analisis jurisprudencial de las inspecciones en el proceso penal
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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES
ESCUELA DE CIENCIAS JURIDICAS
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
DERECHO PROCESAL PENAL I
CICLO I - 2013
Tema: “Analisis Jurisprudencial de las Inspecciones en el Proceso Penal”.
Catedrático: Lic. Marvin Humberto Flores
Grupo: “E”
Alumnos: Carnet:Ofelia del Carmen Ascencio López AL10048Kevin Gerardo Menéndez Hernández MH10013Elizabeth del Carmen Rivas Henríquez RH10039Lendy Zuleyma Umaña Basilio UB08004
CIUDAD UNIVERSITARIA, 18 de junio de 2012
Índice
Introducción …………………………………………………………………….. p. 3
“Analisis Jurisprudencial de las
Inspecciones en el Proceso Penal” ………………………………………………. p. 4
De los Distintos Tipos de Inspección ……………………………………………. p. 5
Regulación Legal ………………………………………………………………… p. 7
Clases de Inspección Judicial …………………………………………………… p. 8
Inspeccion Ocular ……………………………………………………………….. p. 14
Inspeccion en el Lugar de los hechos …………………………………………… p. 19
2
Introducción
El presente es un trabajo que se desprende, como se enuncia en su titulo, de un estudio
predominantemente jurisprudencial del fenómeno de la inspección en el proceso penal.
Debe de entenderse que en estas paginas se tratara a continuación de consolidar para el
lector, sea esto de una forma somera y suscinta, las características fundamentales del
fenómeno de la inspección y la raigambre sustancial que posee objetivamente como
fundadora de los elementos de convicción en el proceso penal – y como un medio
probatorio autónomo y necesario muchas veces, como es el caso de la inspeccion
judicial – desde el punto de vista de la jurisprudencia salvadoreña.
El presente trabajo no es taxativamente conclusivo de ninguna manera, y solamente
debe entenderse por el mismo un orden irrestricto de ideas que se apadrinan de un
concepto dinámico, que responde a las condiciones objetivas del fenómeno penal en
nuestro país.
La jurisprudencia actual es, hasta el momento, relativamente uniforme al definir la
inspección y sus diferentes formas de expresión, sin embargo, ha sido necesario
conjugar el estudio que nos ocupa con la doctrina del derecho por motivos que, huelga
decir, son evidentes.
3
ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LAS INSPECCIONES
EN EL PROCESO PENAL
En cuanto a las inspecciones como tema a tratar nos permitiremos ahora realizar un
análisis del actual panorama que sobre el tema de las inspecciones que nos da la
jurisprudencia Salvadoreña manifestándose así a través de la sala de lo penal diciendo
que: “La inspección está considerada como un acto definitivo e irreproducible de
suma urgencia, entendiéndose por éstos que son los actos que necesariamente deben
realizarse de manera urgente, para el mayor éxito de la investigación”1
De tal definición entenderemos que los actos definitivos e irreproducibles están
referidos a actos practicados al inicio de la investigación, en cumplimiento a las
atribuciones policiales; y la ley permite que estos actos sean incorporados a la Vista
Pública mediante la lectura de los documentos en que se hagan constar.
Para que las pruebas tengan validez deben ser incorporadas al proceso conforme a
Lo dispuesto en el Código Procesal penal, tema que mas adelante abordaremos.
La prueba documental no es más que los instrumentos escritos de procedencia
extraprocesal e incorporada tras su emisión al procedimiento judicial.
“Las inspecciones por su misma naturaleza pretenden colectar algunos elementos
probatorios que dado su carácter de materialidad quedan como señales del delito,
para ello se requiere que tal actividad de comprobación inmediata, entiéndase la
inspección se realice lo más pronto posible para mantener la puridad de las fuentes
probatorias”2.
1 Sala de lo penal, referencia n° p0201-16-2007, fecha: 22/02/2007, sentencia definitiva2 Sala de lo penal, referencia n° p103-4-2002, fecha: 14/01/2002, sentencia definitiva
4
DE LOS DISTINTOS TIPOS DE INSPECCION:
Inspección Judicial: también llamada "observación judicial inmediata" es el
medio probatorio por el cual el juez percibe directamente con sus sentidos es
decir, sin intermediarios, materialidades que puedan ser útiles, por sí mismas,
para la reconstrucción conceptual del hecho, que se investiga, dejando
constancia objetiva de sus percepciones3.
Tambien podemos decir que dicha inspección es considerada como el medio de
prueba por medio del cual el juez toma conocimiento directo de determinados
eventos materiales que resultan relevantes al objeto del proceso.
Es así, pues, que el juez o tribunal toma un contacto personal con los rastros y efectos
materiales que hecho delictivo hubiere dejado o de la audiencia de ellos. Como
característica principal de este medio probatorio es, obviamente, una inmediación entre
el objeto verificable y el juzgador, concurriendo este, sin intermediario alguno, tomando
bajo percepción las circunstancias que se desean verificar, a través de los sentidos,
cualesquiera que sea.
La interpretación de esas materialidades escapa al concepto de inspección, lo mismo
que la determinación de sus causas o efectos, salvo que ello pueda ser logrado mediante
el auxilio de simples reglas de experiencia común, caso en el cual se tratará, en realidad,
de operaciones de valoración de los resultados de la inspección.
Se considera a la inspección judicial un medio de prueba autónomo, es decir, no cabe
optar por una posición confusa en la que deba suponerse que medio de prueba en cuanto
actividad, sea igual a decir, elemento en cuanto productor del conocimiento. No se trata
de una simple diligencia que realiza el juez para enfrentarse directamente con el hecho a
3 "Tales materialidades serán expresivas por sí mismas, o sea, como elementos indicadores o en otra forma comprobadores de un hecho", señala Manzini,
5
probar. Debe señalarse, además, que las circunstancias o datos constatados son elemento
cuya prueba consiste en la verificación directa por el juez mediante sus sentidos.
Asi pues, puede considerarse prueba a la inspección judicial y no al hecho
inspeccionado; el segundo es el objeto de la primera.
Por otro lado, la prueba de inspección será tan solo aquella que ha efectuado el tribunal
mediante una percepción directa.
Asi entonces, la valoración que otro juez haga posteriormente al resultado de aquella no
será inspección: se habla de una prueba documental que instrumenta aquel que lleva a
cabo la inspección. El juez o tribunal del debate (fase plenaria) ordene la lectura del acta
labrada por el instructor en la inspección judicial que hubiere efectuado, el medio
probatorio, de momento, será el documental; así, su producción y valoración esta sujeta
a las normas que regulan este medio. Es así como se puede ilustrar en la sentencia
definitiva 0103-12-2008 dictada por el Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador,
cuando detalla:
“(…) El testigo protegido ha individualizado al imputado antes mencionado
tanto es así que lo identifica por medio de su alias y luego por su nombres y apellidos,
agregado a ello se cuenta con la prueba documental donde consta el acta de
reconocimiento judicial en rueda de personas en la que dio un resultado positivo, es
decir, que se señaló en esa oportunidad al imputado JUAN CARLOS GOMEZ
MARQUEZ, diligencia que se practicó por el Juzgado de Instrucción de ciudad
Delgado (…)”4
Por otra parte diremos que la inspección judicial o reconocimiento judicial adquiere una
mayor importancia durante los primeros momentos de la investigación, primeramente,
debido a que el instructor tiene el deber de adoptar todas las medidas y realizar las
diligencias tendientes a la averiguación del hecho; y además, como consecuencia de ello
es en esa oportunidad en la que por razones de urgencia se requiere que proceda a la
inspección.
De tal forma puede evitarse que con el transcurso del tiempo se desaparezcan los
rastros, huellas, y demás efectos materiales a verificar. Sin embargo, nada impide la
4 Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, sentencia definitiva 0103-12-2008 del veintiuno de enero de dos mil ocho.
6
renovación o reanudación de la inspección a lo largo del proceso, si lo considerase útil y
pertinente el tribunal, ya sea de oficio o a petición de alguna de las partes.
Entonces, los objetos que pueden ser sometidos a examen son, entre otros, las cosas, las
personas, o lugares relacionados directos e indirectamente con el suceso delictivo,
debiendo el juez dejar constancia explicita y objetiva de todo lo verificado, sin añadir
apreciaciones personales. Estos elementos servirán, entonces, de indicadores o
comprobadores de un hecho relevante por si mismo, o como indicio de otros hechos, de
modo que su utilidad resulte indirecta como eficacia probatoria.
La inspección no se restringe a las percepciones visuales (la denominada "inspección
ocular"), puesto que se puede utilizar cualquier otro sentido, según la naturaleza del
hecho que se pretende probar5.
Dado que se trata de un acto procesal predestinado a la percepción de las materialidades
referidas, se distingue así del mero conocimiento privado del juez, que es adquirido al
margen del proceso.
REGULACIÓN LEGAL:
La inspección judicial, cualquiera que sea el objeto sobre el cual recaiga, tiene la misma
regulación legal, aun cuando se pueda advertir modalidades especiales en orden a sus
fines y medios auxiliares, según se trate de personas, cadáveres, cosas o lugares.
a) Fines
En primer término, la inspección tratará de comprobar los Rastros y otros efectos
materiales que el hecho hubiera dejado* (art. 180). Los rastros son las huellas que
indican directamente la existencia del delito.
Los efectos materiales del hecho son "modificaciones del mundo exterior producidas
por el delito, pero que, a diferencia de los rastros, no indican directamente su
comisión"'. Todo lo percibido será descrito en un acta que se labrará a tal fin. Si el
5 Cafferata Nores “La Prueba en El Proceso Penal”
7
hecho no dejo rastros o no produjo efectos materiales, se describirá el estado existente y,
en lo posible, se verificará el anterior (art.182). Lo mismo ocurrirá si aquéllos
desaparecieron para lo cual se dejara constancia en acta.
b) Medios auxiliares.
El juez puede valerse, para la inspección, del concurso de testigos, intérpretes y peritos
Con relación a estos últimos, cuando su papel auxiliar deje de ser tal y pasen a tener un
rol protagónico, porque las comprobaciones propias de la inspección no podrán ser
llevadas a cabo sin contar con conocimientos especializados, el acto será una verdadera
pericia y deberá sometérselo a la regulación de este medio de prueba'.
También tiene el magistrado la facultad de ordenar todas las operaciones técnicas y
científicas que crea convenientes, como fotografías, planos, croquis, etc., tendientes a
complementar gráficamente la descripción de lo inspeccionado.
Asimismo, y para garantizar la realización y los resultados de la inspección, el juez
podrá ordenar que no se ausenten las personas halladas en el lugar .
CLASES DE INSPECCION JUDICIAL
a) Inspección de personas.
El juez podrá observar y examinar a personas con el propósito de comprobar los rastros
u otras alteraciones que en ellas hubiera dejado el delito. Tal es la característica propia
del acto que emana de su finalidad específica que lo distingue de la genérica
"observación corporal" de una persona, tendiente, por ejemplo, a controlar si tiene altura
suficiente como para ver lo que ocurre del otro lado de una pared, o si renguea al
caminar, o si se pone nerviosa mientras declara, etc.
En sentido técnico-jurídico la inspección es considerado como el acto procesal
mediante el cual el juez procede a determinar la identidad de una persona valiéndose de
una indicación material o del reconocimiento efectivo de otras personas o del
reconocimiento de personas mediante testigos. Se admitía más ampliamente la
8
necesidad de la confrontación (entre testigo y reo) “cuando la declaración del testigo no
puede comprobarse sino mediante la inspección del reo mismo”, por ejemplo cuando el
testigo dice que no lo conoce de nombre sino tan solo de vista, o cuando lo describe por
sus señales personales pues en este caso se le debe presentar el reo para que este lo
reconozca.
Personas que concurren
a) Juez que actúa (juez que toma la prueba, funcionario competente para llevar a
cabo la diligencia);
b) El sujeto del reconocimiento (quien debe efectuar el reconocimiento sujeto
activo).
c) La persona que debe ser reconocida (persona que ha de reconocerse, sujeto
pasivo del reconocimiento).
d) Las personas que han de colocarse junto a la persona que debe reconocerse y que
servirán para hacer posible la designación (personas más o menos semejantes).
La inspección puede versar sobre el cuerpo de una persona, tanto de sus partes
normalmente exhibibles como delas zonas pudendas. En este último caso habrá que
cuidar que se respete el pudor del examinado6 a quien se le advertirá, previamente, si
éste se viera afectado, sobre el derecho que tiene a reclamar que asista al acto una
persona de su confianza
También se autoriza la inspección mental, consistente en la verificación personal del
juez sobre las huellas psíquicas que el delito ha causado aunque es valor entendido que
regularmente el acto requerirá el auxilio pericial.
La inspección puede recaer sobre el imputado o sobre terceras personas. Con relación al
primero, se la autoriza con tal de que sea necesaria para la investigación, y puede
realizársela incluso en forma coactiva, pues no hay, en este aspecto, prohibición legal
alguna.
6 Se ha llegado a afirmar que la característica principal de la inspección corporal es la posibilidad de exponer a riesgo o a peligro el pudor de una persona autor; Florián,
9
b) Inspección de cadáveres.
También es posible la inspección de cadáveres con el propósito de establecer los rastros
u otros efectos materiales que el delito hubiera dejado en ellos ubicación de las
lesiones, posición final, etc.
Aunque no se trate propiamente de una inspección (sino, más bien, de un
reconocimiento o de una pericia, según el caso, se reglamenta también bajo el título la
identificación de cadáveres.
Se establece, al respecto, que "si la instrucción se realizare por causa de muerte
violenta o sospechosa de criminalidad y el extinto fuere desconocido, antes de
procederse al entierro del cadáver o después de su exhumación, hecha la descripción
correspondiente, se lo identificará por medio de testigos y se tomarán sus impresiones
digitales. Cuando por los medios indicados no se obtenga la identificación y el estado
del cadáver lo permita, éste será expuesto al público antes de practicarse la autopsia,
a fin de que quien tenga datos que puedan contribuir al reconocimiento los
comunique al juez”
c) Inspección de cosas.
La inspección judicial puede que recaiga sobre cosas. Aun cuando no hay una
especificación legal, su ámbito de aplicación es el de las cosas muebles, pues los
inmuebles serán objeto de la inspección de lugares.
En el concepto de "cosa inspeccionable" cabe toda corporalidad física "que no sea una
persona o un cadáver: entran todos los fragmentos inanimados del mundo exterior, las
plantas, los animales. Se incluyen también, ciertamente, los documentos en cuanto a su
materialidad o consideración extrínseca, y no en cuanto a su función representativa"".
Pero lo habitual será que la inspección recaiga sobre cierta clase de cosas: la que
constituye el objeto del delito (escritura falsificada) o el instrumento utilizado en su
comisión (arma homicida).
10
A manera de conclusión podemos decir que la inspección judicial de cosas es el acto
procesal mediante el cual el juez usando de su percepción directa, observa la existencia
el estado la composición y las condiciones de una cosa. Las cosas pueden ser vistas
desde un punto amplio ya que pueden ser materiales e inanimados, los seres vivientes y
el cadáver humano.
La inspección judicial de cosas se consideró como un medio eficaz para captar,
sorprender, observar y establecer el llamado corpus criminis o a menos para
reconstruirlo en un momento lo más próximo posible a la comisión del hecho
delictuoso, esta clase de inspección servía para la prueba del cuerpo del delito.
Este medio de prueba se confunde fácilmente con el reconocimiento de la cosa, con la
inspección ocular de lugares y con la peritación, ya que estos medio de prueba con la
inspección de cosas pueden efectuarse al mismo tiempo. El reconocimiento puede ser el
fin o uno de los fines de la inspección de la cosa, así como la inspección de u lugar
puede ser necesaria en calidad de acto preparatorio del reconocimiento; y la peritación
puede reputarse como una ayuda técnica para observar la cosa.
d) Inspecciones de cosas y las huellas del delito
La inspección de cosa mediante la observación directa del juez sirve para comprobar la
cosa con fines diversos, los cuales es recolectar el material para investigación procesal
de la verdad y para la sentencia.
La comprobación puede tener por objeto cosas que no son propiamente huellas como
ejemplo una fotografía, un vestido etc. Cuando se trate de inspección de huellas de un
delito que se ha cometido esta puede realizarla no solo el juez de instrucción (formal o
sumaria) sino también podrá hacerlo el juez del debate, la inspección de huellas debe
realizarse lo más próximo posible ya que las huellas del delito desaparecen o se borran
muy pronto sino se recogen inmediatamente.
Cuando existen las huellas se llega a la prueba material del cuerpo del delito y cuando
no existen se procederá a recoger la prueba supletoria el cual se dirige a comprobar el
estado actual y a reconstruir el estado anterior (cuerpo supletorio del delito). Las huellas
y el cuerpo del delito deben entenderse en un sentido amplio, como signos de la
11
actividad del delincuente, como producto del delito (corpus criminis) y como medios e
instrumentos empleados por el delincuente (corpus instrumentorum).
Entre estos delitos ocupa el primer lugar el homicidio en el cual es esencial el examen
del cadáver, cuya presencia es dable obtener mediante la exhumación. El cadáver
después de haber sido identificado deberá describirse con todo cuidado dejando
constancia de todas las señales que presente (heridas, torturas etc.) y si fuere necesario
debe fotografiarse. También puede efectuarse la autopsia aunque aquí ya interviene el
perito
e) Inspección en los delitos cuando no hay huellas o cuyas huellas han
desaparecido
En este caso el juez deberá dedicar su investigación mediante inspección directa a
reconstruir el cuerpo supletorio del delito esto es:
1) A comprobar y descubrir el estado presente de la cosa y a verificar en cuanto le
sea posible el estado anterior.
2) A determinar y a establecer la causa, el modo y el tiempo de la supresión, la
desaparición o la alteración de las huellas.
También diremos que este acto tendrá la estructura común a cualquier inspección:
descripción de los rastros del delito o del estado existente; averiguación y constancia de
la desaparición de aquéllos; aseguramiento de elementos probatorios útiles;
f) Inspección de lugares.
Tiene por finalidad verificar los rastros y otros efectos materiales que el hecho hubiera
dejado allí (impacto de bala en la pared; manchas de sangre en el piso; etc.).
La tarea de observación y examen deberá ser completada luego con la descripción
detallada de lo inspeccionado.
Si el hecho no dejó rastros o no produjo efectos materiales, se describirá el estado
imperante al momento de la inspección. Si los hubiera dejado, pero desaparecieron o
fueron alterados, se intentará, además, verificar el estado anterior, por lo cual habrá que
averiguar y hacer constar el modo, tiempo y causa de la desaparición o alteración.
12
En todo caso, y cuando fuere posible, serán recogidos los elementos probatorios útiles, y
si fuere necesario se clausurará el local en donde se practica la inspección.
Sin embargo, la inspección de lugares puede ser procedente también con otras
finalidades.
Aunque pareciera que la ley restringe el ámbito de la inspección al lugar en que se
habría cometido el delito que se investiga (pues allí es donde habrán quedado sus
huellas), es posible su ejecución respecto de otros lugares así como, el lugar desde el
cual el testigo dijo que pudo ver el hecho, para verificar si es cierto que desde allí pudo
verlo). Podrá recaer tanto respecto de lugares de acceso público como de acceso
limitado o privado. Pero, en estos casos, habrá que respetar en su ejecución las normas
garantizadoras de la inviolabilidad del domicilio y la reglamentación del registro
domiciliario
Claro que deberá tratarse, en todo caso, de lugares circunscritos a un ámbito espacial
concreto, sean cerrados (local) o abiertos (patio), inmuebles o muebles de gran
volumen.
PROCEDIMIENTO:
La ley regula con bastante precisión el procedimiento relativo a la inspección judicial,
en cuanto a quienes pueden llevarla a cabo y a las garantías y formalidades que hay que
respetar en el acto.
a) Órgano de ejecución.
Se otorga al juez de instrucción la atribución de practicar inspecciones. El agente fiscal
que tenga a su cargo la investigación podrá también llevarla a cabo, observando las
normas de la instrucción, salvo que por su naturaleza y características la estime
irreproducible, caso en el cual sólo la ordenará, solicitando su ejecución al juez.
Cuando la inspección sea practicada en lugares de acceso limitado o privado, deberá
contar con la pertinente orden judicial de allanamiento.
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De todo lo actuado en la inspección se labrará un acta detallada, a la cual serán
agregados los resultados de los auxilios técnicos referidos. Ésta podrá ser leída en el
debate y dar fundamento a la sentencia, siempre que hubieran sido observadas en su
realización las formalidades establecidas.
INSPECCION OCULAR
La inspección ocular puede considerarse como la institución tradicional. En términos
más generales puede definirse diciendo que es el acto procesal mediante el cual el juez
observa aprehende y percibe en cualquier forma y por sí mismo determinado objeto
sensible (persona u objeto material) o determinada característica de ese objeto.
Las actividades u operaciones mediante las cuales se efectúa esa percepción judicial
aunque también se le llame ocular puede realizarla el juez utilizando todos sus sentidos,
la inspección puede tener por objeto indistintamente personas, cosas o lugares y en él se
dice que sirve para comprobar las huellas que haya dejado el delito.
Las inspecciones pertenecen a aquellos medios de prueba en los cuales tiene derecho de
intervenir el apoderado de las partes.
Cuando en el momento de hacer la inspección ocular exista alguna persona imputada, la
inspección la llevara a cabo el juez de paz o de instrucción siguiendo las reglas de la
prueba anticipada.
Por ultimo durante el juicio oral, el tribunal sentenciador, puede acordar de oficio o a
petición de parte la inspección ocular, debiendo realizarse con la presencia obligada de
las partes procesales y del propio tribunal sentenciador.
Sin embargo este tipo de actividad probatoria es propio de la etapa de instrucción o
incluso del momento previo a la realización del requerimiento fiscal en el que tendrá
valor de prueba pre constituida o parcialmente pre constituida, por tratarse de un acto
que solo en circunstancias extraordinarias y muy justificadas tiene sentido realizar
durante el juicio oral.
14
Como dice con acierto la sentencia del 24/06/91 del tribunal supremo español “la
llamada defectuosamente inspección ocular porque todos los sentidos pueden
utilizarse para establecer los datos que interesen en cada uno de los supuestos, cuya
mas acertada denominación de reconocimiento judicial consiste en el reconocimiento
sensorial y directo del órgano judicial de los lugares y objetos vinculados al hecho
punible”.
LA INSPECCION OCULAR COMO ACTO DE INVESTIGACION
Inspección técnico-policial:
Concepto: es el conjunto de actuaciones que funcionarios policiales realizan en el lugar
de los hechos con aplicación de métodos científicos técnicos a fin de apreciar y recoger
las pruebas e indicios (hechos, circunstancias, efectos, instrumentos, huellas, etc.) que
permitan el esclarecimiento de lo sucedido, la identificación del autor y la demostración
de su culpabilidad”7.
La inspecciona ocular debe ser precisa, minucioso, inmediata y objetiva. Debe realizarse
sin prejuicio ni forma preconcebida. Los hechos no deber adaptarse a una hipótesis, sino
al contrario la hipótesis a los hechos.
Dicha inspección tendrá como fin: Comprobar que realmente se ha cometido un delito,
esto servirá para lograr convicción en el juzgador y también para argumentar el
requerimiento fiscal.
También podemos mencionar que la inspección ocular busca poner de manifiesto
aquellos delitos que se tratan de ocultar bajo la apariencia de hechos naturales o
accidentales.
Otra característica de la inspección en estudio es que busca identificar el autor o autores
mediante la recogida o análisis de prueba o indicios (huellas digitales, o de pisadas,
manchas de sangre o de esperma, pelos documentos, etc.); y, así demostrar la
culpabilidad de autor o autores aportando las pruebas o indicios pertinentes; así como la
no participación de los hechos de personas inocentes.
7ALONZO JULIO, NIETO;”APUNTES DE CRIMINALISTICA”, 1 ed., Editorial Tecnos, Madrid. 1998. pp. 23-31.
15
Es necesario averiguar en su caso el móvil de los hechos, Aportar a la autoridad judicial,
las o pruebas e indicios que permitan o contribuyan el esclarecimiento de los hechos
(forma de comisión circunstancias concurrentes, identificación del autor.
Mediante El desarrollo de las inspecciones policiales debe respetar los siguientes pasos:
Actuaciones previas: entre estas podemos decir: comprobar el contenido y
funcionamiento del equipo que se vaya a utilizar, maletín general de inspecciones
maletines o equipos específicos (laser, ultravioleta, balística, etc.).
De la misma manera llegar lo antes posible al lugar de los hechos, Cuanto más tiempo
transcurra, mayor riesgo de deterioro correrán las pruebas o indicios.
También informar previamente de lo sucedido una vez en el lugar, por los
manifestaciones de los perjudicados, testigos presenciales y personas que hubieran
descubierto el delito.
En cuanto a la protección del lugar de los hechos, esta en necesaria para evitar la
presencia de personas ajenas a la investigación; así, para impedir en su caso la fuga del
autor.
Proteger las pruebas e indicios a fin de evitar su saturación, y de las superficies
adecuadas para la recepción y conservación de huella.
Asi también seleccionar las áreas por donde se va a caminar, para no destruir o dañar las
pruebas o indicios.
La fijación del lugar se hará mediante una descripción escrita, un reporte fotográfico y
un plano o croquis.
La inspección ocular en lugar abierto
Estas inspecciones se hacen en lugares abiertos, como carreteras, vía férrea,
descampado, etc.:
Para tal efecto se establecerá un cerco o barrera de policial de al menos 50 metros de
diámetro en torno al punto exacto de los hechos, todo esto con el fin de cuidar las
pruebas,
16
La búsqueda se iniciara desde el centro hacia la periferia en espiral, cuando se trate de
cadáveres u objetos es necesario formar una línea de hombres, separados entre sí no más
de 10 metros que observaran abanicando con la vista de izquierda a derecha o a la
inversa.
Inspección ocular en lugar cerrado
En las inspecciones oculares en lugares cerrados como domicilios, establecimiento,
oficinas, etc., vamos a considerar lo siguiente:
Vigilar las vías de acceso, para impedir la fuga del autor así como la entrada de curiosos
desalojando a todo el personal (incluido el policial) que no participe en la inspección
ocular.
Acá la búsqueda se iniciara desde la entrada principal observando de derecha a
izquierda o, a la inversa. Seguidamente se examinara el elemento principal del escenario
(caja fuerte, victima, etc.) continuando después con las áreas circundantes
preferentemente en espiral, desde el centro hasta la periferia. Se inspeccionaran
posteriormente las habitaciones continuas.
Asi también se determinaran las vías de entrada y salida así como el recorrido efectuado
por el autor, tratando de verificar todos los movimientos realizados antes, durante y
después de la comisión del hecho. De ello puede deducirse la corpulencia, agilidad y
fuerza física del autor, así como la posible ayuda de otras personas (huecos por los paso,
muros que tuvo que escalas, objetos de desplazo, etc.).
Se buscaran señales de violencia en puertas, ventanas balcones se comprobara orden y
desorden en muebles o enseres.
De las inspecciones de personas
De las muchas personas que actúan e intervienen en el proceso, algunas tienen
importancia desde el punto de vista de la prueba y por lo tanto pueden llegar a ser sujeto
pasivo de la observación judicial directa, estas personas pueden ser la víctima, el
acusado y los terceros que han sido aceptados como órganos de prueba. En cuanto hace
a un fin de verificación que podríamos llamar material esto es:
17
a) Para verificar señales, huellas, rastros y resultados del delito en el delincuente,
los rastros de que por casualidad le acaeció al cometer el delito, una contusión
un mordisco, una equimosis; en la parte lesionada, huellas de violencia cicatrices
etc.
b) Para verificar la identidad de las personas (del acusado)
El primer aspecto corresponde a la orientación tradicional de la inspección ocular sobre
personas, el segundo en cambio lo ha impuesto el método de subjetivación y de
individualización que ha prevalecido en el proceso moderno y que cada vez más tardará
de imponerse en él.
El principio general es que la inspección debe realizarla con entera libertad el juez,
mientras la ley no le oponga ninguna limitación o le fije normas especiales. Esta
investigación judicial de la persona tan importante para el proceso penal se refiere al
acusado, a la parte lesionada en cuanto persona física, y a los terceros que son órganos
de prueba.
Los diversos modos de observación judicial directa de la persona pueden resumirse y
concretarse en tres fundamentales, y que pueden referirse a las tres categorías de
personas antes indicadas, aunque principalmente al acusado.
Dichos modos son:
a) Inspección de la persona;
b) Inspección corporal,
c) Observación siquiátrica.
La inspección general de la persona8 puede definirse como el examen exterior de la
persona para determinadas comprobaciones, que pueden efectuar u ofender el pudor de
aquella. La inspección general es libre, ya que puede adelantar el juez según su poder
discrecional, y no está sometida al rigor de normas fijas y determinadas. La inspección
corporal debe ser reglamentada de modo especial pues actualmente la ejecución de este
delicado acto de instrucción, tan frecuente en delitos contra las buenas costumbres y de
infanticidio se encuentra encomendada en forma exclusiva a la prudencia del juez
instructor.
8 FLORIAN Eugenio, De las Pruebas Penales Tomo II, Editorial Temis S.A santa fe de Bogotá Colombia 1998 pp. 508-510
18
En lo tocante a otra persona, la inspección que no afecte el pudor no está sometida a una
reglamentación distinta de la general; en cambio la inspección que afecta el pudor
(inspección corporal strictu sensu) no es dado ordenarla sino cuando se verifique el
requisito de la grave y fundada sospecha o de la absoluta necesidad, siempre con el
deber de observar el mayor respeto posible hacia el pudor de la persona.
Otra persona puede ser cualquier individuo, a excepción del acusado, y así lo pueden ser
los testigos y principalmente la víctima. El órgano competente es el juez de instrucción,
este puede proceder a efectuar la inspección por sí mismo, personalmente lo que podrá
ocurrir cuando la comprobación sea fácil y no requiera conocimiento especial o
instrumentos técnicos.
También puede encargar de la inspección a un perito, lo que ocurrirá cuando la
diligencia requiera conocimiento o capacidad técnicos; en este caso el juez que tiene el
deber de asistir a la peritación y dirigirla podrá estar presente en el desarrollo de las
comprobaciones periciales o alejarse de ellas pero esto se deja a su libertad discrecional.
“las personas y los objetos que sean sometidos a inspección serán examinados por los
peritos en presencia del juez, excepto en los casos en que por motivos de moralidad o
de decencia este considere oportuno retirarse”2
INSPECCION EN EL LUGAR DE LOS HECHOS
El capitulo segundo del Código Procesal Penal Salvadoreño enmarca a la inspección en
el lugar de los hechos o inspección ocular dentro de los actos Urgentes de
Comprobación.
Pero ¿que vamos a entender por actos urgentes de comprobación? SANCHEZ
ESCOBAR dice: Los actos urgentes de comprobación pueden conceptualizarse como:
“…aquellos supuestos de investigación que no pueden diferirse en su realización
para el momento del juicio, porque la naturaleza del mismo conduce a que si no se
realiza en determinado momento después resultará imposible hacerlo o no podrá
producir los efectos que sí se darían si se efectúa a la mayor brevedad posible. (…) En
la realización de los mismos, es preciso distinguir aquellos supuestos en que hay
afectación de derechos fundamentales de aquellos en los que no lo hay; en los
19
primeros su realización supone la necesaria autorización judicial, caso en el que es
preciso examinar los alcances de la petición de autorización a la autoridad judicial9.
Ahora la inspección a la cual se refiere precepto anterior es un acto de investigación
llevado a cabo por la policía, con la finalidad de reunir o asegurar con urgencia los
elementos de convicción y evitar fuga y ocultación de los sospechosos.
A dicha diligencia se refiere esencialmente el articulo 180 de nuestro código precepto
que dispone de la siguiente manera: La Policía comprobará, mediante la inspección de
lugares, personas o cosas, los rastros y otros efectos materiales que por la propia
naturaleza del hecho delictivo hayan dejado señales o pruebas materiales de su
perpetración10.
Delitos que dejen señales o pruebas materiales de su perpetración, la policía realizara
una inspección en el lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consignando en acta el
lugar, la descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás efectos
materiales que el hecho hubiere dejado, dejando constancia de ello en acta.
Respecto a dicha acta la sala de lo penal considera que: “El acta de inspección del
hecho es un medio de materialización fehaciente hecha por el funcionario o agente,
de la relación de lo sucedido en dicha diligencia y llevada a cabo en su presencia”11.
El funcionario o agente de autoridad está investido de fe pública, cuando en
cumplimiento de sus atribuciones lleva a cabo diligencias de investigación, para dar
constancia de actos o hechos que presencia o le constan.
Es sobre el funcionario o agente de autoridad en quienes recae la obligación de dar fe de
los actos que ante ellos se realizan, no obstante, la ley en algunos casos, estima
conveniente requerir la comparecencia de terceros como testigos.
El acta será firmada por todos los intervinientes. Asi lo establece nuestro código
Procesal Penal pero la sala de lo penal considera que: “La falta de firma, o aún, la 9 Cámara segunda de lo Penal de la primera sección del centro, referencia 13-010-310 Código Procesal Penal Salvadoreño, Lic. Ricardo Orantes, editorial jurídica salvadoreña, Articulo 18011 Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008,
20
ausencia de terceros, no trae aparejada la invalidez del acta de inspección per se,
pues tratándose de un documento que hace constar los hechos en él consignados,
basta con la autorización otorgada por el funcionario respectivo como depositario de
la fe pública administrativa, para que los mismos sean completamente válidos y su
contenido verídico.
Para el acta de inspección la ley no exige la firma de las demás personas presentes en
el acto o registro, y menos aún establece que, la ausencia de tal formalidad sea causal
de nulidad o invalidez del acto o registro”12.
Por otra parte dice también que: “El acta de inspección del lugar de los hechos,
solamente pueden acreditar la existencia de un delito, mas no así la autoría de un
imputado, en tal situación el valor probatorio de tales documentos es ínfimo y sólo
sirve para demostrar las circunstancias de un delito y no se puede suplir con la
misma, la acreditación de los elementos de una autoría en relación a una conducta
culpable”13.
Consideramos también que la inspección en el lugar de los hechos es la forma específica
de la visita a un lugar, se realiza con el acto procesal mediante el cual el juez por
percepción directa adquiere el conocimiento de ciertos lugares de interés para la
investigación que se adelanta en el proceso.
La inspección de lugares es un medio de prueba en cuanto sirve para adquirir e
introducir en el proceso el reconocimiento efectivo y real de un ligar tal como es la
verdad. La inspección puede efectuarse durante la instrucción o en el juicio cuando se
trate de inspección judicial durante el juicio el juez la adelantará en persona, las partes
deberán ser advertidas de la diligencia. La inspección del lugar es un medio de prueba.
Valoración de la inspección
12 Ídem referencia n° 336-CAS-2008, 13 Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva
21
Sobre la inspección judicial en el lugar del hecho la Sala de lo Constitucional de la
Corte Suprema de Justicia se manifiesta de la siguiente forma:
“En el proceso constitucional se nombró una Juez Ejecutora, quien manifestó en su
informe, que el favorecido debía continuar en la detención en que se encontraba,
debido a que el Juez Segundo de Paz de Soyapango, había fundamentado el decreto
de detención provisional basándose en elementos de convicción que tuvo a la vista,
como: acta de levantamiento de cadáver, deposiciones de testigos, inspecciones
policiales y álbum fotográfico, por lo que no existía violación a lo dispuesto en el art.
130 Pr.Pn"(...)...lo que hace concluir que el imputado es con probabilidad positiva el
autor del ilícito de homicidio simple, el cual es sancionado con una pena de prisión
de diez a veinte años,.14
De tal sentencia podemos concluir que para el juez la inspección que realizo la unidad
de inspección ocular en el lugar de los hechos hace prueba suficiente para decir que el
imputado tuvo participación en el delito; ya que la motivación de la sentencia viene
encaminada al resultado que arrojo la inspección realizada.
Pero al mismo tiempo nos llama la atención la contradicción que existe entre las salas
ya que para otros magistrados el acta de inspección no indica o demuestra la
culpabilidad del imputado y para el caso la sala de lo penal se manifiesta diciendo: “El
acta de inspección del lugar de los hechos, solamente pueden acreditar la existencia
de un delito, mas no así la autoría de un imputado, en tal situación el valor
probatorio de tales documentos es ínfimo y sólo sirve para demostrar las
circunstancias de un delito y no se puede suplir con la misma, la acreditación de los
elementos de una autoría en relación a una conducta culpable”15.
También se dice que: “El acta de inspección del hecho es un medio de materialización
fehaciente hecha por el funcionario o agente, de la relación de lo sucedido en dicha
diligencia y llevada a cabo en su presencia”16.
14 Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, hábeas corpus,
Referencia 253-2002 a las doce horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de febrero de dos mil tres.
15 Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva16 Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008,
22
Por otra parte la cámara de la tercera sección del centro resuelve diciendo:"...la prueba
supone, que los distintos elementos probatorios puedan ser apreciados
discrecionalmente por el juzgador a quien corresponde valorar su significado y
trascendencia a efecto de fundamentar el fallo…”17
Dicha acta servirá como medio de prueba y podrá ser incorporada al juicio mediante
lectura.
Siguiendo con el desarrollo del tema diremos que si en el acto de la inspección estuviere
presente el fiscal asignado al caso, tomará a su cargo la dirección de la inspección.
DESCRIPCION DE LA ACTUACION POLICIAL
Los agentes policiales informaran a la Fiscalía General de la República de todos los
delitos que lleguen a su conocimiento y practicaran una investigación inicial para reunir
o asegurar con urgencia los elementos de convicción y evitar la fuga y ocultación de los
sospechosos. A tal efecto deben hacer constar el estado de cosas, personas, y lugares
mediante la inspección.
Con la inspección en el lugar de los hechos o la reconstrucción del mismo deben de
llevarse a cabo en un lugar cerrado, deberá tenerse en cuenta lo que establece la
constitución con respecto al Derecho de inviolabilidad de la morada y lo que establece
el Código Procesal Penal que regula las diligencias de entrada y registro en lugar
publico o privado para la búsqueda de objetos relacionados a la comisión de un delito o
para la detención de su posible autor.
Con respecto a dichas inspección realizadas por los agentes policiales en el lugar del
hecho y las huellas en el lugar la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de
Justicia se pronuncia de la siguiente manera:
“Respecto a las inspecciones policiales, de conformidad con el artículo 180 del
Código Procesal Penal: "Cuando el delito por su propia naturaleza dejare señales o
pruebas materiales de su perpetración, la policía deberá hacer una inspección en el
17 Cámara de la tercera sección del centro: San Vicente, Referencia 182-FOLIOS-213-214 a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero de dos mil once.
23
lugar en que hubiere ocurrido el hecho, consignando en el acta el lugar, la
descripción detallada de rastros, huellas, el estado de las cosas y demás efectos
materiales que el hecho hubiere dejado; y cuando fuere posible, recogerá y
conservará los elementos probatorios útiles a la investigación, dejando constancia de
ello en el acta”.
Según sentencia de la sala de lo constitucional La inspecciones policiales
“constituyen una actividad tendiente a verificar la existencia de elementos que
puedan ser utilizados en la investigación del delito"
"de igual forma, se establecen las condiciones que estas diligencias deben cumplir
para que el acta en la que se deje ellas pueda ser incorporada por su lectura al juicio.
Por tanto, las características de este tipo de diligencias investigativas no permiten
identificar que la ausencia del imputado o su defensor sean capaces de generar una
vulneración al derecho de defensa en los términos expuestos, en tanto”18,
Si en el acto de la inspección estuviere presente el Fiscal asignado al caso, tomará a su
cargo la dirección de la inspección. El acta será firmada por todos los sujetos que
intervinieron en la práctica de la inspección, bajo esas formalidades podrá ser
incorporado por su lectura al juicio". (…) Es así que de acuerdo a la normativa procesal
penal, las inspecciones policiales, practicadas de conformidad con la disposición legal
mencionada, constituyen una actividad tendiente a verificar la existencia de elementos
que puedan ser utilizados en la investigación del delito; de igual forma, se establecen las
condiciones que estas diligencias deben cumplir para que el acta en la que se deje
constancia de ellas pueda ser incorporada por su lectura al juicio.
Es por ello que la inspección policial, como diligencia investigativa, puede ser objeto de
análisis cuando se haya incorporado el acta que la refleja mediante su lectura al juicio,
cumpliendo los requisitos exigidos en el Art. 180 del Código Procesal Penal; es en ese
momento que surge respecto a dicha diligencia la posibilidad tanto para el imputado
como su defensa técnica de controvertir lo contenido en ese documento; lo que, de
18 SALA DE LO CONSTITUCIONAL, SENTENCIA DE HÁBEAS CORPUS, Ref, 205-2008, fecha 16/06/2012.
24
acuerdo a la certificación de los pasajes del proceso penal relacionado, no fue realizado
por el favorecido ni su defensor.
Por tanto, respecto a esta diligencia policial no existen las violaciones constitucionales
alegadas.
En relación a los álbumes fotográficos agregados al proceso, únicamente debe decirse
que fueron parte de la diligencia de inspección policial realizada, por lo que al igual que
esta, no constituye un acto que haya vulnerado normas constitucionales en perjuicio del
derecho alegado por el favorecido.
Respecto a las diligencias de valúo judicial, podemos decir que "En todo momento que
fuere necesario practicar actos o diligencias tales como registros, pericia, inspecciones y
otros que por su naturaleza o características sean considerados como definitivos o
irreproducibles, o cuando deba reunirse una declaración que, por algún obstáculo difícil
de superar, se presuma que no será posible incorporarse durante la vista pública,
cualquiera de las partes podrá requerir a la autoridad judicial que lo realice.
El juez, si considera que el acto es ejecutable, lo realizará citando a todas las partes, sus
defensores o mandatarios, quienes tendrán derecho de asistir, con todas las facultades
previstas respecto de su intervención en las audiencias.
El imputado detenido será representado, a todos los efectos, por su defensor, salvo que
pida intervenir personalmente. Si por la naturaleza o urgencia del acto, la citación
anticipada hace temer la pérdida de elementos de prueba, excepcionalmente, el juez lo
practicará únicamente con la citación del fiscal y de un defensor público.
Acta Policial de InspecciónDe todo lo recabado en la inspección se dejara constancia en un acta nos dice
nuestro Código en el articulo 180 inc. Primero.
Para efectos de comprensión del tema mostramos a continuación un acta de inspección
en el lugar de los hechos.
Acta de inspección ocular
En San Salvador, siendo las nueve horas del día catorce de junio de dos mil trece, los
miembros del cuerpo nacional de policía con carnets profesionales numero
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__________________(____________) ____________________(____________) este
último actuando como secretario para la práctica de esta diligencia, afectos ambos a la
comisaría de distrito de la unidad de Inspección Ocular de San Salvador en
cumplimiento de lo ordenado por el señor comisario jefe de la misma, se personaron en
la calle diagonal universitaria, numero doscientos veinte, domicilio de San Salvador, al
objeto de realizar una inspección ocular con motivo de un presunto delito de Homicidio
Agravado, arrojando el siguiente resultado.
Primero: se comenzara con la descripción del lugar del suceso, detallando el estado en
que se encuentran las cosas y su situación. Examen de los alrededores
Segundo: se obtendrá la correspondiente toma fotográfica y una vez obtenida su
positivización se presentaran convenientemente pegadas en cartulina o folio y
numeradas a fin de que cuando se haga mención a las mismas se pueda saber con
precisión a cual fotografía se refiere
Tercero: croquis del lugar de los hechos realizado en folio aparte.
Cuarto: se describirán de manera minuciosa los lugares por los que hayan podido
acceder tales como pruebas, ventanas, cerraduras y todo aquello que se considere de
importancia de cara a la investigación.
Quinto: si existiera víctima, se describirá minuciosamente el lugar que ocupa, posición
estado, situación, manchas, desgarros, sangre, heridas, señales de lucha.
Sexto: se tratara de localizar las huellas latentes, rastros, indicios, teniendo en cuenta
que cualquier detalle por pequeño que sea puede llevarnos al esclarecimiento de los
hechos delictivos.
Séptimo: descripción de todos los enseres de lugar, con expresión de la posición que
ocupaban, si es la normal, si han sido alterados, si han tratado de crear pistas falsas o
hacer desaparecer las existentes.
Octavo: descripción de las armas, instrumentos, objetos delictivos, medios comisivos,
casquillos.
Y para que conste se extiende la presente en el lugar y fecha de lo que CERTIFICO.
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Bibliografía
Jurisprudencia:
A) Sala de lo Constitucional
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, hábeas corpus Ref, 205-2008,
fecha 16/06/2012.
27
Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, hábeas corpus, Referencia
253-2002 del día diez de febrero de dos mil tres.
B) Sala de lo Penal
Sala de lo penal, referencia n° p0201-16-2007, fecha: 22/02/2007, sentencia definitiva
Sala de lo penal, referencia n° p103-4-2002, fecha: 14/01/2002, sentencia definitiva
Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008
Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva
Sala de lo penal, referencia n° p103-15-2008, fecha: 22/01/2008, sentencia definitiva
Sala de lo penal, referencia n° 336-CAS-2008, fecha: 26/06/2008,
C) Cámaras de Segunda Instancia
Cámara de la Tercera Sección del Centro, Referencia 182-FOLIOS-213-214 a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del día diez de Enero de dos mil once.
Cámara segunda de lo Penal de la primera sección del centro, referencia 13-010-3
D) Tribunales de Sentencia
Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, sentencia definitiva 0103-12-2008 del veintiuno de enero de dos mil ocho.
Doctrina:
ALONZO JULIO, NIETO;”APUNTES DE CRIMINALISTICA”, 1 ed., Editorial Tecnos, Madrid. 1999
FLORIAN Eugenio, “De las Pruebas Penales” Tomo II, Editorial Temis S.A santa fe de Bogotá Colombia 1998
CAFFERRATA NORES, Jose I., “La Prueba en el Proceso Penal”, 3ª Ed., Editorial Desalma, Buenos Aires, Argentina, 1998
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