6.- el juez natural
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La figura del Juez Natural no se ha
estudiado con la suficiencia y rigor que
el caso merece, sin embargo, una visin
distinta se da en el siempre estimado
Derecho Comparado y en las
resoluciones de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
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La figura se liga ni ms ni menos que con
la imparcialidad del juzgador y los
presupuestos para lograrla es un
elemento importante para justificar esta
moderna disertacin de derechos
humanos.
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El juez natural se estar tocando siemprecon el derecho al juez competente, conlas garantas de carcter judicial, losprocedimientos de designacin de losjueces, la necesaria independencia eimparcialidad de quien juzga, el porqude la inamovilidad, la necesidad de unacarrera judicial, la importancia de unConsejo de la Judicatura, laresponsabilidad del juzgador.
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Todo Juez Natural, atendiendo a su funcin
fundamental de decir el derecho debe
apegarse a cuatro principios: en un primer
momento al de imparcialidad,
seguidamente al de independencia, debe
ser autnomo e igualmente inamovible. De
no cumplirse con estos cuatro principios el
Juez Natural tan deseable en los procesos
de estricta legalidad, simplemente no se
actualiza.
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El Juez natural es la figura responsable de
administrar justicia, es la autoridad mxima
al seno del tribunal, quien resuelve y
conoce respecto de una situacin en
conflicto presentada entre las partes.
Que se cumplan los principios
mencionados anteriormente, es premisa
para garantizar un juicio justo y apegado a
Derechos Humanos.
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Todas las personas estamos expuestas
con independencia de nuestra calidad
moral o circunstancia personal y que
garantizar la prevalencia de esta figura
en la justicia.
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La obligacin del Juez Natural cifra su
importancia en la aplicacin de la
norma y an ms en la interpretacin de
la misma en virtud de que le
corresponde la enorme responsabilidad
de interpretar el concepto normativo en
atencin a decisiones, muchas de las
veces subjetivas.
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Este andamiaje intelectual a travs del
cual un juzgador da solucin a un
conflicto, debe contener no solamente
la abstraccin de la norma y su
interpretacin, sino tambin su
construccin en donde su voluntad es
fundamental para moverse dentro de
los mrgenes que su sano juicio le
determine.
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La deontologa en la accin de juzgar,
es otro elemento que requiere estar
presente en razn de lo que significa
decidir respecto de los bienes jurdicos
tutelados.
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La imparcialidad del juzgador se
garantiza bajo lgicas de control de la
convencionalidad, de este modo la
Convencin Americana de Derechos
Humanos, en su parte conducente,
dispone en su artculo 8 relativo a las
garantas judiciales.
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Toda persona tiene derecho a ser oda,con las debidas garantas y dentro de
un plazo razonable, por un juez o
tribunal competente, independiente e
imparcial
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Por lo que respecta a la independencia,este elemento es fundamental en atencina las lgicas que desde la doctrina deMontesquieu se ha establecido sobre ladivisin de poderes para garantizar lasdecisiones judiciales de una mejor manera,recordemos que el diseo institucional delas normas militares de tipo procesal y suestructura tienen caractersticas que lehacen ser formalmente administrativas ymaterialmente jurisdiccionales.
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Lo deseable en la lgica de los principiosque avalan al Juez Natural, es que segarantice su independencia, es claro y noest sujeto a discusin que por definicinde la norma los Tribunales Militares cuentancon una autonoma de carcter tcnico,misma que al parecer no alcanza paraavalar este principio fundamental deindependencia que de acuerdo con elpensamiento doctrinal ms aceptado,implica la separacin de los poderes.
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El Juez Militar para cumplir con este
postulado que le legitima, requiere estar
libre de subordinacin o jerrquica
alguna, circunstancia que como es
sabido por diseo institucional en la
jurisdiccin militar mexicana no se
cumple.
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Para que se cumpla la independencia y
la autonoma se requiere el desarrollo de
la profesionalizacin que no podr
lograrse sin antes garantizar al juzgador,
por una parte que no podr ser
removido frente a sus determinaciones y
tampoco podr ser influido por
decisiones de mando o de cualquier
otro orden en las mismas.
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Que un juez sea inamovible es un
principio rector del juez natural y de la
funcin judicial, que un juez no pueda
ser removido por causas de sus
determinaciones o por diseo
institucional resulta ser el elemento
garantizador de la objetividad de sus
determinaciones.
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Es un derecho fundamental de las
personas a ser juzgados por un rgano
creado previamente por la ley dentro
del mbito de su jurisdiccin, en donde
adems de satisfacer los elementos de
transparencia e igualdad debe juzgar
con independencia e imparcialidad con
apego a la ley que puede aplicar.
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El Juez natural debe entenderse
tambin como una garanta procesal
por lo que, el procedimiento debe
preexistir al delito y al proceso.
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Fix-Zamudio afirma con razn que elprincipio del derecho de los justiciablesal juez natural o competente, tiene undoble significado: por una parte, orientala supresin de los tribunales deexcepcin e igualmente, indica laprohibicin de que una persona seasustrada del juez competente para sersometida a un tribunal diversogeneralmente militar.
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A. La independencia judicial interna y
externa: Evita que algn poder pblico
pueda influir en la consideracin del caso.
B. La imparcialidad frente al caso: Procura la
exclusin de la tarea de juzgar un caso
concreto.
C. La figura del juez natural: Busca impedir la
manipulacin de los poderes pblicos
para asignar un caso a un tribunal
determinado.
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El 14.1 del Pacto Internacional de los DerechosCiviles y Polticos que en lo medular establece:
Todas las personas son iguales ante lostribunales y cortes de justicia. Toda personatendr derecho a ser oda pblicamente y conlas debidas garantas por un tribunalcompetente, independiente e imparcial,establecido por la ley, en la substanciacin decualquier acusacin de carcter penalformulada contra ella o para la determinacinde sus derechos u obligaciones de carctercivil...
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El juez natural se caracteriza por:
A. La unidad judicial que supone laincorporacin del juez al Poder Judicialy el Tribunal Constitucional.
B. La prohibicin de crear tribunales yjuzgadores de excepcin.
C. La predeterminacin legal del rganojudicial en razn de que en ltimainstancia del derecho al juez natural seinfiere el derecho al juez imparcial.
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El Derecho al Juez Imparcial se deriva del
Derecho al Juez Natural y se erige como
una garanta del Debido Proceso tanto
para civiles como para militares; por otro
lado, por salud judicial y para poder
garantizar los principios que avalan esta
figura, adems el juez tiene que ser ajeno
al conflicto, lo que difcilmente ocurre en
las visiones institucionales regidas por una
cadena de mando.
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La potestad de juzgar por un juez
profesional debe carecer de toda suerte
de presin de cualquier ndole, no debe de
influir en la estabilidad del nombramiento,
que de forma idnea en los jueces debe
ser permanente e independiente, de ah
que un importante nmero de pases de la
regin y de otras latitudes, estn migrando
su justicia militar al poder judicial.
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Los pronunciamientos de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos
se asumen en la garanta del Juez
Natural como un presupuesto
fundamental en la alta responsabilidad
de juzgar.
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75. El artculo 8.1 de la Convencin
Americana de Derechos Humanos
garantiza el derecho a ser juzgado por
"un tribunal competente [...] establecido
con anterioridad a la ley", disposicin
que se relaciona con el concepto de
juez natural, una de las garantas del
debido proceso
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129. Constituye un principio bsico relativoa la independencia de la judicatura quetoda persona tiene derecho a ser juzgadapor tribunales de justicia ordinarios conarreglo a procedimientos legalmenteestablecidos. El Estado no debe crear"tribunales que no apliquen normasprocesales debidamente establecidaspara sustituir la jurisdiccin quecorresponda normalmente a los tribunalesordinarios"
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192. los procesos seguidos ante el fuero militarcontra civiles por el delito de traicin a la patriaviolan la garanta del juez natural establecida por elartculo 8.1 de la Convencin Americana deDerechos Humanos. La Corte ha sealado que elderecho de recurrir del fallo, consagrado por laConvencin, no se satisface con la mera existenciade un rgano de grado superior al que juzg yconden al inculpado, ante el que ste tenga opueda tener acceso. Para que haya una verdaderarevisin de la sentencia, en el sentido requerido porla Convencin, es preciso que el tribunal superiorrena las caractersticas jurisdiccionales que lolegitiman para conocer del caso concreto
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77. Esta Corte considera que el juez,
como director del proceso, debe velar
porque se cumplan a cabalidad las
reglas del debido proceso de las partes
y el incumplimiento de ste podra
acarrear la aplicacin de reglas de
nulidad.
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245. Con base en las anteriores
consideraciones, la Corte concluye que el
Estado vulner la garanta del juez natural
respecto de la investigacin de la agresin
perpetrada por militares contra el seor
Vlez Restrepo el 29 de agosto de 1996, por
lo cual Colombia es responsable por la
violacin del artculo 8.1 de la Convencin,
en relacin con el artculo 1.1 de la misma,
en perjuicio del seor Vlez Restrepo.
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88. Esta Corte ha establecido que el juez, comoautoridad competente para dirigir el proceso, tieneel deber de encauzarlo , de manera que tome encuenta los hechos denunciados y su contexto paraconducir el proceso de la forma ms diligente paralograr determinar lo sucedido y establecer lasresponsabilidades y reparaciones del caso, evitandolas dilaciones y omisiones en el requerimiento de laprueba. El proceso penal por lo sucedido a Ernestinay Erlinda Serrano Cruz, el cual ha permanecido enfase de instruccin, se ha tramitado aplicando elCdigo Procesal Penal de 1973, de acuerdo al cualel juez comparta con la Fiscala General de laRepblica la obligacin de impulsar la investigacinde los delitos.
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Cuando no se garantiza la
independencia del Tribunal, deviene la
observacin de las Sentencias de la
Corte IDH, recordemos que el caso
Mxico en su modelo de justicia militar
tiene una asignatura pendiente.
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50. El artculo 8.1 de la Convencin garantiza elderecho a ser juzgado por "un tribunal competente[...] establecido con anterioridad a la ley". Estoimplica que las personas "tienen derecho a serjuzgadas por tribunales de justicia ordinarios conarreglo a procedimientos legalmente establecidos",razn por la cual el Estado no debe crear tribunalesque no apliquen normas procesales debidamenteestablecidas para sustituir la jurisdiccin quecorresponda comnmente a los tribunales ordinarios.Con esto se busca evitar que las personas seanjuzgadas por tribunales especiales, creados para elcaso, o ad hoc.
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