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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Y DETERMINACION/CALCULO DE IMPUESTOS MUNICIPALES CURSO ESPECIALIZADO EN GESTION TRIBUTARIA EN MUNICIPALIDADES INSTITUTO AUTÓNOMO DE GESTIÓN PÚBLICA MODULO 2 TEMA 4 IMPUESTO ALCABALA

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LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL Y

DETERMINACION/CALCULO DE

IMPUESTOS MUNICIPALES

CURSO ESPECIALIZADO EN GESTION TRIBUTARIA EN MUNICIPALIDADES

INST ITUTO AUTÓNOMO DE GEST IÓN PÚBLICA MODULO 2 TEMA 4

IMPUESTO ALCABALA

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IMPUESTO DE ALCABALA

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¿QUÉ GRAVA EL

IMPUESTO DE ALCABALA?

.

• Grava las transferencias de propiedad de

bienes inmuebles urbanos o rústicos a

título oneroso o gratuito, cualquiera sea

su forma o modalidad.

• Grava también las ventas con reserva de

dominio.

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SUJETOS DEL IMPUESTO

• Sujeto pasivo:

• Es sujeto pasivo en

calidad de contribuyente,

el comprador o adquirente

del inmueble.

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Sujetos del Impuesto

• Sujeto activo:

• El Impuesto constituye renta de la

Municipalidad Distrital en cuya jurisdicción

se encuentre ubicado el inmueble materia de la

transferencia.

• En el caso de Municipalidades Provinciales

que tengan constituidos Fondos de Inversión

Municipal, éstas serán las acreedoras del

Impuesto.

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Transferencia del Impuesto

• Bajo responsabilidad del titular de la entidad y

dentro de los 10 días hábiles del mes siguiente

de recibido el pago, la Municipalidad

Provincial deberá transferir:

• 50% del Impuesto a la Municipalidad Distrital

donde se ubique el inmueble transferido.

• 50% restante al Fondo de Inversión que

corresponda.

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Periodicidad

El Impuesto de Alcabala es de realización

inmediata.

La obligación tributaria nace en el momento en que

se produce la transferencia de propiedad del

inmueble (o en que se pacte la compraventa con

reserva de propiedad). Esta obligación se hace

exigible al día siguiente de la fecha de vencimiento

para el pago del impuesto.

A continuación, se precisa el momento del

nacimiento de la obligación tributaria en algunos

casos particulares:

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Nacimiento de la obligación tributaria

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Base imponible

• La base imponible es el valor de transferencia

del predio.

• Sin embargo, este no podrá ser menor al valor

del autoavalúo del predio en el ejercicio en que

se produce el hecho imponible, ajustado por el

IPM determinado por el INEI, en caso de

transferencias efectuadas a partir del mes de

febrero.

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BASE IMPONIBLE

• En la primera venta deinmuebles que las constructoras,

realizanempresasla base

imponible es el VALOR

DEL TERRENO.

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TASA

La tasa del impuesto es del

3%, la cual se aplica luego

de deducir 10 UIT a la

base imponible.

(Art. 25 TUO de la LTM según Ley27963 del 17.05.03)

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PAGO DEL IMPUESTO

• El pago deberá efectuarse hasta el último día

hábil del mes calendario siguiente a la fecha de

efectuada la transferencia.

• El pago se efectuará al contado.

• Es irrelevante la forma de pago del precio de

venta del bien materia del impuesto, acordada

por las partes.

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TRANSFERENCIAS

INAFECTASa) Los anticipos de legítima.

b) Las producidas por causa de muerte.

c) La resolución de contrato de transferencia que se produzca

antes de la cancelación del precio.

d) Las transferencias de aeronaves y naves.

e) Las de derechos sobre inmuebles que no conlleven la

transmisión de propiedad.

f) La división y partición de la masa hereditaria, de gananciales

o de condóminos originarios.

g) Las de alícuotas entre herederos o de condóminos originarios.

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ENTIDADES INAFECTAS

Se encuentran inafectas al pago del impuesto las

adquisiciones de propiedad que efectúen las

siguientes entidades:

a) Gobierno central, regiones y municipalidades.

b) Gobiernos extranjeros y organismos internacionales.

c) Entidades religiosas.

d) Cuerpo General de Bomberos.

e) Universidades y centros educativos.

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FUENTE Y AGRADECIMIENTOS

1.-Ley de Tributación Municipal

2.-Sistema Peruano de Información Jurídica