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IV. 1. EL TRABAJO SOCIAL EN EL CAMPO SOCIO-JURÍDICO: EL CASO
DE LOS CONSEJOS DE NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN RÍO NEGRO
RODRÍGUEZ, Rita
Dpto. de Servicio Social
Facultad de Derecho y Ciencias Sociales / Universidad Nacional del Comahue
[email protected] Telef.0298-154245102
Eje Temático lV: Movimientos, Organizaciones y Trabajo Social
RESUMEN
La proyección del Trabajo Social en el campo socio-jurídico es un área emergente dentro
de la disciplina que abarca aspectos vinculados a la investigación y a la producción de
conocimientos. Desde esa perspectiva, el presente trabajo da cuenta de la incorporación
de la mirada del Trabajo Social en espacios de articulación intersectorial como son los
Consejos de Niñez y Adolescencia en la provincia de Río Negro. Dichos Consejos han
logrado entidad en consonancia con los cambios de paradigmas en las concepciones
sobre la infancia y la adolescencia y, sobre todo, con la incorporación de los postulados
de la Convención de los Derechos de los Niños a la normativa nacional. La provincia de
Río Negro viene realizando adecuaciones legislativas tendientes a que esas directrices
dejen de ser una mera declamación y se conviertan en una realidad palpable para sus
destinatarios. Por tanto, la reivindicación que disputan estos espacios de articulación entre
la sociedad y el estado es justamente la posibilidad de incidir en los lineamientos de las
políticas públicas destinadas a promover los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Este trabajo da cuenta de las tensiones, contradicciones y emergencia de interrogantes
que se producen en el interjuego donde se fortalecen las condiciones de ciudadanía. La
focalización en estas particularidades ha tenido consecuencias metodológicas, en tanto
haberse convertido en objeto de indagación de un proyecto de investigación. Asimismo, la
perspectiva configurada desde la disciplina pretende constituirse en un aporte al campo
socio-jurídico que además legitime el posicionamiento que históricamente ha jugado el
Trabajo Social en dicho campo.
Palabras clave: Campo Socio-Jurídico, Trabajo Social, Consejos de Niñez y Adolescencia,
Corresponsabilidad
ABSTRACT
The projection of the Social Work in the socio-legal field is an emerging area within the
discipline, covering aspects linked to the investigation as to the production of knowledge.
From that perspective the present paper gives an account of the incorporation of the gaze
of the Social Work in spaces of intersectoral articulation as are the Councils of childhood
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and adolescence in the province of Rio Negro. These Councils have achieved entity in line
with the changes of paradigms in the conceptions of childhood and adolescence, and
especially with the Incorporation of the principles of the Convention on the Rights of
Children to the national regulations. The province of Rio Negro has been carrying out
legislative adjustments aimed at that these guidelines will no longer be a mere
declamation and become a tangible reality to their recipients. Therefore, the claim that
vying for these spaces for interaction between society and the state is precisely the
possibility of influencing the guidelines of public policies aimed at promoting the rights of
children and adolescents. Therefore the work gives an account of the tensions,
contradictions and emergence of questions that occur in this interplay where we will be
strengthening the conditions of citizenship. Targeting these particularities has had
methodological consequences, in both have become the subject of investigation of a
research project. Also the perspective configured from the discipline aims to serve as a
contribution to the field socio-juridical, which in addition will legitimize the positioning that
has historically played the Social Work in the field
Keywords: Field socio-legal, Social Work, Councils for Children and Adolescents, Co-
Responsibility
INTRODUCCIÓN
Si bien el Trabajo Social confiere la posibilidad de desempeñarse en ámbitos muy
diversos de la vida social, es evidente que gran parte del colectivo profesional interviene
en situaciones donde se pone en juego el resguardo de derechos de la infancia o la
adolescencia. Desde allí se abre la posibilidad que, con su accionar, un Trabajador Social
situado instituya una posición que cobra sentido en un campo al que se reconoce como
socio-jurídico. Dicha calificación alude al vasto espacio que se abre a partir de pensar
relacionalmente a las instituciones, las prácticas y los discursos que coadyuvan al
ejercicio de la ciudadanía, al cumplimiento de los derechos y a su observancia.
Desde este enfoque se concibe a “lo jurídico” como aquello que, transcendiendo lo legal
comprende también lo legítimo, por tanto incluye las formas judiciales, la justicia, las
leyes, el derecho en general y los derechos humanos en particular. Asimismo cobra
significado focalizar en las responsabilidades de los poderes del Estado cuando incurren
en “injusticias” que derivan en vulneraciones de derechos -aun en momentos que se goza
de “estado de derecho”- como así también en las alternativas que surgen cuando
realmente es posible disputar el poder a partir de la participación de todos los
involucrados en la construcción de un derecho justo.
Desde esta perspectiva todas las prácticas cuyos destinatarios son niños o adolescentes,
sean educativas, médicas, judiciales, sociales, culturales u otras pueden pensarse
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vinculadas al sistema de protección integral, por lo cual se hace necesario reflexionar
sobre los alcances de la corresponsabilidad en cuya producción ha intervenido
históricamente el Trabajo Social, aunque no se encuentren demasiadas
conceptualizaciones al respecto. De allí que algunas inquietudes hayan sido vehiculizadas
en el proyecto de investigación denominado "Trabajo Social en perspectiva socio jurídica:
aproximaciones al campo de actuación profesional" (Código 04-D090) que se lleva a cabo
en el marco de la Secretaría de Ciencia y Técnica de la Facultad de Derecho y Ciencias
Sociales de la Universidad Nacional del Comahue.
En este trabajo interesa señalar la trayectoria de un Consejo de Derechos de Niños y
Adolescentes que otorga sentido a las apreciaciones vertidas anteriormente, por lo que se
hará referencia a las modificaciones que se han dado en la normativa sobre concepción
de la niñez y la adolescencia destacando que la adopción de dicha doctrina a suscitado
cambios que se manifiestan no sólo en lo jurídico, sino que además constituye un hito
pasible de ser analizado desde lo histórico, lo social y también desde lo cultural. Desde
esta perspectiva interesa profundizar en los procesos que se van generado con la
legitimación de algunos aspectos de la nueva institucionalidad que, redefiniendo el
concepto de lo público, asigna una particular valoración a la articulación entre el Estado y
la sociedad civil.
Algunos pensamientos vertidos aquí dan cuenta de ello.
ENCUADRE LEGAL DE LAS ACCIONES O SOBRE CÓMO SE GESTA OTRA
INSTITUCIONALIDAD
La defensa y promoción de los derechos de niñas, niños y adolescentes recibió un aporte
fundamental con la aprobación de la Convención de los Derechos de los niños (CDN) por
la Asamblea General de las Naciones Unidas y su posterior ratificación realizada en
nuestro país en 1990. Los ejes centrales de su contenido plantean la consideración de
niñas, niños y adolescentes como sujetos plenos de derechos y ya no como objetos de
intervención de la familia, la sociedad o el Estado. Y al mismo tiempo postula que por su
condición particular de desarrollo requieren atención y cuidados especiales lo cual tiene
incidencia en el reconocimiento de derechos distintivos que se suman a los de los adultos.
Este radical cambio de paradigma en las concepciones sobre la niñez requirió (y aun
requiere) adecuaciones legislativas tendientes a adoptar esta doctrina de modo tal que la
CDN se convierta en instrumento jurídico que favorezca la protección y promoción de los
derechos de la niñez y la adolescencia.
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En la Argentina, ese proceso se viene dando de manera progresiva pero con desiguales
grados de ajuste en cada provincia, teniendo en cuenta que si bien los compromisos
legales mayormente han sido asumidos, perduran prácticas y concepciones que dejan en
evidencia la convivencia de aspectos que condicen con ambos paradigmas: tanto la vieja
mirada de los derechos concebidos desde la situación irregular como a la vez, la puesta
en foco de la protección integral de los mismos.
Cabe aclarar que la primera instancia de ratificación de la CDN en nuestro país se realizó
en 1990 con la sanción de la ley nacional N° 23.849 que adoptaba sus preceptos y más
tarde, en 1994 fue incorporada al Art. 75-Inc. 22 de la nueva Constitución de la Nación
Argentina. De esta manera el Estado Argentino se obliga a cumplirla y adoptar medidas
legislativas, administrativas u otras que sean necesarias para que se efectivicen los
derechos reconocidos por el instrumento internacional. Las implicancias se pueden
analizar en cuanto al abanico de posibilidades que se abren en relación a la promoción y
defensa de los derechos de niñas, niños y adolescentes, pero también poniendo atención
en algunas ambigüedades que presenta en relación a la baja exigibilidad de los
mecanismos de control por parte de los Estados, a algunos contenidos referidos a
limitación de derechos y sobre todo a la baja exigibilidad del cumplimiento de los derechos
económicos, sociales y culturalesxxii.
Igualmente, con la sanción de la ley N° 26061 de Protección Integral de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentesxxiii queda plasmado el cambio de mirada que deja atrás
definitivamente la doctrina de la situación irregular e instala una nueva institucionalidad.
La misma está referida a la creación del Sistema de Protección Integral y la identificación
de niveles y órganos responsables en cada uno de ellos donde se destacan los criterios
de coordinación articulada entre lo gubernamental y lo no gubernamental para realizar el
seguimiento de programas de protección integral de derechos.
Asimismo remarca los criterios para diseñar e implementar las políticas públicas y el rol
que debería asumir la comunidad otorgándole prioridad a las gestiones asociadas, a la
promoción de redes intersectoriales y a la constitución de organismos para la defensa y
promoción de los Derechos de Niñez y Adolescencia.
En este entramado de relaciones entre los distintos sectores sociales, las organizaciones
gubernamentales y no gubernamentales que intervienen en el sistema de protección
integral se van gestando dinámicas donde el Trabajo Social viene jugando un
protagonismo que se evidencia en distintos planos. Por un lado, los trabajos en terreno,
que interpelando las formas tradicionales de intervenir, requieren cada vez más la
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incorporación de enfoques complejos que la profesión está realizando, pero también se
evidencia en la preocupación por enriquecer los cuerpos teóricos disciplinares, con la
producción de conocimientos que constituyen un aporte a las conceptualizaciones
encuadradas en el campo socio-jurídico.
La provincia de Río Negro fue haciendo su camino de incorporación, por cuanto el primer
antecedente de adecuación con criterios vinculados a la Convención fue la Ley de
Protección integral y Promoción de los Derechos del Niño y del adolescente N° 3097,
promulgada en 1997. Interesa destacar que la propuesta de implementación impulsaba la
constitución de espacios de articulación tanto en ámbitos provinciales como municipales
lo cual alentó la conformación del Consejo del Niño y del Adolescente de General
Roca (CONyA) en el mismo añoxxiv.
Entre los considerandos se explicitaba la necesidad de “promover la constitución de un
espacio de articulación intersectorial e interdisciplinario en el ámbito de la Municipalidad
de General Roca que tenga por objetivo básico la elaboración de diagnósticos y
programas de desarrollo, propiciando la formulación de políticas teniendo en cuanta los
lineamientos de la Ley Nº 3097” (vigente en ese momento).
Entre sus funciones indicaba la necesidad de difundir, promover y buscar el cumplimiento
de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, conjuntamente con la ley de
Protección Integral y Promoción de los Derechos del Niño, Niña y el Adolescente. El
CONyA estaría integrado por representantes de instituciones gubernamentales, no
gubernamentales y profesionales independientes, no contando con personal
permanentexxv. A partir del año 2002 se le asignó un presupuesto anual que facilitó la
ejecución de actividades de promoción y capacitación.
Este Consejo Local funcionó hasta el 2004 y durante el periodo en que pudo sesionar
había identificado algunos obstáculos en su accionar. En primer lugar refería la nula
participación de agentes pertenecientes al Poder Judicial de la Provincia y a la Dirección
de Promoción Familiar (organismo proteccional); en segundo término, las diferencias en la
formulación y ejecución de políticas sociales a nivel provincial y local y, en tercer lugar, la
dificultad para incidir en las modificaciones legislativas necesarias en materia de niñez y
adolescencia para efectivizar la adecuación a la CDN.
De igual modo, las evaluaciones daban cuenta de la necesidad de buscar la legitimación
del espacio del Consejo a nivel local y provincial para garantizar la representatividad
prevista y de esta manera lograr mayor eficiencia en la gestión. Algunas de estas
cuestiones fueron subsanadas -al menos desde la normativa- con la promulgación de la
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Ley 4109-Protección integral de los Derechos de Niños/as y Adolescentesxxvi, en el año
2006. La nueva disposición avanzó sobre la anterior al proponer la creación del Consejo
de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro (Co.Ni.A.R.)
“como órgano responsable del diseño y planificación de todas las políticas públicas de
niñez y adolescencia”.
Dicho Consejo se debería integrar con:
a. Cuatro representantes del Poder Ejecutivo (representantes de los Ministerios de
Familia, de Salud, de Educación y de Gobierno)
b. Dos representantes de la Legislatura Provincial
c. Dos representantes de organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática
Entre sus funciones y atribuciones figura la indicación de promover y colaborar en la
creación de Consejos Municipales de los Derechos de Niñas/os y Adolescentes
En el caso de la localidad de General Roca, durante los años 2008 y 2009, a raíz del
desmembramiento del Consejo local, otras organizaciones de la sociedad civil junto a
representantes institucionales de organismos gubernamentales y la Comisión de Niñez
del Observatorio de Derechos Humanos en Instituciones de Encierro de Río Negro fueron
realizando acciones que culminaron en la reestructuración y conformación del actual
CONSEJO DEL NIÑO, NIÑA Y EL ADOLESCENTE DE GENERAL ROCA (CoNyA).
Así es que, desde noviembre del 2010, dicho Consejo volvió a funcionar con
representantes del Estado Municipal; del Estado Provincial y también representantes de la
Sociedad Civil, quedando abierta la participación a todas aquellas instituciones que
trabajan a favor de la niñez y la adolescencia en la comunidad.
El CoNyA es un organismo interinstitucional, consultor de las Políticas Públicas respecto a
niñez y adolescencia a nivel local, que tiene como objetivo velar por el pleno goce y
ejercicio de los derechos del niño, niña y adolescente, fomentando la activa participación
de la comunidad en la búsqueda de recursos y soluciones a los problemas que afectan a
este sector.
Entre las funciones que fija la Ordenanzaxxvii se cuentan:
Difundir, promover y buscar el cumplimiento de la Doctrina de Protección Integral de
niñas, niños y adolescentes, en el marco de la Convención sobre los derechos del niño,
ley nacional N° 26061 y provincial N° 4109
Promover el desarrollo de investigación y capacitación en la materia
Generar e integrar redes con distintas entidades a nivel local, provincial, regional y
nacional
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Recibir y vehiculizar las inquietudes de las niñas, niños y adolescentes
Consagrar el efectivo carácter prioritario de la infancia y la adolescencia introduciendo
mecanismos que aseguren los recursos para la ejecución de políticas públicas
destinadas a niñas, niños y adolescentes.
Ofrecer asesoramiento a Instituciones Públicas y Privadas que trabajen con niñas, niños
y adolescentes para lo cual se realizará, un registro de instituciones y un registro de
programas y proyectos en ejecución.
Privilegiar el CoNyA como un espacio de debate de lineamientos de Políticas Públicas
en materia de niñez y adolescencia.
Para dinamizar la ejecución de las tareas se han organizado Comisiones de trabajo que
asumen la implementación de proyectos en coincidencia con necesidades planteadas por
las organizaciones participantes. De este modo se están concretando acciones tales
como:
1. Confección del Protocolo Local de atención a niñas/niños y adolescentes victimas de
Trata de Personas
2. Participación en la capacitación de los cadetes de la Policía de Río Negro
3. Conformación del Consejo de Niño/as
4. Propuesta de creación de Consejerías de Adolescencia en Colegios de Enseñanza
Media y conformación de una red interinstitucional (conformada por representantes de
organismos proteccionales, Poder Judicial, Salud Pública y Educación) que consolide
dicha gestión
5. Realización de Supervisión Técnica conjuntamente con la Facultad de Derecho y
Ciencias Sociales-Universidad Nacional del Comahue, en la Delegación Local del
organismo proteccional provincial PIDNNAF (Protección Integral de Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes) con el objetivo de reflexionar críticamente sobre las
trayectorias de las intervenciones.
En los años anteriores se confeccionó el logo del Consejo a partir de la realización de un
concurso que convocó a las escuelas primarias de la localidad. También se llevó adelante
una capacitación anual para Operadores de Infancia, destinado a aquellos que
reconocieran la necesidad de instrumentarse en la temática, el cual congregó a
operadores comunitarios, maestros, profesionales psicólogos y trabajadores sociales,
policías, agentes sanitarios, militantes barriales y vecinos. Esta experiencia fue un
antecedente en la posterior solicitud de capacitación recibida desde la fuerza policial.
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Estos quehaceres y prácticas asumidas desde el Consejo dan cuenta de un
posicionamiento que evidencian la asunción y puesta en marcha de otras formas de
institucionalidad, que además de estar planteadas legalmente se concretan a partir de
estos espacios de articulación. Los mismos encarnan aspectos relacionados con el
concepto de corresponsabilidad.
Por tanto abre se un campo de tensiones en cuanto a reflexionar y repensar, cómo se
construye esa corresponsabilidad donde se disputan intereses que remiten no sólo a la
expresión de necesidades sino también a la premura de generar mecanismos de
exigibilidad lo cual hace que se vuelva un tema controvertido.
Se hace necesario aclarar algunos puntos.
¿A QUE HACE REFERENCIA EL CONCEPTO DE “CORRESPONSABILIDAD”?
En principio cabe aclarar que esta noción rompe con las representaciones más arraigadas
en las concepciones de las prácticas jurídicas y del ejercicio de los derechos que son
atribuidas especialmente a los abogados o juristas. De allí que se torne relevante pensar
la práctica de los derechos vinculada al estatus que otorga considerar a las niñas, los
niños y los adolescentes como titulares de derechos, que al apropiarse de ellos los
ejercen y que por tanto también están en condiciones de exigir pleno goce y peticionar
para evitar su vulneración.
La noción de corresponsabilidad emana de los compromisos asumidos por los “Estados
parte” cuando coinciden en adoptar los instrumentos jurídicos que protegen los derechos
de la niñez y la adolescencia como es la CDN.
Un derecho o un ordenamiento jurídico que se diga comprensivo e inclusivo de los
derechos humanos, conlleva la noción de “corresponsabilidad” y su consecuencia es
motorizar, desplegar y desarrollar el compromiso asumido, tanto a través del
consenso internacional como a través de la incorporación de los instrumentos que
nombran y reconocen esos derechos en la Constitución Nacional (BOKSER, 2002:
48)
Siguiendo los planteos de la autora el concepto es tomado como un sistema de
convergencias a modo de dispositivo que se supone integrado a la vez que integrador
de normativas, instituciones y prácticas. Esta idea se une a la propuesta de motorizar
espacios donde convergen actores con misiones compartidas y destinadas a efectivizar
derechos, prevenir su violación y accionar ante la vulneración de los mismos. De esta
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manera es posible que se sustancie la “participación integradora” al mismo tiempo que se
va conformando lo integral de la corresponsabilidad (BOKSER, 2002: 40).
En este proceso se pueden identificar algunas dimensiones.
La pertinencia es una de ellas y se refiere a que los niños y adolescentes sean
protagonistas del ejercicio de sus derechos, por tanto es indispensable que se escuchen
sus opiniones y sean tenidas en cuenta en las situaciones que los involucran. De allí se
desprende la necesidad de habilitar espacios que faciliten la participación activa para
asegurar el ejercicio de sus derechos como también recibir información, asesoramiento y
un acompañamiento que favorezca el desarrollo pleno de ellos y de sus familias.
En cuanto a las incumbencias están esbozadas en las transformaciones que los
instrumentos jurídicos plantean en cuanto a las responsabilidades indelegables que
asumen los Estados, en tanto se instalen nuevas configuraciones entre los diferentes
niveles del Estado nacional, provincial, municipal. Con la finalidad de que se cumplan
realmente los pactos, las convenciones y los tratados se involucra lo gubernamental, lo no
gubernamental y la comunidad toda. De allí que las incumbencias legítimas incluyen a las
políticas públicas (sociales, educativas, económicas, culturales, recreativas), los
programas asistenciales, los diseños curriculares, las leyes nacionales y provinciales, las
ordenanzas municipales, las planificaciones de todo orden y la diversidad de prácticas
sociales.
De igual manera se establecen las competencias que constituyen la tercera dimensión de
la corresponsabilidad que refieren a las medidas administrativas resultantes de las
intervenciones judiciales o sea las prácticas judiciales que no son atribuciones
hegemónicas del poder judicial, aunque sí lo sea su función instituida de administrar
justicia. A pesar de eso, suele convertirse en un ámbito donde se cometen “injusticias” y a
veces se “revictimiza”. Focalizar en las competencias es una forma de legitimar los
reclamos en favor de que los procedimientos y las prácticas judiciales estén al servicio del
goce y ejercicio de los derechos humanos, lejos de vulnerarlos.
Desde esta concepción la corresponsabilidad está ligada al conocimiento de los
postulados de la CDN, a los recursos disponibles (políticas públicas, presupuestos
acordes), como así también a las leyes y a los procedimientos judiciales.
Esta construcción sigue siendo un desafío para todos los miembros de la comunidad y es
indudable que también su ejercicio esta sujeta a la puesta en práctica.
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¿COMO ESTAMOS CONSTRUYENDO HOY ESA CORRESPONSABILIDAD?
El Consejo de Niñez y Adolescencia de la localidad –CoNyA- se ha asumido como actor
político capaz de participar en la construcción de esta responsabilidad colectiva. Por tanto,
desde que se ha reorganización viene implementado diversidad de proyectos y encarna
una modalidad de accionar donde se han conjugado el compromiso de quienes han
asumido esta iniciativa, sumado a la firmeza en cuanto a ser consecuentes con el
cumplimiento de los postulados de la CDN.
No obstante es indispensable reconocer que en la puesta en práctica se ponen de
manifiesto algunas dificultades, al mismo tiempo que emergen las potencialidades de
pensar en términos de corresponsabilidad.
En principio es de destacar que las normativas vigentes a nivel nacional como provincial
crean nuevas institucionalidades que confieren respaldo pleno para el ejercicio de la
misma. Desde allí es posible destacar que, actuando como red intersectorial, se están
profundizando las relaciones con el Ministerio de Educación (en nivel inicial, primario y
medio), con el Ministerio de Desarrollo Social, con la Secretaría de Seguridad y con el
Poder Judicial a nivel provincial, mientras que con el nivel municipal, la vinculación se
realiza sobre todo con la Secretaría de Desarrollo Social.
Si bien algunas acciones se efectivizan en el nivel local, hay requerimientos que exigen
acuerdos con los niveles centrales de cada jurisdicción, tarea que debería cumplir el
CONIAR- Consejo de los Derechos de niñas, niños y adolescentes de la Pcia. de Río
Negro, pero que está muy resentida por los avatares políticos vividos en la provincia
(desaparición física del gobernador, cambios de ministros, etc.). A pesar de esta realidad,
el Consejo Local continúa elevando propuestas para que se efectivicen los encuentros de
los integrantes del mismo, se garantice representatividad de todos los Consejos Locales y
además se asuma “como órgano responsable del diseño y planificación de todas las
políticas públicas de niñez y adolescencia” tal cual reza la letra de la ley.
Una de las oportunidades que se abren al Consejo Local es instalar en la agenda pública
aquellos temas que las organizaciones participantes traen a su seno, donde rápidamente
se intenta ir al encuentro de posibles respuestas a las demandas.
En ese sentido y atendiendo a la pertinencia de la corresponsabilidad se trabaja en la
habilitación de espacios de escucha y contención. Por un lado se inició el proyecto de
Consejerías de Adolescentes con la intencionalidad que se también se convierta en un eje
de la política educativa provincial. De igual modo se está trabajando con el armado de los
Consejos de Niños, existiendo un proyecto de ordenanza de creación de los mismos que
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aun no ha sido tratado por el Consejo Deliberante, pero que persigue el objetivo de que la
participación infantil sea un lineamiento a ser tomado por la gestión municipal. En cuanto
a las incumbencias legítimas ya se han confeccionado protocolos de actuación para
ámbitos educativos (portación de armas en las escuelas; detección de violencia y abuso
sexual) y además para abordar situaciones complejas como es la atención de víctimas de
trata de personas, cuando las mismas sean niñas, niños o adolescentes.
También el Consejo se ha asumido como partícipe de la búsqueda de mecanismos para
la optimizar la ejecución de las políticas públicas. En ese sentido está participando de
supervisiones técnicas con el organismo proteccional luego de la firma de un convenio
que reúne a la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad del Comahue,
el CoNyA y la PIDNNAF (Protección Integral de Derechos de Niñas, Niños, Adolescentes
y Familias) destinadas a hacer una revisión crítica de las intervenciones, lo cual también
lo habilita para denunciar las falencias estructurales que persisten en cuanto a efectivizar
la protección de los derechos.
Por otra parte ya se ha reunido con integrantes del Superior Tribunal de Justicia, para
plantear las deficiencias detectadas en la administración de justicia y el perjuicio que esto
ocasiona en los justiciables.
PARA IR CERRANDO
Es importante destacar que el dispositivo de articulación que se está implementando,
además de ser legal, se está transformando en legítimo dado que al mismo tiempo que
fortalece su capacidad de enunciación practicando la corresponsabilidad, posibilita la
visibilización del Consejo como un actor políticoxxviii
Dado que una de las debilidades detectadas es la ausencia de las/os niños y
adolescentes en el Consejo, se están buscando las formas de que sus voces lleguen
aunque no estén presentes en las reuniones formales.
Asimismo algunas premisas se han instalado y convertido en ejes de trabajo. Están
vinculadas a mantener un espacio de libertad para la expresión de las ideas y los
posicionamientos de todos los participantes. En ese sentido y como ámbito de
manifestación de realidades muy diversas, las quejas son admitidas pero puestas en
tensión para ir al encuentro de propuestas que las superen.
De igual manera el Consejo se hace eco de denuncias ante la vulneración de derechos
valiéndose de la intersectorialidad que es constitutiva del mismo para vehiculizar las
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posibilidades de modificar las situaciones. De allí que sea tan importante lograr la
representatividad de todos los convocados a participarxxix.
Este aspecto, que en sí mismo es una fortaleza, se convierte en un obstáculo en aquellas
oportunidades que es necesario discutir sobre actuaciones de funcionarios o acciones
puntuales que los involucran y que inciden en la protección o vulneración de derechos. El
Consejo es el escenario donde empiezan a dirimirse estas cuestiones relacionadas con la
expresión de las diferentes posturas o posicionamientos, que en muchas oportunidades
se refieren a defensas de argumentaciones partidarias. Entonces se instaura otra
potencialidad de la corresponsabilidad que consiste en sostener las tensiones que
producen los juegos de la democracia, dando lugar a que se manifiesten los polos de
disidencia sin que destruya lo que se ha instalado. Es un “ejercicio” que se sostiene en
base a aprendizajes permanentes y negociaciones donde la diversidad se potencia y
fortalece con el compromiso de los integrantes. Es innegable que también inciden
aspectos imponderables tales como la presencia permanente y sostenida de algunos
“militantes históricos” en la defensa de los derechos de la infancia, como también la
circulación de afectos y existencia de relaciones empáticas. Es una circunstancia que
incide en que el cuidado del espacio simbólico sea compartido por la mayoría de los
integrantes del Consejo.
El CONYA sigue redoblando la apuesta ya que también forma parte de un Foro
Patagónico por los Derechos de la Infancia que mantiene reuniones desde hace dos años
con la finalidad de fijar una agenda de prioridades compartidas con el resto de la
provincias del norte de la Patagonia, encarnando en algún aspecto la integralidad del
sistema de protección.
En estos escenarios el Trabajo Social como disciplina instala sinergias que se dirimen en
arenas políticas, éticas y académicas dando cuenta de la posibilidad que le otorga estar
inmerso en procesos vinculados a la docencia, la investigación y la extensión
interpretando la función social de universidad. De esta manera articula su contribución al
campo socio-jurídico no sólo desde la intervención sino también otorgándole sentido a los
interrogantes a partir de la investigación, abriendo la posibilidad de delinear trazos que
vayan al encuentro de aportes y perspectivas superadorasxxx
Indudablemente queda mucho por mejorar, pero las trayectorias narradas son expresión
de la necesidad de instalar una “cultura” de respeto por los derechos de la niñez y
adolescencia, tal como lo propone CILLERO BRUÑOL, M. (1997).
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Si bien esta expresión no es de ninguna manera privativa de una disciplina, puede
constituirse en un prisma que amplíe el horizonte de intervención en el ejercicio de la
profesión del Trabajo Social.
BIBLIOGRAFÍA
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