alcabala

Post on 13-Sep-2015

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Hay algo en cada persona que nos hace ser diferentes unos de otros y que nos mueve a actuar de modo diverso

Impuesto de alcabala.

IMPUESTO DE ALCABALA

Con el mercado inmobiliario en crecimiento desde hace algunos aos atrs, las ofertas por las cuales se realiza la transferencia de predios ha crecido de manera exponencial, ya sea por la adquisicin de terrenos para realizar las edificaciones de departamentos, la transferencia de terrenos agrcolas para realizar proyectos de irrigacin en frutales, la enajenacin de predios ya construidos, entre otras operaciones a travs de las cuales se transfieren la propiedad de dichos bienes.

Uno de los tributos que debe cumplir con cancelarse cada vez que se realice la transferencia de propiedad de los bienes inmuebles es el Impuesto de Alcabala, el cual est a cargo del comprador o adquirente de los bienes, existiendo diferencias con respecto del IGV, toda vez que este ltimo impuesto solo grava la primera venta de los inmuebles efectuados por el constructor y est a cargo del vendedor, no del comprador.

1. Qu es el Impuesto de Alcabala?

Es un Impuesto que grava las transferencias de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rsticos a ttulo oneroso o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive las ventas con reserva de dominio.

2. Dnde debo pagar el Impuesto de Alcabala?

Dicho pago se deber realizar en la Municipalidad donde est ubicado el inmueble, llevando la Minuta de compraventa original.

Si adquiere un inmueble ubicado en el distrito del cercado, le corresponder efectuar la liquidacin y/o el pago del Impuesto de Alcabala en la Gerencia de Administracin Tributaria GAT. Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distritito de la Provincia de Lima, le corresponder efectuar la liquidacin y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.Los Notarios y Registradores Pblicos le solicitarn la liquidacin y pago del Impuesto de Alcabala o en su defecto, la Constancia de No pago como requisito indispensable para formalizar la transferencia.

3. Quin paga el Impuesto de Alcabala?

Est obligado al pago el comprador o adquiriente del inmueble.4. Cunto se paga?

La base imponible del impuesto es el valor de transferencia, el cual no podr ser menor al valor de auto avalo del inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la transferencia, ajustado por el ndice de Precios al por Mayor (IPM) para la Provincia de Arequipa. A la referida base se aplicar la tasa del impuesto del 3%.No est afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo comprendido por las primeras 10 un del valor del inmueble.

5. Hasta cundo hay plazo para efectuar el pago?

El pago del impuesto debe realizarse hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de efectuada la transferencia. En caso contrario se aplicarn los intereses moratorias correspondientes.

El pago se efectuar al contado, sin que para ello sea relevante la forma de pago del precio de venta del bien acordada por las partes.

6. Qu requisitos debe cumplir para realizar la liquidacin del Impuesto de Alcabala?

Para realizar la liquidacin del Impuesto de Alcabala, se deber cumplir con los siguientes requisitos:

Presentacin de copia simple del documento que acredite la transferencia de propiedad.

Exhibicin del documento de identidad de la persona que realiza el trmite.

Recibo de agua o luz para acreditar su domicilio fiscal.

Cuando se trate de bienes futuros, presentacin de copia simple del documento que acredite le existencia del bien (Ej.: Acta de entrega del bien).

7. Alcabala - Primera Venta Realizada por el Constructor.

La primera venta de inmuebles que realizan las empresas constructoras no se encuentra afecta al impuesto, salvo en la parte correspondiente al valor del terreno (conforme se encuentra registrado en el auto-valo).

En este caso, se tiene que presentar adems de los requisitos antes indicados lo siguiente:

Si se trata de una empresa constructora: exhibir los documentos que acrediten que el transferente es una empresa constructora (Ej.: la ficha RUC de la empresa constructora o la escritura pblica de constitucin en donde se indique o se desprenda que se dedica a la actividad empresarial de construccin y/o venta de inmuebles).

En el caso de personas que no realicen actividad empresarial: acreditar por lo menos 3 ventas en los ltimos 12 meses (adicionales a la venta materia de liquidacin).

8. Obligaciones si es el adquiriente:

En caso de inmuebles ubicados en el Cercado de Arequipa, tambin deber cumplir con su obligacin de presentar ante el GAT la Declaracin Jurada de Inscripcin del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el ltimo da hbil del mes de febrero del ao siguiente de efectuada la transferencia. Tambin evitar la aplicacin de una multa por la omisin a la presentacin de la declaracin jurada.

9. Obligaciones si es el transferente:

A su vez, el vendedor o transferente deber presentar la Declaracin Jurada de Descargo del Impuesto Predial, teniendo como plazo hasta el ltimo da hbil del mes siguiente de producida la transferencia, en caso contrario se le aplicar una multa.

Adems, estar obligado a efectuar el pago total del Impuesto Predial incluido el de todo el ao en el que se realiz la transferencia.

10.- Quines estn inafectos al impuesto de alcabala?

a) El Gobierno Central, las Regiones y las Municipalidades.

b) Los Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Per.

e) Universidades y centros educativos, conforme a la Constitucin.

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