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Creación y Organización del Boletín Judicial
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política y el ordenamiento jurídico de laRepública, la defensa de la persona y sus derechos son inviolables, por ello, nadiepodrá ser condenado, ni privado de los mismos, sin haber sido citado, oído y vencidoen proceso legal; en consecuencia, toda resolución debe hacerse saber a las partes enforma legal, pues en caso contrario no quedan obligadas, ni se les puede afectar en susderechos.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 66 del Código Procesal Civil y Mercantil, establece que lasnotificaciones se harán, entre otras clases, mediante el Boletín Judicial (inciso 4° .) y elartículo 68 del mismo Código faculta a la Corte Suprema de Justicia para que,
mediante acuerdo, organice el Boletín Judicial, disponiendo la forma y clase denotificaciones que puedan hacerse a través del mismo.
POR TANTO:
Con fundamento en los artículos citados y 203, 204 y 205 de la Constitución Políticade la República de Guatemala; 5, 52, 53 y 54 letra a), f) y 79 letra d) de la Ley delOrganismo Judicial.
ACUERDA:
Artículo 1.- CREACIÓN Y CLASE DE NOTIFICACIONES: Se crea y organiza el Boletín Judicial como una forma de notificar legalmente en los casos que la cantidad depersonas a quienes se tenga que hacer saber una resolución y que representen unmismo interés, sea numerosa o indeterminada, y que por ello resulte difícil o gravosohacerlo mediante las otras formas de notificación que establece la ley. En Ningún casose utilizará este procedimiento para notificar a la parte contraria.
ACUERDO NÚMERO 03-2004
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Específicamente, por medio del Boletín se podrán efectuar las notificacionessiguientes:
a) En los procesos de ejecución colectiva, cuando deba notificarse a más de diez
personas, o cuando el número sea indeterminado, sin perjuicio que los autosque declaren el estado de concurso voluntario y necesario, así como ladeclaratoria de quiebra, se publiquen en la forma establecida en el CódigoProcesal Civil y Mercantil.
b) En los procesos que versen sobre intereses de grupo o colectivos, siempre quepresumiblemente deba notificarse a más de diez personas que puedan tenerinterés común en dichos procesos, o cuando su número sea indeterminado; y
c) En el litisconsorcio necesario o facultativo, así como en los casos de pluralidad
de pretensiones contra la misma parte, siempre que concurran los requisitosque se señalan en el inciso anterior.
Artículo 2.- ORGANIZACIÓN: El Boletín Judicial funcionará bajo la dirección y controlde la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en coordinación con la Gerencia deComunicación Social. A esta última le corresponderá la impresión del boletín y susaspectos técnicos, como tamaño, número de hojas, formato de impresión, cantidad deejemplares o cualquier otro que fuere necesario.
Artículo 3.- SOLICITUD JUDICIAL. El juez, a petición de parte y cuando proceda,ordenará que la notificación se practique por medio del Boletín Judicial, para lo cualremitirá a la Secretaría de las Corte Suprema de Justicia copia de la resolución anotificarse, acompañando los documentos pertinentes, en caso los hubiere. LaSecretaría dejará constancia en un libro denominado “ Libro del Boletín Judicial”, de lafecha del asiento, fecha y demás datos pertinentes de la resolución y trasladaráfotocopia de la misma y demás documentos a la Gerencia de Comunicación Social,para la impresión correspondiente. Los interesados podrán consultar el libro del Boletín
Judicial en la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia.
Artículo 4.- EFECTOS LEGALES: Los boletines, una vez impresos, se remitirán al Tribunal correspondiente, cuyo Secretario pondrá razón en el expediente de la fecha derecepción de los boletines y de la fecha del asiento en el libro del Boletín Judicial, yagregará al expediente una copia del respectivo boletín. Las notificaciones realizadaspor este medio surtirán sus efectos diez días hábiles después de la fecha de toma derazón en el expediente.
Artículo 5.- DISTRIBUCIÓN DE BOLETINES: Sin demora, la Secretaría del Tribunalpondrá los boletines a disposición de los interesados, los cuales se distribuirán en
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forma gratuita, a petición verbal del solicitante. De la misma manera podrán adquirirseen la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y en el Centro de Servicios Auxiliaresde la Administración de Justicia en la capital y cabeceras departamentales en dondefuncionen dichos centros. El Tribunal, a solicitud de parte y a costa de está, remitirá
por correo ejemplares de los boletines a las personas cuyas direcciones aparezcanconsignadas en los respectivos expedientes, sin que este procedimiento altere lavalidez de las notificaciones realizadas por este medio.
Artículo 6.- VIGENCIA: El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de supublicación en el Diario de Centro América.
Dado en el Palacio de Justicia, en la Ciudad de Guatemala, el cuatro de febrero de dosmil cuatro.
COMUNÍQUESEPRESIDENTE EN FUNCIONES DE
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Y DEL ORGANISMO JUDICIAL
Amanda Ramírez Ortiz de AriasMAGISTRADO VOCAL QUINTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Carlos Alfonso Alvarez-Lobos VillatoroMAGISTRADO VOCAL SEXTO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Hugo Leonel Maul FigueroaMAGISTRADO VOCAL SÉPTIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Marieliz Lucero SibleyMAGISTRADO VOCAL OCTAVO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Dr. Carlos Esteban Larios OchaitaMAGISTRADO VOCAL IX
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Edgardo Daniel Barreda ValenzuelaMAGISTRADO VOCAL DECIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Napoleón Gutierrez VargasMAGISTRADO VOCAL UNDÉCIMO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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Gerardo Alberto Hurtado FloresMAGISTRADO VOCAL DUODÉCIMODE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Hilario Roderico Pineda SánchezMAGISTRADO VOCAL DECIMO TERCERO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Rolando Segura GrajedaMAGISTRADO
Eduardo Castillo MontalvoMAGISTRADO
Juan Carlos Ocaña MijangosMAGISTRADO
Dr. Victor Manuel Rivera WöltkeSECRETARIO
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
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