actualización tributaria 2016_tema 4 _impuesto del cree_autorretención_sobretasa
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8/17/2019 Actualización Tributaria 2016_Tema 4 _Impuesto Del CREE_Autorretención_Sobretasa
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SEMINARIO
A CTUALIZACIONTRIBUTARIA 2016
I MPUESTO S OBRE L
A R ENTA P
ARA L
A E QUIDAD
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NUEVA TARIFA DEL IMPUESTO DE RENTAPARA SOCIEDADES NACIONALES Y EXTRANJERAS
Artículo 94 Ley 1607/12 - Modificó el Artículo 240 del E.T.
25%
33%
8% IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARALA EQUIDAD “CREE”
Antes Ley1607
REDUCCION DE LA TARIFA
Ley 16072012
IMPUESTO SOBRE LA RENTA25%
9%
Ley 17392014
2015 2016
34%
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De conformidad con el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012,son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para laequidad:
Las sociedades y las personas jurídicas y asimiladascontribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta ycomplementarios
Las sociedades y entidades extranjeras contribuyentesdeclarantes del impuesto sobre la renta, por sus ingresos
de fuente nacional obtenidos mediante sucursales yestablecimientos permanentes.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Sujetos Pasivos
Art. 20 Ley 1607/12 - Art. 2 Decreto 2701/13
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No son sujetos pasivos del impuesto sobre la renta para laequidad:
Las entidades sin ánimo de lucro (ESAL)
Las sociedades declaradas como zonas francas a 31 deDiciembre de 2012, o aquellas que hubieren radicado larespectiva solicitud ante el Comité Intersectorial deZonas Francas.
Los usuarios que se hayan calificado o se califiquen a
futuro en éstas que se encuentren sujetos a la tarifaespecial del impuesto sobre la renta del 15% establecidaen el inciso 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Quienes no hayan sido previstas en la ley de maneraexpresa como sujetos pasivos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Sujetos PasivosArt. 20 Ley 1607/12 - Art. 2 Decreto 2701/13
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Quienes no son sujetos pasivos de este impuestode acuerdo a la clasificación anteriormente
descrita, continuarán obligadas al pago de losaportes parafiscales y las cotizaciones en lostérminos previstos por las disposiciones que rigenla materia, y en consecuencia no les es aplicable lodispuesto en este decreto.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Sujetos Pasivos
Art. 20 Ley 1607/12 - Art. 2 Decreto 2701/13
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• El hecho generador del “CREE”, lo constituye la obtención deingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio delos sujetos pasivos en el año o período gravable.
• Para efectos de este artículo, el período gravable es de un añocontado desde el 1 de enero al 31 de diciembre.
• En los casos de constitución de una persona jurídicadurante el ejercicio, el período gravable empieza desde lafecha del registro del acto de constitución en lacorrespondiente cámara de comercio.
• En los casos de liquidación, el año gravable concluye en lafecha en que se efectúe la aprobación de la respectiva actade liquidación, cuando estén sometidas a la vigilancia delEstado,
• o en la fecha en que finalizó la liquidación de conformidadcon el último asiento de cierre de la contabilidad; cuando no
estén sometidas a vigilancia del Estado.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Hecho GeneradorArt. 21 Ley 1607/12 - Art. 1 Decreto 2701/13
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La Base Gravable del CREE, se establecerá de la siguiente forma:
Ingresos Brutos del periodo susceptibles de incrementar elpatrimonio en el año o periodo gravable.
(-) Las Ganancias Ocasionales (Artículos 300 a 305 del E.T.)
- La utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos dos años o más- Las utilidades originadas en la liquidación de sociedades- Las Herencias, Legados y Donaciones- Valor de los bienes y derechos que dieron origen a la base gravable del impuesto a
las ganancias ocasionales.- Loterías, Premios, Rifas, Apuestas y similares
- Premios en Títulos de capitalización
(-) Devoluciones rebajas y descuentos(-) Los ingresos no constitutivos de renta
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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La Base Gravable del CREE, se establecerá de la siguiente forma:
(-) Los ingresos no constitutivos de rentaArt. 36 Prima por colocación de accionesArt. 36-1 Utilidad en la enajenación de acciones
Art. 36-2 Distribución de utilidades o reservas en acciones o cuotas de interésArt. 36-3 Capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistasArt. 45 Indemnizaciones por seguro de dañoArt. 46-1 Indemnizaciones por destrucción o renovación de cultivos y por
control de plagasArt. 47 Los GanancialesArt. 48 Las participaciones y dividendosArt. 49 Determinación de los dividendos y participaciones no gravadosArt. 51 La distribución de utilidades por liquidaciónArt. 53 Aportes de Entidades Estatales, sobretasas e impuestos para
financiamiento de sistemas de servicio público de transporte masivode pasajeros.
(=) Ingresos Netos
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Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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(=) Ingresos Netos(-) Costos susceptibles de disminuir el imporenta, del Art. 58 al Art. 88-1 del E.T.(-) Costos teniendo en cuenta el concepto de expensas necesarias Art. 107 del E.T.
y el pago de aportes parafiscales para la deducción de salarios Art. 108 del E.T.(-) Deducciones:
Art. 107 Las expensas necesariasArt. 108 Los aportes parafiscales Art. 109 Cesantías pagadas Art. 110 Cesantías consolidadas Art. 111 Pensiones de jubilación e invalidez Art. 112 Provisión para pago de futuras pensiones y Art. 113 Art. 113 Provisión de prestaciones sociales
Art. 114 Aportes al ICBF Art. 115 Impuestos pagados Art. 116 Impuestos, regalías y contribuciones pagados por los organismos
descentralizados Art. 117 Intereses
Art. 120 Ajustes por diferencia en cambio Art. 121 Gastos en el exterior
Art. 122 Limitación de los costos y deducciones y Art. 123 (Gastos Exterior)
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Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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Art. 123 Requisitos para aceptación de gastos en el exteriorArt. 124 Pagos a la casa matrizArt. 126-1 Contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y
fondos de cesantías
Art. 127 Deducción por depreciaciones y amortizaciones Art. 128, 129, 130, 131 131-1 y 134 a 144Art. 127-1 Contratos de LeasingArt. 142 Amortización de inversiones y Art. 143 y 144Art. 145 Deudas de dudoso o difícil cobroArt. 146 Deudas manifiestamente perdidas o sin valor
Art. 148 Pérdidas de activos fijosArt. 149 Pérdidas en enajenación de activos y Art. 151, 152, 153, 154 y 155Art. 159 Amortización de inversiones en la industria petrolera y sector mineroArt. 171 Amortización de inversiones en exploraciones de gases y minerasArt. 174 Por sumas pagadas como renta vitaliciaArt. 176 Deducciones en negocios de ganadería
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Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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Estas deducciones se aplicaran teniendo en cuenta las limitaciones yrestricciones de los artículos:
Art. 118 El componente inflacionario de intereses, costos y gastos financieros
Art. 124-1 Otros pagos no deduciblesArt. 124-2 Pagos a paraísos fiscalesArt. 151 Pérdidas por enajenación de activos a vinculados económicosArt. 152 Perdidas por enajenación de activos de sociedades a sociosArt. 153 Pérdidas por enajenación de acciones o cuotas de interés socialArt. 154 Pérdidas por enajenación de bonos de financiamiento presupuestal
Art. 155 Pérdidas por enajenación de bonos de financiamiento especialArt. 177 Limitaciones de costos y deducciones y Art. 177-1Art. 177-2 No aceptación de costos y gastos
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Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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(-) Las Rentas Exentas mencionadas en: Decisión 578 de la CAN (Régimen de doble tributación y evasión fiscal) El Artículo 4 del Decreto 841/98 (Reglamentó E.T., Ley 100/93 el SSSS)
El Artículo 135 de la Ley 100/93 (Pensiones Mínima de vejez o jubilación) El Artículo 16 de la Ley 546/99 (Títulos de ahorro para financiar vivienda) El Artículo 56 de la Ley 546/99 (Incentivos a la financiación de vivienda de IS)
Para todos los efectos, la base gravable del CREE no podrá ser inferior al 3% delpatrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravableinmediatamente anterior, de conformidad con los artículos 189 y 193 del E.T.
Para los periodos correspondientes a los 5 años gravables 2013 a 2017 se podránrestar de la base gravable del “CREE”, las rentas exentas de que trata el articulo207-2, numeral 9 del E.T. (Utilidad en la enajenación de predios destinados a fines deutilidad pública)
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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La base gravable que se determine incluirá la renta líquida por recuperación dededucciones. (Art. 3 Parágrafo 1 Decreto 2701 de Nov. 22 de 2013)
La base gravable del 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último díadel año gravable inmediatamente anterior, será aplicada por la totalidad de loscontribuyentes del impuesto sobre la renta para la equidad - CREE.
(Art. 3 Parágrafo 2 Decreto 2701 de Nov. 22 de 2013)
Las Rentas Brutas Especiales, establecidas en el Capitulo IV del Libro I delEstatuto Tributario (Artículo 91 al Artículo 103), serán aplicables para efectos dedeterminar el Impuesto sobre la Renta para la Equidad - CREE.
(Artículo 6 del Decreto 2701 de Nov. 22 de 2013)
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Depuración de la Base GravableArt. 22 Ley 1607/12 - Art. 11 Ley 1739/14
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Las rentas brutas especiales previstas en el Capítulo IV, del Título I del Libro
primero del Estatuto Tributario, y las rentas liquidas por recuperación de
deducciones, señaladas en los artículos 195 a 199 del Estatuto Tributarioserán aplicables para efectos de la determinación del Impuesto sobre la
Renta para la Equidad - CREE."
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Rentas Brutas y Líquidas Especiales
Artículo 12 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-1 a la Ley 1607/12
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Artículo 91 La renta bruta de los socios o accionistas es la parte gravable de los
dividendos o participaciones percibidos.
Artículo 93 Renta bruta en negocio de ganadería.
Artículo 95 Determinación de la renta bruta en ventas a plazos.
Artículo 96 Renta bruta en compañías de seguros de vida.
Artículo 97 Renta bruta en compañías de seguros generales.
Artículo 100 Determinación de la renta bruta en contratos de renta vitalicia.
Artículo 102-4 Ingresos brutos derivados de la compra venta de medios de pago en la
prestación de servicios de telefonía móvil.Artículo 103 Rentas de trabajo.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Rentas Brutas Especiales
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Las pérdidas fiscales en que incurran los contribuyentes del Impuesto
Sobre la Renta para la Equidad - CREE a partir del año gravable 2015,
podrán compensarse en este impuesto de conformidad con lo establecido
en el artículo 147 del Estatuto Tributario Nacional."
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Compensación de Pérdidas Fiscales
Artículo 13 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-2 a la Ley 1607/12
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Artículo 147. Compensación de pérdidas fiscales de sociedades
Las sociedades podrán compensar las pérdidas fiscales reajustadas
fiscalmente, (Indice de precios al consumidor, entre el 1 de octubre de 2014 y el
1 de octubre de 2015, fue de 5,21%). Las rentas líquidas ordinarias que
obtuvieren en los periodos gravables siguientes sin perjuicio de la renta
presuntiva del ejercicio. Las pérdidas de las sociedades no serán trasladables a
los socios.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Compensación de Pérdidas Fiscales
Artículo 13 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-2 a la Ley 1607/12
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El exceso de base mínima de impuesto sobre la renta para la equidad -
CREE- calculada de acuerdo con el inciso 2 del artículo 22 de esta ley 1607,
sobre la base determinada conforme el inciso 1 del mismo artículo, que se
genere a partir del periodo gravable 2015, podrá compensarse con lasrentas determinadas conforme al inciso 1 del artículo 22 citado dentro de
los cinco (5) años siguientes, reajustado fiscalmente."
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Compensación de Exceso de Base Mínima
Artículo 14 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-3 a la Ley 1607/12
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Para efectos del Impuesto Sobre la renta para la Equidad - CREE- será aplicable lo previsto en el artículo 118-1 del Estatuto Tributario Nacional, y en las demásdisposiciones previstas en el Impuesto sobre la Renta siempre y cuando seancompatibles con la naturaleza de dicho impuesto. "
Los contribuyentes del Imp. de Renta, sólo podrán deducir los interesesgenerados con ocasión de deudas, cuyo monto total promedio durante elcorrespondiente año gravable no exceda el resultado de multiplicar por tres (3) el patrimonio líquido determinado a 31 de Dic. del año gravable inmediatamente
anterior.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Remisión a las Normas del Impuesto sobre la Renta
Artículo 15 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-4 a la Ley 1607/12
S U B CA P I TA
L I ZA C I O N
D E D U C C I O
N D E GA S
T O S P O R
C O N C E P T O
D E I N T E R
E S E S
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El impuesto sobre la renta pagado en el exterior, podrá ser tratado como
descuento en el año gravable en el cual se haya realizado el pago o en cualquiera
de los cuatro (4) períodos gravables siguientes. En todo caso, el exceso de
impuesto descontable que se trate como descuento en cualquiera de los cuatro
(4) períodos gravables siguientes tiene como límite el impuesto sobre la renta
para la equidad CREE y su sobretasa generado en Colombia sobre las rentas que
dieron origen a dicho descuento y no podrá acumularse con el exceso de
impuestos descontables originados en otras rentas gravadas en Colombia en
distintos períodos.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Artículo 16 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-5 a la Ley 1607/12
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El monto del impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa,
después de restar el descuento por impuestos pagados en el exterior de que
aquí se trata, no podrá ser inferior al setenta y cinco por ciento 75% del importe
del impuesto y su sobretasa liquidado sobre la base presuntiva del tres porciento (3%) del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año
inmediatamente anterior, a que se refiere el inciso 2 del artículo 22 de la Ley 1607
de 2012.
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Artículo 16 Ley 1739 Adicionó el Artículo 22-5 a la Ley 1607/12
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La tarifa del impuesto sobre la renta para la equidad CREE a que se refiere el
artículo 20 de la Ley 1607, será del ocho por ciento (8%).
A partir del período gravable 2016, la tarifa será del nueve por ciento (9%).
Para los años 2013, 2014 Y 2015 la tarifa del CREE será del nueve (9%). Este punto adicional se aplicará de acuerdo con la distribución que se hará en e parágrafo transitorio del siguiente artículo."
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
DESCUENTO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR Artículo 17 Ley 1739 Modifica el Artículo 23 de la Ley 1607/12
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDADArticulo 23 y 24 de la Ley 1607/12
Tarifa y Destinación
8%8%8% 8%
1%1%1%
AÑO
2016201520142013
• (40%) para financiar las institucionesde educación superior públicas
• (30%) para la nivelación de la UPC delrégimen subsidiado en salud
• (30%) para la inversión social en elsector agropecuario.
8%
2017
• (40%) para financiar las institucionesde educación superior públicas
• (30%) para la nivelación de la UPC delrégimen subsidiado en salud
• (30%) para la inversión social en elsector agropecuario.
• (1,4%) SENA
• (2,2%) ICBF• (4,4%) SALUD
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IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDADArticulo 25 Ley 1607 - Exoneración de Aportes
Desde el momento en que el Gobierno Nacional, implemente elsistema de retención en la fuente para el recuado del CREE, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favordel SENA y del ICBF, las sociedades y personas jurídicas yasimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre larenta, correspondientes a los trabajadores que devenguen,individualmente considerados, hasta diez (10) SMMLV($6.894.550 - Año Base 2016).
Así mismo las personas naturales empleadoras estaránexoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales
al SENA, al ICBF y al SGSSS, por los empleados que devenguenmenos de diez (10) SMMLV ($6.894.550 - Año Base 2016).
Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleenmenos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados aefectuar los aportes de acuerdo a las normas vigentes en lamateria.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Artículo 19 de la Ley 1739/14
Adiciona un Inciso al Artículo 25 Ley 1607/12Exoneración de Aportes
Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales
la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los
aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje
(SENA) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) deacuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago
de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de
acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4 del artículo
204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los
aportes parafiscales a favor del SENA y el ICBF y al Sistema de
Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadoresque devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10)
SMMLV. ($6.894.550 - Año Base 2016).
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IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Artículo 20 de la Ley 1739/14
Adiciona el Artículo 26-1 a la Ley 1607/12Prohibición de Compensar el CREE
En ningún caso el impuesto sobre la renta para la equidad CREE,
ni su sobretasa, podrá ser compensado con saldos a favor por
concepto de otros impuestos, que hayan sido liquidados en las
declaraciones tributarias por los contribuyentes. Del mismo
modo, los saldos a favor que se liquiden en las declaraciones del
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, y su sobretasa, no
podrán compensarse con deudas por concepto de otros
impuestos, anticipos, retenciones, intereses y sanciones.
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IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Articulo 20 Decreto 2243/15Declaración y Pago
Por el año gravable 2015 deberán presentar la declaración delimpuesto sobre la renta para la equidad CREE, los sujetos pasivosdel impuesto, para lo cual deberán utilizar el formulario prescritopor la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales DIAN y presentarla dentro de los plazosprevistos.
Se entenderán como NO presentadas las declaraciones, que sepresenten sin pago total dentro del plazo para declarar. Lasdeclaraciones que se hayan presentado sin pago total antes delvencimiento para declarar, producirán efectos legales, siempre ycuando el pago del impuesto se efectúe o se haya efectuadodentro del plazo fijado para ello en el ordenamiento jurídico.
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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8/17/2019 Actualización Tributaria 2016_Tema 4 _Impuesto Del CREE_Autorretención_Sobretasa
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Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre larenta para la equidad, CREE y para cancelar en dos (2) cuotasiguales el valor por concepto de este impuesto, se inicia en lassiguientes fechas, atendiendo el último dígito del NIT del
declarante que conste en el Certificado del Registro ÚnicoTributario RUT, sin tener en Cuenta el dígito de verificación:
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Articulo 21 Decreto 2623/14Declaración y Pago
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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DECLARACION Y PAGO PRIMERA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0 12 de Abril de 2016
9 13 de Abril de 20168 14 de Abril de 2016
7 15 de Abril de 2016
6 18 de Abril de 2016
5 19 de Abril de 20164 20 de Abril de 2016
3 21 de Abril de 2016
2 22 de Abril de 2016
1 25 de Abril de 2016
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Articulo 22 Decreto 2243/15Declaración y Pago
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
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PAGO SEGUNDA CUOTA
Si el último dígito es Hasta el día
0 09 de Junio de 2016
9 10 de Junio de 20168 13 de Junio de 2016
7 14 de Junio de 2016
6 15 de Junio de 2016
5 16 de Junio de 2016
4 17 de Junio de 2016
3 20 de Junio de 2016
2 21 de Junio de 2016
1 22 de Junio de 2016
IMPUESTO SOBRE LA RENTAPARA LA EQUIDAD
Articulo 22 Decreto 2243/15Declaración y Pago
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A UTORRETENCION EN L A FUENTE
A TITULO DEL IMPUESTO SOBRE L A R ENTA P ARA L A EQUIDAD
DECRETO No. 1828 Agosto 27 de 2013
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A partir del 1° de septiembre de 2013, para efectos delrecaudo y administración del impuesto sobre la renta parala equidad CREE, todos los sujetos pasivos del mismotendrán la calidad de autorretenedores.
Para tal efecto, la autorretención de este impuesto seliquidará sobre cada pago o abono en cuenta realizado alcontribuyente sujeto pasivo de este tributo, de acuerdo conlas siguientes actividades económicas y a las siguientestarifas:
(Art. 1 Decreto 1828/13)
AUTORRETENCION DEL CREE
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CódigoActividad
Económica
Tarifa de Retención Aplicable sobrecada Pago ó Abono en Cuenta
0111 a la 0322
0,4%1011 a la 3320
4511 a la 4799
0510 a la 0990
1,6%3511 a la 3530
3600 a la 3900
2. RETENCION EN LA FUENTE DEL CREE
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CódigoActividad
Económica
Tarifa de Retención Aplicable sobrecada Pago ó Abono en Cuenta
4111 a la 4390
0,8%
4911 a la 5320
5511 a la 5630
5811 a la 6399
6411 a la 6630
6810 a la 6820
6910 a la 7500
7710 a la 8299
2. RETENCION EN LA FUENTE DEL CREE
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CódigoActividad
Económica
Tarifa de Retención Aplicable sobrecada Pago ó Abono en Cuenta
8411 a la 8430
0,8%
8511 a la 8560
6910 a la 7500
9001 a la 9329
9411 a la 9609
9700 a la 9820
9900
2. RETENCION EN LA FUENTE DEL CREE
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Para tal efecto, al momento en que se efectúe el respectivopago o abono en cuenta, el autorretenedor deberá practicarla autorretención a título del impuesto sobre la renta para laequidad -CREE en el porcentaje aquí previsto, de acuerdocon su actividad económica principal, de conformidad conlos códigos previstos en la Resolución 139 de 2012,modificada por la Resolución 154 de 2012, expedidas por laUAE.
No procederá la autorretención aquí prevista, sobre los
pagos o abonos en cuenta que no se encuentran gravadoscon el impuesto sobre la renta para la equidad-CREE y quese restan de la base gravable de conformidad con el artículo11 de la Ley 1739 de 2014.
AUTORRETENCION DEL CREE
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De conformidad con lo consagrado en los incisos primero yquinto del artículo 580-1 del Estatuto Tributario, el pago dela autorretención a título del impuesto sobre la renta para laequidad- CREE, deberá hacerse a más tardar en la fecha del
vencimiento del plazo para declarar, señalado por elGobierno Nacional, so pena de que la declaración noproduzca efecto legal alguno, sin necesidad de actoadministrativo que así lo declare.
La presentación de la declaración de que trata este artículo
no será obligatoria en los períodos en los cuales no sehayan realizado operaciones sujetas a autorretención.
(Artículo 39 Decreto 2243/15)
AUTORRETENCION DEL CREE
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Los contribuyentes autorretenedores que se constituyandurante el año o periodo gravable deberán presentar ladeclaración de retención en la fuente a título de Impuestosobre la Renta para la Equidad CREE correspondiente a eseaño o periodo gravable de manera cuatrimestral, considerando para el efecto el Decreto de plazos que expidacada año el Gobierno Nacional para esta clase dedeclaraciones.
(Artículo 39 Decreto 2243/15)
DECLARACION Y PAGO
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Los autorretenedores del impuesto sobre la renta para laequ idad CREE deberán dec la rar y pagar lasautorretenciones efectuadas en cada mes, en el formularioprescrito por la Dirección de Impuestos y AduanasNacionales.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutosa 31 diciembre de 2015 fueron iguales o superiores a 92.000UVT ($2.601.668.000) deberán presentar la declaraciónmensual.
Los contribuyentes autorretenedores cuyos ingresos brutosa 31 diciembre de 2015 fueron inferiores a 92.000 UVT($2.601.668.000) deberán presentar la declaración cadacuatro meses.
(Artículo 39 Decreto 2243/15)
DECLARACION Y PAGO
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Los sujetos pasivos cuyo periodo de declaración escuatrimestral de acuerdo con lo establecido en el artículo 3del Decreto 1828 de 2013, que hubieren presentado la
declaración de autorretención del impuesto en formamensual teniendo la obligación de presentarla cuatrimestralmente. Deberán presentar la declaración del cuatrimestrecorrespondiente.
Las declaraciones que se hubieren presentado de forma
mensual no tienen efecto legal alguno. Los valoresefectivamente pagados con dichas declaraciones podránser tomados como un abono al saldo a pagar en ladeclaración de la autorretención del impuesto sobre la rentapara la equidad -CREE del cuatrimestre correspondiente.
DECLARACIONES PRESENTADAS MENSUALMENTE
POR OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACIONESCUATRIMESTRALMENTE.
S O
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S OBRETASA A L I MPUESTO S OBRE L A R ENTA P ARA
L A E QUIDAD
SEMINARIO
A CTUALIZACIONTRIBUTARIA 2016
SOBRETASA AL IMPUESTO
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Créase por los períodos gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 la sobretasa al
impuesto sobre la renta para la equidad CREE, a cargo de los contribuyentes
señalados en el artículo 20 de la Ley 1607 de 2012.
No serán sujetos pasivos de esta sobretasa al impuesto sobre la renta para laactividad CREE, los usuarios calificados y autorizados para operar en las zonas
francas costa afuera.
(Zonas francas permanentes costa afuera son las dedicadas exclusivamente a
actividades de evaluación técnica, exploración y producción de hidrocarburos, así
como a actividades logísticas, compresión, transformación, licuefacción de gas ydemás actividades directamente relacionadas con ese sector.)
SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
Artículo 21 Ley 1739
TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTO
-
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La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE será la
resultante de aplicar la correspondiente tabla según cada período
gravable, a la base determinada de conformidad con el artículo 22 y
siguientes de la Ley 1607 de 2012 o la que lo modifique o sustituya:
TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
Artículo 22 Ley 1739
SOBRETASA AL IMPUESTO
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SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
Artículo 21 Ley 1739
SOBRETASA AL
2015
5%
Para Bases Gravables
>= $800.000.000
2016
6%
2017
8%
2018
9%
TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTO
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Rangos de Base Gravable enPesos ($)
Tarifa
Marginal Determinación de la SobretasaLímiteInferior
LímiteSuperior
>0 =800.000.000 En Adelante 5,0% (Base Gravable - $800.000.000) * 5,0%
SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDADArtículo 22 Ley 1739
-
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TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTO
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SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDADArtículo 22 Ley 1739
Rangos de Base Gravable enPesos ($)
Tarifa
MarginalDeterminación de la Sobretasa
LímiteInferior
LímiteSuperior
>0 =800.000.000 En Adelante 8,0% (Base Gravable - $800.000.000) * 8,0%
TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTO
-
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SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDADArtículo 22 Ley 1739
Rangos de Base Gravable enPesos ($)
Tarifa
MarginalDeterminación de la Sobretasa
LímiteInferior
LímiteSuperior
>0 =800.000.000 En Adelante 9,0% (Base Gravable - $800.000.000) * 9,0%
TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTO
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La Sobretasa creada en este artículo está sujeta, para los períodos
gravables 2015, 2016, 2017 y 2018 a un anticipo del 100% del valor de la
misma, calculada sobre la base gravable del impuesto sobre la renta
para la equidad - CREE sobre la cual el contribuyente liquidó el
mencionado impuesto para el año gravable inmediatamente anterior. El
anticipo de la sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad
CREE, deberá pagarse en dos (2) cuotas anuales en los plazos que fije el
reglamento.
TARIFA SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
Artículo 22 Ley 1739
SOBRETASA AL IMPUESTO
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Por el período gravable 2016, los contribuyentes señalados en el artículo20 de la 1607 2012 con excepción de usuarios calificados y autorizadospara operar en zonas francas costa afuera, tendrán a cargo la SobretasaImpuesto sobre la Renta para la Equidad CREE.
La Sobretasa del CREE, del período gravable 2016, está sujeta a unanticipo del ciento por ciento (100%) del valor de la misma, que seliquidará en la Declaración del CREE del año gravable 2015.
Para calcular dicho anticipo, el contribuyente debe tomar la gravable delImpuesto sobre la Renta la Equidad - CREE - del año gravable 2015 yaplicar la tarifa prevista en la tabla del artículo 22 literal b) de la Ley 1739de 2014 para el año gravable 2016.
SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
AÑO GRAVABLE 2016
Artículo 21 Decreto 2243/15
SOBRETASA AL IMPUESTO
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SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
AÑO GRAVABLE 2016
Artículo 21 Decreto 2243/15
SOBRETASA AL IMPUESTO
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La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE, no tiene
destinación especifica. Los recursos que se recauden por este tributo no
estarán sometidos al régimen previsto en los artículos 24 y 28 de la ley
1607 de 2012, no formarán parte del Fondo Especial sin personeríaFondo CREE, y harán unidad de caja con los demás ingresos corrientes
de la Nación, de acuerdo con las normas previstas en el Estatuto
Orgánico del Presupuesto.
SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
NO DESTINACION ESPECIFICA
Artículo 23 Ley 1739
SOBRETASA AL IMPUESTO
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La sobretasa al impuesto sobre la renta para la equidad CREE y su
anticipo, además de someterse a lo dispuesto en el artículo 11 de la
presente ley, se someterá a las reglas previstas para el impuesto sobrela renta para la equidad CREE, relacionadas con su determinación,
declaración, pago y sistema de retención en la fuente.
SOBRETASA AL IMPUESTOSOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD
REGLAS APLICABLES
Artículo 24 Ley 1739
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