análisis económico del derecho ii - fernando torres manrique
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8/18/2019 Análisis Económico Del Derecho II - Fernando Torres Manrique
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Análisis económico del DerechoFernando Jesús Torres Manrique fhernandotorres@hotmail.com
1. Justificación2. Definición3. Naturalea !ur"dica
#. $%ternalidades&$%ternalidades de consumo&$%ternalidades en la'roducción& $%ternalidades 'ositi(as&$%ternalidades ne)ati(as
*. $ficiencia económica&$ficiencia económica de las instituciones !ur"dicas&$ficiencia económica de las instituciones 'ú+licas&,neficiencia económica de las instituciones 'ú+licas&$ficienciaeconómica de las em'resas&,neficiencia económica de las em'resas
-. oder !udicial. oder le)islati(o&Tri+unal constitucional/. 0e)istros 'ú+licos. arant"as. 4ontratos15. Derecho de 'ro'iedad 6 análisis económico del Derecho11. 4onciliación
12. Ar+itra!e13. Transacción1#. 7e)uros&7e)uro de cr8dito&7e)uro de t"tulo1*. 4ódi)os1-. Derechos de autor 1/. Delitos&Faltas1. 4ostos de transacción& de ne)ociación&de e!ecución&de cele+ración&
de constitución&4ostos re)istrales¬ariales&consulares&mercantiles&em'resariales&societarios&cam+iarios&concursales&'rocesales
1. Mercado25. ,ncenti(os 6 desincenti(os21. Mono'olio&Mono'olios le)ales22. Derecho com'arado23. 9alores2#. ri(atiaciones2*. $nse:ana del análisis económico del Derecho2-. ro'uesta de un 'ro)rama de análisis económico del Derecho&
Formas de ense:ar análisis económico del Derecho2/. ;a econom"a es fuente del Derecho2.
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económico del derecho es disciplina jur!dica pero no rama del derecho, y lo mismo ocurre con el derecho
comparado, introducción al derecho y aiolog!a jur!dica o aiolog!a del derecho.
%omo primer tema desarrollaremos la justificación del presente trabajo de investigación, por lo cual
debemos precisar o dejar claramente establecido en esta sede que se justifica escribir sobre este tema
porque eisten en nuestro medio pocos libros y art!culos sobre esta disciplina jur!dica y menos a&n que
sean considerados como libros adecuados para el aprendi'aje del derecho, en tal sentido pretendemos
brindar una eplicación sencilla y clara sobre un tema trascendental en el derecho como es por cierto elanálisis económico del derecho. (ue es una disciplina jur!dica muy estudiada en Estados )nidos de
*orteam$rica pero se encuentra muy desprestigiada porque deja de lado los valores.
+tro motivo para desarrollar este tema es que en pocas universidades del estado peruano y del etranjero
se dicta este curso, es decir, en pocas universidades se dicta el análisis económico del derecho, lo cual ha
tra!do como consecuencia que pocos abogados cono'can el mismo por lo cual esperamos que en un futuro
sea introducido este curso a las curr!culas de las facultades de derecho y tambi$n a los silabus de otros
cursos, porque se puede ensear este no sólo como materia eclusiva sino tambi$n como complemento.
+tro motivo es porque en nuestro pa!s eisten pocos abogados que dominen esta disciplina jur!dica, lo cual
ha tra!do como consecuencia que se publique poco sobre la misma y de esta forma podemos afirmar que es
conveniente que los abogados en general cono'can la estudiada para conocer no sólo sus ventajas, sino
tambi$n sus desventajas o inconvenientes.
Es decir, no eiste sólo un motivo para estudiar este tema o disciplina jur!dica o m$todo, sino que eistenvarios, los cuales deben ser conocidos y estudiados por parte de los abogados, no sólo peruanos sino
tambi$n etranjeros, y de esta forma se posibilite o dicho de otra forma se haga posible un mayor dominio
del derecho, que es lo que buscan los abogados que gustan del derecho, lo cual hemos advertido que es
poco frecuente al menos en nuestro medio.
2. D$F,N,4,>NEn todo trabajo de investigación conviene definir el tema estudiado, lo cual sirve para tomar al toro por las
astas, por lo cual a continuación definiremos la disciplina jur!dica estudiada.
El análisis económico del derecho consiste en aplicar postulados económicos al derecho, o dicho de otra
forma consiste en aplicar la econom!a al derecho, por lo cual se busca instituciones jur!dicas eficientes. En
tal sentido los abogados seg&n este m$todo deben tener no sólo conocimientos de derecho sino tambi$n de
econom!a e incluso para algunos juristas esta <ima es una fuente del derecho o parte o elemento del
mismo, sin embargo, estos temas deben ser estudiados por abogados o estudiantes de derecho con sólidosconocimientos y no por personas que reci$n inician sus estudios o que tienen poca eperiencia en el
mencionado.
3. NAT=0A;$?A J=0@D,4AEl análisis económico del derecho para algunos autores es un m$todo de interpretación y para otros es un
m$todo de investigación. Es decir, este tema es discutible en la doctrina, sin embargo, a grandes rasgos
podemos afirmar que se trata de un m$todo. En forma gen$rica podemos afirmar que el análisis económico
del derecho no puede ser considerado como rama del derecho pero si como disciplina jur!dica. Es decir, las
mencionadas no son eactamente lo mismo, y para evitar confusión y procurar que la eplicación sea mas
clara debemos precisar que las ramas del derecho no son eactamente lo mismo que las disciplinas
jur!dicas.
#. $T$0NA;,DAD$7Este tema es poco conocido por los abogados, por lo cual se justifica investigar sobre el mismo, y esto
permitirá ser conocido por otros profesionales de tal forma que los conocimientos se encuentren mas al
alcance de las personas y no tengan necesariamente que comprar un libro de econom!a o tratado sobre
esta disciplina, sólo para conocer o dominar este tema, lo cual por cierto incrementar!a los costos de
transacción. Las eternalidades no han sido desarrolladas en libros de derecho sino en libros de econom!a,
por lo cual debemos estudiar $stos <imos para comprender este tema. El cual puede ser definido como el
efecto que causa una actividad de una persona en otra. Es decir, casi siempre las actividades sólo causan
efecto en los que celebran el contrato, pero algunas oportunidades causan efecto en terceros, y en estos
casos el derecho busca corregirlos para evitar situaciones injustas. #or lo cual si una persona arroja basura
en un r!o los peces morirán y otras ya no podrán pescar, o si una persona ca'a un conejo otra persona ya
no podrá ca'ar el mismo conejo o se le hará mas dif!cil ca'ar, o si se aperturan mas facultades de derechoserá muy dif!cil para los abogados conseguir trabajo y los escritores jur!dicos tendrán un mercado mas
amplio, porque eistirán mayor n&mero de abogados y de estudiantes de derecho. - lo mismo ocurre a nivel
#ara ver trabajos similares o recibir información semanal sobre nuevas publicaciones, visite www.monografias.com
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de post grado, porque si se aperturan mas maestr!as y doctorados en derecho eistirá mayor n&mero de
abogados contratados o nombrados como profesores en la localidad. i una persona compra un perro bravo
otras personas ya no podrán transitar cerca de su casa, lo cual ocasionar!a a $stas <imas perjuicios porque
podr!an ser mordidas. Este tema ha sido definido por el análisis económico del derecho, y por la econom!a y
escasamente por el derecho y en todo caso para algunos autores son de cuatro clases que son las
siguientes/ 01 Eternalidades de consumo, 21 Eternalidades en la producción, 31 Eternalidades positivas, y
41 Eternalidades negativas. #or lo cual a continuación desarrollaremos las indicadas.*. $T$0NA;,DAD$7 D$ 4
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La eficiencia económica consiste en asignar recursos de manera equivocada, por lo cual en estos casos no
eiste el óptimo de pareto.
5lgunas empresas son ineficientes porque tienen muchos egresos, no eportan, no tienen sucursales, no
tienen personalidad jur!dica, no emiten bonos, no tienen r$gimen de poderes, entre otros detalles, lo cual
debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas.
Las empresas que no eportan no tienen acceso a grandes mercados, por ello es recomendable que las
primeras eporten, por lo cual en el caso que las mismas no tengan eportaciones no son eficientes.Estas nociones no sólo son válidas para sólo para empresas ubicadas en el estado peruano, sino que
tambi$n lo son para empresas ubicadas en el etranjero.
1*.
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tragamonedas, las cuales recargan en forma indebida el trabajo del poder judicial, porque aumentan la
cantidad de procesos de acción de amparo, con lo cual el poder judicial se convierte en una institución
p&blica recargada de trabajo y por lo tanto, es lento, y lo mismo ocurrir!a con cualquier institución p&blica a
la cual se le recargue el trabajo y que además se le restrinja el presupuesto.
En tal sentido podemos afirmar que esta institución p&blica incumple su trabajo, lo cual al parecer les resulta
cómodo a los gobernantes, pero esto no debe ocurrir máime que debemos buscar el estado de derecho.
1. 0$,7T0
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Los derechos reales se dividen en dos grupos que son los siguientes/ 01 derechos reales sobre bienes
propios, y 21 derecho reales sobre bienes ajenos, por lo cual el derecho de propiedad es el poder máimo
sobre los bienes y no puede recaer sobre las personas, sino sólo sobre los primeros, los cuales no sólo son
bienes muebles e inmuebles, es decir, bienes corporales, sino tambi$n puede recaer sobre bienes
incorporales, entre los cuales podemos citar los derechos de autor, marcas, patentes, nombres comerciales,
entre otros. #or lo cual a continuación estudiaremos el mismo.
El derecho de propiedad puede ser estudiado desde la óptica del análisis económico del derecho, por locual debemos dejar constancia que este derecho real, debe ser eficiente.
En tal sentido para determinar si el derecho de propiedad se debe ejercer o no en armon!a con el inter$s
social, es claro que deben reali'arse estudios serios sobre este tema, los cuales no eisten en el derecho
peruano, por lo cual algunas personas son del criterio que debe modificarse el código civil peruano de 0
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conocida otra división del derecho que divide al derecho en tres ramas del derecho que son el derecho
p&blico, privado y social, la cual se encuentra muy difundida en nuestro medio.
2. D$0$4
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La negociación es la que eiste en las tratativas, tratos previos o tratos preliminares, es decir, antes de
celebrarse el contrato, sin embargo, obligan a que las diferentes partes act&en de buena f$, ya que en caso
contrario la parte perjudicada puede iniciar el correspondiente proceso por responsabilidad precontractual,
no sólo civil, por cierto.
Los costos de negociación son los costos que se incurre en la negociación, porque la misma ocasiona
gastos, por ejemplo los honorarios de los negociadores, entre otros.
3#. 4
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Los costos mercantiles son los costos que se reali'an en el derecho mercantil, por ejemplo cuando se
constituye una sociedad anónima, u otro tipo de sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada,
aumento de capital, reducción de capital, modificación de estatuto, cambio de denominación, cambio de
ra'ón social, cambio de domicilio, disolución, liquidación, etinción, quiebra de sociedad, concurso de
sociedad, entre otros.
Es decir, en estos costos se incurre en forma muy habitual, sin embargo, no han sido estudiados por parte
de la doctrina, tanto peruana como etranjera, por lo cual los estudiamos para tener sólidos conocimientosobre análisis económico del derecho.
8ambi$n abarcan a los costos cambiarios, costos concursales, entre otros tipos de costos, es decir, no han
merecido el favor de la doctrina, pero se los debe estudiar en un mundo en el cual se incurre en los mismos,
dejando constancia que la realidad social y costumbre, entre otras, son fuentes del derecho.
#1. 4
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de investigaciones sobre el mismo, pero claro que no sólo pueden ser $stas jur!dicas sino tambi$n
económicas.
#ara algunos autores el mercado es el mejor mecanismo para asignar recursos, por lo cual, lo defienden,
sin embargo, esto no es tan cierto, porque dejan de lado las fallas del mismo, en cuyos supuestos o casos
debe intervenir el estado para poner fin a dichas injusticias, lo cual en todo caso debe ser materia de estudio
por parte de los tratadistas, y de esta forma poder comprender la importancia del mismo. Es decir, el
mercado es una institución jur!dica económica con gran importancia no sólo para los abogados, sinotambi$n para los economistas, entre otros profesionales, y además tiene importancia para todo profesional y
todo estudiante, por tanto, si no se conoce el tema es claro que se puede cometer errores enormes que
ocasionarán gigantescas p$rdidas en el mercado a los diferentes agentes económicos.
El mercado es donde se encuentran o se unen la oferta con la demanda, por lo cual, las medidas legales o
etralegales deben ser orientadas a facilitar su utili'ación, es decir, la utili'ación del mercado debe ser
barata, para que sea eficiente y se alcance de esta forma el óptimo de pareto, por lo tanto, si no ocurre esto,
es claro que el mercado se convertirá en ineficiente, dejando constancia que el referido elimina del mismo a
las empresas que son ineficientes, por lo cual sólo pueden subsistir las empresas eficientes. En tal sentido
podemos afirmar que se debe incentivar la utili'ación del mercado por parte de los agentes económicos, lo
cual facilitará el intercambio de bienes y servicios, sin embargo, es claro que en algunos casos el estado
interviene a trav$s de sus organismos reguladores, como indecopi, bcr, conasev, sbs, ositran, osinerg,
sunas, entre otros, los cuales corrigen algunas fallas del mercado, porque no es igual una empresapoderosa económicamente con un consumidor en forma aislada, ya que $ste <imo se encuentra en mucha
desventaja frente a la empresa, la cual cuenta con grandes capitales y asesores en todas las
especialidades, no sólo internos, sino tambi$n eternos, por lo cual es claro que siempre la empresa tiene
las de ganar, por ello es que eisten los organismos o agentes reguladores en el estado peruano, sin
embargo, algunos son del criterio que los mismos son manejados por los gobernantes, y en todo caso
afirman que sobran en el mercado, lo cual debe ser materia de celosos estudios por parte de los tratadistas.
*osotros somos del criterio que los agentes reguladores cumplen una función muy importante en el
mercado, ya que regulan el comportamiento del mismo, de tal forma que se mejora la competitividad de las
empresas y se evita injusticias, por lo cual aplicando el derecho comparado podemos afirmar que en otros
pa!ses tambi$n eisten los estudiados, lo cual puede ser materia de estudio en la disciplina jur!dica
estudiada como es por cierto el derecho comparado.
#/. ,N4$NT,9
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estudios jur!dicos sobre este tema, lo cual ha tra!do como consecuencia que los legisladores no estudien el
tema con cuidado, por lo cual esperamos que se lo estudie en un futuro por parte de los mencionados, es
decir, por parte de los legisladores, los que por cierto, no son sólo congresistas, sino tambi$n ministros,
entre otros, ya que epiden decretos supremos, y resoluciones ministeriales, por lo tanto, los vice ministros
tambi$n son legisladores, porque epiden o aprueban resoluciones viceministeriales, entre otros altos
funcionarios p&blicos.
Eiste monopolio cuando eiste sólo un vendedor y varios compradores en un determinado mercado, por locual en este caso el primero tiene la libertad para determinar el precio en forma totalmente libre y de esta
forma puede tener ecesivas ganancias, por lo tanto, podemos afirmar que en este caso se incentiva que el
vendedor tenga grandes ganancias, y que el comprador tenga p$rdidas porque comprará un producto
ecesivamente caro o demasiado costoso, por lo cual, debemos estudiar el mercado peruano para
determinar que en el mismo eisten algunos monopolios que deben ser materia de estudio como por
ejemplo el caso de las registraciones en registros p&blicos y el caso de indecopi, entre otros, por ejemplo en
el primer caso tienen el monopolio de la registración de algunos bienes, y en el segundo tienen el monopolio
en otras determinadas materias.
5nteriormente eist!a monopolio en el caso de los tel$fonos en este mismo mercado, por lo cual, los mismos
ten!an un costo ecesivo dentro del derecho peruano, sin embargo, en la actualidad, este monopolio ya no
eiste, habi$ndose convertido, por tanto, en un oligopolio. -a que eisten pocos vendedores y muchos
compradores, por lo tanto, comparando este caso con el monopolio anterior es claro que los precios se hanreducido, pero las ganancias ecesivas contin&an, por ello, es conveniente pensar en la posibilidad de
incentivar que el mercado sea ocupado por un mayor n&mero de vendedores, de tal forma que eista libre
competencia, sin embargo, los grandes intereses económicos de $stas empresas se oponen a ello, ya que
se afecta en contra de sus intereses, por lo tanto, los monopolios deben ser eliminados.
#or lo cual, el derecho debe corregir estos casos o supuestos para que no se presenten, por ejemplo, en el
caso de los tel$fonos ya no eiste el monopolio, habi$ndose convertido, por tanto, en un oligopolio, lo que si
bien es cierto no es saludable, pero constituye un gran avance en el derecho peruano, lo cual ha mejorado
los precios para los compradores, lo cual constituye un claro ejemplo para que los supuestos de monopolios
no sean eliminados del mercado. %uando eist!a monopolio en la telefon!a en el derecho peruano los
salarios en esta empresa eran muy altos, es decir, se encontraban por encima del promedio, pero ahora han
sido reducidos y la cantidad de trabajadores ha disminuido, lo cual demuestra que todo tiene ventajas y
desventajas en el mercado, por lo cual los legisladores en caso peruano y etranjero deben ser muy
cuidadosos al momento de legislar, para no cometer ecesos, ni para atropellar derechos.*1. M
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#uede compararse los incentivos en determinados sistemas jur!dicos o familias jur!dicas y lo mismo ocurre
con los desincentivos, por ejemplo puede compararse estos temas en el derecho peruano y etranjero, o en
dos o mas familias jur!dicas.
+ las eternalidades igualmente pueden ser materia de comparación, no sólo entre el derecho de dos o mas
estados o familias jur!dicas, sino en el mismo derecho de un solo estado, por ejemplo las eternalidades en
5requipa y en Lima, o este tema en el sur y en el norte, o en la costa y en la sierra, o en la sierra y en la
selva, o en la costa y en la selva.8ambi$n puede compararse los costos de transacción, por ejemplo puede compararse este tema en el
sistema jur!dico peruano e italiano, sistema jur!dico alemán y franc$s, sistema jur!dico peruano y espaol,
sistema jur!dico boliviano y argentino, o entre familias jur!dicas, por ejemplo, este tema en la familia jur!dica
romano germánica y del common law, o entre la familia sovi$tica y la del common law, o entre la familia
jur!dica de los derechos filosóficos y religiosos con la familia jur!dica romano germánica, o dentro de un
mismo sistema jur!dico. #or ejemplo, este tema en Lima y #uno, o en Lima y 6uancavelica, o en 8acna y
oqueguea, o en #uno y %u'co, o en %u'co y adre de 9ios, o en 8rujillo y Lima, o en %hiclayo y Lima, o
en %hiclayo y 8rujillo, o en 8umbes y #iura, entre otros supuestos.
#or lo cual podemos afirmar que el derecho comparado es muy amplio y ha sido estudiado sólo en forma
muy superficial, por lo cual, eisten temas dentro del mismo que no han sido desarrollados como por
ejemplo el tema estudiado en el presente subt!tulo como es por cierto el análisis económico del derecho en
el derecho comparado. 9ejando constancia que no es lo mismo que estudiar el análisis económico en elderecho etranjero, como podr!a ser en el derecho europeo, asiático, belga, norteamericano, costarricense,
italiano, ingl$s, franc$s, espaol, alemán, entre otros.
in embargo, debemos precisar que para un sector de la doctrina el derecho comparado sólo puede
efectuarse entre derecho de diferentes estados, pero no del derecho de un mismo estado, por lo cual seg&n
estos autores no podr!a hacerse derecho comparado entre derecho de 5requipa y Lima, o de Lima y
%hiclayo, o de 8rujillo y %hiclayo, o de #iura y 8umbes, o de 8umbes y Lima, o de #uno y %u'co , entre
otros supuestos. in embargo, en un trabajo anterior demostramos que esta posición de la doctrina carece
de fundamento. #or lo cual debemos dejar constancia que antes de hacer afirmaciones en el derecho se
debe tener mucho cuidado, de no encasillar el comportamiento de los juristas o estudiosos del derecho,
entre los cuales podemos citar a los jurisconsultos. - para redondear la idea podemos afirmar que estos
ejemplos citados no son muy claros, porque el estado peruano es un estado simple, pero se aprecia mas el
tema en un estado compuesto o en un estado federal, como es el caso de 5rgentina, $ico, Estados
)nidos de *orteam$rica, entre otros.#or lo cual podemos afirmar que válidamente se puede comparar el catastro en dos estados de Estados
)nidos de *orteam$rica o de $ico, o las garant!as en los mismos, por lo cual debemos dejar constancia
que no se puede tapar el sol con un dedo, y en todo caso la doctrina sólo es una fuente del derecho, la cual
debe ser contrastada con otras, como por ejemplo con la costumbre o la historia o la literatura, entre otras.
*3. 9A;
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La privati'ación consiste en convertir una institución p&blica en empresa privada, por lo cual el estado deja
de ser propietario para que el nuevo propietario sea un empresario o empresarios, por lo cual la mencionada
puede terminar convertida en una sociedad anónima, entre otros tipos societarios o tipos de sociedades, es
decir, cuando ocurre esto no todos están de acuerdo, sino que son temas discutibles en la doctrina, que por
cierto es no sólo nacional, sino tambi$n etranjera.
#or lo cual teniendo en cuenta que este tema puede ser estudiado por el análisis económico del derecho, en
el presente brindaremos algunos enfoques desde el mencionado, lo cual servirá para conocer o dominar mejor este tema, es decir, para tener enfoques no sólo legales o jur!dicos, sino tambi$n otros enfoques
como por ejemplo los enfoques o acercamientos económicos, para lo cual se hará uso de la econom!a.
Las privati'aciones en algunos casos son convenientes o eficientes, mientras que en otros casos son
inconvenientes o ineficientes, por lo cual sólo se recomienda las mismas en el primer caso, por tanto, para
decidir si conviene o no una privati'ación, se debe determinar si es o no eficiente económicamente, por lo
cual, podemos afirmar que esto no ocurre siempre, sino sólo algunos casos, en tal sentido, podemos afirmar
que esto no ha sido tenido en cuenta por parte de los gobernantes, sino sólo para cubrir d$ficit, pero no se
ha tomado en cuenta esto en t$rminos de eficiencia económica, por lo que, los gobernantes deben tener
sólidos conocimientos de econom!a para poder adoptar estas decisiones, las cuales tienen mucha
trascendencia en la econom!a y en el mercado, por ello, esperamos que todo proceso de privati'ación sea
antecedido de un estudio económico, el cual debe ser reali'ado por profesionales que tengan sólidos
conocimientos de econom!a y no por gente improvisada.En tal sentido, sólo si seguimos estos pasos es claro que podemos tener buenos resultados en las
privati'aciones, lo cual no ha ocurrido en el derecho peruano, por ello, además esperamos que se organicen
cursos de especiali'ación en privati'aciones, para que de esta forma se forme a profesionales para que
sean epertos en este tema, el cual en estos tiempos ha sido casi olvidado, sin embargo, en gobiernos
anteriores se aplicó, pero es discutible su eficiencia económica.
#ara efecto de estudiar las privati'aciones es necesario tener sólidos conocimientos de reingenier!a, la cual
busca o persigue remover o cambiar estructuras y principios, por ello, es claro que si un abogado no conoce
la mencionada, es claro que no podrá afrontar el tema de las privati'aciones, por ello recomendamos
estudiar la reingenier!a antes de iniciar un proceso de privati'ación.
En tal sentido no debe procederse en todos los casos a la privati'ación de instituciones estatales, sino que,
sólo debe ocurrir cuando la decisión es eficiente económicamente, por ello, debemos dejar constancia que
estos temas son poco conocidos por parte de un gran grupo de abogados, es decir, pocos abogados
conocen estos temas, y en todo caso recomendamos su estudio por parte de los diferentes abogados, aefecto de dominar este tema, y en todo caso eisten algunas maestr!as en el derecho peruano que tienen
en su curr!cula un curso sobre análisis económico del derecho, o de econom!a, lo cual sirve para demostrar
de la importancia de este tema en el derecho, es decir, este tema es importante para los abogados, por lo
cual los que siguen estas maestr!as es claro que se encuentran mejor preparados que otros profesionales,
sin embargo, esto en pocas oportunidades es reconocido en los centros laborales.
**. $N7$HAN?A D$; AN;,7,7 $4M,4< D$; D$0$4<La ensean'a consiste en transmitir conocimientos, por lo cual la ensean'a del derecho consiste en
transmitir conocimientos jur!dicos. En tal sentido estudiaremos este tema.
El análisis económico del derecho es enseado en pocas universidades, entre las cuales resalta la #ontificia
)niversidad %atólica del #er&, en cuya maestr!a en derecho civil se ensea un curso sobre la primera de las
indicadas, sin embargo, no ha colmado las epectativas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de lostratadistas.
En algunas universidades etranjeras se ensea este curso, sin embargo, para no incrementar la
información en forma abundante no desarrollaremos este forma detallada.
Es conveniente que en las universidades y otros centros de estudio se desarrolle esta disciplina jur!dica lo
cual servirá para conocer sus ventajas y desventajas, es decir, no sólo tiene las primeras, sino tambi$n las
segundas, lo cual debe ser materia de estudio por parte de los tratadistas, no sólo en el derecho peruano,
sino tambi$n en el derecho etranjero.
*-. 0
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esta disciplina jur!dica, por ello esperamos que todos los abogados tengan acceso a la misma y de esta
forma se forme en las universidades a las nuevas promociones de los mencionados para que puedan
conocer las ventajas y desventajas de la referida.
En un programa de análisis económico del derecho debe ensearse diversos temas entre los cuales
podemos citar los siguientes/
01 ?ntroducción.
21 Austificación del estudio del análisis económico del derecho.31 Eponentes etranjeros.
41 Eponentes nacionales.
B1 9erecho codificado.
;1 9erecho no codificado.
C1 9erecho p&blico.
=1 9erecho privado.
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B41 ?neficiencia económica del parlamento.
BB1 Eficiencia económica del derecho internacional de la empresa.
B;1 Eficiencia económica de las instituciones financieras.
BC1 Eficiencia económica de la responsabilidad precontractual.
B=1 Eficiencia económica de las instituciones jur!dicas.
B
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31 5doptar soluciones frente a las eternalidades.
41 7educir los costos de transacción.
B1 Fuscar la eficiencia económica.
;1 5plicar incentivos y desincentivos.
C1 ejorar el mercado
=1 Estudiar la econom!a como parte o elemento o fuente del derecho.
#or lo cual, sólo comprendiendo sus objetivos se puede estudiar la indicada, por ello, desarrollamos estetema lo cual facilitará el estudio y aplicación del derecho, no sólo en el derecho peruano, sino tambi$n en el
derecho etranjero.
-5. 0
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las eportaciones en el estado peruano, pero no con premios económicos, ya que esto puede causar
problemas, sino capacitando a la población en estos temas, y difundiendo los mismos a trav$s de medios de
comunicación, como son por cierto la televisión, radio, diarios, periódicos, entre otros. 5ctualmente en el
estado peruano las eportaciones han aumentado o dicho de otra forma se han incrementado, lo cual se ha
llevado a cabo porque los gobernantes han incentivado con medidas pol!ticas acertadas. - con las mismas
se debe continuar no sólo en Lima, sino en todo el estado peruano, porque no sólo desde Lima se puede
eportar, sino desde todo el #er&, por lo cual, podemos afirmar que se puede eportar desde el centro, sur ynorte,y desde la costa, sierra y selva.
5ctualmente en el estado peruano las eportaciones son mayores que las importaciones, lo cual debe
seguirse incentivando, para que la econom!a mejore y aumente o se incremente el crecimiento económico,
todo esto del estado peruano.
-*. ,M
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%uando se estudia o aplica el análisis económico del derecho se debe tener en cuenta el derecho codificado
porque se debe tener en cuenta los códigos, por el ejemplo el código civil peruano de 0
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categor!a maestristas. Epositor en importantes eventos acad$micos en el #er& >epositor en registros
p&blicos de diferentes departamentos del #er&, inisterio #&blico presentando el libro del Giscal uperior
9ecano de 6uancavelica, en unicipalidades, en el %olegio de ?ngenieros del #er& y panelista en el %entro
#eruano de Estudios ociales1 y en el etranjero >epositor en el %omit$ Latinoamericano de %onsulta
7egistral1. +rgani'ador de eventos acad$micos en registros p&blicos. 6a cursado diferentes estudios en
varios departamentos del #er& y en el etranjero. Es autor de abundantes art!culos jur!dicos publicados en
distintos medios, tales como, en revistas jur!dicas nacionales y del etranjero, as! como en diarios locales ynacionales: as!/ G!sicos.I 7evista Aur!dica del #er&, 5nálisis Aur!dico, 7evista #eruana de Aurisprudencia,
uplemento 6echos y 9erechos de la Editora *ormas Legales, uplemento Legal Epress de la Editorial
Jaceta Aur!dica, 7evista %r!tica de 9erecho ?nmobiliario de Espaa, 7evista 8emas de 9erecho 7egistral de
la uperintendencia *acional de los 7egistros #&blicos, 7evista Auris K arcs, 7evista de 9erecho y
edios 5lternativos de 7esolución de %onflictos, 7evista +fired de la +ficina 7egistral 7egional Los
Libertadores Hari, 9iálogo con la jurisprudencia, 9iario +ficial El #eruano, 9iarios oces, 5hora y Ecos de
an art!n y isión 7egional de 6uancavelica: y irtuales.I 9erecho y %ambio ocial, Elnotariado.com,
6echos de la Austicia, 7evista 5strolabio, 7evista AurisI %iencias, ?lustrados.com, Gaqmania.com,
Elprisma.com, onografias.com, #ágina web del cadri >curso anual de derecho registral iberoamericano1,
7evista electrónica de derecho comercial, wi"ipedia, elangelo.com, depaginas.com.ar, educativos,
newsletter de monograf!as.com, abcmanuales.com, apuntesjuridicos.com, entre otros. %on art!culos
aprobados a ser publicados en la Enciclopedia Aur!dica +meba, tales como/ 7esponsabilidad #recontractualy %odificación. 5s! tambi$n, autor de los siguientes libros/ 9erecho Empresarial, Jarant!as, 9erecho
%omparado y istemas Aur!dicos, La Ensean'a del 9erecho, ?ntroducción al 9erecho y Lat!n Aur!dico,
Estudios sobre la *ueva Ley de Jarant!a obiliaria Ley 2=;CC >obra colectiva1, Las Jarant!as en el
9erecho %ivil #eruano/ 5 propósito de la Ley de la Jarant!a obiliaria * 2=;CC, 9iccionario Enciclop$dico
de 9erecho 7egistral y *otarial >en prensa1, 8ratado de 9erecho 7egistral >en prensa1, Jarant!as
obiliarias >obra colectiva, en prensa1, 8ratado de 9erecho Empresarial >por publicar1, 9octrina de 9erecho
%ontemporáneo >por publicar1, #ersonas Aur!dicas >por publicar1, 9erecho #rocesal %ivil >por publicar1,
9erecho %ivil >por publicar1, 9erecho %omparado >por publicar1, Ejecutorias %omentadas >por publicar1 y
%alificación 7egistral de 9ocumentos Audiciales >por publicar1. %uenta con mas de 3CD publicaciones.
5utor/
Fernando Jesús Torres Manriquefhernandotorres@hotmail.com
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