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ACTUALIZACIÓN TRIBUTARIALEY 1430 DE 2010
FEDERICO GIL SANCHEZAbogado Consultor
INTRODUCCIÓN
Paquete Tributario expedido el 29 de diciembre de 2010
• Ley 1430 Normas Tributarias de control ypara la competitividad.
• Ley 1429 Formalización y Generación deempleo.
• Dcto. 4825 Medidas en materia tributaria en elmarco de la emergencia económica,social y ecológica
CONTENIDO TEMATICO
1. Impuesto sobre la renta.
2. Impuesto al patrimonio.
3. Impuesto sobre las ventas.
4. Retención en la fuente.
5. Impuestos Territoriales.
6. GMF.
7. Procedimiento Tributario y Sanciones.
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY 1430
Art. 1. Eliminación deducción especial por inversión en activos fijos reales productivos.
Art. 2. Contribución sector eléctrico usuarios industriales.
Art. 23. Entidades no contribuyentes.
Art. 26. Medios de pago para efectos de la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables.
Art. 37. INCRGO. utilidad en la negociación de derivados.
Art. 43. Ingresos que no se consideran de fuente nacional (créditos en el exterior).
1. IMPUESTO SOBRE LA RENTA
LEY 1430
Art. 45. Deducción GMF.
Art. 46. Descuento Tributario por Impuestos pagados en el exterior.
Art. 56. Bienes no poseídos en el país.
Art. 57. Deducción de Afiliaciones gremiales.
DEDUCCIÓN ACTIVOS FIJOS REALES
(Art. 1)
No deroga Art. 158-3 E.T. Prohíbe utilizar el beneficio año 2011
Norma con efectos vigentes:
• Contratos de estabilidad jurídica suscritos.
• Solicitudes de estabilidad antes 1 nov./2010 (3 años).
• Depreciación línea recta.
• Enajenación antes de fin vida útil.
• Efecto socios y accionistas
DEDUCCION ACTIVOS FIJOS REALES (Art. 1)
Efecto en beneficio de auditoría
No inversiones 2011
Activos en construcción Beneficio anual
No inicio construcción.
CONTRIBUCIÓN SECTOR ELÉCTRICO USUARIOS INDUSTRIALES (Art.2).
Modifica parágrafo 2° y adiciona parágrafo al art. 211 E.T.
• Sujetos Pasivos: Industriales, comerciales, y residenciales de estratos 5 y 6.
• Tarifa: 20%
• Deducible excepto industriales Sent. C-086/1998 (Impuesto con destinación especifica)
• Industriales: descuento tributario 2011 por 50% de la Cont. Industriales: a partir de 2012 no pagan, excepto que el gobierno señale la sujeción pasiva.
ENTIDADES NO CONTRIBUYENTES (Art.23)
Calificación como no contribuyentes del impuesto sobre la renta:
• Asociaciones de Hogares comunitarios y hogares infantiles del ICBF o autorizados por este.
• Asociaciones de adultos mayores autorizados por ICBF.
• Conc. art. 24 L.1430/2010 No obligados a presentar declaración ingresos y patrimonio (art. 598 E.T.)
MEDIOS DE PAGO PARA ACEPTACIÓN COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS, IMPUESTOS. DESCONTABLES.
(Art.26). Adiciona artículo 771-5 E.T.
Efectivo Mecanismo de Evasión
MEDIOS DE PAGO ACEPTADOS:
Depósitos en cuentas bancarias
Giros y transferencias bancarias
Cheques al primer beneficiario
Tarjetas de crédito y débito.
Otras tarjetas y bonos que sirvan como medios de pago
Pagos en especie y otros medios de extinción de la obligación
APLICACIÓN GRADUAL 2014
(Límite el menor)
AÑO PAGOSTOTALES
UVT COSTOS Y DEDUCCIONES
2014 85% 100.000 50%
2015 70% 80.000 45%
2016 55% 60.000 40%
2017 40% 40.000 35%
APLICACIÓN GRADUAL 2014
(Límite el menor).
Ej: costos y deducciones= $9.000 Millones
pagos = $8.000Millones /efectivo= $4.500Millones
Cifra menor $4.000 millones
Rechazo costos y deducciones por $500millones
AÑO PAGOSTOTALES
85%
100.000 UVT UVT = $40.000
COSTOS Y DEDUCCIONES
50%
201400 00 00
DIFICULTADES DE APLICACIÓN NORMATIVA:
1. Desde cuando?
Falta de técnica legislativa 2011 o 2014 ?
2011 a 2013 No aplica
2014 Aplicación gradual
2. Causación o Caja ?
Costos y Deducciones se realizan por causación (arts. 58,59,104 y 105 E.T.).
DIFICULTADES DE APLICACIÓN NORMATIVA:
3. El concepto de pagos como referente de comparación
Cómo cuantificar lo pagado?
Que incluye el concepto de pagos ?
Solo los imputables a costos, deducciones, impuestosdescontables ?
Y con el IVA descontable.
DIFICULTADES DE APLICACIÓNNORMATIVA:
4. Control, fiscalización y prueba
Tipo de pago, el contribuyente tendrá que acreditar elrespectivo soporte.Ej: Cheque girado al primer beneficiario.
Fotocopia del Cheque ? Certificación bancaria? Declaración del3º?
Pago en efectivo realizado en otro año gravable
Base año gravable comparable: el del pago, el de causación?
Pago realizado por fuera del término de firmeza?
DIFICULTADES DE APLICACIÓN NORMATIVA:
5. Procedencia de los pasivos.
Pago o desembolso ?
El desembolso del recurso es el que debe ajustarse a loslineamientos de la norma?
O el pago del pasivo ?
Relación de pasivo y pago ?
INCRGO. EN LA UTILIDAD EN LA ENAJENACIÓN DE DERIVADOS
(Art. 37). Adiciona art. 36-1 E.T.
Estimulo fiscal al mercado accionario.
Operaciones de derivados cuyo activo subyacente esterepresentado en acciones inscritas BVC o % fondos o carterascolectivas.
INGRESOS QUE NO SE CONSIDERAN DE FUENTE NACIONAL (Art. 43). Modifica art. 25 E.T.
• Créditos obtenidos en el exterior.
• Amplia la lista entidades financieras:
• Cooperativas de carácter financiero.
• Cias. Financiamiento Ccial.
• Bancoldex.
DEDUCCIÓN DEL GMF (Art. 45)Modifica art. 115 E.T.
• Incrementa el porcentaje de deducción 50%
• A partir del 2013.
• 2011 y 2012 ? Procede o no la deducción ?
• Efectos ultractivos de la norma
DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR (Art. 46) Modifica el art. 254 E.T.
Los contribuyentes nacionales (Naturales o jdcas).
Pnas. naturales extranjeras con cinco o más años de residencia
Que perciban rentas de fuente extranjera gravadas en el país deorigen, tienen derecho a descontar del monto del impuesto de rentaen Colombia, el pagado en el extranjero sobre esas mismas rentas,sin exceder del monto del impuesto que deba pagarse en Colombia.(TAX CREDIT ó CREDITO FISCAL).
ANTES: solo contribuyentes nacionales. HOY: Incluye P.N.Extranjeras (residentes fiscales).
DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOSPAGADOS EN EL EXTERIOR (Art. 46)Modifica el art. 254 E.T.
Atenúa el efecto de la doble imposición y equilibra el tratamiento tributario:
Tributan sobre sus rentas de fuente nacional y extranjera:
P.Nat. Nacionales residentes
P. Nat. Extranjeras residentes (5 año de residencia continua o discontinua. Arts. 9 y 10 del E.T.)
P. Jdcas. Nacionales
DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOSPAGADOS EN EL EXTERIOR (Art. 46)Modifica el art. 254 E.T.
Conserva el Derecho al descuento tributario a los dividendos oparticipaciones recibidos de sociedades del exterior, y consagraun nuevo reconocimiento en cascada.
Condicionado al porcentaje del capital invertido (posean almenos el 15% participación directa en la sociedad que distribuyeel dividendo, o 15% en la sociedad subsidiaria).
DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOSPAGADOS EN EL EXTERIOR (Art. 46)Modifica el art. 254 E.T.
Descuento a los dividendos:
1. Descuento real Impuesto imputable al dividendo
(MATCHING CREDIT).
2. Descuento teórico Impuesto pagado por la sociedad generadora del dividendo.
3. Descuento teórico acumulativo Sociedad del exterior recibe igualmente dividendos.
80% Sociedad Extranjera C
Tax. 30%Div. $1000
20%Sociedad Extranjera B.
Tax:35%Div.:$2000
Rte. fte. 5%($100)
DESCUENTO TRIBUTARIO POR IMPUESTOS PAGADOS EN EL EXTERIOR (Art. 46)
Sociedad Nacional A
Subsidiaria 16%
Descuento tributario C: (dividendo de Soc. C a Soc. B )*30%,*16%= $48Descuento Tributario B: (dividendo de Soc. B a Soc. . A) *35%= $700Descuento Real A: $100 (RF. 5%) Descuento Acumulado= $848
BIENES POSEÍDOS EN EL EXTERIOR (Art. 56) Adiciona numeral 6 al Art. 266 del E.T.
Títulos, bonos u otros títulos de deuda emitidos por un emisor colombiano transados en el exterior.
No se entienden poseídos en Colombia.
No renta de fuente nacional.
No ret. fte. Deudor emisor colombiano deducibilidad limitada al 15% (art. 122 E.T.)
DEDUCCIÓN DE AFILIACIONES GREMIALES
(Art. 57) Adición a parágrafo al art. 116 del E.T.
Los pagos por afiliaciones son deducibles a partir del 2011.
Solo pago No relación causal.
2010. Deducibilidad Prueba de relación causal.
Sent. C. de Edo. 16717 del 11 de noviembre de 2009
Ubicación del parágrafo? Art. 116
Organismos descentralizados. Falta técnica legislativa.
¿ afiliación o sostenimiento?
2. IMPUESTO AL PATRIMONIO.
LEY 1430
Art. 10. Tarifas del impuesto al patrimonio.
Decreto 4825
Por medio del cual se crea el impuesto al patrimonioal amparo de la emergencia generada por la olainvernal.
SUJETOS PASIVOS:
• Personas Naturales, Jurídicas y Sociedades de hecho
• Contribuyentes declarantes del impto. de renta
NO SUJETOS:
• Corporaciones, fundaciones, y asociaciones sin ánimo de lucro.
• Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta.
• Centro de eventos y convenciones (#11 del artículo 191 del E.T).
• Entidades que se encuentren en liquidación,concordato, liquidación forzosa adtiva., liquidación
obligatoria.
NO SUJETOS:
•Entidades que hayan suscrito acuerdo dereestructuración Ley 550, acuerdo de reorganizaciónLey 1116 de 2006, o personas naturales que seencuentren en el régimen de insolvencia Ley 1380 de2010.
•Sucesiones ilíquidas (no personalidad jdca.)
•Extranjeros no residentes con bienes en Colombia.No declarantes impto. de renta art. 592 E.T. Ingresos/ret.fte
HECHO GENERADOR
Ley 1370/09 y 1430/10
Posesión de riqueza a Enero 1ºde 2011 = o > a $3.000Millones
Dcto. 4825 /10
Posesión de riqueza a Enero 1ºde 2011 = o > a $1.000Millones e inferior a $3.000Millones
CAUSACIÓN
Enero 1 de 2011 Nace la obligación Contabilización.
OFICIO Nº 115-009819 del 26-01-2011 Superintendencia deSociedades. Supuestos y ejemplos de contabilización.
Causando la totalidad del impuesto en el momento en queincurre en dicha obligación, imputando anualmente contra larevalorización de patrimonio o causando con cargo las cuentasde resultado.
Dcto. 514 del 16 de febrero de 2010, parágrafo transitorio
CAUSACIÓN
Enero 1 de 2011 Nace la obligación Contabilización.
Dcto. 514 del 16 de febrero de 2010, adiciona un parágrafotransitorio al artículo 78 del Dcto. 2649 de 1993.
Imputación anual cuotas exigibles del impuesto contra cuentade revalorización del patrimonio o contra cuentas de resultado
CAUSACIÓN
Enero 1 de 2011 Nace la obligación Contabilización.
Dcto. 859 del 23 de marzo de 2011, Reglamentario de las normas del impuesto al patrimonio (L. 1370 de 2009 y Dcto. 4825 de 2010).
Consagra:
Amortización del impuesto al patrimonio y de la sobretasa contra cuenta de revalorización del patrimonio o contra resultados del ejercicio durante los años 2011 a 2014.
No deducibilidad ni descuento del impuesto sobre la renta.
CAUSACIÓN
Enero 1 de 2011 Nace la obligación Contabilización.
Supersociedades Concepto 115-046673 del 01 de abril de 2011.
Adicionó Oficio Nº 115-009819 del 26-01-2011 con supuestos yejemplos de contabilización en atención a lo regulado por elDcto.
859 del 23 de marzo de 2011, en lo relativo al tratamiento delimpuesto al patrimonio y la sobretasa.
CAUSACIÓN
A 1° Enero implica Sujeto persona natural (fallece con posterioridad)
Obligación de pago sucesión.
Sujeto persona jurídica (se liquida con posterioridad)
Obligación de pago en la liquidación
BASE GRAVABLEPatrimonio liquido a Enero 1 de 2011 menos:
VPN Acciones y aportes
VPN Aportes cooperativas (Concepto DIAN 99197 diciembre 30 de 2010)
Depuración con VPN de activos afectados ola invernal (autorizada por Dcto de emergencia social Decreto 128 de 2011) Declarado inexequible Corte Constitucional Abril 6 (sentencia C-216 del 29 de marzo de 2011 inexequible segundo decreto de emergencia)
VPN. Activos fijos inmuebles/control y mejoramientoambiental/Empresas Pbcas. Acueducto y Alcantarillado.
BASE GRAVABLEPatrimonio liquido a Enero 1 de 2011 menos:
VPN Inmuebles Empresas publicas de transporte masivo, bancos de tierras de empresas públicas territoriales.
Base gravable especial Cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales.
Ley 1370/09 base patrimonial vinculado a actividades gravadas con renta (comerciales, industriales y financieras).
BASE GRAVABLE
Base gravable especial Cajas de compensación, fondos de empleados y asociaciones gremiales.
Dcto. 4825/10 No realizó aclaración, por lo tanto su base gravable será el monto total del patrimonio sin depurarlo.
TARIFALeyes 1370 y 1430
3.000 a 5.000 2,4%
> a 5.000 4,8%
Tasa Efectiva
3.000 a 5.000 3,0%
> a 5.000 6,0%
Dcto. 4825
1.000 a 2.000 1,0%
> a 2.000 < 3000 1,4%
Sobretasa del 25%
BASE GRAVABLE
Técnicamente la Tarifa base gravable. (L. 1370)
No hecho generador.
( L.1430 y Dcto. 4825)
Castigo a la planeación, o recomposición patrimonial,al establecer que la Tarifa se determina sobre elpatrimonio liquido (HECHO GENERADOR)
BASE GRAVABLEEjemplo:
Hecho Generador Pat líquido $6.000
Depuración base ($1.500)
Base gravable $4.500
Tarifa Ley 1430 y DE 4825 4,8%
Tarifa Ley 1370 2,4%
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
PROCESOS DE ESCISIÓN
Eliminando sujeción Disminuyendo Tarifa
Soc. Pat. $5.000Millones Soc. Pat. $7.000Millones
Escisión en 2 sociedades Tarifa: 4.8%
Pat. $2.500Millones. Escisión en 2 sociedades
Pat. $ 3.500Millones
Tarifa: 2.4%
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
DETERMINACIÓN DEL HECHO GENERADOR EN LOSPROCESOS DE ESCISIÓN
SUMATORIA DE PATRIMONIOS LIQUIDOS 1 EN 2011
SOCIEDADES ESCINDIDAS Y BENEFICIARIAS
TARIFA = SUMA DE PATRIMONIOS
BASE GRAVABLE PROPIA
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
PROCESOS DE ESCISIÓN
Presunción General sobre todos los procesos de escisión
Realizados año 2010. Solo razón fiscal, desconoce razonescomerciales.
PRINCIPIO DE BUENA FE
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
PROCESOS DE ESCISIÓN
Si bien ordena sumatoria de patrimonios a 1 En de 2011
El fundamento de dicha sumatoria son operaciones de escisión materializadas en el año 2010
Ppio. Irretroactividad
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
PROCESOS DE ESCISIÓN
Si se plantea que la sujeción al impuesto es la consecuenciajurídica (sanción), por la realización de un hecho (que debióestar previamente establecido por la norma): materializarprocesos de escisión en el año 2010, los sujetos queparticiparon en dichos procesos, no conocían previamente laconsecuencia jurídica de sus actos.
Principio de Legalidad
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA?
PROCESOS DE ESCISIÓN
La presunción general planteada frente a los procesos deescisión inequidad.
Sociedad patrimonio liquido $2.800
Escinde en 2 sociedades pat. $1.400 (razones comerciales)
Una de ellas obtiene utilidades que incrementan su patrimonioen $3.600 a 1 EN 2011
Sumatorias de patrimonio $5 000 ambas tributaran porimpuesto al patrimonio al 2.4% mas sobre tasa
BASE GRAVABLESanción a la planeación tributaria?
Constitución de sociedades
Determinación del hecho generador en la constitución desociedades (SAS l. 1430 / cualquier otra clase Dcto. 4825)
Sumatoria de patrimonios liquidos 1 en 2011
Pnas naturales y jdcas constituyentes
Tarifa = suma de patrimonios
Base gravable propia
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
Ej:
5 accionistas constituyen SAS aporte $ 500 (pat. c/uaccionistas)
Sociedad SAS : patrimonio $ 2.500
Sumatoria patrimonios de c/u constituyentes= $2 500
+ Sumatoria patrimonio sociedad= $2 500
Patrimonio total
Sociedad y accionistas tributan impuesto al patrimonio
Tarifa 2.4% + sobretasa
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA?
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
•Expresión de la ley hayan = unipersonal o variosasociados (socios o accionistas).
•Sumatoria de patrimonios aplica tanto para sociedadesunipersonales y pluripersonales
•Fin de la norma: abuso de las formas legales comprobado, nopresunción general.
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA?
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
La regla de la sumatoria no aplica a constituyentes queno existan a 1 En de 2011 (pna. natural fallecida, sociedadliquidada o disuelta y en Edo. de liquidación).
La sumatoria no se haría extensiva a los socios oaccionistas de la sociedad constituyente, liquidada antesdel 1 En de 2011.
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA?
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
La regla de la sumatoria debería entenderse aplicada alos constituyentes que mantengan la calidad de socios oaccionistas a 1 EN 2011 (Toda vez que si ha dicha fechano es socio o accionistas consolidó nuevamente supatrimonio).
No aplica a inversionista que adquirió acciones conposterioridad a la constitución de la sociedad.
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
CONSTITUCION DE SOCIEDADES
la regla de la sumatoria debería entenderse aplicada bajo lossiguientes supuestos a 1 EN 2011:
1. Que exista la Persona natural o jurídica contribuyentedeclarante de renta.
2. Que la persona natural o jurídica tenga la calidad deaccionista o socio
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA ?
FRACCIONAMIENTO DEL PATRIMONIO
Dcto. 4825 de 2010, art. 5 parágrafo 3°
Regla de la sumatoria aplicable a todos los casos defraccionamiento patrimonial, independiente de la forma jurídicay denominación. (extensivo al impto. al patrimonio de la Ley1370 de 2009).
INSEGURIDAD JURIDICA:
No definición de los supuestos de fraccionamiento (liquidaciónsociedad conyugal, constitución de usufructo, donación,distribución de dividendos ), define DIAN.
BASE GRAVABLESANCIÓN A LA PLANEACIÓN TRIBUTARIA?
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA EN LAS SAS (L. 1430) Y DEMAS TIPOS DE SOCIEDADES (D. 4825)
Regla general (L. 1258/2008, Ley S.A.S.): accionistas de las S.A.S.no responden por obligaciones fiscales de la sociedad.
No aplica a: S.A.S., constituidas en el año 2010 , respondenaccionistas constituyentes por impuesto, actualización, eintereses a prorrata (que permanezcan a 1 EN 2011).
Continua vigente: para S.A.S. constituidas con anterioridad al 1EN. 2010., y a partir del 2011, y sociedades transformadas a S.A.S.en el 2010.
CONSTITUCIONALIDAD DEL DCTO 4825
SENTENCIA C-243 DE ABRIL 4 DE 2011. Declaró exequible elDecreto 4825 de 2010.
Exequibilidad condicionada de los parágrafos 1 a 3 del artículo5° las personas jurídicas constituidas entre enero 1 y diciembre29 de 2010, y las que surgieron de escisiones en esas fechas, olos que hicieron otras formas de fraccionamiento delpatrimonio en esas fechas, no tendrán que hacer consolidaciónde riquezas para efectos del Impuesto al Patrimonio de enerode 2011. La consolidación de riquezas solo se podrá aplicar a losque hicieron dichas operaciones entre diciembre 30 y 31 de2010.
CONSTITUCIONALIDAD DEL DCTO 4825
SENTENCIA C-243 DE ABRIL 4 DE 2011. Declaró exequible el Decreto4825 de 2010.
Corte estableció que ellos prevén consecuencias jurídicas asupuestos de hecho ocurridos con anterioridad a la expedición delDecreto, y en esa medida vulneran la regla constitucional que prohíbela retroactividad de las normas tributarias (Art. 363 C.P.).
( )
aplicarán a los supuestos de hecho ocurridos con posterioridad ala vigencia del Decreto, esto es, a las escisiones, constitucionessocietarias y fraccionamientos ocurridos con posterioridad al 29 dediciembre de 2010, y hasta el final de dicho año. De esta manera, seconserva la norma jurídica en un sentido conforme con laConstitución.
CONSTITUCIONALIDAD DEL DCTO 4825
SENTENCIA C-243 DE ABRIL 4 DE 2011. Declaró exequible elDecreto 4825 de 2010.
Se considera que el tratamiento que va a recibir la regla similardispuesta en la ley 1430 de 2010 (que está demandadaactualmente) será el mismo.
IVAIII. Impuesto sobre las ventas
Ley 1430
Art. 11. Exclusión de IVA a los servicios de Internet.
Art. 13. Agentes Retenedores a Proveedores de Sociedades de Comercialización internacional
IVAEXCLUSIÓN DE IVA A LOS SERVICIOS DE INTERNET.
(Art. 11.) Adiciona numeral al art. 476 del E.T.
Norma pretende estimular el uso a internet de los estratos 1,2, y 3, excluyéndolo del IVA, para usuarios residenciales.
Efecto en el prestador del servicio por la exclusión (no impuesto descontable , mayor valor del costo).
AGENTES RETENEDORES A PROVEEDORES DESOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓNINTERNACIONAL (Art. 13) Adiciona numeral al Art.437-2 del E.T.
A partir de la vigencia de la Ley adquieren la calidadde agentes retenedores del IVA, los responsables delrégimen común (no grandes contribuyentes)proveedores de C.I. Frente a : compras que realicena sus propios proveedores pertenecientes al régimen
común.
AGENTES RETENEDORES A PROVEEDORES DESOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓNINTERNACIONAL (Art. 13) Adiciona numeral 7 alArt. 437-2 del E.T.
Finalidad de la norma: frenar abusos en el proceso dedevolución.
La norma no distingue frente al tipo de proveedoresde la CI. Debería entenderse el proveedor de bienesexportables (bajo el entendido que al finalidad de lanorma fue control a devoluciones por parte deproveedores de CI ).
AGENTES RETENEDORES A PROVEEDORES DESOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓNINTERNACIONAL (Art. 13) Adiciona numeral 7 alArt. 437-2 del E.T.
Dcto. 493 del 23 de Febrero de 2011.
la tarifa de retención en la fuente a título de impuestosobre las ventas aplicable a todos los pagos oabonos en cuenta, que se realicen por parte de losResponsables del Régimen Común a que alude elnumeral 7 del artículo 437-2 del Estatuto Tributarioen la adquisición de bienes y servicios gravados, serádel setenta y cinco (75%) del valor del impuesto.
RETE FUENTEIV. RETENCIÓN EN LA FUENTE
Ley 1430
Art. 27. Retención en la fuente por entidades financieras.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR ENTIDADESFINANCIERAS (Art. 27). Adiciona el art. 376-1 E.T.
Sometida a reglamentación del Gno. Nal.
Busca fortalecer bancarización del sistema tributario(eficiencia en el manejo y control).
La DIAN, determinará a que agentes de retención lesaplica el sistema.
La retención no se descuenta, contabiliza , declara ypaga por el comprador sino por la entidad financieraque realiza el pago.
RETENCIÓN EN LA FUENTE POR ENTIDADESFINANCIERAS (Art. 27). Adiciona el art. 376-1 E.T.
El comprador deberá informar a la entidad financierala cuenta por la que realizara los pagos sometidos aretención, los conceptos, la base, la tarifa
La omisión implicará aplicación tarifa automática del10%
RETENCIÓN EN LA FUENTE PORENTIDADES FINANCIERAS (Art. 27).Adiciona el art. 376-1 E.T.
Los compradores sometidos al sistema nodescuentan, no declaran, no pagan nicertifican las retenciones.
Las retenciones no se descontaran almomento de la causación sino del pago ?
IMPUESTOS TERRITORIALESV. IMPTOS. TERRITORIALES
Ley 1430
Art. 31. Base Gravable ICA Empresas de Servicios Temporales.
Art. 52. Base Gravable ICA sector financiero
Art. 54. Sujeción Pasiva impuestos territoriales
Art. 58. Sistema de facturación (determinación oficial).
Art. 60. Impuesto predial como tributo real.
IMPUESTOS TERRITORIALESBASE GRAVABLE ICA EMPRESAS DE SERVICIOS TEMPORALES. (Art. 31.).
Las empresas de servicios temporales pagan ICA, sobre el total del servicio facturado (incluye salarios, prestaciones)
El artículo define base especial: ingresos brutos= total facturación del servicio menos salarios, prestaciones sociales, pagos laborales.
No requiere de acuerdo para su adopción opera por mandato legal
IMPUESTOS TERRITORIALESBASE GRAVABLE ICA SECTOR FINANCIERO(Art. 52.).
Aclara artículo 42 de la Ley 14 de 1983, para incluir dentro de la base gravable del sector financiero, el rubro de ingresos varios.
IMPUESTOS TERRITORIALESSUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES (Art. 54.).Personas naturales, jurídicas, y sociedades de hecho que realicen el hecho generador de forma directa.
Personas naturales, jurídicas, y sociedades de hecho que realicen el hecho generador a través de consorcios y UTH
Personas naturales, jurídicas, y sociedades de hecho fideicomitentes y/o beneficiarios de P.A. através de los cuales se realice el hecho generador
IMPUESTOS TERRITORIALESSUJETOS PASIVOS DE LOS IMPUESTOS TERRITORIALES (Art. 54.).
En el impuesto predial y la contribuciónde valorización se incluye como sujetospasivos los tenedores de bienesinmuebles públicos a titulo deconcesión.
IMPUESTOS TERRITORIALESDETERMINACIÓN OFICIAL MEDIANTE FACTURACIÓN (ART. 58).
Facultad a los municipios, para que a través delsistema de facturación se documente el actoadministrativo de determinación oficial (impuestopredial).
Notificación vía publicación gaceta y/o pagina web.(riesgo derecho de defensa).
IMPUESTOS TERRITORIALESIMPUESTO PREDIAL TRIBUTO REAL (ART. 60).
Cobro directamente contra el predioindependientemente de su propietario otenedor.
GMFVI. GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS
Ley 1430
Art. 3. Eliminación del GMF
Art. 4. Exención en operaciones de compensación, liquidaciónde valores, operaciones reporto y transferencia de valores.
Art. 5. Exención en operaciones de compensación y liquidaciónde valores de derivados
Art. 6. Exención en desembolsos de crédito.
Art. 7. Exención en cuentas con recursos de población reclusa.
GMFELIMINACIÓN DEL GMF (art. 3). Desmonte
gradual de la tarifa del impuesto:
Años 2011-12 y 13 4 x mil
Años 2014 y 15 2 x mil
Años 2016 y 17 1x mil
Años 2018 y sgtes. 0 x mil
GMFExención en operaciones de compensación, liquidación devalores, operaciones reporto y transferencia de valores yderivados y desembolso de creditos (art. 4, 5 y 6)
Si bien las anteriores operaciones continúan exentas del GMF(art. 879 E.T.) Se gravó las operaciones de pagos a terceros(nómina, servicios proveedores, adquisición de bienes).
GMFEXENCIÓN EN CUENTAS CON RECURSOS
DE POBLACIÓN RECLUSA (ART. 7)
Cuentas que manejen recursos de lapoblación carcelaria (limite 350 uvt porrecluso)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOVll. Procedimiento Tributario y Sanciones.
Art. 15. Ineficacia de las declaraciones de ret. Fte.Presentadas sin pago total.
Art. 18. Presentación de devolución con garantía.
Art. 19. Termino para efectuar devolución
Art. 20 y 22. Declaraciones de retención e iva en ceros
Art. 33. Beneficio de Auditoria.
Art. 41. Sanciones Precios Transferencia.
Art.48. Condiciones especiales para el pago deimpuestos.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RET FTE (ART. 15).Adiciona art. 580-1 del E.T.
Antes: causal para darla por no presentada (literal e, del art.580 E.T.) requería auto declarativo.
Hoy: Sanción es ineficacia, no produce efectos, no requiere actoadtivo. Que lo declare.
Requisitos:
SAF: 82 mil UVT ó mas
SAF igual o mayor a retenciones por pagar.
UVT 2011= $25.132
82.000 UVT= $2.060 824.000
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RET FTE (ART. 15).Adiciona art. 580-1 del E.T.
Requisitos:
SAF antes de la declaración de Ret. Fte.
Solicitar la compensación dentro de los seis (6) mesessiguientes a la presentación. de la declaración de Ret. Fte.
Solicitud de compensación extemporánea o rechazada =INEFICACIA.
Aplica a declaraciones de Ret. Fte. Presentadas conposterioridad a la vigencia de la Ley.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RET FTE (ART.15).Adiciona art. 580-1 del E.T.
EJEMPLO DE APLICACIÓN:
SAF(UVT)
VALORDECLARACIÓN RTE. FTE. (UVT)
CONSECUENCIAART. 15
82.000 70.000 Procede.
82.000 90.000 Ineficacia
80.000 70.000 Ineficacia
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
INEFICACIA DE LAS DECLARACIONES DE RET FTE (ART. 15).Adiciona art. 580-1 del E.T.
No procede compensación parcial SAF inferior y pago delexceso no cubierto.
Un solo SAF ( 82.000 UVT), NO sumatorias de SAF , hastaalcanzar 82.000 UVT.
No aplica a proveedores de C.I. con SAF en IVA, que pretendancompensar declaraciones de ret. Fte. Sin pago (art. 14 Ley 1430de 2010).
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIODEVOLUCIÓN CON GARANTIA. Art. 18. Modifica860 E.T.
No superen 10.000 smlmv.
Incremento término para devolver 20 días.
Clausula de renuncia al beneficio de excusión.
Director DIAN, determina mediante Rsln. a quecontribuyente aplica termino del 855 E.T. (50 DIAS)
Pudiendo suspender hasta por 90 días.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOTERMINO PARA EFECTUAR LA DEVOLUCIÓN.(Art. 19 Ley 1430 de 2010). Modifica el art. 855 del E.T.
Término para devoluciones 50 días (hábiles).
Reemplaza término anterior 30 días (hábiles)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIODECLARACIONES DE RETENCIÓN E IVA EN CEROS
Se elimina la obligación de presentación de lasdeclaraciones en cero en retención e iva (aplicableperíodo 12 y 6 bimestre 2010).
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
BENEFICIO DE AUDITORIA (ART. 33 ) Sustituye art. 689-1 E.T.
Consagra beneficio por los Años 2011 y 2012
INCREMENTO INFLACIÓNIMPUESTO NETO DE RENTA
FIRMEZA
5 VECES 18 MESES
7 VECES 12 MESES
12 VECES 6 MESES
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
BENEFICIO DE AUDITORIA (ART. 33 ) Sustituye art. 689-1 E.T.
Se mantienen elementos del beneficio establecido hasta el año 2010.
Surge duda frente a beneficio 2010 (por la estructura normativa, antecedentes legislativo, no intención del legislador eliminar el beneficio por el año 2010).
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOBENEFICIO DE AUDITORIA (ART. 33 )
Sustituye art. 689-1 E.T.
Concepto de firmeza• Imposibilidad Legal de modificación de las declaraciones:
Admón. Fiscal
Pierde competencia
• Efecto de doble vía (determinación oficial)
Contribuyente
Pierde la facultad
(corrección voluntaria)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOBENEFICIO DE AUDITORIA (ART. 33 ) Sustituye art. 689-1 E.T.
Concepto de firmeza
• Sent. 10 de Febrero de 2003 Consejo de Edo.
si una declaración se encuentra en firme, por haberse acogidoal beneficio de auditoria, no puede ser modificada por laadministración ni por el contribuyente, no siendo aceptabletampoco la pretensión de la renuncia al beneficio, pues ya eltérmino para ese efecto también ha precluido
La Dian, retoma dicha posición jurisprudencial en concepto N°060889 de julio 19 de 2006
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOBENEFICIO DE AUDITORIA (ART. 33 ) Sustituye art. 689-1 E.T.
DISMINUCIÓN DEL TÉRMINO DE FIRMEZA
CONDICIONADO AL INCREMENTO DEL IMPUESTO NETO DE RENTACON RELACIÓN AL AÑO GRAVABLE ANTERIOR
EN LOS PORCENTAJES PRESTABLECIDOS EN LA NORMA
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEL TERMINO GENERAL DE FIRMEZA (Arts. 705 y 714).
El término general de firmeza de las declaraciones es de dos (2) años contados a partir de:
-el vencimiento del término para declarar si la presentaciónes oportuna.
-desde la presentación extemporánea.
-desde la presentación de solicitud de dev. o comp.
o si vencido el término para practicar L.R., esta no se notificó (6 meses sgtes. a la fecha de vcto para dar rpta. al req. especialo su ampliación (art. 710 e.t.)
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEL TERMINO DE FIRMEZA DECLARACIONES DE IVA Y RET. FTE. (Art. 705-1 E.T.).
El término de firmeza de las declaraciones de retención en lafuente y de ventas será el mismo que corresponda a ladeclaración de renta respecto de aquellos periodos quecoinciden con el año gravable.
Término de firmeza general para IVA Y RET. FTE.
No extensivo al término especial de firmeza del 689-1
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
EL TERMINO DE FIRMEZA DECLARACIONES DE RENTA CON PERDIDAS FISCALES(Art. 147 E.T.).
Término de firmeza de (5) cinco años
Contados a partir de la fecha de su presentación para lasdeclaraciones de renta y sus correcciones en las que sedeterminen o compensen pérdidas fiscales.
NO APLICA BENEFICIO DE AUDITORIA.
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOEL TERMINO DE FIRMEZA DECLARACIONES DE
RENTA CON PERDIDAS FISCALES(Art. 147 E.T.).
Esta norma no sólo consagra un termino especial , si no que involucradentro del término de firmeza a la declaración de corrección (al hacerextensivo el computo del termino desde la presentación de esta)
Supuesto que no opera en el término general de firmeza consagradoen el art. 714 del E.T.. el cual sólo tiene en cuenta la declaración inicialpara efectos del cómputo del término
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO
AÑO GRAVABLE 2010
INFLACIÓN CAUSADA 2010 = 3.17%
FIRMEZA INCREMENTO PORCENTAJE
18 MESES 2.5 X 3.17% 7.92%
12 MESES 3 X 3.17% 9.51%
6 MESES 5 X 3.17% 15.85%
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOSANCIONES PRECIOS TRANSFERENCIA. Art. 41
Disminuye sanciones.
SANCIÓN ANTES ART. 41
EXTEMPORANEIDADDCTACIÓN .COMPROBATORIA
28.000 UVT 15.000 UVT
OMISIÓN DE PTACIÓN. DCTACIÓN.COMPROBATORIA
39.000 UVT 20.000 UVT
INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA DECLARACIÓN
INFORMATIVA
39.000 UVT 20.000 UVT
PROCEDIMIENTO TRIBUTARIOCONDICIONES ESPECIALES PAGOS IMPTOS. (ART.
48) AMNISTIA:Deudas en mora años 2008 y anteriores
Permiten pago hasta junio 29 de 2011 (agropecuario oct. 29) con:
– Reducción intereses al 50%
– Reducción sanciones al 50%
Exige solicitud a la Administración (Rogada), DIAN NO
Pago de contado 100% impuesto, 50% intereses, 50% sanciones.
No mora en los dos años siguientes
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