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4(KaipIngeuo Tebapuoño
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"2016, Año del Nuevo Sistema de Justicia Penal"
RECURSO DE REVISIÓN : 047/2016.
SUJETO OBLIGADO : COLEGIO DEBACHILLERES DE TABASCO.
FOLIO DE LA SOLICITUD : 01720715,DEL ÍNDICE DEL SISTEMA INFOMEX-TABASCO.
RECURRENTE : RAUL CARRETO
COMISIONADO PONENTE : JESÚS MANUELARGAEZ DE LOS SANTOS.
Villahermosa, Tabasco, nueve de agosto de 2016.
V 1 S T O , para resolver el recurso de revisión '047/2016 , interpuesto en
contra del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO , por quien se hace
llamar RAUL CARRETO; y,
RESULTANDO
1.- El 26 de noviembre de 2016 , el recurrente presentó solicitud de acces
a la información por medio del sistema Infomex-Tabasco, en la que requirió,
lo siguiente:
"...En atención a la respuesta dada a la solicitud con folio 01584415, atentamente solicito el
soporte documental que acredite el "permiso personal" con tipo de movimiento "definitivo",
otorgado al trabajador Pedro Bocanegra Tapia (según se advierte de la página 5 del archivo
que contiene el acuerdo de disponibilidad de fecha 23/nov/2015).
Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: el soporte
documental como mínimo debe contener la solicitud del trabajador, la autorización
correspondiente, el oficio por el que se comunicó a la Dirección Administrativa que no se le
depositaria salario alguno..." (sic)
2.- El 13 de enero de 2016 , la titular de la Unidad de Acceso a la
Información del COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO, dictó acuerdo
RRIO4172016 Página 1 de 29 09/0812016t
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
de disponibilidad de información con número de control interno
CBT/UAI/SAIP/182/15, que a la letra, dice:
No. De Control Interno .- CBT/UAi/SAIP/18Z/15
Número dé EoIIo:017211715
UNID' AD DE ACCESO A LA INFORMACION DEL COLEGIO DE BACHILLERES DE TABASCO; VILLAHERMOSATAB CO, A.LOSTRECE014$DELMESDEENERODELAÑÓDOSMILDIECISEIS;
VISTti para resolver la solicitud de acceso a la informatlón , realizada por la persona que se hace llamarRAÚLI tAARETO, presentada Vio Ínfpmex-Tabastó, con fecha veintiséis de noviembré del ario dos milquin e y registrada bajo el humero de folio01720715;en la cuál solicita lo siguiente:
"En ¡tendón a la respuesta dado a la solicitud con folio 01584415, atentamente sáficlto el soportedocttmental que acredite el "permiso personal " con tipo de movimiento "definitivo", otorgado altrabjodor Pedro Bocanegra Tapia (según se advierte de la página 5 del archivo que contiene el acuerdode disponibilidad de fecha 23/nov/2015)" (Sic)
o en otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información, lo siguiente; «eldocumenta) como Mínimo debe contener la solicitud del trabajador, la autorizaciónndiente, ol oficio por el que se comunicó a la Dirección Administrativa que no se Ib depositaraguno.» (Sic)
ACUERDO
RRII FRQ; Con fundamento en los artícdios 38, 39, fracciones III, VI y 48 de la Ley de Transparencia yAcceso ala información Pública del Estado de Tabasco, así como 45 dei Reglamento de la ley referida, y
1 después de rétlbir la información en los términos establecidos por la norma, se acuerda la disponibilidad¡de inform06n relativa a "...el soporte documental que acredite el "permiso personal " con tipo demovif lli entó !definitivo", otorgado al trabajador Pedro Bocanegra Tapia (según seadvierte de la páginaS dól ártNVique contiene el acuerdo de disponibilidad de fecha a/nov/203sr (Sic); Anexando alpresdhteacuerdo copia del oficio CBT/DAD/080/16 de fecha 13 de enerode 2016, signado porEL Lic.OscarVida) Lastró„Director Administrativo de este Organismo Descentralizado, por medio del cual proporcionarespuesta a lo solicitado........ ... . .. .. ............. -. -........... --. -.....,...--- ---
?SEGUÑDO. Toda vez que RAUL CARRETO, presentó su solicitud de acceso a la informadón por la víaelettr^nica denominada Sistema tnfomex -Tabasco , notifíquesele el presente acuerdo, lo anterior
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411talpiIrlsllello 7obasquoto de Transparencia
y Acceso e la Inf~n Pública
conforme a lo dispuesto por les'artícutóss 39 fracci4n Vi,. y 52 dé lá Ley de Transparencia y Acceso,a laInf*adánÑUcadelEstadodeTabascro,y38f^a& $fleglamento;.:x: ^^•-- ------•.
TERtERO0• Publíquese:*solicftud tecibldaytirespúestt4adaenel Pórtalde.Transpareeciadeeste SujetoDbligado,'tal y como lo señala el articulo 10fracción 1,, lnclsal . de- la ley de Transparencia y A a,a,laInformación:Públlca del Estado de Tabasco y 12 de los'UnjaiimientosGenerales para elCuhlplinilento delas Obligaciones de Transparencia de los SújétOst ObliÉádót'én él Estádó de Tabasco, para los efectoscorrespondientes........ .. ......................................... - ...... r.........
Comuníquese al solicitante, que de conformidad con los artículos 59, 6Q y 62 de la Ley deido yAcceso a la información Pública del'Estado4étabás ó,olcomo 5:1 V52 deyu Reg1niehto,fpo'ner por si mismo b e,través dé su répréserttante iegái, recurso de revisión dentro 0é los
a la ríothleaciün dei presente acuerdo, ante el Instituto Tabasque$o. deyAcceso la Información Pública, en caso de naestarconforme con el mismo , -----------
NCITIFIQUESE, a través del sistema Infomex-Tabasco tal como lo preciso el solicitantey ensuoporturlidadarchivee como asunto total y legalmente concluido . CúMPLAsE -......... ..-..-•^• .,•--...•-
ASI LO ACUERDA, MANDA Y FIRMA, LA LICENCIADA ADRIANA LORENA BAi.CAZAit ROMERO; TiT, LM DE
LA 4$IDAD DE ACCESO A LA INFORMACION DEL. SUJ TO OBLIGADO COLEGIO DE BACHILLERO DETA CO, EN.LA CIUDAD DE VILLAHERMOSA, CAPITAL DEL ESTADO DE TABASCO, A LOS ti DEL
..,...MESbEEÑERO DEtAÑODOSMILDIECrSEl5 ... -........,...:•...-._................
UNOAA OL ACC St)A [Á INFORMAffiN
anetode2U16, ^Soenel e Nénre:ldSflcafa dndm odafotbinfomj dfátnllgr
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09/08/2016
Oficio: CBT/AAD/080/16,
Villahermosa, Tabasco; a 13 de., enero de 2016.
,LtC, ADRIANA LORENA BALCÁZAR ROMEROTITULAR DE LA UNIDAD DEAGCESO ALA IINFORMACIUDEL COBAPAB.PRESENTE,
Con hinciaulenkc} en lo dispuesto en la fracción 1V del artículo 35 del Reglamentode La LQv de Ti:artsparentia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco y enitánción al requ rlnrl rttn efetauado n través del oficié CB2/UA1/525/2Ó115, de fecha uno dediciémhre del ário12015, derivado dé la soliéittid dé áccéso a la información, realizada por élsolicitante RAÚL CARRET O. presentada médiante escrito de fecha veintiséis de, noviembredel año 20151 con número de folio 01720715, en la que solicita textualmente lo siguiente:Enatención a la respuesta dada ala solicitud con fofo 01584415, atentamente solicito
el soporte documental que acredite "el permiso personal" con tipo de movimiento"definitivo", otorgado al trabajador Pedro Bocanegra Tapia (según se advierte de lapágina 5 del archivo que contiene el acuerdo de disponibilidad de fecha 23/nov/ZO15),"(sic); al résrgcto Ine perntitu lnl'nrrnara Usted, lo siguiente:
S_é anexa soporte documental qúe acredita el permiso personal del trabajadorPedro Bocanegra Tapia.
Lo anterior, para los efectos legales.a que haya lugar,
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El K, E 2035
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09108/2016
4(1ta1pIn~o rebepuerw de rrwperenck
y Acceso e b InlameCIOn Pub4ea
o,.^ww„^inv 7——
Villahermosa; Tabasco a 22 de enero,del2013Oficio No. DG/DA/DSAIt52/2013
,ILC.R, Manuel del Carmen Alarnilla UiS]afuerte
loirehor Administrativo.Presente
Por acuerdo de la Direcdón General del Colegio de Bachilleres deTabasgo,
y en base al Capítulo IV Cláusula 42 inciso C del C.C.T, a solicitud del Sindicato Independiente
Democrático de Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco , se autoriza licencia sin
gocé de sueldo al docente que a co' ; , i mciÓn detallo:
PED4O.Bt CANEGRA TAPIA ASOC.15/0 112013
31/07/2013
REÁÑUDARÁ LABORES: 01 agosto 201 3
OB5ERVACIÓN : ter. PERMISO pEP'r':!,AL
ite/,t Wet
Mtra. '.u As ^ícFrías;:rectora Académica!
13 1 MAT
VFSP
ó^^réroAaOACAAFMI^.^
32
Villahermosa:, a6 sco a 23.dSJugo de12844pif~k ?4o. DG^bd11DSAfl46l2tii4 '
k' ;:Másai► I;iiekCarmen 'Atainilis lllllafuaité t-,orot+sf`?Adintá(átí atinoP'n^áen^é,^ ' _ ' .
Por acuerdo de la Dit1aG 16h C46ti rzlt del Colegió da Báchigoffier,d s' Tabasco,, y en; base al Capltitl¿á IV Cláusula ?I2;-,t isllso C del C;CT. y - a reci odel Sindicato del Colegio de Bachilleres de Tabasco, : se utodza. licencia ,sin goce;'de
súeldo al docente que a continuacióndetáilo:
AS9kGU4bO -4116/0"f12015 '' . 13MC°
Atentam.en.t,a
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M. V
N.^
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3.- El tres de diciembre de 2015 , se recibió en la cuenta de correo
electrónico institucional transpaencia@itaip.org.mx el escrito electrónico de
inconformidad con anexo enviado por Raúl Carreto, a través del cual
interpuso recurso de revisión contra la disponibilidad decretada por el Sujeto
Obligado, donde externó los desacuerdos que tiene con dicha respuesta,
siendo éstos los siguientes:
"...Se recurre la respuesta del Colegio de Bachilleres de Tabasco (COBATAB), a la solicitud de
acceso a la información con número 01720715, a través del Acuerdo de Disponibilidad de
Información de fecha 13 de enero de 2016 notificado al suscrito por medio del sistema Infomex
en esa misma fecha, a través del cual niega en parte la información solicitada.
Es oportuna la presentación del presente recurso, ya que del 13 de enero de 2016, fecha en
que el COBATAB envió la información vía infomex, al día de hoy 4 de febrero de 2016, nos
encontramos dentro del plazo de 15 días hábiles.
Vale la pena insistir que se presenta este recurso de revisión a través del correo electrónico
institucional del ITAIP, ya que por un error del sistema infomex fue imposible recurrir a través
del propio sistema por la vía de "recurso de revisión por inconformidad"; en consecuencia,
decidí hacer valer mi derecho a que este órgano garante estudié el presente recurso de revisión
presentándolo por la vía del correo electrónico institucional.
A continuación, se expondrán las consideraciones de hecho y de derecho, por las que se
advierte que la Titular de la Unidad de Acceso a la Información del COBATAB está negando,
en parte, la información solicitada por el suscrito, por lo cual dicho acuerdo debe revocarse.
1. El suscrito solicitó lo siguiente (folio 01720715):
En atención a la respuesta dada a la solicitud con folio 01584415, atentamente solicito el
soporte documental que acredite el "permiso personal" con tipo de movimiento "definitivo";
otorgado al trabajador Pedro Bocanegra Tapia (según se advierte de la página 5 del archivo
que contiene el acuerdo de disponibilidad de fecha 23/nov/2015).
Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: el soporte
documental como mínimo debe contener la solicitud del trabajador, la autorización
correspondiente, el oficio por el que se comunicó a la Dirección Administrativa que no se le
///depositaria salario alguno.
En el acuerdo de disponibilidad de fecha 13 de enero de 2016, se anexa copia del oficio
DA/DAD/080/16 de fecha 13 de enero de 20,16, signado por el Lic. Óscar Vidal Castro, Director
Administrativo del COBATAB, en el que a su vez proporcionó al suscrito supuestamente la
información que solicite.
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4( !ta!pInstt*o rebesquab de irensparencle
y Acceso a la Informadlo PWIC8
Sin embargo, el documento adolece de información completa y real, ya que adjunto 2 oficios:
el OG/DA/DSA/152/2013 de fecho 22 de enero de 2013, por el cual el COBATAB otorgó licencio
sin goce de sueldo a Pedro Bocanegra Tapia, del 15 de enero de 2013 al 31 de julio de 2013; y
el oficio DG/DA/DSA/748/2014 de fecha 23 de julio de 2014, en el que se otorga nuevamente
la licencia pero del 18 de agosto de 2014 al 16 de enero de 2015.
Ahora bien, el primero de ellos tiene como observación que constituyó su primer permiso
personal, y el segundo oficio, hace constar como observación que es su tercer permiso
personal, en consecuencia, se me negó el segundo permiso o licencia sin goce de sueldo.
2. Ahora bien, también solicite el soporte documental de dichas licencias , lo que también
me fue negado, pues de esta manera pareciera que los documentos entregados resultan
apócrifos, pues jurídicamente no es procedente, de conformidad a lo previsto en el Contrato
Colectivo de Trabajo vigente en la época de los hechos [1], que el trabajador beneficiado
renueve estas licencias sin goce de sueldo, sin haber laborado previamente un semestre en su
centro de trabajo.
CLAUSULA 42.- Licencias sin goce de salario . - Se otorgará al trabajador licencia sin goce
de sueldo por los siguientes motivos:
a) Cuando obtenga nombramiento para ocupar un puesto de confianza en EL COBA TAB.
b) Ocupar cargos de elección popular, refrendándose esta licencio semestralmente hasta
que concluyo el cargo.
c) Para asuntos particulares hasta
i. 3 meses, si tiene un año o más de antigüedad laboral.
ii. 6 meses, si tiene dos o más años de antigüedad laboral.
iii. 12 meses, si tiene tres o más años de antigüedad laboral.
iv. 24 meses, si tiene cuatro o más años de antigüedad laboral.
Para renovar las licencias el trabajador deberá laborar un semestre en su centro de
trabajo.
Máxime que en la especie dicho trabajador, el docente Pedro Bocanegra Tapia, es un hecho
público y notorio que en los años 2013 al 2015 no laboró en el COBATAB, en consecuencia,
falta acreditar un año de licencias sin goce de sueldo, de lo contrario, se puede válidamente
presumir que se le ha estado pagando su salario, sin que dé clases en el plantel 13, además,
el citado trabajador fungió de 2013 al 215 como Director General del CECVTE, puesto que es
incompatible con su trabajo de documento de tiempo completo en el COBA TA8121.
En la documentación proporcionada, no se advierte que el trabajador haya laborado un
semestre en su centro de trabajo, antes de renovar la licencia sin goce de sueldo
supuestamente otorgada a través de los supuestos oficios entregados.
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Por último, en la respuesta al folio 01747515, la Directora Académica comunica al suscrito a
través del oficio DA/DSA/033/2016 de fecha 15 de enero de 2016, que Pedro Bocanegra Tapia
fue beneficiario de un permiso sin goce de sueldo de conformidad con lo establecido en el
artículo 51 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, por ocupar un cargo
de confianza dentro de la administración pública estatal (prueba documental 2).
Entonces, los documentos entregados que fueron emitidos de conformidad al Contrato
Colectivo de Trabajo vigente son falsos o no tienen validez alguna, ya que existe otra licencia
o permiso sin goce de sueldo que no proporcionaron al suscrito.
3. Derivado de los argumentos de hecho y de derecho vertidos en el punto que antecede del
presente escrito de recurso de revisión, con fundamento en los artículos 70 y 71 de la Ley de
la materia, y 72, 73 y demás relativos y aplicables de su reglamento, solicito respetuosamente
a este H. Pleno se considere la actuación inconstitucional e ilegal por parte de los servidores
públicos del COBATAB, y en consecuencia se instruya el correspondiente Procedimiento
Administrativo de Responsabilidad, en atención a que la conducta de los servidores públicos
del COBATAB encuadra en las siguientes hipótesis normativas:
Artículo 69. Son causas de responsabilidad administrativa de los Sujetos Obligados por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes:
VII, Desempeñarse con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de
acceso a la información, y/o protección de datos personales;
X. Entregar a los particulares información incomprensible , insuficiente, distinta a la
solicitada o inoportuna o alsa vulnerando los atributos de transparencia que establece
esta Ley;
XI. Utilizar, sustraer, dañar, destruir, esconder, deteriorar, divulgar o alterar, total o
parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia;
XIII. Proporcionar información al margen o en contra de lo dispuesto por la Ley y su
reglamento, ya sea por negligencia o dolosamente.
Es por esta razón es que atentamente solicito a este H. Pleno, no deje impune esta actuación
ilegal, y se observe fielmente lo mandatado por el artículo 6, apartado A fracción VII de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos : "VIL, La inobservancia a las
disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los
términos que dispongan las leyes".
En este mismo tenor, el artículo 4 Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Tabasco mandato:
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4( itaipInM*uto Tebeaquedu de Transparencia
Y Rttrofo e le Información PGMw
"El Estado establecerá mecanismos y procedimientos de revisión expeditos para hacer
efectivo el derecho a la información. Los procedimientos se sustanciarán ante un órgano
autónomo que se denominará Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, dotado de plena autonomía jurídica, de gestión y presupuestaria, con
personalidad jurídica y patrimonio propio, y que tendrá facultades para hacer cumplir a los
sujetos obligados y sancionar la inobservancia de las disposiciones jurídicas en materia de
acceso a la información pública"
En conclusión, la Unidad de Acceso a la Información del COBATAB debe emitir un nuevo
acuerdo de disponibilidad y entregar la información real que solicité , o en su defecto aclarar
las razones de las inconsistencias encontradas , de conformidad a lo previsto en la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública en el Estado de Tabasco..." (SIC)
4.- El 29 de febrero de 2016, se emitió acuerdo en el que se da cuenta con
el correo electrónico remitido por el recurrente, a la dirección institucional
transparencia@itaip.org.mx, con que interpuso el recurso de revisión que
nos ocupa; pues según alegaciones del recurrente y dictamen técnico
emitido por el área de informática de este órgano garante, fue imposible
hacerlo en su momento a través del sistema Infomex; en consecuencia, se
admitió a trámite el recurso de referencia, formándose el expediente con
número de control interno RR/070/2016; y, se acordó requerir al Sujeto
Obligado, informe en relación a los hechos imputados por el particular, lo
anterior , con fundamento en lo establecido en los artículos 23, fracciones 1
y III, 49, 60, 62 y 63 de la ley abrogada y aplicable al presente caso, así
como los diversos numerales 51, 52, 53 , 54; demás relativos y aplicables
de su reglamento . Y se ordenó correrle traslado al ente demandado, con el
escrito del recurso y anexos exhibidos por el demandante.
También, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva descargar las constancias
que obran en la página electrónica www.infomextabasco.org.mx, en
relación a la solicitud que nos ocupa y, adjuntarlas a los presentes autos; se
hizo constar, que el demandante ofreció pruebas, las cuales serán
valoradas en su momento procesal oportuno.
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5.- El cuatro de marzo de 2016 , se le concedió al COLEGIO DE
BACHILLERES DE TABASCO, la prórroga solicitada, en consecuencia, se
le concedió el termino de tres días hábiles contados a partir del día siguiente
a la notificación, para rendir el informe de hechos, con el apercibimiento que
de no hacerlo, se tendrá por perdido el derecho de alegar lo que a sus
intereses convenga.
6.- El 29 de marzo de 2016 , se agregó a los autos el informe presentado
por el Sujeto Obligado; se admitieron y, desahogaron las pruebas que éste
adjuntó a su informe, mismas que consistieron en copia del expediente del
trámite de la solicitud de referencia'.
Se ordenó procediera a realizar el sorteo de este asunto acorde a lo previsto
en el artículo 12 del Reglamento Interior del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública.
6.- El 06 de abril de 2016 , se llevó a cabo el sorteo y, correspondió a la
ponencia del Comisionado Jesús Manuel Argaez de los Santos, la
elaboración del proyecto de resolución.
CONSIDERANDO
1.- El Pleno del Instituto Tabasqueño de Transparencia y Acceso a la
Información Pública, es competente para conocer y resolver el recurso de
revisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, apartado A,
fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 4
Bis, fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Tabasco; 23, fracción III, 49, 59, 60, 62, 63, 67 y 68 de la Ley de
y Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco;
r Tales documentos fueron cotejados respecto de sus originales, por lo que se ordenó que se agregaran a autos, para que obraran como pruebas documentales.
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itaipmatt*o iaeasgeeAC de 11,6~ pe ende
y Acceso a la Informadn Polka
así como los numerales 51, 52, 53, 54, 63 y demás aplicables del
Reglamento de la ley citada; y 22, fracción VI de su Reglamento Interior.
II.- Que en términos del artículo Quinto Transitorio del Decreto de reforma
en materia de transparencia del Estado de Tabasco publicada en el
Periódico Oficial del Estado de Tabasco, el 15 de diciembre de 2015, los
asuntos que se encuentren en trámite o pendientes de resolución a la
entrada en vigor de esta ley se sustanciaran conforme a la ley abrogada.
Por tanto, la aplicación de la ley de transparencia en este recurso, será el
de la ley abrogada, lo anterior, para todos los efectos legales a que haya
lugar; y en atención que la solicitud de información que dio origen al
presente recurso de revisión fue presentada el 26 de noviembre de 2015,
en consecuencia, la ley aplicable para la substanciación de este recurso
corresponde a la ley abrogada.
III.- Con apoyo en lo dispuesto por el artículo 58 del Reglamento de la ley
que nos rige, el demandante puede ofrecer las pruebas documentales y
periciales que considere pertinentes y, en términos de lo establecido en el
artículo 61 del citado ordenamiento, el Ente Obligado debe anexar al
informe que rinda, original o copias certificadas de alguna documentación
que justifique su proceder.
En virtud de que, este Instituto administra el sistema Infomex-T
según lo establecido en el artículo 37, fracción IV del citado Reglamento y,
para contar con mayores elementos al momento de resolver en definitiva,
se agregó al expediente la información que aparece en el mencionado
sistema, atinente a la solicitud 01720715.
De las actuaciones y constancias que obran en este asunto se tiene, que;
A.- El recurrente ofreció pruebas
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09/08/2016
3 Contrato colectivo de trabajo celebrado entre el Sindicato de
Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco y el Colegio de
Bachilleres de Tabasco, constante de 47 páginas.
3 Impresión de la Página oficial del Portal de Transparencia del
CECYTE consultada en la siguiente liga
http://transparencia . tabasco . gob. mx/Portal/W FrmPresentarPortal. asp
x?dp=CI, constante de 1 hoja.
3 Escrito dirigido al pleno signado por el recurrente constante de 10
hojas.
3 Acuerdo de Disponibilidad de Información de fecha 13 de enero de
2016, y anexo (folio 01720715) constante de 5 hojas, emitido por la
Titular de la Unidad de Acceso a la Información del COBATAB.
3 Acuerdo de Disponibilidad de fecha 13 de enero de 2016, y su anexo,
que contiene la respuesta a la solicitud con folio 01747515, constante
de 3 hojas.
B. El ente de mérito, ofreció copia del expediente formado en razón de
la solicitud que nos ocupa.
C. En acatamiento a lo señalado en el punto SEGUNDO del acuerdo de
admisión, se descargó del sistema Infomex-Tabasco, las constancias
relativas al reporte de consulta pública, el historial, el acuse de recibo
y la respuesta recaída al folio de la solicitud materia de este recurso.
IV.- Así tenemos que, acorde a lo dispuesto en el artículo 318 del Código
de Procedimientos Civiles vigente en el Estado, relacionado con la libre
valoración razonada de las pruebas y de aplicación supletoria en la materia
y, atento a lo señalado por el artículo 58 del Reglamento de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, las documentales
descritas en el inciso del A) del punto que antecede , se les confiere "valor
indiciario".
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4(1ta1pInsten to Iebaxryelo de,rm,eppeerrarme
y Acceso e k mformeelen Pt l ca
Los documentos remitidos por la autoridad responsable, los cuales fueron
detallados en el inciso b), del punto II de este considerando, se le confiere
valor probatorio según lo determinado en los artículos 268, 269 y 319 del
Código de Procedimientos antes aludido; concatenado, con lo dispuesto en
el artículo 58 del Reglamento de la ley que nos rige.
También, alcanzan valor probatorio los documentos descritos en el punto c)
descrito en párrafos que anteceden , descargados por este Instituto , acorde
a lo prescrito por los artículos 268, 269 y 319 del Código de Procedimientos
Civiles vigente en el Estado ; así como lo previsto en el numeral 58, del
reglamento de la ley que nos compete, aunado a lo sostenido en la
jurisprudencia de rubro : "HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUEAPARECEN EN LAS
PÁGINAS ELECrRÓNIC4S QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTI UZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO,
ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO
QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN
ASUNTO EN PAR7ICULAR'2.
V.- Mediante el Decreto 004, publicado el dos de abril de dos mil dieciséis,
en el suplemento 7677 del Periódico Oficial del Estado, los ciudadanos
JESÚS MANUEL ARGÁEZ DE LOS SANTOS , LEÍDA LÓPEZ
ARRAZATE y TERESA DE JESÚS LUNA POZADA, fueron designados
Comisionados Propietarios de este Instituto, quienes tomaron la protesta
de ley respectiva, durante la Sesión Ordinaria celebrada el siete de abril del
año que transcurre, ante los integrantes de la LXII Legislatura del FE
Congreso del Estado de Tabasco; asimismo, en virtud de lo acordado en la
Sesión Extraordinaria del Pleno de este Instituto, celebrada el día
veintinueve de abril de dos mil dieciséis, el primero de los antes nombrados,
fue electo Comisionado Presidente y Titular de la Ponencia III de este
2 "HECHO NOTORIO . LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A
DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS 0 EL ESTADO QUE GUARDAN SUS
EXPEDIENTES Y, POR ELLO, ES VÁLIDO QUESE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR. Los datos que aparecen en /os páginas electrónicos
oficiales que los órganos de gobierno utilizan poro poner o disposición del público , entre otros servicios, la descripción de sus plazas, el directorio de sus empleados o
el estado que guardan sus expedientes , constituyen un hecho notorio , en términos del articulo 88delCódigo Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria
a lo Ley de Amparo; porque la información generada o comunicada por esa vio formo porte del sistema mundial de diseminación y obtención de datos denominado
"Internet ", del cual puede obtenerse, por ejemplo, el nombre de un servidor público, el organigrama de una institución, asl como el sentido de las resoluciones; de ohi
que seo válido que los órganos jurisdiccionales invoquen de oficio lo publicado en ese media para resolver un asunto en particular. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO
DEL VIGÉSIMO CIRCUITO. Localización: Noveno Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente : Semanario Judicial de lo Federación y su Gaceta XXIX,
enero de 2009. Registro No.168124. Tesis: XX. 29, J/24. Jurisprudencia. Materia(s): Común."
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Órgano Garante, conforme lo establece el artículo 42, párrafo tercero de la
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Púbica vigente en el
Estado.
VI.- Asimismo, es de tomarse en cuenta lo previsto en los párrafos segundo
y tercero del artículo 1° de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos que disponen, que las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con dicha Constitución y, con los tratados
internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas
la protección más amplia de ese derecho; así como, todas las autoridades
en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover,
respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
Y, el apartado "A" del artículo 6° de la Constitución Federal, establece en
sus fracciones 1 y III, que toda la información en posesión de cualquier
autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es
pública y, que toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o
justificar su utilización tendrá acceso gratuito a la información pública.
En concordancia con el precepto constitucional citado, el artículo 4 Bis de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, en los que
se disponen; que el derecho a la información es inherente al ser humano,
por lo tanto el Estado tiene la obligación primigenia de reconocerlo y
garantizarlo; además de que, es información pública la generada o en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo estatal o
municipal; y, en el ejercicio del derecho a la información pública, toda
persona sin distinción alguna y, sin necesidad de acreditar cualquier interés
fi o justificar su utilización podrá acceder gratuitamente a la información
pública.
RRJ04712016 Página 14 de 29 0910812016
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4( itaip~to Tabmpuoño de Trans pparrencia
y acceso Ie Infarewcldn aWYCe
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, tiene la finalidad de garantizar el acceso de toda persona a la
información pública en posesión de los Sujetos Obligados.
En el caso a estudio, quien se hace llamar RAUL CARRETO, solicitó
"...En atención a la respuesta dada a la solicitud con folio 01584415, atentamente solicito el
soporte documental que acredite el "permiso personal" con tipo de movimiento "definitivo",
otorgado al trabajador Pedro Bocanegra Tapia (según se advierte de la página 5 del archivo
que contiene el acuerdo de disponibilidad de fecha 23/nov/2015).
Otros datos proporcionados para facilitar la localización de la información: el soporte
documental como mínimo debe contener la solicitud del trabajador, la autorización
correspondiente, el oficio por el que se comunicó a la Dirección Administrativa que no se le
depositaria salario alguno..." (sic)
Al respecto, la Unidad de Acceso a la Información del ente obligado, dictó
el 13 de enero de 2016, acuerdo de disponibilidad de información, y remite
por medio del sistema Infomex Tabasco, los oficios números
DG/DA/DSA/152/2013 y DG/DA/DSA/74812014, por medio del cual
informan que a solicitud del Sindicato Independiente Democrático de
Trabajadores del Colegio de Bachilleres de Tabasco, se otorga la
autorización de la licencia sin goce de sueldo de¡ docente Pedro Bocanegra
Tapia, con categoría de profesor asociado "C", de los periodos
comprendidos del 15/01/2013 al 31/07/2013 y del 18/O8/20W
16/01/2015,reanuando labores el uno de agosto de 2013 y el 17 de
de 2015, con las observaciones de primer y tercer permiso provisiona
Respuesta con la cual no está conforme el demandante.
Del análisis a las constancias y actuaciones de autos, quienes resolvemos
advertimos lo siguiente:
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002, www.itaip.org.mx
0910812016
1
De entrada, es de resaltar, que la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública invocada en este estudio es aquélla vigente
cuando se respondió la solicitud de mérito, y que ahora se encuentra
abrogada con la entrada en vigor de la publicada mediante Decreto 235
de 15 de diciembre de 2015.
Expuesto lo anterior , a consideración de este órgano Garante, se forma
para resolver en definitiva la litis planteada , primeramente , integrada con
acuse de recibo de la solicitud de folio 01720715, transcrita en párrafos que
anteceden.
También conforma la litis en estudio , la respuesta recaída por la autoridad
demandada a la solicitud de información antes citada, y que se contiene en
el Acuerdo de Disponibilidad de Información con número de control interno
CBT/UAI/SAIP/182115, emitido el 13 de enero de 2016, donde la autoridad
fija la fundamentación de su actuar en los artículos 38, 39, fracciones III, VI
y 48 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del
Estado de Tabasco, así como 45 del reglamento de la Ley referida, respecto
a la tramitación del proceso de acceso a la información y luego, señala:
"Anexando al presente acuerdo copia del oficio CBT/DAD/080/16 de
fecha 13 de enero de 2016, signado por el Lic. Oscar Vida¡ Castro,
Director Administrativo de este Organismo Descentralizado, por medio
del cual proporciona respuesta a lo solicitado. "
En ese sentido, la respuesta a la solicitud se contiene, según afirma el ente
demandado, en el oficio CBT/DAD/080/16, junto con los diversos oficios, en
los que informan lo siguiente:
1. Oficio DG/DA/DSA/15212013, consistente en:
RR/047/20J6 Página 16 de 29 0910812016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
4( itaipInslasto Tabas ueño de Trenspaencle
y Acceso a la Alfolalecldn Mac.
ma.mwn.w . vc +fgvw
Viliaherfnosa; Tabasco a 22 de .enero del 2013Oficio No. DG/DA/DSNt52/2013
L.C.O, Manuel del Carmen Alamilla Villafuerte
!Director Administrativo.Presiente
Por acuerdo de la OFrécción General del Colegio de Eachilleret de Tabasco,
y enibase al Capítulo IV Cláusula 42 inciso C del C.C.T. a solicitud del Sindicato Independiente
Denjocrático de Trabajadores del Coludo de Bachilleres de Tabasco, se autoriza Iiceni:ta sin
gocé de sueldo al docente que a cara. r scidr. detallo:
PROFR.I
PEDRO BOCANEGRA TAPIA ASOC.1510112013 13 MAT 32
al31/07/2013 VESP
REA!ÑUDARÁ LABORES: 01 agosto ;c^ 3i
OB9ERVACIóN: ler. PERMISO PER:<OUAL
` tep,ta e te^^. nnra
Mtra.,'.la Fas nC'^ i Mas . ,...aa
ca orno rci5m6I:.r,^.tora Académica ncnrri•u:eh
2. Oficio DG/DA/DSA/74812014 , donde se lee:
Villahennosa; TTÍ ásco : a 23 - de Julio del '-207f4 {,_Oñct$,No: DG/DAIDSA/748!2014
L:.'C.P"_ Maigitei;del;Carmen .Alamilia Vlllafuerté: R..Director"!Administrativo . _
aseríÍ1: 11
Por acuerdo da, la Dlreodón ;General del Colegio da Baichillelres, ,,,
do Tabasco ,, y enhasa ,al Capitulo IV Cláusula 412 IncIsaC del C.C .T. y.a
del Sindicato del Colegio - de Báchi0eres-de Tabaacií;sé autoriza licericla sin
sueldo al docente, que a continuabión detallo:
,: - ASOCIAI O AL" 13 M V d216/e112a1$'C^
RSA UDARA LASORE3.17 DE ;ENERO DEL 201eOassV*Cl6111.- cER'PERMI5O' PERSONAL
Ate nta mente ? i¿;C
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José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, TabascotTeléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
i
Expuesto lo anterior, tenemos que la litis igualmente consiente en la
inconformidad del recurrente, así como pruebas y soportes documentales,
descritos en el considerando III de esta resolución, y que se tienen por
reproducidos en este apartado como si a la letra se insertaran para todos
los efectos legales a que haya lugar. Todos los anteriores son documentos
electrónicos, en disponibilidad pública, y constituyen hechos notorios
susceptibles de invocarse para resolver en definitiva, por ende, se les
atribuye valor probatorio pleno.
El acto recurrido se centra sustancialmente en lo siguiente:
"En el acuerdo de disponibilidad de fecha 13 de enero de 2016, se
anexa copia del oficio CBT/DAD/080/16 de fecha 13 de enero de 2016,
signado por el Lic. Óscar Vidal Castro, Director Administrativo del
COBA TAB, en el que a su vez proporcionó al suscrito supuestamente
la información que solicité.
...Ahora bien, también solicité el soporte documental de dichas
licencias, lo que también me fue negado, pues de esta manera
pareciera que los documentos entregados resultan apócrifos, pues
jurídicamente no es procedente, de conformidad a lo previsto en el
Contrato Colectivo de Trabajo vigente en la época de los hechos, que
el trabajador beneficiado renueve estas licencias sin goce de sueldo,
sin haber laborado previamente un semestre en su centro de trabajo:
"CLAUSULA 42.- Licencias sin goce de salario: Se otorgará
licencia sin goce de sueldo por los siguientes motivos:
a) Cuando el trabajador obtenga nombramiento para ocupar
puesto de confianza en EL COBA TAB.
b) Ocupar cargos de elección popular, refrendándose esta
licencia semestralmente hasta que concluya el cargo.
c) Por asuntos particulares hasta
1. 3 meses, si tiene un año o más de antigüedad laboral.
/l. 6 meses, si tiene dos años o más de antigüedad laboral
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4( itaipMrtyA enspmanG,y Al reC
esoe&:~
ITOmdebdTrMPtlWkeb
111. 12 meses, si tiene tres o más años de antigüedad
laboral
IV. 24 meses, si tiene cuatro o más años de antigüedad
laboral
Para renovarlas licencias el trabajador deberá laborar un semestre
en su centro de trabajo."
Máxime que en la especie dicho trabajador, el docente Pedro
Bocanegra Tapia, es un hecho público y notorio que en los años 2013
al 2015 no laboró en el COBA TAB, en consecuencia, falta acreditar
un año de licencias sin goce de sueldo, de lo contrario se puede
válidamente presumir que se le ha estado pagando su salario, sin que
de clases en el plantel 13, además, el citado trabajador fungió de 2013
al 2015 como Director General del CECYTE, puesto que es
incompatible con su trabajo de docente de tiempo completo en el
COBATAB.
En la documentación, no se advierte que el trabajador haya laborado
un semestre en su centro de trabajo, antes de renovar cada una de
las licencias sin goce de sueldo supuestamente otorgadas a través de
los supuestos oficios entregados..." (SIC)
Con base en lo anterior, se localizó que la persona de nombre Pedro
Bocanegra Tapia, en el año 2013, fungió como Director General del Colegio
de Estudios Científicos y Tecnológicos del Estado de Tabasco (CECYTE),
como se aprecia con la siguiente imagen que se inserta a esta resolución,
misma que se puede consultar electrónicamente e
http://transparencia . tabasco .gob.mx/TransArchivos/Ci/l0/145712.pdf, y
que aparece de la siguiente forma:
RR/04172016 Página 19 de 28 // 09108/2016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco. /Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
COLEGIO DE ESTUDIOS CIENTÍFICOS Y TECNOLÓGICOSDEL ESTADO DE TABASCO
Directorio de Servidores Públicos (A'if ó diFracción 1 , inciso d de la LTyAIPT)
Nombre : Lict ro H . negr Tapi
Cargo : Directo
Horario de Atéñción asir co: Lunes a Viémés`de 8:00 horas a 16:00 horas.
Domicilio de O cina :°Abelarde eye amero 113, Fracc.Arboledas, Col. Centro,C.P. 86079, Vill heriñüsa`Tabasiá
Teléfono Oficíál : 3-58-08-10 F 009_V2013
Correo Electrónico Oficial : www.cecyt b i dp, uc
Unidad de Acceso a la InformácI j (Attlcu o-. ibón 1, inciso e de la LTyAIPT)
No obstante , las irregularidades en la autorización de licencias sin goce de
sueldo a favor del susodicho, corresponden a la aplicación e interpretación
de lo previsto por el Contrato Colectivo del Trabajo 2011, la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos , la Ley Federal del Trabajo,
Código Penal , así como otros manuales , reglamentos , circulares , relativos
a regular las relaciones laborales entre el COBATAB y sus trabajadores.
Ordenamientos todos, que salen de la esfera competencia) de este órgano
Instructor, por lo que, a ese respecto, esta autoridad no puede hacer
pronunciamiento alguno en relación a si el otorgamiento de tales
licencias se hizo legal o ilegalmente ; por lo que una investigación
respecto a esos hechos sería primeramente competencia del órgano de
control interno del ente, entre otras autoridades.
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4(!ta!pMs *uto laemquera de rr ancle
Y acceso a la Mlarm(k!M MIDllca
Por otra parte, en relación a la porción del reclamo del particular que estriba
en alegar:
"...Ahora bien, el primero de ellos tiene como observación que
constituyó su primer permiso personal, y el segundo oficio, hace
constar como observación que es su tercer permiso personal, en
consecuencia, se me negó el segundo permiso o licencia sin goce de
sueldo.
Ahora bien, también solicité el soporte documental de dichas licencias,
lo que también me fue negado, pues de esta manera pareciera que
los documentos entregados resultan apócrifos..." (sic)
En base a lo anterior, este órgano Garante determina , que le asiste la razón
al solicitante , en tanto que , del análisis a los oficios de permiso que refiere,
se advierte que en efecto , el oficio DG /DA/DSA/152/2013 fue otorgado con
motivo del primer permiso personal ; mientras que el diverso
DG/DA/DSA/74812014 se concedió para un tercer permiso personal. Dado
lo anterior , es viable determinar que hizo falta que se entregara el oficio
correspondiente a un segundo permiso personal , o en su caso , que el Sujeto
Obligado justificara por qué solo entregó los oficios concernientes al primer
y tercer permiso personal.
Sin embargo y a pesar de ésta circunstancia, ello no es suficiente para que
este Instituto estime que tales irregularidades sean producto de la voluntad
deliberada del ente demandado en proporcionar información
incomprensible, inoportuna, falsa o alterada indebidamente; ni asimismT,
con afán de esconder información pública, pues en el caso no hay hechos
objetivos, que demuestran la existencia de otros documentos que pudiera
juzgarse fidedignos para tener los proporcionados al solicitante como
apócrifos, y así demostrar la mala fe en el actuar de la autoridad.
Independientemente a lo anterior , no pasa desapercibido para quienes
resolvemos que el demandante también requirió el soporte documental que
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acredite los permisos otorgados, soportes los cuales en la especie deben
estar integrados, por lo menos, con una solicitud o petición; así las cosas y
de una lectura a los oficios de referencia, se advierte que en efecto, se
realizó una solicitud por parte del Sindicato del Colegio de Bachilleres de
Tabasco, y en base a ello se autorizó la licencia sin goce de sueldo, por
tanto, dicha solicitud, sin duda alguna, forma parte del soporte documental
que originalmente fue requerido por el demandante en la solicitud de
información materia de este recurso y el cual no fue entregado por el ente
demandado, ni mucho menos, explicó el motivo por el cual no lo entregó,
circunstancias, estas las cual traen como consecuencia, el determinar que
en efecto, la información entregada está incompleta y no es apta para
satisfacer el requerimiento informativo del particular.
En resumidas cuentas, aun cuando el Sujeto Obligado proporcionó
documentos de los que se advierte la concesión de licencias otorgadas al
trabajador docente Pedro Bocanegra Tapia, las mismas no resultan una
respuesta definitiva.
Finalmente, el recurrente solicita a este Instituto incoar procedimientos
administrativos de responsabilidad contra el Sujeto Obligado, por encuadrar
a su parecer, las actuaciones del ente demandado en las causales previstas
en las fracciones VII y XI del artículo 69 de la ley de la materia, a saber:
Artículo 69. Son causas de responsabilidad administrativa de los Sujetos Obligados por
incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta Ley, las siguientes:
Vll. Desempeñarse con negligencia, dolo o mala fe en la sustanciación de las solicitudes de
acceso a la información, y/o protección de datos personales;
X. Entregar a los particulares información incomprensible, insuficiente, distinta a la
solicitada o inoportuna o falsa vulnerando los atributos de transparencia que establece
esta Ley;
Xl. Utilizar, sustraer, dañar, destruir, esconder deteriorar, divulgar o alterar, total o
parcialmente y de manera indebida información que se encuentre bajo su custodia;
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itaipInMtato }aeasquoño do Trena
y Acceso a le Memiackn PWpca
Xlll. Proporcionar información al margen o en contra de lo dispuesto por la Ley y su
reglamento, ya sea por negligencia o dolosamente..."
En relación a las causales VII y XIII, el dolo y la mala fe , tienen como común
denominador la voluntad deliberada de dañar ; en el caso , para que esto
pudiera ser así, es necesaria la existencia de elementos objetivos que
demuestren que los errores suscitados en la tramitación de la solicitud del
recurrente son en realidad acciones directas contra éste y le deparan
perjuicio ; lo que no fue alegado ni demostrado en autos . No obstante, por lo
que hace a la negligencia , al definirse ésta como falta de cuidado o de
aplicación, la cual tampoco resulta aplicable.
En cuanto a la causal X, de entregar información incomprensible,
insuficiente, distinta a la solicitada o inoportuna o falsa, ésta tampoco se
actualiza, en atención que dentro del expediente en que se actúa no existe
algún elemento de convicción que permita acreditar que la documentación
entregada al particular reviste alguna de estas características.
Tocante a la causal prevista en la fracción XI, las acciones antijurídicas que
se describen implican en general un manejo indebido de la información que
se encuentra en los archivos del ente; lo que provocaría un daño al
patrimonio de la institución, en tanto que la información que poseen los
órganos de gobierno es un bien público custodiado por estos, en término
de lo previsto por el artículo 2 del ordenamiento que nos rige; de ahí que,
debe entenderse que esa causal atañe a cuestiones de orden patrimonial,
en donde sujetos activos y pasivos únicamente pueden ser servidores
públicos.
Por tanto, contrario a lo aseverado por el particular, no se acredita la
actualización de ninguna de las causales que prevé el artículo 69 de la Ley
de la materia.
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09/08/2016 k
Y, en relación a lo manifestado por el Sujeto Obligado, en cuanto a que
"...respecto al punto en donde señala Raúl Carreto que el documento
entregado adolece de información completa y real, al respecto informo que
al hoy recurrente se le entregó la información que este Sujeto Obligado tiene
en su poder, ya que de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 9 de
la ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública vigente al
momento de la presentación de la solicitud y que a la letra dice: (...] en
congruencia con el artículo 43 del Reglamento de la citada Ley que a su vez
señala [...]..."
En ese orden de ideas, y en atención que el Ente demandado alega haber
entregado la información a como obra en su poder, sin embargo, al
respecto, es importante mencionar que si se toma en cuenta que
administrativamente, es deber de toda dependencia, entidad
gubernamental o de interés público, preservar su información en
archivos debidamente actualizados y organizados en la forma que más
le convenga . Tan es así, que inclusive de los artículos 5, 7 y 13 de la Ley
de Archivos Públicos del Estado de Tabasco en vigor, se desprende:
• Que todas las dependencias, órganos y organismos de las entidades
pública deberán administrar, conservar y preservar los documentos
que generen o reciban con motivo del ejercicio de sus atribuciones o
funciones.
• Que los titulares de las unidades administrativas que los integren,
serán responsables de su adecuada y eficiente administración, así
como de su conservación y custodia.
• Que la organización de los archivos deberá asegurarla disponibilidad,
localización expedita, integridad y conservación de los documentos de
archivo.
En ese orden de ideas, y el Ente demandado debe entregar toda la
información que obra en sus archivos y que tenga relación con la solicitud
1 RR104712016 Página 24 de 28 09108/2016
"........... ........José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.
Teléfonos 13 13 999 y 13 14 002. www.itaip.org.mx
itaipInsMM febesgeeno de frene pmende
y Acceso e In kdoneaelón Mitre
de información materia de este recurso, lo anterior, de conformidad con lo
previsto en el artículo 9 de la Ley aplicable y 43 de su reglamento.
Por lo antes expuesto, y con fundamento en lo establecido en el artículo 65,
fracción III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de Tabasco, relacionado con lo dispuesto en el numeral 63 de
su reglamento, procede REVOCAR PARCIALMENTE el Acuerdo de
Disponibilidad de Información , dictado por la Titular de la Unidad de
Acceso a Información del Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco,
dentro del expediente interno número CBT/UAI /SAIP/182/15, en atención a
la solicitud de información folio Infomex 01720715.
Por tanto, se ordena al Titular del COBATAB para que, en un plazo no
mayor de 15 días hábiles , contados a partir de la notificación que se le
practique de esta resolución, instruya a quien corresponda para que
proceda de la siguiente forma:
1) En términos de lo previsto por el artículo 47 bis de la ley de la materia,
realice una búsqueda exhaustiva en relación a los oficios y soporte
documental (solicitud del trabajador y/o sindicato, autorización
correspondiente, oficio en el que se comunicó a la Dirección
Administrativa, en caso de existir), en que se hayan otorgado
licencias sin goce de sueldo a favor de Pedro Bocanegra Tapia, en 1
Dirección de Administración del COBATAB, así como en el centro dtrabajo del susodicho y en las áreas relacionadas con el
procedimiento de licencias , permisos , ausencia e incidencias que
para efecto tenga en materia de recursos humanos; deberá levantar
constancia escrita de tal indagatoria.
2) Concluido lo anterior, dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad en
que señale el número cierto de licencias otorgadas a ese servidor
público y se entre-que la información antes citada . Y, en el caso
RR104172016 Página 25 de 28 fi 09108/2016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y4 002. www.itaip.org.mx
de no existir, deberá anexar las evidencias de la indagatoria que se
mandató en el párrafo anterior.
Todo lo anterior , deberá notificarlo el Sujeto Obligado , además de los
medios convencionales , a través del correo electrónico
observatorioresponsable@gmail.com , y conforme al numeral 53 del
reglamento de la ley , deberá girar copia al Instituto del correo que para
tales efectos envíe , con la finalidad de certificar su cumplimiento.
Hecho lo anterior, dentro del mismo plazo, el Sujeto Obligado informará al
Instituto sobre el cumplimiento que dé al presente fallo y remitirá las
constancias que lo comprueben, apercibido que en caso de no hacerlo se
actuará en términos del Capítulo Undécimo de la ley de la materia.
Por lo expuesto y fundado, en términos de lo señalado por el artículo 67 de
la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de
Tabasco, se
RESUELVE
PRIMERO . Se REVOCA PARCIALMENTE el Acuerdo de Disponibilidad
de Información , dictado por la Titular de la Unidad de Acceso a Información
del Colegio de Bachilleres del Estado de Tabasco, dentro del expediente
interno número CBT/UAI/ SAIP/182 /15, en atención a la solicitud de
información folio Infomex 01720715, de conformidad con lo razonado en el
último considerando de esta resolución.
SEGUNDO. Se requiere al Titular del COBATAB para que, en un plazo no
mayor de 15 días hábiles , contados a partir de la notificación que se le
4practique de esta resolución, instruya a quien corresponda para que
proceda de la siguiente forma:
RR/047/2016 Página 26 de 28 0910812016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Eliminados los espacios que contienen el correo electr·nico de quien promovi· el recurso de revisi·n proporcionado por el interesado para recibir
notificaciones a trav®s de ®ste correo. Fundamento legal: articulo 124 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica del Estado de
Tabasco y el numeral Quincuag®simo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificaci·n y Desclasificaci·n de la Informaci·n, asi como
para la elaboraci·n de Versiones P¼blicas
4( itaipInY Aco fabasqueño Ea iremparencle
ceso a la mfolmadón Mlks
1) En términos de lo previsto por el artículo 47 bis de la ley de la materia,
realice una búsqueda exhaustiva en relación a los oficios y soporte
documental (solicitud del trabajador y/o sindicato, autorización
correspondiente, oficio en el que se comunicó a la Dirección
Administrativa, en caso de existir), en que se hayan otorgado
licencias sin goce de sueldo a favor de Pedro Bocanegra Tapia, en la
Dirección de Administración del COBATAB, así como en el centro de
trabajo del susodicho y en las áreas relacionadas con el
procedimiento de licencias, permisos, ausencia e incidencias que
para efecto tenga en materia de recursos humanos; deberá levantar
constancia escrita de tal indagatoria.
2) Concluido lo anterior , dicte un nuevo acuerdo de disponibilidad en
que señale el número cierto de licencias otorgadas a ese servidor
público y se entregue la información antes citada . Y, en el caso
de no existir, deberá anexar las evidencias de la indagatoria que se
mandató en el párrafo anterior.
Todo lo anterior , deberá notificarlo el Sujeto Obligado , además de los
medios convencionales , a través del correo electrónico
observatorioresponsable @gmail.com , y conforme al numeral 53 del
reglamento de la ley , deberá girar copia al Instituto del correo que para
tales efectos envíe , con la finalidad de certificar su cumplimiento.
De conformidad con lo analizado en el último considerando de esta
resolución.
TERCERO. En el plazo antes citado, el Sujeto Obligado deberá informar
este Instituto del cumplimiento dado a la presente resolución y lo que resulte
del mismo, teniendo para tal efecto lo manifestado en la parte in fine del
último considerando de esta resolución; apercibido que de no hacerlo, se
actuará conforme a lo establecido en el Capítulo Undécimo de la ley de la
materia.
RR/04/72016 Página 27 de 28 09/08/2016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco.Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
Eliminados los espacios que contienen el correo electr·nico de quien promovi· el recurso de revisi·n proporcionado por el interesado para recibir
notificaciones a trav®s de ®ste correo. Fundamento legal: articulo 124 y 128 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci·n P¼blica del Estado de
Tabasco y el numeral Quincuag®simo noveno de los Lineamientos Generales en Materia de Clasificaci·n y Desclasificaci·n de la Informaci·n, asi como
para la elaboraci·n de Versiones P¼blicas
CUARTO . Notifíquese, publíquese , cúmplase y archívese el presente
expediente como asunto total y legalmente concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los ciudadanos Comisionados
Jesús Manuel Argaez de los Santos , Teresa de Jesús Luna Pozada y
Leida López Arrazate integrantes del Pleno del Instituto Tabasqueño de
Transparencia y Acceso a la Información Pública, en sesión ordinaria
celebrada el día nueve de agosto de 2016 , siendo Presidente y Ponente
el primero de los nombrados , por y ante Víctor Ernesto López Aguilera,
quien certifica y hace constar.
r
EN LA CIU D ESTADO DE TABASCO, A NUEVE DE AGOSTO DE DOS MILDIECISÉIS , SCRITO SECRETARIO EJECUTIVO DEL INSTITUTO TABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA YACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, VÍCTOR ERNESTO LÓPEZ AGUILERA , CON FUNDAMENTO EN ELARTÍCULO 26, FRACCIÓN XII, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE ESTE INSTITUTO, CERTIFICO QUE LASPRESENTES FIRMAS, CORRESPONDEN A LOS CONSEJEROS INTEGRANTES DEL PLENO DEL INSTITUTOTABASQUEÑO DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y QUE ÉSTA ES LA ÚLTIMAHOJA DE LA RESOLUCIÓN DICTADA EL DÍA DE HOY, EN EL EXPEDIENTE RR10 4 712 0 1 6 , DEL ÍNDICE DE ESTEÓRGANO GARANTE. LO ANTERIOR, PARA TODOS LOS EFECTOS LEGALES A QUE HAYA LUGAR. CONSTE.
RR104712016 Página 28 de 28 0910812016
José Martí 102, fraccionamiento Lidia Esther, Villahermosa, Tabasco,Teléfonos 13 13 999 y 1314 002. www.itaip.org.mx
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