acta n°110-10 alimentos

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EXP. Nro. 133-2010ACTA DE CONCILIACON CON ACUERDO TOTAL

ACTA DE CONCILIACIN N 110 - 2010-CCG-PIURACENTRO DE CONCILIACION GRATUITO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA DE PIURAAutorizado su funcionamiento por Resolucin

Ministerial N 014-99-JUS

Telfono 073-313386 Anexo 427En la ciudad de Piura, a las 16:30 horas, da quince del mes de Setiembre del ao dos mil diez, ante Luis Humberto Morales Panta, identificado con Documento Nacional de Identidad Nro. 19096375, en mi calidad de Conciliador debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia mediante la acreditacin N 2100 y Nro. 1232 en asuntos de Familia, se presentaron con el objeto que se les asista en la solucin de su conflicto: La seora debidamente identificada con Documento Nacional de Identidad N, con domicilio real en Los Tallanes Mz C-Lote 09, 2da Etapa, Piura y, debidamente identificado con Documento Nacional de Identidad N, con domicilio real en ENACE-3era Etapa Mz B Lote 20, Piura, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Conciliacin Solicitada.

Iniciada la Audiencia de Conciliacin se procedi a informar a las partes sobre el procedimiento de conciliacin, su naturaleza, caractersticas, fines y ventajas. Asimismo, se seal a las partes las normas de conducta que debern observar. A continuacin las partes manifestaron lo siguiente:

HECHOS QUE ORIGINARON EL CONFLICTO:Los hechos constan en la solicitud, la misma que se anexa en copia certificada a la presente Acta y es parte integrante de la misma.

DESCRIPCION DE LA CONTROVERSIA:

1. PENSIN DE ALIMENTOS a favor del menor O, de 02 aos 06 meses de edad, nacido el 06 de marzo del 2008.

ACUERDO CONCILIATORIO TOTAL:

Considerando los hechos sealados y las propuestas formuladas por las partes y/o el Conciliador, los solicitantes en pleno ejercicio de la Patria Potestad que les reconoce el Cdigo de los Nios y Adolescentes y Cdigo Civil vigente, convienen en celebrar un Acuerdo en los siguientes trminos:1. El seor, se compromete a brindar una pensin alimenticia mensual a favor de su menor hijo, de CIENTO CINCUENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 150.00), los cules sern entregados directamente a la madre del menor, todos los quinces de cada mes, obligndose la seora a extender el documento de recepcin correspondiente. Este acuerdo regir a partir de la suscripcin de la presente Acta de Conciliacin.-------------2. El seor, se compromete a proporcionar adicionalmente en los meses de julio y diciembre a favor de su menor hijo la suma de SETENTICINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/.75.00), con la misma modalidad sealada en el punto uno.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------VERIFICACION DE LA LEGALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS:

En este Acto el mismo conciliador - abogado con numero de CALL N 567 de este Centro de Conciliacin, procedi a verificar la legalidad de los Acuerdos adoptados por las partes conciliantes, quienes decidieron aprobar el Acuerdo, dejndose expresa

constancia que conocen, que de conformidad con el Artculo 18 del Decreto Legislativo N 1070, concordado con el artculo 688 del Decreto Legislativo N 1069, el Acta de este acuerdo conciliatorio constituye Ttulo Ejecutivo.Ledo el texto, los conciliantes manifiestan su conformidad con el mismo, a las 17:35 horas del da 15 de Septiembre del ao dos mil diez en seal de lo cual firman la presente Acta N 110-2010, la misma que consta de 02 pginas.

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_________________________ Firma y huella Firma y huellaFile Nro. 133 - 2010

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