 20), al describir el copioso uso de maquinaria agrícola, que iba “desde
el arado de 12 pulgadas tirado de bueyes, desde el pequeño tractor que sólo arrastra un sólo
arado de disco hasta las grandes máquinas que arrastran uno de siete discos y pueden arar
hasta 8 plazas diarias”.
14
En 1945 el secretario de Agricultura del departamento, Ciro Molina Garcés, contrató
con la firma norteamericana Parsons-Brinckerhof-Hogan and McDonald estudios de
ingeniería para utilizar las fuentes acuíferas del Valle. Ésta empresa se retira y da paso a la
sociedad OLP, que en 1952 sugirió un plan de desarrollo de la cuenca hidrográfica del alto
Cauca y la creación de una corporación de desarrollo que se encargará de realizarlo. David
Lilliental, invitado por Ciro Molina Garcés a formular sugerencias, recomendó la creación de
la Corporación Autónoma del Valle del Cauca, C.V.C., la que, se creó por decreto 3110 del 22
de octubre de 1954. El gobierno de la República y la C.V.C. solicitaron un informe al Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento. En dicho informe se hace referencia a las
inundaciones del río Cauca y sus tributarios y en la necesidad de canalizarlo para recuperar las
tierras inundables para la agricultura comercial y aprovechar las aguas para regar y producir
energía tendiente a satisfacer las demandas industriales (BIRF, 1955, pp. 30-31). En 1961, se
creó la Corporación Financiera del Valle con un capital de $12.585.000.
A principios de 1950 comenzó la expansión de la industria azucarera y, gran parte de la
tierra que pertenece a los ingenios, se consiguió expulsando los campesinos, y no «como tan a
menudo se afirma, simplemente por la conversión de tierra ganadera en tierras para la
producción de caña». La pérdida de la tierra modificó la sociedad campesina y tuvo efectos
drásticos sobre la vida cotidiana.
Entre 1950 y 1968 los campesinos fueron expulsados de 11.000 hectáreas que pasaron
a manos de los ingenios, convirtiéndose en jornaleros agrícolas por el sistema de contratistas.
La mecanización, cada vez más generalizada en la región azucarera, significó un gran
15
desplazamiento de mano de obra; “incluso muchos propietarios buscan la manera de introducir
tecnologías nuevas con el fin de deshacerse de los conflictos laborales, reduciendo el número
de trabajadores que emplean” (Salazar, 1986, pp, 22).
En la década de los años cuarenta la producción anual se triplicó, llegando a ascender a
147.723 Ton. En la década de los cincuenta, que es cuando se acelera el crecimiento de los
ingenios grandes de la región como Manuelita, Ríopaila, Mayagüez y Providencia y la
producción parcelera inicia su proceso de desaparición, los ingenios comienzan a tener en
cuenta los conceptos técnicos de adecuación de tierras, fertilización, densidad de siembra, etc.,
para aumentar la producción. A finales de 1950 y principios de 1960 algunos ingenios
adquirieron tractores de oruga Cat D-6 y D-6B hidráulicos de 76 HP en el tiro, acondicionados
con “hoja topadora” y barra portaherramientas, e iniciaron el mejoramiento del macro y micro
relieve para adecuación de tierras; el cálculo y diseño de movimiento de tierras, que en un
principio se hacía en forma empírica, se mejoró con el empleo del método de perfiles simples
y dobles, la cuadrícula compensada y el centroide; los ingenios adquirieron las traíllas sin
fondo, los marcos niveladores de graduación mecánica e hidráulica, las motoniveladoras y los
cargadores de diferentes modelos (Guardiola, 1995, pp. 14-16).
En los años cincuenta se empleaban como fertilizantes químicos los nitratos de sodio y
de calcio, el superfosfato simple, los sulfatos de amonio y calcio, el fosfato amoniacal y el
cloruro y el sulfato de potasio. En los años sesenta, con el uso de urea y superfosfato triple se
dio la verdadera revolución en el uso de fertilizantes en caña (Guardiola, 1995, pp, 17). El uso
de fertilizantes trajo consigo la utilización de maquinaria en forma óptima. El control de
malezas se realizaba en forma manual, con pala o azadón, y en forma mecánica con
cultivadoras de mancera de púas o paletas, haladas por bueyes o mulas, que en 1960 se
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comenzaron a cambiar por tractores cultivadores tipo triciclo y estándar. La aplicación de
herbicidas era mínima aunque ya se contaba con TCA (Tricloroacetato de sodio), el 2,4-D
(amina y éster), el Dalapón y el PCP (Pentaclorofenol).
En los 1960, el mercado de herbicidas ofrecía Diurón (Karmex), el Picloram (Tordon
101), el Linuron (Alafon) y el Paraquat (Gramoxone); y en la década de los setenta, las
Atrazinas, Ametrinas y el Roundup (glifosato) y los surfactantes o tensoactivos que coadyudan
a la efectividad de los herbicidas (Guardiola, 1995). En 1970 los ingenios hacen altas
inversiones en utensilios y maquinaria agrícola más eficiente, de mayor potencia y versatilidad
para preparar los suelos, cultivar y transportar la caña: los tractores CAT D6-C y los de
aplicación especial, los arados-rastras de 10 y 12 discos de 36 pulgadas y de 16 y 22 discos de
32 pulgadas, que con el arado de cincel, reemplazaron el arado de discos tradicional; las barras
subsoladoras de diseño semiparabólico más eficientes y los rastrillos gigantes de 92 discos de
24 pulgadas en tándems escualizables acoplados a tractores enllantados con 475 HP. Otro
avance significativo fue la introducción de los equipos de rayos láser utilizados para nivelar
terrenos y hacer levantamientos topográficos (Guardiola, 1995).
Giraldo (2010), Rivas (1994), también advierte sobre los impactos de la mecanización
y anota que el uso de maquinarias cada vez más sofisticadas y grandes ha ido compactando el
suelo, lo que ha reducido la infiltración del agua y la aireación. Esto conduce a que se pierda la
productividad de los suelos. La mecanización de la agricultura comercial en el Valle del Cauca
ha aumentado la eficiencia de la aplicación de fertilizantes. Sin embargo, este uso que hace la
agroindustria azucarera es indiscriminado y “está generando una serie de problemas, como la
esterilización del suelo, la inhibición de la fijación simbiótica de nitrógeno, contaminación del
17
agua por nitratos, entre otros” (Burbano, 1997, pp, 22; Lara, 1989, p, 5). La mecanización de
la agricultura comercial en el Valle del Cauca no tuvo en cuenta que el suelo es un sustrato
vivo, cambiante, donde interactúan plantas, animales, microorganismos y el hombre (Beltrán,
2006, pp, 67). El uso continuo de maquinaria y químicos para preparar el suelo y hacerlo
aprovechable para satisfacer las necesidades energéticas de sus habitantes ha cambiado las
condiciones químicas de éste, en detrimento de la vida animal, vegetal y microbiana del suelo.
Escobar (1963), advierte que la aplicación del riego aumenta el contenido de sales en
los suelos (y que) la agricultura con riego es de vida corta. Las aguas de riego contienen
sólidos en suspensión y sales en disolución; la acumulación de sales en el suelo produce
efectos físicos, químicos y biológicos. Los impactos físicos son: aumento de la presión
osmótica del agua que disminuye su absorción por las raíces; cambios en la estructura del
suelo con disminución en su permeabilidad y aireación, debido a la floculación de la arcilla
coloidal causada por el sodio; pérdida de ciertos elementos por lixiviación; cambio de las
características del perfil del suelo; los efectos químicos son: aumento de la absorción del sodio
por las partículas del suelo; cambio en el pH, aumentando y disminuyendo la asequibilidad del
zinc, cobre, manganeso y boro; aumento de elementos tóxicos como boro, litio, flúor y
aumento del contenido del fósforo del suelo. Los efectos biológicos son: cambio de la flora del
suelo y de la actividad bacteriana y quemazón de los bordes de las hojas de los frutales.
Aunque no se puede decir que en Colombia, y claro está, en el Valle del Cauca, se ha
llegado a grandes descubrimientos o avances tecnológicos, sí se puede hablar de un cierto tipo
de investigación a favor de la industria azucarera del país (Fals Borda, 1987). Se debe recordar
aquí el papel de la Estación Experimental Agrícola (EEA) en Palmira, que en los años
18
cuarenta realiza trabajos de hibridación y formación de un jardín de investigación. Para los
años 1960 el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) continúa con las investigaciones en
caña y en los años 1970 se inicia CENICAÑA con las recomendaciones de la misión inglesa
Bookers Agricultura and Technical Services, cuyos programas se orientaron a la introducción
y evaluación de variedades, al control de plagas y enfermedades y física de suelos aplicada al
manejo de aguas y suelos. Después de los años 1950, cuando comenzaron a hacerse
inversiones en implementos y maquinaria cada vez más eficiente, se hacen estudios, tanto en
la Facultad de Agronomía, de la Universidad Nacional de Colombia como en la EEA (Escuela
Experimental Agrícola) y posteriormente el ICA (Instituto Colombiano Agropecuario) y
CENICAÑA, sobre la distancia entre surcos de siembra, tratan de ajustarlo a los
requerimientos de la nueva maquinaria usada para la cosecha y el cultivo de la caña. Fue
también con el fin de aumentar la productividad y la disponibilidad de agua para los ingenios
que se iniciaron las investigaciones, a principios de los cincuenta, sobre la posibilidad de
explotar las aguas subterráneas. La CVC y el IGAC apoyaron al sector agroindustrial, pues
“coadyuvaron al diagnóstico y la solución de muchos de los problemas que afectan los suelos
dedicados al cultivo de la caña. Además la CVC prestó asesoría a los cultivadores de la
región” (Guardiola, 1995, pp. 16, citado por Giraldo, 2012)
Los monocultivos de caña de azúcar son un grave problema ambiental, dado que las
quemas de estos contribuyen al incremento de los gases de efecto invernadero que calientan
cada vez más la atmosfera del planeta, destruyendo la biodiversidad, erosionando el suelo,
generando plagas y contaminando las aguas que son consumidas a diario las personas lo cual
se ve reflejado en enfermedades virales, de tipo respiratorio etc., como lo afirma el biólogo y
químico Gilberto Paredes:
19
“La acides que se produce por la misma quema, la acides a la atmosfera, produce daños
respiratorios en los niños, y en la piel muchas veces salen erupciones.” Lo anterior también lo
afirma el médico general Ángelo Malfatti “puntalmente las quemas, modifican el ecosistema,
modifican las temperaturas ambientales, generan una serie de contaminantes y partículas,
micro partículas puntualmente, que se van acumulando en el medio ambiente y que
constantemente van a ser inaladas por la población.”
Colombia no es el único lugar donde se presentan serios problemas por los monocultivos de
caña de azúcar, en Brasil según la National Geographic;
Parcelas de selva tropical brasileña, el hábitat del planeta con mayor diversidad
biológica, colindan con terrenos talados y quemados a los que se les dará uso
agropecuario. Al ritmo actual de deforestación, y con el continuo cambio
climático, los científicos calculan que en dos decenios se destruirá 40% de la
Amazonia y que otro 20% se degradará. (Revista National Geographic, 2007)
Sin embargo, diversas corporaciones siguen insistiendo que el problema no es tan
grave y que además ellos aportan a la economía del país y regeneran lo que han degradado;
Luis Fernando Londoño presidente de ASOCAÑA dice:
En corto y mediano plazo, el sector va a invertir en el aumento de la capacidad de
generación de energía eléctrica limpia a partir del bagazo, en sistemas avanzados
de riego, en investigación, en programas de protección y conservación del agua,
en diversos programas sociales con énfasis en educación y vivienda, y en
20
biotecnología como una nueva fuente de crecimiento, que nos permita
consolidarnos como parte fundamental del desarrollo sostenible de la región y el
país. (Revista Semana, 2013)
El sector azucarero colombiano se encuentra ubicado en el valle geográfico del
río Cauca, que abarca 47 municipios desde el norte del departamento del Cauca,
la franja central del Valle del Cauca, hasta el sur del departamento de Risaralda,
Caldas y el valle del río La Vieja en el Quindío. En esta región hay 223.905
hectáreas sembradas de caña para azúcar, de las cuales el 24% corresponde a
tierras propias de los ingenios y el restante 76%, a más de 2.700 cultivadores de
caña.
1.1.1 Inversión en el cuidado ambiental. Asocaña asegura que la agroindustria
azucarera, entre 1996 y 2010, ha invertido más de US$488 millones en el área ambiental lo
cual se refleja en menores niveles de contaminación por unidad de producción al año.
Uno de los temas que más le preocupa al sector es la conservación del agua, lo que
llevó a que en el año 2009 se estructurara el proyecto „Fondo Agua por la vida y la
sostenibilidad‟ en el que participan The Nature Conservancy (TNC), que es la ONG más
grande del mundo en materia de conservación; la CVC; Asocaña y los ingenios afiliados;
varias asociaciones de usuarios de ríos y Vallenpaz. El proyecto busca conservar la
biodiversidad, el suministro de agua a la población y la producción agroindustrial a través del
cuidado de las cuencas de los ríos Tuluá-Morales, Guabas, Zabaletas, Amaime, Nima, Bolo,
21
Frayle, Desbaratado, Palo, Bugalagrande, La Paila, Riofrío, Piedras, Pescador, Guadalajara,
Mapa y Toutui.
“La meta a cinco años es lograr el establecimiento de franjas forestales protectoras en
más de 28.000 hectáreas, recuperar más de 13.000 hectáreas que actualmente están en erosión
severa y proteger al menos 15.000 hectáreas en zonas de conservación.” (Agroindustria del
Valle, 2013)
La creación de la C.V.C. en 1954 dividió la historia de las normas ambientales en
Colombia. Antes existían disposiciones que se referían a aspectos muy concretos del
problema ambiental y a la creación de organismos para dichos fines. Después aparece una
concepción más amplia y la regulación por sectores (flora, fauna, etc.). Este proceso se
consolidó con la creación del INDERENA en 1968, como órgano rector de la gestión
ambiental nacional.
La gran crisis ambiental del mundo motivó a la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) para convocar a una conferencia sobre el tema, realizada en junio de 1972, en la que se
adoptó una declaración de principios y se hicieron algunas recomendaciones a los países
asistentes sobre los caminos a seguir para afrontar la crisis ambiental.
1.1.2. El Desarrollo Sostenible en la Constitución de 1991. La Constitución de 1991,
consagró 49 artículos a la protección del medio ambiente y los recursos naturales, situación
que le mereció el calificativo de Constitución ecológica, por parte de algunos tratadistas.
Dentro de estas normas constitucionales podemos destacar las siguientes: la propiedad privada
tiene una función ecológica, según el artículo 58; el derecho a un medio ambiente sano y a la
22
participación ciudadana en las decisiones que puedan afectarlo, artículo 79; la obligación del
Estado de garantizar el desarrollo sostenible, la conservación, restauración o sustitución de los
recursos naturales, artículo 80, el deber del estado de intervenir en la economía para preservar
un ambiente sano, para el logro del cual puede también limitar las libertades económicas y la
obligación de formular una política ambiental del desarrollo, artículo 333 y 334; la obligación
de proteger las riquezas culturales y naturales de la nación, artículo87; el derecho fundamental
de la libertad de investigación, artículo 27; la atención de la salud y el saneamiento ambiental
como servicios públicos al cargo del Estado; El derecho al acceso al conocimiento, a la
ciencia a la técnica y a los demás bienes y valores culturales, entre otros. (Perea, 2013, pp, 8)
2. DESCRIPCIÓN DEL PROBLEMA
Actualmente el Valle del Cauca es uno de los departamentos de Colombia que más
produce caña de azúcar, así como lo manifiesta la siguiente cita;
23
En el Valle del Cauca se encuentran localizados los trece ingenios azucareros
que fabrican casi todo el azúcar producido en Colombia. Esta es una región que
posee las condiciones idóneas para el crecimiento de la caña de azúcar: brillo
solar permanente e intenso a lo largo del año, caída adecuada de temperatura
entre el día y la noche, disponibilidad de agua, lluvias adecuadas y fertilidad de
los suelos. El cultivo de caña de azúcar se da en forma continua durante todo el
año y no en forma estacional o por zafra como lo es en el resto del mundo. (Taller
de simulación Educativa, 2013)
Igualmente esta práctica afecta directa e indirectamente la salud de las personas que
viven cerca de estos cultivos y además contaminan el medio ambiente, volviendo los suelos
más áridos, resecando los afluentes y monopolizando el paisaje acabando así con fauna y flora.
Bajo estas características y condiciones se ha venido presentando una polémica
ambiental pues la realidad es que los empresarios afinan todos los días la
puntería para obtener las mayores ganancias posibles, sin que se modifiquen
suficientemente los factores de riesgo ambiental y especialmente el de la salud de
las personas. (Taller de simulación Educativa, 2013)
En efecto, como se puede observar en los artículos 331 y 332 de nuestro Código Penal,
las quemas de caña de azúcar, están prohibidas, penalizadas, y sancionadas administrativa y
pecuniariamente a través de elevadas multas, haciendo referencia taxativa a quienes con el
incumplimiento de la normatividad destruyan, inutilicen, hagan desaparecer o de cualquier
otro modo Incluso aumentaran las penas de una tercera parte a la mitad cuando se afecten
ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del Sistema Nacional,
24
Regional y Local de las áreas especialmente protegidas, o también cuando el daño sea
consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen funciones de control y vigilancia sobre
personas naturales o jurídicas quienes de manera inescrupulosa modifican los factores de
riesgo ambiental y especialmente los de la salud de las personas, con el fin de evadir dicha
normatividad.
La Ciudad Campestre el Castillo se encuentra en medio de los cañaduzales, en donde
los conjuntos residenciales se encuentran a menos de 1 kilómetro de distancia, viéndose los
habitantes de estas residencias afectados con inundaciones, plagas, gases, entre otros males, y
las respuestas de las entidades encargadas como lo son: la C.V.C. y ASOCAÑA, son evasivas
y no dan soluciones concretas alguna, alegando que son predios privados en los cuales ellos
pueden llamar la atención, pero no sancionar o establecer medidas coercitivas frente a esta
situación, debido a que no hay pruebas suficiente que demuestre que estas quemas son
inducidas por los terceros o por los ingenios.
Cuando se desarrollan actividades de quema de caña de azúcar tanto en el día como en
la noche, se genera alrededor del condominio una contaminación, la que se puede observar
generalmente como una especie de lluvia de cenizas sobre todo el sector de la ciudadela El
Castillo. Tales cenizas traen consigo una serie de gases no visibles y humo que empeoran los
problemas ambientales y afectan la salud de los habitantes aledaños, además de acarrear altos
niveles de basura y desastre ecológico.
En efecto, los cambios en la calidad ambiental alteran positiva o negativamente la
calidad de vida, incrementando o reduciendo la probabilidad de enfermedad o muerte. Una
25
alteración negativa en el ambiente, mediante la contaminación, genera un aumento en la
morbilidad y mortalidad y, por tanto, un desmejoramiento en el bienestar.
2.1 Formulación del Problema
¿Qué impactos sociales, ambientales, económicos, culturales, y de salud, se han
generado por los monocultivos de caña de azúcar y sus quemas, sobre la población de la
Hacienda el Castillo, vía Cali – Jamundí, entre los años 2011 – 2015?
26
2. OBJETIVOS
2.1. Objetivo General
Determinar el impacto ambiental y social ocasionado por la quema de caña de azúcar
en los monocultivos aledaños a las parcelaciones de la Hacienda El Castillo, vía Cali-
Jamundí en los años 2011-2015.
2.2. Objetivos Específicos
- Establecer el marco jurídico legal que regula el cuidado del medio ambiente para el
monocultivo de la caña de azúcar en el Valle del Cauca.
- Describir las consecuencias ambientales que ha generado la quema de caña de azúcar
en los cultivos cercanos a la Hacienda El Castillo, vía Cali – Jamundí.
- Identificar los problemas que para los habitantes de la Hacienda El Castillo, vía Cali –
Jamundí, han generado las quemas de caña de azúcar.
27
3. JUSTIFICACIÓN
La polémica a debatir en esta monografía se plantea ante la queja de las poblaciones
afectadas por la contaminación ambiental, producto del sistema de quema de caña de azúcar
que se utiliza actualmente cerca a las parcelaciones de la Hacienda El Castillo, vía Cali –
Jamundí. Esta quema de caña de azúcar previa a su cosecha, hace que persista por algún
tiempo el humo y los desechos sólidos que emite la misma quedando en suspensión en el aire
hasta disiparse.
Dicho proceso de quema agrícola genera incrementos en la productividad, pero
contamina la atmósfera con “monóxido de carbono (CO), dióxido de azufre (SO2), óxidos de
nitrógeno (NO), (NO2), (NOX), metano (CH4), hidrocarburos no metálicos (NMHC) y
partículas menores de 10 micras (PM10). Estás sustancias afectan el sistema respiratorio,
cardiovascular, reproductivo y neurológico”. (Madriñán, 2002), citado por Dávalos (2007).
El autor citado sostiene que exponerse a los contaminantes volátiles producto de la
quema de la caña de azúcar ocasiona “irritación en las mucosas respiratorias y nasales, seguida
de una hiper-reactividad alérgica ocasionada por la inflamación del sistema mucociliar.
Después, dicha inflamación puede degenerar en afecciones respiratorias altas y bajas, como
faringitis, resfriado común, sinusitis, laringitis, otitis media, bronquitis, neumonía,
bronconeumonía, asma bronquial y enfermedad pulmonar obstructiva crónica, las cuales se
clasifican como”. (Dávalos, 2007).
28
Tales afecciones, afirma Dávalos (2007), inciden principalmente en personas
asmáticas y en niños menores de 15 años, quienes todavía no tienen desarrollado en su
totalidad el sistema respiratorio. En suma, afecta con mayor frecuencia a adultos mayores,
quienes se encuentran en condiciones de vulnerabilidad debido al menoscabo del sistema
inmunológico por el proceso normal de envejecimiento.
Con base en el anterior planteamiento, no se puede perder de vista el conflicto a cerca
del daño causado específicamente en la Hacienda El Castillo vía Cali- Jamundí, la cual está
rodeada de cultivos de caña de azúcar. Sin embargo, se han interpuesto derechos de petición
ante la CVC, DAGMA, ASOCAÑA y otras entidades competentes en el tema, sin que este
haya sido resuelto aún.
En este contexto, abordar la problemática del impacto ambiental y social en referencia
a los cultivos y la quema de la caña de azúcar, se justifica desde la perspectiva de un análisis
que pretende ser descriptivo, para señalar por lo menos parcialmente y desde su aplicación, el
impacto ambiental, ecológico, de salud, económico, social y cultural, que esta genera,
vulnerando algunos principios y derechos fundamentales establecidos en la Constitución
colombiana, como son el derecho a la salud, al libre desarrollo, a un ambiente sano, sana
convivencia, entre otros. Y, por lo tanto, avanzar documentalmente para reconocer, aunque
aún sea tenuemente, temas específicos que se consideran problemas del orden ambiental y, en
este caso, en un escenario determinado de riesgo de desastre.
29
4. MARCO CONTEXTUAL
El Plan de Ordenamiento Territorial (POT), con base en el Acuerdo 069 de 2000, en la
que declaró como única área de expansión al Corredor Cali Jamundí (CCJ). “Con un área de
1.652,85 hectáreas éste se delimita por las carreras 48 y 50 al norte; las carreras 134, 141 y
143 al sur; las calles 18, 25, 42 y 48 al occidente; y las calles 48, 60, 61 y el borde del
Cinturón Ecológico al oriente”, (imagen 1). (DAPM, 2000, pp, 394) El CCJ es un área
suburbana y sobrelleva un desarrollo esparcido no planeado donde existen viviendas
permanentes y de descanso, equipamientos institucionales, educativos, recreacionales y
comerciales aislados, destinados especialmente a una demanda de estratos socioeconómicos
altos. Cuenta con una amplia oferta hídrica conformada por un río, humedales, acequias y
canales de riego, además de una leve pendiente y ciertas concentraciones arbóreas. Se realizan
actividades agropecuarias de caña de azúcar, ganadería y cría de especies menores. Existe una
gran concentración de tierra con pocos propietarios, a veces poseedores de extensos suelos.
(Becerra, 2014, pp, 16)
30
Imagen 1. Suelo de Expansión Corredor Cali Jamundí
Fuente: (DAPM 2000, Plano 8-04) (2013).
La Hacienda El Castillo, vía Cali- Jamundí, tiene una expansión de 1.162 km2, de los
cuales la zona plana construida por viviendas familiares tiene el 43.5% (505 km2). El total de
hectáreas sembradas con caña de azúcar es de184, esto es, el 17.4%. (Constructora El Castillo,
2015)
De acuerdo al Plan de Ordenamiento Territorial (POT) (2015), los impactos
ambientales ocasionados por la quema de caña de azúcar sobre el sector de la Hacienda El
Castillo, es el siguiente: 1) disminución de la frontera forestal a expensas de las fronteras de
los monocultivos de caña de azúcar; 2) pérdida y/o disminución de especies flora y fauna
nativas; 3) cambios drásticos en el paisaje natural; 4) afectación de ríos y quebradas; 5)
afectación de áreas protectoras con status legal.
31
Imagen 2. Liberación de pavesa y humo por la quema de caña de azúcar
Fuente: Plan de Ordenamiento Territorial (2015).
5. MARCO CONCEPTUAL
DEFINICION DE DERECHOS AMBIENTALES: El derecho ambiental es uno de los
más recientes ya que surge en el último cuarto del siglo XX debido al avance de los daños que
el ser humano provocaba voluntaria o involuntariamente en el medio ambiente. A medida que
esos daños fueron creciendo y que se pudo establecer por medio de trabajos científicos, que
algunos de ellos eran incluso irreversibles, surgió la necesidad de organizar un conjunto de
leyes, regulaciones, normas y normativas que controlaran no sólo el accionar del ser humano
en tanto individuo si no también, y especialmente, el accionar de empresas, corporaciones e
industrias. (Vieira, 2012)
32
DEFINICION DE DERECHOS AMBIENTALES EN COLOMBIA: De manera
general se ha definido como “el conjunto de normas que regulan las relaciones de derecho
público y privado, tendientes a preservar el medio ambiente libre de contaminación, o
mejorarlo en caso de estar afectado”
De forma más concreta en Colombia se ha definido como el conjunto de principios y
normas judiciales que regulan las conductas individuales y colectivas que inciden en el medio
ambiente.
Desde el punto de vista material, el derecho ambiental se han planteado cuatro
posiciones, donde la primera se considera que casi todo forma el medio ambiente, la segunda
lo limita a los bienes comunes como el agua, el aire y los procesos que generan contaminación
y la última posición que abarca tres aspectos fundamentales como son:
1. Los recursos naturales y su uso.
2. Los accidentes naturales.
3. La problemática de los asentamientos humanos.
4. Ultima que se enfoca en las normas ambientales en un sentido estricto, pero sin olvidar que
estas posiciones o etapas evolutivas son sucesivas y no se puede excluyen unas de otras.
Por último, y teniendo en cuenta su carácter sistemático y tutelar de intereses, podemos
decir que el derecho ambiental, es una nueva rama interdisciplinaria dado que se alimenta de
otras ciencias relacionadas como el derecho público y privado previniendo, administrando,
sancionando y reparando los daños causados a los particulares, así como también forma parte
importante del derecho económico e internacional por su carácter redistributivo y sus
33
principios supranacionales, dado que las fuertes problemáticas ambientales requieren
soluciones a escala internacional y no constreñirse solo a las limitaciones políticas de los
fronteras estatales, dado que la biosfera es una sola para todos. (Antúnez, 2011).
MEDIO AMBIENTE: Es el conjunto de elementos abióticos (energía solar, suelo, agua y
aire) y bióticos (organismos vivos) que integran la delgada capa de la Tierra llamada biosfera,
sustento y hogar de los seres vivos. (Vieira, 2012)
CONTAMINACION: Se denomina a la presencia en el ambiente de cualquier agente
químico, físico o biológico nocivo para la salud o el bienestar de la población, de la vida
animal o vegetal. Esta degradación del medio ambiente por un contaminante externo puede
provocar daños en la vida cotidiana del ser humano y alterar las condiciones de supervivencia
de la flora y la fauna. (Cruz, 2015)
CAÑA DE AZÚCAR: Saccharum officinarum, es una especie de planta perteneciente a la
familia de las poáceas. Son plantas cespitosas con tallos de hasta 5 m x 2-5 cm, con numerosos
entrenudos alargados vegetativamente, dulces y jugosos, desnudos abajo. Vainas glabras o
pelosas; lígula de 2-4 mm; láminas 1-2 m x 2-6 cm, glabras o la costilla media
pelosa. Panícula 25-50 cm; pedúnculo glabro o densamente puberulento; eje glabro o peloso;
entrenudos del raquis de 5 mm, glabros. Espiguillas 3-4 mm, agudas, con tricomas de hasta 7
mm; gluma inferior glabra; lema inferior ciliada in el 1/ 2 superior; lema superior y arista
generalmente ausentes; anteras 3, 1.5-2 mm. (Perafan, 2009)
QUEMA DE CAÑA DE AZÚCAR: “La quema de la caña de azúcar se efectúa para
eliminar residuos vegetales, malezas y alimañas que interfieren en la cosecha de tallos,
34
aumentando la eficiencia de la labor de recolección, ya que se suprime el deshoje manual y
consecuentemente disminuye el costo de la mano de obra, logrando así una buena visibilidad
al momento de realizar la operación de corte” (Hernández, 1995)
RESPONSABILIDAD JURÍDICA: Cuando se habla de responsabilidad jurídica se hace
referencia a la atribución a un sujeto de la responsabilidad por un daño que han padecido una
persona (física o jurídica) o un bien jurídico. Por bien jurídico podemos entender aquí un
interés o estado de cosas que, conforme a las normas de un sistema jurídico, es merecedor de
esa protección reforzada mediante coacción que brinda el Derecho.” (Eunomía, 2011)
35
5. MARCO TEÓRICO
5.1 Teoría Ambiental
La teorización de lo ambiental tiene implicaciones importantes para la epistemología y
para la teoría del conocimiento. Así, frente al positivismo y al racionalismo que pretenden
contrastar, refutar o verificar las teorías científicas con la objetividad de la realidad fáctica, las
construcciones teóricas de la racionalidad ambiental se evalúan en la potencialidad de su
virtual objetivación como proyecto histórico, fundado en los procesos materiales que lo
sustentan, en los procesos de significación que movilizan a nuevos actores sociales para la
realización de sus utopía y de las condiciones sociopolíticas en las que se desarrollan
(obstaculizan o promueven) sus estrategias de poder.
Este programa de sociología del conocimiento abre un campo de estudio de las
condiciones ambientales (ecológicas y sociales) que inducen estos procesos de
producción y transformaciones del conocimiento en la construcción de una
racionalidad ambiental. Esta racionalidad adquiere un sentido más amplio y
concreto en los países del tercer mundo y en las regiones tropicales, donde el
ambiente constituye un potencial productivo y un movimiento transformador de la
racionalidad social. En este sentido, el ambiente, como sistema complejo, funda
un paradigma productivo generador sinergias productivas que emergen de la
articulación de procesos ecológicos, tecnológicos y culturales. (Leff, 2004, pp,
189)
36
Debe considerarse el contexto histórico actual en el que se hace esta propuesta
reflexiva, es decir, el entorno socioeconómico inmerso en un tipo de concepto de desarrollo
que implica una concepción particular de la economía, que fundamentalmente parte y requiere
mantener la noción de escasez, aunada a otras categorías, como crecimiento, individuo, entre
otros.
Foladori y González (2001), plantean que frente a los agudos problemas ambientales
que aquejan a varios niveles, la educación ambiental se convierte en un trabajo prioritario. Con
ello, no se quiere decir que dichos problemas se resuelvan sólo por el conocimiento y la
actitud que se tenga frente a ellos, pero si la realidad es una construcción social, las preguntas
formuladas por los problemas y las soluciones que se busquen, sí dependen de cómo se
conciben.
Si se concuerda con lo anterior, el hecho de asumir una posición de defensa del
ambiente no significa que se coincida en el reconocimiento de las causas de los problemas,
como tampoco en las formas de encararlos ni en la jerarquía que debe darse a ciertos
problemas en lugar de otros. El pensamiento ambientalista se inscribe en un amplio espectro y
las diferencias entre las diversas posturas son sustanciales (Foladori, 2000; Guha y Martínez-
Alier, 1997; Dobson, 1997; Luke, 1997). Por tal razón, un discurso teórico que dé pie a la
clarificación de las posiciones educativas ante el sinfín de debates ambientalistas resulta al
menos pertinente.
En principio debe señalarse con Leff, (2004) quien al respecto señala que “la crisis
ambiental ha generado un cuestionamiento de la racionalidad económica dominante así como
37
de las ciencias, los conocimientos y saberes que han servido de soporte teórico y de medios
instrumentales al proceso civilizatorio fundado en la dominación del hombre sobre la
naturaleza”.
Esta problematización ambiental del conocimiento implica transformaciones del saber
que van más allá de la construcción de un paradigma reintegrador de los conocimientos
fraccionados a través de un enfoque sistémico, de un método interdisciplinario, o de un
proceso de finalización de las ciencias (Böhme et al., 1976), entendido como la aplicación de
los conocimientos teóricos que genera la demanda social para la solución de problemas
ambientales.
Los principios y objetivos del ambientalismo evidencian una falta significativa de las
ciencias. “Esta falta de conocimiento es una falta en el conocimiento, que no es reintegrable
por el progreso de las ciencias de manera que vayan eliminando sus impurezas y sus espacios
de irracionalidad” (Leff, 2004).
A partir de lo que se considera ambiental que, por lo general, se confunde o se asimila
con lo ecológico o con a la ecología, pero lo ambiental o el ambiente es un concepto
relativamente reciente, “emerge el concepto de ambiente referente a un objeto complejo,
integrado por procesos de orden natural, técnico y social, cuyas causas y propósitos no pueden
absorberse en un modelo global, por complejo, abierto y holístico que se lo pretenda. Los
procesos ecológicos, económicos, tecnológicos y culturales que confluyen en un sistema
socio-ambiental, están conformados por los intereses y racionalidades de actores sociales y
organizaciones institucionales diversos. El saber ambiental, no sólo está constituido por la
38
confluencia de disciplinas científicas establecidas, sino por la emergencia de un conjunto de
saberes teóricos, técnicos y estratégicos, atravesados por estrategias de poder en el saber
(Foucault, 1969, 1980) de donde se desprende el sentido teórico y el potencial de sus
aplicaciones.” (Leff, 2004).
El saber ambiental es el punto de no conocimiento que impulsa la producción del
saber, sabiendo que éste es un proceso incolmable e interminable de producción
de conocimientos. En este sentido, el saber ambiental emergente lleva a redefinir
sus objetos de estudio y a refundar sus métodos de análisis de la realidad. (Leff,
2004, p, 188).
Las citas de Leff, señalan lo ambiental como un saber amplio, en el que confluyen
disciplinas, algunas de ellas con pretensión de ciencia, es decir, lo que se podría llamar “el
saber ambiental” abarca estrategias, diversos elementos de conocimiento junto con las
disciplinas o las ciencias, y se configura con otros elementos de orden social y cultural que
ayudan a complejizar su campo de aplicación o su ámbito de influencia.
Leff, también plantea las implicaciones de la anterior afirmación:
El saber ambiental nace de una nueva ética y una nueva epistemología, donde se funden
conocimientos, se proyectan valores y se internalizan saberes. Para aprender a
aprender la complejidad ambiental es necesario desaprender y de sujetarse de los
conocimientos consabidos. El saber ambiental es un cuestionamiento sobre las
condiciones ecológicas de la sustentabilidad y las bases sociales de la democracia y la
39
justicia; es una constricción y comunicación de saberes que pone en tela de juicio las
estrategias de poder y los efectos de dominación que se generan a través de las formas
de detención, apropiación y transmisión de conocimientos. (Leff, 2004, p, 188).
A este propósito, Gaudiano (1999) planteó lo siguiente:
Al plantearse una “nueva ética” se incursiona en un ámbito de honda trascendencia,
puesto que implica una transformación del ser, de la persona como individuo, una
especie de revolución fundamental que enfrente o por lo menos haga resistencia al
modelo de desarrollo dominante, con la intención de que sus acciones se transformen en
prácticas sociales más cercanas a lo que la Asamblea General de las Naciones Unidas
en 1979, indicó en el sentido que el “desarrollo podía ser un proceso integral que
incluyera dimensiones culturales, éticas, políticas, sociales y ambientales y no solo
económicas…” (Gaudiano, E. 1999, pp, 26)
Hay que detenerse un poco sobre lo que se considera el “saber “para Foucault, puesto
que es fundamental precisar el tipo de conocimiento o el estatuto en el que debe sumergirse la
“educación ambiental”, ya que podría caracterizarse como una “formación discursiva”,
“disciplina”, “positividad” o en el mejor de los casos un “saber” o quizás remotamente una
“ciencia”.
Por lo tanto, el analizar positividades, es mostrar de acuerdo con qué reglas una
práctica discursiva puede formar grupos de objetos, conjuntos de enunciaciones,
juegos de conceptos, series de elecciones teóricas. Los elementos así formados es
aquello a partir de lo cual se construyen proposiciones coherentes (o no), se
40
desarrollan descripciones más o menos exactas, se efectúan verificaciones, se
despliegan teorías. Forman lo previo de lo que se revelará y funcionará como un
conocimiento o una ilusión, una verdad admitida o un error denunciado, se trata
de unos elementos que deben haber sido formados por una práctica discursiva
para que eventualmente un discurso científico se constituya, especificado no sólo
por su forma y su rigor, sino también por los objetos con los que está en
relación, los tipos de enunciación que pone en juego, los conceptos que manipula
y las estrategias que utiliza. Así, no se relaciona la ciencia con lo que ha debido
ser vivido o debe serlo, para que esté fundada la intención de idealidad que le es
propia, sino con lo que ha debido ser dicho – o lo que debe serlo -, para que
pueda existir un discurso que, llegado el caso, responda a unos criterios
experimentales o formales de cientificidad. A este conjunto de elementos
formados de manera regular por una práctica discursiva y que son
indispensables a la constitución de una ciencia, aunque no estén necesariamente
destinados a darle lugar, se le puede llamar saber. (Foucault, 1997)
En tal sentido, lo que actualmente se intenta plantear como lo ambiental dentro de toda
su complejidad política, social, ecológica y cultural, puede y debe considerarse como un saber,
sin que deba recurrirse al estatuto de ciencia puesto que, dicho término es utilizado con el
propósito de dar un estatuto de verdad única a cualquier aseveración adjetivada diferente y se
convierte en una cierta forma de “discriminación” a otros tipos de conocimientos con el fin de
descalificarlos,, mediante una especie de patología de la mentalidad autodenominada racional
y occidental, contra lo diferente, la diversidad y amplitud de otros conocimientos, lo que se
podría denominar como cientificofrenia.
41
En este orden de ideas, “la educación es fundamental para adquirir conciencia, valores,
técnicas y comportamientos ecológicos y éticos en consonancia con el desarrollo sostenible y
que favorezcan la participación comunitaria efectiva en decisiones. Así lo afirma la
conferencia de toma de decisiones”. (Naciones Unidas, 1992:20)
6. MARCO JURÍDICO
La normativa ambiental que se aplica al sector azucarero en Colombia está enmarcada
en tres grandes bloques normativos:
1) Constitución Política Nacional de la República de Colombia.
2) Marco General del Medio Ambiente en Colombia.
3) Marco Supranacional.
6.1 Constitución Política Nacional de la República de Colombia
La constitución política de 1991 estableció un conjunto importante de derechos y deberes
del Estado instituciones y los particulares, en materia ambiental, enmarcado en los principios
del desarrollo sostenible.
Artículo 80 de la C.N., protección de los recursos naturales:
42
“El Estado planificará el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para
garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución. Además,
deberá prevenir y controlar los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales
y exigir la reparación de los daños causados. Así mismo, cooperará con otras naciones en la
protección de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.”
…es claro el art. 80 se refiere al deber del Estado de planificar el manejo de los
recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, la norma
constitucional no hace referencia no solo a la Nación sino al conjunto de
autoridades públicas, no solo por cuanto es un deber que naturalmente se predica
de todas ellas sino, además, porque específicamente la Carta consagra
obligaciones ecológicas de otras entidades territoriales. Por ejemplo, el artículo
313 señala que los concejos deben dictar las normas necesarias para la
protección del patrimonio ecológico municipal, y el artículo 300 atribuye a las
asambleas competencia para dictar normas ambientales. Por ello en materia
ambiental en general las competencias ambientales entre distintos niveles
territoriales son en general concurrentes y no exclusivos. (Sentencia C-221/200)
- Leyes, Decretos y Resoluciones en la República de Colombia: En el año de 1974, con la
aprobación del Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y de protección al
Medio Ambiente, se dio inicio a la gestión ambiental en el país encabeza del Inderena.
Posteriormente, con el Código Sanitario Nacional aprobado en 1978, se establecieron los
lineamientos generales en materia de regulación de la calidad del agua y el aire, así como en el
manejo de los residuos sólidos.
43
Imagen 3. Marco Jurídico Ambiental
Fuente: http://www.minambiente.gov.co/documentos/GUIA_~1A.PDF.
Resolución 0532 del 26 de abril de 2005 “por la cual se establecen requisitos, condiciones y
obligaciones, para las quemas abiertas controladas en áreas rurales en actividades agrícolas y
mineras.
Código Penal Colombiano, titulo XI, DE LOS DELITOS CONTRA LOS RECURSOS
NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE.
44
Manual de procedimiento otras disposiciones para efectuar una quema, Cosecha y
Postcosecha, Asocaña Asociación de cultivadores de caña de azúcar de Colombia)
6.2 Marco General del Medio Ambiente en Colombia
Colombia es un Estado Social de Derecho, así lo define nuestra Carta Constitucional,
partiendo de esta definición y basados en el carácter social podemos afirmar que se reconocen
los principios fundamentales y derechos colectivos como elementos indispensables para guiar
y orientar el manejo y protección ambiental, de manera que pueda existir sostenibilidad,
fiscal, económica, participación ciudadana respeto cultural y mayor eficiencia.
Ley 1450 de 2011. (Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014), (), plantea como
prioridad para obtener el bienestar la equidad y la prosperidad de todas las generaciones
futuras que: “Durante el periodo 2010-2014 se incorporen directrices en todas las esferas
nacionales, tales como programas de sostenibilidad ambiental, adaptación al cambio climático,
acceso a tecnologías de información y comunicación y desarrollo cultural.
El presidente de la república y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial MAVDT) son los entes encargados de regular y crear las políticas ambientales,
cuya visión busca un crecimiento y desarrollo social, económico y sostenible del país, pero
siempre guiados por una planificación y administración comparativa y eficiente por las
autoridades ambientales generando la participación y consolidación general.
45
El Ministerio del Medio Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente, Vivienda y
Desarrollo Territorial MAVDT), creado por la Ley 99 de 1993, reorganizo entre otros el
Sistema Nacional Ambiental (SINA) y el sector público, organismo que encarga de la gestión,
conservación del medio ambiente y recursos renovables.
El Plan Energético Nacional, tiene como objetivo central maximizar la contribución del
sector energético al desarrollo sostenible del país, estableciendo una serie de estrategias y
recomendaciones, con visión a largo plazo. Dicho plan ha sido desarrollado por la Unidad de
Planeación Minero Energética -UPME, entidad adscrita al Ministerio de Minas y Energía,
siendo esta la entidad que orienta la formulación de políticas para atender las necesidades
energéticas del País y enfrentar con éxito las condiciones de productividad y competitividad
del entorno internacional.
La UPME, Como resultado de la primera fase recientemente concluida, adelanta la
Evaluación Ambiental Estratégica del Sector Eléctrico Colombiano - EAE., donde se prevé la
necesidad de reorientar el modelo actual de Planificación de Expansión de Referencia de la
Generación y Transmisión (PERGT) de basado en decisiones de rendimiento óptimo
económico y de mínimo costo, y dirigido hacia un modelo donde los criterios ambientales
sean el factor de decisión de los proyectos.
Para la fase dos, el objetivo propuesto, entre 2010 y 2011, fue identificar el
compromiso de Colombia en la suscripción de acuerdos ambientales, que se configuran como
el escenario internacional en el cual se enmarcan los desarrollos normativos que se adelantan
en el país, elaborando recomendaciones al modelo de planeamiento de la expansión del
sistema eléctrico para desarrollar una mejor consideración de la dimensión ambiental.
46
6.3 Marco Supranacional
Colombia en materia del marco legal e institucional y de manejo ambiental apoya las
tendencias globales del desarrollo sostenible. Este concepto fue oficializado en la “Cumbre de
Río” en 1992 y reiterado en múltiples convenios a los cuales se ha adherido el país,
destacándose los siguientes:
Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, cuyo objetivo es
establecer una alianza mundial equitativa, mediante la creación de nuevos niveles de
cooperación entre los Estados, los sectores claves de las sociedades y las personas, procurando
alcanzar acuerdos internacionales en los que se respeten los intereses y se proteja la integridad
del sistema ambiental”.
Ley 17 de enero 22 de 1981. Por la cual se aprueba la "Convención sobre el Comercio
Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre", suscrita en Washington,
D.C el 3 de marzo de 1973.
Ley 45 de 1983, ratifica el Convenio de las Naciones Unidas para la Protección del
Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. El convenio pretende conservar el patrimonio
cultural y el patrimonio natural, los cuales están cada vez más amenazados de destrucción, no
sólo por las causas tradicionales de deterioro sino también por la evolución de la vida social y
47
económica que las agrava con fenómenos de alteración o de destrucción aún más temibles; así
mismo, considera que el deterioro o la desaparición de un bien del patrimonio cultural y
natural constituye un empobrecimiento nefasto del patrimonio de todos los pueblos del
mundo.
Ley 106 del 10 de diciembre de 1985. Mediante la cual se ratifica el Tratado de
Cooperación Amazónica firmado el 12 de marzo de 1981, para promover el desarrollo
armónico de los territorios amazónicos, buscando equidad, preservación del medio ambiente y
conservación y utilización racional de sus recursos naturales.
Ley 30 del 5 de marzo de 1990, ratifica el Convenio de Viena para la protección de
la capa de ozono, que busca evitar los impactos potencialmente nocivos de la modificación de
la capa de ozono sobre la salud humana y el medio ambiente y propende por una mayor
investigación con el fin de aumentar el nivel de conocimientos científicos al respecto.
Ley 29 de 1992. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de Montreal relativo a
las sustancias agotadoras de la capa de ozono", suscrito en Montreal el 16 de septiembre de
1987, con sus enmiendas adoptadas en Londres el 29 de junio de 1990 y en Nairobi el 21 de
junio de 1991.
Ley 165 de 9 de noviembre de 1994. Aprueba el Convenio Sobre la Diversidad
Biológica cuyos objetivos son la conservación de la diversidad biológica, la utilización
sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los beneficios que se
deriven de la utilización de los recursos genéticos. Este convenio fue ratificado mediante la
Ley 165 del 9 de noviembre de 1994.
48
Ley 164 del 27 de octubre de 1994. Mediante la cual se ratifica el Convenio Marco de
las Naciones Unidas sobre el cambio climático, el cual propende por lograr la estabilización de
las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera, a un nivel que impida
interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático. El protocolo contempla
“Mecanismos de Desarrollo Limpio”, para que los países No Anexos (en vías de desarrollo)
ayuden a los países del Anexo B (desarrollados) a reducir el inventario atmosférico de los
Gases Efecto Invernadero –GEI- a los niveles establecidos por el Protocolo.
Ley 253 de enero 9 de 1996. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Basilea
sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su
eliminación, hecho en Basilea el 22 de marzo de 1989.
Ley 306 de 5 de agosto de 1996. Aprueba la Enmienda de Copenhague al Protocolo de
Montreal relativo a las sustancias agotadoras de la capa de ozono, suscrita en Copenhague el
25 de noviembre de 1992.
Ley 629 de 27 diciembre 2000. Por medio de la cual se aprueba el "Protocolo de
Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático", hecho en
Kyoto el 11 de diciembre de 1997 cuyo objetivo es la reducción de emisiones y fomentar a la
eficiencia energética.
49
Ley 960 de 28 junio de 2005. Por medio de la cual se aprueba la Enmienda del
Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono", adoptada en
Beijing, China, el 3 de diciembre de 1999.
Ley 1159 de 20 septiembre 2009. Por medio de la cual se aprueba el Convenio de
Rotterdam para la aplicación del procedimiento de consentimiento fundamentado previo a
ciertos plaguicidas y productos químicos peligrosos, objeto de comercio internacional.
Ley 1440 de 2011. Mediante la cual Colombia aprueba el “Tratado Constitutivo de la
Unión de Naciones Suramericanas- UNASUR”, hecho en Brasilia, Brasil, el 23 de mayo de
2008. Este tratado contiene herramientas importantes para realizar proyectos de infraestructura
en el marco de la integración energética de los países que hacen parte de UNASUR.
6.3.1 Aspectos Importantes de la Normatividad.
Normatividad ambiental que regula el monocultivo de la caña de azúcar en el Valle
del Cauca
Decreto 948 de 1995, artículos 28,29,30; prohíbanse temporalmente en todo el territorio
nacional las quemas abiertas controladas en zonas rurales, producto de actividades agrícolas
para preparación de terrenos y mineras, así como las fogatas domésticas o con fines
recreativos, mientras persistan en el país los efectos ambientales del fenómeno El Niño.
50
Artículo 2º. Durante la vigencia del presente Decreto, quedan suspendidos los permisos de
emisión atmosférica otorgados para quemas abiertas controladas en actividades agrícolas para
preparación de terrenos y mineras por parte de las autoridades ambientales.
Artículo 3º. 1. Fundición de las canecas de asfalto sólido en áreas con cobertura vegetal.
2. Quemas en la rocería de mantenimiento del sistema vial del país. Prohíbanse temporalmente
en todo el territorio nacional, mientras persistan los efectos ambientales del fenómeno El
Niño, las siguientes actividades relacionadas con proyectos viales.
Artículo 4º. Las prohibiciones señaladas en el presente decreto se levantarán cuando el
Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, conceptúe que las
condiciones climáticas e hidrometeorológicas generadas por el fenómeno El Niño hayan
cesado en el territorio nacional.
Resolución_0100-0738_23_Diciembre_de_2009: Por su parte, el Acuerdo 069 del 2000 por
medio del cual se adopta el Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Santiago de
Cali establece en el artículo 45:
6.3.2 Áreas Forestales Protectoras de Corrientes de Agua
“…Las Áreas Forestales Protectoras de Corrientes de Agua son terrenos no ocupables,
destinados a la conservación y recuperación de la vegetación ribereña. Los usos
complementarios permitidos dentro de éstas son sólo los correspondientes a la construcción de
obras de manejo hidráulico”. (Acuerdo 069 POT, 2000)
51
“El ancho mínimo de estas franjas para los ríos, quebradas y arroyos que atraviesan el
Suelo Urbano, es de treinta (30) metros medidos en ambas márgenes de las corrientes a partir
de los bordes del cauce…” (Acuerdo 069 POT, 2000)
Según un informe de la CVC acerca de Las Aguas Subterráneas Importancia y
Perspectivas en el Valle del Cauca Colombia:
En la actualidad existen 1555 pozos profundos en operación, de los cuales se
extraen entre 600 y 800 millones de al año que son utilizados para el riego de
117.000 hectáreas sembradas en caña de cultivos transitorios, pastos y frutales,
se benefician 261 industrias que dependen del agua subterránea para su uso y
985.000 habitantes del departamento utilizan este recurso para el abastecimiento
público. (CVC, 2013)
Lamentablemente, este acuerdo no se cumple en este caso, puesto que el monocultivo
de caña de azúcar que se encuentra en la Ciudad Campestre el Castillo utiliza
desproporcionadamente el agua del rio Jamundí, además arrasa con el agua del subsuelo,
debido a que los cañaduzales no se riegan, sino que se deben de inundar para su óptimo
crecimiento.
Estas y variadas normativas, se evaden a la hora de realizar proyectos habitacionales,
como en la Ciudad Campestre el Castillo, por ejemplo:
La ley 373 de 1997 la cual hace referencia al uso eficiente del agua, ley 388 de
1997 ordenamiento territorial el cual indica en qué lugares geográficos pueden
52
realizarse los cultivos, la ley 430 de 1998 los residuos peligros y la ley 55 de
1993 el manejo de sustancias químicas y el decreto 475 del 10 marzo de 1998,
por el cual se expiden normas técnicas de calidad de agua potable, Ley 30
Congreso de Colombia marzo 05 de 1990 Por medio de la cual se aprueba el
convenio de Viena para la protección de la capa de ozono. (Asocaña, 2012)
Estamos frente a un posible caso de concurso de delitos, que pueden llegar a ser
típicos, antijurídicos y culpables, en la medida que las organizaciones estatales que deben
regular estas actividades omitan su labor y las personas jurídicas y naturales obvien las
normativas preestablecidas.
A continuación, se especifica el alcance de la normatividad expedida y su interrelación
con el desarrollo de los proyectos del sector eléctrico. Colombia ha avanzado en la
formulación de normas y directrices internacionales, constitucionales y de política ambiental
nacional, que regulan los aspectos referentes al uso y disposición de recursos ambientales de
orden físico biótico y social.
6.3.3 Aguas.
El Decreto-Ley 2811 de 1974. Código Nacional de los Recursos Naturales
Renovables, reguló lo relacionado con el uso y aprovechamiento del recurso hídrico:
captación, vertimiento, ocupación de cauces, ordenamiento de cuencas, entre otros.
53
El Decreto 1541 de 1979 del Ministerio de Agricultura. El agua es un bien de uso
público, en consecuencia la utilización del recurso debe hacerse siempre mediante el trámite
de una concesión de agua.
El Decreto 1594 de 1984. Establece los parámetros de los vertimientos, entre otros, se
establecen parámetros en relación a la Demanda Biológica de Oxígeno -DBO, Demanda
Química de Oxígeno -DQO, PH, los cuales le son impuestos y controlados a través de un
permiso de vertimiento que debe solicitar el dueño del proyecto según los términos estipulados
por el citado decreto 1594/84.
El Decreto 1594/84, en su artículo 48, señala: Para el uso industrial, no se establecen
criterios de calidad con excepción de las actividades relacionadas con explotación de cauces,
playas y lechos, para las cuales se deberán tener en cuenta los criterios contemplados en el
parágrafo 1 del artículo 42 y en el artículo 43 en lo referente a sustancias tóxicas o irritantes,
pH, grasas y aceites flotantes, materiales flotantes provenientes de actividad humana y
coliformes totales. A su vez el artículo 72 del mismo decreto 1594/84, establece los criterios
generales que debe cumplir todo vertimiento a un cuerpo de agua:
La ley 373 de 1997. Estableció condicionamientos para el uso racional agua.
El decreto 1729 de 2002, de cuencas hidrográficas –del ministerio del medio
ambiente, hoy mavdt-reglamentó lo relacionado con los planes de ordenamiento de cuencas;
cuando una cuenca tenga aprobado su respectivo plan de ordenamiento, este debe integrarse
54
con el plan de ordenamiento territorial y, en consecuencia, es un condicionamiento para el uso
del suelo.
El decreto 1324 de 2007. Crea el registro de usuarios del registro hídrico.
6.3.4 Vertimientos de Aguas.
El Decreto 3930 de 25 de octubre de 2010. Modifica el Decreto Ley 2811 de 1974 en
cuanto a ordenamiento del recurso hídricos, usos y calidades del agua y requisitos de
vertimientos al suelo y al alcantarillado; fue modificado por el Decreto 4728 de 2010 el cual
exige la presentación de planes de cumplimiento que de ser aprobados por la autoridad
ambiental, cuando el usuario no cumplas las normas de vertimiento.
La Ley 1450 de 2011. Mediante la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
2010- 2014, modifica el Decreto 2811 de 1994 en cuanto a los criterios para la delimitación de
las Rondas Hídricas, determinando que esta debe hacerse previos estudios por parte de la
autoridad ambiental correspondiente. Igualmente la ley establece que se cobraran tasas
retributivas y compensatorias, cuando se superen los límites permisibles de contaminación,
incluso a quienes carecen del respectivo permiso de concesión y vertimiento sin perjuicio de
las sanciones que le sean aplicables.
6.3.5 Áreas Protegidas.
55
El Decreto 2811 de 1974, arriba mencionado señala las categorías de las áreas
protegidas. En Colombia existen áreas protegidas del nivel nacional y regional con diversos
objetivos, ya sea, conservación del recurso hídrico, del recurso forestal y del recurso suelo; la
categoría más importante son los parques nacionales naturales. Cada área está regulada por
una norma especial, sea un decreto o una resolución; en consecuencia, hay que analizar en
cada caso si los proyectos eléctricos que se desarrollen en el país intervendrán áreas
protegidas, para considerar las limitaciones que hay en el uso del territorio para el desarrollo
del proyecto. Recientemente se expidió el Decreto 2372 de 2010 el cual reglamenta el Sistema
Nacional de Áreas Protegidas y las categorías de manejo que lo conforman y los
procedimientos generales relacionados con este.
De otro lado, mediante Resolución 918 de 2011 se establecen los requisitos y el
procedimiento para la sustracción de áreas en las reservas forestales nacionales y regionales,
para el desarrollo de actividades consideradas de utilidad pública o interés social.
La Ley 1450 de 2011. Por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
2010 - 2014, estableció los criterios para la delimitación de los ecosistemas de páramos y
humedales, determinando la cartografía específica para hacerlos y definiendo que son las
autoridades ambientales regionales las que deben realizar los estudios para definir los usos de
estos ecosistemas. Igualmente se definen las condiciones para construcción de proyectos en
dichos ecosistemas.
6.3.6 Biodiversidad.
56
La normatividad relacionada con biodiversidad que aplica al sector eléctrico está
básicamente referida a especies protegidas y especies en vía de extinción de fauna y
flora. Cuando se requiera realizar un proyecto, se debe analizar la normatividad especial con
el objeto de evaluar el tratamiento que debe darse a estas especies protegidas. Actualmente se
revisa la Política Nacional de Biodiversidad formulada en 1995; en un documento preliminar
de 2010 se plantea como objetivo de la política “Promover la gestión integral de la
biodiversidad y sus servicios ecosistémicos, para mantener o aumentar la capacidad adaptativa
(resiliencia) de los socio-ecosistemas a escalas nacional, regional y local en escenarios de
cambio, mediante la acción conjunta, coordinada y concertada del Estado, el sector productivo
y la sociedad civil”.
6.3.7 Cambio Climático y Energías Renovables.
Resolución 0551 de 2009 del MAVDT. Mediante la cual se adoptan los requisitos y
evidencias de contribución de los proyectos al desarrollo sostenible del país y se establece el
procedimiento para la aprobación nacional de proyectos de reducción de emisiones de gases
de efecto invernadero que optan al Mecanismo de Desarrollo Limpio - MDL.
Resolución 180740 de 2007. Mediante la cual el Ministerio de Minas y Energía –
MME, mediante, actualiza el factor de emisión de gases de efecto invernadero para los
proyectos de generación de energía con fuentes renovables conectados al Sistema
Interconectado Nacional cuya capacidad instalada sea igual o menor a 15 MW.
57
La normatividad en mención aplica para proyectos de generación y transmisión
eléctrica que opten al mecanismo de desarrollo limpio.
Resolución 2733 de 2010, del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, establece el procedimiento para la aprobación nacional de programas de
actividades (PoA- por sus siglas en inglés) bajo el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) y
reglamenta la autorización de las entidades coordinadoras.
Resolución 2734 de 2010, introduce mejoras en el procedimiento de aprobación
nacional de proyectos de reducción de emisiones de GEI que optan al MDL con el ánimo de
reducir los tiempos de respuesta, agilizar el proceso interno de evaluación; la segunda. Derogó
las Resoluciones 0453 y 0454 de 2010.
6.3.8 Campos Electromagnéticos.
El Ministerio de Minas y Energía, estableció el Reglamento Técnico de Instalaciones
Eléctricas - RETIE – mediante la Resolución 181294 de 2008. Este reglamento contempla, en
el artículo 14-4 los valores límites de exposición a campos Electromagnéticos generados por
instalaciones eléctricas.
6.3.9 Compensaciones Ambientales
En Colombia en general, las compensaciones ambientales se determinan en cada
proyecto en función del uso específico de los recursos y, con base en ello, la autoridad
ambiental define cada tipo de compensación.
58
Específicamente, cuando para un proyecto se requiere el uso de agua tomada
directamente de una fuente natural, la Ley 99 de 1993 –parágrafo del artículo 43- y el Decreto
1900 de 2006, que reglamenta dicho parágrafo, establecen que:
Todo proyecto que involucre en su ejecución el uso del agua tomada directamente
de fuentes naturales y que esté sujeto a la obtención de licencia ambiental, deberá
destinar el 1% del total de la inversión para la recuperación, conservación,
preservación y vigilancia de la cuenca hidrográfica que alimenta la respectiva
fuente hídrica de acuerdo con lo dispuesto en el Plan de Ordenación y Manejo de
la Cuenca Hidrográfica que incluya la respectiva fuente hídrica de la que se toma
el agua. En ausencia del respectivo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca
Hidrográfica, los recursos se podrán invertir en algunas de las obras o
actividades señaladas en los literales "a" hasta.
El Decreto 1900 de 2006 del MAVDT determina la forma de aplicación de este
porcentaje (1%) cuando corresponda.
6.3.10 Contaminación del Aire – Atmósfera.
La Resolución 601 de 2006 del MAVDT, modificada por las Resoluciones 610 y
760 de 2010 del MAVDT. En Colombia se ha regulado en materia de la calidad del aire a
nivel de inmisión.
59
El Decreto 909 de 2008. Estableció los estándares de emisión admisible de
contaminantes a la atmósfera por fuentes fijas, los cuales se relacionan en la siguiente tabla,
así mismo, se establecieron medidas para el control de importaciones de sustancias agotadoras
de la capa de ozono (Resolución 901 de 2006 del MAVDT). Se adoptó el protocolo para
control y vigilancia de contaminación de fuentes fijas (Res.760/10) y para monitoreo y
seguimiento de calidad del aire (Res. 650/10) e igualmente, se creó el Subsistema de
Información de Calidad del Aire – SISAIRE (Res. 651/10).
La normatividad relacionada aplica a proyectos eléctricos que, en construcción u
operación, puedan generar contaminación atmosférica (Resoluciones 650 y 651 de 2010 del
MAVDT).
En lo referente a Ruido Ambiental, la Resolución 627 de 2006, establece los estándares
permisibles, los cuales varían entre 45 y 80 decibeles dependiendo del área de localización.
Mediante Resolución 935 de 2011, se establecen los métodos para la evaluación de
emisiones contaminantes por fuentes fijas y se determina el número de pruebas o corridas para
la medición de contaminantes en fuentes fijas. La Resolución desarrolla el Protocolo para el
Control y Vigilancia de la Contaminación Atmosférica generada por Fuentes Fijas
(Resolución 760 de 2010 el cual se ajustó mediante Resolución 2153 de 2 de noviembre de
2010).
6.3.11Grupos Étnicos.
60
La Constitución Nacional de Colombia establece que se debe respetar la diversidad
cultural. Mediante la Ley 21 de 1991, Colombia adoptó el Convenio 169 de Pueblos Indígenas
y Tribales; por esta razón, cuando se pretenda realizar un proyecto en resguardos indígenas o
en territorios de comunidades negras, se debe realizar la consulta previa reglamentada en el
Decreto 1320 de 1998 del Ministerio del Interior.
Directiva Presidencial No. 1 de marzo de 2010 determina los mecanismos para la
aplicación de la Ley 21 de 1991, señala las acciones que requieren la garantía del derecho a la
Consulta Previa y establece los mecanismos mediante los cuales procede el proceso de
Consulta Previa.
6.3.12 Instrumentos e Incentivos Económicos y Tributarios Ambientales
Ley 99 de 1993, Ley Ambiental. Estableció que cuando se utilice el recurso hídrico se
deben pagar tasas por uso o tasas compensatorias (artículo. 42 de la Ley 99 de 1993,
reglamentado por el Decreto 155 de 2004 del MAVDT); y en el caso de vertimientos, se deben
pagar las tasas retributivas (artículo 42 de la Ley 99 de 1993, reglamentado por el Decreto
3100 de 2003 modificado este por el Decreto 3440 de 2004, ambos del MAVDT).
El Decreto 00155 de 2004. Mediante el cual el Ministerio de Ambiente Vivienda y
Desarrollo Territorial, reglamenta el artículo 43 de la Ley 99 de 1993 sobre tasas por
utilización de aguas superficiales, las cuales incluyen las aguas estuarinas, y las aguas
61
subterráneas, incluyendo dentro de estas los acuíferos litorales. No son objeto de cobro del
presente decreto las aguas marítimas.
Están obligadas al pago de la tasa por utilización del agua todas las personas naturales
o jurídicas, públicas o privadas, que utilicen el recurso hídrico en virtud de una concesión de
aguas. Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, mediante resolución, fijará
anualmente el monto tarifario mínimo de las tasas por utilización de aguas.
El artículo 45 de la Ley 99 de 1993, por otra parte, establece que las empresas
generadoras de energía hidroeléctrica cuya potencia nominal instalada total supere los 10.000
kilovatios, deben transferir el 6% de las ventas brutas de energía a las Corporaciones
Autónomas Regionales y a los Municipios localizados en el área de influencia del proyecto, en
una proporción de 3% para cada parte. En el caso de centrales térmicas, la transferencia total
es del 4%, con el 2.5% para las Corporaciones Autónomas Regionales y el 1.5% para el
municipio donde se encuentra la planta de generación térmica.
Estos recursos tienen destinación específica con prioridad para proyectos de
saneamiento básico y mejoramiento ambiental. El pago de esta transferencia exime al sector
de generación de energía eléctrica del pago por uso de agua.
Respecto a los Incentivos Tributarios, la normatividad ambiental incentiva a las
empresas, comunidades o personas naturales que realicen esfuerzos para lograr el objetivo
común de tener un ambiente adecuado para las generaciones futuras.
62
En tal sentido, el Estatuto Tributario Nacional otorga al sector productivo beneficios
fiscales e incentivos tributarios por inversión ambiental. Los dos principales incentivos de
carácter ambiental son los relacionados con:
a) la Deducción del Impuesto de Rentas para Inversiones en Sistemas de Control y
Mejoramiento Ambiental.
b) la Exclusión de Impuesto al Valor Agregado –IVA- por compra de maquinaria y
equipos que hagan parte integral de un sistema de control y monitoreo ambiental.
6.3.13 Licencias y Autorizaciones Ambientales
La Licencia Ambiental es el instrumento administrativo mediante el cual la autoridad
ambiental autoriza la ejecución de una obra, proyecto o actividad, en sus etapas de
construcción, operación y desmantelamiento.
El Decreto 2820 de 5 de agosto de 2010 del MAVDT. Determina los proyectos que
requieren licencia ambiental y las autoridades competentes para otorgarlo. En el caso del
Sector Eléctrico, el artículo 8º. Del decreto establece que el MAVDT es competente para
otorgar Licencia Ambiental en los siguientes proyectos:
63
a) La construcción y operación de Centrales generadoras de energía eléctrica con
capacidad instalada igualo superior a 100 MW.
b) Los proyectos de exploración y uso de fuentes de energía alternativa virtualmente
contaminantes con capacidad instalada superior a 3MW.
c) EI tendido de las líneas de transmisión del sistema nacional de interconexión
eléctrica, compuesto por el conjunto de líneas con sus correspondientes módulos de conexión
(subestaciones) que se proyecte operen a tensiones iguales o superiores a 220 KV.
El artículo 9º del decreto establece los proyectos eléctricos que son competencia de las
Corporaciones Autónomas Regionales, a saber.
a) La construcción y operación de centrales generadoras con una capacidad mayor o
igual a 10 y menor de 100 MW, diferentes a las centrales generadoras de energía a partir del
recurso hídrico.
b) El tendido de líneas del sistema de transmisión conformado por el conjunto de
líneas con sus equipos asociados, que operan a tensiones menores de 220 KV Y que no
pertenecen a un sistema de distribución local.
c) La construcción y operación de centrales generadoras de energía a partir del recurso
hídrico con una capacidad menor a 100 MW; exceptuando las pequeñas hidroeléctricas
64
destinadas a operar en Zonas No Interconectadas (ZNI) y cuya capacidad sea igualo menor a
10 MW.
En lo referente al sector eléctrico, el Ministerio de Ambiente, ha definido para la
elaboración de los estudios ambientales términos de referencia de los proyectos de generación
y transmisión eléctrica: Diagnóstico Ambiental de Alternativas – DAA, y Estudio de Impacto
Ambiental –EIA, igualmente ha adoptado las Guías Ambientales de Referencia para los
estudios (Resolución 1023 de 2005).
Este nuevo decreto establece que para el trámite de la licencia ambiental de proyectos
hidroeléctricos se deberá presentar al MAVDT copia del registro expedido por la Unidad de
Planeación Minero Energético – UPME; así mismo la autoridad ambiental solicitará a la
UPME concepto técnico relativo al potencial energético de las diferentes alternativas que
presente el solicitante en su diagnóstico ambiental de alternativas.
El tiempo promedio para el trámite de la licencia ambiental de conformidad con los
términos establecidos en la Ley 1450 de 2011 son 200 días hábiles aproximadamente.
Adicionalmente, mediante la resolución 1503 de 4 de agosto de 2010, el MAVDT, definió la
metodología general para la elaboración de los Estudios de Impacto Ambiental, para todo tipo
de proyectos.
El Decreto 2820 de 5 de agosto de 2010. Establece que la Licencia Ambiental incluye
los permisos y autorizaciones requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos
naturales renovables necesarios para el desarrollo del proyecto, los cuales deben ser descritos
65
en el Estudio de Impacto Ambiental – EIA. Estos permisos, en general, se otorgan por toda la
vida útil del proyecto.
De otra parte, cuando se requiera hacer modificación a la Licencia Ambiental, se debe
solicitar autorización al MAVDT. En el año 2009, mediante gestión realizada ante este
Ministerio por el sector eléctrico, se aprobó una modificación al Decreto 1220 de 2005 en lo
referente a los casos en que se requiera modificaciones menores de la Licencia Ambiental, el
cual fue aprobado mediante la Resolución 2101 de 2009 de este mismo Ministerio.
El decreto 2820 de 5 de agosto de 2010. Establece que se debe informar a la
comunidades el alcance del proyecto, con énfasis en los impactos y las medidas de manejo
propuestas y valorar e incorporar en el Estudio de Impacto Ambiental, En los casos en que se
requiera, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 de la Ley 99 de 1993, en
materia de consulta previa con comunidades indígenas y negras tradicionales y al Decreto
1320 de 1998 o al que lo sustituya o modifique.
En cuanto al cobro de servicios de evaluación y seguimiento de la licencia ambiental,
autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental, la ley 633 de 2000,
faculta al Ministerio de Ambiente Vivienda y Desarrollo Territorial para el cobro de dichos
servicios; la Resolución 1110 de 2002, establece las tarifas y el procedimiento para su cobro.
La Ley 1450 de 2011. Por medio de la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo
2010- 2014, especifica las condiciones y requisitos mínimos que deben tener las personas y
empresas que realicen EIA. El artículo 223 modifica los términos para el trámite de la licencia
ambiental por parte de las autoridades ambientales, estableciendo:
66
El interesado en el otorgamiento de una licencia ambiental presentará ante la
autoridad ambiental competente la solicitud acompañada del estudio de impacto
ambiental correspondiente para su evaluación. La autoridad competente
dispondrá de treinta (30) días hábiles para solicitar al interesado información
adicional en caso de requerirse. Allegada la información requerida, la autoridad
ambiental dispondrá de diez (10) días hábiles adicionales para solicitar a otras
entidades o autoridades los conceptos técnicos o informaciones pertinentes, que
deberán serle remitidos en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles. El
Gobierno Nacional a través del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, o quien haga sus veces, dispondrá hasta noventa (90) días hábiles
para decidir sobre la licencia ambiental, contados a partir del acto
administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información
requerida según el procedimiento previsto en este artículo.
Parágrafo 1o. En caso de que el procedimiento se demore más de los noventa
(90) días hábiles establecido en este artículo contados a partir del acto
administrativo de trámite que reconozca que ha sido reunida toda la información
requerida, se convocará a un comité quien en un plazo menor a diez (10) días
hábiles establecerá un plan de acción obligatorio para que en un plazo menor a
treinta (30) días hábiles la autoridad ambiental esté en posibilidad de decidir
sobre la licencia ambiental.
67
Es de relevar la modificación que hace la ley a los plazos para expedición de la licencia
ambiental, pasando de 90 a 200 días hábiles.
6.3.14 Ordenamiento Territorial.
La Ley 388 de 1997, estableció el método para realizar el ordenamiento territorial en
los Municipios. Esta Ley establece cómo se debe desarrollar el componente ambiental en los
citados planes de ordenamiento. Cuando se pretenda desarrollar un proyecto es requisito
indispensable consultar el Plan de Ordenamiento Territorial – POT- de cada Municipio, con el
fin de conocer cuáles son las restricciones de los usos del suelo establecidos. Esta Ley ha sido
reglamentada por varios Decretos que precisan la aplicación de la misma.
6.3.15 Participación Ciudadana.
La Ley 99 de 1993 en su artículo 72 establece que cualquier persona puede participar
en los procedimientos administrativos ambientales sin demostrar interés jurídico, por cuanto la
Constitución de 1991 definió el Ambiente como un derecho colectivo. En forma general, la
participación ciudadana está regulada mediante la Ley 134 de 1994. Entre los mecanismos de
participación que contempla la Ley 99 de 1993 y la Ley 134 de 1994 se encuentran las
Audiencias Públicas. Cuando se pretenda desarrollar un proyecto, obra o actividad, se podrá
solicitar a la autoridad ambiental el desarrollo de la citada audiencia para dar a conocer a las
organizaciones sociales, comunidad en general, entidades públicas y privadas los impactos que
éste pueda generar o genere y las medidas de manejo propuestas o implementadas para
68
prevenir, mitigar, corregir y/o compensar dichos impactos; así como recibir opiniones,
informaciones y documentos que aporte la comunidad y demás entidades públicas o privadas.
La Audiencia Pública fue reglamentada por el Decreto 330 de 2007 del MAVDT. Es
necesario advertir que cuando se trate de proyectos que se vayan a realizar en territorios de
comunidades negras o resguardos indígenas, o en el área de influencia de estos territorios,
debe aplicarse la consulta previa, de conformidad con el Decreto 1320 de 1998 del Ministerio
del Interior.
6.3.16 Patrimonio Arqueológico y Cultural.
La Ley 397 de 1997 denominada "Ley de la Cultura"-, desarrolla los postulados de la
Constitución Nacional en lo referente a la protección del patrimonio cultural y de la diversidad
étnica y cultural y crea el Ministerio de la Cultura.
La Ley exige la formulación de un plan de protección al patrimonio arqueológico que
pueda ser afectado por proyectos de desarrollo como requisito previo para la obtención de las
licencias ambientales requeridas.
La Ley desarrolla normas especiales para salvaguardar el patrimonio arqueológico de
la Nación, y exige que cuando se vaya a realizar un proyecto se debe investigar si en la zona
existen bienes arqueológicos y, en el caso de que se encuentren estos en el área del proyecto o
zona de influencia, se debe realizar un Plan de Manejo Arqueológico el cual debe estar
dirigido por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia- ICANH.
69
Mediante el Decreto 763 de 2009 del Ministerio de Cultura, se definieron las etapas y
los mecanismos para realizar el Plan de Manejo Arqueológico cuando se va a realizar una obra
o proyecto, plan que debe acompañarse para el trámite de la Licencia Ambiental.
6.3.17 Paisaje.
La Constitución Nacional establece que el paisaje es patrimonio común. El Código de
Recursos Naturales, Decreto-Ley 2811 de 1974[2], parte XII, artículos 302 a 304 establece
que: La comunidad tiene derecho a disfrutar de paisajes urbanos y rurales que contribuyan a su
bienestar físico y espiritual. Se determinarán los que merezcan protección.
En la realización de las obras, las personas o entidades urbanizadoras, públicas y
privadas procurarán mantener la armonía con la estructura general del paisaje. Asimismo, el
Decreto establece las responsabilidades de las Administraciones en la preservación del paisaje.
En referencia específica al paisaje en el sector eléctrico, los Términos de Referencia
del Diagnóstico Ambiental de Alternativas de proyectos lineales (Resolución 1277 de 2006 del
MAVDT) disponen “establecer las unidades de paisaje regional y su interacción con el
proyecto, se podrán utilizar sensores remotos como imágenes de satélite, radar o fotografías
aéreas”.
De igual forma, los Términos de Referencia del Estudio de Impacto Ambiental de los
proyectos de transmisión (Resolución 1288 de 2006 del MAVDT) establece abordar el paisaje
desde dos puntos de vista:
70
Como escenario natural, para lo cual deberá determinar la forma y calidad de
integración entre las geoformas y las coberturas vegetales asociadas. Como
impacto escénico, para lo cual deberá determinar la incidencia del proyecto en
torno a las costumbres del lugar. Además, se deberán identificar los sitios que
por su belleza escénica deban ser considerados de interés paisajístico y que sean
afectados por el proyecto.
6.3.18 Residuos.
En Colombia la normatividad en materia de residuos es muy amplia, la cual está
dirigida a reglar sobre residuos peligrosos y no peligrosos.
En relación con los residuos no peligrosos que pueden generarse en un proyecto,
conviene analizar básicamente el manejo de escombros y los sitios de disposición de estos,
como lo señala la Resolución 541 de 1994 del MAVDT.
En materia de residuos peligrosos, Colombia suscribió el Convenio de Basilea y lo
ratificó con la Ley 430 de 1998. A partir de la suscripción del convenio se ha regulado la
gestión integral del ciclo de vida del producto, la responsabilidad del generador, en la cual se
establece que ésta se extiende hasta la disposición final del producto; se introdujo en la
normatividad el principio de precaución, la internalización de costos ambientales, normas de
seguridad en el sistema de transporte de residuos peligrosos, entre otros.
71
La ley 1259 de 2008. Sobre Gestión Integral de Residuos Peligrosos, el Decreto 4741
de 2005 y el Decreto reglamentario 1362 de 2007 del MAVDT.
El Decreto 4741 de 2005 tiene por objeto prevenir la generación de residuos o
desechos peligrosos, así como regular el manejo de los residuos o desechos generados, con el
fin de proteger la salud humana y el ambiente. Así mismo, el Decreto reglamentario 1362 de
2007 tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento para el Registro de
Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, como instrumento de captura de
información, con la finalidad de contar con información normalizada, homogénea y
sistemática sobre la generación y manejo de residuos o desechos peligrosos originados por las
diferentes actividades productivas y sectoriales del país.
6.3.19 Ruido.
El Decreto 948 de 1995 del Ministerio del Medio Ambiente, hoy MAVDT, regula lo
relacionado con aire y ruido; el artículo 49 estable que los generadores eléctricos de
emergencia o plantas eléctricas deben contar con silenciadores y sistemas que permitan el
control de los niveles de ruido.
La Resolución 627 de 2006 del MAVDT regula lo relacionado con emisión de ruido y
ruido ambiental. Esta Resolución determina los parámetros para medición del ruido ambiental
estableciendo zonificación y horarios respectivos.
72
6.3.20 Sanciones y Delitos Ambientales.
La Ley 1333 de 2009. Estableció el procedimiento sancionatorio ambiental para
Colombia. En este procedimiento se establece que las entidades competentes para sancionar
por infracciones ambientales son el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial,
la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales, las
Corporaciones Autónomas Regionales, Las Corporaciones de Desarrollo Sostenible y las
Autoridades Ambientales Urbanas.
Se considera como Infracción Ambiental cualquier violación a la normatividad
ambiental. El procedimiento puede iniciarse con una indagación preliminar, la cual tiende a
verificar las circunstancias en las cuales presuntamente se cometió la infracción. En esta etapa
se pueden practicar pruebas tendientes a clarificar los hechos en los cuales se soporte al acto
administrativo y la apertura de la investigación preliminar. Si se encuentra que no hubo
responsabilidad del presunto infractor, el trámite se archiva; si hubo responsabilidad, se pasa a
una segunda fase que se inicia con un acto administrativo de formulación de cargos, en esta
etapa corresponde al investigado la carga de la prueba, para demostrar que no cometió la
infracción.
Esta Ley consagra la presunción de la culpa o el dolo, por lo cual, corresponde al
presunto infractor o investigado desvirtuar esta presunción y, en consecuencia, le corresponde
la carga de la prueba. Otro elemento importante a destacar es que se establece en 20 años el
término de caducidad de la acción sancionatoria ambiental.
73
Las sanciones pueden ser multas, suspensión de la obra, decomiso de elementos
utilizados por causar la presunta infracción, caducidad o terminación de la licencia permiso o
autorización, entre otras.
La sanción administrativa no es obstáculo para que se inicien investigaciones penales o
de responsabilidad civil extracontractual; en consecuencia, el investigado puede resultar
sancionada administrativa, penal y civilmente.
Complementariamente esta Ley definió la implementación del Registro Único de
Infractores Ambientales -RUIA, reglamentado mediante la Resolución 415 de 2010 del
MAVDT, mediante el cual se publica en la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en
Línea –VITAL- la información relacionada con los infractores ambientales (nombre, tipo de
falta, sanción aplicada, lugar, fecha, etc.). En consecuencia, a partir de la expedición de la Ley,
todo aquel que cometa una infracción ambiental en Colombia tendrá que cumplir con la
respectiva sanción o multa que le imponga la autoridad ambiental, pero también someterse al
escarnio público.
Entre seis meses y dos años sería el tiempo que permanecería expuesto el nombre de la
persona o compañía infractora, dependiendo del tipo de contravención. Si se trata de una
multa, podría durar seis meses después de ser cancelada. Si el caso es el cierre de un
establecimiento, llegaría hasta los dos años.
El Decreto 3678 de 2010. Establece los criterios para la imposición de sanciones los
cuales son: Beneficio ilícito; factor de temporalidad; grado de afectación ambiental;
74
circunstancias agravantes y atenuantes; costos asociados; capacidad socioeconómica del
infractor.
La Resolución 2086 de 2010. Establece la metodología para la tasación de multas y
las formulas a aplicar de acuerdo a los criterios definidos en el decreto 3678 de 2010.
La Resolución 1575 de 2011. Expedida por el Ministerio de Minas y Energía,
consagra la figura denominada Amparo Policivo, por medio del cual se establece un
procedimiento para solicitar a los alcaldes municipales intervenir cuando se generen
Afectaciones de Hecho en las servidumbres eléctricas, tales como ocupaciones por viviendas,
cultivos u otras actividades prohibidas en las normas.
Ley 1466 de junio 30 de 2011. Por medio de la cual se instauró en el territorio
nacional la aplicación del Comparendo Ambiental a los infractores de las normas de aseo,
limpieza y recolección de escombros, y se dictan otras disposiciones. Para el caso de
generadores de energía, deben acatar lo relacionado con disposición de escombros (para obras
en construcción) y manejo de residuos en sus campamentos y zonas de influencia.
6.3.21 Seguro Ecológico.
La ley 491 de 1999. Estableció el Seguro Ecológico, el cual tiene por objeto amparar
los perjuicios económicos cuantificables producidos a una persona determinada como parte o a
consecuencia de daños al ambiente y a los recursos naturales, en los casos del seguro de
responsabilidad civil extracontractual, cuando tales daños hayan sido causados por un hecho
imputable al asegurado, siempre y cuando no sea producido por un acto meramente potestativo
75
o causado con dolo o culpa grave; o, en los casos de los seguros reales como consecuencia de
un hecho accidental, súbito e imprevisto de la acción de un tercero o por causas naturales.
Mediante Concepto 1200-E2-75998 de junio 28 de 2010, Minambiente precisó que la
ley 491 de 1999, no creó un seguro ecológico, es decir un seguro que cubra los daños al medio
ambiente. Lo que ampara según la ley, son los daños a los bienes de propiedad de terceros,
afectados como consecuencia de un problema de contaminación o deterioro o daño ambiental,
esto es un seguro de responsabilidad civil extracontractual que ya se encuentra regulado y no
es obligatorio.
6.3.22 Suelos.
En el Código de Recursos Naturales – Decreto-Ley 2811 de 1974, existen varios tipos
de figuras para proteger los recursos naturales, tales como: los Parques Nacionales Naturales,
Áreas Forestales Protectoras y Productoras Protectoras, Parques Regionales, Distritos de
Manejo Integrado, entre otras. Igualmente, existen disposiciones para proteger el uso del suelo
cuando se den condiciones especiales con cierto tipo de pendientes.
Cuando se va a construir un proyecto, es requisito indispensable que en el estudio de
impacto ambiental se identifiquen las posibles áreas protegidas que pueden ser intervenidas
por dicho proyecto, dado que la autoridad ambiental debe realizar un trámite especial para
sustraer el área definida como reserva si lo considera pertinente, de acuerdo con lo establecido
en el estudio de impacto ambiental y con el carácter público de la obra que se pretenda
desarrollar.
76
6.3.23 Sustancias Químicas.
Ley 1259 de 2009, mediante la cual Colombia aprobó el Convenio de Róterdam, cuyo
objetivo es promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos conjuntos de las partes en
la esfera del comercio internacional de ciertos productos químicos peligrosos a fin de proteger
la salud humana y el medio ambiente frente a posibles daños y contribuir a su utilización
ambientalmente racional, facilitando el intercambio de información acerca de sus
características, estableciendo un proceso nacional de adopción de decisiones sobre su
importación y exportación y difundiendo esas decisiones a las partes.
La Resolución 2400 de 1979 del Ministerio del Trabajo y Seguridad Social, hoy
Ministerio de Protección Social, se establecen los requisitos para el etiquetado de los
productos químicos peligrosos; almacenamiento de sustancias químicas peligrosas; lámparas
antichispas en sitos de almacenamiento de líquidos inflamables, entre otros.
El Decreto 1609 de 2002 del Ministerio de Transporte, reglamenta todo lo relativo al
manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
En la actualidad en el marco de la Mesa Nacional de PCB, instancia sectorial liderada
por el Ministerio de Ambiente con la participación de las empresas del sector eléctrico, se
estructura el proyecto de resolución por la cual se establecen medidas de gestión, manejo y
eliminación de equipos, materiales, desechos o sustancias que consisten, contienen o estén
contaminados con Bifenilos Policlorados (PCB). La norma proyecta como metas de
77
eliminación de todos los equipos, materiales, desechos o sustancias contaminados con PCB, el
año 2028.
6.3.24 Uso Racional de Energía – URE- y Energías Alternativas
La Ley 697 de 2001. Declara el Uso Racional y Eficiente de la Energía (URE) como
un asunto de interés social, público y de conveniencia nacional, fundamental para asegurar el
abastecimiento energético pleno y oportuno, la competitividad de la economía colombiana, la
protección al consumidor y la promoción del uso de energías no convencionales de manera
sostenible con el medio ambiente y los recursos naturales. Como desarrollo de la Ley se ha
expedido alguna normatividad, dentro de la que se destaca:
Decreto 2501 de 2007 del MME. Tiene por objeto propiciar el uso racional y eficiente
de energía eléctrica a aplicar en los productos utilizados en la transformación de energía
eléctrica tanto de fabricación nacional como importados, para su comercialización en
Colombia y en los productos destinados para el uso final de energía eléctrica, tanto de
fabricación nacional como importados, para su comercialización en Colombia.
Resolución 18 0540 de 2010 del MME. La cual modifica el Reglamento Técnico de
Iluminación y Alumbrado Público –RETILAP- y se establecen los requisitos de eficacia
mínima y vida útil de las fuentes lumínicas.
Decreto 2331 de 2007 del MME. Tiene por objeto la utilización o sustitución en los
edificios, cuyos usuarios sean entidades oficiales de cualquier orden, de todas las bombillas
incandescentes por bombillas ahorradoras de energía, específicamente Lámparas
78
Fluorescentes Compactas (LFC) de alta eficiencia. Aplica para las instalaciones, edificios y
sedes administrativas de proyectos y empresas de todos los sectores económicos, incluyendo
el sector eléctrico.
Resolución 18-019 de 2010. Adopta el Plan de Acción Indicativo 2010 – 2015 para
desarrollar el Programa de Uso Eficiente y Racional de la Energía y demás formas de energía
No convencionales – PROURE y se definen sus objetivos y subprogramas. El plan define
compromisos muy específicos para los sectores y en particular para el de servicios públicos en
materia de ahorro de energía.
Resolución No. 180540 de Marzo 30 de 2010. Modifica la Resolución 181331 de 6
agosto de 2009.
Resolución 182544 de 29 de diciembre de 2010 y Resolución 180173 de 14 de
febrero de 2011. Modifican parcialmente la Resolución 180540 de 2010, al establecer una
transitoriedad hasta 31 de diciembre de 2011 para lámparas incandescentes con potencia de 75
w y 150w y hasta diciembre de 2013 para lámparas hasta 60w.Transcurridos estos plazos, no
se permitirá el uso y comercialización de las bombillas o lámparas incandescentes para
iluminación de espacios donde se requiera la luz artificial para el desarrollo de actividades
humanas.
6.3.25 Aspectos Comerciales del Uso de Recursos.
La Ley 1377 de 2010. Reglamenta las actividades comerciales relacionadas con las
plantaciones forestales y agroforestales; a su vez, da un plazo de un año para que el Gobierno
79
Nacional presente al Congreso de la República un proyecto de Ley que establezca claramente
las condiciones objetivas que permitan la selección de los beneficiarios del Certificado de
Incentivo Forestal –CIF- para apoyo de programas de reforestación comercial.
La ley 99 de 1993. Establece que las autoridades encargadas de autorizar, controlar y
vigilar la comercialización de los recursos naturales son las Corporaciones Autónomas
Regionales CARs- y los Departamentos. También, en esta Ley se fijan las condiciones y
exigencias que se hacen a las empresas que utilizan los recursos naturales con fines
económicos: tasas retributivas y compensatorias, tasas para compensar los gastos de
mantenimiento de la renovabilidad de los recursos naturales renovables, tasas por utilización
de aguas, transferencia del sector eléctrico a las CAR‟s y Municipios ubicados en las áreas de
influencia.
Decreto 125 de 20 de enero de 2011- Programa Especial de Reforestación-Por el cual
el gobierno crea el Programa Especial de Reforestación con el fin de ejecutar proyectos de
reforestación comercial en las áreas afectadas por el Fenómeno de la Niña 2010-2011, para
rehabilitar el uso de los suelos con potencial para la reforestación incluyendo las cuencas de
los ríos y las áreas conectadas con ellas- Posiblemente aplique para las zonas aledañas a los
embalses que están bajo cuidado de los generadores.
7. METODOLOGÍA
7.1 Tipo de Investigación
80
Esta una investigación descriptiva, porque de acuerdo a la Metodología de
Sampieri (2011), la investigación descriptiva es el método que permite detallar situaciones y
eventos, es decir, como es y cómo se manifiesta determinando fenómenos y especificando
propiedades importantes de personas, grupos, comunidades o cualquier otro, o cualquier otro
fenómeno que sea puesto en análisis.
7.2 Método
El método es cuantitativo porque de acuerdo a Niño (2011), éste se basa en la
descripción del objeto de estudio, un aspecto de “la, sus partes, sus clases, sus categorías o las
relaciones que se pueden establecer entre varios objetos, con el fin de establecer una verdad o
comprobar un enunciado”.
7.3 Población y Muestra
7.3.1 Población. Está conformada por 1.616 habitantes de la zona campestre Hacienda El
Castillo, vía Cali- Jamundí.
7.3.2 Muestra. El trabajo se realiza con una muestra poblacional de 86 habitantes, de los
cuales 47 son hombres y 39 son mujeres, con edades entre los 18 y los 55 años. La muestra es
equivalente al 5% de la población total aproximadamente.
Cuadro 1. Perfil de la población objetivo
81
Características Habitantes zonas aledañas a monocultivos de caña de azúcar
Zona de estudio Hacienda El Castillo, vía Cali- Jamundí año 2011 - 2015
Edad 18 a 55 años
Sexo Ambos
Estado Civil Todos
Ocupación Todas
Nivel de educación Todos
Religión Todas
Raza Todas
Nacionalidad Todas
Nivel socioeconómico Todos
Cantidad de habitantes 1.616
Fuente: Elaboración propia.
Lista de factores que intervienen en el cálculo de la muestra:
p = Probabilidad de ocurrencia = 50%
Me = Margen de Error = 9,5%
Lc =Limite de confianza = 95%
N = Tamaño de la población = 1.616 personas
Fórmula para determinar la muestra:
82
n= (Lc)2
X P X q X N
(Me)2
x (N-1) + (Lc)2
X P X q
n= (0,95)2
X 0,50 X 0,50 X 1.616
(0,05)2
x (1.616 -1) + (0,95)2
X 0,50 X 0,50
n= 364,6100000
4,263125
N = 86
NUMERO DE ENCUESTAS = 86
7.4 Instrumentos de recolección de información
7.4.1 Primarios.
7.4.1.1 La Encuesta. De acuerdo con el tipo de investigación, se aplica la encuesta (ver
anexo 1, Encuesta) como instrumento de recolección de información propio para este modelo,
la que permitirá dar respuesta a la necesidad de medir los impactos ambientales y sociales que
genera la quema de caña de o monocultivos aledaños a la Hacienda El Castillo, objeto de
estudio en esta monografía.
83
La encuesta se convierte en un estudio observacional en el cual los investigadores no
modifican el entorno, ni controlan el proceso que está en observación. Por ello, se realiza una
encuesta para los habitantes de la Ciudad Campestre El Castillo, las cuales arrojaron
información precisa y detallada sobre el objeto de análisis. Este instrumento, se utiliza con el
fin de verificar algunas hipótesis que orientan el desarrollo de la investigación.
7.4.2 Secundarios. Se realizó un estudio bibliográfico a través de libros,
artículos de revistas, periódicos reconocidos a nivel nacional e internacional, documentación
de las entidades encargadas del problema e internet.
84
CAPÍTULO 1
8. MARCO JURÍDICO QUE REGULA EL CUIDADO DEL MEDIO AMBIENTE
PARA EL MONOCULTIVO DE LA CAÑA DE AZÚCAR EN EL VALLE DEL
CAUCA
Según lo promulgado en el Artículo 16 del Decreto 388/97 el diagnóstico biofísico del
aparato rural establece dentro de la zonificación ecológica zonas de especial importancia
ambiental como: zonas de alta vulnerabilidad ecológica, Ecosistemas estratégicos, Zonas de
Alto Riesgo Natural en la cuenca, Zonas de producción Agrícola, Pecuaria y Forestal.
En este contexto, el objetivo general de este capítulo es demostrar que la problemática
ambiental en términos jurídicos y sociales se encuentra más vigente que nunca. Se han
utilizado los métodos de revisión bibliográfica en aspectos doctrinales y normativos jurídicos
de carácter nacional para su elaboración, desde una perspectiva social hasta el contexto
jurídico, y el método axiológico.
8.1 El Derecho Ambiental
Es evidente que en Colombia se han consolidado una serie de líneas jurisprudenciales
de protección de derechos sociales colectivos, en su mayoría del listado constitucional de
derechos fundamentales, pero en el caso colombiano esta interpretación ha sido amplia y esto
ha permitido proteger mediante la tutela derechos que se encuentran por fuera del listado de
85
derechos fundamentales, circunstancias que ha viabilizado la protección de algunos derechos
colectivos, como el caso del Derecho Ambiental.
Sin embargo, se ha evidenciado en los últimos años, que el desarrollo del país, y
específicamente las zonas rurales de Cali, como la vía Cali-Jamundí, se han visto perjudicadas
por el crecimiento poblacional y por la necesidad que tienen las personas de salir de una
ciudad turbia para coexistir tranquilamente y vivir el verde, y con estas ilusiones juegan las
constructoras al conseguir licencias que les permiten construir urbanizaciones a menos de un
(1) kilómetro de distancia de los monocultivos de caña de azúcar, generando con esto
inconformidades en los habitantes de estos complejos, por cuanto les toca enfrentar
inundaciones, plagas, gases de las quemas de la caña de azúcar, entre otros.
El manual de procedimiento para efectuar una quema, de la asociación de cultivadores
de caña de azúcar de Colombia, establece que estas se deben realizar en “Franjas
comprendidas desde los perímetros de los cascos urbanos de los municipios hasta una
distancia exterior de 1.000 metros”, (Manual de Procedimientos para efectuar una quema,
2013)
Por su parte, la legislación colombiana establece en el Código Penal en el Titulo XI De
los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, en el capítulo único,
específicamente en el artículo 331 daños en los recursos naturales en concordancia con el
articulo 332 contaminación ambiental, la penalización en que incurren las personas jurídicas o
naturales al incumplimiento de la normatividad existente con base a estos temas.
86
ARTICULO 331. DAÑOS EN LOS RECURSOS NATURALES. <Artículo
modificado por el artículo 33 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que
con incumplimiento de la normatividad existente destruya, inutilice, haga desaparecer o de
cualquier otro modo dañe los recursos naturales a que se refiere este título, o a los que estén
asociados con estos, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y
multa de ciento treinta y tres punto treinta y tres (133.33) a quince mil (15.000) salarios
mínimos mensuales legales vigentes.
De acuerdo a Arboleda (2010), la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad
cuando:
– Se afecten ecosistemas naturales, calificados como estratégicos que hagan parte del
Sistema Nacional, Regional y Local de las áreas especialmente protegidas.
– Cuando el daño sea consecuencia de la acción u omisión de quienes ejercen
funciones de control y vigilancia.”
ARTICULO 332. CONTAMINACIÓN AMBIENTAL. <Artículo modificado por el
artículo 34 de la Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> El que con
incumplimiento de la normatividad existente, provoque, contamine o realice directa o
indirectamente emisiones, vertidos, radiaciones, ruidos, depósitos o disposiciones al aire, la
atmósfera o demás componentes del espacio aéreo, el suelo, el subsuelo, las aguas terrestres,
marítimas o subterráneas o demás recursos naturales, en tal forma que ponga en peligro la
salud humana o los recursos fáunicos, forestales, florísticos o hidrobiológicos, incurrirá, sin
87
perjuicio de las sanciones administrativas a que hubiere lugar, en prisión de cincuenta y cinco
(55) a ciento doce (112) meses y multa de ciento cuarenta (140) a cincuenta mil (50.000)
salarios mínimos legales mensuales vigentes.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando en la comisión de
cualquiera de los hechos descritos en el artículo anterior sin perjuicio de las que puedan
corresponder con arreglo a otros preceptos de este Código concurra alguna de las
circunstancias siguientes:
1. Cuando la conducta se realice con fines terroristas sin que la multa supere el
equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
2. Cuando la emisión o el vertimiento supere el doble de lo permitido por la
normatividad existente o haya infringido más de dos parámetros.
3. Cuando la contaminación, descarga, disposición o vertimiento se realice en zona
protegida o de importancia ecológica.
4. Cuando la industria o actividad realice clandestina o engañosamente los vertimientos
o emisiones.
5. Que se hayan desobedecido las órdenes expresas de la autoridad administrativa de
corrección o suspensión de las actividades tipificadas en el artículo anterior.
88
6. Que se haya ocultado o aportado información engañosa o falsaria sobre los aspectos
ambientales de la misma.”
Según la Ley 1453 de Junio 24 de 2011, la práctica de quemas de caña de azúcar,
constituye un delito:
El régimen jurídico colombiano exige al Estado llevar a cabo medidas ante
cualquier síntoma de daño al Medio ambiente o a los Recursos. En este contexto, es grave
esta amenaza porque el interés jurídico protegido, la biodiversidad, los ecosistemas y los
recursos naturales, agua y suelo, o ecosistemas de gran fragilidad y riqueza no recuperables
afectados, tienen un particular peso otorgado por la constitución los tratados internacionales y
la ley.
En este orden de ideas, la normatividad que reglamenta la cuestión de los derechos
colectivos, particularmente en el tema del medio ambiente y los recursos naturales, establece
el riesgo al daño y por lo tanto, la función de la autoridad, incluyendo a la rama judicial, es
llevar a cabo medidas para la prevención y proteger los derechos ante la más mínima
evidencia o posibilidad de amenaza de que lleguen a resultar vulnerados, y no, esperar a que el
daño se presente para determinar responsabilidades previa cuantificación del daño.
Rojas (2013), señala que “las quemas se realizan por autorización del Ministerio del
Medio Ambiente y están controladas por la autoridad ambiental de cada zona, encargada de
regular que éstas no afecten a la población civil.”
89
Artículo 30. Quemas abiertas en áreas rurales. Queda prohibida la práctica de quemas
abiertas rurales, salvo las quemas controladas en actividades agrícolas y mineras a que se
refiere el inciso siguiente:
Las quemas abiertas en áreas rurales que se hagan para la preparación del suelo
en actividades agrícolas, el descapote del terreno en actividades mineras, la
recolección de cosechas o disposición de rastrojos y las quemas abiertas
producto de actividades agrícolas realizadas para el control de los efectos de las
heladas, estarán controladas y sujetas a las reglas que para el efecto establezcan
el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de la Protección
Social y el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con miras a
la disminución de dichas quemas, al control de la contaminación atmosférica, la
prevención de incendios, la protección de la salud, los ecosistemas, zonas
protectoras de cuerpos de agua e infraestructura.
Parágrafo 1º. En un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de la vigencia
del presente decreto los citados Ministerios deberán expedir la reglamentación
requerida en el presente artículo, la cual contendrá los requisitos, términos,
condiciones y obligaciones que se deben cumplir para que se puedan efectuar las
quemas agrícolas controladas de que trata el presente artículo a partir del 1º de
enero de 2005". (Resolución 0532, 2005)
En efecto, los ministerios se unieron para crear la reglamentación requerida por la
resolución 0532 del 26 de abril de 2005, sin embargo, el Ministerio del Medio Ambiente, no
90
fue autónomo en reglamentar las medidas pedidas para esta problemática, debido a que esta
primero el desarrollo sostenible de una ciudad, un departamento y un país, que la salud y el
bienestar de sus habitantes, por tal razón, se unió con ASOCAÑA, que es la asociación de
ingenios cañeros para producir tal norma, por ende, la normatividad es tan flexible que permite
que ingenios y productores de caña de azúcar, la eviten sin ningún perjuicio y consecuencia.
El diario El Espectador, expidió un artículo relacionado con la quema de caña de
azúcar que se genera muy cerca de los municipios circunvecinos, como la vía Cali - Jamundí,
y que por el bagazo y los gases que se producen por esta práctica, han generado graves
enfermedades respiratorias, desplazamientos en la población, entre otros.
En este contexto, Rojas (2013), sostiene que “un estudio de la Universidad de los
Andes evidencia que las partículas emitidas por esta actividad agrícola podrían afectar la salud
de los habitantes de Palmira. Asocaña dice que la investigación no es válida.”
Al Hospital San Vicente de Paúl, explica Jaime Rojas, subgerente científico,
llegan constantemente casos de enfermedades respiratorias que se deben en
primer lugar a la quema de la caña, en segundo a los gases emitidos por los
vehículos y en tercero a la industria. “Los pacientes más afectados son los niños
y los adultos mayores. Los menores por una exposición permanente a factores
que desencadenen una hiperactividad bronquial y los ancianos porque sufren de
una enfermedad pulmonar obstructiva crónica, que al someterse a factores
externos como las partículas generadas por la quema de la caña pueden generar
fácilmente una crisis. (Rojas, 2013)
91
Esta problemática es de vieja data, pero como hay tantos poderes económicos e
industriales involucrados, se ha pasado por alto todo el daño que ocasiona; y es aún más
preocupante que entidades Estatales, den permisos a las constructoras para que implemente
proyectos a menos de 1 kilómetro de distancia de los cañaduzales, valiéndose de la necesidad
de las personas que quieren espacios verdes, sin contaminación de ningún tipo.
Las respuestas de la CVC, ASOCAÑA INCAUCA, (ingenio azucarero que está
establecido dentro del área de construcción de la Ciudad Campestre el Castillo), entre otros,
frente a esta problemática son evasivas;
Se tuvo una reunión con personal del Ingenio del Cauca, donde manifiestan que
efectivamente se han presentado quemas no programadas en áreas cercanas a
dicho predio a lo largo del año, pero como manifiesta Incauca, que son de tipo no
programada, las cuales no son manipuladas por ningún personal del ingenio;
Incauca expone, que dichas quemas se han producido por el intenso verano que
se está presentando, donde en campo en dicha zona la temperatura oscila en
promedio de 32 a 34 grados centígrados o la otra hipótesis es que personas mal
intencionadas son quienes provocan esta conflagración; Igualmente menciona
que la caña que se encuentra cerca a centro poblados y de otro tipo de
restricciones, se ha cosechado en verde, sin quema alguna, ajustándose a los
protocolos y restricciones actuales. (Rivela, 2009)
Frente a estos presupuestos, se dejan sobre la mesa muchas inquietudes, debido a que
la mayoría de las quemas que se han visualizado en esta área han sido en horas de la tarde en
92
donde el sol ya ha bajado su intensidad, y es poco probable que personas mal intencionadas
ingresen en el día a los predios de la Ciudad Campestre el Castillo, sin ser descubiertos por la
seguridad privada que se transporta en moto; es decir, no hay un verdadero seguimiento a esta
problemática por los entes de control, debido a que los problemas de salud no se evidencia
inmediatamente y pueden fácilmente confundirse con otras enfermedades.
A este propósito, el Estado debe brindar los recursos necesarios para garantizar la
protección del derecho al goce de un ambiente sano y demás derechos colectivos e intereses
relacionados con la preservación y restauración del medio ambiente.
En este caso, las autoridades ambientales deben velar por el control de la quema de
caña de azúcar por el impacto ambiental que los residuos dejan suspendidos en el aire, con el
fin de brindar una mejor calidad de vida de las personas. La quema de caña de azúcar,
desequilibra el medio ambiente y su impacto se hace sentir en la salud de las personas.
De lo anteriormente expuesto, surge la necesidad de concientización sobre las
consecuencias que trae consigo la quema de caña de azúcar, para la comunidad aledaña a los
cultivos y para el municipio como tal, la decisión de adoptar unilateralmente la prohibición de
la quema de la caña de azúcar. No obstante, en términos jurídicos, la quema de caña de azúcar
resulta ser contradictoria, ya que de acuerdo a los planteamientos de Caicedo (2007):
La quema hace parte integral de un paquete tecnológico hoy difundido en todas
las regiones productoras del mundo, el cual está asociado a dos características
de la caña de azúcar que le imprimen condiciones muy particulares a la
necesidad de disponer de sus residuos a través de la quema: su enorme
93
producción de follaje y su carácter de cultivo permanente, lo cual se convierte en
razones de quema. (Caicedo, 2007, pp. 62)
Como consecuencia de la primera de estas características, los residuos agrícolas
producidos por la caña superan de manera considerable aquellos generados por
otros cultivos, lo cual hace más difícil su eliminación. Como consecuencia de la
segunda, no existe la posibilidad de remover de manera fácil tales residuos pues a
su gran volumen debe añadirse que por tratarse de un cultivo permanente, a
diferencia de lo que ocurre en los cultivos temporales, es imposible manipularlos
con facilidad o integrarlos al suelo dentro de las labores de preparación del
terreno, anteriores a cada siembra. (Caicedo, 2007, pp, 62)
Aquí conviene detenerse un momento a fin de mencionar que en el ámbito
internacional, según Caicedo (2007), la quema de caña de azúcar ha sido adoptada en la
actualidad de modo generalizado, tanto por aquellos países que hacen el corte de manera
manual, como por aquellos que han implementado el corte mecánico.
“En el mundo incluyendo los Estados Unidos, país que tradicionalmente se ha
distinguido por la existencia de fuertes regulaciones sobre el manejo del medio ambiente, las
quemas se efectúan de manera discrecional por parte de los productores”. (Caicedo, 2007)
En esta dirección Caicedo (2007), señala lo siguiente:
94
La práctica no es prohibida, sino que se han establecido reglamentaciones
concertadas entre los productores y las autoridades ambientales. La excepción es
Barbados, en donde se tomó la decisión de no quemar para reducir la frecuencia
de las quemas accidentales, es decir quemas no programadas causadas por
terceros, y para utilizar la paja como cobertura que mantiene la humedad del
suelo a causa de una sequía prolongada que se estaba presentando. En Australia
se ha venido generalizando la cosecha mecánica de caña verde a medida que se ha
desarrollado maquinaria que trabaje eficientemente. (Caicedo, 2007, pp. 63)
Consecuente con estos planteamientos Caicedo (2007), también sostiene que:
En el caso colombiano convergen una serie de factores que hacen impensable
prescindir de esta práctica: el país cuenta con la mayor productividad mundial en
el campo, lo cual hace que actualmente no exista una máquina cortadora capaz
de cosechar nuestras plantaciones en forma eficiente, incluso cuando la caña ha
sido previamente quemada. Vale la pena resaltar que precisamente la alta
productividad diferencia radicalmente el caso colombiano del australiano:
mientras que en ese país la productividad promedio por hectárea es de alrededor
de ochenta toneladas, en el nuestro como ya se dijo la productividad promedio
llega a las 120 toneladas e inclusive se encuentran con rendimientos promedio de
170 toneladas por hectárea. (Caicedo, 2007, pp, 63)
95
Haciendo una retrospección en el caso colombiano, fue después del año 1973 que se
empezó la práctica de la quema de monocultivos de caña de azúcar, ocasionando con el tiempo
gran inconformismo por los perjuicios ambientales y de salud que generaba en los cultivos.
“Fue así como en 1995 el Ministerio Colombiano del Medio Ambiente, publicó un
Decreto (No. 948 de 1995) en el cual se prohíben las quemas agrícolas a partir del año 2005,
obligando al sector azucarero colombiano a plantear estrategias tecnológicas para cumplir con
dicho objetivo”. (Chávez y Bermúdez, 2010)
El 01 de noviembre de 1996, el Ministerio del Ambiente, las Corporaciones
Autónomas Regionales y las Comunidades firmaron con el Sector Azucarero Colombiano, un
Convenio de Producción Más Limpia donde se formularon y fijaron varios compromisos
como:
No quemar la caña en pie ni requemar los residuos de caña a menos de 1 km de
las cabeceras municipales, a 1,5 km de los aeropuertos, a 80 metros de las vías
pavimentadas, a 30 m (15 m de cada lado) debajo de las líneas eléctricas y a 30
m de las construcciones en los corregimientos. Adicionalmente, tampoco se puede
requemar a partir de 1998 el 20% del área sembrada con caña, el 40% en 1999,
el 60% en el 2000 y a partir del 2001 sólo se requemara en plantillas. El sector
azucarero también se comprometió a disminuir las molestias causadas por las
pavesas (cenizas) en las poblaciones. (Chávez y Bermúdez 2010, p, 3)
96
En cuanto al compromiso asumido por el Sector Azucarero de Colombia se observa un
impacto agrícola de mucha relevancia, el cual prohíbe, según los señalamientos de Chávez, et.
al. (2010) “la quema en los sitios acordados e indicados; pero sobre todo, impide la requema
en toda el área cañera, autorizándola sólo en el caso de los residuos de cosecha de predios que
vayan a ser renovados y que no estén ubicados en zonas restringidas”.
En las áreas de monocultivos de caña de azúcar donde no existe restricción alguna “se
puede quemar entre las 8:00 a.m. y las 2:00 a.m. del día siguiente. El área quemada no puede
ser en este caso superior a 6 hectáreas. El inicio de la quema se autoriza sólo con velocidades
del viento entre 1,5 y 5,0 m/segundo y direcciones que no afecten centros urbanos”. Chávez,
et. al. (2010)
De la misma manera Chávez, et. al. (2010) sostiene que en este país la quema de caña
es una práctica que se encuentra supuestamente en aras de desaparecer. La normatividad
establecida define, como se mencionó anteriormente, las zonas donde se prohíbe de modo
constante la práctica de quema de caña y las zonas donde se puede quemar, toda vez que se
cumplan los requisitos técnicos requeridos por la Ley. Este es un acto sancionatorio a través de
una multa a quien no cumpla las disposiciones vigentes.
En el caso de quemas accidentales (no previstas ni programadas), se exige
informar y poner la denuncia ante las autoridades inmediatamente ocurrido el
evento. Para atender, orientar y conducir técnicamente el asunto, el Sector
Azucarero Colombiano adquirió e instaló desde setiembre de 1993, una Red
Meteorológica automatizada, la cual opera y administra el Centro de
97
Investigaciones de la Caña de Azúcar de Colombia (CENICAÑA). (Chávez, et. al.
(2010, p, 3)
En la actualidad, cuenta con 28 estaciones ubicadas de manera estratégica y su objetivo
principal, entre muchos otros, es el de establecerse en un instrumento tecnológico para tratar
de reducir los impactos negativos generados por las cenizas (pavesas).
Esta red automatizada y los procedimientos constituidos por CENICAÑA para el
tratamiento de los cultivos de caña de azúcar, conciernen el uso de información de tipo
geográfico, climático y también meteorológico.
En este contexto, se puede evidenciar que lo que la gente del común ignora es que la
responsabilidad social empresarial es definida por Horillo (2011), “como el interés autónomo
de brindarle alguna prestación extra a la sociedad, mientras que estos servicios que brindan los
ingenios son obligatorios según el decreto 948 de 1995 en el cual se les obliga a la empresa a
no causar ningún impacto al ambiente”, se imparten unas sanciones y se determina que si
alguna empresa u organización genera algún perjuicio a la sociedad, éste debe ser reparado.
En Colombia se han instituido algunos derechos constitucionales esenciales, los cuales
la mayoría de las veces no son tenidos en cuenta o no son respetados por la empresa privada y
el Estado generalmente no vela por salvaguardar la integridad de los ciudadanos, citando el
caso específicamente, se podría decir que es injusto como los ingenios en la quema de caña de
azúcar generan muchas efectos negativos en la salud de las personas como las enfermedades
98
respiratorias, la afección en ciertas circunstancias en los ojos, además de los daños producidos
al entorno ambiental.
De acuerdo a la Constitución Política de Colombia en el artículo 3: es el Estado el
responsable de velar por los derechos de los ciudadanos. “Debido a múltiples informes y
estudios que se han hecho la quema de caña de azúcar, se ha demostrado que esto genera
complicaciones pulmonares en las comunidades aledañas, y el gobierno no se ha encargado
debidamente de esto”. (Horillo, 2011)
En el sistema jurídico colombiano se han adoptado algunas disposiciones para tratar de
proteger el ambiente, la principal conocida es el decreto con fuerza de ley 948 de 1995 en el
cual se prohíbe el daño ambiental, se mencionan las causales y se imponen sanciones.
(Horillo, 2011)
Para poner en evidencia la falta de compromiso que tiene el Estado colombiano en
cuanto al tema ambiental queda demostrado en las licencias especiales que se le han atribuido
a los ingenios, en los cuales tienen permiso para emitir dióxido de carbono a la atmosfera
cumpliendo con unas sanciones monetarias mínimas, que no se pueden comparar con el daño
ambiental ocasionado en la capa de ozono.
“La exposición a los contaminantes liberados por la quema de la caña de azúcar genera
inicialmente irritación en las mucosas respiratorias y nasales, seguida de una hiper-reactividad
alérgica, puede generar afecciones respiratorias altas y bajas, como faringitis, resfriado
común, sinusitis, laringitis, otitis media, bronquitis, neumonía, bronconeumonía, asma
bronquial y enfermedad pulmonar obstructiva crónica”. (Horillo, 2011)
99
Esta situación ha despertado interés en diferentes estamentos gubernamentales y
sociales, los cuales originados por este fenómeno, han llevado a cabo múltiples esfuerzos por
la reducción de los impactos negativos generados por la quema agrícola en las comunidades
aledañas.
A este respecto, Horillo (2011), sostiene que “las afecciones respiratorias y visuales,
además de contaminación ambiental la cual afecta directamente en el ciudadano, entonces
hasta qué punto se puede decir que un producto genera beneficios para la sociedad sabiendo
que por otro lado mucho más importante (la salud) genera grandes problemas para la misma
sociedad”.
Para finalizar, se puede decir que el Estado es directamente responsable en las
afecciones que sufren los ciudadanos en el ambiente, para controlar esta problemática,
deberían existir empresas mucho más comprometidas con la sociedad en general y con el
ambiente y con un estado mucho más inexorable.
100
CAPÍTULO 2
9. CARACTERIZACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL QUE HA GENERADO EL
MONOCULTIVO DE CAÑA DE AZÚCAR Y LAS QUEMAS EN LA HACIENDA EL
CASTILLO, VÍA CALI – JAMUNDÍ
En la actualidad, los habitantes de la Hacienda El Castillo, vía Cali- Jamundí, se
enfrentan a problemas de índole ambiental generados por la quema de caña de azúcar, origen
de los monocultivos sembrados en sus alrededores. Desde esta óptica, el objetivo principal de
este capítulo, es describir el impacto ambiental que esto ha generado desde el punto de vista
jurídico.
9.1 Breve reseña histórica del monocultivo de caña en el Valle del Cauca
De acuerdo a los planteamientos de Angulo y Antía (2010), Colombia es el segundo
productor de azúcar a nivel latinoamericano y a nivel mundial es el primero en la producción
de caña. Según investigaciones del autor citado, “en 1995 se cosecharon en el Valle del Cauca
156 mil 482 hectáreas de caña; se obtuvieron, en este mismo periodo, 17.4 millones de
toneladas de caña y 2.1 millones de azúcar”.
101
En virtud de sus avances biotecnológicos, actualmente el Valle del Cauca es el mayor
productor del mundo en esta agroindustria (120 toneladas de caña por hectárea y en azúcar 12
toneladas por hectárea), superando ampliamente a Australia y Brasil
Debido a las condiciones climáticas y suelos favorables del Valle del Cauca para el
crecimiento del cultivo, dieron pie al aumento de las plantaciones y se instauraron nuevos
ingenios: “como La Cabaña, El Naranjo, Cauca, Bengala, Balsilla, Castilla, Mayagüez, El
Papayal, Tumaco, Horiente, Manuelita, Providencia, Pichichi, Carmelita, San Carlos, Río
Paila y Risaralda. En Codazzi Cesar funciona el ingenio Sicarare, de baja capacidad”.
(Angulo, 2010)
El sector azucarero en el departamento del Valle del Cauca es de gran
importancia y representa un porcentaje significativo a nivel regional. En
Colombia existen varias modalidades para suministro de caña. El 24% es
cultivado por los propios ingenios, el 53% se lo compran a particulares, un 19%
es de contratos de participación y un 4% proviene de tierras arrendadas. Para el
año 2003 la industria azucarera aporto el 1% del PIB nacional y el 6% del PIB
regional. En el PIB industrial regional participo con el 12% y en el PIB industrial
nacional con el 3%. El sector generó más de US$ 300 millones en divisas durante
el 2006 y participó con el 1,3% de las exportaciones. (Angulo, 2010, pp, 27)
La caña de azúcar es un cultivo típico de la región del Valle del Cauca que
sustenta gran parte de la actividad económica de esta zona y en general de
102
Colombia, ocupando el segundo lugar a nivel nacional entre cultivos agrícolas
permanentes.
De igual manera a continuación se presentan algunos indicadores durante el año
2003, así como la importancia sectorial y el compromiso social durante el año
2006. PIB Agrícola 4% a nivel Nacional 43% a nivel Regional Finanzas
Regionales. El 35% de los municipios de la región dependen en más del 80% de
los tributos del sector. Cluster del Azúcar 1.600 cultivadores de caña con el 75%
de la tierra. Más de 100 empresas relacionadas: Energía, Papel, Sucroquímica,
Alimentos, Gaseosas, Alcohol, Licores y Proveedores especializados Empleo 36
mil directos 216 mil indirectos. Más de un millón de personas dependen del sector
Compromiso con el Medio Ambiente. Cuencas hidrográficas $700 millones.
Reducción de consumo de agua, de cargas contaminantes, control de emisiones,
monitoreo y control de quemas y recuperación de franjas forestales $53 mil
millones. Bienestar de trabajadores y familias Seguridad Social y Salud
Preventiva $65 mil millones Vivienda $4 mil millones Educación $2.600 millones.
(Angulo, 2010, pp, 28)
9.2 Descripción general del sector
12.2.1 Ubicación Geográfica de Ciudad Campestre El Castillo.
103
Imagen 4. Ubicación geográfica
Fuente: Constructora El Castillo (2015)
Imagen 5. Vista aérea del proyecto
Fuente: Constructora El Castillo (2015)
Imagen 6. Etapas de la Ciudad Campestre El Castillo
104
Fuente: Constructora El Castillo (2015)
La constructora El Castillo S.A. ha sido la encargada de implementar este proyecto, en
un lugar que como las imágenes indican se encuentra rodeado de caña de azúcar, pero el
proyecto es tan ambicioso que no solo busca la vivienda, sino tambien la recreacion, comercio
y otros servicios, es decir, se va a implementar una microciudad, en medio de unos
cañaduzales.
Estas construcciones se encuentran solo a 10 minutos del centro comercial Unicentro y
está cerca de los principales colegios y universidades, este es uno de los atractivos que hizo
que se vendieran a gran proporsion las viviendas y lotes, con lo que no contaban las personas
al adquirir un predio en este lugar, eran las plagas que atraen los sembradios, las quemas
prolongadas y las altas temperaturas que se dan por no tener el fresco de los arboles.
9.2.2 Descripción de la Problemática Ambiental. De acuerdo a los planteamientos de
Montoya (2001), desde hace cuatro décadas los ingenios azucareros del Valle del Cauca
queman la caña antes de cortarla generando enormes daños al entorno ambiental, a los
animales, la salud de las personas y el bienestar de la comunidad en general. En este orden de
ideas, Montoya (2001) planteó lo siguiente:
Con la quema constante se generan miles de toneladas de gas carbónico que
incrementa los niveles de contaminación atmosférica por la emanación de
compuestos orgánicos volátiles como el benceno, el tolueno y los xilenos
emitidos por la producción industrial y el tráfico automotor. El óxido de
105
nitrógeno y el dióxido de azufre que provienen de las emisiones de las
industrias, centrales eléctricas, y las quemas. (Montoya, 2001, p, 1)
Imagen 7. Así queda el suelo después de la quema
Fuente: Vanegas (2011).
El viento esparce estos componentes por todo el territorio vallecaucano ocasionando la
lluvia ácida que afecta los suelos, afloja las rocas de las montañas provocando deslizamientos
de tierra y el éxodo de comunidades enteras, poniendo en riesgo la vida de los moradores
aledaños, “incide en las hojas de las plantas, deteriora el cemento desmoronándolo, causa
mayor oxidación y menor vida útil en estatuas, edificios, estructuras metálicas, vehículos y
maquinaria industrial a la intemperie”. (Montoya, 2011)
Imagen 8. Erosión por la quema de caña de azúcar
106
Fuente: Montoya (2011).
La quema de la caña tiene otras incidencias sobre el medio ambiente porque para
el cultivo se utilizan miles de toneladas de químicos a fin de aumentar la
producción, el cultivo permanente va esterilizando la tierra y cada día se
requieren mayores cantidades de esos insumos agrícolas, los cuales al mezclarse
con el suelo, el agua y la energía del sol producen el óxido nitroso uno de los
mayores contaminantes de la capa atmosférica y productores de la lluvia ácida.
(Montoya, 2001, p, 1)
Imagen 9. Quema de la caña de azúcar
Fuente: Suárez (2011).
Con las llamas mueren millones de microorganismos, lombrices, gusanos,
cucarrones, que viven al interior del suelo y que tienen una función que es la de
oxigenarlo a través de los miles de conductos que ellos construyen y que sirven
para que el agua se distribuya, llegue a la raíz de las plantas y no cause
107
inundaciones. También mueren miles de ranas, sapos, mariposas, pájaros, y
abejas, culebras, conejos, y muchas otras especies no relacionadas. (Montoya,
2001, p, 1)
Además, como si fuera poco, el caudal de los ríos y riachuelos al ser desviados para el
riego se ven afectados porque se necesitan toneladas de agua, lo cual disminuye
sustancialmente el caudal.
Las quemas de los cultivos aledaños a la Hacienda El Castillo, se realizan
principalmente en horas de la noche, el viento esparce la ceniza en distintas direcciones y cae
en las calles, patios, corredores y en los techos, penetrándose por los tejados, se acumula en
cielorrasos y convertida en un polvillo cae sobre muebles, camas, pisos.
Imagen 10. Quema de caña de azúcar por la noche
Fuente: Suárez (2011).
108
La quema provoca la pérdida de nitrógeno lo que conlleva a la pérdida de
microorganismos y material orgánico que afecta el ecosistema. “Además, emite minóxido de
carbono, hidrocarburos y óxido de azufre, gases que inciden directamente en el aumento de
enfermedades cardiovasculares, bronquitis crónica, enfisema pulmonar y asma bronquial”.
¿Por qué la queman?
Según Montoya (2011), “la queman porque se recoge con una máquina que toma del
suelo hojas, basura, animales muertos, palos, ramas, etc., con la incineración se limpia y al
llegar a la planta no se requiere de separar esos desperdicios, además, por economía de
salarios en esas labores y descongestionamiento de la planta de esos elementos”.
La caña con el calor suelta con más facilidad la sacarosa dando mejor
rendimiento. Estas causas los azucareros no las dan a conocer y dicen que es
menester suspender a los corteros y reemplazarlos por máquinas cortadoras con
efectos sociales en miles de familias que serían víctimas del desempleo.
(Montoya, 2001, p, 1)
Finalmente, los corteros prefieren la quema porque el trabajo les rinde más con el corte
sin hojas y elimina la pelusa que afecta brazos y manos.
9.3 Problemática generada para los habitantes de la Hacienda El Castillo por la quema
de caña de azúcar de los cultivos aledaños a la población
109
12.3.1 Impacto de la quema de caña de azúcar en los alrededores de la Hacienda
El Castillo.
Gráfica 1. Género
Fuente: elaboración propia.
De acuerdo a la gráfica 1, el 44% de los encuestados es de género masculino y el 56%
de género femenino.
¿Lo que le genera a Usted vivir cerca de los cañaduzales?
PERSONAS ENCUESTADAS
Seguridad 12
Inseguridad 36
Perturbación 26
Otro: (molestia, frescura) 12
110
Gráfica 2. Lo que le genera a Usted vivir cerca de los cañaduzales
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
En la gráfica 2, se puede observar que al consultar a los encuestados sobre lo que les
genera vivir cerca de los cañaduzales, el 25% manifestó sentirse inseguro, sin embargo, el
35% dijo tener cierto nivel de perturbación. Sin embargo, el 12% manifestó sentirse seguro.
¿Ha visto usted quemas de caña de azúcar cerca de su casa?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 60
NO 26
6
25 35
Seguridad
Inseguridad
Perturbación
Otro
111
Gráfica 3. Quemas de caña de azúcar vistas cerca de su casa
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a la gráfica 3, el 70% de los encuestados manifestó que si ha visto quemas
de caña de azúcar muy cerca al lugar de su vivienda, mientras que el 30% dijo no haber visto
ninguna quema del monocultivo.
¿Qué siente cuando queman caña de azúcar cerca de donde usted se encuentra?
PERSONAS ENCUESTADAS
Alergia 36
Malestar general 28
Le gusta el aroma 0
112
Nada 22
Otro (nadie tomo esta opción) 0
Gráfica 4. Lo que siente cuando queman caña de azúcar cerca de donde usted se
encuentra
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
Al consultar sobre lo que siente cuando queman caña de azúcar cerca del lugar donde
se encuentran, la gráfica 4, revela que el 42% siente alergia, el 33% dijo sentir malestar
general y el 25% dijo no sentir nada.
¿Ha tenido algún tipo de malestar a causa de la quema de la caña de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 52
113
NO 34
Gráfica 5. Algún malestar a causa de la quema de la caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
30%
40%
23%
7% Dolor de cabeza
Congestión nasal
Rasquiña en lagarganta
Dengue
42%
33% 0%
25%
0%
¿Qué siente usted cuando queman caña de azúcar?
Alergia
Malestar general
Le gusta el aroma
Nada
Otro (Por favorespecifique)
Si su respuesta anterior fue afirmativa, indique por favor cual sería:
PERSONAS ENCUESTADAS
Dolor de cabeza 26
Congestión nasal 34
Rasquiña en la garganta 20
Dengue 6
(Cuando inundan el terreno con agua y esta se queda estancada)
114
De acuerdo a la gráfica 5, el 60% de los encuestados manifestó haber sufrido algún tipo
de malestar a causa de la quema de caña de azúcar, la cual se clasificaron de la siguiente
manera: Congestión nasal 405, Dolor de cabeza 30%, rasquiña en la garganta 23% y Dengue
7%. El 40% restante manifestó haber tenido ningún malestar hasta la fecha.
¿Conoce usted algún tipo de enfermedad a causa de la quema da caña de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 69
NO 17
Gráfica 6. Tipo de enfermedad que conoce a causa de la quema da caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
En la gráfica 6, se puede observar que el 80% de los encuestados manifestaron conocer
algún tipo de enfermedad a causa de la quema de caña de azúcar, entre ellas están las
enfermedades respiratorias y las alergias oculares y dermatológicas.
80%
20%
Si
No
115
¿Ha desarrollado algún tipo de enfermedad a causa de la quema da caña de azúcar?
Si su respuesta anterior fue afirmativa, indique por favor cual sería:
PERSONAS ENCUESTADAS
Respiratoria 26
Pulmonar 34
Ocular 20
Dermatológica 6
Si su respuesta anterior fue afirmativa, indique por favor cual:
PERSONAS ENCUESTADAS
Respiratoria 26
Pulmonar 34
Ocular 20
Dermatológica 6
116
Gráfica 7. Desarrollo de algún tipo de enfermedad a causa de la quema de caña de
azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a la gráfica 7, el 60% de los encuetados dijo sufrir algún tipo de
enfermedad a causa de la quema de caña de azúcar, entre ellas se encuentran las de carácter
respiratorio (30%), como crisis de asma (para los que ya la padecen la enfermedad) y asfixia;
pulmonares (40%), como enfisema pulmonar y bronconeumonía; oculares (23%), como
enrojecimiento, alergia, comezón, ardor y disminución de la visibilidad; dermatológicas (7%),
como alergias, picazón y ardor. El otro 40% dijo no padecer ninguna enfermedad a causa de
este ítem.
¿Considera usted que la quema de caña de azúcar contamina el ambiente?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 69
NO 17
30%
40%
23%
7%
Respiratoria
Pulmonar
Ocular
Dermatológica
117
Gráfica 8. Considera que la quema de caña de azúcar contamina el ambiente
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
0
10
20
30
40
50
Daña lacapa deozono
Losanimales se
venafectados
Aumenta elcalor
Si su respuesta anterior fue afirmativa, indique por favor porque:
PERSONAS ENCUESTADAS
Daña la capa de ozono 48
Los animales se ven afectados 21
Aumenta el calor 17
118
En la gráfica 8, se puede observar que el 80% de los encuestados considera que la
quema de caña de azúcar contamina el ambiente, la cual se clasifica de la siguiente manera:
daña la capa de ozono y contamina el aire (50%), los animales se ven afectados (30%),
aumenta el calor (20%), y el 20% restante considera que no daña el medio ambiente, puesto
que consideran adecuados y suficientes los mecanismos utilizados para tal fin por parte del
ingenio azucarero.
¿Cree usted que con la quema de la caña de azúcar se daña el suelo?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 60
NO 26
Si su respuesta anterior fue afirmativa, indique por favor por qué:
Se erosiona 46
Pierde nutrientes 40
119
Gráfica 9. Cree que con la quema de la caña de azúcar se daña el suelo
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a la gráfica 9, el 70% de los encuestados manifestó que con la quema de la
caña de azúcar se daña el suelo. Se clasificó de la siguiente manera: se erosiona (47%), pierde
nutrientes (53%). El 30% restante opinó que no causa ningún daño.
¿Estima usted que la quema de la caña de azúcar afecta?
PERSONAS ENCUESTADAS
Salud 29
Medio ambiente 34
Economía 12
Todas las anteriores 11
Ninguna de las anteriores 0
Otro 0
53%
47%
Se erosiona
Pierde nutrientes
120
Gráfica 10. Estima que la quema de la caña de azúcar afecta
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
Al consultar sí la quema de la caña de azúcar afecta el entorno social, los encuestados
contestaron lo siguiente:
El 40% considera que afecta al medio ambiente, el 34% la salud, el 13% la economía
del país y el otro 13% que afecta en términos generales.
¿Debido a la quema de caña de azúcar caen residuos en su residencia y/o entorno?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 60
NO 26
121
Gráfica 11. Debido a la quema de caña de azúcar caen residuos en su residencia y/o
entorno
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
En la gráfica 11, se puede observar que al preguntar si debido a la quema de caña de
azúcar caen residuos en residencias y/o viviendas.
¿Cree usted que los cultivos de caña de azúcar generan plagas?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 60
NO 26
122
Gráfica 12. Cree usted que los cultivos de caña de azúcar generan plagas
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
En la gráfica 12, se puede observar que el 70% de los encuestados dijo estar de acuerdo
con que los cultivos de caña de azúcar generan plaga, mientras que el 30% dijo que no.
¿Sabe usted si existe alguna reglamentación para urbanizar cerca de los cultivos de caña
de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 69
NO 17
123
Gráfica 13. Sabe si existe alguna reglamentación para urbanizar cerca de los cultivos de
caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
El 20% de los encuestados sabe que existen reglamentaciones para urbanizar cerca de
los cultivos de caña de azúcar, expedidas por Asocaña, la curaduría y la CVC, y se clasificaron
de la siguiente manera: las que expide Asocaña (34%), las que expide la curaduría urbana
(33%), las de la CVC (33%). Sin embargo, una cifra muy alta, el 80% no saben sobre la
existencia de dichas regulaciones.
34%
33%
33%
Las que sacaASOCAÑA
Las que expide lascuraduríasurbanas
las de la C.V.C
124
¿Sabe usted cual es la distancia mínima permitida para urbanizar cerca de los cultivos
de caña de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 0
NO 86
Gráfica 14. Sabe cuál es la distancia mínima permitida para urbanizar cerca de los
cultivos de caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
¿Qué acción o acciones tomaría usted para evitar la quema de caña de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
Contrataría a un abogado 30
Haría una manifestación 17
Una denuncia 13
Presenta una acción de tutela 13
Ninguna acción 9
Otro ( derecho de petición / acción popular) 5
125
Gráfica 15. Qué acción o acciones tomaría usted para evitar la quema de caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a la gráfica 15, la acción que tomarían los encuestados para evitar la que de
caña de azúcar, corresponde al 35% contrataría un abogado, el 20% presentaría una acción de
tutela, el 15% pondría una denuncia, otro 15% no tomaría ninguna acción y el 10% restante
opinó que talves compraría las hectáreas de tierra donde está sembrado el cultivo.
¿Sabe cuál o cuáles de estas entidades ejercen control sobre los cultivos y quemas de la
caña de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
C.V.C. 29
IDEAM 20
DAGMA 30
Alcaldía 4
Ninguna de las anteriores 3
OTRO (Ministerio de ambiente y salud) 0
126
Gráfica 16. Sabe cuál o cuáles de estas entidades ejercen control sobre los cultivos y
quemas de la caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
Según los resultados de la gráfica 16, el 35% de los encuestados opinó que la entidad
que ejerce el control sobre los cultivos y las quemas de caña de azúcar, es el Dagma, el 34% la
CVC., EL 23% IDEAM, el 4% la alcaldía y el 4% restante dijo ignorarlo.
Considera usted que las quemas de caña de azúcar son un riesgo para su familia y
patrimonio
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 69
NO 17
127
Gráfica 17. ¿Considera que las quemas de caña de azúcar son un riesgo para su familia y
patrimonio?
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a los resultados de la gráfica 17, el 80% de los encuestados considera que
las quemas de caña de azúcar son un riesgo para su familia y patrimonio, mientras que el 20%
no lo considera así.
¿Sabía usted que al momento de habitar su casa en la hacienda el castillo estaba expuesto
a la quema de caña de azúcar?
PERSONAS ENCUESTADAS
SI 0
NO 86
128
Gráfica 18. Sabe si al momento de habitar la casa en la hacienda el castillo estaba
expuesto a la quema de caña de azúcar
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
La gráfica 18, pone en evidencia que el 100% de los encuestados no sabía que al
momento de habitar la casa en la hacienda el castillo estaban expuestos a la quema de caña de
azúcar.
¿Qué solución daría usted para evitar la quema de caña de azúcar cerca de las
urbanizaciones?
PERSONAS ENCUESTADAS
Reemplazar la caña de azúcar 17
No quemar la caña de azúcar 17
No urbanizar al lado de estos cultivos 41
Ninguna solución 11
Otro 0
129
Gráfica 19. Qué solución daría usted para evitar la quema de caña de azúcar cerca de las
urbanizaciones
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a la gráfica 19, el 47% de los encuestados manifestó no urbanizar al lado
de estos cultivos, el 20% no quemar la caña de azúcar, otro 20% reemplazar la caña de azúcar
por otro tipo de cultivo y el 13% la utilización de otros medios alternativos.
¿Cree usted que la quema de la caña de azúcar es culpa de?
PERSONAS ENCUESTADAS
Los ingenios 50
Los trabajadores 15
Otro (contratistas/ninguno) 21
130
Gráfica 20. Cree que la quema de la caña de azúcar es culpa de:
Fuente: elaboración propia de los autores (2015)
De acuerdo a la gráfica 20, el 58% de los encuestados cree que la quema de la caña de
azúcar es culpa de los ingenios, el 17% de los trabajadores, sin embargo, el 25% dijo que la
culpa es por falta de alternativas y políticas públicas.
9.4 Resultados y Discusión
9.4.1 Resultados. Se determinó que gran parte de la población objeto de estudio está
conformado por mujeres (56%), seguido de hombres (44%), con promedio de edades entre los
18 y 55 años edad. La tasa de respuesta global fue de un 79,0%, siendo ligeramente mayor el
del daño ambiental en términos generales, debido a la quema de caña de azúcar como son las
enfermedades (alergias, dolor de cabeza, congestión nasal, rasquiña en la garganta, dengue,
dermatitis, infecciones oculares y disfunción de la visibilidad, enfermedades pulmonares), el
daño a la capa de ozono, la afectación de especies animales y el aumento del calor. Seguido
del 42,0% que tienen cierto nivel de perturbación ocasionado por el ruido de la maquinaria
agrícola, humaredas por causa de la que de caña, ruido, malos olores, entre otros, además de
sentirsen inseguros por la lejanía y el conglomerado de la ciudad al encontrarse en medio de la
131
vegetación. Caso contrario, el de una pequeña parte del grupo focal 12% que se sienten
seguros por la lejanía de la ciudad y por vivir en medio de la vegetación. En cuanto a la
existencia de reglamentación para urbanizar cerca de los cultivos de caña de azúcar y de cuál
o cuáles son las entidades que ejercen control sobre los cultivos y quemas, el 89% ignora esta
situación.
De acuerdo a los resultados arrojados por la encuestados se pudo establecer que en la
Hacienda El Castillo vía a Jamundí, sector donde se realizó esta investigación, se ha llevado a
cabo una importante labor para determinar claramente los impactos que la quema de la caña de
azúcar genera a la comunidad aledaña.
9.4.2 Discusión. Una vez identificada la problemática y debido a la relevancia del tema
por los efectos sociales y ambientales, entre otros, así como el grado de interés y preocupación
por parte de la población afectada, este proceso se pudo evaluar con éxito, dado que la
mayoría de los encuestados viven alrededor de los cañaduzales y tienen contacto directo con la
problemática, y de este modo, se logró identificar.
A este propósito, se puede convocar a Rivas (1994) y Giraldo (2010), citados en el
capítulo primero de este trabajo, quienes advierten sobre los efectos negativos de la
mecanización agrícola y hacen énfasis en que la utilización de maquinarias para el corte y
posterior quema de caña de azúcar, son cada día más sofisticadas y grandes que han ido
compactando el suelo, lo que ha menoscabado la infiltración del agua y la ventilación.
132
Del mismo modo, Escobar (1963), plantea que la aplicación de agua de riego después
de la quema para abonar la tierra a través de la maquinaria agrícola, contienen sólidos en
suspensión y sales en disolución y la acumulación de estas sales en el suelo genera un impacto
físico, químico y biológico negativo.
En cuanto al desarrollo de procedimientos y sistemas para el manejo y control
adecuado de la quema de caña de azúcar por parte de la autoridad correspondiente, se puede
observar su existencia, sin embargo, no siempre son eficaces para garantizar la salubridad y
cuidado del medio ambiente,
En este contexto, se denota un porcentaje negativo por la despreocupación e
indiferencia ante el tema de la quema de caña de los monocultivos circundantes a la Hacienda
El Castillo, identificados en algunos de los encuestados. Es probable que algunos
profesionales del área ambiental y autoridad competente, no tengan en cuenta que es de suma
importancia la implementación de los procedimientos adecuados. Es fundamental que sea
revisto por los profesionales ambientales, ya que es una actividad propia de éstos, la cual
requiere de exactitud, compromiso y conocimiento científico para que no sucedan casos
adversos producto del impacto ambiental.
Por último, del planteamiento del problema de esta investigación se concluye que las
circunstancias de cuidado surgen de procesos agrarios no seguros, que provienen de fallos en
la planificación, en la colaboración, en la ejecución, en la evaluación y en el seguimiento de
las actividades de preparación de suelos, siembra, riegos, corte y quema de caña de azúcar que
exceden los límites ambientales afectando la salud y el bienestar de la comunidad aledaña.
133
CAPÍTULO 3
10. EFECTOS POR LA QUEMA DE CAÑA DE AZÚCAR SOBRE LOS HABITANTES
DE LA HACIENDA EL CASTILLO VIA CALI - JAMUNDÍ
Las quemas de miles de toneladas de abonos químicos, concentrados en la capa
terrestre y las raíces de la caña de azúcar, que son producto de las fumigaciones ejercidas por
los ingenios azucareros generan miles de toneladas de gas carbónico (CO2), los cuales son
culpables del aumento de los niveles de contaminación atmosférica por sus emisiones de
compuestos orgánicos volátiles que se activan con el calor. Esta práctica ejercida por los
ingenios azucareros hace analizar un poco la lectura del libro de Godofredo Cínico Caspa, se
encuentra que califica a los hombres como “animales bípedos de piel lisa” carentes de
razonamiento, cómodos e irreverentes.
En este orden de ideas, el objetivo de este capítulo es el de analizar los efectos de la
quema de caña de azúcar sobre la salud de los habitantes de la Hacienda El Castillo Vía Cali -
Jamundí, el cual es una zona propicia para analizar una de las externalidades que se puede
derivar de esta práctica agrícola. En este sector, se desconoce qué proporción de la
contaminación es liberada por esta actividad y no se ha identificado el impacto que ésta genera
en sus habitantes. Sin embargo, el monocultivo de caña de azúcar es la principal actividad
productiva de la región, motivo por el cual se desarrolla este capítulo en dos ejes temáticos
134
que son: i) La aproximación a la magnitud de emisiones generadas por la quema de caña de
azúcar; ii) El impacto en la salud de la población objeto de estudio.
10.1 La caña de azúcar y la Población
La CVC, afirma que: "estudios han evidenciado que los ecosistemas de alta montaña
son altamente vulnerables a los impactos del cambio climático. "El Instituto de Hidrología,
Meteorología y Estudios Ambientales de Colombia IDEAM encontraron que en estas zonas la
temperatura aumentó de 0,2 a 0,3 " C por década y un decrecimiento en la precipitación
mensual entre 2 y 3 mm. Durante este período de tiempo, entre 1961 y 1991. De acuerdo con
las proyecciones estimadas con el apoyo del Instituto de Investigación Meteorológica del
Japón, la temperatura podría subir de 1 a 3" C, mientras que habría una disminución
significativa en la precipitación para el año 2050.
Muchos Investigadores han expresado su preocupación por los efectos de dichas
prácticas ya que ponen en riesgo la vida y bienestar de las familias, deteriorando todo tipo de
estructuras sin importar el material del que estén hechas ya sean de cemento, madera, piedra o
metálicas por el efecto que causa el fenómeno de la oxidación, como es el caso de los
vehículos, maquinaria industrial o cualquier tipo de construcción. Pues estos componentes
esparcidos en los suelos con la ayuda del viento ocasionan que el aire húmedo se mezcle con
el óxido de nitrógeno y el dióxido de azufre cumulados en la atmósfera se forma la “Lluvia
Acida” ocasionan acides, ablandan las rocas de montañas y caseríos causando deslizamientos
de tierra.
135
Estos incendios controlados, matan todo tipo de gusanos que se encargan de abrir
orificios para que la tierra se oxigene, y contribuyen a que el agua se distribuya por las raíces
de las plantas y se eviten inundaciones, así como también elimina cucarrones, lombrices e
insectos y los microorganismos al interior de la tierra y demás animales rastreros y voladores
mueren por efecto de las llamas tales como pájaros, ranas, culebras, conejos abejas, mariposas,
etc.
Las personas en general se preguntan ¿por qué se permite esta práctica? y la respuesta
se puede encontrar en los Ministerios de Agricultura, Medio Ambiente y Salud que mediante
una resolución concedieron permiso para seguir realizando las quemas por el término de 10
años que ya vencieron y se prorrogaron por 2 más.
La economía es una de las respuestas, porque la caña de azúcar se recoge mediante
máquinas después de ser cortada manualmente y si no se quema llevaría hojas, palos y basura
hasta el lugar de procesamiento, lo cual incrementa la mano de obra y por lo tanto los costos
de producción, además, la caña de azúcar con el calor suelta más fácil la sacarosa generando
mayor rendimiento en la fabricación del azúcar y etanol. También se protege a los corteros
pues las llamas destruyen la pelusa que afecta la piel de las personas.
Los trapiches paneleros son un ejemplo de que esta práctica no es necesaria; pues
cortan la caña sin quemarla, algunos utilizan tecnología moderna para procesar el bagazo, las
basuras y residuos de la caña de azúcar, los que son usados como combustible para cocinar.
136
La caña de azúcar se quema para que las hojas se caigan y el tallo se debilite de modo
que facilite el trabajo al cortero, quien aumenta a través de ello la productividad, y por ende, el
salario al producir entre seis y siete toneladas diarias. De la misma manera, se quema el pasto
para controlar plagas, basura, residuos y eliminar la pelusa existente alrededor del tallo y que
posiblemente puede generar enfermedades pulmonares.
Estas quemas son realizadas con autorización del Ministerio del Medio Ambiente y
controladas por la autoridad ambiental del área, quien es la entidad encargada de regular que
éstas no afecten la salud de los habitantes aledaños a los monocultivos.
A estas digresiones, resulta complicado identificar plenamente el potencial tóxico o
irritante de todos los contaminantes atmosféricos. Este elevado número de compuestos
orgánicos e inorgánicos pueden variar de manera considerable acorde con la naturaleza, origen
y volumen de los contaminantes diseminados a causa de la producción industrial, gases
automotrices y quemas, y los influjos climatológicos como temperatura, luz solar, humedad,
presión barométrica y corriente de aire.
Los contaminantes atmosféricos son la causa de enfermedades específicas que en
algunos casos se pueden agravar como las afecciones respiratorias o cardíacas existentes, que
pueden incluso ocasionar la muerte.
A este propósito, Madriñán (2002), sostiene lo siguiente:
La inhalación de materiales irritantes puede interferir con el funcionamiento
pulmonar, agravando la bronquitis crónica, el enfisema pulmonar y el asma
137
bronquial. El monóxido de carbono puede interferir con la oxigenación del
corazón y cerebro, aumentando el riesgo en pacientes con enfermedad arterial
coronaria. La fracción de las partículas contiene varias sustancias carcinógenas
y éstas pueden desempeñar alguna función en la ocurrencia rápidamente variable
de diferentes cánceres. (Madriñán, 2002, pp, 67) (Ver imagen 10)
Los efectos nocivos de la contaminación atmosférica son mucho más evidentes
durante los episodios agudos de contaminación inusitadamente alta. Los efectos
de la quema de la caña de azúcar sobre la salud humana son esencialmente
similares a los de cualquier quema agrícola, en las cuales buena parte de la
emisión está compuesta por aerosoles líquidos y sólidos de tamaño submicrónico.
(Madriñán, 2002, pp, 67)
Imagen 11. Efectos en el sistema respiratorio causados por las quemas de caña de azúcar
138
Fuente: Madriñán (2002).
Según los planteamientos de Madriñán (2002), el material particulado fino producto de
la quema de caña de azúcar tiene los siguientes efectos:
- Absorbe y reflecta la luz, reduciendo la visibilidad.
- Puede penetrar los mecanismos de colección del sistema o tracto respiratorio humano y
establecerse en la región alveolar del pulmón.
- Algunos elementos de traza peligrosos pueden ser enriquecidos en estas partículas de tamaño
submicrónico.
- Muchos de las partículas tiene el potencial de permanecer en la atmósfera por períodos
prolongados de tiempo, a menos que sean removidas por la lluvia o por un proceso lento de
coagulación y de posterior sedimentación gravitacional.
Algunas de las consideraciones más importantes para la salud aparecen en el siguiente
cuadro:
COMPUESTO EFECTO SOBRE SALUD COMPORTAMIENTO EN LA
ATMÓSFERA
Partículas Efectos sinérgicos con SO2 Estable
Nox Irritante peligroso pulmones Contribuye a la niebla fotoquímica
139
CO Formación de carboxihemoglobina Inestable
CO2 Gas asfixiante Estable
Hidrocarburos Asfixiante simple Contribuye a la niebla fotoquímica
Orgánicos policíclicos Carcinogénicos Estable
Cuadro 1. Consideraciones más importantes para la salud
Fuente: Madriñán (2002).
De acuerdo a investigaciones realizadas por Madriñán (2002), afirma que “durante la
quema de la caña de azúcar, antes de la cosecha, se emiten al aire grandes cantidades de
partículas, ya que las hojas maduras de la caña de azúcar contienen fibras de sílica biogénica
acicular de 0.85 m de diámetro y de 10 a 300 m de largo”.
La emanación de este material durante la práctica de la quema de caña puede repercutir
en cuanto a la carcinogénesis no solamente a los habitantes aledaños al monocultivo, sino
también en los trabajadores. El aumento de cáncer del esófago y mesotelomia pleural en
algunos cortadores de la caña azúcar puede relacionarse con la exposición a modos aciculares
de sílica biogénica que se expelan en la quema.
Se piensa que la acción de las fibras en el desarrollo del cáncer, depende de su
tamaño, forma y penetración de las partículas en el órgano afectado. Las
dimensiones de las fibras de sílica contenidas en las hojas de la caña de azúcar se
encuentran dentro de rango de tamaños carcinogénicos de las fibras de asbestos
que causan mesotelomias y cáncer del pulmón. Otros materiales han demostrado
tener la carcenogenicidad de los asbestos cuando presentan la misma forma
fibrosa. (Madriñán, 2002, pp, 71)
140
“La quema de la caña de azúcar puede producir también sustancias químicas con
potencial carcinogénico. Es posible que las fibras de sílica biogénica y las sustancias químicas
liberadas actúen como carcinógenos de una manera sinergística”. (Madriñán, 2002)
En el proceso de trituración de la caña de azúcar para la extracción del jugo, se
liberan y fracturan los fitolitos ópalo (constituidos fundamentalmente por sílice
opalina) contenidos en la caña de azúcar, creando numerosos fragmentos
pequeños de sílice amorfa. El bagazo seco provee muchas partículas de ópalo
pequeñas y agudas de tamaño de medio micrón o menos, con propiedades físicas
tales que permiten el paso de ellas dentro de los pulmones, dañando células y
causando una reacción del tejido fibroso. (Madriñán, 2002, pp, 71)
Los fitolitos ópalo están constituidos por partículas con diferentes
configuraciones en tal proporción y forma que se juntan fácilmente formando
conglomerados bajo determinadas circunstancias. Muchas tienen formas con
protuberancias que permiten anclarse en los tejidos y dificultan su remoción. Las
partículas más pequeñas con forma de aguja y las microastillas pueden penetrar
las paredes celulares de manera similar a como una aguja penetra las
membranas de la piel. Debido a su resistencia persisten y posiblemente causan
bloqueo, llevando al deterioro de la elasticidad del pulmón. (Madriñán, 2002, pp,
72)
141
La quema de las hojas de la caña de azúcar puede liberar también considerables
cantidades de productos de combustión carcinogénicos tales como benzopireno y
sus congéneres que pueden ser inhalados por los trabajadores y residentes del
área. Estos hidrocarburos aromáticos policíclicos son productos resultantes de la
combustión incompleta del material carbonáceo. La inhalación de estos
compuestos se ha relacionado con el incremento del riesgo de mortalidad por
cáncer del pulmón. (Madriñán, 2002, pp, 72)
En este contexto, los habitantes de la Hacienda El Castillo, Jamundí y sus alrededores
han venido soportado por más de tres décadas, la lluvia de ceniza permanente producto de la
quema de la caña de azúcar, levantándose cada día y encontrando en sus los antejardines,
corredores, patios, techos y piscinas de sus casas, grandes y gruesas capas negras de pavesa,
las cuales el viento se encarga de esparcir por todas las casas y lugares cercanos, afectando no
solo la limpieza de sus hogares y muebles, sino además de la higiene, de sus hogares también
los ojos, la garganta, la piel, el sistema respiratorio y la salud en general de sus habitantes
especialmente los niños y adultos mayores entre otros, sin contar muchas especies de
animales, insectos, el agua la tierra y en general toda la biodiversidad que existe en estos
lugares.
A partir de la recopilación de documentación oficial en este proyecto, se logró
determinar que la quema de caña de azúcar en gran medida contamina la atmósfera con
partículas menores de diez micras (PM10), o sea, aquellas minipartículas volátiles que son
respirables y que son consideradas altamente nocivas para la salud, causando enfermedades
como las Infecciones Respiratorias Agudas (IRA), que conforman la faringitis y la bronquitis.
Los casos de afectados por la quema de caña de más frecuencia son los niños y los adultos
142
mayores. Los infantes por estar expuestos constantemente a partículas que desencadenan una
hiperactividad bronquial y los adultos mayores porque al sufrir algún tipo de enfermedad
pulmonar obstructiva crónica, y al estar sometidos constantemente a la inhalación de estas
partículas pueden generar con facilidad una crisis.
En cuanto a enfermedades respiratorias agudas con relación a la contaminación
atmosférica, se han presentado entre los años 2011 y 2015 molestias respiratorias en los
habitantes de la Hacienda El Castillo, consistentes en irritación nasal, lagrimeo y sensación de
opresión toráxica.
No es pertinente tratar de encontrar la relación de causalidad entre el perfil
epidemiológico que se observa con la producción y cultivo de la caña de azúcar, porque
además de ese sector agroindustrial, en la zona de investigación se observan otras actividades
industriales con una alta carga contaminante como son las ladrilleras.
No obstante, en cuanto a la relación de causalidad existente entre las enfermedades del
pulmón y la quema de la caña de azúcar no fue tratada por las personas entrevistadas y
tampoco ha sido determinada de modo definitivo en la investigación y por algunos negada, se
señalaron las estadísticas de esa clase de enfermedades por cuanto en algunos estudios
recopilados se plantea que esa patología tiene relación con la quema.
Haciendo referencia a todo lo expuesto anteriormente, se puede afirmar que existe
violación a toda la normatividad existente en la legislación colombiana, con base en un sin
número de causas y efectos, tales como las emisiones de humo que contaminan el medio
143
ambiente, como el aire, la atmósfera y demás componentes del espacio aéreo, afección de las
vías respiratorias de niños, adultos y ancianos por la producción de la lluvia ácida que
deteriora el suelo de las montañas causando deslizamientos, dañando el suelo, el subsuelo, las
aguas terrestres y subterráneas y además los recursos naturales tales como fuentes
hidrobiológicas, por el agotamiento de las reservas acuíferas terrestres y subterráneas, ante la
mirada cómplice de particulares, empresas y autoridades que siguen permitiendo ocultar
engañosamente los motivos que conllevan a la quema de la caña aportando documentos que
demuestran la necesidad de esa práctica que perversa e innecesaria y a la vez ignorando
practicas sanas como el uso comprobado con los trapiches paneleros que no las llevan a cabo.
Es de anotar que dentro del análisis que se hizo en este diagnóstico ambiental se logró
evidenciar que en ciertas áreas de los alrededores de los monocultivos en la Hacienda El
Castillo, por el drenaje deficiente de los suelos y sus condiciones, no permiten la cosecha
mecánica debido al encharcamiento de la tierra y la dificultad de operación de la maquinaria.
Si la prohibición de quemas es absoluta, esta tierra deberá utilizarse para otro tipo de cultivos.
Después de esta pequeña reflexión, no se puede hacer otra cosa más que hacer
referencia a la gran indiferencia colectiva de los seres humanos sin exclusión alguna, de una
total carencia de una conciencia que los lleve a reaccionar frente a los hechos, y las
consecuencias de todos los malos hábitos y acciones que afectan la salud de los niños,
ancianos y el medio ambiente, por no seguir con una interminable lista de daños irreparables al
planeta.
144
11. CONCLUSIONES
1. Al establecer el marco jurídico legal que regula el cuidado del medio ambiente
para el monocultivo de la caña de azúcar en el Valle del Cauca, se pudo observar que existe
una marcada ausencia de control de las autoridades ambientales (Ministerio del Medio
Ambiente, CVC, DAGMA, entre otras), para que se cumpla a cabalidad con la aplicación de
las normas a los infractores que lleven a cabo quemas en áreas restringidas o habitadas. Lo
anterior se debe a la falta de compromiso de parte de los entes reguladores estatales y la
empresa privada, en suma, la falta de concientización ciudadana y la falta de políticas públicas
que vayan en pro de la comunidad en general y no a favor de particulares.
2. Se describió claramente el impacto ambiental que ha generado el monocultivo de
caña de azúcar y las quemas en la Hacienda El Castillo, vía Cali – Jamundí, y se determina
que la quema diaria de la caña de azúcar, contribuye significativamente con el detrimento de la
calidad del aire, puesto que produce gran cantidad de contaminantes como partículas
minúsculas volátiles, CO2 e hidrocarburos, que son respirables y que son consideradas
145
altamente nocivas para la salud, causando enfermedades como las Infecciones Respiratorias
Agudas (IRA), que conforman la faringitis y la bronquitis. Los casos de afectados por la
quema de caña de más frecuencia son los niños y los adultos mayores. Los infantes por estar
expuestos constantemente a partículas que desencadenan una hiperactividad bronquial y los
adultos mayores porque al sufrir algún tipo de enfermedad pulmonar obstructiva crónica, y al
estar sometidos constantemente a la inhalación de estas partículas pueden generar con
facilidad una crisis.
En cuanto a enfermedades respiratorias agudas con relación a la contaminación
atmosférica, se han presentado entre los años 2011 y 2015 molestias respiratorias, además de
complicaciones de enfermedades pulmonares y de carácter general ya existentes en los
habitantes de la Hacienda El Castillo
3. Se logró identificar a través de la encuesta a un número poblacional de 86 habitantes
de la Hacienda El Castillo, en la que se determinó el impacto que tiene la quema de caña de
azúcar sobre la población que habita la Hacienda El Castillo.
En referencia a la salud, el 79% de la respuesta global manifestaron padecer
enfermedades del sistema respiratorio y ocular (irritaciones, alergias y disminución de la
visibilidad). Estas son las que la población relaciona con el cultivo, la producción y la quema
de caña de azúcar.
Para la población objeto de estudio, los efectos negativos al medio ambiente se
perciben en un 42% en cuanto al daño a la capa de ozono, la afectación de especies animales y
146
el aumento del calor. Seguido del 12,0% que tienen cierto nivel de perturbación ocasionado
por el ruido de la maquinaria agrícola, humaredas por causa de la que de caña, ruido, malos
olores, entre otros, además de sentirsen inseguros por la lejanía y el conglomerado de la
ciudad al encontrarse en medio de la vegetación. El 89% ignora esta situación.
12. RECOMENDACIONES
Se recomienda que las autoridades ambientales a través de sus profesionales del área
demuestren sobre su práctica, la reorganización de los procesos ambientales, tanto en aspectos
individuales como colectivos, para que por medio de su propuesta se logre cumplir cabalmente
con la normatividad existente.
Se recomienda que mediante una programación racional de manejo del recurso aire en
el área de la Hacienda El Castillo, vía Cali - Jamundí, se reduzca la quema de caña de azúcar
al menos en una parte de la zona objeto de estudio, donde se pueda llevar a cabo la cosecha
mecánica. Esta alternativa requiere de un nuevo método de siembra y la reducción de corteros,
que no se puede realizar de manera masiva, para evitar problemas ambientales, sociales y
hasta de orden público.
Se recomienda realizar otros estudios que sean de ayuda para identificar la magnitud de
la problemática y definir la imperiosa necesidad de llevar a cabo un programa de quemas
147
utilizando los elementos tecnológicos disponibles y minimizar así los efectos sobre el
bienestar de las comunidades afectadas.
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Resolución 0532 del 26 de abril de 2005,
LINKS
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155
ANEXOS
ANEXO 1. ENCUESTA
Esta es una investigación sin riesgo, en la cual se realizará el diligenciamiento de una encuesta
de un caso práctico sobre los factores negativos asociados a los cultivos y la quema de la caña
de azúcar, en la Hacienda El Castillo, vía Cali- Jamundí año 2011-2015. Los datos serán
recolectados por un grupo de estudiantes para optar al título de Abogado de la Universidad
Libre – Seccional Cali, con el objetivo de garantizar la interpretación y aplicación uniforme de
156
los criterios a determinar. En la investigación se protegerá la privacidad del individuo, sujeto
de investigación, identificándolo solo cuando los resultados lo requieran y éste lo autorice.
1. ¿VIVIR CERCA DE LOS CAÑADUZALES A USTED LE GENERA?:
Felicidad
Seguridad
Inseguridad
Perturbación
Otro: (molestia, frescura)
2. ¿HA VISTO USTED QUEMAS DE CAÑA DE AZÚCAR CERCA DE SU CASA?
SI
NO
3. ¿QUE SIENTE CUANDO QUEMAN CAÑA DE ZÚCAR CERCA DE DONDE
USTED SE ENCUENTRA?
Alergia
Malestar general
Le gusta el aroma
Nada
Otro (nadie tomo esta opción)
157
4. ¿HA DESARROLLADO USTED ALGUNA ENFERMEDAD A CAUSA DE LA
QUEMA DE LA CAÑA DE AZUCAR?
SI
NO
5. ¿CONSIDERA USTED QUE LA QUEMA DE LA CAÑA DE AZÚCAR
CONTAMINA EL MEDIO AMBIENTE?
SI
NO
6. ¿CREE USTED QUE CON LA QUEMA DE LA CAÑA DE AZUCAR SE DAÑA EL
SUELO?
SI
NO
7. ¿ESTIMA USTED QUE LA QUEMA DE LA CAÑA DE AZUCAR AFECTA?
Salud
Medio ambiente
Economía
Todas las anteriores
42%
33% 0%
25%
0%
¿Qué siente usted cuando queman caña de azúcar?
Alergia
Malestar general
Le gusta el aroma
Nada
Otro (Por favorespecifique)
158
Ninguna de las anteriores
Otro
8. ¿DEBIDO A LA QUEMA DE CAÑA DE AZUCAR CAEN RESIDUOS EN SU
RESIDENCIA Y/O ENTORNO?
SI
NO
9. ¿CREE USTED QUE LOS CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR GENERAN
PLAGAS?
SI
NO
10. ¿SABE USTED SI EXISTE ALGUNA REGLAMENTACION PARA URBANIZAR
CERCA DE LOS CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR?
SI
NO
11. ¿SABE USTED CUAL ES LA DISTANCIA MINIMA PERMITIDA PARA
URBANIZAR CERCA DE LOS CULTIVOS DE CAÑA DE AZUCAR?
159
SI
NO
12. ¿QUÉ ACCIÓN O ACCIONES TOMARÍA USTED PARA EVITAR LA QUEMA
DE CAÑA DE AZUCAR?
Contrataría a un abogado
Haría una manifestación
Una denuncia
Presenta una acción de tutela
Ninguna acción
Otro (derecho de petición / acción popular)
13. ¿SABE USTED CUAL O CUALES DE ESTAS ENTIDADES EJERCEN CONTROL
SOBRE LOS CULTIVOS Y QUEMAS DE LA CAÑA DE AZUCAR?
IDEAM
DAGMA
Alcaldía
Ninguna de las anteriores
OTRO (Ministerio de ambiente y salud)
14. ¿CONSIDERA USTED QUE LAS QUEMAS DE CAÑA DE AZUCAR SON UN
RIESGO PARA SU FAMILIA Y PATRIMONIO?
160
SI
NO
15. ¿SABIA USTED QUE AL MOMENTO DE HABITAR SU CASA EN LA
HACIENDA EL CASTILLO ESTABA EXPUESTO A LA QUEMA DE CAÑA DE
AZUCAR?
SI
NO
6. ¿QUE SOLUCION DARIA USTED PARA EVITAR LA QUEMA DE CAÑA DE
AZUCAR CERCA DE LAS URBANIZACIONES?
Reemplazar la caña de azúcar
No quemar la caña de azúcar
No urbanizar al lado de estos cultivos
Ninguna solución
Otro
17. CREE USTED QUE LA QUEMA DE LA CAÑA DE AZÚCAR ES CULPA DE:
Los ingenios
Los trabajadores
Otro (contratistas/ninguno)
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