24-04-14 entregable justicia militar
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Reforma al:
Código de
Justicia Militar
Código Federal de Procedimientos Penales
Ley que establece las Normas Mínimas de
Readaptación Social de los Sentenciados
En contexto
2014
Fundación Senadora María Lavalle Urbina
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S E N A D O LXII Legislatura
Fundación Senadora María Lavalle Urbina
Código de Justicia Militar
CONTENIDO
Antecedentes 2
Planteamientos para la reforma al Código de Justicia Militar 3
Principales reformas al Código de Justicia Militar 4
Modificación al Código Federal de Procedimientos Penales 9
Ley que establece las normas mínimas sobre readaptación
social de sentenciados 9
Percepción ciudadana y fuero del ejercito 10
Visiones planteadas en las cinco audiencias públicas para
reformas el Código de Justicia Militar 13
Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la Justicia Militar 15
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Código de Justicia Militar
ANTECEDENTES
El primer Código de Justicia Militar, CJM, fue publicado en el Diario
Oficial de la Federación el 31 de agosto de 1933. Ha sufrido UNA
DECENA de reformas previas en: 1937, 1942, 1944, 1993, 1994, 1998,
1999, 2005, 2011 y 2012.
El dictamen aprobado por UNANIMIDAD en reunión de comisiones
unidas el 24 de abril de 20141, documenta que la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, SCJN, se ha pronunciado en múltiples ocasiones
respecto a que la jurisdicción militar NO PUEDE EXTENDERSE en los
casos en los que la víctima del delito sea un CIVIL o se vea involucrado
de manera indirecta.
Se expone el dilema que se genera entre lo dispuesto por el artículo 13
constitucional respecto a que nadie puede ser juzgado por leyes
privativas ni por tribunales especiales y, lo dispuesto por el artículo 57
fracción II inciso a) del CJM relativo a que los delitos contra la disciplina
militar tanto del orden común o federal, en los que concurran civiles y
militares en servicio o con motivo de actos del mismo, serán juzgados
los militares por la justicia militar. Sin embargo, con ello NO se
garantiza actualmente que quienes violen derechos humanos sean
sancionados por un tribunal ordinario2. 1 Comisiones Unidas de Justicia, Defensa Nacional, Estudios Legislativos, Estudios Legislativos, Primera, y Estudios
Legislativos, Segunda en Materia de Justicia Militar.
http://www.senado.gob.mx/comisiones/justicia/docs/Justicia_Militar/Dictamen_240414.pdf
2 Se incumple con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, respecto a que los Estados Partes
se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones de esa Convención,
las medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. (Art.
2º).
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PLANTEAMIENTOS PARA LA REFORMA AL CÓDIGO DE
JUSTICIA MILITAR
Reconocimiento de que frente a situaciones que vulneren los derechos
humanos, bajo ninguna circunstancia puede operar únicamente la
jurisdicción militar, de ahí que se proponga incorporar un régimen de
excepciones al artículo 57 del Código de Justicia Militar.
El eje de la argumentación es que en un Estado de Derecho
democrático, la jurisdicción penal militar debe tener un alcance
restrictivo y excepcional, máxime cuando la evolución del derecho
mexicano en materia de DDHH ha incorporado el principio de
interpretación “pro personae”3, esto significa que, cuando existan
distintas interpretaciones posibles de una norma jurídica, se deberá
elegir aquella que más proteja al titular de un derecho humano.
Es decir, cuando en un caso concreto se puedan aplicar dos o más
normas jurídicas, el intérprete deberá elegir aquella que proteja de
mejor manera a los titulares del derecho humano.
De tal manera que, el Estado mexicano está obligado a prevenir,
investigar, sancionar y reparar las violaciones de derechos humanos,
sin excepción alguna.
En este sentido, los legisladores pretenden armonizar la justicia
castrense con los derechos humanos y para ello, PROPONEN
ACTUALIZAR una serie de normas complementarias.
3 Con la reforma publicada en el DOF el 11/jun/2013.
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PRINCIPALES REFORMAS AL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR
El Sistema Penitenciario Militar se organizará sobre las bases de
la educación, la salud, el deporte y otros medios, cuyo objetivo
será la garantía de la reinserción del sentenciado a sus
actividades militares.
Para ello, se incorpora la figura del Juez de Ejecución de
Sentencias, quien será parte de la estructura del sistema de
reinserción. Será especialista en derecho penal y con
conocimiento de aspectos criminológicos y penitenciarios. Entre
sus facultades tendrá:
• Modificar o declarar extintas las penas y/o las medidas de seguridad.
• Decidir sobre la libertad preparatoria y su revocación.
• Emitir órdenes de aprehensión y reaprehensión.
• Pronunciarse sobre la cesación de penas.
• Dejar sin efecto la sentencia condenatoria.
• Inspeccionar el lugar y las condiciones en que se deban cumplir las penas.
• Ordenar la modificación o cesación de penas.
• Resolver sobre las impugnaciones.
Cambia la denominación vigente de Policía Judicial Ministerial a
Policía Ministerial Militar, PMM.
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Plantea la denominación correcta entre Secretaría de la Defensa
Nacional, SEDENA, y la Secretaría de Marina, SEMAR, pues hasta
antes de 1976 se hablaba indistintamente de la Secretaría de
Guerra y Marina y luego del Departamento de Marina y la
SEDENA.
Cambia el concepto de pena corporal para establecerse el de
pena privativa de la libertad, por considerarse que el primero es
ofensivo para la dignidad humana.
Actualiza el estatus de “reo” para incorporar el de “acusado,
procesado o sentenciado”, según el momento procesal, de aquel
a que se refiera.
Establece que en las diligencias practicadas en la investigación de
un delito y se desprenda que NO atenta contra la disciplina
militar, inmediatamente y bajo su más estricta responsabilidad la
PMM deberá remitir la indagatoria a la autoridad civil
correspondiente, absteniéndose de ordenar posteriores
actuaciones.
En el ejercicio de la investigación de delitos, la PMM actuará bajo
la conducción y mando del Ministerio Público con facultades y
obligaciones delimitadas, tales como:
Informar inmediatamente al Ministerio Público Militar cuando tenga
noticia de un hecho que pueda constituir una conducta delictiva.
Prestar auxilio requerido a las víctimas y proteger a los testigos.
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Realizar detenciones en los supuestos que autorice la Constitución
Federal poniendo de inmediato a disposición del Agente del Ministerio
Público competente a los detenidos.
Evitar BAJO SU MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD que se alteren los
vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos para ello.
Dejar constancia escrita en la cadena de custodia los datos de los
elementos que intervinieron en la protección.
Son delitos contra la disciplina militar del orden común o federal
los señalados por el CJM siempre que el sujeto pasivo sobre el
que recae la afectación NO tenga condición de civil o, sea la
persona titular del bien jurídico resguardado puesto en peligro
por acción u omisión prevista en Ley penal como delito, bajo los
siguientes supuestos:
Los cometidos por militares en tiempos de guerra,
Territorio declarado en ley marcial o,
Cualquiera de los supuestos previstos en la Constitución.
En todos los casos, cuando militares y civiles concurran en un
hecho delictivo, los primeros serán juzgados por la justicia militar.
En aquellos casos donde NO exista un estado de sitio y un hecho
delictivo afecte a un civil, corresponderá juzgar a la jurisdicción
federal ordinaria.
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El Ministerio Público, en casos urgentes y siempre que los delitos
atenten contra la disciplina militar, podrá realizar las detenciones
correspondientes. Lo asentará en un registro haciéndole saber al
inculpado las garantías previstas en el artículo 204 constitucional.
Establece nuevas atribuciones a los defensores adscritos a los
tribunales militares para que no sólo actúen en la parte de
ejecución de penas, sino que intervengan en la tramitación de
beneficios penitenciarios, para asesorar y representar al
sentenciado.
Cambia el estatus original de la “presunción delictuosa” por el de
“presunción de inocencia”, en armonización con el artículo 205
constitucional.
Cuando un militar sentenciado deba cumplir una pena privativa de
la libertad, podrá solicitar al juez consumarla en prisiones militares, en aras de proteger su integridad física.
En caso de que algún alumno de los establecimientos de
educación militar menor de dieciocho años cometa una conducta
tipificada como delito en las leyes penales, será puesto a
disposición de las autoridades del sistema integral de justicia
para adolescentes que corresponda.
4 El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción, concentración,
continuidad e inmediación.
5 El inciso B) fracción I señala que se presume inocencia mientras no se declare responsabilidad mediante sentencia
emitida por el juez de la causa.
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Respecto a los delitos relacionados con militares y la desaparición
forzada de personas y su prescripción, los legisladores acordaron
abordar el tema de manera INDEPENDIENTE.
Solamente en casos de delitos contra la disciplina militar, un juez
militar podrá emitir una orden de cateo, con la especificación de
lo que se busca y/o inspecciona y deberá existir acta
circunstanciada de ello.
Para que una “confesión sea prueba plena” el sujeto deberá ser
mayor de dieciocho años.
Se entenderá también, por Ejército al que ejerza autoridad,
mando o jurisdicción cuando la guerra haya sido declarada
conforme a la Constitución.
Corresponde a los tribunales militares declarar la inocencia o
culpabilidad de las personas bajo su jurisdicción y aplicar las
penas que las leyes señalen.
Tratándose de informaciones anónimas sobre la posible comisión
de delitos en contra de la disciplina militar, el Ministerio Público
elaborará acta circunstanciada en la que ordenará a la PMM
investigar la veracidad de los datos reportados; de confirmarse
iniciará la averiguación correspondiente.
Para efectos de acceso a la información, sólo deberá
proporcionarse una versión pública del NO EJERCICIO DE LA
ACCIÓN PENAL, siempre que haya pasado un lapso no menor a 3
ni mayor a 12 años. En ningún caso podrá hacerse referencia a
datos personales del inculpado, víctima u ofendido, así como
testigos, servidores públicos o cualquier otra persona relacionada
en la indagatoria.
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Las acciones que, en su caso, deban realizar las dependencias y
entidades de la Administración Pública Federal, para dar
cumplimiento a lo dispuesto por el presente Decreto deberán
cubrirse en función de los ingresos disponibles conforme a la Ley
de Ingresos de la Federación y sujetarse a la disponibilidad
presupuestaria que se apruebe para dichos fines en el
Presupuesto de Egresos de la Federación y a las disposiciones de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
MODIFICACIONES AL CÓDIGO FEDERAL
DE PROCEDIMINETOS PENALES
Los miembros de las Fuerzas Armadas detenidos o sujetos a
prisión preventiva, se sujetarán a la dispuesto al Código de
Justicia Militar, salvo en los casos de delitos contra la salud, en
los que no podrán estar detenidos o sujetos a prisión preventiva
los militares en prisiones especiales.
LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE
READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS
Tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas se estará a
lo dispuesto en el Código de Justicia Militar.
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PERCEPCIÓN CIUDADANA Y FUERO DEL EJÉRCITO6
Los siguientes datos son de la encuestadora PARAMETRÍA en el 2010,
cuando se reportó que seis de cada diez mexicanos opinaron que
elementos tanto del Ejército como de la Armada de México han
cometido tortura, violación o desaparición forzada en contra de
civiles.
La encuesta reveló que desde 2006 cuando las Fuerzas Armadas
participaron fehacientemente contra el narcotráfico, las quejas por
violaciones a derechos humanos por parte del Ejército, se elevaron de
tal forma que, para mayo de 2010 las quejas interpuestas ante la
Comisión Nacional de Derechos Humanos por presuntos abusos,
acumularon la cifra de 3 mil 176.
En la misma encuesta, el 44 por ciento mencionó que, en caso de
delinquir contra un civil, debe ser un tribunal civil el encargado de
juzgar al militar o marino en cuestión.
6 Con datos de: http://www.parametria.com.mx/carta_parametrica.php?cp=4255 Del 28 de octubre al 1º de noviembre
de 2010.
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Mientras que el 40% opinó que como ocurre actualmente debe ser un
tribunal militar el que atienda el caso.
La siguiente tabla de PARAMETRÍA ilustra cómo la tendencia es que los tribunales militares desaparezcan o existan sólo en tiempos de guerra y se acoten a algunos delitos, dejando fuera a los que violenten los derechos humanos cometidos contra civiles.
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País Fuero Especificaciones
Alemania Sí
En 1949 se decretó que la federación puede crear tribunales penales militares para Fuerzas Armadas y pueden ejercer jurisdicción sobre sus miembros bajo el Ministerio Federal de Justicia.
Chile Sí Cumple con la tendencia alemana.
Colombia Sí En caso de que se presuma de crímenes de lesa humanidad serán juzgados por organismos internacionales.
España
No
Desde 1978, después de la dictadura, se prohíben los tribunales de excepción.
Francia No En tiempos de guerra es distinto pero desde 1982 no tiene jurisdicción especial para militares.
Italia Intermedio
Sólo en tiempos de guerra existen este tipo de tribunales.
México Sí Se propone el cambio del fuero militar para que puedan ser conocidos y resueltos por los tribunales civiles.
Nicaragua Sí Si los delitos son de orden civil cometidos por militares se juzgan en lo civil.
Perú No Derivado de los abusos cometidos por militares, se ha tenido que recurrir al contexto internacional para poder juzgarlos.
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Visiones planteadas en las cinco audiencias públicas para
reformar el Código de Justicia Militar
La audiencia pública7 es un espacio de diálogo abierto que tiene como
objetivo generar información técnica, profundizar en el conocimiento
de ciertos temas o escuchar la pluralidad de posiciones respecto a un
asunto. Es un mecanismo democrático y transparente para procesar
asuntos de especial trascendencia para el país.
En este sentido, las comisiones dictaminadoras celebraron del 24 al 27
de septiembre de 2013 y el 26 de febrero de 2014, las cinco Audiencias
Públicas con el propósito de analizar el Anteproyecto de Dictamen en
materia de Justicia Militar que fue presentado el 2 de septiembre de
2013. Dicho proyecto estudia ocho iniciativas presentadas entre los
años 20098 y 2013.
7 Tomado del proyecto de dictamen presentado a los senadores rumbo a la discusión y en su caso aprobación del mismo
el jueves 6 de marzo de 2014.
8 Una enviada por el Ejecutivo Federal, entonces Felipe Calderón, el 19 de octubre de 2010.
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Destacan los siguientes argumentos vertidos.
Aspectos planteados por la Sociedad Civil
Aspectos planteados por las Fuerzas Armadas9
Respeto irrestricto a los derechos humanos.
Prevalencia de la jurisdicción civil sobre la militar cuando se violenten derechos humanos y concurran civiles.
Mantener la posibilidad de efectuar las primeras diligencias.
Delimitar el fuero militar de acuerdo a la disciplina, pero considerando también el carácter del sujeto activo.
Que los tribunales militares mantengan la facultad de decidir si un delito es de su competencia.
Integrar en su jurisdicción a todos los menores de 18 años en servicio que comentan cualquier tipo de delito.
Que las penas dictadas a elementos castrenses se compurguen en prisiones militares.
Otorgar certeza jurídica frente a sus actuaciones en tareas de seguridad pública.
9 Centro Jurídico para los DDHH.
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Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 y la Justicia Militar
El Presidente Enrique Peña Nieto propuso dentro de las cinco metas
nacionales, alcanzar “Un México en Paz” que garantice el avance de la
democracia, la gobernabilidad y la seguridad de su población con pleno
respeto y protección de los derechos humanos10.
Si bien no existe en el PND un apartado concreto referente a la
acotación de la justicia militar, el titular del Poder Ejecutivo Federal
expresó el pasado 7 de febrero de 2014 en el marco del informe anual
de la CNDH que “Hay que reconocer que el Estado aún tiene un largo
camino que recorrer para universalizar el goce efectivo de los derechos
humanos”11 y la aprobación por parte del Senado de la República de
esta reforma, abona en lo expresado por el Presidente de la República.
10 Ver http://pnd.gob.mx/wp-content/uploads/2013/05/PND.pdf
11 http://www.presidencia.gob.mx/articulos-prensa/prioritario-armonizar-la-agenda-de-seguridad-y-justicia-con-la-de-los-derechos-
humanos-pena-nieto/
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