9 martinez de rodriguez sucesión competencia.doc
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2 O T A C I O N
A la rimera cuesti!n el doctor (#lesias Berrondo dijo3
I Ateedetes
8ienen los autos al Acuerdo en virtud del recurso de aelaci!n
interuesto a 9ojas .0 or Alberto Al9redo )odr#ue' " &anuel )odr#ue'
&artne', con el atrocinio del doctor )icardo )odr#ue', recurso 2ue es
concedido en relaci!n a 9ojas .1:
)ecurren la resoluci!n de 9ojas ;/.< en virtud de la cual el
titular del Ju'#ado de Primera (nstancia en lo Civil " Comercial => 0
$eartamental se declara incometente ara entender en estas actuaciones,
ordenando su remisi!n al Ju'#ado de Pa' %etrado de &oreno, dada la radicaci!n
de un exediente sucesorio:
II A'ravi3s
El memorial luce a 9ojas .?/.; vta, *aciendo un breve relato de
los antecedentes de la causa4 denunciando en esecial con sorresa la existencia
de un juicio similar ante el Ju'#ado de Pa' %etrado de &oreno iniciado or el
adre de los a2u resentantes " en el 2ue no existe denuncia del nacimiento de los
*ijos con evidente 9raude en erjuicio de +stos:
0
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En concreta crtica a la sentencia, sealan el error del ju'#ador
en cuanto sostiene la acumulaci!n del resente sucesorio ante el Ju'#ado %etrado
de Pa' de &oreno, con sustento en lo disuesto en el artculo @1- del C:P:C:C:4
2ue estiman no alicable al caso, ues lantea la existencia de un juicio ab
intestato, " de un juicio testamentario, 2ue no es el caso de autos: $estacan
adems la inconveniencia de lo resuelto en atenci!n a la maniobra dolosa de
iniciar un sucesorio 9uera de la jurisdicci!n " en erjuicio de otros *erederos:
)ea9irman la resente cometencia en m+rito al ltimo domicilio de la causante
%a &atan'a, " las dolosas maniobras llevadas a cabo en el exediente radicado
en &oreno, 2ue conclu"en con la desaarici!n del sucesorio D2ue no es ms 2ue
otro acto ile#timo tendiente a borrar las *uellas del delito cometido: Solicitan en
consecuencia la radicaci!n en jurisdicci!n de %a &atan'a " no en &oreno Dmas
all de 2ue oortunamente se deba declarar la nulidad del sucesorio all tramitado
e investi#arse enalmente la actuaci!n del *eredero " su abo#ado:
%le#ados los autos a esta instancia, lue#o del dictamen Fiscal de
9ojas @
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=o obstante ello, " revio a resolver, esta Sala disuso a 9ojas
-@< 9ijar una audiencia en los t+rminos del artculo 1. inc: 0 del C:P:C:C: " nuevas
medidas de rueba, las 2ue se cumlieron de 9ojas -@0 a 9ojas 0
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$e las medidas oortunamente solicitadas, " de las re2ueridas
or este Tribunal a 9ojas -@
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En el mismo sentido, la cole#a Cmara $eartamental del
$eartamento Judicial %a Plata, *a decidido, con ar#umentos 2ue comarto, 2ue
D)a competencia territorial, tr-tese de acciones personales o reales que
corresponden al inters privado, es por regla prorroga.le mediando
/con+ormidad/ de partes% 0, trat-ndose de un proceso sucesorio, la competencia
del jue1 del ltimo domicilio del causante es suscepti.le de prorrogarse
mediante acuerdo de los llamados a recoger la erencia% Es decir, que se
requiere la con+ormidad de todos los presuntos erederos y, si no e*isten
constancias de ello, no resulta via.le la prrroga pretendida $arts% 3284 del
Cdigo Civil( y 2 del Cdigo procesal% am.in as lo a decidido la uprema
Corte de 5usticia de esta provincia, aceptando la prrroga de jurisdiccin
respecto de los juicios sucesorios en la medida en que e*ista con+ormidad de
todos los erederos% 0 en este sentido, en atencin a que la nica peticionante a
denunciado que la causante no posee erederos +or1osos y que se alla.a
divorciada, invocando la apelante el car-cter de eredera de todos sus .ienes
segn el testamento olgra+o que en copia se acompa6a, corresponde acer lugar
a la t-cita prrroga de acuerdo a las constancias agregadas asta la +eca%'
$CC
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H ese acto de r!rro#a de jurisdicci!n no resulta a2u
acreditado, ni de las constancias de este exediente, ni de las constancias del
exediente reconstruido " en trmite or ante el Ju'#ado de Pa' %etrado de
&oreno4 or lo no odemos decir 2ue con las constancias obrantes, se *a"a
odido rorro#ar rimitivamente la Jurisdicci!n 2ue corresonda, con9orme el
ltimo domicilio de la causante, a este $eartamento Judicial:
Esta irre#ularidad rocesal, or llamarla de al#una manera, en
cuanto al Dextrao inicio de la causa en otra jurisdicci!n, constitu"! el unto de
artida ara otra serie de anomalas 2ue aso a detallar3
a Mbservo contradicciones entre los in9ormes de las lanillas
del )e#istro de Juicios Lniversales de 9ojas 0@, ?I " -I
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detalla, bien 2ue, de acuerdo a las constancias de 9ojas -I; no se *alla ms en
cabe'a del seor &anuel )odr#ue' " C*ac!n in9orme ne#ativo del )e#istro de
la Proiedad (nmueble de la Provincia de Buenos Aires:
d %o mismo cabe decir resecto del automotor 8olNsOa#en
dominio )8E de 6a Mata&a?, p3der 4%e iv3.
33 vi'ete e el a@3 "", al ;irar la tras;ereia )e represetai. de
s% .%'e*, %ad3 el dees3 se pr3d%
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exediente 2ue se *a iniciado rimero o se encuentre ms avan'ado art: @1- del
CPCC4 toda ve' 2ue atribuir la cometencia al Ju'#ado de Pa' %etrado de
&oreno, a mi criterio, no sera otra cosa 2ue consentir las inconductas rocesales
del citado exediente, 2ue no ueden tener amaro le#al " contradecir le", doctrina
" jurisrudencia citadas:
Ga decidido la jurisrudencia 2ue DEl principio de que las
sucesiones se acumulan de acuerdo al grado de avance o al momento de su
iniciacin, se aplica slo si ese mayor avance o r-pida iniciacin no se a
motivado en una prioridad inde.ida% Ello es as por cuanto en el proceso de.e
primar la .uena +e y lealtad( el principio de economa procesal de.e ceder ante
motivos superiores como lo es la moralidad que de.e primar en el proceso $doc%
art% 73 del C%!%C%% )a acumulacin de.e e+ectuarse so.re el sucesorio iniciado
por quien esta.a legitimado, por m-s avan1ado que estuviera el otro%' $CC
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reali1ados, a.indose esta.lecido que slo en caso que am.os procesos tengan
un avance similar, la pre+erencia de.er- acordarse al que se inici primero'
$CC
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A la se#unda cuesti!n, el doctor (#lesias Berrondo dijo3
Tal como *a sido votada la cuesti!n recedente, corresonde
revocar la declaraci!n de incometencia de 9ojas ;/.
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revocar la declaraci!n de incometencia de 9ojas ;/.
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