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ACTA Nº 2/2017
ACTA DE LA SESION ORDINARIA CELEBRADA POR EL
AYUNTAMIENTO PLENO EL DIA 23 DE FEBRERO DE 2017
ALCALDE
D. SAULO NEBREDA TREVEJO (EAJ-PNV)
SRS./AS TENIENTES DE ALCALDE
Dª. AINHOA HERNANDEZ MARCOS (EAJ-PNV)
D. GONZALO RODRIGUEZ DIAZ (EAJ-PNV)
D. OSCAR SALICIO REGO (PSE-EE)
Dª. AMAIA GONZALEZ NOVO (EAJ-PNV)
SRS./AS CONCEJALES/AS
D. ASIER GALDAMES IGLESIAS (EAJ-PNV)
D. DIEGO FONTALBA ANTONIO (EAJ-PNV)
D. JOSE ANGEL SEIJO URGEL (PSE-EE)
D. ERNESTO DOCAMPO AJERO (BOROBIL)
D. AITOR GONZALEZ LEANIZBARRUTIA (BOROBIL)
D. JOSE IRIONDO TAMAYO (BOROBIL)
D. ASIER ARROITA DE LA FUENTE (EH BILDU)
D. ISRAEL BRULL QUINTANA (IRABAZI)
SECRETARIO
D. Alberto Gabanes Rivero
INTERVENTORA MUNICIPAL
Dª. Izaskun Sarasola González
En el Salón de Sesiones de la Casa Consistorial del Ayuntamiento de
Ortuella, siendo las seis horas treinta minutos del día veintitrés de Febrero de dos
mil diecisiete y previa convocatoria al efecto, se reúnen bajo la Presidencia del
Sr. Alcalde, D. Saulo Nebreda Trebejo, los Concejales al margen expresados, con
el fin de tratar los asuntos comprendidos en el Orden del Día y de todo ello da fe
el Secretario D. Alberto Gabanes Rivero.
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Nota: Las intervenciones integras de los miembros de la Corporación y
de los vecinos en el Turno de Ruegos y Preguntas constan en el video
del pleno, que se incorpora como anexo a la presente acta y se deposita
en Secretaría.
Con carácter previo al inicio de la sesión el Sr. Alcalde propone la
inclusión para su debate en el Décimo Punto del Orden del Día de una
moción presentada por el Grupo Municipal de EH Bildu en relación
con el Día 8 de Marzo. Se procede a la votación de la propuesta
aprobándose su inclusión por unanimidad.
1º APROBACIÓN, SI PROCEDE, DEL ACTA DE LA SESION
ANTERIOR
En este punto el Sr. Alcalde pregunta a los Sres. Asistentes si tienen algún
reparo que oponer al Acta que se trae a aprobación, correspondiente a las sesiones
celebradas los días 24 de Noviembre y 29 de Diciembre de 2.016.
Se adopta por unanimidad el siguiente:
PRIMER ACUERDO: “Aprobar las actas de las sesiones celebradas los
días 24 de Noviembre y 29 de Diciembre de 2.016.”
2º BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ALQUILER JOVEN
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Territorio celebrada el día
15 de Febrero de 2.017.
Teniendo en cuenta la propuesta formulada, que es textualmente como
sigue:
BASES REGULADORAS DE AYUDAS AL ALQUILER JOVEN
PRIMERA. – OBJETO
Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de las subvenciones en materia de
“Ayudas al Alquiler Joven” en régimen de concurrencia.
SEGUNDA. – FINALIDAD Y JUSTIFICACIÓN DEL RÉGIMEN DE LA
CONVOCATORIA
Son finalidades de esta convocatoria:
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Apoyar a los jóvenes en su proceso de emancipación e incorporación al mundo adulto.
Promover entre los jóvenes el acceso a una vivienda en régimen de alquiler en el
Municipio de Ortuella.
TERCERA. – PRESUPUESTO
La concesión de ayudas de alquiler joven se financiará con cargo a la consignación que se efectúe
en la partida correspondiente del Presupuesto General del Ayuntamiento de Ortuella, hasta que se
agote dicha partida.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá superar el 50% de la renta anual de
alquiler, con el límite máximo de 250 € de cada mensualidad y treinta y seis mensualidades en
total.
CUARTA. – OBJETO
El objeto de las presentes ayudas es la financiación parcial del alquiler de vivienda
distinta a la de los padres o tutores residentes en el término municipal de Ortuella, en las
condiciones establecidas en las presentes bases.
Quedan excluidos del concepto de alquiler los correspondientes anejos, tales como garaje
o trastero, gastos de comunidad y administración, así como los que se produzcan en
concepto de contribuciones y arbitrios, aún cuando figuren expresamente en el
correspondiente contrato de alquiler.
QUINTA. – BENEFICIARIOS
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, con cargo al ejercicio presupuestario vigente, las personas
o unidades de convivencia que, en el momento de presentación de la correspondiente instancia,
cumplan los siguientes requisitos:
1. Todos los integrantes de la unidad convivencial deberán tener una edad igual o mayor de
18 años e igual o menor de 35 años, exceptuándose los menores dependientes que
cohabiten en dicha unidad convivencial. A los efectos de esta convocatoria se entiende
unidad convivencial el conjunto de personas que estén inscritos en el padrón municipal en
la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar.
2. Que los miembros de la unidad convivencial acrediten la necesidad de vivienda (con las
excepciones previstas en la normativa de vivienda de la CAPV que sean compatibles con
el resto de requisitos de las presentes bases).
3. El solicitante deberá estar empadronado en el término municipal de Ortuella con una
antigüedad de al menos cinco años ininterrumpidos, o bien haya estado empadronado en
total, al menos diez años mediando interrupciones. Al ser una ayuda destinada a la
emancipación, al menos uno de los miembros de la unidad convivencial solicitante deberá
acreditar que su domicilio de procedencia (previo al alquiler a subvencionar) es el de la
unidad familiar en la que convivía con sus progenitores u otros familiares con los que les
una relación de consanguineidad.
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4. Los ingresos ponderados de la unidad convivencial deberán ser superiores al doble de los
ingresos que le correspondería por Renta de Garantía de Ingresos e inferiores al triple.
5. El solicitante tendrá que estar al corriente de pago de impuestos, tasas, arbitrios y
sanciones del Excmo. Ayuntamiento de Ortuella.
6. Que el solicitante no adeude recibos de alquiler y sea el titular del contrato de la vivienda
sujeta a subvención.
7. No estar disfrutando de ayudas o subvenciones del alquiler otorgadas por cualquier
organismo oficial. En caso de estar percibiendo una subvención de alquiler de otro
organismo distinto del Excmo. Ayuntamiento de Ortuella, no podrá presentarse la
solicitud para la presente convocatoria hasta el mes siguiente en que finalice la
subvención que se percibe.
8. No existir la vinculación familiar con el arrendador, hasta el cuarto grado de
consanguinidad o afinidad, por parte de ninguna de las personas que habiten la vivienda.
SEXTA. – REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS VIVIENDAS
1. La vivienda alquilada deberá estar situada en el término municipal de Ortuella. Se
exceptuarán: las viviendas de protección oficial, las viviendas sociales municipales, los
arrendamientos de habitaciones, los locales comerciales transformados en vivienda y los
subarriendos.
2. El coste del alquiler de la vivienda no podrá superar los 500 €/mes. Del coste del alquiler
quedan excluidos los derivados de anejos como garaje o cuarto trastero. Igualmente
quedan excluidos los gastos de comunidad. En todo caso los contratos de alquiler deberán
atenerse, en cuanto a su duración, a lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos.
3. En el supuesto de que el interesado acredite imposibilidad material de aportar
documentación justificativa del importe de los conceptos que no son estrictamente del
alquiler de la vivienda, su cálculo se realizará descontando de la cantidad global
únicamente los siguientes conceptos:
a. Un 10% por la comunidad
b. Un 15% por el garaje
c. Un 5% por el trastero
4. La vivienda deberá contar, al menos, con las siguientes condiciones de habitabilidad:
a. Cocina en uso con fuente de alimentación eléctrica o cualquier tipo de gas.
b. Cuarto de baño con ducha o bañera.
c. Sistema de agua caliente en funcionamiento y dando servicio al cuarto de baño y
cocina.
d. Instalación eléctrica en uso y a 220W, con su boletín de instalación
correspondiente.
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e. Los dormitorios y cuarto de estar deberán contar con ventana, para facilitar una
adecuada ventilación.
f. Un dormitorio para cada dos personas (como máximo) de la unidad convivencial.
g. Si dispone de instalación de gas, deberá estar en condiciones de uso y con su
boletín de instalación correspondiente.
h. Disponer de agua corriente y estar al corriente de pago.
i. Tener el saneamiento conectado a la red general.
SÉPTIMA. – DOCUMENTACIÓN
1. Los solicitantes deberán presentar junto con el impreso de solicitud la siguiente
documentación:
a. Declaración jurada (incorporada a la solicitud) en la que se haga constar los
siguientes extremos:
i. Personas que habitan la vivienda cuyo alquiler se pretenda subvencionar
ii. Que la vivienda reúne las condiciones mínimas establecidas en las base
sexta de la presente convocatoria
iii. Que cumple los requisitos específicos de la convocatoria
b. Declaración jurada (incorporada a la solicitud) de no percibir ninguna otra
subvención gestionada por cualquier administración que repercuta en el mismo
concepto.
c. Fotocopia del DNI de cada uno de los miembros de la unidad convivencial
mayores de 14 años. En el caso de existir menores de esa edad, se aportará,
además, fotocopia del Libro de Familia. Este último documento será preciso, en
todo caso, para acreditar la filiación en caso de alegar descendencia.
d. Certificado de bienes expedido por la Hacienda Foral, tres últimas nóminas y
certificado de vida laboral de todos los miembros de la unidad convivencial
mayores de edad.
e. Copia compulsada del contrato de arrendamiento de la vivienda, incluyendo las
cláusulas particulares del mismo. Todas las hojas del documento deberán estar
firmadas por las partes.
f. En caso de no figurar en el contrato o en sus cláusulas los conceptos incluidos en
el precio de alquiler, justificante de esos conceptos mediante recibos que lo
acrediten.
g. Las personas que padezcan alguna discapacidad presentarán fotocopia del
certificado donde se reconozca la misma.
h. Ficha de Alta a Terceros.
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Las comprobaciones y certificados sobre los requisitos de empadronamiento y de estar al
corriente de pagos con el Ayuntamiento de Ortuella, para constatar el cumplimiento de
los requisitos citados, serán recabados directamente por los Servicios Administrativos
Municipales.
OCTAVA. – LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
1. El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días naturales a partir de la firma del
contrato de arrendamiento para aquellos jóvenes que alquilen con posterioridad a la
convocatoria del año en curso.
Para quienes ya estuvieran viviendo en una vivienda arrendada con posterioridad al uno
de enero del año en curso y con anterioridad a la publicación de la convocatoria
dispondrán de treinta días naturales a partir de la fecha de la misma.
2. La solicitud se realizará mediante la presentación de la correspondiente instancia
adjuntando a la misma la documentación citada en la base anterior, bien en el Registro
General del Excmo. Ayuntamiento de Ortuella (Plaza 1 de Mayo s/n – Ortuella 48530) o
bien telemáticamente a través del portal web del Ayuntamiento de Ortuella.
3. Para solicitar la información sobre el procedimiento de acceso a las subvenciones de la
presente convocatoria, los interesados podrán dirigirse a la Concejalía de Vivienda.
NOVENA. – ÓRGANOS Y RESOLUCIÓN, PROCEDIMIENTO Y PLAZOS
1. Presentada la solicitud se comprobará, por la Concejalía de Vivienda como servicio
gestor, que la documentación está en regla. De no ser así, se requerirá al firmante que en
el plazo de diez días acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si
no lo hiciese, se procederá al archivo del expediente, entendiéndose la solicitud por
denegada.
2. Las solicitudes, informadas por la Unidad que determine la Concejalía de Vivienda y
acompañadas, si procede, por la oportuna propuesta de concesión, serán resueltas por la
Junta de Gobierno Local en el plazo máximo de tres meses desde la presentación de la
solicitud en el Registro General.
DÉCIMA. –DURACIÓN DE LAS SUBVENCIONES Y DETERMINACIÓN DE LA
CUANTÍA
1. La subvención se concederá por un periodo de treinta y seis meses, surtiendo efecto desde
el día de la presentación de la solicitud en el Registro General, de acuerdo a lo recogido
en la cláusula de PROCEDIMIENTO Y PLAZOS. No obstante, en la resolución de
concesión se especificará que el pago de la subvención es firme hasta el 31 de diciembre
del ejercicio presupuestario de que se trate, quedando condicionado el pago de los meses
que resten a partir de esa fecha, a la existencia de partida presupuestaria oportuna y
suficiente en el Presupuesto Municipal de los ejercicios siguientes. El importe de la
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subvención se calculará cada doce meses atendiendo a las variaciones de los criterios que
dieron lugar a su cálculo inicial (ingresos y otras condiciones de la unidad convivencial).
La cuantía de la subvención se establece entre el 20% y el 50% del precio de alquiler
mensual de la vivienda. La cuantía, para cada caso, se fijará en función del cálculo que se
efectúe sobre los Ingresos Ponderados de la Unidad Convivencial (IPUC) de acuerdo
con la tabla que se cita en la presente base, en la que se tiene asimismo en cuenta que la
ayuda se percibe durante tres años y será decreciente, aplicándose los siguientes
porcentajes a la cantidad inicialmente a percibir:
Primer año: 100%
Segundo año: 75%
Tercer año: 50%
2. Para la obtención de los IPUC se tomará como base la Declaración de Ingresos Brutos
(DIB) aportada por el solicitante a que se refiere la base séptima.
Esta cantidad se ponderará, atendiendo al número de componentes de la Unidad
Convivencial y las características personales de los mismos, mediante la aplicación de las
siguientes deducciones y coeficientes de forma sucesiva y acumulada:
Deducciones:
DEDUCCIONES
DEPENDIENTES (DD)
Disc. 33%-65% 779,00 €
G1 1.113,00 €
G2 1.334,00 €
G3 1.666,00 €
DEDUCCIONES POR MENORES
(DM)
Menores dependientes que cohabiten en la
Unidad Convivencial
1 585,00 € 585,00 €
2 724,00 € 1.309,00 €
3 1.223,00 € 2.532,00 €
4 1.445,00 € 3.977,00 €
5 y suces. 1.888,00 € 5.865,00 €
Menores de 6
1
335,00 €
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En el caso de las deducciones por hijos la cifra aplicable es la marcada con verde, que
resulta de la suma de las deducciones por cada hijo, es decir, en el caso de 2 hijos la
deducción aplicable será el resultado de sumar 585€ correspondientes al primero más
724€ correspondientes al segundo. Además de esas deducciones se aplicará una
deducción añadida de 335€ por cada hijo menor de 6 años. Las cantidades aplicables
serán las fijadas por la Hacienda Foral de Bizkaia para la campaña del IRPF del
año anterior a la presentación de la solicitud.
Coeficientes de ponderación:
De acuerdo con lo especificado en el apartado anterior, el cálculo de los Ingresos
Ponderados de la Unidad Convivencial (IPUC), se expresa en la siguiente fórmula:
IPUC = (DIB - DD - DM) x MUC x HF x CF
De acuerdo con los Ingresos Ponderados de la Unidad Convivencial la cuantía de la
subvención vendrá determinada por la siguiente tabla, tomando como referencia el
importe máximo de la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) del ejercicio al que se refieren
los ingresos.
Ayuda Alquiler Joven
RGI = 7.506,96 € Importe máx
IPUC SUBVENCIÓN
% Año 1º 100%
Año 2º
75%
Año 3º
50%
RGI x 2 15.013,92 € 50 250,00 € 187,50 € 125,00 €
15.264,15 € 49 245,00 € 183,75 € 122,50 €
15.514,38 € 48 240,00 € 180,00 € 120,00 €
15.764,62 € 47 235,00 € 176,25 € 117,50 €
16.014,85 € 46 230,00 € 172,50 € 115,00 €
Número de miembros 1 2 3 4 5 >5
Por número de
miembros (MUC) 1,00 0,95 0,90 0,85 0,80 0,80
Por número de personas cuyo
hogar de procedencia sea el
familiar (HF)
0,95 0,95 0,90 0,90 0,85 0,85
Familias monoparentales con
menores de 18 años (CF) 0,95 0,90 0,85 0,80 0,80
9
16.265,08 € 45 225,00 € 168,75 € 112,50 €
16.515,31 € 44 220,00 € 165,00 € 110,00 €
16.765,54 € 43 215,00 € 161,25 € 107,50 €
17.015,78 € 42 210,00 € 157,50 € 105,00 €
17.266,01 € 41 205,00 € 153,75 € 102,50 €
17.516,24 € 40 200,00 € 150,00 € 100,00 €
17.766,47 € 39 195,00 € 146,25 € 97,50 €
18.016,70 € 38 190,00 € 142,50 € 95,00 €
18.266,94 € 37 185,00 € 138,75 € 92,50 €
18.517,17 € 36 180,00 € 135,00 € 90,00 €
18.767,40 € 35 175,00 € 131,25 € 87,50 €
19.017,63 € 34 170,00 € 127,50 € 85,00 €
19.267,86 € 33 165,00 € 123,75 € 82,50 €
19.518,10 € 32 160,00 € 120,00 € 80,00 €
19.768,33 € 31 155,00 € 116,25 € 77,50 €
20.018,56 € 30 150,00 € 112,50 € 75,00 €
20.268,79 € 29 145,00 € 108,75 € 72,50 €
20.519,02 € 28 140,00 € 105,00 € 70,00 €
20.769,26 € 27 135,00 € 101,25 € 67,50 €
21.019,49 € 26 130,00 € 97,50 € 65,00 €
21.269,72 € 25 125,00 € 93,75 € 62,50 €
21.519,95 € 24 120,00 € 90,00 € 60,00 €
21.770,18 € 23 115,00 € 86,25 € 57,50 €
22.020,42 € 22 110,00 € 82,50 € 55,00 €
22.270,65 € 21 105,00 € 78,75 € 52,50 €
RGI x 3 22.520,88 € 20 100,00 € 75,00 € 50,00 €
3. En cualquier caso, el total de la subvención no podrá superar el 50% del importe del
alquiler mensual de la vivienda.
UNDECIMA.- AYUDAS COMPLEMENTARIAS A PERCIBIR POR EL ARRENDADOR
Como garantía del arrendador el Ayuntamiento asumirá los gastos derivados de las siguientes
actuaciones:
- Contratación de un seguro, por un periodo máximo de tres años (coincidente con el
periodo que se subvencione al arrendatario) que garantice el cobro del alquiler desde el
primer impago, por una duración de seis meses mientras se tramita el desahucio y que
lleve incluida el pago derivado de la defensa jurídica correspondiente al procedimiento de
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resolución del alquiler y lanzamiento del arrendatario. Hasta un máximo de 200 €
anuales.
- Adhesión a un sistema de arbitraje, que se acordará por ambas partes en la firma del
contrato, asumiendo el ayuntamiento el pago de las tasas correspondientes.
DUODÉCIMA. – PROCEDIMIENTO DE PAGO Y JUSTIFICACIÓN
El pago al arrendatario se efectuará fragmentado en cuatro trimestres, a contar desde el uno de
enero. El beneficiario deberá aportar, antes del día 15 de cada mes, a la Concejalía de Vivienda, el
original y una copia de la transferencia bancaria correspondiente al pago realizado al propietario
en concepto de alquiler de la vivienda de cada una de las mensualidades.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera aportado el justificante correspondiente se perderá el
derecho a que le sea abonada la subvención de ese mes, salvo casos de fuerza mayor, debidamente
justificados.
El pago al arrendador del coste del seguro se efectuará anualmente, previa solicitud y presentación
del documento acreditativo del pago de la prima.
El pago al arrendador de las tasas correspondientes a la adhesión al sistema de arbitraje se
efectuará con motivo de la concesión de la subvención, previa justificación de su abono.
DECIMOTERCERA. – OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS SUBVENCIONADAS
Los beneficiarios de las subvenciones quedan obligados al cumplimiento de las siguientes
estipulaciones:
1. Pago mensual de la renta y no incumplir las condiciones fijadas en el contrato o derivadas
de la normativa reguladora del arrendamiento.
2. Facilitar la información y datos que le sean requeridos por la Concejalía de Vivienda para
el seguimiento de la subvención, así como facilitar el acceso a la vivienda del personal
facultado por dicha concejalía, al único efecto de comprobar las condiciones de
habitabilidad de la misma.
3. Mantener su empadronamiento en el domicilio objeto de la subvención mientras esté
vigente la misma.
4. Mantenerse al corriente de pagos de impuestos, tasas, arbitrios y sanciones del Excmo.
Ayuntamiento de Ortuella.
5. No percibir, durante el periodo de disfrute de la subvención, otras ayudas o subvenciones
gestionadas por el Excmo. Ayuntamiento de Ortuella u otras administraciones que
repercutan en el mismo concepto.
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DECIMOCUARTA. – CASUSA DE REVOCACIÓN Y REINTEGRO
Procederá la revocación de la subvención y el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas,
además de la exigencia del interés legal que resulte de aplicación, desde el momento del abono de
la subvención, cuando se incumpla cualquier apartado de las presentes bases.
DECIMOQUINTA. – PUBLICACIÓN
La presente convocatoria se publicará en la web municipal, en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en los paneles informativos distribuidos por el Municipio de Ortuella.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. – Se autoriza la publicación de materiales informativos y divulgativos de esta
convocatoria de fomento de la vivienda de alquiler.
Segunda. – La solicitud, tramitada a través del Registro General, supondrá la total aceptación de
estas bases.
Tercera. – La Concejalía de Vivienda fiscalizará el trámite de la subvención para velar el
cumplimiento de los fines de la subvención.”
El Ayuntamiento pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
SEGUNDO ACUERDO: 1. Aprobar inicialmente las Bases Reguladoras
de Ayudas al Alquiler Joven.
2. Anunciar la exposición al público de la presente ordenanza durante el
plazo de un mes, previa publicación de anuncio en el Boletín Oficial de Bizkaia, a
fin de que se puedan presentar reclamaciones y sugerencias, en cumplimiento del
artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen
Local.
En el caso de que no se hubiera presentado ninguna reclamación o
sugerencia, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces
provisional.
3º ADHESIÓN A LA CENTRAL DE CONTRATACIÓN DE
DIPUTACIÓN
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 16 de Febrero de 2.017.
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Visto el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 125/2016, del 20
de julio, por el que se crea y se regula la composición de la Central de
Contratación Foral de Bizkaia (publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia nº 139,
de 21 de julio de 2016).
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 9 de la precitada normativa
y visto el Convenio recogido en el Anexo I, que se reproduce a continuación:
“Anexo I
MODELO DE CONVENIO DE ADHESIÓN AL SISTEMA DE ADQUISICIÓN
CENTRALIZADA - CENTRAL DE CONTRATACIÓN FORAL DE BIZKAIA.
En Bilbao, a ... de ... de 2016.
REUNIDOS.
De una parte (Nombre apellidos) .... en su calidad de (cargo ... de la Diputación Foral de
Bizkaia, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de las atribuciones que tiene
conferidas.
De otra parte (Nombre apellidos) ... en su calidad de (cargo) ... de (entidad) ... actuando
en nombre y representación del mismo en virtud de las atribuciones que tiene conferidas.
Ambas partes se reconocen, en la representación que ostentan, capacidad bastante para la
firma del presente Convenio de Adhesión al sistema de adquisición centralizada de la Diputación
Foral de Bizkaia, Central de Contratación Foral de Bizkaia, y para obligar en los términos del
mismo a la persona jurídica que representan.
En virtud de ello,
EXPONEN:
Primero: Que la Diputación Foral de Bizkaia por Decreto Foral ... de fecha ... de ... de ... aprobó la
creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, como órgano de asistencia a los órganos
de contratación de la Diputación Foral de Bizkaia y entidades del Sector Público Foral, de los
Ayuntamientos del Territorio Histórico y entes instrumentales de ellos dependientes,
Mancomunidades y Consorcios, que se adhieran voluntariamente a este sistema de contratación.
En concreto, la Central de Contratación Foral de Bizkaia asistirá a las entidades citadas en la
contratación de bienes, obras y servicios que por sus especiales características sean susceptibles de
ser utilizados con carácter general, por todas las entidades adheridas al sistema de adquisición
centralizada, recogidos en el anexo II del presente Decreto Foral.
Segundo: Que con la creación de la Central de Contratación Foral de Bizkaia se pretende lograr las
condiciones económicas más ventajosas en los contratos señalados, con la consiguiente reducción
del gasto público de los entes adheridos al sistema de contratación centralizada que se articula y, al
tiempo, simplificar la tramitación administrativa en la adquisición de bienes, obras y servicios,
potenciando a la vez la transparencia y seguridad en la contratación.
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Tercero: Que, en concordancia con lo señalado en el apartado anterior, es objeto fundamental de la
Central de Contratación Foral de Bizkaia facilitar a las entidades que forman el ámbito subjetivo
del Decreto Foral (...)/2016 de (...), la contratación de bienes, obras y servicios que les sean
necesarios, articulando un sistema que permita el ahorro de costes, la minoración de tiempos de
adquisición y la simplificación de su tramitación.
Cuarto: Que la entidad (indicar entidad) ... por acuerdo de (indicar órgano que adopta el acuerdo)
..., de fecha (indicarla) ..., acordó adherirse al sistema de adquisición centralizada materializado en
la Central de Contratación Foral de Bizkaia, siendo ... con cargo de ... la persona responsable de
las comunicaciones con esta Central (dirección, teléfono, fax y el email de contacto de la persona
responsable de este convenio).
En consecuencia, los firmantes suscriben el presente convenio de adhesión, con arreglo a
las siguientes cláusulas:
Primera.-Objeto del convenio.
El objeto del presente convenio es la adhesión de (entidad) ... al sistema de adquisición
centralizada de la Diputación Foral de Bizkaia, pudiendo, por tanto efectuar la contratación de
bienes, obras y servicios a través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, en las
condiciones y precios vigentes en los acuerdos marco concluidos.
Esta adhesión inicial al sistema no supone la obligación de efectuar todas las contrataciones a
través de la Central de Contratación Foral de Bizkaia, pudiendo optar (la entidad) por utilizar este
sistema para todos los bienes, obras y servicios o para una parte de ellos.
(La entidad) ... deberá indicar el acuerdo marco de adquisición de bienes, obras y servicios al que
se adhiere. La adhesión tendrá validez para todo el periodo de vigencia del acuerdo marco.
Segunda.-Obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia.
Con objeto de facilitar la selección adecuada de los bienes, obras o servicios, la Central
Contratación Foral de Bizkaia:
1. Unificará criterios para lograr los objetivos de mejora de la eficacia, reducción de los
trámites administrativos y uniformidad, que se espera de la centralización de la
contratación pública.
2. Estudiará las necesidades de contratación de bienes, obras o servicios de las entidades y
elaborará propuestas sobre los bienes, obras y servicios a declarar de adquisición
centralizada, por considerarse de interés para el conjunto de entidades adheridas a la
Central de Contratación Foral de Bizkaia, así como analizar las propuestas de
centralización que provengan de las entidades.
3. Comunicará, a las entidades, la intención de tramitar un acuerdo marco para la
contratación del tipo de bien, obras o servicio que corresponda.
4. Recabará, de las entidades que hayan comunicado la adhesión (a través del responsable
designado), las consideraciones que éstas estimen oportunas, así como la información
sobre la previsión de gasto, dentro del plazo establecido por la Central de Contratación
Foral de Bizkaia en cada caso, a fin de que (la entidad) ... suministre la información
necesaria para concretar los consumos y otros datos que resulten pertinentes para la
confección del Pliego de Prescripciones Técnicas.
14
5. Notificará a las entidades adheridas los acuerdos marco concluidos, junto con el Pliego de
Prescripciones Técnicas y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, así como
de las modificaciones que los citados acuerdos marco puedan tener durante su vigencia.
6. En todo caso, la información anterior estará disponible mediante acceso a la consulta por
medios electrónicos, de los catálogos de bienes, obras y servicios adjudicados, con sus
características y precios actualizados periódicamente.
7. Atenderá las consultas e incidencias de las entidades adheridas a la Central de
Contratación Foral de Bizkaia.
8. Realizará los análisis oportunos sobre las contrataciones efectuadas, reportando los
resultados a las entidades acogidas a la citada contratación.
Tercera.-Compromisos de la (entidad).
Son obligaciones de la (Entidad) ...:
1. Adicionalmente a indicar la persona responsable de las comunicaciones con la Central de
Contratación Foral de Bizkaia, la Entidad debe informar los cargos con competencia en
materia de contratación y aprobación del gasto.
2. Cuando se le comunique la intención de tramitar un acuerdo marco, deberá comunicar su
anexión a cada acuerdo marco concreto en los plazos en que se solicite por la Central de
Contratación Foral de Bizkaia.
3. En caso de adherirse, participará en la redacción de los Pliegos de Prescripciones
Técnicas aportando los datos correspondientes a su entidad y proponiendo, en su caso, las
consideraciones que estime oportunas, dentro de los plazos para ello establecidos por la
Central de Contratación Foral de Bizkaia.
4. Tramitar los contratos de adquisición de bienes, obras y servicios conforme al acuerdo
marco correspondiente.
Excepcionalmente, cuando se detecte que los bienes, obras o servicios incluidos en el
acuerdo marco a que se refiere el compromiso suscrito, no recoge alguna necesidad, (la
entidad) ... lo pondrá en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia,
definiendo las características y prestaciones singulares y comunicando su contratación al
margen del sistema centralizado.
5. Poner en conocimiento de la Central de Contratación Foral de Bizkaia cualquier
incidencia que se produzca en la ejecución de los contratos de adquisición centralizada,
para la adopción de las medidas oportunas y en su caso, la exigencia de responsabilidades
previstas en la normativa vigente en materia de contratación.
En particular, deberá comunicar las incidencias técnicas que sean críticas y, por tanto,
requieran de intervención de la Central de Contratación Foral de Bizkaia y su
consideración a los efectos de la elaboración de los pliegos de nuevos expedientes de
contratación.
6. Efectuar la recepción de bienes, obras y servicios, los cuales deberán coincidir con las
características y precios con los que figuran en la correspondiente petición, así como el
abono del precio y de las posibles revisiones que se hará efectivo conforme a las
previsiones establecidas en la normativa vigente en materia de contratación.
7. Asumir las responsabilidades derivadas del no cumplimiento en tiempo y forma de las
condiciones del acuerdo marco al que se adhiera y especialmente de la formalización del
preceptivo contrato administrativo.
15
Cuarta.-Vigencia del presente convenio.
La adhesión surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la firma del presente convenio y
mantendrá su vigencia mientras la Central de Contratación Foral de Bizkaia celebre acuerdos
marco, salvo denuncia de (la entidad) ...
Quinta.-Causas de resolución y efectos.
Será causa de resolución del presente Convenio el mutuo acuerdo de las partes y el
incumplimiento grave de las condiciones por alguna de ellas.
No obstante lo anterior, las partes podrán denunciar en cualquier momento el acuerdo de adhesión
a la Central de Contratación Foral de Bizkaia previa comunicación con, al menos, tres meses de
antelación.
En el caso de denuncia del presente convenio, los acuerdos marco que estuvieron suscritos en el
momento de la denuncia, se regirán de acuerdo a lo definido en cada acuerdo marco.
En los supuestos de resolución, incluida la expiración por denuncia, los efectos de la extinción
quedarán en suspenso hasta que tenga lugar la recepción y total abono de los bienes, obras y
servicios solicitados por la Central de Contratación Foral de Bizkaia a instancia de (Entidad) .... .
Sexta.-Resolución de litigios.
Las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto de la aplicación, interpretación y
cumplimiento de este Convenio serán competencia del Orden jurisdiccional contencioso-
administrativo.
Y en prueba de conformidad lo firman por duplicado, los intervinientes en el lugar y fecha
indicados en el encabezamiento”.
Considerando el interés del Ayuntamiento de Ortuella en adherirse a
sistema de adquisición centralizada - Central de Contratación Foral de Bizkaia.
El Ayuntamiento de Ortuella, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
TERCER ACUERDO: “1. Aprobar, en virtud de la fundamentación
recogida en la parte expositiva, la adhesión a la Central de Contratación Foral de
Bizkaia y aprobar, por ende, el Convenio de adhesión al sistema de adquisición
centralizada - Central de Contratación Foral de Bizkaia.
2. Autorizar a la Alcaldía del Ayuntamiento de Ortuella para la
suscripción del Convenio de referencia y cuantos documentos sea oportuno en
orden a dar cumplimiento a lo dispuesto en el dispositivo precedente.
3. Dar traslado del presente Acuerdo a la Diputación Foral de Bizkaia
a los efectos oportunos.
16
4. Dar publicidad al presente Acuerdo a los efectos oportunos.”
Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:
- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)
- Abstenciones: 0
4º CONVENIO REGULADOR DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO
DEL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 16 de Febrero de 2.017 y aprobado por los representantes de la entidad y de
los trabajadores en la Mesa de Negociación.
El Ayuntamiento Pleno, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
CUARTO ACUERDO: 1. Aprobar el convenio regulador de las condiciones
de trabajo del Ayuntamiento de Ortuella.
2.Publicar el texto del acuerdo en el Boletín Oficial de Bizkaia.
5º APROBACION PRECIO PUBLICO POR PRESTACION SERVICIOS
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 16 de Febrero de 2.017.
Visto el informe emitido por la Interventora Municipal, que es textualmente
como sigue:
I0121302.17
Dª. IZASKUN SARASOLA GONZALEZ. INTERVENTORADEL AYUNTAMIENTO
DE ORTUELLA. INFORME: Propuesta del Área de Intervención Comunitaria AS081002.16 sobre modificación
parcial de la Ordenanza Municipal de precios públicos por prestación de servicios.
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FUNDAMENTOS DE DERECHO:
PRIMERO: Artículo 49 de la Ley de Bases de régimen Local.
SEGUNDO: Capítulo 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Haciendas Locales.
TERCERO: Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.
CUARTO: Artículo 47 de la NF 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas locales.
INFORME
PRIMERO: La regulación de los precios públicos viene establecida en el artículo 47 de
la NF 9/2005,de 16 de diciembre “ El importe de los precios públicos deberá cubrir como mínimo
el coste del servicio prestado o de la actividad realizada.
2. Cuando existan razones sociales, benéficas, culturales o de interés público que así lo aconsejen,
la entidad podrá fijar precios públicos por debajo del límite previsto en el apartado anterior. En
estos casos deberán consignarse en los presupuestos de la entidad las dotaciones oportunas para
la cobertura de la diferencia resultante si la hubiera.
SEGUNDO: Visto el informe emitido por la Técnica del Área de Intervención
Comunitaria, que dice textualmente:
AS 081002.16 MªISABEL GARCÍA FERNÁNDEZ, Técnica de Intervención Comunitaria del Ayuntamiento de Ortuella,
INFORMA: Precios de actividades puestas en marcha:
1. En relación al Programa “Emakumeon Txokoa”, con el cual el Área de Igualdad
colabora en su cofinanciación (Decreto 867/2016), se estableció que el pago que las
mujeres participantes tenían que realizar sería el siguiente:
20,00€ mensuales (IVA incluido) en el caso de taller de 2 horas semanales (OKE)
10,00€ mensuales (IVA incluido) en el caso del taller de 1 hora semanal (Centro
Social Intxaurdi).
2. En el Programa “Zugan Pentsatuz- Pensando en ti” – Prescripción de actividad física,
desde sus inicios en marzo de 2.015 se estableció un sistema de cofinanciación entre las
personas participantes y el ayuntamiento. Por ello, en el Decreto 705 del año 2.015 se
fijó como precio y aportación de las personas participantes, 9,00€ mensuales (IVA
incluido).
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TERCERO: Siendo los precios públicos propuestos a incluir los siguientes:
- Actividad Zugan Pentsatuz 7,44€/ mes
- Actividad Emakumeen txokoa 16,53€/mes 2 horas semanales, y 8,26€/mes una
hora semanal. Siendo un ingreso previsto inferior al coste del servicio prestado, el Pleno deberá acordar si existen
las razones transcritas en este punto del art. 44 apartado 2, que justifiquen la aprobación de un
precio público que no cubra los gastos del servicio.
CUARTO : El trámite de modificación de la Ordenanza citada requiere:
Tramitación previa en Comisión de Organización. Aprobación inicial por el Pleno. Información pública y audiencia pública por el plazo de treinta días para la
presentación de reclamaciones y sugerencias. Anuncio en el bob y en la web
municipal. Resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del
plazo. Aprobación definitiva por el Pleno, en caso de haber sido presentadas
alegaciones. Publicación definitiva en el bob del texto íntegro.”
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
QUINTO: 1. Aprobar los siguientes precios públicos y, por consiguiente,
la modificación parcial de la Ordenanza Municipal de precios públicos por
prestación de servicios:
- Actividad Zugan Pentsatuz 7,44€/ mes
- Actividad Emakumeen txokoa 16,53€/mes 2 horas semanales, y
8,26€/mes una hora semanal.
2. Publicar en el Boletín Oficial de Bizkaia el anuncio referente a la
presente aprobación.
De conformidad con lo establecido en el artículo 16.1 de la Norma Foral
5/89, de Haciendas Locales y en el artículo 49 de la Ley 7/85, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases de Régimen Local, se expondrá el expediente al público
durante un periodo de treinta días, contados a partir de la fecha de publicación en
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el Boletín Oficial de Bizkaia, dentro del cual los interesados podrán presentar las
reclamaciones que estimen oportunas.
Si transcurrido dicho plazo no se interpusiera reclamación alguna, se
entenderá aprobada definitivamente la propuesta por acuerdo expreso del Pleno de
la Corporación y en cumplimiento del artículo 16.3 de la Norma Foral 5/1989, de
Haciendas Locales.
Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:
- Votos a favor: 12 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE; 3 Borobil; 1 Irabazi)
- Votos en contra: 0
- Abstenciones: 1 EH Bildu
6º CESION USO LOCAL PARA CURSOS A MEATZALDEKO
BEHARGINTZA
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Organización celebrada el
día 16 de Febrero de 2.017.
Vista la solicitud formulada, que es textualmente como sigue:
ASUNTO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA AMPLIAR EL DERECHO DE
USO DE LOS EDIFICIOS FIJADO EN EL <<CONVENIO ENTRE LA ENTIDAD
MEATZALDEKO BEHARGINTZA, S.L. Y EL AYUNTAMIENTO DE ORTUELLA,
PARA LA CESIÓN DE USO DEL COMPLEJO DE EDIFICIOS QUE COMPONEN EL
CENTRO DE INICIACIÓN PROFESIONAL (C.I.P.) DE ZONA MINERA SITO EN
GRUPO MENDIALDE Nº 54 DEL MUNICIPIO DE ORTUELLA>>.
D. Iñigo De Loyola Ortuzar Angulo, con D.N.I. 14248469-S, en representación de Meatzaldeko
Behargintza, S.L., con CIF B95559266 y domicilio en Avda. de la Estación, 14 - Bajo de Ortuella
(C.P. 48530, Bizkaia), actuando en su calidad de Presidente del Consejo de Administración,
EXPONE
PRIMERO.- Con fecha 13 de mayo de 2010 se firmó un convenio entre el Ayuntamiento de
Ortuella y Meatzaldeko Behargintza, S.L. a través del cual el Ayuntamiento cedía, gratuitamente y
sin contraprestación alguna, el derecho de uso de los edificios de la finca sita en el Grupo
Mendialde nº 54 de los cuales es propietario, para destinarlos a Centro de Formación para la
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impartición de Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI´s), Programas de
Escolarización Complementaria (P.E.C.) y prestación de servicios relacionados con la Orientación
e Intermediación Laboral (Servicio Lanbide).Según dicho convenio, las instalaciones no pueden
ser destinadas a uso distinto del previsto.
SEGUNDO.- Las instalaciones cedidas vienen siendo empleadas para el fin previsto en el
mencionado convenio desde su entrada en vigor, utilizándose únicamente en el horario habitual de
funcionamiento del centro, esto es, de lunes a viernes, desde las 8:00 horas hasta aproximadamente
las 15:00 horas. Esto supone que las instalaciones, a nuestro entender, están actualmente
desaprovechadas puesto que no se utilizan en todo el potencial rango horario, ya que las tardes no
registran ningún tipo de actividad.
TERCERO.- La comarca de Meatzaldea-Zona Minera registra tasas de desempleo superiores a la
media de Bizkaia y de la CAPV, así como niveles formativos más bajos entre la población joven y
adulta. El tiempo en el desempleo, la edad y la formación recibida durante el período de
desempleo son los factores que más influyen en la contratación de una persona desempleada. La
formación en capital humano representa la mejor inversión, desde una perspectiva económica y
social.
En este sentido, el impulso de la formación o recualificación de las personas jóvenes, las personas
desempleadas de larga duración y/o las personas en riesgo de exclusión, para su inserción en el
mercado de trabajo es objetivo prioritario de Meatzaldeko Behargintza. Para la consecución de
este objetivo se considera prioritario promover la realización de formación, tanto reglada como
ocupacional, que permita a as personas en desempleo complementar y mejorar su formación y
capacitación y facilitar su incorporación al mundo laboral.
CUARTO.- Meatzaldeko Behargintza, S.L. puede llevar a cabo gestiones para, bien en su propio
nombre o bien mediante la colaboración con terceras entidades, gestionar y homologar las
instalaciones del antiguo CIP Zona Minera y actualmente denominado CPFPB Meatzaldea
OLHIP, ante distintos organismos públicos y privados como Lanbide-Servicio Vasco de Empleo,
Diputación Foral de Bizkaia, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del
Gobierno Vasco, SEPE, Hobetuz, etc., de cara a poder ofertar formación profesional reglada y
ocupacional dirigida a personas jóvenes, personas desempleadas de larga duración y/o las personas
en riesgo de exclusión.
Esta entidad entiende que el beneficio de la impartición de estas nuevas formaciones recaería
directamente sobre la comarca de la Zona Minera ya que revertiría en una mejora de la
cualificación de las personas desempleadas con dificultades de inserción laboral o en riesgo de
exclusión, toda vez que, además, no supondría, en ningún caso, alteración del orden normal de las
clases establecido en el centro, ya que esta nueva formación se ofertaría en horas que actualmente
son no lectivas.
En virtud de lo anterior, y al objeto de poder utilizar dichos locales para poder impartir
directamente o a través de terceras entidades un abanico de acciones formativas y ciclos de
formación profesional más amplio al recogido en el convenio original,
SOLICITA
21
al Ayuntamiento de Ortuella una ampliación del derecho de uso de los edificios fijado en el
<<Convenio entre la entidad Meatzaldeko Behargintza, S.L. y el Ayuntamiento de Ortuella, para
la cesión de uso del complejo de edificios que componen el Centro de Iniciación Profesional
(C.I.P.) de Zona Minera sito en Grupo Mendialde nº 54 del municipio de Ortuella>> al objeto de
poder impartir formación profesional reglada y ocupacional dirigida a personas jóvenes, personas
desempleadas y personas en riesgo de exclusión social, fuera del horario habitual de
funcionamiento del centro.
El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
SEXTO ACUERDO: Aprobar la ampliación del derecho de uso de los
edificios fijado en el <<Convenio entre la entidad Meatzaldeko Behargintza, S.L.
y el Ayuntamiento de Ortuella, para la cesión de uso del complejo de edificios que
componen el Centro de Iniciación Profesional (C.I.P.) de Zona Minera sito en
Grupo Mendialde nº 54 del municipio de Ortuella>> al objeto de poder impartir
formación profesional reglada y ocupacional dirigida a personas jóvenes, personas
desempleadas y personas en riesgo de exclusión social, fuera del horario habitual
de funcionamiento del centro.
Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:
- Votos a favor: 12 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE; 3 Borobil; 1 Irabazi)
- Votos en contra: 0
- Abstenciones: 1 EH Bildu
7º APROBACION DE LOS PLIEGOS Y CONVOCATORIA DEL
CONTRATO DE SERVICIOS ENERGETICOS
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Territorio celebrada el día
15 de Febrero de 2.017.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de
14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos
del Sector Público.
El Ayuntamiento Pleno, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
22
SEPTIMO ACUERDO: 1. Aprobar los Pliegos de Cláusulas
Administrativas y Técnicas para licitar el Contrato de servicios energéticos y
mantenimiento con garantía total del alumbrado público municipal , por
procedimiento abierto.
2.Publicar la convocatoria en el DOUE, BOE y Perfil del Contratante.
Previamente a la adopción del acuerdo se produce la siguiente votación:
- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH Bildu; 1 Irabazi)
- Abstenciones: 0
8º MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE EH
BILDU EN RELACIÓN CON LA RENTA DE GARANTIA SOCIAL
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Ciudadanía celebrada el día
14 de Febrero de 2.017.
Vista la moción formulada por el Grupo Municipal de EH Bildu (Registro
de Entrada nº 686, de fecha 14 de Febrero de 2.017), que es textualmente como
sigue:
MOCION
JUSTIFICACION
La prestación de la Renta de garantía de Ingresos es un elemento fundamental para
proteger la dignidad y capacidad de decisión de todas las personas. A pesar de tener
carencias, Dicha renta, que supone un hito en el ámbito vasco de protección, es una
herramienta eficaz para reforzar el principal objetivo de las políticas públicas, la cohesión
social, para acortar las cada vez más evidentes diferencias sociales, tal como lo
demuestran todos los estudios realizados durante estos últimos años. Por lo tanto, el
afianzamiento y fortalecimiento de dicha renta constituye, sin duda, un objetivo colectivo.
Sin embargo, al hablar de dichas carencias, es necesario hacer referencia al recorte
realizado y mantenido por los últimos gobiernos - liderados por el PSE y el PNV- en la
prestación que, de por sí, resulta insuficiente para sacar adelante un proyecto de vida. Así,
el PSE redujo la cantidad a percibir a través de la RGl, imponiendo una reducción general
del 7 yo. Para ello, utilizó una disposición adicional en la ley de presupuestos de 2012,
reducción que ha estado en vigor en todos los presupuestos aprobados desde entonces,
bajo la dirección del PNV y con su consentimiento. Además, esos recortes, en algunos
casos, también se han reflejado en la Prestación Complementaria de Vivienda (PCV) que
23
se percibe junto con la RGl. Recientemente, debido a la posición de debilidad del
Gobierno de España dirigido por el PP, se ha acordado en Madrid una subida del Salario
Mínimo Interprofesional (5Ml), cuestión que aún no está entre las competencias de las
administraciones vascas. Concretamente, un 8 %. Aunque sea de manera indirecta, dicha
subida del SMI permite paliar el recorte aplicado por los últimos gobiernos vascos, por
mandato de la Ley l8/20o8, de 23 de diciembre, para la Garantía de Ingresos y para la
Inclusión social. Sin embargo, como ocurre a menudo, es especialmente importante tener
voluntad política.
Por ello, el grupo municipal de EH Bildu presenta para su debate en pleno la siguiente
moción:
El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a garantizar a través de los
presupuestos que la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMl) que ha entrado en
vigor desde el uno de enero de 2017 se aplicará directamente y en su totalidad, sin ningún
tipo de reducción.”
Vista la enmienda formulada por los Grupos Municipales de EAJ-PNV y
PSE-EE, que es textualmente como sigue:
“Ortuellako PSEko eta EAJko alderdiak EH Bidutik aurkeztutako mozioa DBFri buruzko
testu alternatiboa aurkezten dute.
1. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari eskatzen dio Diru-Sarrerak Bermatzeko
errentari lotutako aspektu guztien diagnostiko espezifikoari, bere erreformakoari, gehitu
diezaiola
gogoeta bat prestazioen zenbatekoak zehazteko kontuan izateko erreferentzia indizeari
buruz.
2. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari, eskatzen dio programa eta baliabide berriak
bultzatu ditzala lan-aktibaziorako, ahalbidetuko dutenak DBE jasotzen dituzten eta
enpleagarriak diren pertsonak lan-mundura batzea. Helburua da kronifikazio-egoerak
ekiditea eta lan-merkatura batzea sustatzea.
Los grupos municipales de PSE y EAJ , presentan el siguiente texto alternativo a la
moción de la RGI presentada por EH Bildu.
1.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que incorpore al diagnóstico
específico de todos los aspectos relacionados con la Renta de Garantía de ingresos para
abordar su reforma una reflexión sobre el índice dc referencia a tener en cuenta para
determinar las cuantías de las prestaciones.
2.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que impulse nuevos
programas
y recursos para la activación laboral que permitan la inserción al mundo del trabajo de las
24
personas empleables que perciben la RGI evitando situaciones de cronificación y
estimulando su incorporación al mercado laboral.”
El Pleno del Ayuntamiento, por mayoría, adopta el siguiente acuerdo:
OCTAVO ACUERDO: “1. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari eskatzen
dio Diru-Sarrerak Bermatzeko errentari lotutako aspektu guztien diagnostiko
espezifikoari, bere erreformakoari, gehitu diezaiola
gogoeta bat prestazioen zenbatekoak zehazteko kontuan izateko erreferentzia indizeari
buruz.
2. Ortuellako Udalak Eusko Jaurlaritzari, eskatzen dio programa eta baliabide berriak
bultzatu ditzala lan-aktibaziorako, ahalbidetuko dutenak DBE jasotzen dituzten eta
enpleagarriak diren pertsonak lan-mundura batzea. Helburua da kronifikazio-egoerak
ekiditea eta lan-merkatura batzea sustatzea.”
“1.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que incorpore al diagnóstico
específico de todos los aspectos relacionados con la Renta de Garantía de ingresos para
abordar su reforma una reflexión sobre el índice dc referencia a tener en cuenta para
determinar las cuantías de las prestaciones.
2.- El Ayuntamiento de Ortuella insta al Gobierno Vasco a que impulse nuevos
programas
y recursos para la activación laboral que permitan la inserción al mundo del trabajo de las
personas empleables que perciben la RGI evitando situaciones de cronificación y
estimulando su incorporación al mercado laboral.”
- Moción formulada por el Grupos Municipal de EH BILDU:
- Votos a favor: 5 (3 Borobil; 1 EH BILDU; 1 Irabazi)
- Votos en contra: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Abstenciones: 0
- Moción formulada por los Grupos Municipales de EAJ-PNV y PSE-EE:
- Votos a favor: 8 (6 EAJ-PNV; 2 PSE-EE)
- Votos en contra: 5 (3 Borobil; 1 EH BILDU; 1 Irabazi)
- Abstenciones: 0
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9º DECLARACION INSTITUCIONAL DEL 8 DE MARZO DE 2017
Se procede a exponer el presente punto del Orden del Día, teniendo en
cuenta que fue objeto de dictamen en la Comisión de Ciudadanía celebrada el día
14 de Febrero de 2.017.
Teniendo en cuenta el texto propuesto como Declaración Institucional, que
es textualmente como sigue:
ADIERAZPEN INSTITUZIONALA
Martxoaren 8 honetan, bat egin nahi dugu “Ni una menos”
Emakumeen Nazioarteko Geldialdiarekin. MUNDUKO
EMAKUME ETA GIZON GUZTIEKIN BAT EGIN NAHI
DUGU, HAU ALDARRIKATZEKO:
“Kapitalak esplotatu egiten ditu gure ekonomia
informalak, prekarioak eta aldizkakoak.
Estatu nazionalek eta merkatuak esplotatu egiten
gaituzte zorpetzen gaituztenean.
Estatuek gure migrazio-mugimenduak kriminalizatzen
dituzte.
Gizonek baino diru gutxiago irabazten dugu, eta,
soldaten arteko aldea, batez beste, % 24koa da.
Ez dira aintzatesten etxeko lanak eta zaintza-lanak, eta,
horregatik, ez da ordaintzen lan horiek egiteagatik.
Gizarte osoak izan behar du erantzukizuna horretan;
bien bitartean, behartuta gaude emakumeen artean
esplotazio klasista eta koloniala baliatzera. Lanera
joateko, beste emakume batzuen beharra dugu.
Migratzeko, beste emakume batzuen beharra dugu.
Emakume gutxi daude ordezkatuta udal mailan
erabakiak hartzeko guneetan, eta tokiko politikan
sartzeko eta berdintasunezko parte-hartzerako arazo
espezifikoei aurre egin behar izaten diete
Indarkeria ekonomiko horiek areagotu egiten dute
indarkeria matxistaren aurrean daukagun
zaurgarritasuna, eta indarkeria mota horren alderdirik
beltzena emakume-hilketak dira.
Geldialdia egingo dugu libreki abortatzeko eskubidea
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL
Este 8 de marzo queremos unir al llamamiento al Paro
Internacional de Mujeres “Ni una menos”: UNIRNOS A
TODAS LAS MUJERES Y HOMBRES DEL MUNDO Y
REIVINDICAR:
“Que el capital explota nuestras economías informales,
precarias e intermitentes.
Que los Estados nacionales y el mercado nos explotan
cuando nos endeudan.
Que los Estados criminalizan nuestros movimientos
migratorios.
Que cobramos menos que los hombres y que la brecha
salarial llega, en promedio, al 24%.
Que no se reconocen que las tareas domésticas y de
cuidado y por tanto no se remuneran. Mientras esto no
sea responsabilidad de toda la sociedad nos vemos
obligadas a reproducir la explotación clasista y colonial
entre mujeres. Para salir a trabajar dependemos de
otras mujeres. Para migrar dependemos de otras
mujeres.
Que las mujeres están infrarrepresentadas en la toma de
decisiones políticas a nivel municipal y enfrentan
dificultades específicas para el acceso y participación
igualitaria en la política local.
Que estas violencias económicas aumentan nuestra
vulnerabilidad frente a la violencia machista, cuyo
extremo más aberrante son los femicidios.
Paramos para reclamar el derecho al aborto libre y
26
eskatzeko, neskatila bakar bat ere ez behartzeko ama
izatera.
Geldialdia egingo dugu ikusi nahi ez den gure lana
baloratua izan dadin; izan ere, lan horren bidez,
ezinbesteko sare, sostengu eta estrategiak eraikitzen
ditugu testuinguru zailetan, krisi-testuinguruetan.
Geldialdia egingo dugu eraildako emakumeak falta
ditugulako, indarkeria medio itzaltzen diren ahotsak
falta ditugulako. Joan den urtean 53 emakume erail
zituzten.
EZ GAUDE DENOK:
Eraildako lesbianak eta trabestiak falta ditugu.
Politika dela-eta preso dauden emakumeak falta ditugu,
emakume jazartuak, beste herrialde batzuetan beren
lurrak eta baliabideak defendatzeagatik eraildako
emakumeak.
Delitu txikiak egiteagatik kartzelan dauden emakumeak
falta ditugu, eta horrela, biziraute-moduak
kriminalizatzen dira. Aitzitik, korporazioen
bidegabekeriak eta narkotrafikoa ez dira zigortzen,
kapitalaren onerako baitira.
Abortu arriskutsuengatik hil direnak eta preso daudenak
falta zaizkigu.
Salerosketa-sareen ondorioz desagertu direnak, sexu-
esplotazioaren biktimak falta zaizkigu.
Hainbat eta hainbat etxe infernu bilakatzen ari direla
ikusita, geure artean defendatzeko eta elkar zaintzeko
antolatu gara.
Hilketa matxista eta krudeltasunaren pedagogiari aurre
egiteko, komunikabideek gu biktimizatzeko eta
beldurtzeko egiten duten ahaleginari aurre egiteko,
norbanakoaren nahigabea kontsolamendu kolektibo
bihurtzen dugu, eta amorrua, borroka partekatu.
Krudelkeriaren aurrean, feminismo gehiago.”.
Ortuellako Berdintasun Kontseiluak gizonezko zein
emakumezkoei PROPOSATZEN DIZUEGU 5
MINUTUKO GELDIALDIA EGITEA MARTXOAREN
8AN, 12:00ETAN. Irten zuen negozioen ateetara, lan egiten
duzuen erakundeen ateetara, zuen erkidegoko atarietara,
para que no se obligue a ninguna niña a la maternidad.
Paramos para valorizar el trabajo invisibilizado que
hacemos, que construye red, apoyo y estrategias vitales
en contextos difíciles y de crisis.
Paramos porque nos faltan las víctimas de femicidio,
voces que se apagan violentamente; 53 mujeres fueron
asesinadas el año pasado.
NO ESTAMOS TODAS:
Nos faltan las lesbianas y travestis asesinadas.
Nos faltan las presas políticas, las perseguidas, las
asesinadas en otros países por defender la tierra y sus
recursos.
Nos faltan las mujeres encarceladas por delitos menores
que criminalizan formas de supervivencia, mientras los
crímenes de las corporaciones y el narcotráfico quedan
impunes porque benefician al capital.
Nos faltan las muertas y las presas por abortos
inseguros.
Nos faltan las desaparecidas por las redes de trata; las
víctimas de la explotación sexual.
Frente a los hogares que se convierten en infiernos, nos
organizamos para defendernos y cuidarnos entre
nosotras.
Frente al crimen machista y su pedagogía de la
crueldad, frente al intento de los medios de
comunicación de victimizarnos y aterrorizarnos,
hacemos del duelo individual consuelo colectivo, y de la
rabia lucha compartida. Frente a la crueldad, más
feminismo.”
Desde el Consejo de Igualdad de Ortuella OS
PROPONEMOS, tanto a hombres como a mujeres, UN
PARO DE 5 MINUTOS A LAS 12:00H. DEL DÍA 8 DE
MARZO; Salid a la puerta de vuestros negocios, a las
instituciones donde trabajáis, a los portales de vuestras
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zuen udaletako kontzentrazioetara…
Geldi gaitezen 5 minutuz, eta egin dezagun bat nazioarteko
kanpainarekin.
comunidades, a las concentraciones de vuestros municipios,
etc..
Paremos 5 minutos y unámonos a la campaña internacional
Se aprueba por unanimidad.
10º MOCIÓN PRESENTADA POR EL GRUPO MUNICIPAL DE EH
BILDU CON MOTIVO DEL DÍA 8 DE MARZO
Vista la moción formulada por el Grupo Municipal de EH Bildu, que es
textualmente como sigue:
2017 MARTXOAK 8
EBAZPEN PROPOSAMENA
GOI BURUA
Ortuellako osoko bilkuran aztertu eta eztabaidatzeko adierazpen proposamena
ZIOA
Diskurtso ofizialek krisia merkatuen errentagarritasun galeragatik sortu zela esan zigutenean,
emakumeon eskubideak denboraz luzez zeudela krisian ekarri genuen gogora. Orain berriz, ustez
krisitik irteten ari garenean, emakumeon eskubideak inoiz baino krisi latzagoan kokatuak daudela
esan behar dugu.
Esparru publikoari dagokionean, bertan gauzatu diren murrizketek bereziki eragin dute emakume
eta gizonen arteko desoreka areagotzea: 0-3 bitarteko heziketa zentroen sarea handitzen ez joateak,
haur-eskolak murrizteak, helduentzako eguneko zentroetan zein geriatrikoetan dauden itxaron-
zerrendak, esparru publiko horretan burutu beharreko zaintza eta artapen lana esparru pribatura
ekarri du, emakumeek betetzen duten ordaindu eta aitortu gabeko esparru pribatura.
Honi guztiari erantsi behar zaio EPEetan dauden muga zorrotzak, ordezkapenak ez direla betetzen
ari, hainbat lanpostu amortizatzen ari direla, 35 lanorduko asteak ez direla berreskuratzen ari,
emakume askok lan egiten duen sektorean, administrazio publikoan, lanaldiko baldintzen
berdintasuna urratu eta emakume langileen bizkar erortzen direlarik bereziki murrizketa hauek
guztiak.
Eta herritar gisa dagozkigun eskubideen jasotzaile ez garenez hainbatetan, aldian aldi eskatu
beharreko laguntza publikoen jasotzaile bilakatzen gaituzte, uneko borondate politikoak ezarritako
aurrekontu eta baldintzen menpeko bilakatuz emakumeak.
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Osasun sistema publikoan izaten ari diren murrizketek ere (ohe gutxiago, langileen murrizketak,
osasunari begirako prebentzio zerbitzuen murrizketa, kribatuetan edota umetoki zein bularreko
minbiziaren prebentziorako frogei eusteko adin mugaren igotzeak besteren artean), emakumeen
osasunean eragin dute atzerako eraginarekin.
Berdintasunaz eta indarkeria matxistaz arduratzen diren departamentuei begiratuz gero berriz,
erakunde nagusietako aurrekontu orokorrarekin alderatuz gero, berdintasun eta indarkeriaren
artapenerako partidak izoztu edota behera egin dutela ikusi dugu.
Esparru pribatuan ere, aldi baterako lanaldiak, lansari eskasak, egun gutxi batzuetarako kontratu
sistema prekarioak, bereziki emakumeei zuzenduak izan dira.
Eta honek guztiak eragin du, emakumeak sistema produktibo prekarizatuan eta erreproduktibo
hain kargatuan aritu behar izatea.
Emakume eta gizonen arteko berdintasunak aurrera egiten ez badu, atzera egiten du, maldan
gorako lana baita berdintasunari egokitzen zaiona, eta neurri horretan, aurrera egiten ez duen oroko
egiten baitu atzera.
Garaia da erakundeetan berdintasunaren aldeko hautua egiten dugula esatearekin batera,
konpromiso zehatzak hartuz garatzea.
Horregatik, 2017ko martxoak 8 honetan, ondorengo adierazpen proposamena egiten dugu, osoko
udal batzak onartu dezan.
EBAZPEN PROPOSAMENA
1.- Ortuellako Osoko Bilkurak, konpromisoa hartzen du azken bi legegintzaldietan zerbitzu
publikoetan izandako murrizketen genero-azterketa egin eta hauekin atzera egiteko neurriak
proposatzeko.
2.- .Ortuellako Osoko Bilkurak , konpromisoa hartzen du legegintzaldian murrizketarik ez
burutzeko herritarrei zuzendutako zerbitzu publikoetan, bereziki emakumeengan eragingo duten
zerbitzuei dagokionean.
3.-Ortuellako Osoko Bilkurak, konpromisoa hartzen du berdintasun partidak igotzeko 2017tik
2019ko aurrekontuei dagokionean.
4.-Ortuellako Osoko Bilkurak, konpromisoa hartzen du murrizketek emakumeengan eragin
dituzten ondorio kaltegarriak ikustarazteko jendarteratze lanari eutsiko diola.
8 DE MARZO DE 2017
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
ENCABEZADO
Propuesta de declaración para su estudio y debate en el pleno del Ayuntamiento de Ortuella
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MOTIVO
Cuando los discursos oficiales nos dijeron que la crisis surgió de la pérdida de rentabilidad de los
mercados, recordamos que los derechos de las mujeres llevaban mucho tiempo en crisis. Ahora, en
cambio, cuando al parecer estamos saliendo de la crisis, tenemos que indicar que los derechos de
las mujeres están inmersos en una crisis más dura que nunca..
En lo que al ámbito público respecta, los recortes sufridos en ese campo han incidido
especialmente en el aumento del desequilibrio entre mujeres y hombres: el hecho de que la red de
centros de enseñanza de 0-3 años no haya ido aumentando, la reducción de escuelas infantiles, las
listas de espera existentes tanto en centros de día como en geriátricos, han llevado al ámbito
privado la tarea de cuidado y mantenimiento de la vida, que se debería llevar a cabo en el espacio
público, esto es, la han desplazado al ámbito privado sin remuneración y reconocimiento que
ocupan las mujeres.
Los recortes que se están ejecutando en la administración pública, un sector ocupado en gran parte
por mujeres y donde las condiciones de equidad laboral deberían de asegurase, están repercutiendo
de forma negativa en ellas, al no cubrirse sustituciones, amortizarse puestos de trabajo, o no
recuperar las jornadas semanales de 35 horas.
Al sernos negados los derechos que como parte de la ciudadanía nos corresponde, se nos sitúa
como receptoras de ayudas públicas puntuales, que percibiremos en función del presupuesto
destinado y los criterios definidos por la voluntad política del momento.
Los recortes que están ocurriendo en el sistema público de salud (menos camas, recortes a las y los
trabajadores, reducción de los servicios de prevención orientados a la salud, aumento del límite de
edad en los cribados o en el mantenimiento para las pruebas de prevención de cáncer tanto de útero
como de mama) han influido en la salud de las mujeres con carácter negativo.
Si, por otra parte, nos fijamos en los departamentos que se ocupan de la igualdad y la violencia
machista, si lo comparamos con el presupuesto general de las principales instituciones,
observamos que las partidas para el tratamiento de la igualdad y la violencia se han congelado o
han disminuido proporcionalmente.
En el ámbito privado, a su vez, los periodos de trabajo temporales, las retribuciones escasas y los
sistemas de contrato precarios para unos pocos días, han ido orientados principalmente hacia las
mujeres.
Y todo ello ha desencadenado que las mujeres hayan tenido que desenvolverse en un sistema
productivo precarizado y sobrecargado.
Si la igualdad entre mujeres y hombres no avanza, retrocede, porque el plano sobre el que se
desarrolla el trabajo por la igualdad es una pendiente inclinada, y en esa tesitura, todo lo que no
avanza sobre esa pendiente, retrocede.
Es hora de que, además de afirmar que en las instituciones optamos a favor de la igualdad,
desarrollemos esa opción con compromisos concretos.
Por eso, en este 8 de marzo de 2017, realizamos la siguiente propuesta de declaración para su
aprobación por parte del pleno municipal.
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PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
1.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a realizar la revisión de género de los
recortes habidos en los servicios públicos durante las dos últimas legislaturas y a proponer
medidas retroactivas al respecto.
2.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a no realizar recortes en los servicios
públicos dirigidos a la ciudadanía, especialmente en lo que respecta a servicios que incidirán en las
mujeres.
3.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a incrementar las partidas de igualdad
en los presupuestos de 2018 y 2019.
4.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a mantener su tarea de visibilizar
socialmente las consecuencias perjudiciales que han generado los recortes en las mujeres.
El Pleno del Ayuntamiento, por unanimidad, adopta el siguiente acuerdo:
DECIMO ACUERDO: Aprobar la moción formulada:
1.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a realizar la revisión
de género de los recortes habidos en los servicios públicos durante las dos últimas
legislaturas y a proponer medidas retroactivas al respecto.
2.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a no realizar recortes
en los servicios públicos dirigidos a la ciudadanía, especialmente en lo que
respecta a servicios que incidirán en las mujeres.
3.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a incrementar las
partidas de igualdad en los presupuestos de 2018 y 2019.
4.- El Pleno del Ayuntamiento de Ortuella se compromete a mantener su tarea de
visibilizar socialmente las consecuencias perjudiciales que han generado los
recortes en las mujeres.
11º DACION DE CUENTA DE DECRETOS
Se da cuenta de los siguientes Decretos de Alcaldía:
DECRETO.35.- Aprobando la Natación del alumnado del Aula Estable del IES
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DECRETO.36.- Aprobando las III. Jornadas de Ajedrez
DECRETO.37.- Actualización de la Renta de la vivienda sita en Aiega Nº 19-2º A
DECRETO.38.- Expediente sancionador a A.L.E. con DNI 22726263-D
DECRETO.39.- Archivo expediente sancionador a M.F.P. con DNI 45.673.839-W
DECRETO.40.- Licencia PPP a S.Q.C. con DNI 45673808-V
DECRETO.41.- Archivo expediente sancionador a A.G.V. con DNI 11.931.468-B
DECRETO.42.- Archivo expediente sancionador a A.M.C. con DNI 22.732.783-C
DECRETO.43.- Aprobando el Proyecto Gure Lonjak 2017
DECRETO.44.- Conceder a E.P.S con DNI 30.695.622 Y en representación de la Comunidad de Propietarios de Mendialde nº 21 con CIF H48710933 Licencia Final de Obra de la reforma del tejado en Mendialde nº 21.
DECRETO.45.- Conceder a E.O.C con DNI 30.612.013 W Licencia Final de Obra de reforma de cubierta y estructura en Catalina Gibaja nº 20 B
DECRETO.46.- Obras Menores
DECRETO.47.- Expediente Sancionador por depósito ilegal de escombros en Cadegal.
DECRETO.48.- Aprobando Exposición “Exhumando fosas, recuperando dignidades”
DECRETO.49.- Alta parcela de garaje Parking de la Residencia.
DECRETO.50.- Orden de Ejecución a Rótulos Mateo para que legalice la instalación de rótulo luminoso en el Edificio Industrial sito en Urioste nº 147
DECRETO.51.- Denegar a I.M.L con DNI 22.733.879 N en representación de la Comunidad de Vecinos del Nº 11 de Avda. del Minero Recurso de Reposición presentado contra lo dispuesto en el Decreto 985 del Ayuntamiento en el que se deniega las reparaciones del vial de acceso al conjunto de viviendas adosadas
DECRETO.52.- Aprobando devolución de aval solicitada por Back Stage
DECRETO.53.- Expediente sancionador por orinar en vía pública.
DECRETO.54.- Liquidación de tasas Casa Social de Nocedal.
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DECRETO.55.- Convenio Regulador de Subvención concedida a la Asociación de Padres y Madres de Alumnos del Colegio Público Otxartaga “EKILOREA”. Enero a Junio de 2.017.
DECRETO.56.- Remisión del expediente de concesión de Licencia de Instalación de actividad de ESTACION DE SERVICIO LOW COST sita en la parcela F del Sector Industrial SI-2 Ballonti cuyo titular es la empresa LOW COST EUSKADI, S.L. Informe de alegaciones.
DECRETO.57.- Aprobando justificación subvención 2016 AMPA OTXARTAGA – EKILOREA.
DECRETO.58.- Aprobar el gasto y ordenar el pago de la Subvención al AMPA OTXARTAGA – EKILOREA. Enero a Junio de 2.017.
DECRETO.59.- Aprobación del gasto correspondiente a la selectiva CEPPA 2.017.
DECRETO.60.- Aprobación del plan de Gestión del ESEP para el Ejercicio 2.017.
DECRETO.61.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a favor de A.P.A.
DECRETO.62.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a favor de O.D.J.
DECRETO.63.- Dando de baja Terrenos Comunales Sito en Bañales 33.
DECRETO.64.- Solicitud de cambio de dirección postal, para terreno comunal.
DECRETO.65.- Baja de Terreno comunal en SAUGAL Nº 3.
DECRETO.66.- Baja de Terreno Comunal en Bañales 35.
DECRETO.67.- Compensación de deudas con devolución de Cobro Duplicado.
DECRETO.68.- Desestimando Recurso Multas.
DECRETO.69.- Devolución de la parte proporcional de IVTM por baja definitiva.
DECRETO.70.- Conceder Licencia de Obras a A.B.H. con DNI 22.752.817 U para acondicionar local edificio de planta baja sito en Urioste nº 41.
DECRETO.71.- Concesión Administrativa de Nichos por un período de 5 años.
DECRETO.72.- Archivo de expediente sancionador.
DECRETO.73.- Obras Menores
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DECRETO.74.- Renovación de Licencia de Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
DECRETO.75.- Cambio de Titularidad concesión Parcela de Garaje núm 120 situada en el Parking de Otxartaga.
DECRETO.76.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de instalación de termo eléctrico y reparación de instalación eléctrica en vivienda municipal, Aiega 16, 1º A
DECRETO.77.- Aprobando asistencia a curso del trabajador R.D.B.
DECRETO.78.- Aprobando asistencia a curso del trabajador J.O.L.
DECRETO.79.- Aprobando asistencia a curso del trabajador R.M.C.
DECRETO.80.- Aprobando asistencia a curso del trabajador R.M.C.
DECRETO.81.- Aprobar la celebración de Agate Deuna.
DECRETO.82.- Aprobando devolución de aval solicitada por Hermanos Elortegi, S.A. Obra “REFORMA DE LA PLAZA DE LOS DERECHOS HUMANOS”
DECRETO.83.- Horas extraordinarias realizadas por trabajadores de la Brigada de Obras el 18 de enero de 2017
DECRETO.84.- Horas extraordinarias realizadas por trabajadores de la Brigada de Obras el 28 de enero de 2017
DECRETO.85.- Actualización Renta vivienda municipal en Aiega Nº 28-2º B.
DECRETO.86.- Cambio titularidad contrato arrendamiento de la vivienda municipal en Aiega Nº 8-2º A.
DECRETO.87.- Adhesión al Servicio de Traducción-Interpretación no presencial en tiempo real vía móvil para los Servicios Sociales.
DECRETO.88.- Aprobando asistencia a curso del trabajador A.F.N.
DECRETO.89.- Concesión Administrativa Osarios por un período de 75 años.
DECRETO.90.- Concesión Administrativa prórroga de Nichos por 5 años.
DECRETO.91.- Conceder Final de Obra a F.M.I. con DNI 14.873885 S correspondiente al Proyecto de reparación de fachadas y obras interiores en la Parroquia San Félix de Cantalicio.
DECRETO.92.- Conceder a A.B.O. con DNI 14.605.426 N baja de uso de terraza del “Bar Abasolo”
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DECRETO.93.- Aprobando el gasto y ordenando el pago al trabajador D. R.D.B. por asistencia a curso.
DECRETO.94.- Aprobando la publicidad y distribución de la Kirol Txartela.
DECRETO.95.- Autorización de la prueba deportiva ROGAINE MEATZALDEA.
DECRETO.96.- Aprobación de las bases que han de regir el procedimiento de selección de un/a trabajador/a social en régimen de “Contrato de relevo”
DECRETO.97.- Renovación tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad a favor de M.J.L.P.
DECRETO.98.- Devolución de la parte proporcional de IVTM por baja definitiva..
DECRETO.99.- Aprobando el gasto y ordenando el pago al trabajador D. R.M.C. por asistencia a curso.
DECRETO.100.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de cuota asociado FEMP 2017
DECRETO.101.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de cuota asociado Enkartur 2017.
DECRETO.102.- Reintegro anticipado de préstamo de consumo.
DECRETO.103.- Informando de la inexistencia de beneficios fiscales aplicables a tributos locales por la condición de familia numerosa.
DECRETO.104.- Horas extraordinarias realizadas por A.L.V. y A.C.I.
DECRETO.105.- Aprobando el gasto y ordenando el pago de facturas incluidas en la relación F/2017/1.
DECRETO.106.- Baja de Terrenos Comunales en Bañales 31
DECRETO.107.- Baja de Terrenos Comunales en Bañales 37
DECRETO.108.- Licencia de tenencia y registro de perro potencialmente peligroso
DECRETO.109.- Licencia de tenencia de perro potencialmente peligroso.
DECRETO.110.- Bonificación del 25% en el IVTM por motor híbrido.
DECRETO.111.- Exención en IVTM por discapacidad.
DECRETO.112.- Archivo expediente sancionador a R.R.M. con DNI 11924984-J
DECRETO.113.- Aprobando horas extraordinarias. Off Road septiembre 2016.
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DECRETO.114.- Exención de IVTM por discapacidad.
DECRETO.115.- Bonificación en IVTM por antigüedad.
DECRETO.116.- Aprobar asistencia a curso del trabajador R.M.C
DECRETO.117.- Aprobar Asistencia a curso del trabajador JC.M.A.
DECRETO.118.- Obras Menores
DECRETO.119.- Autorización de uso de la Casa Social de Nocedal.
DECRETO.120.- Aprobar asistencia a curso del trabajador G.A.M.
DECRETO.121.- Conceder a E.BY, con DNI 72.405.623 J prórroga de Licencia de Obras para cambiar suelos, electricidad y fontanería en Gorbea nº 11-3º D.
DECRETO.122.- Conceder Licencia de Actividad de “Taller de Reparación de Maquinaría de Obras Públicas” sita en la Parcela 1.5.1. del Parque Empresarial Abra Industrial cuyo titular es FINANZAUTO S.A
DECRETO.123.- Denegar Licencia de Obras a J.M.S.A. con DNI 30.582.668 M en representación de la Comunidad de Propietarios de Aiega nº 1
DECRETO.124.- Denegar a MB.M.G. con DNI 22.741.109 C Licencia de Obras para diversas obras a realizar en Urioste nº 54
DECRETO.125.- Ampliación de la franja libre de arbolado de la línea eléctrica de alta tensión Ortuella-Gallarta, autorización de tala del arbolado e indemnización a favor del Ayuntamiento. Fichas identificadas con Nº de Parcela de Proyecto 124C y 126A.
DECRETO.126.- Aprobación de la modificación de “Estatutos de la Junta de Conservación del “Sector Industrial Ballonti” en el Municipio de Ortuella.
DECRETO.127.- Instalación de contenedor en vía pública
DECRETO.128.- Autorización administrativa especial para el transporte escolar.
DECRETO.129.- Autorización para la instalación de una carpa por la Fundación BBK.
DECRETO.130.- Modificación de la Junta de Gobierno Local y nombramiento de Tenientes de Alcalde.
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Se producen las siguientes intervenciones:
Del Sr. Iriondo (Borobil) en relación con los siguientes decretos:
- Decreto nº 60: Se aprueba el Plan de Gestión del ESEP. Pregunta porqué
se aprueba sin haberse pasado por el Grupo de Trabajo. Se explica que era
necesario aprobarse para solicitar subvenciones y se junta a la ausencia del
técnico.
Del Sr. González Leanizbarrutia (Borobil) en relación con los siguientes decretos:
- Decreto nº 56: Se refiera a la licencia para una estación de servicio
“atendida”. Pregunta qué significa eso. Se comenta que igual sería mejor
hablar de “vigilada” que “atendida”.
- Decreto nº 100: Se refiere al abono de la cuota de pertenencia a la FEMP.
Pregunta qué aporta el estar ahí.
- Decreto nº 125: Se refiere a la indemnización por la tala de árboles como
consecuencia de la ampliación de la faja libre de arbolado correspondiente
a las líneas eléctricas. Solicita que se destine a la adquisición de árboles.
- Decreto nº 130: Se refiere a la modificación de la composición de la Junta
de Gobierno Local. Pregunta si han cambiado los intereses que motivaron
que en su día el concejal no liberado fuese el teniente de Alcalde.
12º RUEGOS Y PREGUNTAS
1. El Sr. Seijo (PSE-EE) da una explicación en relación con la
situación actual del Centro de Interpretación de Peñas Negras.
2. El Sr. Brull (IRABAZI) plantea las siguientes cuestiones:
- Solicita información sobre el grado de cumplimiento de los
compromisos adquiridos con motivo de la Declaración
correspondiente al día 8 de Marzo del año 2.016.
- Solicita que se dé información sobre los resultados de la campaña
contra las defecaciones de perros.
- En relación el espacio cubierto en los parques infantiles, desea
saber que coste va a tener y si se va a llevar a la comisión.
- En relación con la liquidación del presupuesto solicita que se
someta a pleno la aplicación del remanente para gastos generales.
37
3. El Sr. Arroita (IRABAZI) plantea las siguientes cuestiones:
- Recuerda que tiene solicitudes de información pendientes.
- En relación con la obligación prevista en el ROM de proceder a un
proceso participativo para la elaboración de los presupuestos
comenta que no se puede alegar que se envió un correo electrónico
a 40 personas cuando de ellas la mayoría son políticos y técnicos
municipales (además de dos representantes de medios de
comunicación). En la segunda convocatoria sólo asistieron dos
vecinos. Recuerda que no se ha vuelto a dar información para la
inscripción a las comisiones informativas.
- En relación con la situación del CFPB (antiguo PCPI) solicita
información sobre la situación de los trabajadores y la adjudicataria
anterior, que se acuerda le sea remitida por Meatzaldeko
Behargintza.
4. El Sr. Iriondo (BOROBIL) plantea las siguientes cuestiones:
- Recuerda que se aprobó una moción en relación con el ITTP y que
se acordó trasladar información a la ciudadanía.
5. El Sr. González Leanizbarrutia (BOROBIL) plantea las siguientes
cuestiones:
- En relación con la entrega por el Alcalde y el Concejal de Medio
Ambiente de Bolsas para el hamaiketako manifiesta que se ha
generado una controversia agudizada con la publicación de unas
fotos en el perfil de Facebook del Sr. Concejal. Considera que se
hacen las cosas mal que provoca confrontación entre la escuela
pública y la concertada.
En relación con esto pregunta por qué no se ha extendido el
oinbusa a todas las escuelas del pueblo y afea que se haya intentado
sacar rédito político de esta actuación.
- En relación con el periódico enortuella.com señala que se publica
que se han incluido tres propuestas ciudadanas en los presupuestos
municipales obviando que con la renuncia al concejal liberado por
parte de Borobil son cuatro.
Señala así mismo que en la noticia que se dá en relación con la
Kirol Txartela el titular no se corresponde con la realidad.
Considera que no se debiera pagar la publicidad a este medio que
actúa como instrumento de propaganda del equipo de gobierno.
Hablan bien de quién les paga.
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Se producen las siguientes intervenciones del público:
- Representantes de la Asamblea de Vecinos comentan las acciones
directas que han llevado a cabo en el Bº de Golifar, aportando fotos
y una memoria de la actividad del domingo.
- Se solicita la limpieza de los soportales de Los Arcos como
consecuencia de la existencia de heces y orines de perro.
- Recuerdan la necesidad de intervenir en el parque infantil de
Saugal.
- Se quejan de la respuesta dada desde el Ayuntamiento a solicitudes
formuladas por los vecinos utilizando un formato tipo en que se
hace referencia a la ausencia de consignación presupuestaria
(solicitan que se concreten).
Y no habiendo más asuntos que tratar, siendo las once horas cuarenta
minutos del día de la fecha, se levanta la sesión de la que se extiende la presente
acta que es firmada por los asistentes y de todo ello como Secretario doy fe.
Vº Bº
EL ALCALDE EL SECRETARIO
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