7.- operaciones activas

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7.- CLASIFICACIÓN OBLIGACIONAL DE LAS OPERACIONES DE LAS

EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO

OPERACIONES ACTIVAS

OPERACIONES CONTINGENTES

OPERACIONES NEUTRAS

OPERACIONES ACTIVAS O DE CRÉDITO– 221.4. Descontar y conceder adelantos sobre letras de cambio, pagarés y otros

documentos comprobatorios de deuda;– 221.5. Conceder préstamos hipotecarios y prendarios; y, en relación con ellos,

emitir títulos valores, instrumentos hipotecarios y prendarios, tanto en moneda nacional como extranjera;

– 221.9. Adquirir y negociar certificados de depósito emitidos por una empresa, instrumentos hipotecarios, warrants y letras de cambio provenientes de transacciones comerciales;

– 221.10. Realizar operaciones de factoring;– 221.11. Realizar operaciones de crédito con empresas del país, así como efectuar

depósitos en ellas;– 221.12. Realizar operaciones de crédito con bancos y financieras del exterior, así

como efectuar depósitos en unos y otros;– 221.24. Emitir certificados bancarios en moneda extranjera y efectuar cambios

internacionales;– 221.27. Realizar operaciones de financiamiento estructurado y participar en

procesos de titulización, sujetándose a lo dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;

– 221.34. Expedir y administrar tarjetas de crédito y de débito; – 221.35. Realizar operaciones de arrendamiento financiero; – 221.37. Suscribir transitoriamente primeras emisiones de valores con garantías

parcial o total de su colocación;– 221.41. Otorgar créditos pignoraticios con alhajas u otros objetos de oro y plata;

LOS TITULOS VALORES ESPECIFICOSL.27287

• La Letra de Cambio • El Pagaré• La Factura Conformada• El Cheque• El Certificado Bancario de Moneda Extranjera• El Certificado Bancario de Moneda Nacional• El Certificado de Depósito y el Warrant• El Título de Crédito Hipotecario Negociable• El Conocimiento de Embarque• La Carta de Porte

DESCUENTORESOLUCIÓN SBS Nº 1021-98

• Artículo 12º.- El descuento es la operación mediante la cual el Descontante entrega una suma de dinero a una persona natural o jurídica denominada Cliente, por la transferencia de determinados Instrumentos de contenido crediticio. El Descontante asume el riesgo crediticio del Cliente, y éste a su vez, asume el riesgo crediticio del deudor de los Instrumentos transferidos.

FACTORINGRESOLUCIÓN SBS Nº 1021-98

• Artículo 1º.- El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume por el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.

OPERACIONES CONTINGENTES

– 221.6. Otorgar avales, fianzas y otras garantías, inclusive en favor de otras empresas del sistema financiero;

• L.27287

– 221.7. Emitir, avisar, confirmar y negociar cartas de crédito, a la vista o a plazo, de acuerdo con los usos internacionales y en general canalizar operaciones de comercio exterior;

– 221.8. Actuar en sindicación con otras empresas para otorgar créditos y garantías, bajo las responsabilidades que se contemplen en el convenio respectivo;

GARANTÍAS PERSONALES: EL AVALL.27287

• Artículo 57º.- Aval.- Con excepción del obligado principal, el aval puede ser otorgado por cualquiera de los que intervienen en el título valor o por un tercero. En el caso de ser uno de los intervinientes, éste debe señalar en modo expreso su adicional condición de avalista.

• Artículo 58º.- Formalidades• 58.1. El aval debe constar en el anverso o reverso del mismo título

valor avalado o en hoja adherida a él, observando en este último caso las formalidades que la presente Ley establece.

• 58.2. El aval se expresa con la cláusula "aval" o "por aval"; la indicación de la persona avalada; y el nombre, el número del documento oficial de identidad, domicilio y firma del avalista.

• 58.3. Podrá prescindirse de la cláusula "aval" o "por aval", cuando esta garantía conste en el anverso del documento.

• 58.4. Si no se señala a la persona avalada, se entiende otorgado en favor del obligado principal; o, de ser el caso, del girador.

• 58.5. A falta de indicación del domicilio del avalista, se presume que domicilia para todos los fines de ley respecto al ejercicio de las acciones derivadas del título valor, en el mismo domicilio de su avalado o, en su caso, en el lugar de pago.

• 58.6. Si no se señala el monto avalado, se presume que es por el importe total del título valor.

LA FIANZA – L.27287

• Artículo 61º.- Responsabilidad del fiador• 61.1 Salvo que en modo expreso se haya señalado lo

contrario, la fianza que conste en el mismo título valor o en el respectivo registro tiene carácter de solidaria y el fiador no goza del beneficio de excusión, aun cuando no se haya dejado constancia de ello en el título o en el respectivo registro del valor con representación por anotación en cuenta.

• 61.2. El fiador queda sujeto a la acción cambiaria, del mismo modo, durante el mismo plazo y en los mismos términos que contra su afianzado.

• 61.3. El fiador puede oponer al tenedor del título valor los medios de defensa personales de su afianzado.

• Artículo 62º.- Normas aplicables a la fianza• Son de aplicación a la fianza de que trata el Artículo

61, en cuanto no resulten incompatibles con su naturaleza y con lo señalado en dicho artículo, las disposiciones referentes al aval.

MERITO EJECUTIVO DE LA FIANZA.LEY 26702

• Artículo 167º.- La fianza solidaria o con renuncia al beneficio de excusión que conste de un título valor confiere mérito ejecutivo contra su suscriptor, en los mismos términos que la ley de la materia señala respecto de los avalistas.

ESQUEMA DE UNA COMPRAVENTA INTERNACIONAL CON UN CRÉDITO DOCUMENTARIO

• CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL• A: COMPRADOR us$ VENDEDOR : B • IMPORTADOR BIEN ó SERVICIO EXPORTADOR

CONTRATO DE CREDITO DOCUMENTARIO• BANCO EMISOR CARTA DE CREDITO BANCO AVISADOR • DOCUMENTOS DE

» EMBARQUE

BANCO CONFIRMADOR

CARTA DE CRÉDITO CONFIRMADA

OPERACIONES NEUTRAS, SERVICIOS E INVERSIONES I

– 221.13. Comprar, conservar y vender acciones de bancos u otras instituciones del exterior que operen en la intermediación financiera o en el mercado de valores, o sean auxiliares de unas u otras, con el fin de otorgar alcance internacional a sus actividades. Tratándose de la compra de estas acciones, en un porcentaje superior al tres por ciento (3%) del patrimonio del receptor, se requiere de autorización previa de la Superintendencia;

– 221.16. Tomar o brindar cobertura de "commodities", futuros y productos financieros derivados;

– 221.17. Adquirir, conservar y vender instrumentos representativos de deuda privada e instrumentos representativos de capital para la cartera negociable, que sean materia de algún mecanismo centralizado de negociación conforme a la ley de la materia;

– 221.18.. Adquirir, conservar y vender acciones de las sociedades que tengan por objeto brindar servicios complementarios o auxiliares, a las empresas y/o a sus subsidiarias;

– 221.19. Adquirir, conservar y vender, en condición de partícipes, certificados de participación en los fondos mutuos y fondos de inversión;

– 221.20. Comprar, conservar y vender títulos representativos de la deuda pública, interna y externa, así como obligaciones del Banco Central;

– 221.21. Comprar, conservar y vender bonos y otros títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito de los que el país sea miembro;

– 221.22. Comprar, conservar y vender títulos de la deuda de los gobiernos de los países cuya relación apruebe la Superintendencia;

– 221.23. Operar en moneda extranjera;

OPERACIONES NEUTRAS,SERVICIOS E INVERSIONES II

– 221.25. Servir de agente financiero para la colocación y la inversión en el país de recursos externos;

– 221.26. Celebrar contratos de compra o de venta de cartera;– 221.28. Adquirir los bienes inmuebles, mobiliario y equipo;– 221.29. Efectuar cobros, pagos y transferencias de fondos,

así como emitir giros contra sus propias oficinas y/o bancos corresponsales;

– 221.30. a) Emitir cheques de gerencia; b) Emitir órdenes de pago;

– 221.31. Emitir cheques de viajero;– 221.32. Aceptar y cumplir las comisiones de confianza que

se detalla en el artículo 275;

OPERACIONES NEUTRAS,SERVICIOS E INVERSIONES III

– 221.36. Promover operaciones de comercio exterior así como prestar asesoría integral en esa materia;

– 221.38. Prestar servicios de asesoría financiera sin que ello implique manejo de dinero de sus clientes o de portafolios de inversiones por cuenta de éstos;

– 221.39. Actuar como fiduciarios en fideicomisos;– 221.40. Comprar, mantener y vender oro;– 221.42. Realizar operaciones por cuenta propia de

"commodities" y de productos financieros derivados;– 221.43. Actuar como originadores en procesos de

titulización mediante la transferencia de bienes muebles, inmuebles, créditos y/o dinero, estando facultadas a constituir sociedades de propósito especial;

Commodities

• Ley 26702 (Glosario): “ Mercancías primarias o básicas consistentes en productos físicos, que pueden ser intercambiados en un mercado secundario, incluyendo metales preciosos pero excluyendo oro, que es tratado como una divisa”.

• Productos naturales que son de necesidad general en el mundo pero que se producen sólo en determinadas zonas del planeta.

CONCEPTO DE FIDEICOMISO.• Ley 26702, artículo 241º.- El fideicomiso es una relación

jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona, denominada fiduciario, para la constitución de un patrimonio fideicometido, sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin específico en favor del fideicomitente o un tercero

denominado fideicomisario. • El fideicomiso es, hoy en el Perú, un contrato bancario,

mediante el cual, la parte activa, el fideicomitente, entrega bienes integrantes de su patrimonio a un fiduciario, que sólo puede ser un banco, para que los administre en beneficio del o de los fideicomisarios que el fideicomitente disponga, pudiendo serlo él mismo.

TITULIZACION/SECURITIZACIONFuente Legal: D.L.861 (22-10-96 )

RESOLUCION CONASEV No.001-97-EF/94.10 (09-01-97)

• SECURITIZACION: TERMINO PROVENIENTE DE "SECURITIES"= BONOS -ACCIONES - TITULOS REPRESENTATIVOS DE

OBLIGACIONES (DEL INGLES) • TITULIZACION: DE TITULO (EN FUNCION A LA EMISIÓN DE

TITULOS MOBILIARIOS) • ORIGEN: FANIMAE: Corporación norteamericana de vivienda (1932):

emitió títulos de obligaciones a largo plazo equivalentes al flujo de fondos proyectado y generado a futuro por la aceptaciones de los adquirientes de las viviendas del programa.  

• OBJETO:  A)Generación adelantada de los fondos a generarse en el futuro. 

• B)Solución del problema de la iliquidez actual de empresa, captando recursos líquidos del mercado mediante la oferta atractiva de títulos respaldados por flujos futuros y de recuperación segura a su vencimiento.

FACTORING

a) La prestación de un conjunto de servicios (Financiamiento, Gestión de Créditos, Garantía y otros Administrativos) que realiza el factor respecto de los créditos comerciales a corto plazo

b) El conjunto de servicios prestados por una institución de crédito para atender financiera y administrativamente la cartera de deudas de la empresa cliente sea industrial, comercial, agropecuaria o de servicios por un precio determinado.

ANALISIS DEL FACTORING

¿EN QUE CONSISTE EL FACTORING?

Es una operación consistente en la cesión que hace el titular acreedor de una cartera de clientes deudores en títulos valores

( facturas conformadas, letras, etc) a una empresa especializada y autorizada por el Estado (SBS), la cual se constituye como “ Factor “ y asume el riesgo de insolvencia del deudor, convirtiendo así las ventas a corto plazo en ventas al contado.

Según la legislación peruana:“El factoring es la operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de contenido crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los instrumentos adquiridos, en adelante Deudores.”

Ley General del Sistema Financiero (Arts. 221º, numerales 4 y 10; 282º, numeral 8), y su Reglamento,

regulado según Resolución SBS Nº 1021-98.

DEFINICIÓN DE FACTORING

CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO

Típico: tiene regulación propia (Ley General del Sistema Financiero (L.26702, arts. 221º, numerales 4 y 10; 282º, numeral 8), y su Reglamento, Resolución SBS Nº 1021-98).

Bilateral y Consensual: la empresa factora es acreedora de los créditos cedidos e, inversamente, deudora de los servicios a que se obligó con la firma del contrato, según acuerdo entre las partes.Oneroso: Por la retribución que cobra la Empresa de Factoring por manejar los documentos que adquiere del cliente factorado, o por los servicios adicionales que presta.

Conmutativo: Cada parte contratante conoce, con la debida anticipación, cual es la importancia económica y el efecto jurídico que el contrato reviste para ella.

Formal: El consentimiento de las partes debe expresarse por escrito.

Es un contrato de a término: Se va ejecutando durante un lapso prolongado.

Empresarial: es un contrato de financiamiento del objeto social.

ELEMENTOS DEL FACTORINGA. ELEMENTOS SUBJETIVOS

a. LA EMPRESA DE FACTORING Ó FACTOR.- Sólo pueden realizar operaciones de factoring las empresas que se constituyan para realizar estas operaciones, además de las bancarias.

b. EL CLIENTE Ó FACTORADO.- Es el empresario, persona natural o jurídica, que en el desarrollo de sus actividades cuenta con un volumen importante de documentos representativo de ventas y acude a la empresa de Factoring para que califique su cartera de cobranzas, su sistema de ventas as´como apoyo para determinar información comercial de sus clientes.

c. EL DEUDOR CEDIDO.- Soporta los efectos del contrato al ser sujetos pasivos de la relación jurídica obligacional originaria.

B. ELEMENTOS OBJETIVOS: Los documentos de crédito aceptados por el Deudor que el Factorado transfiere en propiedad al Factor: Títulos Valores endosados en propiedad.

MODALIDADES DEL CONTRATO DE FACTORING

• POR LA ASUNCIÓN DEL RIESGO.-El factoring puede ser: con recurso y sin recurso. En el factoring con recurso la factora no garantiza el riesgo por la insolvencia del deudor de los créditos cedidos; en cambio, en el factoring sin recurso la factora asume el riesgo de insolvencia del deudor (Descuento).Cabe recalcar que en la regulación normativa nacional sólo se contempla el Factoring sin recurso.

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DERECHOS DEL FACTOR:• Realizar todos los actos de disposición con relación a los Instrumentos adquiridos.

•Cobrar una retribución por los servicios adicionales que se hayan brindado.

– Artículo 7º, Resolución SBS Nº 1021-98 Reglamento de factoring, descuento y empresas de factoring

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL FACTOR• Adquirir los Instrumentos de acuerdo a las

condiciones pactadas;• Brindar los servicios adicionales pactados;

• Pagar al Cliente por los instrumentos adquiridos; y,

• Asumir el riesgo crediticio de los Deudores.”

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

DERECHOS DEL CLIENTE

• Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas; y,

• Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que se hubiesen pactado.”

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

OBLIGACIONES DEL CLIENTE FACTORADO• Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de

los Instrumentos al tiempo de celebrarse el factoring;• Transferir al Factor los Instrumentos en la forma

acordada o establecida por la ley;• Notificar la realización del factoring a sus Deudores,

cuando sea el caso;• Recibir los pagos que efectúen los Deudores y

transferirlos al Factor, cuando así lo haya convenido con éste;

DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PARTES

• Informar al Factor y cooperar con éste para permitir la mejor evaluación de su propia situación patrimonial y comercial, así como la de sus Deudores;

• Proporcionar toda la documentación vinculada con la transferencia de Instrumentos; y,

• Retribuir al Factor por los servicios adicionales recibidos.”– Art. 11º, Resolución SBS Nº 1021-98 Reglamento

de factoring, descuento y empresas de factoring

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